viernes, noviembre 28

Vicenç Galea i Montero. Educador Social




REVISTA D´ESTUDIS DE LA VIOLÈNCIA BUTLLETI NOVEMBRE 2008
Entrevista a Vicenç Galea i Montero, Educador Social Col—lectiu DRARI دراري d'Investigació Acció Participativa pels Drets de l'Infant


1.- Puede explicar a nuestras lectoras y lectores los objetivos y la actividad del Col.lectiu DRARI?
El Col—lectiu DRARI realiza una observación continuada de la situación de los
menores no acompañados y de las actuaciones de las administraciones públicas sobre
esta situación.
También llevamos a cabo asesoramiento y acompañamiento a menores no
acompañados y actuamos ante las administraciones en determinados casos que lo
requieren.
Nuestra área de actuación principal es Cataluña si bien, dada la implicación de
numerosas administraciones en los casos, termina por ser todo el territorio estatal
español, el marroquí y otros.
Para este trabajo, contamos con la colaboración de una red informal de
asociaciones, colectivos y personas particulares en muchos territorios.
En el Col—lectiu DRARI somos voluntarios y carecemos de recursos, actuamos
desde la ciudadanía.
2.- Puede describirnos que es el origen étnico y sus características en Europa, España y Catalunya?
La mayor parte de los menores no acompañados en Cataluña y en el estado
español son magrebíes, sobre todo marroquíes. Esto se explica por la vecindad
geográfica. En los últimos años ha crecido la llegada de menores no acompañados del
África sub-sahariana sobretodo, y también del este de Europa.
3.- Que tipo de violencia sufren y padecen los menores no acompañados?
La primera violencia que sufren los menores no acompañados es la que sufren
en su país y que les empuja a emigrar solos y a edad tan temprana. Analizar estas
violencias en origen es complejo dada su diversidad y dependiendo del caso.
La segunda violencia es la propia del arriesgado y peligroso viaje que
emprenden estos menores, sea por su cuenta en los bajos de autocares y camiones,
sea a manos de la delincuencia organizada que los trae en pateras, cayucos y por
otros medios.
La tercera violencia, incomprensiblemente, es el maltrato institucional que, en
mayor o menor grado, se encuentran una vez llegan al territorio español. También
esta violencia es diversa y compleja, dada la variedad de reacciones de las
comunidades autónomas, de las fiscalías y de las respectivas delegaciones del
gobierno estatal.
4.- En 1998, un reportaje en prensa desveló la existencia de 60 menores marroquíes en la calle, en situación de explotación, que dormían en un túnel de ferrocaril cerca de la Plaça de les Glòries de Barcelona. Qué ha cambiado en 10 años?.
En aquél entonces ya eran más de 200 los menores en estas situaciones. En
estos 10 años Cataluña ha consolidado la discriminación institucional hacia estos
menores, con una segregación prácticamente total de centros, recursos y servicios, y
creando recursos específicos de dudosa legalidad y de evidente falta de
profesionalidad que hacen que los menores pasen muchos meses sin acción educativa
y sin la debida protección y condiciones de habitabilidad.
La afluencia de menores no acompañados en estos 10 años ha crecido de una
manera previsible, si bien se muestra estable en los últimos años.
La presencia de menores en situación de calle ha cambiado, siendo que
actualmente son menos número, pero también porque la red social creada con los
años hace que los menores no acompañados puedan pasar desapercibidos.
5.- La Asociación Proyecto hombre, advierte del alto consumo de marihuana y alcohol en menores inmigrantes, que piensan vdes?
El consumo o abuso de tóxicos entre los menores no acompañados cabe
buscarlo en las mismas razones que con el resto de adolescentes, pero cabe destacar
la situación específica de estos menores, sin su familia, en el extranjero y sufriendo
durante meses o años una situación de incerteza debida al maltrato institucional que
reciben.
6.- El 3 de abril de 2007 publicaron vds que los niños y niñas bajo tutela catalana, por miedo al mensaje de la repatriación que reciben cotidianamente, recibido como amenaza y no como garantía de Derechos, acaban abandonando su centro para huir a la calle...
La mala calidad de la atención en los centros para menores no acompañados
junto a la mala gestión de la repatriación y del Programa Catalunya-Magrib ha hecho
que en los últimos años muchas docenas de menores se hayan visto empujados a
reemigrar hacia otras comunidades autónomas buscando una mejor protección. Estos
nuevos destinos han sido muchos, especialmente Gipuzkoa, Bizkaia, Cantabria,
Asturies y Galicia.
7.- Que posición presenta el Gobierno de Catalunya en relación a la repatriaciones forzosas de menores?
Es una posición cobarde e incoherente en general. En 2007 se realizaron las 2
últimas repatriaciones forzadas y sin garantías, que fueron denunciadas, y se
intentaron otras 3, que fueron impedidas con denuncias. Actualmente, e
incomprensiblemente, la Generalitat pretende repatriar a los menores no
acompañados de dos maneras diferentes.
Una es a la fuerza, sin garantías, sin el consentimiento del menor ni de la
familia y sin apoyos en el país de origen.
La otra manera es con el consentimiento y con supuestos apoyos. En el caso de
Marruecos se cuenta con el Programa Catalunya-Magrib, del que se facilita muy
escasa información y que según nuestro conocimiento se trata de un programa mal
ideado y mal gestionado que ha fracasado a pesar de contar con todo el apoyo
institucional y con más de 2 millones de €. Según informaciones oficiosas, solamente
4 menores han aceptado retornar con este programa y otros 5 están siendo atendidos
en origen.
8.- Vdes se dirigieron al Sindic de Greuges de Catalunya en el 2007, denunciando la falta de garantías en los procedimientos de repatriación de menores inmigrantes, ¿que respuesta han tenido?
Las competencias del Síndic de Greuges son muy limitadas, consisten en
informar una vez al año al Parlament. Desde hace años, regularmente informamos al
Síndic de nuestro conocimiento sobre la situación de los menores no acompañados.
Sabemos que de las investigaciones que realiza, la DGAIA no suele contestar a sus
requerimientos, o lo hace meses después y de manera incompleta. Las conclusiones
del Síndic confirman nuestras denuncias y dejan ver que se trata de una situación
generalizada de maltrato institucional.
9.- En Barcelona, les consta si niños de la calle ofrecen servicios sexuales a hombres para sobrevivir?
La explotación sexual de menores es habitual en todo el mundo, especialmente
en las grandes ciudades con menores en situación de desamparo y de calle. En
Barcelona se han dado siempre casos, si bien desconocemos el alcance de esta
situación. Hemos realizado varias denuncias en este sentido en los últimos años.
10.- Para finalizar, quieren añadir algo más?
Algo que nos evidencia desde hace 10 años la presencia de los menores no
acompañados en nuestro país, es que el sistema de protección de la infancia está muy
falto de recursos. La particularidad de este tipo de menores ha permitido sacar a la luz
las carencias de nuestro sistema.
Por otro lado, destacar que la falta de recursos en general para la protección de
la infancia, y la falta de coordinación dentro del sistema catalán y de este con el resto
de administraciones, no se deben a incapacidad o precariedad económica solamente.
Debemos tomar conciencia de que se trata de una voluntad política generalizada,
ajena a colores de partido. Solamente tomando conciencia ciudadana, siendo una
necesidad de la sociedad, podremos cambiar estas situaciones de vulneración de los
Derechos del Niño.
Fuente:ICAV


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lunes, noviembre 24

Manifiesto Pro Menores Solos

Introducción.

Hace más de diez años que asistimos a la llegada de menores no acompañados procedentes del Magreb, del África sudsahariana y del este de Europa, principalmente. La presencia de estos Niños entre nosotros continúa planteando un reto importante a nuestra sociedad, a las administraciones que detentan las instituciones legales de la Tutela y la Guarda y Custodia, al resto de administraciones públicas con responsabilidades y a los profesionales, entidades sociales y empresas encargadas de la protección, la acogida, la educación, la formación y la inserción social de estas niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Las respuestas, inadecuadas e insuficientes en general, que dan las diferentes entidades tutoras y las otras administraciones públicas no siempre garantizan ni defienden los Derechos del Niño, y han tejido un sistema de acogida que en ocasiones discrimina a estos menores, lo que motiva el recorrido de los Niños por las diferentes comunidades autónomas en busca de la protección adecuada.

Subrayamos la necesidad de conseguir la imprescindible coordinación de las administraciones públicas en la garantía y defensa de los Derechos del Niño. Y esto con independencia de los retos que la migración precoz de Niños supone para el diseño de las políticas sociales y de protección de la infancia. Advertimos del inexcusable deber legal de las administraciones públicas de velar por el Interés Superior del Niño y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre a nuestros territorios, tal y como establecen la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor. Recordamos que el artículo 2.1 de la Convención prohíbe explícitamente la discriminación del Niño por razón de su origen nacional. El ordenamiento jurídico estatal y autonómico establece que estos Niños son menores antes que cualquier otra consideración, principio que prevalece legalmente sobre la condición de extranjero, la situación de indocumentación, o de otras.

Es patente la relevancia de la vulneración de los Derechos del Niño con los menores no acompañados tanto a escala marroquí, española como europea, y dada la especial gravedad de su situación en el estado español, presentamos este Manifiesto para expresar ante la sociedad nuestra responsabilidad colectiva de velar porque los derechos de estos Niños sean garantizados, subrayar las obligaciones que las entidades tutoras y las distintas administraciones públicas tienen respeto a los Niños y sus derechos y recomendar algunos principios de actuación dirigidos a reforzar el cumplimiento de sus deberes y la garantía de los Derechos del Niño. Pensamos que la única forma aceptable de solucionar la situación de los menores no acompañados es considerar que el Derecho y la Educación son el único marco y que buscar soluciones diferentes o crear estrategias al margen de la Ley no hace sino aumentar el riesgo del Niño y el fracaso de la protección.

Principios de Actuación recomendados:

1. Sobre el Desamparo y la Tutela.

La entidad tutora competente a cada comunidad autónoma ha realizar la Declaración de Desamparo desde el primer momento de detectar un menor no acompañado, e inmediatamente ha de formalizar la Asunción de Tutela del Niño. El Desamparo es un hecho objetivo que se da al territorio donde está el Niño. La fase de estudio de su situación para buscar una solución duradera de acuerdo a su Interés Superior no debe privarle del acceso a los recursos normales de acogida, de documentación, socioeducativos y formativos a los que tiene derecho.

2. Sobre el Derecho a la Identidad y la Documentación.

La entidad tutora y el resto de administraciones deben velar por el Derecho a la Identidad del Niño. Cuando haya una carencia de documentación acreditativa, deben tener en cuenta la identidad manifestada por el Niño y los datos de la documentación que la familia facilita de urgencia, con respecto al nombre, el apellido, la edad y la nacionalidad. En espera de su documentación definitiva, el Niño debe disponer de un documento identificativo que acredite su identidad y su situación de menor bajo Tutela y Guarda de su comunidad autónoma. La entidad tutora, la subdelegación del gobierno del estado y los consulados y administraciones del país de origen del Niño deben documentarle desde el primer momento y con diligencia. La documentación de origen, documento nacional de identidad y pasaporte, se deben tramitar sin excusa desde la entrada del Niño en el sistema de protección. La autorización de residencia se debe conceder cuando se acredite la conveniencia de la permanencia del Niño en nuestro territorio, en el plazo máximo de nueve meses que establece el Reglamento del Real Decreto 2393/2000, y con la fecha retroactiva del ingreso del Niño en el sistema de protección. La autorización de trabajo se debe tramitar respetando el Derecho al Trabajo del Niño a partir de los 16 años y con vistas a su educación, formación e inserción social y laboral.

3. Sobre la Determinación de la Edad.

Las pruebas de determinación de la edad deben realizarse sólo cuando la minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, lo que excluye los casos en los que los menores tengan pasaporte, cuya veracidad se debe presumir siempre. Las pruebas han de efectuarse con expertos independientes y con métodos y tecnologías modernas, y deben consistir en una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas. Siempre se debe tomar como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas realizadas, de acuerdo con el Interés Superior del Niño.

4. Sobre la Repatriación y la Reagrupación Familiar.

El Niño debe ser reagrupado con su familia en origen siempre que, de acuerdo con el principio del Interés Superior del Niño, sea la mejor solución para él en el presente y a largo plazo, cuando la familia pueda garantizar su bienestar y con la total garantía de sus derechos en el proceso de la toma de decisión y en la ejecución. El Niño no puede ser repatriado de otra manera si en su país no existe un sistema de protección y unos servicios sociales que garanticen sus Derechos. Se debería buscar su consentimiento y en ningún caso puede ser repatriado sin notificación previa, ni sin asistencia jurídica independiente. La decisión de la repatriación debe tener en cuenta el punto de vista del menor y debe tomarse sólo tras un estudio técnico detenido y razonado de su realidad y de su situación familiar.

5. Sobre el Derecho a Ser Escuchado, la Asistencia Jurídica y el Defensor Judicial.

El Niño debe recibir asistencia jurídica independiente de la entidad tutora desde el primer momento que ingresa en el sistema de protección, para que le asesore y defienda sus derechos durante la tutela y especialmente ante una posible repatriación. La forma adecuada es el Turno de Oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos y judiciales se llevan a cabo teniendo en cuenta su Interés Superior. Ante el evidente conflicto de intereses entre el tutelado y la entidad tutora, como así lo han reconocido diversas sentencias judiciales, el Niño debe poder disponer de un Defensor Judicial que vele por sus derechos.

6. Sobre la Acogida, la Educación, la Formación, la Integración Social y la Perversión del Sistema de Protección de la Infancia.

Los centros de acogida y residenciales han de ofrecer garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Se debe revisar la conveniencia, en cada caso concreto, de los recursos parciales en el tiempo como albergues, centros de día, habitaciones en pensiones, hostales y hoteles, o habitaciones alquiladas a particulares, para evitar situaciones de desprotección. Se deben reformar los centros masificados y los exclusivos para menores no acompañados o extranjeros. Las entidades tutoras y guardadoras deben garantizar que los menores no acompañados reciban atención dentro del circuito normalizado, en centros integrales, con los recursos complementarios normalizados, de forma que se proporcione a los Niños referentes educativos y afectivos estables y profesionales, evitando la multitud de referentes inoperantes, primando la respuesta educativa, centrando la intervención en la prevención de las situaciones que generen la exclusión social, promoviendo la participación y, en definitiva, apostando por el futuro del Niño como ciudadano adulto responsable y feliz.

7. Sobre la Coordinación de las Administraciones Públicas.

Las entidades tutoras se deben coordinar para que sus modelos de atención a los menores no acompañados sean profesionales, igualitarios, integradores, normalizadores y no discriminatorios. Han de evitar y perseguir las actitudes que provocan nuevas migraciones de los Niños por las comunidades autónomas, huyendo de prácticas que no garantizan sus derechos y buscando territorios que garanticen un mejor proceso de Tutela y Guarda y mejores recursos socioeducativos, formativos y documentales. Las entidades tutoras, las delegaciones del gobierno del estado, las embajadas y consulados se deben coordinar y asegurar de que sus propuestas, en sus respectivas competencias, eviten disfunciones y aseguren la propuesta más adecuada al Interés Superior del Niño en cada caso. El registro de menores extranjeros no acompañados de la Dirección General de Policía del Ministerio de Interior debería servir única y exclusivamente para garantizar los derechos de cada Niño.

8. Sobre la Difusión de los Derechos del Niño y la Sensibilización.

Es especialmente importante acabar con las actitudes de rechazo social que a menudo acompañan las medidas de protección de estos Niños y que generan prejuicios en la sociedad. Este rechazo lo encontramos en la sociedad en general, en los medios de comunicación, en las administraciones públicas y entre los mismos profesionales de la educación y el trabajo social y otros técnicos del sistema de protección de la infancia. Es deber legal de las entidades tutoras, de todas las administraciones públicas, de los colegios profesionales y de las entidades sociales promover el conocimiento y respeto por los Derechos del Niño.

9. Sobre la Prevención de la Migración Precoz y la Cooperación Internacional.


Es inexcusable nuestro deber legal y moral de prevenir la migración precoz de Niños, de acuerdo con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, y pensamos que es la mejor solución a la situación de los menores no acompañados que migran. La cooperación al desarrollo es uno de los instrumentos más valiosos, siempre y cuando responda a unos principios de trabajo a largo plazo, y no a la búsqueda de soluciones rápidas. Sin embargo, no sustituye a la obligación legal del estado español y las comunidades autónomas de proteger a los menores que se encuentren bajo su jurisdicción. Los programas de prevención de la migración precoz y de repatriación de menores no acompañados se han de idear, gestar y desarrollar con un total conocimiento del contexto de origen de los Niños, con un correcto conocimiento de la realidad de los menores no acompañados, con la colaboración transnacional con administraciones y entidades sociales del país de origen, con la participación de los profesionales del sistema de protección de la infancia, y con una adecuada e imprescindible coordinación con entidades e instituciones autonómicas, estatales y de los países de origen de los Niños.

10. Sobre la Responsabilidad Institucional.

Todas las administraciones públicas han de asumir sus responsabilidades en la atención a los menores no acompañados. Las entidades tutoras y guardadoras han de asumir efectivamente sus deberes legales con respecto a la Tutela y la Guarda. Es importante que los gobiernos de las comunidades autónomas establezcan acuerdos con las administraciones locales y entidades sociales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y estrategias necesarias que garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Las instituciones legales de la Fiscalía, el Poder Judicial y las Defensorías han de asumir su papel de defensa activa y garantía de los Derechos del Niño de manera efectiva. Sólo con la asunción de manera efectiva de las respectivas responsabilidades y deberes legales conseguiremos el pleno cumplimiento de

las leyes



Colectivo DRARI دراري de IAP por los Derechos del Niño
Colectivo SocialyJusticia
PRODEIN
SOS RACISMU ASTURIAS
SOS RACISMO GUIPUZCOA
ASTURIAS ACOGE
CEAR
COORDINADORA DE BARRIOS

Piden mayor coordinación en la atención a los Menores Solos


La situación en la que se encuentran los menores no acompañados una vez que llegan a España fue debatida ayer en el transcurso de unas jornadas organizadas por varias organizaciones no gubernamentales que trabajan en defensa de los menores y que se reunieron en las dependencias de la Asociación de Vecinos de Nuevo Gijón.

Una de las principales conclusiones a las que llegaron es la necesidad de una mayor coordinación entre las diferentes instancias de la Administración regional -como las consejerías de Justicia y Bienestar Social-, así como con la Delegación del Gobierno, la Fiscalía y los jueces.

Según dejaron patente, se dieron casos en Asturias en los que una consejería llevaba meses tratando de localizar a un menor inmigrante que tenía bajo su tutela, mientras que éste se encontraba en dependencias de otra consejería. Esa descoordinación es la que pretenden evitar. Otro ejemplo sacado a colación es el de un joven que estaba siendo atendido por una comunidad autónoma, mientras otra lo reclamaba y una tercera tenía su pasaporte.

Pero una de las mayores preocupaciones de estas ONGs se produce cuando no está claro si el muchacho acogido es menor de edad o no.
La falta de documentación oficial en el país de origen no facilita las cosas y, en muchas ocasiones, la Administración del Estado recurre a pruebas forenses. El representante de la ONG catalana Drari destacó que «no son legales»(Nota editor : tal y como se realizan por parte de la fiscalía), pero aún así tienen mucho peso a la hora de decretar la expulsión del joven (N.Ed: aún cuando las radiografías son poco fiables y hay prioridad- legal- de las pruebas documentales tales como pasaporte , etc).

La organización melillense Prodein se encontró con casos en los que las radiografías realizadas por los forenses indicaban que los individuos en cuestión eran mayores de edad. «Al final, pudimos conseguir el pasaporte de los muchachos y vimos que en la mitad de los casos los jóvenes eran dos años menores que la edad que les habían asignado, y en la otra mitad, dos años mayores», aseguró el portavoz de Prodein.

Sin documentación

Desde Asturias Acoge también se denunció una situación que ocurre en todas las comunidades autónomas y a la que el Principado no es ajena. No es otra que el incumplimiento de los preceptos de la Ley del Menor, que indica que «a un menor tutelado por una comunidad autónoma hay que dotarle de una documentación y aquí no se hace a tiempo. Hay que tener en cuenta que la máxima responsable de un menor es la entidad tutelar, porque es la garantista del bienestar del chaval» (NIE, Tutela, pasaporte, empadronamiento, tarjeta de residencia, ...).

La falta de documentación y la mala datación de la edad del individuo hace que en muchas ocasiones los menores acaben en un centro de internamiento de inmigrantes en lugar de centros específicos donde se atiendan sus necesidades y su formación.

Además, desde estas ONGs no se explican cómo es posible que «se invierta mucho dinero durante varios años para dar una formación a estos chavales y cuando llegan a la mayoría de edad se les expulse».


23.11.08 - M. M. C.| GIJÓN. El Comercio

jueves, noviembre 20

ANTES QUE MIGRANTES SON NIÑOS Y NIÑAS


20 noviembre 2008 -

El 20 de noviembre es el Día Universal del Niño/a, producto de los esfuerzos de la comunidad internacional primero por crear la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y más tarde la Convención de los Derechos del Niño en 1989.
Este día es importante recordar que existe una parte de la niñez en riesgo, como es la niñez migrante no acompañada, que ante las diferentes y contradictorias visiones de los derechos reconocidos y la forma en cómo se aplican, se recuerda al Estado Español las obligaciones que tiene pendientes en esta materia, basta con citar las últimas recomendaciones por el Comité de los Derechos del Niño a España, donde concretamente a este colectivo se posiciona en los siguientes puntos:
  • La plena integración de los principios generales de la Convención en la legislación, decisiones administrativas y judiciales, así como en las políticas y programas relativos a los niños a nivel nacional y local. En específico el de no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida y supervivencia y su desarrollo.
  • El principio de No discriminación llegue a sectores de la niñez tradicionalmente discriminados como la niñez de origen romaní, los hijos de migrantes, independientemente del estatus migratorio que posean, en especial los niños migrantes no acompañados.
Existe una responsabilidad en la tutela que ejercen las distintas comunidades, que se extiende al personal que trabaja con ellos en los centros donde se encuentran viviendo, deben de ser calificados y sensibles a las problemáticas a las que se enfrentan estos adolescentes. Estos centros deben contar con las condiciones adecuadas para permitir su libre desarrollo. Asimismo recordamos que la obligación de regularizar su situación migratoria debe de realizarse dentro de los nueve meses a su llegada a España y no esperar a que cumplan la mayoría de edad para desligarse de sus obligaciones. El brindar apoyo a los países de origen para la construcción de centros donde se les ingrese una vez que son deportados, no es una medida de cooperación internacional, sino una complicidad ante la negación y reconocimiento de sus derechos en este país.

El ejercicio de sus derechos no debe condicionarse a si son migrantes o no, antes que etiquetarlos por su origen deben garantizarse sus derechos con plenitud, recordando que al estar no acompañados la responsabilidad es del Estado que los acoge.
Desde la Federación de Asociaciones de SOS Racismo, recordamos que el reconocimiento de los derechos de la niñez va más allá de una visión asistencialista y limitada, debe avanzar en la protección y garantía de sus derechos en forma integral.
Antes que migrantes son niños, permitiendo su participación en los procesos en los que se encuentran implicados, sin reduccionismos de principios como el interés superior del niño en acciones que evidencian el racismo institucional, vulnerando más sus derechos al deportarlos a sus países de origen donde se pone en riesgo su supervivencia y desarrollo.

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ MIGRANTE SON DERECHOS HUMANOS

Federación de Asociaciones de SOS RACISMO del Estado Español
19 de noviembre, 2008

Dia Universal de los Derechos de lo Menores. ¡ASTURIAS NADA QUE CELEBRAR!.


Durante el año 2008 se ha producido en Asturias un fuerte deterioro de las condiciones asistenciales y de la protección de derechos de las que son acreedores los niños, especialmente aquellos que vienen de una situación límite de pobreza, maltrato, abandono, como son los niños extranjeros .

Hoy 20 de Noviembre, día Internacional de los Derechos del Niño, no podemos hacer una lectura oportunista e interesada de algunos artículos de la Convención de Derechos del niño, como lo hará más de un político.

Algunos de los aspectos en los que sera necesario realizar un esfuerzo de mejora para obtener una Protección de Calidad -respetuosa de la Convención de los Derechos del Menor - por parte del IAASIFA de Asturias serían:

  • Incrementar los esfuerzos en los programas de prevención. Esta aumentando significativamente el numero de menores desamparados en asturias.
  • Reducir los plazos de estancia máxima en los Centros de menores. Aumentando los recursos para evitar el INSTITUCIONALISMO tan frecuente hoy día.
  • Los resultados del trabajo con las familias biológicas para reincorporación de los menores es INSATIFACTORIO. Por lo que hay que analizar la situación y dotar de medios suficientes a los servicios y programas respectivos.
  • Hay que dotar de mas medios los programas de adopción y acogimiento familiar. Es necesaria que la Administración se involucre mas DIRECTAMENTE en los mismos.
  • Los centros de larga estancia (+ de un año) deberían tener una estructura más familiar, de pisos/hogares con no más de 6 menores residentes e integrados en la Comunidad.
  • HACER EFECTIVOS COMO DERECHOS :
    • Informar de forma inmediata y efectiva al menor (con juicio suficiente), recogirnfolo por escrito, de su situación (medida , razones, duración, consecuencias, derechos, obligaciones y recursos legales-administrativos, etc), garantizando su compresión. Así mismo oírle siempre-PREVIAMENTE- si tiene juicio suficiente en todo lo que le concierne ( motivado el rechazo a sus pretensiones y argumentos).
    • Designar inmediatamente un Responsable de Caso que, de forma efectiva , garantice la continuidad de la acción Protectora a lo largo del ciclo de desarrollo e integración del menor.Este Responsable debe entrevistarse directamente y a solas ( o supervisar directamente) al menos mensualmente con el menor o bien a solicitud del mismo. Debe establecerse por la Administración un código deontológico de obligado cumplimiento ( quizás el de los Colegios Profesionales respectivos) para los profesionales.
    • Se debe reconocer como Derecho del menor el no cambiar de educador-tutor.Y a vivir cerca de su lugar de origen, salvo que sea contrario al interés del menor o de imposible cumplimiento.
    • La obligación de la Fiscalía del Menor de entrevistarse con los menores directamente al menos cada tres meses.
    • La negativa a realizar, sin autorización judicial, pruebas para determinar la edad. Procedimiento que no debería ser la norma , SOLO se debería aplicar cuando existan dudas razonables -Actualmente se emplean habitualmente, sin motivación, y con carácter discriminatorio para los menores extranjeros-.
    • Cumplir la ley y documentar en plazo a los Menores Extranjeros. Especialmente en lo referente a la Tutela, NIE y Tarjeta de Residencia Temporal
    • A estar en posesión de los originales documentales En todo caso y por causas justicadas, la Administración podría entregarle al menor copias compulsadas ( hoy en algunos centros esto no se hace)
  • La puesta a disposición de menores desamparados ante las fuerzas de seguridad solo debería producirse cuando no sea posible emplear otros medios para garantizar su protección o el menor este involucrado en un delito. Actualmente TODOS los menores extranjeros deben "pasar" por las dependencias de la polícia nacional, aunque halla por otras vías de acceso a los SS. de protección.
  • Se deben prohibir los centros Exclusivos para menores por su cultura, religión, lengua, etnia,origen, nacionalidad, raza. Fomentándose la coeducación no sexista , la participación y el respeto .
  • Los Centros de Protección deben ser más pequeños , así mismo deben estar más diversificados y mejor dotados. El incumplimiento de las normas que los regulan debe ser la excepción
  • La atención Urgente (24 horas) a menores desamparados exige que los Servicios Centrales de Infancia hagan guardias de urgencia. Así mismo las Unidades de Protección Urgente y primera acogida deben tener Responsables durante los fines de semana y noches, En este sentido hay que mejorar también el funcionamiento de la Fiscalía del menor.
  • La Administración debe Garantizar el Derecho del Menor acogido/tutelado a litigar contra ella ( nombrándole un Defensor/Representante independiente y facilitándole los medios).
  • Hay que dotar de más medios a los programas (como Icaro) de transición a la vida independiente. Y ampliar la protección después de la mayoría de edad
  • Hay que reformular la figura del Letrado del Menor para garantizar su independencia y primar su atención al menor frente a terceros incluidas las autoridades de protección.
  • Es Urgente crear la figura del Defensor del Menor dependiente de la Junta General del Principado de Asturias.
  • Asi mismo es imprescidible la creacción de un turno de Oficio para menores por parte de los Colegios de Abogados, para hacer efectivo el derecho a la asistencia letrada

Nuestra intención es lograr el mayor nivel de protección real de esos Derechos, tan devaluados en nuestro entorno.
e
Colectivo SocialyJusticia

20 de Noviembre día de los Derechos del Niño: MELILLA OTRO AÑO SIN DERECHOS


Durante el año 2007 y 2008 se ha producido en la ciudad de Melilla un fuerte deterioro de las condiciones asistenciales y de la protección de derechos de las que son acreedores los niños, especialmente aquellos que vienen de una situación límite de pobreza, maltrato, abandono, como son los niños extranjeros que acceden a la ciudad buscando refugio.

Hoy 20 de Noviembre, día Internacional de los Derechos del Niño, no podemos hacer una lectura oportunista e interesada de algunos artículos de la Convención de Derechos del niño, como lo hará más de un político.

Nuestra lectura es militante, y nuestra intención es lograr el mayor nivel de protección real de esos Derechos, tan devaluados en nuestro entorno.

martes, noviembre 18

SIGUE EL EXODO DE MENORES QUE ESCAPAN DE LA TUTELA DE BIENESTAR SOCIAL DE MELILLA

El martes 14 de noviembre por la noche escaparon en los barcos que zarpan a la península diez menores tutelados por la Consejería de Bienestar Social de Melilla. Sorprendentemente estos menores son dados de baja a las 11 de la noche si no han llegado al centro ¿Será para evitar toda responsabilidad si les ocurre algo?

Los menores embarcaron en el barco de Transmediterranea y están llamando a sus compañeros desde distintos puntos de la península. Varios de ellos tienen permiso de residencia en España, asistían con normalidad y buen aprovechamiento al colegio....¿Porqué se van Consejera de Bienestar Social? Ya son más de 160 en cuatro meses....¡¡¡¡Que bien que les atiende con los 3.000.000 de euros que recibe del Gobierno Central!!!

Fuente:Melilla Frontera Sur

lunes, noviembre 17

Jornadas sobre Menores No Acompañados.

El Sábado 22 y Domingo 23 de Noviembre de 2008, dando continuidad anteriores encuentros realizaremos en Gijón unas Jornadas sobre Menores No Acompañados

Están organizadas por:

Lugar: C/Peña Santa de Enol, 4. Nuevo Gijón, GIJÓN-ASTURIAS.(pincha para localizar)

Descargar programa y cartel (pdf)

Contacto:
-Carme Prado-
dialogandomucho@gmail.com. Tlf.: 635773540
sosracismu@sosracismu.org. Tlf.:652840903/Fax: 985205628

Información Útil:
Nº 18. Nuevo Gijón-Hospital de Cabueñes (Recomendado desde ALSA/RENFE), cada 30 m.bajarse en c)Naranjo de Bulnes.
Nº15.Porceyo/Roces/Viesques. Cada 20 m, parar en Centro Comercial_Avda. Constitucion (a 300m de la sede jornadas)
Nº22.Plaza Europa/Porceyo . Cada Hora (ver info) La linea que funciona hasta mas tarde (22:25)
Nº 10Pumarin/Somio (ALSA/RENFE). FRECUENTE (11m)y HASTA TARDE, pero algo alejado sede (500mM) y rodea más.
Linea BUHO (de 23:30-6:30, cada 40 minutos). Pasa ALSA/RENFE, centro ciudad.Centro Comercial

NOTA:

El sábado 22 comeremos juntos un plato del día. Es necesario avisar antes del sabado para reservar. Además deberiaís comunicarnos cuando llegais y regresais.
Gracias
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PROGRAMA. 22 Y 23 de Payares:


SABADO 22
09:45 Presentación de las Jornadas
10.00 Inmigración : Situación y Perspectivas
SOS RACISMU , ASTURIAS ACOGE
11:00 Centros de Internamiento de Menores
Javier Villa, Letrado. Asamblea Contra las Cárceles de Menores.

14:15 COMIDA (Xinta)

16:30 Menores no Acompañados. Realidad y Retos.
C. de Barrios, CEAR-Madrid, SOS Racismo Euskadi (menores).
18:00 Descanso (Posa)
18:30 ¿Qué pasa en en la Frontera Sur?
Eduardo Romero (Cambalache). Jose Palazón (PRODEIN)
20.00 Manifiesto por los Derechos de los Menores Inmigrantes Solos.
Presenta
Vicenç Galea (Colectivo Drari دراري de IAP) y C. SocialyJusticia.

Domingo 23
10.30 Futuro y propuestas de actuación
14:00 Cierre

domingo, noviembre 16

A los menores subsaharianos no se les tramitan los papeles

BELÉN MOLINA/ LA OPINIÓN DE TENERIFE-SANTA CRUZ DE TENERIFE

A pesar de que a los menores extranjeros no acompañados se les debe tramitar el permiso de residencia si no pueden ser repatriados y a los nueve meses de estar acogidos en España, este requisito no se cumple con los niños y adolescentes procedentes de la zona subsahariana, entre otras causas, porque no hay consulados de sus respectivos países en Canarias, mientras que a los menores marroquíes si se les puede tramitar la documentación a que tienen derecho al haber consulado.
Así lo explicó ayer el fiscal delegado de Extranjería de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Carlos Eguiluz Casanovas, en una mesa redonda del VII Congreso Iberoamericano de Psicología Jurídica que se está celebrando en la Universidad de La Laguna (ULL).
A la pregunta de un congresista de por qué los extranjeros quedan desamparados y en situación de riesgo en cuanto cumplen la mayoría de edad y dejan de estar tutelados por el Gobierno autonómico, el fiscal respondió que "con los menores extranjeros hay un problema de base. Prima el interés superior del menor que cesa, en efecto, al cumplir la mayoría de edad, por lo que se les debe documentar para que puedan funcionar en la sociedad a partir de los 18 años".

El fiscal Eguiluz Casanovas no quiso entrar en "los motivos políticos" para que el silencio administrativo sea la respuesta común cuando la Fiscalía insta de oficio la petición de documentación para los menores.
El fiscal delegado para Extranjería en la provincia tinerfeña, Carlos Eguiluz Casanovas, afirmó ayer que se opone a cualquier repatriación de un menor extranjero no acompañado sin tener todas las garantías de que se cumplirá con su interés superior, es decir, si no está localizada su familia, si no hay servicios sociales de acogida en su país de origen o si esos servicios sociales no garantizan la protección de ese bien superior.

http://www.laopinion.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008111500_9_182069__Sociedad-menores-subsaharianos-tramitan-papeles

Galicia dice que Euskadi le envia menores


«Yo vendí billetes a A Coruña a gente que iba con marroquíes»

Uno de los trabajadores de Renfe en la estación de Álava dice que atendió a personas acompañadas de menores inmigrantes

No sabe precisar si fueron tres, cuatro o cinco las veces que vendió billetes con destino a A Coruña a personas que se presentaban acompañadas de menores marroquíes. «Cuando salió la noticia empecé a darle vueltas a la cabeza y sí, es cierto lo que denuncian los gallegos», afirma uno de los trabajadores que desempeña su trabajo en el despacho de billetes de la estación de tren de Álava.

Más que eso, le causó extrañeza que nadie, ni la policía ni el Gobierno vasco, se dirigieran a él para preguntarle por este caso. «Claro, no voy a ser yo el que llame y me meta en un lío. Yo hago mi trabajo, que es emitir billetes», aclara.

La presencia de menores inmigrantes en la estación es muy frecuente. A veces viajan solos y otras acompañados. Este empleado ferroviario asegura que la venta de billetes a menores inmigrantes no solo se produjo de agosto a estas fechas, sino que esa práctica lleva años produciéndose. Y no solo a A Coruña, sino a otras muchas ciudades.

La ida, 42,80 euros

El precio del billete de ida del tren que recorre el trayecto entre Vitoria y A Coruña cuesta 42,80 euros. En alguna ocasión, según recuerda el trabajador, se compraban de ida y vuelta.

Uno de los menores que llegó a A Coruña se había presentado en la estación de San Cristóbal -el tren que sale de Vitoria todos los días a A Coruña lo hace a las 10.40 de la mañana y llega a su destino a las once de la noche- con una pequeña mochila, unas cuantas monedas y un papel con el membrete del centro Zabaltzen en el que se podía leer la dirección de la Policía Local de A Coruña. Personal de seguridad de la estación, al comprobar a la una de la madrugada que había un crío sin apenas abrigo rondando por la estación, llamó a los agentes municipales, que acudieron a San Cristóbal. Nada más preguntarle por lo que estaba haciendo, el menor les respondió que un educador del centro de menores de Vitoria le había comprado el billete y le había dado claras instrucciones de que al llegar a A Coruña pidiese su internamiento en una institución.

La policía llevó al menor, que no tenía ni pasaporte ni papel alguno que lo identificase, a comisaría, donde le tomó declaración. Les explicó que era de Tetuán y que llevaba un año en España tras entrar a nuestro país por Ceuta. Allí estuvo en un centro durante unas semanas hasta que lo enviaron a Madrid. De ahí, lo ingresaron de nuevo en el centro de menores de Vitoria. Llevaba unos meses y uno de los monitores le había preguntado si tenía amigos o familia en algún punto de España o Francia. Les contó que en Francia estaba su padre, pero llevaba años sin saber nada de él. Entonces, según declaró, le ofrecieron ir a un centro de menores en A Coruña. Y dijo que sí.

Ingreso en un centro

Dicho y hecho. En unos días, el mismo hombre que le ofreció esa salida lo acompañó a la estación de tren de Vitoria, le compró un billete de ida y vuelta y le dio en un papel la dirección de la Policía Local, adonde tenía que dirigirse para solicitar su ingreso en un centro.

El protocolo que ha de seguir la policía en estos casos es poner en conocimiento de la institución autonómica de Asuntos Sociales la presencia de un menor inmigrante. En unas horas, ingresaba en el Centro de Menores de Ferrol, donde están la mayoría de los 23 chicos que llegaron de igual forma desde el pasado mes de agosto a Galicia procedentes del centro Zabaltzen de Vitoria y el de Amorebieta.

Fuente: LaVozdeGalicia

sábado, noviembre 15

El Ararteko censura el incumplimiento recomendaciones sobre MNAs


Para el Ararteko (Defensor del Pueblo Euskadi) no se están haciendo los deberes en materia de Menores No Acompañados (MNAs). Desde que un informe detectara en 2005 un sinfín de deficiencias en la atención a los menores llegan a la Comunidad Autónoma Vasca (CAV), la institución ha realizado un concienzudo seguimiento que no devuelve un balance precisamente favorable. "Tenemos 36 recomendaciones que se hicieron hace tres años y siguen siendo plenamente vigentes", asegura Julia Hernández, adjunta al Ararteko.

queda por cumplir...

Mejora de los centros. La revisión y mejora de las condiciones estructurales de los centros y los recursos de acogida.
Itinerarios. Facilitar los itinerarios y la reinserción de los menores
Equipos de personal. La necesidad de incorporar a los equipos personal que domine las lenguas de uso de los menores y que conozca su cultura de origen.
Supervisión. Mejorar los mecanismos de supervisión, control y evaluación de los recursos.
Derechos y obligaciones. Informar al menor de una manera completa y adecuada, según su edad y circunstancias, sobre sus derechos y obligaciones.
Pruebas óseas. Mejorar la rapidez y facilidad de las pruebas óseas para determinar la edad de los menores.
Certificado. Agilizar el certificado de acogimiento y empadronamiento inmediato que, "por lo menos, tarda tres meses".
Tramitación. Mayor diligencia en la tramitación de las autorizaciones de residencia y trabajo.
Seguimiento. Efectuar un seguimiento de las tramitaciones de permiso y utilizar los resultados como indicador de evaluación.
Retorno. Garantizar que el retorno, en caso de que sea posible, sea en interés del menor.
Educación y escolarización. Implicación de la Administración educativa en los programas de aprendizaje lingüístico y garantizar las escolarización.
Perfiles profesionales. Necesidad de perfiles profesionales que atiendan a los menores.
Sanidad. Garantizar la respuesta del sistema sanitario a las necesidades básicas de los menores, "que son diferentes a las de nuestros niños".
Salud mental. Atención a los problemas de salud mental y consumo abusivo de drogas.
Programa de autonomía. Incrementar los programas de autonomía y alojamiento posterior.
Apoyo hasta la inserción. Mantener el apoyo institucional hasta lograr los permisos que posibiliten su inserción.
Investigación y prostitución. Investigación policial de las redes de prostitución que utilizan a las chicas menores.
En la calle. Seguimiento e intervención de menores extranjeros que se encuentran en la calle.
Fuente:Noticias de Guipuzcoa

lunes, noviembre 10

Deporte y música para la integración

«Hay que unificar esfuerzos, uniendo a instituciones, profesionales y sociedad civil»



Desde el año 2003 la Asociación Azahra-Alianza Hispano-Marroquí, que preside Mohammed Smaili, colabora con la unidad de primera acogida del centro materno infantil del Parque de Invierno. Lo hace impartiendo clases de español y organizando una gran parte de las actividades que desarrollan fuera del centro los chavales marroquíes que recalan allí y que desde hace unos años son mayoría entre sus inquilinos. El año pasado 69 de los 104 menores acogidos en la unidad procedían de Marruecos.

Al principio, cuenta Smaili, la labor de la asociación se limitaba a proporcionar traductores, que resultan imprescindibles para entablar contacto con niños que llegan sin hablar español. Ahora, la asociación imparte clases con las que se refuerzan los conocimientos que adquieren en el centro en el que están escolarizados y a las que asisten como mínimo 15 chavales.

Con el transcurso del tiempo las actividades de la asociación se han diversificado. El presidente de Azahra tiene puestas muchas esperanzas en el deporte, concretamente en el fútbol. Diez niños están inscritos en los entrenamientos y han creado un equipo con el mismo nombre de la asociación, que compite en el torneo del programa de ocio juvenil «Abierto hasta el amanecer», que depende del Ayuntamiento de Gijón. En su primer partido de la temporada los chavales consiguieron el triunfo con un holgado 13 a 3, cuenta un orgulloso Smaili. «Todos los domingos hay partido y entrenamos al lado del Materno, donde podemos», dice, y hace hincapié en el hecho de que sólo quienes lo merecen por su comportamiento ingresan en el equipo. «Es un premio», declara.

La música es otra vía de la integración. Seis adolescentes marroquíes del materno infantil forman el coro de la asociación, en el que acompañan sus voces con percusión. Ya han debutado en el local de Cambalache y el próximo 20 de noviembre tienen prevista una actuación en Avilés, en lugar aún por concretar. «Hay niños con mucho talento», reconoce el presidente de Azahra.

La asociación facilita a los muchachos el mantenimiento de su cultura y sus raíces. «A una persona desarraigada le cuesta más aprender algo nuevo», opina. Por eso, explica, «los llevamos a la mezquita, celebramos la primera comida del ramadán y la fiesta del final, de vez en cuando les hacemos alguna comida típica, cuscús...».

Todas esas actividades mantienen a los chicos, muchos con problemas de adicción a sustancias inhalantes, ocupados y alejados de problemas. Eso es lo que se pretende desde la asociación. «Saben que cuando llegan aquí lo que deben hacer es integrarse y respetar a los demás», afirma Smaili.

El trabajo de la asociación con estos chicos se redondea con las clases de habilidades sociales, en las que les enseñan cómo moverse por Oviedo, a usar el transporte público y algunas normas de comportamiento para que afronten sin problemas diversas situaciones. Algunos, comenta Smaili, se sienten avergonzados por su desconocimiento del idioma y eso dificulta su integración escolar y social.

La asociación sólo dispone de algunas subvenciones y utiliza locales públicos para desarrollar sus actividades, en muchas ocasiones los centros sociales del Ayuntamiento de Oviedo. Para desarrollar sus actividades cuenta con la colaboración desinteresada de unas veinticinco personas entre las que hay médicos, psicólogos, abogados, pedagogos, etcétera. Smaili reconoce el trabajo que la unidad de primera acogida realiza con estos muchachos, para los que ese centro «es un punto de referencia. Cuando tienen un problema vuelven a él». Algo parecido ocurre con la asociación, los chicos suelen mantener la vinculación con ella. «Hay que unificar esfuerzos, uniendo a instituciones, profesionales y sociedad civil», señala y echa en falta un mayor peso de la figura del mediador, que es quien puede resolver los problemas de integración de los chicos y facilitar el seguimiento de cada caso a lo largo del tiempo. «Orientación y seguimiento hasta el final del proceso de integración. Eso es lo que falta», comenta.

Fuente: La Nueva España

viernes, noviembre 7

Plataforma de Infancia inicia preparativos para celebrar el Día de los Derechos de la Infancia


Asturias acoge la celebración y moviliza más de 550 niños y niñas


Con motivo de la celebración del Día Universal de los Derechos de la Infancia el próximo 20 de noviembre, la Plataforma de Organizaciones de Infancia conjuntamente con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias, ha puesto en marcha un conjunto de actividades contando con la participación más de 500 niños y niñas. El acto oficial tendrá lugar en la antigua Universidad Laboral de Gijón, hoy convertida en Laboral, la Ciudad de la Cultura, con la celebración de un gran día festivo diseñado especialmente para los niños y las niñas.

Dentro de las actividades previstas para la celebración del Día Universal de los Derechos de la Infancia, se ha tenido especialmente en cuenta la voz de los niños y de las niñas con el fin de que sean ellos mismos quienes valoren y opinen acerca del cumplimiento de sus propios derechos. Para conseguir este objetivo, se han planteado diferentes metodologías para recoger sus opiniones: una, desde la perspectiva autonómica aprovechando el lugar de celebración del Día de la Infancia, el Principado de Asturias y la otra, desde la perspectiva nacional, contando con la colaboración de los grupos de participación infantil que intervienen en el marco de las entidades miembro de la Plataforma de Infancia.

En Asturias se ha iniciado desde el mes de septiembre una serie de actividades participativas adecuadas a las distintas edades de los niños y de las niñas de diversos municipios del Principado, contando asimismo con la colaboración de ayuntamientos, organizaciones sociales, entre otros. Estas acciones se han propuesto con el fin de que los chavales puedan conocer y valorar el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (PENIA) cuya vigencia culmina a finales del año 2009.

Por su parte, las entidades miembro de la Plataforma de Infancia cuyo ámbito de acción trasciende a todo el territorial nacional, apoyarán en los próximos días un proceso de participación infantil involucrando a sus propios grupos de niños y niñas a través de una consulta de opinión dirigida a los tramos de edades entre los 10 y los 17 años. La consulta, propuesta en formato de encuesta, centra su contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño y pretende recoger la opinión de los chicos y chicas en torno al cumplimiento de sus derechos. Los resultados de dicha consulta también se incorporarán al proceso de trabajo del Informe Complementario de la Convención sobre los Derechos del Niño en España que presentará la Plataforma de Infancia el próximo año 2009.

Como resultado de todo el proceso previamente mencionado, se espera destacar en el acto de celebración que tendrá lugar el 20 de noviembre, el derecho a la participación infantil que tienen los niños y las niñas como protagonistas y sujetos de sus propios derechos, haciéndolos partícipes con sus propias demandas de la difusión y sensibilización del Día Universal de los Derechos de la Infancia hacia la sociedad en general y en particular de las autoridades competentes presentes en el acto.

El 20 de noviembre de 1989 marca un hito en la historia con la aprobación por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se trata del instrumento de Derechos Humanos más ampliamente refrendado en la historia de la humanidad dado que contó con el apoyo de todos los países del mundo (a excepción de Estados Unidos y Somalia).

En sus 54 artículos, la Convención de los Derechos del Niño señala que todos los niños y niñas del mundo tienen el derecho a vivir y a ser protegidos de riesgos y perjuicios, pero también apunta que tienen derechos sociales, económicos y culturales, y, naturalmente, obligaciones y responsabilidades vinculadas a cada uno de ellos que deben garantizarse. Para cumplir con esta tarea, es necesario contar con la participación, no sólo de los gobiernos, los agentes de la sociedad civil, las entidades públicas y privadas, la familia, la escuela y otras instituciones involucradas con el bienestar de la infancia, sino también es fundamental contar con la participación de los propios niños y niñas. Ellos y ellas son los protagonistas necesarios para poder dar un efectivo cumplimiento a sus propios derechos.

IMBRODA MANTIENE EN SECRETO LA REUNION CON EL DEFENSOR DEL P.


El Alcalde-Presidente-Senador de Melilla: J.J. Imbroda, se trasladó recientemente a Madrid con su equipo para mantener una reunión con el Defensor del Pueblo sobre el tema de menores. Recordamos que desde la oficina del Defensor del Pueblo se han hecho durante el 2007 y lo que va de 2008 varias Recomendaciones a la Ciudad Autónoma y varios Recordatorios de Deberes Legales por la realización de: - prácticas contrarias al ordenamiento jurídico español -

Recientemente el Defensor del Pueblo realizó una inspección sorpresa al Centro de menores Purísima cuyas conclusiones no han sido hechas públicas aun.

Sorprende especialmente que nuestro Alcalde-Presidente-Senador, no haya dado a este encuentro con el Defensor del Pueblo el bombo y platillo que acostumbra a dar a cualquier viaje.

Sería importante que en un tema que tanto preocupa a la población debido a la utilización política que el Alcalde-Presidente-Senador hace del mismo, aclarara cual ha sido el contenido de dicha reunión y, que recomendaciones ha recibido por enésima vez del Defensor del Pueblo Español.
PRODEIN

jueves, noviembre 6

Jornadas sobre Menores no Acompañados. (ASTURIAS)


Durante el Sábado 22 y Domingo 23 de Noviembre de 2008 realizaremos unas
Jornadas
sobre Menores No Acompañados. Están organizadas por: SOSRacismu de Asturies, Asturias Acoge y las organizaciones en Defensa de los Menores (C. Drari- PRODEIN-C. SocialyJusticia), dando continuidad anteriores encuentros.

Mas informacion en http://menoressolos.blogspot.com/

Descargar programa y cartel (pdf)

Lugar: En los locales de la Asociación de Vecinos "Santiago". C/Peña Santa de Enol, 4. Nuevo Gijón, GIJÓN-ASTURIAS.(pincha para localizar)

Contacto:( Carme )
dialogandomucho@gmail.com. Tlf.: 635773540
sosracismu@sosracismu.org. Tlf.:652840903/Fax: 985205628
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PROGRAMA:

SABADO 22

09:45 Presentación Jornadas

-
Inmigración : Situación y Perspectivas
* SOS RACISMU , ASTURIAS ACOGE

Menores, Educación y Cárceles

* Representantes de la Asamblea Contra las Cárceles de Menores. Javier Villa , Letrado.

14:30 COMIDA

16:30 .Menores no Acompañados. Realidad y Retos.
*C. de Barrios, CEAR-Madrid, SOS Racismo de Guipuzcoa.

-Qué pasa en en la Frontera Sur?
* Eduardo Romero (Cambalache). Jose Palazón (PRODEIN)

20.00 Manifiesto por los Derechos de los Menores Inmigrantes Solos.
*Vicenç Galea . Col.lectiu Drari

Domingo 23

10:30Futuro y propuestas de actuación

14:00 Cierre

La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006