lunes, junio 29

¿Los Excelentísimos señores del Tribunal Superior de Justicia de Asturias están excluidos de cumplir la ley?

En la actual legislación sobre menores existente en el Principado de Asturias la ley 1/1995 de 27 de enero se señala lo siguiente:

 

"h) Cualesquiera otra situación que traiga causa del incumplimiento o del inadecuado ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda sobre el menor.

 

Artículo 32.- Denuncia.
1. Cualquier persona, y en especial quien por razón de su profesión tuviera conocimiento de la existencia de alguna de las situaciones contempladas en el artículo anterior, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración del Principado de Asturias, sin perjuicio del deber de denunciar los hechos ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal si fuesen constitutivos de delito.
2. Tal obligación se extiende a todas aquellas instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, que tuvieran relación con menores y que hubiesen adquirido conocimiento de alguna de las situaciones señaladas."

 

Durante la primera quincena del mes de Junio la prensa asturiana se vino haciendo eco de la existencia de un menor interno en la cárcel asturiana de Villabona, al reconocerle ese estatuto, el de menor, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el que había recurrido.

A todas luces una irregularidad que asociaciones como ACNUR y SOS. Racismo han venido denunciando. El lugar de los menores no es una prisión. Una presunta irregularidad en la que participaron algunas instituciones cuya misión es garantizar el bien superior del menor y hacer justicia: Fiscalías, Juzgados, Consejeria de Bienestar Social, Instituciones Penitenciarias...

 

Conocida esta situación, de prisión del menor, ¿alguna institución publica de las citadas u otras han aplicado la ley que obliga a denunciar las situaciones de injusticia y maltrato?
¿Se precisa una denuncia por escrito de un particular para que el alto Tribunal de Justicia de Asturias, - conocedor de la situación, pues se supone que los señores magistrados leen los periódicos -, se interese por la situación del menor? Es decir, se actúe de oficio.

La ley de protección, reitero, dice:

"Cualquier persona, y en especial quien por razón de su profesión tuviera conocimiento"

y también:

"Tal obligación se extiende a todas aquellas instituciones y entidades, tanto públicas como privadas..."

La Real Academia de la Lengua define a la persona entre otras muchas acepciones como

Del lat. persōna, máscara de actor, personaje teatral, este del etrusco phersu, y este del gr. πρόσωπον).

1. f. Individuo de la especie humana

Todos debiéramos tener clara nuestra situación individual como persona en el tiempo que nos toco y toca vivir.

Primero la persona, después vienen las opciones personales: educativas, religiosas, sexuales, profesionales, vocacionales, etc. Primero el individuo de la especie humana, desnudo, posteriormente se ira vistiendo.

Se trata de reaccionar ante las injusticias.

Como educador pienso que hay que poner en orden tres cuestiones y asumir sus consecuencias. Dependiendo de la prioridad en que se coloquen se podrán entender comportamientos y procederes.

¿Que es primero?

  • Represento individualmente, en este momento, a la especie humana tanto en su pasado como en su devenir.
  • La cultura a la que pertenezco me constriñe de tal manera que valoro como más importante mi nación, profesión, amistades, familia que al individuo de la especie.
  • Mi juramento profesional y pertenencia a una institución son fundamentales a la hora de interactuar con otras personas tanto que me impide ver que vivo en una sociedad con sus leyes y represento a una especie.

El barón de Verulam, Sir Francis Bacon, hablaba en su tiempo, 1561 – 1626, de los "Idola".

No me cabe duda de que en el caso del menor encarcelado quien haya dado fe de la edad que condujo a la injusticia (aún posible) no lo hizo de mala fe pero lo hizo sin despojarse de sus "idola". Ante la duda, el beneficio superior del menor.

Futbolísticamente hablando si no hay evidencia no se debe pitar penalty, aunque los jueces arbitrales y de línea pueden equivocarse y dependiendo de las preferencias de los espectadores unos veamos más y otros diferente, pero eso no tiene nada que ver ni con la Justicia ni con la Oftalmología.

Sin embargo llama la atención que el Colegio de Árbitros (TSJA) no se pronuncie cuando hay un menor en fuera de juego durante cinco meses.

Existen unas leyes. Deben cumplirlas también quienes las representan y las aplican. En estos caso la Justicia no debiera ser ciega, todo lo contrario, sus ojos debieran ser faros, sin ambages, como la Torre de Hércules, o el de Peñas.

Existe una especie, un individuo, una "persona vestida", una sociedad reglada en un ámbito cultural determinado.

Si las "personas vestidas" como pertenecientes a los tribunales de Justicia o cualquier otro tribunal judicial no nos defienden. ¿Para que los queremos?

Siempre con el debido respeto. 

Oviedo 24 de Junio de 2009

J.Aurelio Sanchez Fernandez


domingo, junio 28

Testimonio de un educador. Centro de menores no acompañados La Esperanza Tenerife

http://gomaral.wordpress.com/2009/06/27/testimonio-de-un-educador-centro-de-menores-no-acompanados-la-esperanza-tenerife/

Testimonio de un educador. Centro de menores no acompañados "La Esperanza" (Tenerife)

27 06 2009

Son las 8:30 de la mañana. Y luego de recibir las instrucciones por parte del educador responsable de turno, voy a mis habitaciones asignadas para despertar a los chicos.

La habitación con cuatro literas, hospeda a ocho menores inmigrantes provenientes de África. Al abrir la puerta, un olor intenso, hace calor. Me dirijo a la ventana y les doy los primeros buenos días. Alguno ya está despierto y hasta se ha duchado. Otros, duermen profundamente y parecen no inmutarse al escuchar mis saludos matutinos. Uno a uno me acerco a sus camas y con mucho cuidado les muevo y les vuelvo a saludar, algunos abren los ojos, otros me sonrien y otros me insultan en su idioma.

Ha transcurrido ya un cuarto de hora y parece que la mayoria se niega a levantarse pronto de la cama, me asomo al pasillo y da olor a cigarrillo. Están fumando en el baño. Entro al baño, me veo a dos chicos fumando un cigarrillo roto a la mitad. Esto lo hacen para que dure poco y los educadores no puedan detectarlos. Me acerco, los conozco bien, son parte del grupito al que yo llamo "los de siempre", me acerco a ellos, apuran la ultima calada y me sonrien. Es justo aquí cuando me viene a la mente un recuerdo de aquellos primeros dias en el centro.

Aquella mañana de abril, entro al baño bajo la misma dinámica que relataba anteriormente y un menor que fumaba empieza a insultarme en su idioma. Me llamaba chivato seguramente. En su mirada había odio, tenía los ojos hinchados de sueño, el educador de su habitación lo había echado de la cama bajo una tónica desagradable a cualquier hora del día, a empujones. El chico me enfrenta, me dice que me vaya, que no apagará el cigarro. Yo tuve miedo del menor, no estaba preparado para esa situación, era mi segundo día de trabajo. Salgo del baño, llamo a un compañero y le comunico la situación, él entra al baño, se escuchan gritos, insultos. El menor sale del baño, me mira desafiante, le sigue el educador y a gritos le comunica al menor que ha perdido 20 de los 30 euros que reciben cada quincena. El menor tiene una sanción, me siento culpable, podría haber hecho la vista gorda, pero mi jefe inmediato estaba siempre encima mio observando como me desenvolvia. Vaya primer día de trabajo.

Aquellos días no podía dejar de pensar en el especto desastroso del centro, había humedades por todas las esquinas y desconchaba la pintura hasta relucir los bloques propios de la pared. Las luces, tenues, tipo tunel, eran mantenidas por un sistema eléctrico que parece haber sido montado por alguna persona inexperta o por alguien que en ese momento tenía mucha prisa. Se veian los cables colgando por el techo, todas las instalaciones están remendadas con apaños y chapuzas, algunas dignas de una pelicula de Cantinflas. Puertas rotas por las patadas, y marcos pintados con pinturas de caucho, son la fachada estética de este centro de menores que parece haber sido montado ayer en menos de 24 horas.

El comedor era un aula donde recibian formación o clases de español. El cáterin era monótono, sólo bastarían un par de meses desayunando los mismos alimentos para colmar al más apacible de estos menores. Y ni hablar de poder repetir algun día que se tuviese más hambre. Las raciones eran muchas veces bastante cortas, más aún si consideramos que muchos de estos chicos durante todo el día solo comieron un bocadillo que viene dentro de su bolsa de "picnic", bastante precaria y monótona también.

En mis primeras semanas, fuí conociendo a la empresa y al personal que la hacía funcionar. Muchas cosas no dejaban de asombrarme. Algunos de los educadores hacían repetidos comemtarios de corte racista y en sus palabras se dejaba sentir una agresividad hacia los menores que me hacía querer mandarlos a callar. La empresa pertenece a un politicucho de Coalición Canaria, el partido gobernante en las islas. Como era de esperarse, fue elegido a dedo. Antiguo presidente de la O.J.E (organización de juventudes españolas) y dueño de una empresa que hace un par de años atravesara un pleito por acoso contra trabajadores que exigían mejoras en las condiciones de su trabajo. Era un hombre que no daba pie a muchas esperanzas para cualquiera que de verdad deseara la integración de estos menores en la sociedad canaria.

La empresa contrataba educadores bajo perfiles muy variados. Algunos de ellos eran autenticos musculitos de gimnasio, porteros de discoteca, o personas que en algun momento habían trabajado para la seguridad privada o cuerpos de policia. Otros, sin embargo eran gente muy jovial, simpática y dinámica de la cual he aprendido muchas cosas de este trabajo, para el cual debo mencionar, no tuve nunca formación ninguna ni experiencia previa. Es a este grupo de educadoras a las que agradezco muchas cosas y con las que compartí experiencias que me hicieron crecer como educador y como persona. Gracias a todxs ellxs.

Fue de ellxs de quienes aprendí y en quienes encontré mi propia manera de manejarme con los pibitos. Entiendo que una sanción económica los deja sin dinero y que ellos la asocian más con la manera de trabajar de la policia, que de alguien que se supone actua como su educador o su "hermano mayor". Además esto les empuja a la necesidad, y sabemos que la necesidad lleva a las personas a hacer cosas que normalmente no harian, como robar a un compañero o en establecimientos comerciales. Así, de esta manera, llegan a tener problemas reales para luego poder establecerse en la sociedad de manera regular, conseguir la residencia y finalmente vivir en Europa, que fue la razón por la cual estos pibes se arriesgaron a venir en pateras desde sus países de origen.

Lastima que la empresa prefiera personal que trabaje como policias a los educadores que lo intentan por medio del dialogo y del entendimiento. Si no hay sanciones con tu nombre tienes a tu favor un despido o la no renovación del contrato. Se da por entendido que no trabajas o que tienes miedo de los menores. O que pasas de llevar a los pibes por la vereda que te dicta el centro.

Así, volvamos a la mañana de ayer. Me encontraba de nuevo en el baño, los chicos me sonreían a la vez que apagaban el cigarrillo, habia conseguido a dos "voluntarios" para limpiar el baño aquella noche. Ellos saben que yo no aplico sanciones económicas. No les gusta limpiar el baño pero esta noche no les queda otra opción. Ésta mañana, yo los vi fumando en el baño y saben que otro educador les habría amargado la mañana. Admito que no esta bien que fumen en el baño ni fuera de él, es un vicio que no le recomendaría a nadie, ni fuera, ni dentro del centro. Pero por algún lado tiene que escapar la presión y la resignación al verse encerrados en estos centros abiertos, en los fríos y humedos montes de La Esperanza, en Tenerife, Islas Canarias, España.

______________________________________________________________________________
Col•lectiu DRARI دراري d'Investigació Acció Participativa pels Drets de l'Infant
الجماعى DRARI دراري للبحوث التشاركيه العمل من اجل حقوق الطفل
Colectivo DRARI دراري de Investigación Acción Participativa por los Derechos del Niño
DRARI دراري Haurren Eskubideen Aldeko Ikerketa Ekintza Partaidetza Kolektiboa
Collectif DRARI دراري de Recherche et d'Action Participative pour les Droits de l'Enfant
Collective DRARI دراري of Participative Investigation Action by the Rights of the Child

General: DRARI.Col.lectiu.IAP.Drets.Infant@gmail.com
Juristes i casos de menors.Juristas y casos de menores: DRARI.Jurista@gmail.com

www.DRARI-Col-lectiu-IAP-Drets-Infant.blogspot.com
www.DRARI-Col-lectiu-JURISTA-Drets-Infant.blogspot.com
XARXA-RED-SAREA-XABACA :
http://www.menoressolos.blogspot.com
Per deixar de rebre correu escriu al remetent.Para dejar de recibir correo escribe al remitente

jueves, junio 25

Centro La Mercè Tarragona 60 px con 90 niños. Ejemplo de no saber planificar

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/06/25/barcelona/1245908535.html
Saturación en los centros de menores

Un centro de acogida de Tarragona para 60 plazas atiende a 90 menores

El centro de acogida infantil La mercè de Tarragona. | J. Antonio

El centro de acogida infantil La mercè de Tarragona. | J. Antonio

Salud Muñoz | Tarragona

Actualizado jueves 25/06/2009 07:50 horas

En Tarragona, según fuentes sindicales, se repitieron hace dos semanas episodios de saturación en la residencia infantil La Mercè, sólo unos días después de conocerse el informe del defensor de las personas y de que desde la Administración catalana se asegurara que no se trataba "de una situación lineal y sostenida".

Pero hace dos semanas el centro de acogida, con 54 plazas a las que cabría sumar las 12 que han entrado en funcionamiento hace poco, tenía alrededor de 90 niños. La dirección general de Atenció a la Infància i l'Adolescència (DGAIA) confirmó, igualmente, que también hace una semana la residencia acogía 93 menores.

Según el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Catalunya (CEESC), el informe del Síndic "era esperado y se ha convertido en un referente fundamental del necesario proceso de renovación y mejora del sistema de Protección a la Infancia de Cataluña".

texto íntegro en EL MUNDO

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/06/25/barcelona/1245910727.html

La Mercè, ejemplo de no saber planificar

Actualizado jueves 25/06/2009 08:18 horas

JUSTO AHORA que la Generalitat echa en falta más recursos económicos es cuando se van a dar más casos de necesidad, como pone de manifiesto la saturación del centro de menores de La Mercè, en Tarragona, que acoge a 90 personas cuando apenas está preparado para albergar a 60. Este caso es uno más que muestra la ineficacia de la Administración para planificar y gestionar infraestructuras de servicios que para los más desfavorecidos son básicas. Aunque hoy sea noticia porque la edición de EL MUNDO recoge la crítica situación de la residencia, el de la Mercè es un caso no resuelto desde hace años, pese a los paulatinos incrementos de capacidad que se han llevado a cabo con el tiempo.

Y lo peor del asunto es que probablemente sólo la plantilla conoce de forma pormenorizada los problemas que deben soportar cada día que llegan a su trabajo para hacer más llevadero el día a día de los menores que allí residen e intentarles ofrecer un acompañamiento que no les deje al otro lado del umbral de la exclusión social.

Los servicios que ofrece La Mercè son básicos para quienes los reciben directamente y para la sociedad catalana en general. Y así fue antes y ahora, cuando las arcas recaudaban más que nunca y cuando han visto el suelo de ingreso. Es necesario, y urgente, ampliar instalaciones de este tipo y dotarlas de una gestión eficiente. Los que allí están no tienen ninguna culpa.

______________________________________________________________________________
Col•lectiu DRARI دراري d'Investigació Acció Participativa pels Drets de l'Infant
الجماعى DRARI دراري للبحوث التشاركيه العمل من اجل حقوق الطفل
Colectivo DRARI دراري de Investigación Acción Participativa por los Derechos del Niño
DRARI دراري Haurren Eskubideen Aldeko Ikerketa Ekintza Partaidetza Kolektiboa
Collectif DRARI دراري de Recherche et d'Action Participative pour les Droits de l'Enfant
Collective DRARI دراري of Participative Investigation Action by the Rights of the Child

General: DRARI.Col.lectiu.IAP.Drets.Infant@gmail.com
Juristes i casos de menors.Juristas y casos de menores: DRARI.Jurista@gmail.com

www.DRARI-Col-lectiu-IAP-Drets-Infant.blogspot.com
www.DRARI-Col-lectiu-JURISTA-Drets-Infant.blogspot.com
XARXA-RED-SAREA-XABACA :
http://www.menoressolos.blogspot.com
Per deixar de rebre correu escriu al remetent.Para dejar de recibir correo escribe al remitente

miércoles, junio 24

Con Todos los Acentos 28/06 Intento Expulsión ciudadano senagalés T4Barajas

CON TODOS LOS  ACENTOS

Avance Programa 193. 28 de junio 2009

El próximo domingo, Con Todos Los Acentos emite las imágenes grabadas por el periodista senegalés Lamine Mbengue en el aeropuerto de Barajas cuando la policía se disponía a subir al avión a un indocumentado que iba a ser repatriado a Senegal.

Lamine  Mbengue, que se encontraba en la terminal T4 a punto de embarcar en ese mismo vuelo, pudo filmar la actuación de la policía y el trato que recibía su compatriota.

Las imágenes han dado la vuelta al mundo a través de You-Tube, Nosotros las tendremos en su formato original gracias a la amable colaboración del periodista de Dakar, afincado en España.

Sobre estas prácticas y los protocolos a la hora de la expulsión de los "sin papeles", le pediremos opinión al portavoz del Sindicato Unificado de Policía y hablaremos con Itziar Ruiz-Giménez, presidenta de la sección española de Amnistía Internacional.

No será el único tema en el programa del domingo. En el espacio de Consultas resolveremos otros tres casos de extranjería que ustedes nos han hecho llegar. En esta ocasión, los problemas de unos menores irregulares con la prestación sanitaria, una familia española que quiere acoger a una niña enferma marroquí sin recursos, y una nueva duda sobre un cheque bebé. Nos ayudará el letrado del Consejo General de la Abogacía de España, Israel Godoy.

Con el inicio del verano llega una nueva edición del Mundialito para la Inmigración que se celebra en Madrid y que contará con más de 700 deportistas nacidos en 30 países distintos. Nos lo recordará nuestra Agenda, que además nos propondrá descubrir la cultura Ife, una de las más florecientes de África en los tiempos de la edad Media de Occidente; y por último, los conciertos de Manu Chao por España.

Y para el final, les hemos reservado un Plato de Domingo caribeño: Pastelón de plátano amarillo. Una receta con prescripción médica y acento dominicano.

Diversidad, Integración y Derechos Humanos, este domingo en La 2 y en el Canal Internacional de TVE, Con Todos Los Acentos.

Corporación RTVE - www.rtve.es

AVISO LEGAL. Este mensaje está dirigido sólo a su destinatario y es confidencial. Si lo ha recibido por error, notifíquelo al remitente y borre el original. Cualquier uso inapropiado de este correo electrónico queda desautorizado. RTVE se reserva el ejercicio de las acciones legales oportunas contra quien acceda de forma ilegítima al contenido de cualquier mensaje de su procedencia.

______________________________________________________________________________
Col•lectiu DRARI دراري d'Investigació Acció Participativa pels Drets de l'Infant
الجماعى DRARI دراري للبحوث التشاركيه العمل من اجل حقوق الطفل
Colectivo DRARI دراري de Investigación Acción Participativa por los Derechos del Niño
DRARI دراري Haurren Eskubideen Aldeko Ikerketa Ekintza Partaidetza Kolektiboa
Collectif DRARI دراري de Recherche et d'Action Participative pour les Droits de l'Enfant
Collective DRARI دراري of Participative Investigation Action by the Rights of the Child
General: DRARI.Col.lectiu.IAP.Drets.Infant@gmail.com
Juristes i casos de menors.Juristas y casos de menores: DRARI.Jurista@gmail.com
www.DRARI-Col-lectiu-IAP-Drets-Infant.blogspot.com
www.DRARI-Col-lectiu-JURISTA-Drets-Infant.blogspot.com
XARXA-RED-SAREA-XABACA: http://www.menoressolos
Per deixar de rebre correu escriu al remetent.Para dejar de recibir correo escribe al remitente

viernes, junio 19

Las niñas y adolescentes que emigran solas a España ¿Un nuevo fenómeno social


41-40

nº41-40 (2007-12-31)
Las niñas y adolescentes que emigran solas a España ¿Un nuevo fenómeno social?
Morante del Peral, María Luz y Trujillo Vega, María Auxiliadora

Ambas autoras son diplomadas en Trabajo Social y miembros del grupo de investigación SEPISE (Seminario de Estudios para la Intervención Social y Educativa) de la Universidad de Granada, realizan en la actualidad una investigación sobre el fenómeno migratorio de las menores no acompañadas en el territorio español. Este artículo está basado en la ponencia "Las Niñas que emigran solas. Las influencias o determinaciones derivadas de su condición de mujeres" presentada en el coloquio internacional «La migración de menores no acompañados en Europa", celebrado en Poitiers en octubre de 2007.

En los primeros años de este siglo venimos siendo testigos de la llegada a España de chicas menores que proceden de terceros países. Ante esta realidad podemos preguntarnos si estamos ante un nuevo fenómeno diferenciado de los movimientos migratorios más conocidos de personas adultas, hombres y mujeres, o de menores no acompañados. La migración de chicas solas, sin compañía de personas adultas que ejerzan sobre ellas la patria potestad o su tutela va cobrando relevancia poco a poco, conformando una realidad que no se encuentra exenta de complejidad ni de gravedad, fundamentalmente por el estado de desprotección en el que estas jóvenes pueden estar inmersas, puesto que la invisibilidad de las situaciones que viven impide que sean percibidas como seres sujetos de derechos especiales derivados de su condición de menores de edad. Desde nuestro punto de vista, las relaciones de género y como consecuencia, los espacios a los que acceden estas niñas inciden en sus situaciones de exclusión social e invisibilidad. Las dimensiones de género y espacio son los elementos diferenciadores con respecto a los niños que migran en su misma situación. Estas menores accederán a ciertos espacios dependiendo fundamentalmente de las condiciones en que se dan sus itinerarios migratorios que se encuentran relacionados con los contextos de sus países de origen. Estos itinerarios pueden ser diferentes pero les une una característica relevante: se trata de espacios que conectan con lo privado o lo oculto, ya sean ligados a la familia extensa, a la explotación laboral o a la prostitución. Las menores que emigran a España son en cuantía mucho más minoritarias que las de los menores, ésta es una diferencia respecto al sexo, pero también en cuanto a relaciones de género que podemos resaltar, ya que muchas de las menores, en sus sociedades de origen, no tienen oportunidad de plantearse proyectos de vida autónomos, están destinadas y limitadas a forjarse un futuro reducido al espacio doméstico, siendo el matrimonio el único proyecto de futuro previsible para ellas. No obstante, el crecimiento lento pero paulatino de la emigración de niñas podemos relacionarlo con el fenómeno de las migraciones de las mujeres adultas que emprenden la emigración de forma autónoma e independiente de los hombres. Los proyectos migratorios de muchas de las menores marroquíes, progresivamente se van equiparando a los de los menores en cuanto a una mayor independencia en la elaboración y ejecución de los mismos, cada vez más asociados a motivaciones económicas y a deseos de promoción social. A través de nuestra experiencia profesional y del proceso de estudio hemos podido observar distintas realidades y experiencias migratorias que viven las menores que migran, a continuación concretamos algunas de las características de este colectivo:

Las menores extranjeras no acompañadas de la muestra estudiada presentan edades entre 14 y 18 años y provienen de países del Este, Latinoamérica y Marruecos. Si bien el fenómeno de la migración de los niños a España es mayoritariamente marroquí, las niñas en cambio, proceden de países del Este, de países latinoamericanos en menor cuantía y de países africanos, con especial relevancia de Marruecos.
Encontramos que las motivaciones y situaciones que dan origen a la migración son muchas y muy diferentes, frente a los relatos de los niños en los que encontramos una constante idea de "buscarse la vida" y económico fundamentalmente: las menores señalan causas socio-económicas generales del país, como la precariedad laboral, la escasez de recursos o la falta de servicios e infraestructura básica en las condiciones de vida; situaciones de falta de derechos, sobre todo para las mujeres; imposibilidad de promoción social y económica; incorporación al mundo laboral a edades muy tempranas y en condiciones de explotación laboral; en ocasiones la salida del país es forzada mediante el rapto o el engaño. Los relatos de las menores son espeluznantes, engaños en la captación en el país de origen, secuestros y aislamiento total de sus familias, promesas de trabajo que no se cumplen, obligación de trabajar en el servicio doméstico sin remuneración económica o para las redes en la prostitución en el país de llegada, retirada de documentación, trato vejatorio, malos tratos físicos y psíquicos o amenazas de daños a ellas mismas o a sus familias.
Las situaciones familiares de las menores son diversas y diferenciadas, desde familias que se encuentran en extrema pobreza hasta en las que este factor no se observa como determinante a la hora de salir de su país. Muchas de estas menores pertenecen a familias numerosas, sin recursos económicos ni materiales para atender las necesidades de sus miembros. Los contextos sociales, económicos y políticos de los países de origen determinan en gran manera las posibilidades de estas familias a la hora de satisfacer las necesidades de protección que las menores requieren para su bienestar. En los casos en los que se produce la trata ilegal, la ausencia de estabilidad familiar incrementa el riesgo de ser objeto de estas redes ilegales.
Los niveles de participación en la elaboración del proyecto migratorio de la menor y de la familia también son variables, en muchos casos las decisiones son consensuadas por la familia y la menor. No obstante, en ocasiones ni las menores ni sus familias han tenido alguna iniciativa, nos referimos a aquellos casos en que las menores son forzadas a salir del país por redes mafiosas.
Para la entrada en el país de destino en muchos casos se tiene en consideración cómo atenuar los riesgos en la ejecución del hecho migratorio, se utilizan estrategias menos peligrosas en el viaje, encontramos casos en que la entrada se realiza por pasos habilitados con documentación autentificada o falsificada y otros en que se utilizan las vías ilegales, a veces comunes a las usadas por menores y adultos, como la patera y otras veces vías alternativas que revierten menos peligro para la integridad de las menores: escondidas en vehículos, identidad suplantada, acompañada por familiares o allegados. Al igual que en otros movimientos migratorios las redes transnacionales juegan un papel importante en la preparación y ejecución de sus proyectos.
Una vez en España las menores van a vivir situaciones de invisibilidad y de exclusión o riesgo y no siempre la existencia de familiares va a suponer para las menores la garantía de contar con éstos como redes de apoyo, incluso en algunos casos estos familiares o allegados van a ser la causa central de su situación de explotación, exclusión o invisibilidad.
Especialmente alarmante es el acceso limitado que las niñas tienen al sistema de protección, íntimamente relacionado con su invisibilidad. Los niños acceden mayoritariamente a los centros de protección y disponen de conocimientos de estos, lo que les procura ciertas herramientas a la hora de conseguir sus objetivos o metas, cuestión que abunda en las diferencias de género a la hora de intentar integrarse en la sociedad receptora. El acceso al sistema de protección se va a producir en muchas ocasiones por intervención de las fuerzas policiales, no obstante en ocasiones las menores consiguen zafarse de las redes y solicitan la protección ayudadas por ciudadanos que encuentran de manera casual. En casos de llegadas de mayor visibilidad, como las menores que vienen en patera, el acceso se produce de forma inmediata.

Encontramos también casos en los que las menores, al igual que los niños, tienen cierto conocimiento de la existencia de los centros de protección y de los mecanismos para solicitar el ingreso en los mismos. En aquellas situaciones relacionadas con la prostitución o con la explotación laboral en que las niñas se encuentran, resulta muy difícil intervenir. El ocultamiento de las niñas por parte de aquellas personas que las tienen sometidas, bien en domicilios o bien en centros de prostitución, requiere medidas de intervención específicas y contundentes por parte de las autoridades y de las administraciones. Esta forma especialmente perversa de exclusión social unida a su invisibilidad puede por sí misma ser predictora de situaciones futuras encadenadas a otras formas de exclusión que resultarán muy difíciles de romper, más difícil en cuanto más elementos se vayan añadiendo y superponiendo a lo largo de la vida de estas niñas Ante esta realidad que describimos, nos preocupa especialmente cómo la sociedad receptora elaborará ese conjunto de percepciones sobre estas niñas que dará origen a determinada construcción social y que podrá ser esencialista y estigmatizante si no actuamos desde su prevención. Nos preocupa que la percepción, muchas veces categorizante y excluyente que la sociedad tiene sobre las mujeres inmigrantes adultas, también asimile a este colectivo y que esa percepción se corresponda con una atribución de roles relacionados con lo "que se espera" de ellas, atendiendo a su nacionalidad de origen, a su etnia de procedencia y a su clase social. También nos preocupa su asimilación dentro los discursos que se hacen alrededor de los menores no acompañados, sobre los que se ha venido realizando un construcción en la que se han obviado muchos aspectos vitales y transcendentales referentes al bagaje y vivencias que traen consigo, olvidándonos, como dice Amina Bargach, de su categoría de ser humano social con pertenencia a un grupo familiar que debido a un contexto violento se ha visto obligado a buscar soluciones para éste. La visibilización de estos menores en nuestra sociedad se viene construyendo, conforme a los intereses imperantes, de forma violenta, cada vez más violenta, a través de un discurso muy negativo, proyectando una imagen llena de estereotipos que les atañen a los propios menores y a sus familias. Consideramos que conocer a estas menores, saber su origen, sus contextos socio-familiares, sus itinerarios, de dónde, por qué y cómo emigran; entender sus proyectos, qué objetivos formulan y cuáles son sus deseos inmediatos y a largo plazo, dónde y cómo quieren trabajar, vivir o amar; comprender sus procesos para la inclusión en la sociedad de destino, cómo asumen su situación, qué cuestiones les preocupan, con qué dificultades se encuentran; conocer cómo ejercen la transnacionalidad, qué relaciones y vínculos mantienen en la sociedad de origen, cuáles son sus compromisos de ayuda a sus familiares o las deudas adquiridas a través de sus procesos migratorios; acercarnos a sus proyectos de autonomía, una vez que adquieren la mayoría de edad; todo ello significa entender mejor este fenómeno y al mismo tiempo visibilizar las situaciones de estas menores, acción que consideramos imprescindible para el acompañamiento profesional que hemos de afrontar los actores sociales en la intervención orientada a favorecer procesos de inclusión social en el contexto de la sociedad receptora.

Fuente:http://revista.mugak.eu/articulos/show/401

Menores inmigrantes. Cómo actuar

16
nº16
(2001-07-01)

Menores inmigrantes. Cómo actuar
Comas, Marta

Marta Comas Coordinadora .Extraido de Finestra Oberta nº 19 Fundación Jaume Bofill

1.-Conceptos a debatir

Educación multicultural. Existen dos premisas básicas para poder trabajar en centros educativos con una realidad multicultural: entender y valorar la cultura del otro a partir de relativizar las verdades supuestamente objetivas y absolutas de la propia cultura, ya que sólo así puede haber una aproximación real, y aprender a gestionar el conflicto desculpabilizando a un único colectivo como el causante, ya que, insistimos, el conflicto es un hecho propio de toda organización humana. Hemos de impulsar la creación de instituciones educativas en las que el diálogo multicultural sea real. Esto supone:

- no crear bajo ningún concepto dos redes paralelas de atención: una para los autóctonos y otra para los extranjeros.

- teniendo en cuenta que este colectivo de menores presenta, en algún momento de su proceso, unas necesidades específicas, se puede contar con servicios específicos, siempre que sean transitorios.

-no hay que intervenir sólo con el colectivo inmigrante sino actuar ( tambien) en la sociedad receptora para flexibilizar actitudes.

- hay que adaptar los recursos existentes a la nueva realidad a partir de la escucha y participación real del colectivo inmigrante en el diseño y ejecución de programas.

La integración plena como ciudadanos de derecho. Para que el objetivo de la integración social de los inmigrantes no se contamine de ideas y actitudes asimilacionistas o segregacionistas, es imprescindible el diálogo intercultural. Pero para que exista diálogo la comunicación debe ser bidireccional: todos somos emisores y receptores de mensajes.

¿El choque cultural? La cultura se ha convertido en un cajón de sastre donde metemos todas las limitaciones y dificultades que plantea el trabajo social con inmigrantes. Es falsa esta especie de determinismo cultural según el cual las personas actuarían como una especie de embajadores de su propia cultura. En realidad, en un contexto multicultural como el que vivimos se observa una emancipación de las personas respecto a la propia cultura y se avanza hacia una construcción plural de la identidad personal. Hay que entender, además, que son las condiciones en que se realiza el proceso migratorio y sobre todo las dificultades socioeconómicas para la subsistencia las que en realidad dificultan la adaptación al nuevo contexto social.

Transición del modelo asistencial al modelo de responsabilidad. En algunas propuestas para la atención de menores inmigrantes se aprecia un cierto retroceso hacia posturas asistencialistas y el olvido de aspectos como la participación y la integración social plena. Hay que adaptar la red de recursos existentes para dar respuestas efectivas y a largo plazo, así como comenzar a plantearse actuaciones sobre el entorno.

La lengua: obstáculo o medio para la comunicación. Si no se les garantiza un buen aprendizaje de la lengua no les estamos facilitando la igualdad de oportunidades.

¿Redes de apoyo o mafias? Dada la importancia de las redes en todos los procesos de inserción social, es importante afinar mucho en la percepción de las relaciones de los menores inmigrantes con las personas de su entorno con el objetivo de rescatar todas aquellas que puedan ser positivas y no englobarlas todas en el mismo saco.

La condición adolescente. La vivencia particular y la autopercepción que tienen estos menores de sí mismos tiene mucho que ver con la "aventura adolescente".

Victimización de los menores. Para que puedan salir de la situación de la calle han de abandonar el rol de la víctima. Han de positivar las experiencias y asumir su proceso migratorio para que sea posible el trabajo educativo. Las actitudes paternalistas contribuyen a infantilizar y entorpecer la construcción del inmigrado como ciudadano con derechos y deberes.

Clima institucional. La institución y el clima de trabajo que en ella se respira condicionan en gran manera la labor educativa y los resultados obtenidos. En ciertas instituciones se ha caído en una especie de desinterés por el objetivo último del trabajo (los menores atendidos), en seguir sin más la rutina cotidiana como consecuencia de un clima general de desmotivación e impotencia.

2.-Recomendaciones y propuestas

Continúa habiendo jóvenes en la calle: los que no se han incorporado a la red de atención normalizada, los que han cumplido los 18 años en la calle, y los recién llegados. Persisten algunas disfunciones. La más peligrosa es la lógica que se desprende de valoraciones tendenciosas de programas en los que sistemáticamente nunca se duda del discurso hegemónico sino del colectivo estigmatizado, y que se refleja en la frase: "estos jóvenes no se dejan educar", sin entender que se trata de un proceso de interacción muy complejo en el que intervienen muchos factores.

es necesario mejorar la coordinación y corresponsabilidad entre los diversos servicios.

- Hace falta una mayor agilidad en los procesos para evitar las listas de espera. Crear nuevas plazas de centros residenciales de acción educativa. Agilizar al máximo la elaboración del diagnóstico. Evitar la utilización de los centros de acogida como aparcamientos a la espera de una plaza en un centro residencial, ya que esto ha generado graves disfunciones en este tipo de equipamiento.

- Es necesaria la formación permanente y asesoramiento de los equipos.

- hay que separar claramente la acción educativa del control social y de la acción policial. Alejarse de la lógica de la represión o la violencia.

- Es importante la función tutorial e individualizada de cada caso: no se trata de un colectivo homogéneo

- es imprescindible un mayor rigor y agilidad en los aspectos legales, tanto en la asunción de la tutela, como en la regularización de los permisos, como en la resolución judicial de las causas penales.

- Sería importante la coordinación efectiva con las instituciones educativas de los países de origen y de las otras ciudades españolas o europeas.

- es importante incorporar educadores de origen magrebí ( u otros : senegal...)en los equipos, no como mediadores o intérpretes sino con funciones educativas plenas.

- Garantizar la participación de los menores en su proceso educativo

- Priorizar la red de atención normalizada por encima de la creación de servicios específicos.

- Importancia de la atención en medio abierto. Consolidar y ampliar los equipos de educadores de calle y dotarles de recursos suficientes para que puedan realizar actuaciones efectivas.

- Promover políticas integrales de juventud de manera más decidida.

- Velar para que la imagen que dan los medios de comunicación de los menores sea lo menos distorsionada posible.

¿Qué esta ocurriendo en el circuito de atención a la infancia para que el índice de fracaso (fugas) sea tan elevado? La respuesta está en la sobrecarga de los centros y el retraso en la entrada por escasez de plazas, pero también en problemas estructurales por lo que es necesario renovar planteamientos en profundidad. Han crecido las necesidades, por lo que deben aumentar los recursos, el presupuesto. No hay que crear en general recursos específicos para menores inmigrantes, aunque si son necesarios de forma transitoria en la fase de aproximación a aquellos colectivos mas resistentes, y más vulnerables al mismo tiempo, para que la atención de los dispositivos normalizados sea más eficaz. En último lugar, hay que plantear además respuestas alternativas al internamiento.

Fuente:http://revista.mugak.eu/articulos/show/161

--
Colectivo SocialyJusticia

Menores marroquíes no acompañados en Madrid


16
nº16 (2001-07-01)
Menores marroquíes no acompañados en Madrid
Bastida, Eva y Salamanca, Roberto

Menores marroquíes no acompañados en Madrid

Eva Bastida, periodista. Roberto Salamanca, psicólogo y educador. (Este artículo es un extracto de una investigación del Master de Inmigración de la Universidad de Comillas. )

Los espectaculares pasos de frontera en los bajos de camiones y autobuses y la violencia callejera que algunos han protagonizado han puesto en guardia a las fuerzas de seguridad y la prensa. En este artículo intentamos explicar las razones que les inducen a venir y algunas de las causas de su marginalidad en la Comunidad de Madrid.

De las 3.800 personas que las fuerzas de seguridad del Estado interceptaron entrando ilegalmente en las costas andaluzas entre el 1 de enero y el 11 de mayo de 2001 sólo 102 eran menores de edad. De ellos 12 bebés. Este dato indica dos cosas. Primero, que los chicos marroquíes que toman la decisión de entrar en territorio español no lo hacen en pateras y segundo, que el número de menores no acompañados que residen ilegalmente en España es en realidad inferior a las cifras que están circulando. El pasado curso las instituciones madrileñas que trabajan con menores utilizaban el número de 400 como cifra aproximada de chicos marroquíes que habían llegado solos a esta comunidad. Este número apareció por primera vez en las reuniones con responsables del Instituto del Menor y la Familia (IMMF). El diario ABC lo publicó mencionando esta fuente en el mes de febrero en un artículo sobre estos jóvenes. Según datos estimados por ATIME (Sindicato de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes) esta cifra se reduce a la mitad. El estudio publicado por la ONG marroquí Darma en febrero de 2001 1 desmitifica también estas cifras. Según sus datos 400 chicos viven solos en las calles de Tánger y Ceuta. Si este es el número de los que están allí previsiblemente el número de los que vivan en Madrid será inferior. Los menores no recurren a redes mafiosas para entrar. "Improvisan. Si ven un camión se cuelan y ya está"2 . El estudio proporciona al mismo tiempo datos para medir la gravedad del problema. Especialmente la constatación de que uno de cada cuatro de estos chicos ha intentado entrar al menos una vez en la península. El artículo publicado por el diario El Mundo sobre el estudio de Darma demuestra las incongruencias en las que se está cayendo cuando se intenta informar sobre este tema. Junto a los datos de Darma se incluyen también otros sin mencionar la fuente. "300 niños viven solos en Ceuta y en Melilla" ¿Cómo se explica esta diferencia? ¿Significa que de entre los 400 que Darma apunta viven en Tánger y Ceuta, 200 viven en Ceuta y otros 100 ajenos a estos viven en Melilla? Además de cuántos son, hay muchas otras cuestiones que se desconocen sobre estos chicos. ¿Cómo son? ¿Por qué viene? ¿Qué encuentran cuando llegan?

¿Cómo son estos menores?

Manel Capdevila, jefe de sección de Urgencias de la Dirección General de Atención a la Infancia del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya3 , los divide en dos categorías: Menores con un proyecto de inmigración definido, con edades entre los 15 y 18 años, y Niños de la calle, cuya edad, en algunos casos se reduce hasta los 9 años. Los primeros tienen los mismos objetivos que los adultos que emigran a España. Han salido de Marruecos para conseguir mejores condiciones de vida para ellos y su familia. Tienen el objetivo de trabajar, pero no pueden hacerlo. Algunos son menores de 16 y su permiso de residencia (ligado a su tutela) no tiene permiso de trabajo. El 40% de los menores que Capdevilla entrevistó para su trabajo eran analfabetos. Del resto una proporción muy pequeña ha estado escolarizada siempre y abandonaron el colegio para venir a España. La mayoría acudió a la escuela coránica una media de cuatro años. Mantienen relación con su familia. Manel Capdevilla llega en su estudio a la conclusión de que "las familias han favorecido la migración como medio de mejora global". Sin embargo la percepción de las personas que hemos realizado este artículo es otra. La mitad de los chicos entrevistados declararon que sus padres no sabían que ellos estaban intentando salir de Marruecos. Desde la dirección de los pisos de menores de ATIME también se cuestiona que la inmigración de los menores sea una decisión familiar. Respecto a los Niños de la calle, según los datos publicados con la ONG Darma4 , cerca de 400 chavales pululan solos por las calles de Ceuta y Tánger. En una encuesta realizada a 365 de ellos se deduce que: el 85% son casi analfabetos, el 51'3% reconoce que se droga, en su mayoría inhalando pegamento que compran a cuatro dirhams (72 pesetas) el bote. Llegan a consumir hasta cuatro o cinco botes al día. Un 66'2% se alimenta de lo que encuentran en la calle. Son niños desarraigados de su vida familiar a los que la crisis económica y social les ha empujado a la calle. Cuando llegan a España muchos continúan viviendo en la calle porque no se adaptan al estilo de vida de las residencias. La mayoría proceden del antiguo protectorado español. Especialmente de Tánger. Después, por este orden, de Larache, Tetuán y Chauen. También hay un porcentaje alto de procedentes de Casablanca.

¿Por qué vienen?

  1. Básicamente el objetivo es el mismo que sus compatriotas mayores de edad. Mejorar su nivel de vida y ayudar a la familia que deja en su país.
  2. La inmigración es para los menores un proceso de iniciación a la vida adulta, de emancipación. También les mueve el deseo de aventura, de enriquecerse.
  3. Otros huyen de una realidad familiar muy dura (malos tratos, abandonos, explotación infantil) o de un seno familiar con una educación muy rígida. Las relaciones padres-hijos suelen ser difíciles. El diálogo es muy reducido.
  4. El conflicto cultural al que se enfrentan debido a la contradicción entre la sociedad en la que viven y la influencia europea. Tienen la idea que les llega a través de la televisión, Europa es un paraíso a conquistar, donde conseguir dinero es fácil (unos de los menores contó que antes de venir pensaba que aquí se encontraba dinero en la basura). Sería objeto de otro estudio deducir las razones por las que los inmigrantes que residen en Europa cuando regresan a Marruecos hacen un enorme esfuerzo económico por comprar regalos y ropa con los que disimular su verdadero estado económico. Por qué exageran y magnifican sus condiciones de vida.
  5. Actitud mimética. Algunos no tienen una motivación clara e incluso abandonan familias estructuradas y con buena situación económica.

Factores políticos, económicos y sociales que les empujan a venir

- Pobreza estructural. El nivel de paro en Marruecos es el más alto de los países del Magreb. El norte del país, el antiguo protectorado español, arrastra los efectos de la división norte y sur de la época colonial y que el gobierno de Hassan II mantuvo hasta sus últimas consecuencias. Durante su reinado el gobierno central no existió en la zona. Este fue uno de los factores causantes de la pobreza, el desempleo, el contrabando y la producción y tráfico de drogas. La pobreza histórica del norte de Marruecos se agravó a partir de las medidas en contra del tráfico de drogas que se tomaron en el año 1983. Este año Marruecos comenzó a seguir las condiciones del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional. Entre otras acabar con el tráfico de drogas, sin tener en cuenta que, debido a la falta de otros recursos, pueblos enteros vivían de la producción de hachís. Curiosamente los chavales marroquíes tutelados en la actualidad por la Comunidad de Madrid nacieron a partir 1983.

- Hijos del éxodo rural. Se ha producido una emigración hacia las ciudades que no ha podido asumirse. Esto ha provocado una situación explosiva de deterioro del nivel de vida. Muchos han ido a parar a Tánger, una ciudad peligrosa con gran inseguridad ciudadana y donde la pobreza y la droga incita a la delincuencia.

- Alta densidad de población joven. En el censo de 1991 el 39% de la población marroquí tenía menos de 15 años. Este es a la vez su gran potencial y su principal problema porque no pueden dar respuesta a sus necesidades: escolarización y salidas laborales.

- Escolarización. El 40% de los niños entre 5 y 15 años no están escolarizados. No hay ninguna intención por parte del Gobierno de atender a la educación de los ciudadanos.

- Crisis de los valores familiares. La familia es el núcleo del tejido social marroquí y la primera que se resquebraja ante una crisis social y económica5 . Las familias se enfrentan a un conflicto cultural motivado por la interferencia de dos sistemas contradictorios. Conviven frente a costumbres cada vez más occidentales otras tradicionales como el matrimonio de conveniencia. Cada vez hay más familias monoparentales con multitud de figuras ausentes debido al abandono y a la inmigración frente a la convivencia de familia extensa que era habitual. La vida familiar se regula en Marruecos por la Mudawwana o código de estatuto familiar6 . Regula todo lo concerniente al matrimonio, divorcio y los hijos. Otorga distintos derechos y deberes a los hombres y mujeres. En lo que a menores concierne la Mudawwana define que en caso de divorcio los hijos pertenecen a la familia del marido, pero la guardia y custodia es de la mujer si esta no se casa nuevamente. El plan de cambio de la Mudawwana de la Unión de Acción Femenina recoge medidas que evitarían la pobreza infantil: "uniformizar la edad de custodia de los hijos a 15 años, independientemente de su sexo; conservar el derecho a la custodia de la madre aun en caso de volverse a casar; incluir el domicilio conyugal en el concepto de pensión en el caso de que la madre tenga la custodia de los hijos; acordar a la mujer divorciada la mitad de los bienes adquiridos en común durante la duración del matrimonio. Una tercera parte de los matrimonios en Marruecos acaba en divorcio, según indica el trabajo de Manel Capdevila.

- Concepto de mayoría de edad. Incluso en las familias estables, debido a la precaria situación familiar los hijos son vividos más como una carga que como una satisfacción. La lucha por la prole tiene un límite, cuando el hijo se hace mayor. Las circunstancias familiares variarán la edad a la que los menores comienzan a ser autónomos.

- El sueño europeo. Fomentado desde el propio estado marroquí que lo utiliza como válvula de escape de los conflictos sociales.

- Sistema político. La corrupción es el sistema imperante por el que funciona la vida marroquí. Marruecos se rige por una constitución y tiene órganos de gobierno supuestamente democráticos. Desde la llegada de Mohamed VI al trono parece que hay mayor apertura política, mayor libertad de expresión (aunque tres de los semanarios de información más críticos, Le Journal, Assahifa y Demain, han sido cerrados en el último año) y más respeto por los derechos humanos. Aún así, continúan prohibidas las manifestaciones sindicales. El Parlamento es sólo un organismo decorativo y prosiguen los abusos policiales. La pretendida estabilidad está basada en la represión y el miedo, no en el equilibrio social y económico.

¿Cómo llegan? Funcionamiento de las redes sociales.

- Mantienen la espera en la zona portuaria de Tánger.

- Se enganchan en los ejes de los autobuses de pasajeros o en el interior de los camiones de transporte. Se cuelan en los ferrys.

- En ocasiones entran y salen con facilidad.

- Manejan información precisa sobre como eludir la repatriación, saben que no tienen que dar su verdadera identidad para que no localicen a sus familias. Saben los nombres de las residencias de menores.

- Funcionan en redes sociales. Vienen a buscar a sus amigos, hermanos y primos. Son estos los que les han informado de cómo funcionan las cosas.

LEER TODO



--
Colectivo SocialyJusticia

Materiales de las Jornadas Interprofesionales sobre Menores Extranjeros No Acompañados (Donosti-S.Sebastian)

I Jornadas Interprofesionales sobre Menores Extranjeros No Acompañados

Los Compañer@s de SOS RACISMO ARRAZAKERIA de Guipuzcoa ( Euskadi) celebraron unas Jornadas sobre MNAs el pasado mes de Mayo en Donosti. Amablemente nos han enviado algunos de las conferencias realizadas:

[pdf] Francesco Vacchiano: Fī lghorba kebrit: images et parcours des mineurs migrants entre Maroc et Italie - Un après-midi de la moitié de mars 2005 j'ai été approché par un gamin marocain chargé d'objets à vendre. Rien d'étrange, je connais bien les garçons, tous de la même famille, qui ont pris en « adjudication » la zone des facultés humanistiques pour leur commerce informel. Ce qui me frappait cette fois était par contre l'âge très jeune de mon interlocuteur, que je n'hésiterais pas à définir un enfant. (173 kB)

[pdf] Iñaki Markez: Menores Inmigrantes: la generación uno y medio y su acceso a las drogas (54 kB)

[pdf] Amina Bargach: Avances en Drogodependencias Prevención Selectiva del Consumo de Drogas en Menores: Experiencias Internacionales (211 kB)

[pdf] Amina BArgach: La integración del menor migrante sin referente adulto en el país receptor: un reto universal para la educación intercultural (142 kB)

[pdf] Amina Bargach: ASOCIACION ATLÁNTIDA LA INMIGRACIÓN EN CATALUÑA: LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN DE LOS NIÑOS, LOS ADOLESCENTES Y JÓVENES DE LA 2ª GENERACIÓN (121 kB

Fuente: Mugak

Mugak, centro de documentación sobre racismo y xenofobia
Peña y Goñi 13, 1
Donostia 20002
Teléfono: 943 321811
Fax: 943 276982
Correo electrónico: komunikazioa@mugak.org
Grupo de Menores Extranjeros No Acompañados
menores@mugak.org
658749756

Colectivo SocialyJusticia

España suspende en la defensa de los derechos de los inmigrantes

PÚBLICO.ES / EFE - 19/06/2009 02:29

España, Francia e Irlanda han aumentado las trabas hacia los defensores de los inmigrantes, llegando incluso a criminalizar la asistencia a extranjeros en situación irregular, según críticas reflejadas en el informe de 2008 de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), divulgado hoy en París.

Fuera ya de la Unión Europea (UE), Rusia es el mayor foco de crítica de la FIDH, porque "se han constatado numerosos actos de represión en todo tipo de géneros contra los defensores de los DDHH, en un clima de impunidad casi total", práctica que se extiende a países vecinos como Kirguizistán, Uzbekistán o Turkmenistán.

"En Francia, España a Irlanda, ciertas disposiciones legislativas en vigor o en vía de adopción han hecho posible el debut de la criminalización de las actividades de defensa de los derechos de los inmigrantes", recoge la FIDH en su estudio "La obstinación del Testimonio", en el que hace balance de la situación de los DDHH en 2008.

Sanciones contra abogados

En España, señala el texto, el ante-proyecto de reforma de la Ley sobre la inmigración, aprobado en diciembre de 2008 en Consejo de ministros, establece como infracción grave y punible con una multa de hasta 10.000 euros el hecho de promover 'la permanencia irregular de un extranjero en España'".

De Francia precisa el informe que "la imprecisión de la disposición relativa al delito de 'ayuda a una estancia irregular'" deja "planear una ambigüedad peligrosa sobre las personas y organizaciones que apoyen humanitaria, social o jurídicamente a los inmigrantes sin papeles desamparados y hace posible la criminalización de tales acciones".

Además, la Federación critica el proyecto de Ley irlandesa sobre la inmigración, la residencia y la protección, que prevé "sanciones contra todo abogado que defienda a inmigrantes en 'casos futiles', una expresión peligrosamente vaga", asegura la FIDH.

Uso desproporcioando de la fuerza policial

El informe de 2008 detecta otras irregularidades en la protección de los derechos humanos en Europa, como el hostigamiento a quienes denuncian graves violaciones causadas por los grupos mafiosos en Italia o la creación y posterior retirada del fichero policial "Edvige" con datos de menores y de personalidades políticas en Francia.

Los defensores de los DDHH se inquietan también por el uso desproporcionado de la fuerza de la policía turca o por la creciente vinculación entre Estado e Iglesia en países como Letonia o Lituania, lo que ha "favorecido la cristalización de un clima general hostil contra los defensores de los derechos de las lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales".

A nivel global, la Federación subraya "las 'crisis' en 2008 han dado lugar a una multiplicación de los movimientos de protesta social" y "a menudo los líderes pacíficos de esas manifestaciones han sido objetivo de represión", según el escritor italiano Roberto Saviano, autor del prefacio del informe anual.

miércoles, junio 17

¡¡ Esto es una Vergüenza !!

 La Consejería  de Bienestar Social de Asturias no  hace su trabajo.

Tras varios meses abandonado, Después
de una semana en libertad ( salió del CP  de Villabona-ASTURIAS el miércoles  día 8), sin que nadie se interesase por él, sin que nadie lo recogiese al salir de prisión, tras  enviar cartas  oficiales engañando a CEAR diciendo que lo protegían y amparaban, a sus abogados y al menor. La realidad es que a  día de hoy, miércoles 17 de junio de 2009, el IAASIFA que dirige  Dña. Noemi Martin no ha protegido  adecuadamente a este chico.

Hoy, concretamente esta mañana, hemos mantenido una conversación directa con él en la que afirma que lleva 8 días viviendo en casa de conocidos, y que nadie de la Consejería de Bienestar Social de Asturias se ha dirigido a él. Esto a pesar de que el lunes tuvo que  ir en persona a firmar ante el Juzgado de Oviedo .

¿Sabe la Fiscalía del Menor, que Coordina el Sr. Jorge Caldevilla esta "media verdad" por parte del IAASIFA de Gloria Fernández, y más concretamente de la Sección de Infancia que dirige  Dña.Pilar Beltrán?

Como quizás no lo sepa quien lo debiese, iremos con el menor a la Consejería para que se hagan cargo de él. Además nos dirigiremos por escrito a la Fiscalía, Consejería y Defensor del Pueblo para que pongan  practica la acción protectora.

--
Colectivo SocialyJusticia

Andalucía Acoge - Sobre el derecho a la educación de las personas extranjeras

La Federación Andalucía Acoge y Codenaf han detectado algunos casos de dificultades de acceso a la educación por parte de alumnado de origen extranjero.

La Federación Andalucía Acoge y Codenaf han detectado algunos casos de dificultades de acceso a la educación por parte de alumnado de origen extranjero.

Concretamente, son dificultades de acceso a:

· La educación infantil.

· La educación post obligatoria (ciclos formativos, bachillerato, selectividad y universidad, así como las pruebas de acceso a dichos títulos).

· La obtención de la titulación oficial correspondiente.

· El sistema público de becas y ayudas.

A pesar que es bien sabido por las Administraciones Educativas correspondientes que el derecho fundamental a la educación está reconocido por nuestra Constitución y las leyes para todas las personas extranjeras -con independencia de su mayoría o minoría de edad y de su condición de residente regular o irregular en España-, la mayoría de las dificultades detectadas tienen su origen en que los alumnos extranjeros carecían de N.I.E.[1], al hallarse en situación irregular.

Por este motivo, apuntamos algunas informaciones sobre el acceso a la educación de las personas extranjeras, conforme a lo que recoge la normativa vigente:

  • De acuerdo con la Ley de Extranjería, LO 4/2000, en la redacción dada tras la STC 236/2007 a su artículo 9, cualquier persona inmigrante, independientemente de su situación administrativa y de su mayoría o minoría de edad, y siempre que reúna los requisitos educativos exigidos, puede cursar estudios de educación obligatoria y post obligatoria, así como los universitarios.

  • Tratándose de personas extranjeras en situación irregular, no es imprescindible la presentación de un N.I.E. para solicitar la admisión en estos estudios de carácter no obligatorio. Debe ser suficiente el número de pasaporte, como documento oficial que acredita la identidad de la persona. Ya que, conforme a la normativa vigente de Extranjería[1], no es posible asignar N.I.E. a las personas extranjeras en situación irregular. Es un error improcedente remitir a estas personas desde los centros educativos a las Comisarías de Policía. Perseverar en la exigencia de NIE es tanto como pedir un requisito imposible y equivale en la práctica a denegar a estas personas su derecho constitucionalmente reconocido a la educación.
  • Del mismo modo, cualquier alumno/a extranjero/a tiene derecho a la obtención de los títulos académicos, así como a beneficiarse de las ayudas al estudio del sistema público de becas. Recordar, sobre este último aspecto, que la Audiencia Nacional tiene suspendidas varias Resoluciones del Ministerio de Educación que convocaban en el 2008 becas y ayudas al estudio, en la parte que limitan la solicitud sólo a extranjeros residentes legales.

  • Respecto del pago de las tasas para la obtención de títulos educativos, se exige la presentación de un NIF o CIF[2] . Y para el caso de solicitudes de becas y ayudas, en el impreso oficial se exige NIE o NIF. Como vemos, las personas extranjeras en situación irregular se enfrentan al mismo problema: carecer de N.I.E.

Las alternativas pasan por contar con un responsable solidario que sí disponga de DNI o NIE, para poder formalizar el pago en los bancos correspondientes.

En todo caso es recomendable que de las situaciones detectadas se informe debidamente a las Delegaciones Provinciales de Educación, para que las mismas tengan constancia de las dificultades, así como para que se pueda avanzar en la búsqueda de alternativas más oportunas que garanticen la igualdad en el acceso a la enseñanza.

Para más información:

Tfn: 954 90 07 73/ amparocarretero@acoge.org/ www.acoge.org

Tfn: 954 90 35 41/ codenaf@codenaf.org/ www.codenaf.org



[1] Artículo101.3 del Reglamento de Extranjería, RD 2393/2004.

[2] Modelo 046, Consejería de Hacienda, Junta de Andalucía.

La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006