domingo, enero 31

Los 'sin papeles' del fútbol Al nigeriano Stephen Sunday, Sunny, un agente le dejó tirado en París con 15 años. Tras un inesperado giro del destino, ahora juega en el Betis. La mayoría no tiene tanta suerte

http://www.eldiariomontanes.es/20100131/sociedad/destacados/papeles-futbol-20100131.html

Los 'sin papeles' del fútbol Al nigeriano Stephen Sunday, Sunny, un agente le dejó tirado en París con 15 años. Tras un inesperado giro del destino, ahora juega en el Betis. La mayoría no tiene tanta suerte

31.01.10 - 00:40

IBRAHIMA NIGERIA
«Me ofrecieron venir en patera, pero lo rechacé porque no sabía nadar. Luego me marché a América»
RIO MAVUBA APÁTRIDA
«Ahora soy francés, pero en mi pasaporte antes ponía 'nacido en el mar'. No sé exactamente dónde»
SUNNY NIGERIA
«A los 15 años me encontré en París, solo, sin apenas dinero y abandonado por mi agente»

Cuando Stephen Sunday Obayan, de 15 años, llegó al aeropuerto Charles de Gaulle, en París, el mundo entero se le vino encima. Cuatro horas antes, había cogido un avión en Lagos, capital de Nigeria, se había despedido de sus padres y les había dicho: «Me voy a Europa porque quiero ser grande». Un tipo le había prometido probar con algún club de la liga belga y Stephen vio en aquel agente una mano casi divina: «De pequeño, veía la televisión y rezaba 'Dios, quiero jugar en el Chelsea'». Sus padres eran pobres, pero se endeudaron un poco más y pagaron el billete. Su presunto salvador se comprometió a recibirle en la terminal.
Jamás apareció. Y Stephen Sunday Obayan, alias Sunny, se vio de pronto solo, a 20 kilómetros de París, cargado con una maleta, sin apenas dinero y sin nadie cercano a quien pedir auxilio. Sunny recordó entonces que dos amigos suyos, Elvis y Lloyd, vivían en las afueras de Madrid. Así que les llamó y les contó la situación. «Vente, aquí hay sitio para ti», le respondieron. De modo que cogió su petate, puso rumbo a la capital de España, se acomodó en casa de sus compatriotas y vació su cabeza de sueños de grandeza: debía buscarse la vida, como un 'sin papeles' más.
Pero el fútbol, que le había driblado en París, le aguardaba en el rincón más inesperado de su biografía. En Madrid conoció a un tal Peter, que dirigía la selección de nigerianos que participaba en el llamado 'Mundialito de la Emigración'. No era el Chelsea, ni tan siquiera el Brujas belga, pero aquel equipo aficionado le permitiría recobrar por un tiempo su entusiasmo infantil, cuando el balón botaba en los campos de tierra de Lagos y soñar era aún posible. Stephen Sunday se colocó en el mediocentro, su puesto natural, y comenzó a jugar con decisión y profesionalidad, casi furiosamente, como si quisiera cobrarse muchas deudas pendientes. Sunny mandaba, cortaba, pasaba, chutaba, disfrutaba..., pero jamás hubiera supuesto que su futuro estaba sentado en aquellas gradas. Un ojeador del Polideportivo Ejido, que entonces militaba en Segunda División, se fijó en aquel jovencísimo chaval, envió unos informes elogiosos y el club lo reclutó. Cuando Sunny volvió a coger su maleta para viajar a Almería, supo que, por fin, había llegado su oportunidad.
Para desentrañar la madeja legal en la que estaba metido (un menor nigeriano sin papeles que pretendía jugar al fútbol), el Poli Ejido ideó una solución pintoresca, pero eficaz: la Junta de Andalucía asumió la tutela de Stephen Sunday y el gerente de la entidad deportiva, Juan José Molero, se convirtió en su padre de acogida. Sunny supo coger aquel inaudito tren: aprendió español en la Universidad de Almería, se ganó un puesto en el equipo titular, consiguió la nacionalidad española, llegó a debutar con la selección sub-20 de su nuevo país, llamó la atención de los grandes clubes y fichó por el Valencia. Tras pasar por Osasuna, ahora juega en el Betis, en Segunda División.
Sunny consiguió que la rueda de la fortuna girara dos veces, algo demasiado inusual. Todos los años, cientos de niños africanos caen en la misma trampa en la que él cayó: falsos agentes los captan en África (sobre todo en Ghana y en Costa de Marfil), convencen a sus familiares para que les paguen el pasaje y les prometen pruebas con los grandes clubes europeos. Cuando aterrizan en el Viejo Continente, los chavales se topan de bruces con la realidad. Así le ocurrió también a Dugani Fusini, un niño marfileño de 14 años que, engatusado por un agente italiano, logró introducirse en aquel país sin cumplir ningún trámite legal. Durante un tiempo jugó en las categorías inferiores del Arezzo. No iba al colegio ni aprendía el idioma. Dormía en el sótano de un restaurante. Harto de su situación, Dugani huyó. La Policía lo encontró un mes después, aterrorizado y muerto de frío, durmiendo debajo de un puente.
El caso de Dugani Fusini sucedió en 1999, pero, diez años después, las sombras siguen oscureciendo los traspasos de jóvenes valores del fútbol africano. En mayo de 2007, 130 chicos llegaban en cayuco a las costas canarias, enfermos de hipotermia. Quince de ellos creían que llegaban a Europa para superar unas pruebas y entrar a formar parte «de la cantera del Real Madrid o del Marsella». Su historia encabeza un informe de 'Save the children' en el que la ONG denuncia el tráfico ilegal de niños futbolistas. «El elemento clave en el mercado ilícito de jugadores es la proliferación de academias y de agentes ilegales», subraya. Sólo en Accra, capital de Ghana, funcionan más de 500 escuelas de fútbol, casi todas sin permisos oficiales ni profesores cualificados. Allí se citan agentes sin escrúpulos de todo el mundo, que observan a los niños con el ojo de un tratante de ganado. Los padres, enterrados en la miseria, se endeudan por generaciones para que su hijo más dotado ingrese en una de estas supuestas academias. No sólo son ghaneses. Allá viajan también, en condiciones precarias, jóvenes de Níger, de Mali, de Nigeria, de Burkina Fasso... Saben que los intermediarios extranjeros prefieren visitar Ghana, un país con cierta estabilidad política, y que no se atreven a meterse en los suburbios de Lagos o de Bamako.
Eso hizo Bernard Bass, de 17 años, que marchó desde Guinea Bissau a Ghana, donde cayó en manos de un supuesto agente libanés. Convencido de que el Metz, un club de la Primera División francesa, le iba a hacer una prueba, decidió, aconsejado por su mentor, marchar en cayuco hasta Canarias. Su familia vendió la casa y sus hermanos menores, de 12 años, se pusieron a trabajar para conseguir el dinero que pagara la travesía en patera: «Desde Senegal -cuenta-, el viaje nos llevó dos semanas. Una mujer murió de insolación en la barca y la tiraron al mar. Cuando llegamos a Europa, estuve en un centro de Tenerife durante un mes». Bernard logró marcharse, pasó a la península y finalmente llegó a Metz. Nadie sabía nada de su prueba. Confundido y desesperado, lo intentó con otros equipos juveniles de la zona. No tuvo éxito. Ahora vive en Clichy, un suburbio de París. No tiene dinero para volver a su país ni papeles para trabajar. Duerme donde puede.
La aventura de Bernard Bass quizá parezca espantosa, pero no es rara. La ONG 'Culture Foot Solidaire' calcula que, sólo en Francia, más de 7.000 jóvenes deambulan por las calles después de fracasar en su intento de llegar al fútbol profesional. Un antiguo jugador internacional de Camerún, Jean-Claude Mbvoumin, creó esta asociación en el año 2000 para ayudar a los niños africanos que caían en las manos de agentes sin escrúpulos. «Algo hemos mejorado porque al menos ahora se habla de ello», reflexiona, con un deje de cansancio. Pero el rosario de niños abandonados por intermediarios salvajes continúa: «Todos los casos duelen -confiesa Jean-Claude Mbvoumin-. El mes pasado, la policía arrestó a uno en París. No tenía nada. Con el frío que hacía, sólo llevaba una camiseta». Mbvoumin pide contención a los equipos europeos y batalla en la FIFA para lograr una estricta aplicación de su artículo 19, que prohíbe el traspaso de futbolistas menores de 18 años. Pero, en diez años de trabajo, ha llegado a la convicción de que el problema sólo se podrá arreglar sobre el terreno: «Los padres quieren lo mejor para sus hijos. Por eso los envían aquí. Si supieran la realidad, lo que de verdad les espera... todo eso cambiaría».
La decisión de Ibrahima
Tal vez le ayude el ejemplo de Ibrahima Baldé, la última perla de la cantera de Atlético de Madrid. «El problema es que en mi país la gente piensa que en Europa hay dinero por todas partes», asegura. Como a Bernard Bass, a Ibrahima, senegalés, le ofrecieron marchar a España en patera. Se negó porque no sabía nadar. En cambio, aceptó la oferta de un amigo de su padre, que le propuso hacer una prueba con varios clubes argentinos. Con cien dólares y una mochila, Ibrahima llegó a Buenos Aires. Lo pasó mal, pero su velocidad le hizo un hueco en el segundo equipo del Vélez Sarsfield y ahí convenció a un conocido representante de jugadores, José Sánchez Parra, que finalmente lo llevó al Atlético de Madrid. Ibrahima tuvo que cruzar el océano dos veces para llegar a Europa.
Más difícil aún lo tuvo Río Antonio Mavuba, jugador del Villarreal cedido al Lille. Ahora es francés, pero hasta hace cinco años en su pasaporte ponía 'nacido en el mar'. Su madre lo parió en una patera que flotaba en el Atlántico. No sabe exactamente dónde. Huían de la guerra civil en Angola y acabaron, como refugiados políticos, en Francia. Allí, en el Girondins de Burdeos, se hizo futbolista profesional. Veinticinco años después, la final de la Copa de África se disputa hoy en su país de origen, en un flamante estadio de la capital, Luanda, y ante ojeadores de 60 clubes europeos. Los jugadores que esta noche, entre fuegos artificiales y confeti, alcen el trofeo más importante del fútbol africano, colocarán una lujosa guinda en un pastel de miseria, mentiras y ambición.

"Fue de lo mejor de mi vida" Comunidad Madrid cancela programa que permite a menores tutelados vivir en pisos y hostales de forma independiente

http://www.elpais.com/articulo/madrid/Fue/mejor/vida/elpepuespmad/20100131elpmad_1/Tes

"Fue de lo mejor de mi vida" La Comunidad de Madrid cancela un programa que permite a menores tutelados vivir en pisos y hostales de forma independiente

DANIEL BORASTEROS - Madrid - 31/01/2010

La primera vez que se fugó tenía 14 años. Pasó el invierno subiendo y bajando por los adoquines de la acera para entrar en calor "por el ejercicio". Casi nunca dormía en el centro de acogida de la Comunidad de Madrid en el que vivía. "Escápate si quieres", recuerda que le decían "los de Servicios Sociales". Pasó dos años casi desaparecida. "Tenía un sinfín de denuncias". Hasta que con 17 años se integró en el programa de Vida Independiente, puesto en marcha por la Comunidad hace 10 años. "Yo era Inma, no una más". Desde entonces vivió en un piso compartido. Y empezó a estudiar. Y a trabajar. Se casó y mantuvo su empleo hasta ahora. Tiene 24 años y conserva la relación con sus tutores. "Fue de lo mejor de mi vida", resume.

Inma estuvo perdida hasta que empezó a vivir en una casa compartida

Pero ahora la Comunidad de Madrid quiere potenciar el control de estos chicos, que no tienen ninguna causa judicial pendiente ni trastornos de personalidad. La Administración regional quiere que haya respeto a los horarios, alimentación y rutina regladas. Por todos esos argumentos ha dado por concluido el programa Vida Independiente una década en funcionamiento y marcar la biografía de 800 menores tutelados por la Administración. El experimento se extingue. Los 1.800 menores cuya custodia depende de la Consejería de Asuntos Sociales tendrán una disciplina homogénea. Ya sólo quedan 30 chicos en estas condiciones, viviendo en hostales o en pisos compartidos sin la vigilancia constante de un educador. No se repetirá el tratamiento de choque de aquel adolescente marroquí, de carácter rebelde, que tocado con su gorra, de repente, se encontró viviendo en un hotel para ejecutivos. La sorpresa fue tan grande que acabó adaptándose a las convenciones sociales. No quería llamar la atención en un ambiente que le era completamente desconocido.

Un sistema que muchos expertos, incluidos algunos psiquiatras infantiles y especialistas en niños "problemáticos", considera "muy bueno para determinado perfil de adolescentes". Tan bueno que las cifras que aportan algunos de los responsables del programa hablan de un éxito del 70% en los 10 años de funcionamiento. La historia del proyecto comienza en 1999 y se ratifica con el Plan para la Infancia de 2002. Entonces, la Administración apuesta por ofrecer maneras distintas de adaptación a cada chico, según su carácter. "Ahora se han decidido por el almacenaje de niños", resume uno de los implicados en el proyecto. Una aseveración que no comparten desde el Instituto del Menor y la Familia, cuya titular es Paloma Martín. "No era buena idea tener a los chicos por ahí, como si fueran adultos, sin control", replican.

El perfil de los beneficiarios del programa corresponde a aquellos que no terminan de adaptarse a la rigidez de los centros, al anonimato de ser uno más en un lugar con niños de edades y circunstancias muy distintas. Un modelo de chico -aunque hay quienes creen que los mejor adaptados son los más adecuados para este tipo de vida independiente- que opta por la fuga. Los menores que se marchan pueden vivir meses en la calle o en casas ocupadas. La Comunidad pone una denuncia policial. "Si te escapas es tu problema", cuentan algunos chicos que es la respuesta de algunos cuidadores.

"Muchos de los niños siguen en la calle descontrolados", razona ahora Inma. Vestida de azul, pelo lacio oscuro y cara bastante infantil, conoce cada curva del trayecto de un menor bajo tutela administrativa. Sus padres "estaban enganchados a las drogas" y por eso el Gobierno regional la tuteló. Vivió en un internado hasta los ocho años. "Estaba bien, no conocía otra cosa". Pero a esa edad se marchó con una familia en régimen de preadopción. "Eso es como un piso de alquiler con opción a compra", escribe con ironía en unas breves memorias mecanografiadas.A los 13 años la adoptaron oficialmente. Pocos meses después, se desentendieron de sus dificultades. Regresó a la acogida. Y comenzó su vida de fugas y "cosas no muy buenas". Hasta que encontró acomodo en el programa.

Los chicos que participan en el programa tienen un seguimiento constante de un educador, una persona sin horarios que busca los lugares en los que vivirán, habla con sus responsables, sigue los pasos del tutelado y hasta les acompaña a hacer la compra para que aprendan a gestionar sus recursos. "Los hostales son familiares y el contacto con los dueños, que son quienes tienen las llaves, es cotidiano y continuo", explica José Manuel Íñiguez, de Comisiones Obreras y trabajador del Instituto del Menor y la Familia. "Del otro modo, sencillamente, estarían en la calle, sin trabajar y sin estudiar", resume Íñiguez.

En los pisos, que se buscan cerca de los centros de trabajo o estudio de los chavales, hay un control de asistencia diario. Aunque los horarios son "más negociables" si el chico "responde y es responsable". La consejería alaba el trabajo de los profesionales, pero dice que son pocos, siete, para 30 niños y que no les pueden vigilar adecuadamente.

"Si no hubiesen participado en este plan estarían perdidos, nunca se hubiesen reformado bajo la vigilancia de un centro", comentan quienes conocen de cerca el programa. Es el caso de Antonio, nombre inventado, que necesitaba quedar para desayunar con su tutor para poder levantarse por las mañanas y acudir a su trabajo.

Óscar, también nombre supuesto, trabaja desde hace dos años. Su vida es ahora, más o menos, convencional. Pero su hermano es toxicómano (un final no muy infrecuente entre los chicos tutelados). El chico lo achaca a que él pudo participar en el programa y salir del ambiente de los centros. Su hermano se quedó en la institución. "Ese ejemplo se podría invertir", sostienen desde la consejería. Ha habido casos a la inversa. Algunos de los chicos del programa han cometido delitos o han acabado su etapa de tutelaje sin haber reconducido su vida.

Eso, la comisión de delitos, supone una dificultad de tipo jurídico para la Administración, que es responsable del menor. Sin embargo, cuando el niño se fuga y mediante la denuncia policial, lo que haga el chico ya no es responsabilidad del Gobierno regional, que como "padre" ya cumple con su obligación denunciando su desaparición.

La consejería mantiene los pisos, "algunos son verdaderas residencias con más de 10 chavales", que gestionan directamente organizaciones sociales como Paideia o Cruz Roja. Hay normas, a veces llaves hasta en los armarios, y siempre hay un educador.

El director de otro centro, pero en este caso de Barcelona, no tiene dudas al respecto. En su opinión, "los pisos suelen funcionar bien y, en todo caso, constituyen un entorno mucho más normalizado y parecido a un hogar que un centro en el que hay, por ejemplo, 15 chavales adolescentes conviviendo. Además, el objetivo de un centro de protección debe ser también enseñarles a emanciparse, a gestionar el dinero, la comida y la independencia", opina.

Inma, que se mueve sobre unas botas de tacón alto, insiste en que su experiencia le ha he hecho llegar a una convicción, que cada niño es distinto. Y que por eso es bueno que existan "programas distintos que se puedan adaptar a las características de cada uno". Para ella ha sido fundamental: "Fue mi muleta hasta que aprendí a andar por mí misma".

Niños tutelados

- La Comunidad tutela a 4.600 menores. De ellos, 1.800 son en acogida y están en centros.

- El Programa Vida Independiente surge en 1999 y desde entonces ha atendido a 800 menores.

- Sus responsables cifran el éxito en más de un 70%.

- Participan hostales y pisos compartidos.


sábado, enero 30

informe Disappearing, departing, running away, A surfeit of children in Europe? 2010 Terre des Hommes

http://tdh-childprotection.org/component/option,com_doclib/task,showdoc/docid,900/
AMB LA COL·LABORACIÓ DEL Col·lectiu DRARI دراري

Disappearing, departing, running away, A surfeit of children in Europe?

Subtitle Study carried out in Belgium, France, Spain and Switzerland on the disappearances of unaccompanied foreign minors placed in institutions.
Publisher Terre des hommes
Author
Document type Report / Study / Data
Date of publication 2010
Nb. Pages 88
Abstract the Terre des hommes - child relief Foundation carried out, in 2008 and 2009, an investigation in 4 countries on the disappearance of several unaccompanied foreign minors from the institutions in which the judicial or administrative authorities had placed them. Further to this investigation, essentially carried out through interviews with approximately 90 professionals in charge, the following observations can be made: 1. the disappearance of children from institutions is not a marginal or rare phenomenon: it is a variable but significant percentage of a given population which can reach 50% depending on the institutions or countries concerned; 2. the phenomenon is known at local and regional levels, but the publication of consolidated national statistics is non-existent in the contexts which we investigated; 3. the different criteria at local and regional levels for taking minors into care and supporting them, that fact that the services concerned operate in isolation, as well as the variety of terms used (disappearances, running away, departure without forwarding address etc.), do not make it easy to determine the scope and seriousness of the phenomenon; 4. some of the people in charge of institutions consider the term disappearance to be inappropriate, as for some this would call for the initiation of a judicial investigation; a very small minority of these people consider the disappearance to be simply the minor's free choice; 5, some other people in charge of institutions recognize their direct professional responsibility in the phenomenon which they consider to be even more serious as they realize their helplessness regarding its reduction; (...)
Languages English  |  French
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RESUM
Terre des hommes - la Fundació d'alleujament infantil feia, el 2008 i el 2009, una investigació a 4 països sobre la desaparició d'uns quants menors estrangers sols des de les institucions en les quals les autoritats judicials o administratives els havien posat. Promogui a aquesta investigació, essencialment fet durant entrevistes amb aproximadament 90 professionals al càrrec, les observacions següents es poden fer: 1. la desaparició de nens des d'institucions no és un fenomen insignificant o rar: és un percentatge variable però significatiu d'una població donada que pot arribar a un 50% depenent de les institucions o països concerned; 2. el fenomen se sap en nivells locals i regionals, però la publicació d'estadística nacional consolidada és inexistent en els contexts que investigàvem; 3. els criteris diferents en nivells locals i regionals perquè portant menors a cura|preocupació i donant-los suport, aquell fet que els serveis afectats operin en aïllament, així com la varietat de termes|trimestres utilitzava (desaparicions, que s'escapen, sortida sense adreça d'enviament etc.), no fa fàcil determinar l'abast i serietat del fenomen; 4. part de les persones al càrrec d'institucions consideren la desaparició de terme|trimestre que és inadequat, pel que fa a alguns això anomenaria per a la iniciació d'una investigació judicial; una minoria molt petita d'aquesta gent considera que la desaparició és simplement l'elecció lliure del menor; 5, algunes altres persones al càrrec d'institucions reconeixen la seva responsabilitat professional directa en el fenomen que consideren que és fins i tot més seriós com s'adonen de la seva impotència quant a la seva reducció; (...)

AMB LA COL·LABORACIÓ DEL Col·lectiu DRARI دراري

DESENMASCARANDO MITOS QUE SOSTIENEN EL SISTEMA PENAL. Instrumento de pedagogía para la cultura jurídica al alcance de todos. Grupo “Otro derecho penal es posible”

http://www.diariocritico.com/imagenesPieza/mitos_justicia.pdf
Otro derecho penal es posible: Desenmascarando mitos que sostienen el sistema penal

DESENMASCARANDO MITOS QUE SOSTIENEN EL SISTEMA PENAL
Instrumento de pedagogía para la cultura jurídica al alcance de todos
Grupo "Otro derecho penal es posible"

Introducción ........................................................................................................................ 3
1.- Del mito "el sistema penal español es un sistema benevolente", a "es el más represivo de Europa" .......................................................................................................................... 5
2.- De "la condena a prisión perpetua no existe en España: implántese", a "existen de hecho condenas a prisión perpetua en el Estado español y, en algunos casos, por la imposibilidad de su revisión, es más estricta que otros Estados que sí la tienen en sus Códigos" ........................................................................................................................... 10
3.- Del presupuesto de que "el perfil medio del preso es de alta peligrosidad", a "los presos, en su mayoría, no están en prisión por cometer delitos graves ni violentos"....... 13
4.- De "las cárceles son instituciones cómodas y seguras" a "son espacios en los que la muerte tiene una presencia constante".............................................................................. 16
5.- De la "existencia de una correlación directa entre incremento de delitos y el número de personas presas", a "la desvinculación entre el número de infracciones penales y el incremento de personas en prisión" .................................................................................. 18
6.- De "los delitos son expresión de la libertad del ser humano; una decisión individual libre por la que cada uno debe pagar", a "una gran mayoría de ellos tienen una vinculación directa con situaciones de exclusión social" ................................................. 19
7.- De "el sistema penal protege a las víctimas", a "el sistema penal las mantiene en el sufrimiento sin ofertar diferentes posibilidades de reparación del daño" ........................ 23
8.- De "las penas se cumplen en una pequeña parte", a "se cumplen en su integridad y la gran mayoría de la personas lo hacen dentro del recinto penitenciario en régimen ordinario". ......................................................................................................................... 28
9.- De "los permisos deberían limitarse por la inseguridad ciudadana que generan" a "los permisos de salida son un instrumento rehabilitador necesario, humanizador y de escaso riesgo" ............................................................................................................................... 30
10.- De "la ley del menor ha generado la impunidad de las personas menores de edad, es muy blanda y no castiga", a "la intervención penal sobre las mayores de 14 años y menores de 18 es superior a la de las adultas e incluso castiga con la cárcel y con sanciones muy duras". ...................................................................................................... 33
11.- De "la pretendida eficacia del sistema penal" a "la manifiesta incapacidad del sistema penal para resolver satisfactoriamente los conflictos" ........................................ 35
12.- De "entran por una puerta y salen por otra" a "muchos entran en prisión aún sin haber sido juzgados" ......................................................................................................... 37
13.- Del presupuesto "los delincuentes son, en general, personas carentes de moral y de compasión", a "en más casos de los que se piensa, tienen sentimientos de arrepentimiento y estarían dispuestas a reparar el daño causado".................................... 38


Este documento ha sido elaborado por Grupo "Otro derecho penal es posible": Julián Ríos (Profesor de Derecho Penal en la Universidad P. Comillas (ICADE), Xabier Etxebarria (Profesor de Derecho Penal en la Universidad de Deusto y Abogado), José Luis Segovia (Profesor de Ética Política en la Universidad P. Salamanca), Manuel Gallego (Profesor de Derecho Penal en la Universidad P. Comillas (ICADE), Lorena Ruiz-Huerta (Abogada y Profesora de Derecho Penitenciario en la Universidad Carlos III), Pedro José Cabrera (Profesor de Sociología en la Universidad P. Comillas), Manuela Carmena (Magistrada en la Audiencia Provincial de Madrid), Margarita Martínez (Catedrática de Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid), Antonio Del Moral (Fiscal del Tribunal Supremo), Ángel Luis Ortiz (Magistrado en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Madrid), Félix Pantoja (Fiscal en el Tribunal Supremo), Pablo Ruz (Magistrado en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Villalba), Concepción Sáez (Secretaria Judicial), Ramón Sáez (Magistrado en la Audiencia Nacional), Eduardo Santos (Profesor de Derecho Penal en la Universidad Pública de Navarra y Abogado), Santiago Torres (Magistrado en el Juzgado de Instrucción 32 de Madrid), José Miguel Sánchez (Letrado del Tribunal Constitucional) y Eloy Virseda (Trabajador Social).
Más información sobre la Plataforma y las campañas en www.otroderechopenal.aldeasocial.org.

http://www.diariocritico.com/2010/Enero/investigacion/192023/espana-criminalidad-sistema-penal.html

La verdad sobre el sistema penal español 27-01-2010 - Diariocrítico

La verdad sobre el sistema penal español

"Las presiones sociales y mediáticas están contribuyendo a conformar una opinión pública errónea en torno a la criminalidad y a la seguridad ciudadana en nuestro país". Así lo afirma un denominado grupo "Otro derecho penal es posible", formado por fiscales, magistrados, abogados y catedráticos de Derecho. Este grupo ha elaborado un documento bajo el título "Desenmascarando mitos que sostienen el sistema penal. Instrumento de pedagogía para la cultura jurídica al alcance de todos", en el que niegan que en España exista un problema especialmente grave de inseguridad, "ya que la tasa de criminalidad es menor que la media de los países europeos".

SIGUE...

miércoles, enero 27

Respuesta institucional a la juventud extranjera desprotegida. César Manzanos, doctor en sociología

http://www.gara.net/paperezkoa/20100127/179546/es/Respuesta-institucional-juventud-extranjera-desprotegida
2010ko urtarrilaren 27a

César Manzanos doctor en sociología

Respuesta institucional a la juventud extranjera desprotegida

La actual respuesta institucional a la juventud extranjera desprotegida que ha venido siendo definida por parte de las instituciones como Menores Extranjeros No Acompañados (MENAS) es una cuestión de rabiosa actualidad aún sin encauzar. Las manifestaciones de conflictividad han ido extendiéndose durante estos últimos años como la pólvora en Bizkaia a Gipuzkoa primero y ahora a Araba. Para tratar de explicar por qué determinadas políticas institucionales hacia los llamados «MENAS» han sido inadecuadas y habrían de replantearse, es necesario partir de tres cuestiones.

En primer lugar, hay que aclarar que la respuesta ante este fenómeno la hemos de situar dentro del contexto de las políticas hacia la infancia, adolescencia y juventud marginadas, respuesta que hoy se articula en torno a las políticas de protección. Así, por ejemplo en nuestro caso, si aceptamos la definición de Menores Extranjeros No Acompañados, estamos justificando, en base a éste y otros conceptos, su reclusión abierta y temporal en centros de acogida. En cambio, si los definimos como adolescentes abandonados y en situación de peligro, de vulnerabilidad, buscaríamos políticas integrales de protección y no de aparcamiento temporal, para volver a abandonarlos cuando huyan antes de cumplir los 18 años para no ser repatriados o cuando tengan que salir de los centros de acogida y se encuentren en la calle y con la amenaza de ser expulsados.

En segundo lugar, conviene explicitar que en nuestra visión sobre la respuesta institucional partimos de la experiencia que tenemos desde las redes asociativas de apoyo y denuncia, y que analizamos este fenómeno desde el conocimiento de situaciones personales concretas, conocimiento adquirido mediante nuestra labor básica de acompañamiento personal. Y nuestra experiencia es que la infancia, adolescencia y juventud marginadas provenientes de países extracomunitarios empobrecidos son excluidas en nuestra sociedad por las instituciones estatales, dado que se les ponen muchas dificultades para su regularización y se prioriza su repatriación -es decir, su expulsión-. Además, demasiado frecuentemente ésta se da sin las garantías jurídicas que respeten sus derechos fundamentales.

En tercer lugar, hay que partir del reconocimiento a la labor de acogida que nuestras instituciones forales han desarrollado, puesto que aplaudimos las iniciativas tendentes a trasladar la solidaridad con los países empobrecidos a nuestro país, acogiendo al mayor número posible de menores. Lo cual no significa que consideremos adecuada la forma de gestionar este fenómeno, que podría mejorarse ostensiblemente con otros criterios y programas de actuación que contemplan las leyes.

Uno de los pilares de esta crítica a la actuación institucional es que se prioriza la aplicación de la legislación de extranjería que implica la visión de estas personas como «peligrosas», como inmigrantes, ilegales, no ciudadanos, objeto de expulsión... Es decir, se adopta la visión del menor extranjero entendido como un problema, un peligro, un lastre. A nuestro entender, habría de priorizarse la aplicación de la legislación de protección, la visión que los sitúa como lo que son: personas menores extranjeras en situación de vulnerabilidad, de peligro. Esta prioridad que se da al paradigma del «menor peligroso» y a su condición impuesta de extranjero les convierte en objeto de represión, control, expulsión, situación de excepcionalidad, de clandestinidad, posibilita la privación de derechos e incluso en muchos más casos de lo deseable conduce a su futura criminalización, pasando por centros de reforma y carcelarios. Y de aquí es de donde emana la actual arbitrariedad en la aplicación de las leyes.

La respuesta se sitúa dentro de la óptica de las políticas restrictivas y de control de la inmigración, no tanto dentro de la óptica de las políticas sociales de protección de la infancia desfavorecida. Cuando se aplican medidas de protección, estas se identifican como medidas de custodia y contención en centros especializados para ellos; un tipo de «centros de acogida» y «hogares institucionales» que responden a la lógica de las políticas de exclusión y encierro (en este caso aparcamiento de baja exigencia para la administración) tan recurrentes y centrales en nuestra sociedades, supeditándose las políticas de integración (para que se queden si así lo desean y facilitar las condiciones para ello) a las políticas de exclusión (contención y expulsión). Ni que decir tiene que estas tendencias tan sólo se frenan gracias a la acción social tanto de la sociedad civil organizada en torno a asociaciones de acogida y denuncia como de algunas instituciones estatales de bienestar social que en algunos casos han asumido sus responsabilidades en cuanto a la protección y tutela de estas personas.

En esta cuestión, el problema de fondo es doble. Por un lado la no existencia de una verdadera política social migratoria, dado que se da una política de regulación selectiva y coercitiva de los flujos migratorios en función del interés de los países demandantes y se complementa con políticas asistenciales mal llamadas de integración social para paliar los efectos más visibles de desorden y conflicto social manifiesto. Por otro, se entiende la interpretación del concepto «priorizar el interés superior del menor», que supuestamente articula toda la legislación de protección y penalización de menores de 18 años, en función de un práctica despótica y adultocrática: «todo por el interés superior del menor, pero sin el menor». Se le extirpa la condición de sujeto persona. Es un sujeto de deberes sobre el que otros deciden, pero no de derechos por ser menor.

Estas carencias y planteamiento llevan a que, a menudo, la tutela no se haga efectiva por no querer asumir su responsabilidad las administraciones competentes. Entre otras, nos referimos a vergonzantes e inadecuadas respuestas como son: el peloteo entre instituciones, queriéndose quitar unas administraciones el muerto de los «MENAS» para pasárselo a otras; buscar distinguir entre los insertables y los expulsables, al concebir la concesión de la documentación legal como un premio por un demostrado comportamiento adaptado por parte de los «MENAS» y no como un derecho que les asiste; priorizar pruebas óseas (utilizadas para estimar aproximadamente la edad de extranjeros indocumentados) a menores documentados cuando figura en su pasaporte la edad y por tanto éste ha de ser el documento oficial para verificarla; que se dé la insólita paradoja de que las instituciones de bienestar social entren en un enconado conflicto con las fiscalías de menores al defender éstas los derechos legales que asisten a estos menores extranjeros institucionalizados, como es el derecho al certificado de tutela, cuando supuestamente habrían de ser estas instituciones de bienestar social las que habrían de tener una conciencia más social y menos legalista en su visión y forma de encarar estos fenómenos...

En el caso de la CAPV, un claro ejemplo de las consecuencias de la falta de coordinación y de criterios institucionales comunes, de la ambigüedad en unos casos y de la inhibición institucional en otros, se recogía en el Informe del Ararteko de mayo de 2005, que cuatro años después sigue siendo tristemente actual.

Ni que decir tiene que el objetivo fundamental de este breve diagnóstico es animar un debate social dentro y fuera de las instituciones y de las entidades asociativas con el único e irrenunciable fin de acabar con las situaciones de explotación, clandestinidad y desamparo que afectan a toda la infancia, adolescencia y juventud marginadas en situaciones sociales de vulnerabilidad, como es el caso de esta juventud extranjera desprotegida.

Para ello hay dos cuestiones que hemos de plantear, aunque requieran de una mayor profundización. La primera es desvelar la imagen distorsionada que se ha creado en la sociedad sobre estos jóvenes y que está alimentando determinadas actitudes racistas en nuestra sociedad. La segunda supone exponer cuáles son las posibles respuestas desde la legislación vigente y con la Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia en la mano, promulgada en Gasteiz en 2005. Esperemos que a lo largo de los próximos días los medios de comunicación se hagan eco de estos asuntos y se abra este imprescindible debate.

martes, enero 26

Policía sólo detecta falsedad en 2 pasaportes de menores migrantes. Fiscalía dice que que la prueba ósea tiene un amplio margen de error, por lo que son menores los chicos dudosos según la Diputación

http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20100126/alava/policia-solo-detecta-falsedad-20100126.html

ÁLAVA

La Policía sólo detecta falsedad en dos pasaportes de menores extranjeros

La Fiscalía dice que los chicos sobre los que la Diputación duda son «menores» porque la prueba ósea tiene un amplio margen de error

26.01.10 - 02:22 ADOLFO LORENTE a.lorente@diario-elcorreo.com | VITORIA.

Son muchos los frentes abiertos en torno a los menores extranjeros no acompañados ('menas') acogidos por la Diputación alavesa. Uno de ellos, quizá el que más realce ha cobrado en los últimos días, es el relativo a la supuesta mayoría de edad de estos jóvenes. La diputada de Política Social, Covadonga Solaguren, reveló en una reciente comparecencia que la prueba ósea concluye que un 80% de los chavales no lo son -ahora viven un centenar en dependencias forales-, por lo que se ha decidido trasladar el asunto a los tribunales. Pese a las dudas «más que razonables» del Gabinete Agirre, la Policía sólo ha detectado dos pasaportes falsificados, según fuentes de toda solvencia consultadas por EL CORREO.
Estas dudas, además, no son tales para la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Vitoria, que considera a todos estos chicos menores de edad. ¿El motivo? Que aunque las pruebas óseas remitidas por la Diputación revelan que la inmensa mayoría de los chicos tiene 19 años, el Ministerio Público aboga por la vía más garantista debido a que esta prueba tiene un margen de error de 18 meses. «No nos ha llegado ni un solo caso en el que joven tenga 25, 30 ó 45 años», explican medios cercanos a la Fiscalía, quienes recordaron que no fue hasta septiembre pasado cuando la Diputación remitió de golpe los primeros casos (unos cuarenta) que evidenciaban incongruencias entre el pasaporte y la prueba ósea.
De forma paralela, recalcaron que el protocolo de actuación en torno a estos jóvenes es el mismo en los tres territorios vascos, pese a que en Vizcaya y Guipúzcoa, como informó el sábado este periódico, la Fiscalía sí le da validez a la prueba ósea frente al pasaporte. «En Álava también se tiene en cuenta, pero aquí se ha constatado que todos son menores», matizaron.
Demandas civiles
El Ministerio Público acudirá además a la vía civil a través de demandas (no denuncias) para que se estudien los casos de las decenas de 'menas' que al parecer no han recibido la orden foral de tutela, pese a llevar varios meses acogidos por la Diputación. Este frente lo abrió el Ararteko, que denunció la situación en diciembre después de recibir la queja de varios chicos.
El fiscal también recurrirá a lo civil para que el juez investigue los casos en los que presuntamente, los monitores de centros forales se negaron a acoger a chicos trasladados por la Policía -el Ayuntamiento y la propia Policía denunciaron esta situación-. La decisión ha sido adoptada después de consultar el asunto con la Fiscalía General del Estado.

domingo, enero 24

En la trampa de la migración: Menores extranjeros no acompañados en Europa. Simone Troller Human Rights Watch

http://www.hrw.org/es/world-report-2010/en-la-trampa-de-la-migraci-n-menores-extranjeros-no-acompa-ados-en-europa

© Simone Troller

Jóvenes migrantes son detenidos en el puerto de Mitilene en Grecia, después de ser interceptados por la Guardia Costera griega.

© 2009 Moises Saman Downloadable Resources: 

Por Simone Troller

Se podría pensar que en Europa Occidental, donde la mortalidad infantil es casi nula, la educación y la atención a la salud están garantizadas, y los servicios y las instituciones sociales están bien desarrollados, los derechos del niño serían uno de los temas menos controvertidos para los responsables de la formulación de políticas. Parece que no es así cuando se trata de los menores extranjeros no acompañados.

Con demasiada frecuencia, los miles de menores no acompañados que llegan a Europa sin sus padres o tutores se encuentran atrapados en su condición de migrantes, mientras los gobiernos europeos tienen poca consideración por sus vulnerabilidades y necesidades como menores. Muchos acaban sin recibir el trato humano que Europa afirma defender. En cambio, pueden sufrir detenciones prolongadas, intimidación y conducta policial abusiva, registro y tratamiento como adultos después de exámenes poco fiables para determinar su edad, obstáculos burocráticos para acceder a la educación, maltrato durante la detención o internamiento en instituciones y, con demasiada frecuencia, explotación.

Para colmo de males, muchos sufren la carencia predominante de defensa jurídica que les impide reclamar sus derechos. Es posible que no puedan pedir resarcimiento en caso de maltrato, recurrir su detención, presentar un recurso contra una decisión negativa a su petición de asilo o designar simplemente a un abogado para que defienda sus derechos.

Los menores extranjeros no acompañados representan una fracción minúscula de todos los migrantes que entran a Europa, y los gobiernos son incapaces de ofrecer datos fiables.[1] Sin embargo, los representantes de los gobiernos de todo el continente hablan de una "llegada masiva" o "avalancha" de niños. No es sorprendente que estos niños se hayan convertido en principal preocupación regional, entre otras razones porque se consideran una carga para los recursos.

Vacíos jurídicos intencionados

Dentro de cada país, las acciones en torno a los menores extranjeros no acompañados se basan habitualmente en dos conjuntos de leyes diferentes y, con frecuencia, contradictorias: la legislación sobre inmigración y la legislación sobre protección del menor. Con demasiada frecuencia, las autoridades recurren primero a las leyes de inmigración y después a las leyes de protección del menor, lo que tienen consecuencias directas y terribles para los niños.

Francia representa uno de los peores ejemplos de lo que ocurre cuando se trata sobre todo como migrantes irregulares a los menores extranjeros no acompañados. Mantiene zonas extraterritoriales, la más amplia es la del aeropuerto Roissy Charles de Gaulle cercano a París, donde se trata a los menores extranjeros no acompañados como si no hubieran entrado al país. Dentro de estas zonas, los niños están sometidos a un régimen jurídico diferente. En la práctica, la ficción legal de que no se encuentran en Francia conlleva a que tengan menos derechos.

Hasta un millar de menores extranjeros no acompañados acaban cada año en el limbo legal de la zona de tránsito del aeropuerto Roissy Charles de Gaulle, una zona que va mucho más allá del entorno inmediato del aeropuerto e incluye lugares que se encuentran hasta una distancia de 20 kilómetros, y que puede extenderse a discreción de las autoridades. El propósito de la zona de tránsito es simple: aislar a los menores migrantes de los derechos que tendrían si estuvieran en territorio francés, engrasando así los ejes legales para su rápida expulsión de Francia.

La expulsión acelerada conlleva enviar a estos niños a países por los que simplemente transitaron de camino a Francia. Por ejemplo, las autoridades francesas intentaron deportar a un niño chadiano a Egipto, un niño egipcio a Madagascar y, en 2008, consideraron la expulsión de un niño comorano de cinco años a Yemen. Algunos de estos niños se resistieron a la deportación, arriesgándose a ser detenidos por la policía y acusados como consecuencia. Los que fueron expulsados-alrededor del 30 por ciento de todos los niños que llegaron-casi siempre se fueron sin que se registrara lo que había pasado con ellos.[2]

Los sistemas que impiden a los menores extranjeros no acompañados disfrutar de sus derechos en Europa no son necesariamente el resultado de sofisticados regímenes jurídicos. Los vacíos jurídicos que afectan directamente a los menores extranjeros no acompañados-o los convierten en "víctimas colaterales"-pueden ser crudos y discriminatorios. Todos los gobiernos europeos han firmado la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el principal tratado de las Naciones Unidas para la protección de los menores. Sin embargo, algunos han excluido a los menores migrantes de los derechos que corresponden normalmente a los niños mediante reservas y declaraciones sobre la CDN que dan prioridad a las leyes de inmigración. En otras palabras, se considera a los menores primero migrantes y después niños.

Se criticó durante años a Reino Unido por excluir a los niños migrantes del pleno disfrute de los derechos recogidos en la CDN debido a su condición de migrantes hasta que retiró sus reservas en 2008, una decisión que anunció días antes de la fecha prevista para que las Naciones Unidas examinara su respeto por los derechos del niño.[3]

Alemania mantiene una declaración similar, presentada por el Gobierno federal en 1990. Aunque ha afirmado que no tiene objeción en retirar la declaración, el Gobierno federal alega carecer de autoridad para hacerlo, a pesar de las peticiones explícitas del Parlamento, porque, según dice, varios de los 16 estados alemanes sí tienen objeciones. Independientemente de lo que diga, hay otros indicios de que el propio Gobierno tiene reticencias para acabar con la discriminación contra los niños migrantes: por ejemplo, afirma que retirar la reserva podría suponer un "efecto llamada" para la llegada de una gran cantidad de niños migrantes con un costo imprevisible.[4] Mientras tanto, la declaración sigue teniendo graves consecuencias para los menores no acompañados que solicitan asilo en Alemania. A partir de los 16 años, es posible que estos niños no cuenten con la asistencia de un tutor o abogado para superar el complejo proceso de asilo, y tengan que permanecer en centros de acogida junto con adultos.

Quizá el régimen jurídico más terrible para los menores considerados migrantes irregulares sea el de Grecia, uno de los principales puntos de entrada de migrantes a Europa. Los niños pasan meses en centros de detención-con frecuencia compartiendo celdas con adultos-en condiciones que el organismo de derechos humanos europeo consideró "inaceptables".[5]  Una vez que salen en libertad, les entregan una orden para que salgan del país. Si no lo hacen, pueden encontrarse de nuevo recluidos, independientemente de su vulnerabilidad. Ni siquiera están a salvo fuera de los centros de detención. Grecia no dispone más que de 300 plazas en los centros de acogida, que están llenos, para el número estimado de un millar de niños que llegan todos los años. Al no contar con un sistema de protección social, ni siquiera para los niños víctimas de la trata de seres humanos o los que corren mayor riesgo, estos menores pueden acabar en una lucha diaria por la supervivencia o en un círculo vicioso de explotación.[6]

La coordinación gubernamental o cómo pasarse la pelota

El hecho de que se apliquen dos conjuntos de leyes a los menores extranjeros no acompañados implica que al menos dos organismos oficiales sean responsables de ellos. Uno querría pensar que esto pudiera conllevar el doble de asistencia y protección. Pero la realidad es que la atención a los niños se escurre a través de las grietas burocráticas. Los ministerios de asuntos sociales y los ministerios del interior o inmigración, los dos tipos de organismos que están normalmente encargados, tienen estrategias naturalmente diferentes.

Por ejemplo, los funcionarios de policía griegos señalaron a Human Rights Watch que no pueden poner en libertad a los menores migrantes detenidos porque no se dispone de otro alojamiento. Sin embargo, el Ministerio de Salud, responsable de ofrecer centros de atención para estos niños, afirma que no hacen falta más centros de acogida porque muchos niños se escapan poco después de ingresar en ellos, una circunstancia que debería ser preocupante por sí misma. Las acusaciones cruzadas entre los dos organismos y el hecho de que ninguno de ellos se haga responsable de los niños contribuyen a un estancamiento que prolonga la detención de los menores.

Aunque el número total de menores extranjeros no acompañados en un país pueda no ser tan significativo, su presencia puede acarrear una carga considerable para las regiones alrededor de puntos de entrada, como las Islas Canarias en España o el departamento de Seine-Saint-Denis en Francia, en cuyo territorio se encuentra el aeropuerto de Roissy Charles de Gaulle. Aunque, en virtud del derecho internacional,  el Gobierno central tiene la obligación de que todos los niños dentro de su territorio nacional puedan disfrutar de sus derechos, cuando se transfiere la principal responsabilidad dentro de un país a las regiones, las autoridades centrales pueden escurrir el bulto detrás de estos mecanismos institucionales.

Las Islas Canarias, que por circunstancias geográficas es el primer punto de desembarco de los migrantes procedentes de África Occidental, Marruecos y el Sáhara Occidental, vio cómo una millar de menores extranjeros no acompañados llegaban a sus costas en 2006. Se apresuró a establecer centros de emergencia en naves industriales y reabrió un centro de reforma cerrado previamente para albergar a varios centenares de niños. A continuación reclamó al Gobierno central que acogiera o redistribuyera a todos los menores menos 300, la capacidad máxima declarada por el Gobierno de las Islas Canarias. El Gobierno central organizó y costeó el traslado de algunos niños a otras regiones, pero las llegadas continuadas hicieron que se mantuvieran las cifras en Canarias y muy pocas otras regiones se ofrecieron para acoger a niños. Mientras Madrid retiraba gradualmente su asistencia, los centros de emergencia temporales y en condiciones por debajo de la norma se convirtieron en la residencia permanente de los niños. Incluso después de que Human Rights Watch presentara a Madrid sus observaciones de casos de maltrato y el riesgo continuado para los menores en estos centros, el Gobierno central sostuvo que no podía hacer nada ante la situación. El Gobierno canario ofreció una respuesta similar, señalando que estos centros se cerrarían en cuanto el Gobierno central aceptara hacerse cargo de los niños. La pelota siguió pasándose de uno a otro mientras los niños seguían desprotegidos.[7]

En peor situación que los adultos

Dado que los niños migrantes son menores de edad, muchos gobiernos los consideran incapaces de tomar decisiones importantes. Como consecuencia de esta incapacidad jurídica, se les asigna un tutor (persona o institución) que tiene el papel de decidir por ellos sobre todas las cuestiones. El objetivo de la tutela es salvaguardar los intereses de los niños, especialmente porque no suelen ser conscientes de sus derechos. Sin embargo, la realidad es que es demasiado frecuente que los tutores sean ineficaces, carezcan de la autoridad o la experiencia adecuadas, o lo que es peor, no cuestionen la actuación del Gobierno y, por lo tanto, no protejan el interés superior del niño. En estos casos, los niños no sólo tienen que soportar la dureza de las políticas migratorias, sino que, al carecer de capacidad de decisión, se encuentran en una situación aún peor que la de los adultos.

Por ejemplo, Francia dispone que cada niño migrante no acompañado que llegue al aeropuerto de Charles de Gaulle esté representado por un tutor. Sin embargo, el papel de estos tutores puede ser redundante. El hecho de que, por alguna razón, no haya un tutor disponible, o éste llegue "demasiado tarde" para encontrarse con el menor, no impide que las autoridades detengan y deporten al niño. En 2008, alrededor del 30 por ciento de los niños nunca se reunieron con el tutor asignado, con frecuencia porque los deportaron antes de que llegara su representante. Sin embargo, sin dicho tutor, los menores no pueden recurrir legalmente su detención o deportación, ya que los consideran "incapaces" de interponer causas legales o incluso de designar a un abogado. Por lo tanto, la ausencia de un tutor se convierte en un obstáculo que impide al niño escapar de este limbo legal.

Puede ocurrir que los niños no tengan autoridad para objetar en contra de los tutores que no actúan en su interés. Hasta 2008, España repatrió a menores no acompañados a Marruecos asumiendo que su retorno redundaba en el interés superior del menor. Las instituciones gubernamentales tenían la tutela de los menores, pero los funcionarios no consultaban a los niños e ignoraban las denuncias constantes de maltrato y detención de los menores a su regreso a Marruecos.[8] Por su parte, los niños no podían recurrir su repatriación. Para hacerlo habrían necesitado al mismo tutor que había iniciado la decisión de retornarlos y por lo tanto no iba a recurrirla. El Gobierno español se empeñó en que no se modificara este sistema, intentó impedir que estos niños tuvieran asistencia letrada y exigió la autoridad exclusiva del tutor en todas las decisiones sobre los menores. Los tribunales nacionales españoles pusieron fin por el momento a esta práctica vergonzosa al dictar docenas de sentencias anulando las órdenes de repatriación del Gobierno.[9]

En Grecia, los niños con los que habló Human Rights Watch en 2008 y 2009 no eran conscientes de que tenían un tutor-y los tutores no pudieron decirnos a cuántos menores representaban. En algunos casos, la policía ni siquiera se molestó en informar a los tutores de la existencia de los niños. En dichas situaciones, los niños menores de 14 años no pueden ejercer el derecho universal a solicitar asilo porque necesitan un tutor para ello. Por ejemplo, una niña somalí no acompañada de diez años de edad, con la que Human Rights Watch se entrevistó en junio de 2008, no pudo presentar una solicitud de asilo debido a la disfuncionalidad del sistema de tutela. Permaneció en situación irregular y la policía griega la detuvo en múltiples ocasiones.[10]

La "solución" de los retornos

Mientras los gobiernos europeos se esfuerzan por encontrar una respuesta a los niños no acompañados dentro de su territorio y la responsabilidad y los costos que conllevan, el instinto de algunos Estados miembros de la Unión Europea es buscar una solución barata y fácil: la repatriación de los menores. Aunque la repatriación es sólo una de las diversas soluciones duraderas posibles para los niños, con demasiada frecuencia, los gobiernos prefieren inmediatamente esta solución, sin considerar realmente si redunda en el interés superior del niño.

En los países de origen, donde los servicios sociales son prácticamente inexistentes y la localización de las familias y la reunificación familiar siguen siendo difíciles, a algunos países europeos de destino les atrae la idea de construir centros de acogida, a los que pueden enviar rápidamente a los menores extranjeros no acompañados. El derecho internacional no prohíbe el retorno del menor a una institución en el país de origen, pero sólo lo permite cuando redunda en el interés superior del niño. Sigue siendo cuestionable la medida en que la repatriación a una institución redunda en el interés superior del menor cuando, por ejemplo, está lejos de su familia o comunidad local, y cuando sirve para asegurar la expulsión rápida del niño en lugar de buscar una solución permanente.

Este tipo de inversión en las repatriaciones de niños puede constituir no solamente un desperdicio de dinero, ya que los repatriados vuelven a salir pronto de sus países, sino que también puede volver a exponer a los niños a un riesgo grave. La construcción de centros de acogida modélicos en países en los que los servicios de protección al menor son nulos o inadecuados también puede tener un efecto colateral imprevisto: crean desigualdades en los países de origen y pueden fomentar que los niños emigren para poder obtener los servicios de los que no disponen si se quedaran en sus lugares de origen. Hacen falta inversiones en servicios e instituciones al alcance de todos los niños en los países de origen, en lugar de soluciones aparentemente rápidas y fáciles centradas en las repatriaciones.

Finalmente, los gobiernos europeos no se libran simplemente de la su responsabilidad después de repatriar al menor. Son directamente responsables de que el niño sea maltratado, detenido, o desaparezca a su llegada porque ignoraron la información relevante antes de repatriarlo y no hicieron nada para mitigar dicho riesgo. La condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a Bélgica en 2006 por repatriar a una niña congolesa no acompañada de cinco años dejándola abandonada en el aeropuerto de Kinshasa constituyó una demostración muy necesaria de que dicha conducta tiene consecuencias. En una decisión en la que concluyó que Bélgica demostró "una falta total de humanidad", el Tribunal sostiene que los gobiernos tienen la obligación de adoptar "medidas y precauciones" contra el tratamiento inhumano de un niño repatriado.[11]

Entrada en escena de la Unión Europea

Es positivo que la UE quiera abordar la situación de estos niños en el Programa de Estocolmo, su estrategia quinquenal sobre asilo y migración, empezando por un plan de acción en 2010. Existen, por una parte, las disposiciones legales que exigen a los gobiernos expulsar a una víctima de la trata de seres humanos, y, por otra parte, protegerla en virtud de otra serie de leyes. Entonces, es necesaria más coherencia política y la intervención de la UE. Además, la legislación de la UE no se ocupa de las necesidades de los menores que no presentan nunca una solicitud de asilo-posiblemente la mayoría-lo que incluye a los que no pueden presentar una demanda debido a los obstáculos prácticos o legales.[12]

No obstante, la UE debe proceder con cautela y asegurarse de que, antes de adoptar un plan de acción, dedique un tiempo a entender las complejidades de la migración infantil e informarse partiendo de las investigaciones imparciales existentes y, si fuera necesario, adicionales. Debe evitar volver a caer en los mitos y los falsos pretextos esgrimidos por algunos Estados miembros. Estos incluyen ideas como que detener a los niños los protege de los miembros de un grupo de trata de seres humanos o que la intercepción (y el retorno) de los migrantes antes de que alcancen el territorio europeo previene las muertes innecesarias de niños. La UE debe evitar también repetir generalizaciones tales como que un niño siempre está mejor con su familia, o que la mejora de los servicios y las leyes en Europa sólo servirá para que lleguen más niños.[13] Estos argumentos no son solamente peligrosos e infundados, sino que también provocan una carrera por rebajar los estándares y socavan el objetivo último de mejorar la protección. La UE debe abstenerse también de utilizar su influencia política y económica para ejercer una presión indebida sobre los países de origen para que acepten la repatriación de los niños.

En cambio, la UE debe asegurarse de que sus políticas y acciones estén verdaderamente fundadas en los derechos humanos y, por encima de todo, basar su trato a estos menores en su condición de niños y no de migrantes. Debe ayudar a los Estados miembros a adoptar procedimientos firmes y transparentes que garanticen a todos los niños un examen justo, exhaustivo y personalizado de su caso para alcanzar una solución duradera y beneficiosa. Se debe dar la misma consideración a todas las opciones para una solución duradera, incluyendo la posibilidad de que el niño se quede en el país de acogida o sea trasladado a otro país de la UE para que se reúna con familiares cercanos (tales como hermanos), además de la repatriación al país de origen. El principal factor para dichas decisiones debe ser el interés superior del niño, en el que intervienen una serie de elementos como su historia y sus opiniones personales.

La UE debe proponer normas para asegurar que los menores cuenten con mejores garantías, puedan defender sus derechos y recurrir las decisiones del Gobierno con ayuda de tutores y abogados cuando se enfrenten a la detención, la deportación o una el procedimiento para obtener asilo. Estas normas deben requerir que los tutores tengan experiencia con respecto a los derechos de los migrantes y los niños, continúen regularmente su formación, sean independientes del organismo que decide la deportación de los menores y estén sometidos a una evaluación independiente. No se debe conceder la tutela a personas para las que la representación del niño suponga un conflicto de intereses. Los tutores también deben tener la obligación y la autoridad de representar el interés superior del niño, y tener voz en todas las tomas de decisiones, incluyendo las relativas a la detención o la deportación del niño. Es más, los niños deben estar representados por abogados, además de sus tutores, en todas las decisiones administrativas y judiciales.[14]

Los métodos actuales para determinar la edad de un menor constituyen otra área en la que la orientación de la UE podría ser una contribución importante. Dado que algunos gobiernos usan predominantemente comprobaciones de la edad poco fiables basadas solamente en exámenes médicos, un menor no acompañado corre el riesgo de que lo consideren arbitrariamente un adulto. Algunas de las garantías mínimas para evitar dichas situaciones es que se reconozca que estos exámenes tienen un margen de error, que el niño y el tutor consientan el examen, y que el menor cuente con el beneficio de la duda y tenga acceso a un abogado y a un proceso legal para recurrir los resultados deficientes. La UE debe promover más que los Estados miembros adopten exámenes exhaustivos que tengan también en cuenta la madurez psicológica, las experiencias de vida, la capacidad de interactuar con adultos y el comportamiento del menor.

España, con una larga experiencia con niños migrantes no acompañados, se encuentra ciertamente en buena posición para liderar la adopción de un plan de acción durante su presidencia europea a principios de 2010.[15] Las prácticas españolas de no detener a los menores extranjeros no acompañados y regularizar su estancia mientras se encuentren en el territorio español son muy buenos ejemplos de buenas prácticas para otros Estados miembros de la UE. Pero España también tiene que examinar crítica y honestamente su historial y no repetir los errores del pasado. Esto incluye reconocer que la mejor manera de avanzar no son los acuerdos de readmisión que carecen de transparencia y garantías para los niños, y exigir a los países de origen que acepten el regreso de los menores en un plazo poco realista.[16] También debe reflexionar sobre las razones por las que los menores no acompañados en España casi nunca solicitan asilo-sin recurrir a la explicación inverosímil de que ninguno de ellos tiene el perfil para poder solicitarasilo. Y debe examinar con franqueza sus repatriaciones de niños marroquíes no acompañados a situaciones peligrosas, lo que provocó que muchos regresaran inmediatamente a España. Se trata de lecciones importantes que deben incorporarse a los debates sobre el plan de acción de la UE.

Por último, aunque no menos importante, la UE tiene que asegurarse de que sus políticas no frustren sino que hagan realidad el cumplimiento de las obligaciones de los gobiernos europeos en virtud del derecho internacional de derechos humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Su estrategia propuesta sobre derechos del niño podría contribuir a este objetivo y debería integrar a los menores extranjeros no acompañados. No obstante, en última instancia, la UE debería considerar también llenar los vacíos existentes con la imposición de una serie de reglas vinculantes que armonicen la respuesta de los Estados miembros a las necesidades y vulnerabilidades compartidas por todos los niños migrantes no acompañados en Europa, ya sea que escapen de la persecución o el abuso, sean introducidos ilegalmente en Europa para ser explotados o hayan dejado sus hogares en busca de una vida mejor. Y la UE necesita insistir en que sus miembros tienen que cumplir las obligaciones pertinentes en virtud de los tratados de derechos humanos mientras estos niños se encuentren en territorio europeo, y protegerlos para que no vuelvan a situaciones de abuso, maltrato o abandono. Se debe exigir responsabilidades a los Estados miembros que exhiben una conducta por debajo de los estándares europeos.

Sin este tipo de medidas enérgicas, es probable que los menores extranjeros no acompañados continúen atrapados en su condición de migrantes y, por lo tanto, su protección y seguridad como niños sigan siendo aspiraciones difíciles de alcanzar. 

Simone Troller es investigadora de la División de Derechos del Niño de Human Rights Watch.

[1] No existen estadísticas fiables sobre el número de niños migrantes no acompañados que entran a Europa cada año. Aunque no contabilizan a todos los niños, las estadísticas sobre asilo son una indicación de la proporción de niños no acompañados con respecto a otros solicitantes de asilo en Europa. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), durante los últimos diez años, los niños no acompañados han representado cada año el 4 ó 5 por ciento de todos los solicitantes de asilo en la UE. "Addressing the Protection Gap for Unaccompanied and Separated Children in the European Union," Judith Kumin, directora de la Oficina del ACNUR para Europa, Bruselas, 15 de septiembre de 2009. Esta ponencia se encuentra en los archivos de Human Rights Watch.

[2] Human Rights Watch, France - Lost in Transit: Insufficient Protection for Unaccompanied Migrant Children at Roissy Charles de Gaulle Airport, 1-56432-557-1, octubre de 2009, http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/france1009webwcover_0.pdf, pp. 49-54.

[3] Comité de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño, "Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al Artículo 44 de la Convención, Observaciones finales, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte", CRC/C/GBR/CO/4, 20 de octubre de 2008, http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G08/445/77/PDF/G0844577.pdf?O... (consultado el 28 de septiembre de 2009), párr. 70.

[4] Deutscher Bundestag (Parlamento Alemán), "Antwort der Bundesregierung auf die Grosse Anfrage der Abgeordneten Ekin Deligőz, Grietje Bettin, Volker Beck (Kőln), weiterer Abgeordneter und der Fraktion BŰNDNIS 90/DIE GRŰNEN - Drucksache 16/4205 - Rűcknahme der Vorbehalte zur UN-Kinderrechtskonvention" ("Respuesta del Gobierno alemán a la solicitud presentada por los miembros del Parlamento Ekin Deligőz, Grietje Bettin, Volker Beck (Kőln), otros miembros y el grupo parlamentario BŰNDNIS 90/DIE GRŰNEN - Número de referencia 16/4205 - Retirada de las reservas a la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño"), 13 de julio de 2007, p. 9. Deutscher Bundestag (Parlamento Alemán), "Antwort der Bundesregierung auf die Kleine Anfrage der Abgeordneten Rainer Funke, Dr. Werner Hoyer, Klaus Haupt, weiterer Abgeordneter und der Fraktion der FDP - Drucksache 15/1606 - Vorbehaltserklärungen Deutschlands zur Kinderrechtskonvention der Vereinten Nationen" ("Respuesta del Gobierno Alemán a la solicitud presentada por los miembros del Parlamento Rainer Funke, Dr. Werner Hoyer, Klaus Haupt, y otros, y el grupo parlamentario FDP- Número de referencia 15/1606 - reservas de Alemania a la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño"), 23 de octubre de 2003, p. 3.

[5] Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, "Report to the Government of Greece on the visit to Greece carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) from 23 to 29 September 2008", http://www.cpt.coe.int/documents/grc/2009-20-inf-eng.htm (consultado el 1 de noviembre de 2009), párr. 53.

[6] Human Rights Watch, Left to Survive: Systematic Failure to Protect Unaccompanied Migrant Children in Greece, 1-56432-418-4, diciembre de 2008, http://www.hrw.org/en/reports/2008/12/22/left-survive, pp. 53-93.

[7] Human Rights Watch, Responsabilidades no bienvenidas: España no protege los derechos de los menores extranjeros no acompañados en las Islas Canarias, vol. 19, no. 4(D), http://www.hrw.org/es/reports/2007/07/25/responsabilidades-no-bienvenida..., pp. 55-69, 95-98.

[8] Human Rights Watch, Callejón sin salida: Abusos cometidos por las autoridades españolas y marroquíes contra niños migrantes, vol. 14, no. 4(D), mayo de 2002, http://www.hrw.org/en/news/2002/05/06/spain-and-morocco-abuse-child-migr..., pp. 28-37.

[9] Ibíd., pp. 8-14.

[10] Human Rights Watch, Left to Survive, pp. 56-57.

[11] Mubilanzila Mayeka and Kaniki Mitunga v. Belgium (Application no. 13178/03), 12 de octubre de 2006, www.echr.coe.int, párr. 69.

[12] Human Rights Watch, Left to Survive, pp. 42-45; Responsabilidades no bienvenidas, pp. 49-54; Lost in Transit, pp. 39-41; y Human Rights Watch, Retornos a cualquier precio: España insiste en la repatriación de menores extranjeros no acompañados sin garantías, 1-56432-388-9, octubre de 2008, http://www.hrw.org/es/reports/2008/10/17/retornos-cualquier-precio, pp. 18-19.

[13] Los países de acogida deben localizar a la familia o el tutor de los menores no acompañados e intentar la reunificación. Sin embargo, en ciertos casos, especialmente cuando el niño había sido víctima de violencia, explotación o negligencia dentro de la familia, o cuando la familia no pudo proteger al niño frente a dicho abuso, el interés superior del menor podría no ser regresar con sus padres o tutores. Por lo tanto, la decisión de si regresar con los padres redunda en el mejor interés del menor debe evaluarse detenidamente y no se puede generalizar.

[14] Las normas de la UE sobre la tutela deben ser compatibles con las del Comité de Derechos del Niño. Comité de Derechos del Niño de la ONU, "Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen", Observación general No. 6, UN Doc. CRC/GC/2005/6 (2005), párrs. 33-38.

[15] Human Rights Watch suscribió junto con Save the Children, ACNUR, UNICEF y el Programa Europeo de Niños Separados las recomendaciones sobre las medidas necesarias de la UE que deben incluirse en un plan de acción de la UE. "General Recommendations for EU Action in relation to Unaccompanied and Separated Children of Third Country Origin", 15 de septiembre de 2009, http://www.savethechildren.net/alliance/europegroup/europegrp_pubs.html (consultado el 21 de octubre de 2009).

[16] Carta de Human Rights Watch al presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, 9 de enero de 2007, http://hrw.org/pub/2006/SpainMorocco010907.pdf; carta de Human Rights Watch al presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, 2 de abril de 2007, http://www.hrw.org/es/news/2007/04/01/espa-amarruecos-acuerdo-de-readmis....

viernes, enero 22

Pautas de intervención con menores inmigrantes. 2010 Sevillanos por la Upo

http://sevillanosporlaupo.blogspot.com/2010/01/pautas-de-intervencion-con-menores.html

SEVILLANOS POR LA UPO Somos cuatro estudiantes de Trabajo Social de la Universidad Pablo de Olavide. En este blog vamos a publicar enlaces, comentarios, videos, etc. sobre el Trabajo Social y más concretamente sobre menores inmigrantes.

22 de enero de 2010

Pautas de intervención con menores inmigrantes

Pautas para la intervención con menores inmigrantes Como premisa importante en el estudio de intervención con menores se deberían aclarar algunos términos. Las clases y espacios escolares están llamados a ser ámbitos interculturales donde fluya un intercambio de sentimientos, modos de pensar y matices culturales.
Sería un gran error pedir al niño inmigrante que asuma de forma inmediata la cultura donde llega. Los niños al dejar sus países de origen no sólo dejan parte de sus familias sino también dejan a sus amigos del barrio y del colegio, paisajes de apego y cercanía, un aire que les recuerda su infancia, hábitos de juegos diferentes, formas distintas de llamar a las mismas cosas. Por todo esto, su proceso de integración se hace más complejo.
En relación con el alumnado inmigrante, es un factor importante él tratarle como un alumno más con unas circunstancias personales, sociales y/o culturales puntuales y no necesariamente determinantes, a los que hay que ofrecer unplan de acogidaque recoja actuaciones dirigidas a la integración del menor en cada uno de los espacios propios de su edad.
Los tres espacios fundamentales donde están llamados a integrarse plenamente los menores y que hay que acompañar desde la comunidad educativa son los siguientes:
1. El sistema educativo: Atendiendo al sistema educativo, destacar, en primer término, que ningún sistema educativo es igual, cada uno difiere del otro. Además, en segundo lugar, ningún plan temático, ni su carga horaria es la misma. Esto afecta directamente al menor y se cometería un gran error al intentar que el menor inmigrante asumiese dicho cambios nada más incorporarse a las aulas españolas. Por tanto, se propone que se desarrolle en cada colegio o instituto un plan extraescolar, adaptable y flexible que le permita al educando asumir estos retos.
2. El nivel social y cultural: En el nivel social y cultural los menores deben conocer sus derechos y obligaciones: las formas, comportamientos, gestos, poses, acciones, etc., admitidos tanto en los lugares comunes como individuales. Deben ser capaces de romper las barreras propias de los guetos y relacionarse con menores de su misma edad en igualdad de condiciones. Con estas metas estaríamos facilitando el proceso de integración socio-cultural de los menores inmigrantes.
3. En las familias: Hay que destacar en esta parte que los patrones de familia de los inmigrantes que llegan a España son diferentes. Por tanto, necesitan tiempo para re-adaptar estos patrones al modelo de familia española. Destacar también el hecho de que en ocasiones después de que la madre lleva varios años en España logra reagrupar a la familia, traer a su hijo. Este niño que llega ha estado varios años sin el amor maternal que tanto marca en la posteridad. Es posible incluso que estos menores se encuentren con que hay algún miembro nuevo en la familia (padrastro, hermano) a los que también se deben adaptar. Hay que tener en cuenta que en ocasiones, producto de la situación económica de los padres, estas familias se ven obligadas a vivir en situación de hacinamiento y esto trae consigo que los niños no tengan espacios de estudio. Un motivo más para valorar la necesidad de actividades extraescolares para aumentar su formación académica.
Todas estas circunstancias influyen enormemente en el menor y hay que saber acompañarlas desde el colegio, ya que incluso pueden ser causas de burlas entre sus compañeros. No podemos concluir la mención al espacio familiar sin la importancia de implicar a los padres en la formación y educación de nuestra futura generación.
En cuanto al profesorado y la comunidad educativa, deben mantener un proceso de reciclaje permanente para poder trabajar con el nuevo perfil de alumnado. Las direcciones de los colegios e institutos deben facilitar y dotar al profesorado de las herramientas personales y materiales que les ayuden no a "sobrevivir en el aula", sino a saber reconocer y afrontar situaciones de racismo, xenofobia, bulling, etc. Nunca los educadores podemos hacer sentir a un alumno inmigrante que dificulta el ritmo de una clase sino que tenemos que ser capaces de descubrir sus potencialidades y ponerlas en función de la misma. A su vez, en los Centros Escolares deberían potenciarse horas lectivas en la que se hable de igualdad, de respeto, de solidaridad. Unas de las experiencias que destacaría es LA ESCUELA INTEGRADORA, proyecto de la Fundación Social Universidad de la Francisco de Vitoria y cuyo objetivo es la integración social y la prevención de posibles conductas de riesgo de los menores inmigrantes que estudian en los institutos de su zona de actuación. En horario fundamentalmente de tarde, se refuerza el aprendizaje de los menores mediante el apoyo escolar y se trabaja la interculturalidad, la educación en valores y habilidades sociales a través de talleres y dinámicas de grupo.

Psicofármacos No Se Educa. dossier sobre el suministro de psicofàrmacos en las prisiones de menores. abril 2008 Col·lectiu Txinorris

http://conlosninosnosejuega.wordpress.com/2010/01/15/dossier-sobre-psicofarmacos-en-centros-de-menores-ahora-tambien-el-castellano/

Con Psicofármacos No Se Educa
dossier sobre el suministro de psicofàrmacs en las prisiones de menores

descarga al final del correo

abril 2008 Col·lectiu Txinorris


Índice
-Introducción.
-antecedentes: cierre, psiquiatría e industria farmacéutica.
-breve descripción de los tipos de psicofàrmacs.
-contextualización de la ley penal 5/00 y las prisiones de menores. Colla Xicalla.
-marco jurídico e institucional.
-qué está pasando en las prisiones de menores con el¿suministro de psicofàrmacs?
-conclusiones.
-anexo: el niño hiperactivo.
-bibliografía.
INTRODUCCIÓN
El dossier que empiezas a leer, es un trabajo hecho por un grupo de gente que desde hace unos años se ha ido empapant de una realidad tan dura como silenciada; la de la ley penal y las prisiones de menores, con la intención de dar una versión diferente, incluso antagónica, a la institucional; aquélla que esconde el (sede) maltrato a la infancia y a la adolescencia; y como aparte de éste, el suministro de psicofàrmacs dentro de estas prisiones. Una práctica que, de primeras, hace dudar sobre la función que tienen los psicofàrmacs en este contexto.
Es por eso que decidimos investigar en torno a este tema.
La principal fuente de información son las entrevistas, tanto a educadoras (o ex) como chavales y chavalas que han sido internas en estas prisiones.
También a una psiquiatra que trabaja en el ámbito de la atención primaria a la infancia y la adolescencia, para dar una perspectiva crítica sobre el suministro de psicofàrmacs en esta etapa vital. Y a Jaume Funes, psicólogo que trabaja con adolescentes y exresponsable del área de menores del Síndico de Agravios|Entuertos, por|para el conocimiento de las prisiones de menores que poguès tindre, a pesar de tratarse de una visión totalmente institucional.
Sobre la estructura del dossier, hemos hecho una breve contextualización sobre el mundo de la psiquiatría y la industria farmacéutica, perque el suministro de psicofàrmacos en las prisiones de menores no se podía enfocar como una realidad aislada, sino dentro del auge de la psicofarmacologia a toda la sociedad (la era del prozac),tambéa la infancia. La industria farmacéutica ha generado la justificación teórica necesaria para legitimar esta expansión de los psicofàrmacs. También hacemos una breve referencia al concepto y evolución de la idea del cierre, ya que a lo largo de la historia se ha cerrado y maltratado en aquéllos que salían de la "norma", inadaptados a la lógica dominante ...
Consideramos importando, también, situar el contexto actual de la legislación penal de menores y de sus prisiones, para el que contamos con la colaboración del Grupo Chiquillería (muchas gracias), para poder acercarnos, en definitiva, al tema central del dossier. Lo que se adentra en el proceso por|para el cual, en las prisiones de menores, muchos de los y las internas acaban medicados con pautas psicofarmacológicas muy fuertes.
Es un trabajo modesto pero hecho con ilusión y rabia, una investigación que a menudo nos ha puesto (todavía lo hace) los pelos de punta. Hecho con ánimos de despertar ganas de mirar más allá, invitar a la reflexión (sobre todo a las personas que se definen como educadoras).
Con mucho de estima en todas que las que habéis sido con nosotros y a aquéllas que no cierran los ojos ante agresiones y maltratos.
Col·lectiu Txinorris

DOSSIER SOBRE PSICOFÁRMACOS EN CENTROS DE MENORES

Ahora también en castellano

Autoría Col·lectiu Txinorris. Versión castellana Con lxs niñxs no se juega.

El dossier se compone de una breve contextualización acerca de la psiquiatría y la industria farmacéutica junto a una referencia al concepto y a la evolución de la idea de encierro, ya que a lo largo de la historia se ha encerrado y maltratado a aquell*s que se salían de la "norma", inadaptad*s a la lógica dominante.
Situado en las cárceles de menoresde Cataluña, que son de gestión pública a diferencia del resto de las comunidades y  la legislación penal del menor.
Este es un trabajo modesto pero hecho con mucha ilusión y rabia, una investigación que nos a puesto (y todavía lo hace) los pelos de punta. Elaborado con ánimo de despertar ganas de mirar más allá e invitar a la reflexión (sobretodo a aquell*s personas que se definen como educadoras).

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Índice
-Introducción.
-antecedentes: cierre, psiquiatría e industria farmacéutica.
-breve descripción de los tipos de psicofàrmacs.
-contextualización de la ley penal 5/00 y las prisiones de menores. Colla Xicalla.
-marco jurídico e institucional.
-qué está pasando en las prisiones de menores con el¿suministro de psicofàrmacs?
-conclusiones.
-anexo: el niño hiperactivo.
-bibliografía.
INTRODUCCIÓN
El dossier que empiezas a leer, es un trabajo hecho por un grupo de gente que desde hace unos años se ha ido empapant de una realidad tan dura como silenciada; la de la ley penal y las prisiones de menores, con la intención de dar una versión diferente, incluso antagónica, a la institucional; aquélla que esconde el (sede) maltrato a la infancia y a la adolescencia; y como aparte de éste, el suministro de psicofàrmacs dentro de estas prisiones. Una práctica que, de primeras, hace dudar sobre la función que tienen los psicofàrmacs en este contexto.
Es por eso que decidimos investigar en torno a este tema.
La principal fuente de información son las entrevistas, tanto a educadoras (o ex) como chavales y chavalas que han sido internas en estas prisiones.
También a una psiquiatra que trabaja en el ámbito de la atención primaria a la infancia y la adolescencia, para dar una perspectiva crítica sobre el suministro de psicofàrmacs en esta etapa vital. Y a Jaume Funes, psicólogo que trabaja con adolescentes y exresponsable del área de menores del Síndico de Agravios|Entuertos, por|para el conocimiento de las prisiones de menores que poguès tindre, a pesar de tratarse de una visión totalmente institucional.
Sobre la estructura del dossier, hemos hecho una breve contextualización sobre el mundo de la psiquiatría y la industria farmacéutica, perque el suministro de psicofàrmacos en las prisiones de menores no se podía enfocar como una realidad aislada, sino dentro del auge de la psicofarmacologia a toda la sociedad (la era del prozac),tambéa la infancia. La industria farmacéutica ha generado la justificación teórica necesaria para legitimar esta expansión de los psicofàrmacs. También hacemos una breve referencia al concepto y evolución de la idea del cierre, ya que a lo largo de la historia se ha cerrado y maltratado en aquéllos que salían de la "norma", inadaptados a la lógica dominante ...
Consideramos importando, también, situar el contexto actual de la legislación penal de menores y de sus prisiones, para el que contamos con la colaboración del Grupo Chiquillería (muchas gracias), para poder acercarnos, en definitiva, al tema central del dossier. Lo que se adentra en el proceso por|para el cual, en las prisiones de menores, muchos de los y las internas acaban medicados con pautas psicofarmacológicas muy fuertes.
Es un trabajo modesto pero hecho con ilusión y rabia, una investigación que a menudo nos ha puesto (todavía lo hace) los pelos de punta. Hecho con ánimos de despertar ganas de mirar más allá, invitar a la reflexión (sobre todo a las personas que se definen como educadoras).
Con mucho de estima en todas que las que habéis sido con nosotros y a aquéllas que no cierran los ojos ante agresiones y maltratos.
Col·lectiu Txinorris

DOSSIER SOBRE PSICOFÁRMACOS EN CENTROS DE MENORES

Ahora también en castellano

Autoría Col·lectiu Txinorris. Versión castellana Con lxs niñxs no se juega.

El dossier se compone de una breve contextualización acerca de la psiquiatría y la industria farmacéutica junto a una referencia al concepto y a la evolución de la idea de encierro, ya que a lo largo de la historia se ha encerrado y maltratado a aquell*s que se salían de la "norma", inadaptad*s a la lógica dominante.
Situado en las cárceles de menoresde Cataluña, que son de gestión pública a diferencia del resto de las comunidades y  la legislación penal del menor.
Este es un trabajo modesto pero hecho con mucha ilusión y rabia, una investigación que nos a puesto (y todavía lo hace) los pelos de punta. Elaborado con ánimo de despertar ganas de mirar más allá e invitar a la reflexión (sobretodo a aquell*s personas que se definen como educadoras).

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La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006