Menores Solos

lunes, febrero 3

Indígena (Video Oficial) - NK Profeta

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sábado, febrero 25

TODOS MIENTEN POR NECESIDAD . TRISTE PERO CIERTO


 

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sábado, julio 16

EL GOBIERNO ALEMAN IMPULSA LA REGULARIZACIÓN DE MÁS DE 100.000 EXTRANJEROS SIN PERMISO DE RESIDENCIA .

 INMIGRACIÓN

El Gobierno alemán impulsa la regularización de más de 100.000 extranjeros sin permiso de residencia

Una reforma legal abrirá la puerta a aquellos que lleven cinco años en el país y no hayan delinquido, entre otras condiciones para la estancia permanente


(...)
El Gobierno también busca agilizar la integración de jóvenes. Los menores de 27 años podrán, en determinadas circunstancias, solicitar la residencia permanente después de solo tres años de estancia en el país. 

fuente : El pais 

Alemania: El Gobierno alemán impulsa la regularización de más de 100.000 extranjeros sin permiso de residencia | Internacional | EL PAÍS (elpais.com)

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sábado, enero 30

DREAMERS Y DACA

 DACA: ¿Qué pasará ahora con los ‘Dreamers’? (msn.com)

¿Llevan atún los sándwiches 
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jueves, octubre 15

NO NOS PODEMOS PERDAR UN PRECEDENTE HISTORICO EN INMIGRACIÓN . UN ALTO CARGO SE DIRIGE EN DIRECTO A LOS INMIGRANTES

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viernes, octubre 2

MARISOL BATALLA UNA GRAN PROFESIONAL Y COMPAÑERA DE LUCHAS .

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domingo, agosto 11

DELARUE - LA GUERRE . LOS JOVENES SE ESTAN EMPEZANDO A DAR CUENTA

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viernes, noviembre 30

EL NUEVO ESTATUTO DE CANARIAS OTORGA NUEVAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE AUTORIZACIONES DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS AL GOBIERNO DE CANARIAS .



Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.


Artículo 144. Inmigración.


1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de inmigración sin perjuicio de las competencias constitucionalmente atribuidas al Estado sobre la materia:
a) La competencia exclusiva en la atención sociosanitaria y de orientación de los inmigrantes no comunitarios.
b) El desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias.
c) La adopción de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigrantes y para la garantía de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
d) El establecimiento, de acuerdo con la normativa estatal, de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigrantes, incluidos los menores extranjeros no acompañados.


2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Canarias. Esta competencia, que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros y en el marco de su legislación, incluye:





a) La tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena.
b) La tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a los expedientes a que se refiere el apartado anterior y la aplicación del régimen de inspección y sanción.





3. La Comunidad Autónoma de Canarias participará en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Canarias, dada su situación geográfica, a través de los órganos de coordinación previstos en la legislación sectorial y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el presente Estatuto.


https://boe.es/boe/dias/2018/11/06/pdfs/BOE-A-2018-15138.pdf

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domingo, abril 13

Joan Coscubiela sobre inmigración


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sábado, mayo 12

¿No son de los Nuestros?

Desde hace unas semanas están apareciendo casi diariamente en la prensa informaciones sobre hechos violentos relacionados con menores inmigrantes acogidos en distintos centros de Oviedo. Ante estas noticias, desde la Ruta contra’l racismu y la represión queremos plantear una serie de reflexiones:




¿Quiénes son esos menores, de dónde vienen y por qué están aquí?





Parecen preguntas muy fáciles de responder: son de África, no nos sabemos sus nombres porque son muchos y están aquí porque no quieren vivir en su país. Todo es más fácil para ellos, el gobierno les da un sitio donde dormir y no tienen que trabajar.





¿De verdad nos creemos estas respuestas? Quizás su situación no sea tan fácil como parece. Para empezar podríamos preguntarnos cómo llegan hasta nuestras ciudades, cómo realizan el viaje desde su lugar de origen: casi siempre en los bajos de un camión o en una patera arriesgando sus vidas. Muchos de ellos inician el viaje con once, doce o trece años. ¿Nos imaginamos a nuestros hijos, nietos o hermanos teniendo que hacer ese viaje, solos, sin saber lo que les espera cuando lleguen, sin poder comunicarse con sus familias durantes semanas o meses?





Pero, ¿por qué se van? Acaso es por la aventura, porque se aburren en casa… ¿No será porque no tienen otra salida? Sus condiciones de vida son muy precarias. No tienen acceso a la educación, la sanidad o el trabajo. En muchos casos, ese viaje en el que arriesgan sus vidas es la única opción.





Si aparecen en el periódico, por algo será… ¿Seguro?





Los medios de comunicación nos muestran, casi siempre, a estos menores vinculados con titulares que hablan de violencia, robos, etc. Pero muy pocas veces hacen el esfuerzo de explicarnos la noticia completa, de darles voz para que puedan defenderse de acusaciones que en muchas ocasiones resultan ser falsas o nada imparciales.





Los medios de comunicación lanzan acusaciones, hablan de bandas y criminalizan sin pruebas a los menores. Crean una imagen muy negativa de ellos de forma completamente irresponsable. Esta imagen acaba por ser la única que, una y otra vez, se traslada a la sociedad ya que estos menores (o los colectivos que trabajan con ellos) difícilmente pueden acceder con su discurso a tantas personas como lo hacen los medios.





¿Y que hace la Consejería de Bienestar Social?





La Consejería tiene la tutela de los menores, es decir, es la responsable de su situación aquí. ¿Cómo lo hace? En principio a través de centros públicos que se encargan de proporcionarles alojamiento, educación y cuidados.



Eso sería lo ideal, pero en realidad la Consejería ha ido privatizando los centros y dejándolos en manos de empresas que se encargan de gestionarlos y de cobrar por cada uno de los menores que reciben.

¿Qué supone la privatización? Seguro que nos suena: educadores y cuidadores con salarios precarios y sobrecargados de trabajo, centros en malas condiciones, falta de seguimiento en los programas educativos, menores en situación de desamparo… ¿Admitiríamos eso para nuestros menores? ¿Y por qué para estos sí? ¿No son de los nuestros por venir de otro país?



Defendemos que las personas deben tener derecho a quedarse en sus lugares de origen, pero siempre y cuando sus condiciones de vida lo permitan. Si no es así y se ven obligadas a buscar otra salida, como en el caso de los menores, no podemos desentendernos y mirar hacia otro lado.





La inmigración ya no es un fenómeno extraño para nadie. La mayoría de nuestras familias están formadas por gente que viene de otras regiones del Estado español, de otros países del mundo, de otros colores y acentos. Hace tiempo que pasaron a ser de los nuestros.

Publicado por Amusgada en 2/10/2012 11:25:00 AM http://rutacontralracismu.blogspot.com.es/2012/02/no-son-de-los-nuestros.html
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Etiquetas: Asturias

domingo, octubre 23

Re: Un chico de Picón habla. Los Sonidos de mi Barrio



El 20 de octubre de 2011 00:16, Movimiento Anfibio <movimientoanfibio@hotmail.com> escribió:

escucha...

Un chico de Picón habla Dani a sus 16 años ha decidido hablar. Sin ningún trastorno de conducta fue enviado a Picón del Jarama (Centro terapéutico de menores). Entidad perteneciente a la Fundación O´belén y financiada por Triodos Bank. Dani nos habla de lo bueno y de lo malo, de forma objetiva sus vivencias. Sin embargo no deja de sorprendernos que algunas de las terapias recibidas consistan en encerrarle 24 horas en una celda de aislamiento, sin dejarle ir al baño. Obligándoles a hacerse sus necesidades en el suelo.

Varios son los chicos/as que han muerto en los centros gestionados por O´belén. Escuchando a los testimonios nos vamos acercando a lo que ocurre allí dentro. http://lossonidosdemibarrio.podomatic.com/


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Instrucción DGI/SGRJ/6/11 articles 31 bis i 59 bis Loex, LO 10/11. Aclariment sobre tràmits d'estrangeria per a persones d'especial vulnerabilitat


http://extranjeros.mtin.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2011/Instruccion-DGI-SGRJ-2011-art31-59bis.pdf

Instrucción DGI/SGRJ/6/11 articles 31 bis i 59 bis Loex, LO 10/11
Aclariment sobre tràmits d'estrangeria per a persones d'especial vulnerabilitat


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El CGCEES esta contra las tutelas privadas para MENAS

INISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Sr. D. VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ
MINISTRO
C/Agustín de Bethencourt, 4
28003 MADRID
Muy Señor nuestro,
En calidad de presidente del Consejo General de Colegios de educadoras y de educadores sociales (CGCEES), me dirijo a Usted para transmitirle mi preocupación sobre la aplicación práctica del artículo 35.11 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El artículo 35.11 habilita a la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para establecer convenios con organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades dedicadas a la protección de menores, con el fin de atribuirles la tutela ordinaria de los menores extranjeros no acompañados.
Diversas entidades relacionadas con la educación y la intervención con menores extranjeros no acompañados nos han expresado la posible vulneración de los derechos de dichos menores en comparación con el resto de menores en situación de desamparo y dificultad.
Tras analizar la aplicabilidad del artículo 35.11, el CGCEES expone las siguientes conclusiones:
I. La creación de un proceso de tutela distinto entre nacionales y extranjeros, podría suponer una diferenciación entre los niños y adolescentes, dependiendo de su lugar de procedencia. Esta situación podría producir una discriminación por razón de nacionalidad en un proceso de tutela. Por lo tanto, entendemos que los derechos de los niños y adolescentes no acompañados podrían ser vulnerados.
II. La protección jurídica de un menor en quien se materializa la tutela, demanda que esta sea pública, según se desprende de las diferentes disposiciones legales. Por tanto, la tutela ha de ser pública independientemente de la procedencia del niño y adolescente en cuestión. El criterio que debe prevalecer para la Administración debe ser el de la protección del niño y adolescente y no la condición de extranjero.
III. Las Administraciones deben garantizar el principio del interés superior del menor. La intervención pública debe orientarse a prevenir que no se lesionen los derechos reconocidos a todo niño y adolescente. En el caso que nos ocupa podría producirse un conflicto entre el artículo 172 del Código Civil, que plantea que la tutela debe ser pública y el artículo 35.11 de la Ley conocida como de extranjería, que expone la posibilidad de que la tutela pueda ejercerse de manera privada. Entendemos que la tutela debe ser pública y que el Estado es el principal garante de los derechos y los intereses de los niños y adolescentes.
IV. Creemos que las leyes que afectan y regulan la situación de los niños y adolescentes extranjeros no acompañados deben integrarse en leyes específicas de protección de menores y no en leyes que regulan los flujos migratorios.
Por todo ello, le ruego que adopte las medidas oportunas para que la aplicación práctica del artículo 35.11 no vulnere los derechos de los niños y adolescentes, independientemente de su lugar de procedencia, así como que se garantice su bienestar y seguridad, proporcionándoles la cobertura de sus necesidades, de sus derechos y teniendo en cuenta su interés superior en la toma de decisiones que les afecte directamente.
Atentamente,
Alberto Fdez. de Sanmamed
Presidente del CGCEES
Barcelona, 24 de mayo de 2011

http://www.ceespv.org/downloads/Carta_Ministro_TI_Menores_no_acomp_240511_%282%29.pdf
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domingo, junio 12

9º Encuentro online profesionales Menores Migrantes Sin Referentes Familiares




9º Encuentro online profesionales Menores Migrantes Sin Referentes Familiares
Jueves, 16 de junio a las 20:00 horas
Tema propuesto: "La resiliciencia como medida terapeútica en los proyectos de vida de los menores migrantes"


Agrégate en Facebook al Grupo MENORES MIGRANTES SIN REFERENTES FAMILIARES
Encontrarás personas interesadas en el colectivo con las que podrás intercambiar experiencias y obtener información actualizada de los procesos formativos"

http://www.facebook.com/#!/group.php?gid=171783102553

---------- Mensaje reenviado ----------
De: DRARI دراري <drari.colectivo.derechos.nino@gmail.com>
Fecha: 6 de junio de 2011 20:27
Asunto: 9º Encuentro online profesionales Menores Migrantes Sin Referentes Familiares
Para:

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La fiscalía impugnará la retirada de la tutela a Habiba El Instituto Madrileño del Menor establece un régimen de visitas de una hora a la semana para la madre, que denuncia que el organismo le ha retirado la tutela por negarse a destetar a su hija





---------- Mensaje reenviado ----------
De: DRARI دراري <drari.colectivo.derechos.nino@gmail.com>
Fecha: 9 de junio de 2011 18:03
Asunto: La fiscalía impugnará la retirada de la tutela a Habiba El Instituto Madrileño del Menor establece un régimen de visitas de una hora a la semana para la madre, que denuncia que el organismo le ha retirado la tutela por negarse a destetar a su hija
Para:


http://www.elpais.com/articulo/sociedad/fiscalia/impugnara/retirada/tutela/Habiba/elpepusoc/20110609elpepusoc_7/Tes

La fiscalía impugnará la retirada de la tutela a Habiba

El Instituto Madrileño del Menor establece un régimen de visitas de una hora a la semana para la madre, que denuncia que el organismo le ha retirado la tutela por negarse a destetar a su hija

CECILIA JAN | Madrid 09/06/2011

La fiscalía de Madrid impugnará la resolución del Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF) en el caso de Habiba, la madre que ha denunciado que el organismo le ha retirado la tutela de su hija de 15 meses por negarse a destetarla pese a las presiones sufridas en este sentido. El ministerio público entiende que la decisión del IMMF de separar a ambas, que vivían hasta hace 10 días en un centro de acogida para madres e hijos sin recursos, "no está suficientemente motivada". Es la primera buena noticia para esta joven de 22 años, que ayer pudo visitar por primera vez a la niña, internada ahora en otra residencia.

  • ¿Separada de su hija por darle el pecho?

Después de estudiar el expediente del IMMF y de tomar declaración a Habiba (nombre ficticio por el que se conoce a la madre en los grupos de apoyo creados en Internet), la fiscalía entiende que "el deterioro de la relación entre madre e hija no está suficientemente motivado" como para justificar la separación, según explica el fiscal jefe provincial de Madrid, Eduardo Esteban. El IMMF, dependiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, niega que la retirada de la tutela tenga que ver con la lactancia, y ha basado la declaración de desamparo de la niña en que la madre presenta "cierta inestabilidad mental", "problemas de adaptación en el centro" y carece de las "habilidades necesarias" para cuidar de su hija.

La fiscalía se adhiere así a la postura de la Fundación Raíces, que ampara y se encarga de la defensa legal de la mujer, y que ha recurrido la resolución del IMMF tanto por vía administrativa como judicial. Esta organización solicitó hace días al juzgado de familia número 85 una medida cautelar para que "se devuelva a la niña a la madre de forma inmediata". El ministerio público tiene previsto pedir como medida cautelar que se autoricen visitas de la madre a la niña hasta que se resuelva el caso, que investigan el Defensor del Pueblo y el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid.

Una hora a la semana

El IMMF ha mantenido una reunión con la madre esta mañana en la que ha establecido un régimen de visitas de una hora a la semana "para amamantar a la niña". La presidenta de la Fundación Raíces, Lourdes Reyzábal, ha explicado que no se puede mantener una lactancia dando el pecho solo una vez por semana. Reyzábal ha acompañado a Habiba al encuentro que la joven marroquí ha mantenido con los técnicos del IMMF.

El organismo dependiente de la Consejería ha anunciado que Habiba no podrá recuperar la tutela de su hija hasta que consiga "un trabajo y una vivienda". Aunque Reyzábal se ha comprometido a garantizar una vivienda para la madre así como la cobertura de sus gastos hasta que consiga un trabajo, la técnico de la IMMF ha rechazado la devolución inmediata de la niña. "Cuando comprobemos que las condiciones se cumplen y que te has recuperados, valoraremos si devolvértela", han afirmado desde el instituto madrileño.

La presidenta de la Fundación Raíces ha criticado que la Consejería no haya presentado un recurso alternativo para Habiba y su hija. Señala además que en el expediente no figura ningún caso de maltrato ni de abandono que justifique el decreto de desamparo "todo el conflicto lo basan en problemas de convivencia con otras compañeras". Reyzábal ha incidido en la paradoja que supone que una madre que está en la cárcel pueda vivir con su hija y amamantarla, pero que Habiba sin cometer ningún delito no pueda hacerlo.

La Fundación que ampara a la mujer y se encarga de su defensa legal ha convocado a esta hora una concentración ante la sede del IMMF (Gran Vía, 14) en apoyo a la madre.

"Rota de dolor"

Precisamente ayer, la joven marroquí pudo ver por primera vez a su hija, una situación "terrible y muy dura", según describe Ibone Olza, la psiquiatra que la ha evaluado desde que se produjeron los hechos. Solo pudieron estar una hora juntas, y en ningún momento a solas.

"Mi niña no es mi niña, al principio no quería ni mirarme...ha perdido medio kilo, está muy flaca, esto no es cuidarla, tenía los ojos como con bolsas por debajo, empezaba a llorar cuando la cogía en brazos pero no tenía fuerzas y enseguida paraba de llorar, no parecía mi hija, parecía una niña muerta, una muñeca", dice Olza que contó la madre, "rota de dolor y furiosa", a la salida. Esta psiquiatra infantil del Hospital Puerta de Hierro explica que ambas no se habían separado más de seis horas desde que la niña nació, por lo que una separación abrupta de su persona de referencia, para llevarla a un entorno desconocido, supone un grave daño que puede producir secuelas.

Horas antes, Olza también prestó declaración ante la fiscalía, donde se ratificó en sus informes previos, según los cuales Habiba "no tiene ninguna patología psiquiátrica ni consume sustancias tóxicas", y es una "madre perfectamente capaz".

La médico explicó al ministerio público lo que podría ser una reacción previsible de la niña al volver a ver a su madre: "No querer mirarla a la cara, mirarla como a una extraña, no querer acercarse a ella, o todo lo contrario, no querer soltarse de ella". Según declaró Olza, "en ningún caso era previsible que la niña mostrara alegría al ver a la madre", algo que un observador inexperto podría atribuir a "que la niña no quería a la madre o incluso a que no era una buena madre". Pero la psiquiatra subrayó que "todo lo contrario, si presentaba dichas conductas, sería indicador del sufrimiento enorme de la niña y del sentimiento de abandono profundo".

El caso de Habiba ha generado un movimiento de apoyo en blogs de maternidad y redes sociales como Facebook, donde Olza creó el sábado un grupo de apoyo que cuenta con cerca de 3.500 seguidores, donde se promueven acciones como cartas al Defensor del Pueblo o al IMMF. También se ha promovido una petición pública a la gerente del IMMF, Paloma Martín, que cuenta con más de 5.200 firmas, para pedir que Habiba y su hija vuelvan a estar juntas.

  • Organismo: IMMF Instituto Madrileño del Menor y de la Familia
  • REPORTAJE: ¿Separada de su hija por darle el pecho?
  • Fotografía: Revuelo en la Red

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La Infancia en cifras en Asturies : Protección de Menores 2010. Boletín 3


En este boletín se presenta una síntesis de los principales datos sobre la actuación en materia de protección de menores desarrollada por el Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia (IAASIFA) de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias durante el año 2010.
Se puede acceder a la Memoria completa del IAASIFA del año 2010 en la sección “Documentos Propios” de la Web del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias www.observatoriodelainfanciadeasturias.es
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Etiquetas: Asturias

jueves, marzo 17

20- M .Dia Internacional contra el Racismo y la Xenofobia


http://www.sosracismu.org/

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Etiquetas: Asturias

UGT DENUNCIA UN NUEVO PASO ATRÁS EN LA ATENCIÓN A LA INFANCIA DESDE LA GERENCIA DEL INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA

De: Sª Sector Autonómico FSP-UGT de Madrid [mailto:fsp_autonomico@madrid.ugt.org] Enviado el: jueves, 17 de marzo de 2011 12:53 Para: Sª Sector Autonómico FSP-UGT de Madrid Asunto: Informa: Mediadores del IMMF


UGT DENUNCIA UN NUEVO PASO ATRÁS EN LA ATENCIÓN A LA INFANCIA DESDE LA GERENCIA DEL INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA

 

                A partir del próximo día 1 de abril, la Gerente del IMMF va a rescindir el contrato por el que se venía prestando el servicio de Mediación-Traducción Intercultural  para Menores Extranjeros en los Centros Públicos de Protección de Menores de la Comunidad de Madrid, dejando a menores y trabajadores sin derechos y garantías.

 

                Los 7 Mediadores-Traductores existentes realizaban funciones en relación a:

 

·         Los menores extranjeros no acompañados y sus familias en el país de origen. En relación a los menores: Preparar el ingreso al centro de los menores de origen marroquí e informarles de las normas del centro y su funcionamiento interno en coordinación con el director del mismo, apoyar en las entrevistas que los menores  mantienen con la trabajadora social y psicóloga del centro, en el caso de que existieran éstas figuras profesionales, gestionar documentación, interpretar y traducir los documentos que se reciben en la residencia, Acompañamiento de los menores al consulado u otros lugares de interés., interpretar / mediar entre los menores y el personal del centro, Intervenir en conflictos utilizando las técnicas de la mediación, Traducción de cualquier documento relacionado con el menor: normas, datos, partidas de nacimiento…etc, acompañamiento y traducción en los Centros Médicos y Salud Mental. En relación  a las familias: Contacto telefónico con las familias con el fin de informar de la situación del menor, necesidades puntuales, petición de documentación y facilitar los trámites tanto del pasaporte como del permiso de residencia.

·         Los Menores extranjeros. Mediar entre Servicios Sociales y los centros de protección, ejercer como traductor en los procesos de comunicación entre la familia y servicios sociales, informar a la familia del funcionamiento del centro con ofrecimiento y predisposición a  trabajar con ellos, presenciar las llamadas telefónicas del menor con sus familiares,  resolver los supuestos conflictos que puedan surgir entre el menor y su familia, solicitar a la familia los documentos que necesite el menor y /o facilitarles la manera de conseguirlos, facilitar la comunicación entre los profesionales de la residencia y la familia del menor, organizar y mediar en las posibles visitas del menor a sus familias, ayudar a resolver los conflictos entre el menor y los profesionales.

·         Los profesionales de los centros. Informar a los  profesionales de la situación personal del menor, facilitar  la comprensión de determinadas actitudes, conceptos culturales y comportamiento de los menores, asesorar al equipo técnico en  situaciones  difíciles, aportar conocimientos interculturales para el buen funcionamiento y la convivencia del menor dentro de la residencia, ponerse en contacto con distintas instituciones o personas públicas y/o privadas de interés para los profesionales.

 

Madrid, 17 de marzo de 2011.

Sector de Administración Autonómica

C/ Miguel Yuste, 17, 28037 Madrid

Tlf.: 91 589 70 51/2/3 Fax: 91 589 70 71

E-mail: fsp_autonomico@madrid.ugt.org www.fspmadridugt.org

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Seminario: RETOS ACTUALES EN LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos de la Infancia y la Adolescencia en tela de juicio Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño 2010

From: ISAAC RAVETLLAT BALLESTE <iravetllat@ub.edu> Date: 2011/3/17 Subject: Seminario Infancia To: DRARI Jurista <drari.jurista@gmail.com> Apreciados compañeros, Adjunto el tríptico de un seminario que organizamos la próxima semana en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona sobre derechos de la infancia por si es de interés de la red.
Un abrazo y enhorabuena por vuestro trabajo, Isaac Ravetllat

Seminario:
RETOS ACTUALES EN LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos de la Infancia y la Adolescencia en tela de juicio
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño 2010
Información e Inscripciones:
POR CORREO ELECTRÓNICO: postgrausegur@ub.edu, carlosvillagrasa@ub.edu , iravetllat@ub.edu
POR TELÉFONO: 934039617 – 934021997
http://www.addia.net

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Melilla El Centro de Reforma estará operativo en verano tras una inversión de casi 6 millones

http://www.diariosur.es/v/20110317/melilla/centro-reforma-estara-operativo-20110317.html

Melilla

El Centro de Reforma estará operativo en verano tras una inversión de casi 6 millones

17.03.11 - 01:38 - M. C. PALMA / V. GARCÍA | MELILLA
El nuevo centro de reforma de menores entrará en funcionamiento este verano. Lo anunció ayer el presidente de la Ciudad durante una visita a las instalaciones, que tendrán capacidad para 48 menores en régimen cerrado, semiabierto y terapéutico tanto masculino como femenino. Este centro ha costado a las arcas públicas unos 6 millones de euros entre el terreno, la obra y el equipamiento.
Aunque el plazo de ejecución del proyecto termina en septiembre, las obras avanzan a buen ritmo y estarán acabadas antes de tiempo. Estas nuevas instalaciones están preparadas para acoger a 40 menores en régimen cerrado, cuatro en observación y otros cuatro para terapéuticos. No obstante, y en caso de necesitar más espacio, las instalaciones cuentan con una parcela que se dedicará en un principio a huerto y que podrían albergar a otros 20 menores.
El edificio se encuentra junto al Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes en una parcela de 14.000 metros cuadrados, de los que 3.600 están construidos. El proyecto, ejecutado por la empresa Jarquil por 4,7 millones de euros, incluye, además de los módulos para los regímenes de cerrado o semiabierto, patio, aulas y talleres, cocina y lavandería.
Una vez terminadas las obras falta por contratar el equipamiento del centro, que se llevará a Mesa de Contratación por unos 400.000 euros. Según Juan José Imbroda, este centro está a la vanguardia de los que se están construyendo en la península y permitirá dar un mejor servicio a los menores. Actualmente, la Ciudad tiene bajo su tutela unos 24 jóvenes en régimen de reforma.
El presidente de la Ciudad recordó que la acogida de los menores extranjeros no acompañados cuesta anualmente unos 6 millones de euros, una cantidad que sufraga la Administración local casi en su totalidad porque el Gobierno central tan sólo aporta 1,9 millones. Imbroda critica que el Ejecutivo de Zapatero haya rebajado a esta cifra los 3,4 millones de euros que se recibían con el anterior Gobierno del PP.

El Centro de Reforma estará operativo en verano tras una inversión de casi 6 millones

El nuevo centro cuenta con varios patios descubiertos. :: V. G.

El Centro de Reforma estará operativo en verano tras una inversión de casi 6 millones

El sistema de vigilancia es de los más avanzados que existen. :: V. G.

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Madrid. la comunidad incorpora una nueva residencia en aranjuez para menores en situación de desamparo. El nuevo centro cuenta con 35 plazas para niños y adolescentes de entre 3 y 18 años

http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/2909698/03/11/Madrid-la-comunidad-incorpora-una-nueva-residencia-en-aranjuez-para-menores-en-situacion-de-desamparo.html

Madrid. la comunidad incorpora una nueva residencia en aranjuez para menores en situación de desamparo

16/03/2011 - 13:45
El nuevo centro cuenta con 35 plazas para niños y adolescentes de entre 3 y 18 años

MADRID, 16 (SERVIMEDIA)

La consejera de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Engracia Hidalgo, inauguró hoy en Aranjuez la residencia infantil y juvenil "Madre Teresa", un nuevo centro con capacidad para 35 menores de 3 a 18 años que se incorpora a la red pública de protección a niños y jóvenes que se encuentran tutelados por la Administración autonómica.

Durante la visita, la responsable regional estuvo acompañada por el alcalde de Aranjuez, Jesús Dionisio, por el Defensor del Menor, Arturo Canalda, y por el vicepresidente del Consejo de Administración de Caja Madrid, Virgilio Zapatero.

El centro, integrado en la vida de la ciudad, dispone a su alrededor de todos los equipamientos necesarios (colegio, centro de salud, instalaciones deportivas, etc.) para que los chicos que residen en él lleven una vida totalmente normal. En la actualidad hay 34 menores de distintas edades viviendo en este hogar, del que Hidalgo destacó también su modernidad y luminosidad.

Esta residencia se incorpora a la red de centros públicos que atiende a menores en situación de desprotección, que ya cuenta con 103 hogares infantiles y juveniles y 1.665 plazas, y en la que trabajan más de 2.000 profesionales de distintas áreas.

En lo que se refiere a niños que viven bajo la tutela de la Administración regional, son casi 4.600 los menores en esta situación. De ellos, el 62% residen en acogimiento familiar con ciudadanos que les han acogido en sus hogares para darles la oportunidad de crecer y desarrollarse en el seno de una familia.

La consejera apuntó que la Comunidad de Madrid "mantendrá la atención residencial con los mismos niveles de excelencia que hasta ahora" y, al mismo tiempo, "seguirá apostando fuertemente por promocionar el acogimiento familiar, puesto que, aunque estamos convencidos de que la atención que reciben los niños en nuestras residencias es excelente, también estamos plenamente seguros de que el mejor núcleo de crecimiento para ellos es el seno de un hogar".

Hidalgo recordó que el trabajo que se ha llevado a cabo estos años desde el Instituto Madrileño del Menor y la Familia a través de los distintos programas de acogimiento "ha permitido la reciente supresión de medio centenar de plazas en centros para niños de 0 a 3 años", tal y como recomienda el Senado en las conclusiones de la Comisión Especial de Estudio de la Problemática de la Adopción Nacional y Otros Temas Afines.

(SERVIMEDIA) 16-MAR-11 JNC/caa

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miércoles, marzo 16

Adhiérete ! COMUNICADO DE LA PLATAFORMA“POR EL DERECHO A TENER DERECHOS” SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA LOEX

From: Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos <cedehu1@hotmail.com> Date: 2011/3/16 Subject: Solicitud de apoyo ante el Reglamento de la Ley de Extranjería
Estimad@s compañer@s: Pedimos vuestra adhesión a este comunicado ante la inminente aprobación por parte del gobierno del Reglamento de la Ley de Extranjería de 27 de Noviembre de 2009; la Plataforma "POR EL DERECHO A TENER DERECHOS" hemos redactado el comunicado adjunto para dirigirnos a la opinión pública y a las instituciones políticas,

Este comunicado recoge nuestras preocupaciones y rechazo al borrador del Reglamento porque no desarrolla los derechos reconocidos en la ley a la vez que complejiza  los trámites, y aumenta  la discrecionalidad de las administraciones públicas al aplicar conceptos jurídicos indeterminados.

Reclamamos que el Reglamento no sea una nueva oportunidad perdida para avanzar en la protección de los Derechos y Libertades, Deberes y Garantías jurídicas de los Inmigrantes, garantizando su dignidad, derecho al trabajo y a ser parte activa de la sociedad.

Consideramos que

1        La ciudadanía y en especial las asociaciones vinculadas a la migración tienen  derecho a opinar y a ser escuchados

2        Los migrantes somos personas, no mercancías

3        Es perjudicial para la ciudadanía el aumento y la complejidad de los trámites burocráticos

4        Este reglamento tiene el peligro de poder provocar discursos populistas racistas

5        Una sociedad en la que no se respeta el derecho a la dignidad de las personas es una sociedad en peligro

6        Los Derechos humanos no pueden ser ignorados

 

Exigimos especialmente que el Reglamento:

1        Establezca que no se imponga la sanción de expulsión por  la mera residencia y trabajo irregulares.

2        Contemple el que no sea condición indispensable un contrato laboral para la regularización vía arraigo y para las renovaciones .

3        Con motivo de su publicación, ponga  en marcha un proceso de regularización inmediata, vía arraigo o vía humanitaria, de las personas inmigrantes que viven en el Estado Español y están en situación irregular.

4        Prohíba  expresamente a los agentes de policía que  lleven a cabo redadas en las vías públicas o en locales públicos, así como controles de identidad y requerimientos de identificación basándose en los rasgos étnicos de las personas o en su asistencia o presencia en lugares públicos frecuentados por inmigrantes o extranjeros.

Defender el derecho de los inmigrantes es defender los derechos de todos los ciudadanos.

Mandad vuestra adhesión antes del día 22 de marzo enviando un correo a la dirección tenerderechos@gmail.com especificando en el asunto el nombre de la organización, en caso de tenerlo el CIF, y la localidad.

COMUNICADO DE LA PLATAFORMA"POR EL DERECHO A TENER DERECHOS" SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA LOEX

El borrador del Reglamento de la ley de Extranjería, aprobada en trámite de urgencia el 27 de noviembre de 2009, se presentó públicamente el 8 de febrero de 2011, abriendo un plazo de 15 días para recoger las opiniones de las organizaciones vinculadas con la inmigración. Un extenso y farragoso texto de 250 páginas de difícil interpretación en su totalidad por su extensión y por las referencias a un mismo asunto que se hacen en puntos diferentes del documento, a veces contradictorias.

Por el derecho a opinar y a ser escuchados

Anna Terrón, Secretaria de Estado para Inmigración y Emigración, declaró cínicamente que el Gobierno ha mantenido "un amplio y profundo diálogo con los actores de este ámbito", cuando una parte muy importante de las organizaciones que trabajamos sobre las condiciones de vida y las limitaciones de derechos en las que se encuentran las personas migrantes no hemos sido consultadas previamente a la redacción del Reglamento a pesar de haberlo solicitado formalmente.

Los migrantes somos personas, no mercancías

Manifestamos nuestro total desacuerdo con las declaraciones de Ana Terrón en la presentación del Reglamento resaltando que esta regulación "se adapta a contextos y ciclos económicos diferentes, sin necesidad de modificar la ley, ya que funciona en ciclos de entradas fuertes, como en el momento actual", "consolida un modelo basado en la cultura de la regularidad y vinculado al mercado de trabajo".

Por el contrario, nosotros consideramos que el Reglamento debe ser un instrumento al servicio de una política integral en materia de inmigración, estructurable sobre la igualdad de Derechos y Libertades y la Integración Social y no contribuir a consagrar la visión utilitarista de la inmigración ni profundizar en el tratamiento de la misma como una cuestión de "control de fronteras" y "control de flujos", ahondando en la visión policial de un fenómeno social complejo, ni contribuir a la legitimación de las percepciones estereotipadas de la inmigración, ciñendo el fenómeno migratorio a una especie de invasión por parte de personas pobres y conflictivas, a las que se abre las puertas en base a la necesidades de explotación de su capacidad de trabajo.

Aumento y complejidad de los trámites burocráticos

La Ley de Extranjería fue aprobada con los votos de Convergència i Unió con la condición de que las autonomías tuvieran más competencias en la concesión de permisos de trabajo y residencia. El texto del Reglamento responde a este pacto, complejizando burocráticamente los tramites que la persona migrante debe realizar para poder obtener y renovar su tarjeta de residencia o para acogerse a la reagrupación familiar, ya que serán las comunidades autónomas las que elaboren los informes que sirvan al inmigrante para acreditar su esfuerzo por integrarse o que cuenta con una vivienda adecuada para atender a sus necesidades y a las de su familia.

Peligro de discursos populistas racistas

Nos preocupa que se abra el camino en un periodo electoral a un populismo que juegue con mensajes como "los españoles primero", que pueda promover la creación de tensiones racistas en la convivencia ciudadana.

Una de las primeras consecuencias es el "Contrato de Inmigración" que está siendo propuesto desde el PP a partir del concepto contemplado en el reglamento de "esfuerzo de integración", que deberá ser certificado por las autoridades municipales. Es este uno de los conceptos jurídicos indeterminados que amplia la vulnerabilidad de una parte de la población.

Una sociedad en la que no se respeta el derecho a la dignidad de las personas es una sociedad en peligro

Resulta evidente que en el análisis del borrador del Reglamento no se puede desconocer el desolador marco jurídico que, en materia de Derechos y Libertades de los Inmigrantes, configura nuestra normativa jurídica y que es ineludible la necesidad de una nueva regulación, con rango de Ley. Ahora bien, un Reglamento en la técnica jurídica de desarrollo de la Ley no puede introducir limitaciones o restricciones no previstas en la Ley; por el contrario, un reglamento puede desarrollar en el sentido extensivo y amplio el alcance de los derechos reconocidos en la ley y sobre todo puede:

a) simplificar los trámites de aplicación, puede ofrecer sencillez en la regulación de trámites, establecer una regulación, concisa y clara, y por tanto limitar la discrecionalidad de los agentes públicos-administrativos;

b) desarrollar-ampliar los conceptos jurídicos indeterminados a favor del administrado, evitando así interpretaciones restrictivas, introducir mejoras sustanciales para el desarrollo y aplicación de la Ley, y desde luego, en todas las previsiones legales abiertas, puede por vía reglamentaria configurarse un marco de regulación favorable al administrado.

Es decir, un Reglamento puede abrir vías a la concreción garantista de la norma legal, a una aplicación antiburocrática de la norma, y a una configuración de los requisitos reglamentarios desde una óptica de la primacía de la efectividad de los Derechos y Libertades de los Inmigrantes.

Los Derechos humanos no pueden ser ignorados

Reclamamos jurídica y políticamente que el Reglamento no sea una nueva oportunidad perdida para avanzar en la protección de los Derechos y Libertades, Deberes y Garantías jurídicas de los Inmigrantes, garantizando su dignidad, derecho al trabajo y ser parte activa de nuestra sociedad.

Por tanto:

  1. El Reglamento debe explicitar que no se imponga la sanción de expulsión por la mera residencia y trabajo irregulares.

  2. Debe contemplar que no se imponga como condición para la regularización vía arraigo la exigencia de un contrato laboral.

  3. Con motivo de su publicación, debe ponerse en marcha un proceso de regularización inmediata, vía arraigo o vía humanitaria, de las personas inmigrantes que viven en el Estado Español y están en situación irregular.

  4. El Reglamento debe expresamente prohibir que los agentes de policía lleven a cabo redadas en las vías públicas o en locales públicos, así como controles de identidad y requerimientos de identificación basándose en los rasgos étnicos de las personas o en su asistencia o presencia en lugares públicos frecuentados por inmigrantes o extranjeros.

Red por el derecho a tener derechos

Apoyan:

Nombres de las organizaciones.


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.informe La percepció dels catalans i catalanes sobre la immigració 2010

http://premsa.gencat.cat/pres_fsvp/docs/2011/03/14/10/10/04347dbe-82b4-479c-8c54-d8fd474d8e6a.pdf

La percepció dels catalans i catalanes sobre la immigració 2010

Continguts
Dossier de premsa de Percepció dels catalans i catalanes sobre la immigració. 2010 es basa en els resultats de l'estudi Percepció dels catalans i catalanes sobre la immigració. 2010 corresponent al Registre d'Estudis d'Opinió número 638


1.Fitxa tècnica 3
2.Context6
3.Política migratòria 12
4.Efectes de la immigració 25
5.Drets i deures 35
6.Diversitat cultural/religiosa38
7.Integració de la immigració 42
8.Sociabilitat/tracte/convivència 51
9.Annex. Dades de perfil de l'entrevistat58
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La activista y portavoz de Papers per a Tothom rememora los detalles de los encierros en las parroquias de Barcelona, diez años después. Norma Falconi : "Sabíamos que si salíamos de las iglesias, se acababa la negociación"

http://www.lavanguardia.es/vida/20110316/54126823222/norma-falconi-sabiamos-que-si-saliamos-de-las-iglesias-se-acababa-la-negociacion.html

Norma Falconi: "Sabíamos que si salíamos de las iglesias, se acababa la negociación"

La activista y portavoz de Papers per a Tothom rememora los detalles de los encierros en las parroquias de Barcelona, diez años después

Vida | 16/03/2011 - 00:15hMeritxell M. Pauné Meritxell M. Pauné Redactora de la sección Barcelona

Norma Falconi fue la portavoz más visible de los inmigrantes sin regularizar que se encerraron durante 47 días en una decena de parroquias de Barcelona y Cornellá, de enero a marzo de 2001. Su habilidad dialéctica ayudó a cohesionar a un millar de personas de 47 nacionalidades, que formaban el colectivo Papers per a Tothom, y su firmeza se convirtió en un buen quebradero de cabeza para la Delegación del Gobierno en Catalunya, entonces en manos de Julia García-Valdecasas (PP). Al cumplirse 10 años del desenlace de la protesta, Falconi considera que valió la pena y que dejó un legado todavía vivo para los miles de inmigrantes en toda España. La solidaridad de muchos ciudadanos anónimos y la intermediación de asociaciones, del Síndic de Greuges y de los párrocos fueron cruciales para que la acción no terminara en tragedia. Tras 18 años viviendo en Barcelona, esta madre ecuatoriana de mediana edad sigue muy activa en la lucha por los derechos de los inmigrantes.

¿Qué cree que significaron los encierros de 2011 para la regulación de la inmigración en España y Catalunya?
De toda esa experiencia, que fueron 47 días muy duros, alcanzamos cosas muy importantes. Entramos en la agenda política oficial: Catalunya y España pusieron por primera vez sobre la mesa la situación de los inmigrantes sin papeles. Y un número incalculable de personas, encerradas y no encerradas, logró sus papeles. Fue una regularización generalizada, algo inédito y para nosotros un gran triunfo. Las condiciones anteriores eran imposibles de cumplir. Para conseguir la tarjeta de residencia debías tener un contrato de trabajo reglado, ¡pero para ser contratado legalmente necesitabas antes la residencia!

También conquistaron algo inmaterial, además de los papeles obtenidos.
Sí. Las iglesias, hasta el día de hoy, han mantenido una relación con los inmigrantes. Mantienen una especie de liturgia interreligiosa en la que cada año recuerdan los encierros. Fue una experiencia de encuentro de religiones, de conocimiento y respeto mutuos. Yo no soy creyente, pero la mayoría de los encerrados lo eran y lo siguen siendo, y para ellos este aspecto de comunión fue muy importante. Éste es uno de los legados más importantes de los encierros.

¿Quién formaba Papers per a Tothom y cómo se convirtió usted en su rostro ante la prensa?
Éramos una suma de entidades y creamos una coordinadora representativa para poder negociar directamente con la Delegación del Gobierno. Para los inmigrantes era muy importante el hecho de poder poner sobre la mesa, ellos mismos, sus necesidades y estrategias. Cada representante hablaba en su propia lengua y llevaba un traductor. Nadie les manipulaba, aunque se me acusó a mí muchas veces. Yo sólo ejercía de portavoz y por una razón muy pragmática: hablaba castellano.

Repasando las hemerotecas se puede leer que la mayoría de los encerrados eran indios y paquistaníes.
No, contamos hasta 47 nacionalidades distintas. Pero en la iglesia del Pi, que fue nuestra insignia y la primera en ocuparse, sí que eran mayoría. Y los periodistas mayoritariamente acudieron sólo a esta parroquia. Estuvimos en nueve iglesias más y calculamos que en total los encerrados fueron entre 1.000 y 1.500. Hubo otras nacionalidades asiáticas, como Bangladesh; una docena de países de Europa del Este; un grupo de latinoamericanos; bastantes marroquíes y argelinos y también compañeros de la África negra. Éramos lo bastante representativos como para que el Gobierno de mayoría absoluta del Partido Popular nos escuchase y nos diese una salida para obtener los papeles y buscarnos la vida con dignidad.

Los encierros no surgieron de un día para otro.
Fueron la siguiente acción que tocaba realizar. Del 1999 al 2001 habíamos intentado todas las otras vías, administrativas y de protesta, para que las instituciones políticas escucharan los problemas que vivíamos. Pero ninguno de los tres poderes nos hizo caso, ni la Generalitat, ni el Parlament ni los tribunales.

¿Cuál fue el detonante que marcó el inicio el día 20 de enero?
El Gobierno de Aznar dijo que el día 23 de enero se promulgaría la nueva Ley de Extranjería y que a partir de ese día todos los 'sin papeles' serían expulsados. Empezamos a realizar actos cada semana, sobre todo en Plaça Catalunya y Plaça Universitat, con el apoyo de asociaciones universitarias que nos dejaban sus locales para reunirnos. Pero el tiempo apremiaba, se nos acababa el oxígeno.

¿Por qué eligieron las parroquias católicas?
¡Fue algo espontáneo! Pensábamos que lo que había que hacer era muchas manifestaciones, porque es la protesta que veíamos que se estilaba en España. Y las hicimos, muchas. En una de ellas incluso reunimos a 10.000 personas. Discutimos en asamblea qué alternativas había, vista la poca eficacia, y planteamos una huelga de hambre, que es una forma de protesta habitual en América Latina, India y Pakistán. Sospesamos incluso hacer una huelga de sed, porque ya estábamos con la soga al cuello. Queríamos hacer algo simbólico y para decidirlo buscamos algún sitio grande donde reunirnos en asamblea. Habíamos negociado con el párroco de la Catedral, pero el obispo al final no quiso. Varios compañeros fuimos a las parroquias más cercanas a la Catedral, a ver si encontrábamos alguna solución. Y así llegamos a la iglesia del Pi. Antes de entrar, las organizaciones estudiantiles y antisistema nos abandonaron, dijeron que era una locura, que no sacaríamos nada de hacer una huelga de hambre.

Mossèn Vidal fue una pieza clave, esos días.
Accedió a prestarnos su sacristía, pero no el templo, para hacer la primera reunión simbólica. Hicimos una fila individual en la plaza y entramos poco a poco casi 400 personas, con niños. En la sacristía convencimos a los asiáticos que la huelga de sed sólo nos llevaría al hospital y que era mejor una huelga de hambre con líquidos para poder aguantar más días. Los que quisieran hacerla, claro, no era obligatoria. Y decidimos también empezarla en ese mismo instante, allí, aunque hubiéramos llegado sólo con lo puesto.

Ese no era el acuerdo al que habían llegado con el párroco.
El cura se fue y nos dijo: "A ver si aguantan todos hasta mañana". Y al día siguiente vino a vernos y nos encontró a todos otra vez, pegaditos los unos a los otros para darnos calor. Nos dijo que así no podíamos estar y nos preguntó si de verdad eso era lo que queríamos. "¡Sí!", le gritamos. Y entonces cambió y nos abrió la parroquia entera: las salas polivalentes, el teatro, la puerta de la iglésia y también el templo. Cada nacionalidad se organizó y se instaló en un espacio. Pero seguíamos estando en el suelo. Así que mossèn Vidal habló con los párrocos de Sant Agustí y de la calle Hospital, que se comprometieron a acoger a otros encerrados siempre que no hicieran huelga. Cada vez que nos abrían una iglesia nos ponían esta condición. Pero se le ocurrió a una periodista, en Sant Agustí, preguntar a un grupo de búlgaros, rumanos, ucranianos, georgianos y rusos que por qué ellos no hacían huelga, si también querían los papeles sin condiciones. Así que uno de ellos se sintió increpado ¡y delante de la cámara se cosió la boca con hilo y aguja! Cada medio de comunicación interpretaba y explicaba la protesta según su línea editorial.

¿Cómo se coordinaba tanta gente?
Por encima de las decisiones individuales estaban las resoluciones de la Asamblea de Encerrados, que se hizo los 47 días en la iglesia del Pi. Cada parroquia mandaba representantes y había delegaciones de todas las naciones. ¡Nos pasábamos el día traduciendo! ¡A nueve idiomas! Fue una experiencia inédita, agotadora pero impresionante, porque a pesar de no conocernos y de que hubiera tanta variedad de razas, credos y religiones, respondíamos como un solo hombre, un solo cuerpo. Porque el objetivo común era muy claro: obtener los papeles para vivir en España.

No me dirá que nunca hubo discrepancias.
Bueno, existían correctivos internos, dentro de las comunidades nacionales. Y mecanismos para evitar traiciones. Hacían sus propios juicios por malos comportamientos o lo que fuera.

¿Tenía papeles, usted?
Sí. Los tengo ahora y los tenía durante los encierros. Pero me costaron muchísimo de conseguir y lo que no quiero para mí tampoco lo quiero para otros. Por eso me mantuve en las protestas y me encerré en las parroquias, con el resto. Me rompí un hueso incluso.

Tenía fama de intransigente.
No fui dura, tenía un papel que cumplir. ¡Debía defender el mandato de la asamblea! Los encerrados estaban firmes en no doblegarnos a las promesas políticas sin garantías por escrito. Querían un resguardo personal, firmado o sellado, con el compromiso de recibir los papeles o dónde se indicara que ya estábamos en trámites. Habíamos aprendido la lección con los subsaharianos que malvivían en la plaza Catalunya y los indigentes de Sants, de Europa del Este. Les engañaron con muchas promesas y luego los dejaron sin papeles y sin techo.

La huelga de hambre no duró los 47 días, sino 15. ¿Por qué?
El Síndic de Greuges, que ejerció de mediador, nos lo pidió como medida para desbloquear la negociación. A cambio consensuamos un documento que garantizaba que no se represaliaría a ninguno de los encerrados ni a las organizaciones y personas que nos habían ayudado.

Se creyó que una vez terminada la huelga se disolverían pronto los encierros.
Sabíamos que si salíamos de las iglesias, se acababa toda posibilidad de negociación. El Gobierno no quería hablar directamente con los portavoces inmigrantes, era demasiado trabajo traducir a siete idiomas. Así que nos sugirieron que designáramos a tres abogados de nuestra confianza para formar una comisión negociadora. Elegimos a Pep Manté, Antonia Moyano y Elvira Posada. Ellos venían a todas nuestras asambleas y se traducían sus resúmenes cada vez a todos los idiomas necesarios.

El 7 de marzo lograron salirse con la suya y abandonar los templos cada uno con su resguardo. ¿Cómo lo consiguieron?
Los párrocos nos habían ofrecido un acuerdo tres días antes. Era un documento en catalán, cuya posdata decía que los miembros de la Iglesia se harían responsables de nosotros, que serían nuestra garantía, si nosotros abandonábamos las parroquias. Lo trasladamos a la asamblea, previas traducciones, pero esa garantía abstracta no convenció porque no obligaba a nada al Gobierno. Como reiteramos que el único desenlace posible era darnos un resguardo para cada uno, al final el Gobierno nos prometió que nos daría un papel oficial e individual para obtener los papeles al cabo de tres meses. Fue un poco difícil, porque muchos de los encerrados no tenían documentación alguna, habían venido en patera y sin un trabajo estable no habían podido sufragar el envío de sus documentos.

¿En qué consistía exactamente el acuerdo?
El Gobierno, a través de Fomento, nos debía ayudar a buscar trabajo, nos asignaba un hospedaje temporal y nos pagaba la manutención básica durante tres meses. Nos alojaron en todo tipo de espacios, públicos y de asociaciones como Cáritas, porque éramos muchos. A los tres meses de la salida de las iglesias todos debíamos haber obtenido nuestra tarjeta de residencia.

¿Cómo valora la ola de solidaridad ciudadana que despertaron?
La gente fue muy solidaria durante los 47 días, nos trajeron colchones, mantas, comida, incluso dinero. ¡Hicimos una hucha que reunió varios millones de pesetas! Lo gastamos todo durante el encierro, en comida y en los viajes de coordinación con los encierros de otras partes de España. ¡Hubo otros, también, aunque se recuerden mucho menos! No fueron como el de Barcelona, porque muchos de los inmigrantes encerrados en otras ciudades eran de partidos políticos. Sin embargo, el acuerdo que alcanzamos en Barcelona sirvió para los encerrados de toda España.

La solidaridad se difuminó una vez terminado el encierro.
Todos los procesos tienen su inicio y su fin. Era un momento crítico y la ciudadanía catalana respondió al 100%. A pesar de no conocernos y del montón de prejuicios que tenían sobre la inmigración, demostraron que les importábamos. Pretender que ese grado de solidaridad se mantuviera indefinidamente sería pedir demasiado. ¡Ya les habíamos tomado 47 días de sus vidas! Nunca nos hemos quejado de los catalanes sino de sus políticos. Se recogieron 60.000 firmas que pasaron por el Parlament sin pena ni gloria. Y dejaron que el Gobierno del Estado jugara con la credibilidad de los inmigrantes. Los políticos catalanes no dieron el callo por nosotros. Tras 47 días, comprendo que el ama de casa debía volver a sus tareas. Pero el político no podía desentenderse, el Parlament debía haber sido como una sombra, un guardián del cumplimiento del acuerdo con el Gobierno.

¿Es que no se cumplió íntegramente la promesa?
Sí, pero a última hora, nos hicieron sufrir mucho. El Gobierno daba los papeles de uno en uno o de dos en dos, muy lentamente. Pasaban las semanas y todavía quedaba mucha gente sin los papeles. Durante esos tres meses intentaron desgastarnos claramente, dijeron a varios inmigrantes que sus cartas ya se habían enviado y las tenía yo escondidas en mi casa para venderlas. En mayo hicimos otro encierro, esta vez abierto, y como el Gobierno sabía que no había cumplido, agilizó los trámites. A principios de junio, cuando se cumplían los tres meses de plazo, me llamaron para firmar los 1200 resguardos que todavía faltaban.

¿Podría escoger un recuerdo dulce y uno amargo de aquellos 47 días?
Los momentos más dulces eran las tardes, las cuatro horas de asamblea que hacíamos. El sol caía, entraba por los vitrales de esa iglesia inmensa y nos alumbraba a toda esa gente, tan distintos, de tantos colores de piel. Y sin embargo reinó un respeto impecable, levantando la mano para hablar, hombres y mujeres. Un recuerdo amargo… Cuando el Gobierno dijo a los medios de comunicación que teníamos tuberculosis y debíamos salir ya de las iglesias. Los médicos que vinieron a visitarnos se comportaron muy bien. No queríamos que se hiciera ninguna lista de los encerrados, con sus nombres y datos, y los médicos lo respetaron. Nos examinaron y explicaron que sólo había un encerrado enfermo, que ya había entrado enfermo y que estaba mejorando. Esos tres días de acusación, de machaque de los medios, fueron muy duros para mí.

En 2004 y 2005 hicieron más encierros. ¿Qué pedían entonces?
Cada uno responde a su momento y a unas demandas. En 2004 no queríamos hacer otro encierro largo, sólo dar un toque de atención al Gobierno de Zapatero para que sacara rápido el reglamento de la Ley de Extranjería. Y en 2005, como las iglesias no nos permitían usar sus instalaciones, pensamos en otros locales –sindicales, universitarios, etc– y peleamos por el padrón sin domicilio, una reformulación de los requisitos para obtener la residencia. Los 'sin papeles' que vivían en la indigencia por su situación irregular no podían empadronarse sin una dirección. Cuando se cambió este requisito se regularizaron la mayoría de los encerrados de aquel año, excepto los que llevaban menos de dos años en España.

¿Ve posibles nuevos encierros en la próxima década?
Sin la plena equiparación de derechos, no está cerrado ningún capítulo. En estos 10 años se ha cambiado cinco veces la Ley de Extranjería. Y todas a peor, con criterios más restrictivos. Lo único que se busca de los inmigrantes es su trabajo barato. Ahora que no hacen falta se les dice que vuelvan a su país de origen, olvidando que han pasado diez años y la mayoría se han casado y tienen hijos con nacionalidad española. España y Europa nos usan como un kleenex: cuando se nos necesita, se hacen los ciegos y nos dejan pasar. Queremos que se nos tome en cuenta, quizá no con el papel que tienen los grandes sindicatos mayoritarios, pero sí que se nos escuche.

http://videos.lavanguardia.es/20110316/54129215286/las-imagenes-del-encierro-10-anos-despues.html

Las imágenes del encierro, 10 años después

Una selección de instantáneas que documentan los 47 días del atrincheramiento de los inmigrantes en las iglesias de Barcelona Redacción

Norma Falconi, en una foto de archivo, durante los encierros de 2001 LV

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La crisi ha fet augmentar l'ingrés de menors en centres tutelats. L'augment de la pobresa ha disparat el nombre de menors que passen a ser tutelats per l'administració. Actualment, la Fiscalia investiga fins a 600 casos de nens en situació de risc.

http://www.ara.cat/ara_premium/cronica/augmentar-lingres-menors-centres-tutelats_0_434956596.html

http://www.esmihija.es/files/Ara_270211-2.pdf

La crisi ha fet augmentar l'ingrés de menors en centres tutelats

L'augment de la pobresa ha disparat el nombre de menors que passen a ser tutelats per l'administració. Actualment, la Fiscalia investiga fins a 600 casos de nens en situació de risc.

SÒNIA SÀNCHEZ
BARCELONA. | Actualitzada el 27/02/2011 00:00

Els nens són els que més pateixen qualsevol tipus de crisi, i l'econòmica no és una excepció.
L'augment de la pobresa en els últims anys ha elevat el risc de molts menors d'acabar sent tutelats per l'administració,un gir determinant per al seu futur. Així ho constata la Fiscalia de Menors de Barcelona, que veu com la precarietat econòmica està agreujant situacions familiars ja conflictives i està augmentant els factors de risc per als nens, de manera que obliga en alguns casos a treure'ls de casa. Pares que deixen el nen sol moltes hores per treballar o buscar feina o nens que arriben a l'escola bruts i desnodrits són casos que cada cop més acaben fent que l'administració assumeixi la tutela de la criatura.
Toni Morales, secretari de la Fundació Juvanteny, que gestiona tres centres de menors tutelats de la Generalitat, assegura que la crisi ha comportat un rebrot dels ingressos de menors en aquests centres per causes que havien estat habituals abans dels 90 però que entre 1994 i 2005 havien desaparegut gairebé del tot: "famílies pobres". "L'augment de la immigració i la crisi han fet que, des del 2008, molts nens arribin per raons econòmiques que han degenerat en situacions d'alcoholisme o depressió dels progenitors", explica.

Atendre primer dins la família Tal com recorda el fiscal delegat de Menors a Barcelona, Juan José Márquez Bonvehí, la situació econòmica per si sola no és determinant per decidir separar un nen de la seva família, sinóques'handedonar altres factors que demostrin una desatenció greu de l'infant i, tot i així, "la solució ha d'intentar sempre ajudar primer la família".
Però algunes organitzacions denuncien que no sempre se segueix aquest principi. El portaveu del Col·lectiu DRARI دراري d'IAP pels Drets dels Infants, l'Educador Social Vicenç Galea i Montero, diu que els "errors i la descoordinació" administrativa comporten de manera" molt freqüent" una retirada injusta de la tutela als pares. "El patró que es repeteix els últims anys és el de la mare soltera immigrant que no té família ni amics aquí que l'ajudin a qui s'acaba retirant el nen perquè és la sortida més fàcil", diu Galea, de DRARI دراري , i explica diversos casos com"el d'una mare que va estar quatre mesos demanant ajudes públiques per poder atendre el seu fill malalt i a qui al final van prendre el nen".
Des de la Fiscalia de Menors, on s'investiguen actualment 600 casos de nens en situació d'alt risc per decidir si han de ser tutelats, responen que els recursos socials són limitats i que cal prioritzar l'atenció als menors. "De vegades pot resultar injust però no ens podem permetre que el nen continuï en segons quines situacions", diu una de les fiscals encarregades d'aquests casos. De fet, Márquez nega taxativament que la Generalitat vagi massa de pressa a l'hora de retirar un nen: "Al contrari, la nostra queixa és que normalment va massa lenta".
ELS MÉS VULNERABLES
Els menors paguen sovint
els efectes de la crisi a les famílies
en forma de desemparament
o desatencions greus a causa de
la pobresa

Un 6% més de nens tutelats La directora general d'Atenció a la Infància i l'Adolescència de la Generalitat, Anna Solés, nega que s'estigui actuant de manera precipitada i destaca que "la llei ésmolt clara" en fixar els motius per separar un nen dels pares, "que mai són un de sol sinó una suma de factors". Solés admet que des del 2008 el nombre de menors tutelats ha augmentat un 6% cada any, però diu que no tot es pot atribuir a la crisi, sinó que també "a una millora de la detecció" dels casos derivada de les noves eines de coordinació entre administracions, que es van posar en marxa arran de polèmiques com la del cas de l'Alba, el 2006. Llavors, errors evidents de coordinació entre administracionsnovan evitar la pallissa del company sentimental de la mare que va deixar aquesta nena de 4 anys incapacitada per sempre.
Després d'allò, les administracions van obrir els ulls, es van modificar els protocols d'actuació i es va reforçar el sistema de protecció.
Tanmateix, el magistrat i professor de dret civil de la Universitat de Barcelona, Carlos Villagrasa, creu que els canvis legislatius originats pel cas Alba han comportat "un excés de protecció que no atén com cal la família biològica". "Hem fet un pas endavant en la protecció dels infants però això pot generar injustícies amb les famílies, sobretot amb les que no tenen prou recursos per enfrontar-se jurídicament a l'administració", opina.
Segons la Memòria de la Fiscalia, el 2008 hi va haver 173 processos judicials oberts contra decisions de la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència DGAIA, i el 2009 la xifra va pujar a 233.

El 2010 va néixer l'Associació Pro Defensa dels Menors (Aprodeme) que agrupa unes 90 famílies catalanes que s'oposen a decisions de la DGAIA, no només famílies biològiques, sinó tambéd'acollida i adopció. El portaveu d'Aprodeme, Francisco Cárdenas, denuncia que la "presumpció de veracitat que té l'administració" en aquests processos judicials els deixa en ocasions indefensos.

La xacra dels maltractaments "Jugar a ser Déu és molt difícil i tots ens podem equivocar", reconeix Toni Morales, però considera que "en general s'actuabé" quan es decideix separar un nen dels seus pares. La Fundació Juvanteny gestiona tres centres de menors tutelats i 108 famílies d'acollida des de fa més de 20 anys. Basant-se en aquesta experiència, Morales afirma que "quan es retiraunnendel nucli familiar, la situació és tan greu quemolt poques vegades torna amb els pares biològics".
Segons Morales, només del 5 al 10% dels nens tutelats són casos de maltractaments greus i "un altre 5 o 10% poden ser errors de l'administració", però el 80% són casos d'abandonament, negligència, desatenció greu o maltractaments psicològicsofísics, no greus però sí habituals i crònics.
Un informe del Síndic de Greuges detectava el 2009 una "sobreocupació" dels centres de menors i denunciava que moltes vegades la solució idònia per a cada nenno es podia aplicar per falta de recursos i s'optava per una "solució viable".
L'adjunta del Síndic per a la infància, Maria Jesús Larios, remarca que "la clau de tot és l'estudi de cada cas i la proposta d'acció que fan els equips de treballadors socials i psicòlegs de la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència, però sovint tenen massa casos oberts alhora i massa pocs recursos per escollir, i això pot portar a prendre una decisió que no sigui la més adequada per al nen".
Avís
Els experts
adverteixen
que també
cal protegir
la família
biològica

La immigració, un altre factor de canvi L'augment de la immigració ha modificat, no només per qüestions econòmiques, el perfil d'alguns casos que arriben al sistema de tutela públic.
El fiscal delegat de Menors de Barcelona,Juan José Márquez,assenyala per exemple la propensió al "càstig físic en la comunitat xinesa" o el cas de "nenes musulmanes que volen assimilar-se a la cultura occidental i el pare no els ho permet".
També el secretari de la Fundació Juvanteny, Toni Morales, veu un augment de les tuteles amb origen "cultural" de famílies immigrants amb una concepció diferent de les necessitats dels infants. "Que un nen de 4 anys vagi sol pel carrer, no se l'escolaritzi, se'l faci treballar als 9 anys o la infravaloració de les nenes", en són exemples.
Una treballadora social del Servei d'Assessorament Tècnic en l'Àmbit de la Família (SATAF) de Justícia ha vist molts casos d'aquests, en què, diu, "els pares no són conscients d'estar fent les coses malament" i de vegades es neguen a seguir el pla de treball de l'administració. I això els fa més mal que bé.
Els maltractaments
greus són
un 10%
dels casos


No només pateixen els pares biològics
SANTI CARBONELL S.S. BARCELONA El 12 de març del 2009, a Francisco Cárdenas el van separar de qui havia estat la seva filla durant 3 anys. Ell i la seva dona havien iniciat el 2006 el procés d'adopció d'un nadó de 6 mesos tutelat per l'administració, però els tràmits no havien acabat quan van decidir separar-se. Els dos volien seguir cuidant lanena, però l'administració va decidir que el procés d'adopció havia acabat. Cárdenas assegura que cap informe dels treballadors socials havia detectat mai cap problema perquè la parella se'n pogués fer càrrec,més enllà del fet que ja no viurien a la mateixa casa, com passa amb molts pares biològics.
Va iniciar llavors una batalla judicial, encara en marxa, que el va portar a conèixer molts altres casos de famílies (d'adopció, d'acollida i biològiques) que s'oposen a decisions dels sistemes de tutela de menors.
Va ser així comva néixer l'any passat l'Associació per la Defensa dels Menors APRODEME, que agrupa, segons Cárdenas, 400 de famílies de tot l'Estat, 90 d'elles a Catalunya.
Els errors
Es calcula que
entre un 5% i
un 10% de les
retirades de
tutela poden
ser injustes

Una despesa desequilibrada El fiscal delegat de Menors a Barcelona, Juan José Márquez, creu que"a la llarga s'ha de buscar la desaparició dels centres de menors" i anar cap al sistema del Regne Unit, on el 71% dels nens tutelats s'estan amb famílies d'acollida. La llei obliga a prioritzar els models familiars, però a Catalunya hi ha encara poques famílies d'acollida. Un model que resulta car, tenint en compte que, segons un informe del Síndic de Greuges, la Generalitat paga entre 30.000 i 40.000 euros anuals per cada nen tutelat en un centre, mentre la despesa pública per cada nen acollit en família no supera els 3.200 euros l'any.
Un estudi europeu conclou que els països més desenvolupats tenen més nens en el sistema de tutela públic. Dinamarca hi té un 1,3% dels menors d'edat, i Suècia l'1%, mentre que a Catalunya és el 0,6%. Un dels autors de l'estudi i professor de la Universitat de Girona, Ferran Casas, diu que té a veure amb la despesa: "Si hi ha menys diners públics per dedicar-hi, el nivell de gravetat dels casos per decidir assumir la tutela és més baix".
Els casos de menors tutelats
han crescut de manera
significativa en els últims anys.

Els motius els dóna la llei. L'article 105.2 de la nova llei dels drets i les oportunitats en la infància i l'adolescència, aprovada l'any passat, fixa les causes d'una declaració de desemparament:
● L'abandonament.
● Elsmaltractaments físics o psíquics, els abusos sexuals, l'explotació o altres situacions de la mateixa naturalesa.
● Els perjudicis greus al nadó causats per maltractament prenatal, com la ingestió de drogues o substàncies.
psicotròpiques durant l'embaràs, o els produïts indirectament per la persona quemaltracta la dona embarassada.
● L'exercici inadequat de les funcions de guarda que comporti un perill greu per al nen.
● El trastorn o l'alteració psíquica o la drogodependència dels pares o tutors quan repercuteixi greument en el desenvolupament del nen.
● El subministrament a l'infant o adolescent de drogues, estupefaents o qualsevol altra substància psicotròpica o tòxica.
● La inducció a la mendicitat, la delinqüència o la prostitució, o qualsevol forma d'explotació econòmica.
● La desatenció física, psíquica o emocional greu o cronificada.
● La violència masclista en l'entorn sociofamiliar quan perjudiqui greument el desenvolupament del nen.
● L'obstaculització o falta de col·laboració en les investigacions de l'administració quan es posa en perill la seguretat del nen, i la negativa a participar en l'execució de lesmesures adoptades si comporta la persistència, cronificació o agreujament de la situació.
● Les situacions de risc (que fixa un altre article de la llei) que per la seva persistència o agreujament perjudiquen el desenvolupament integral de la personalitat del nen.
● Qualsevol altra desatenció o negligència que atempti contra la integritat física o psíquica del nen o n'impossibiliti el desenvolupament integral.
Publicado por Colectivo SocialyJusticia en 16:38 No hay comentarios:
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La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
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Manifiesto Pro Menores Solos

Introducción.

Hace más de diez años que asistimos a la llegada de menores no acompañados procedentes del Magreb, del África sudsahariana y del este de Europa, principalmente. La presencia de estos Niños entre nosotros continúa planteando un reto importante a nuestra sociedad, a las administraciones que detentan las instituciones legales de la Tutela y la Guarda y Custodia, al resto de administraciones públicas con responsabilidades y a los profesionales, entidades sociales y empresas encargadas de la protección, la acogida, la educación, la formación y la inserción social de estas niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Las respuestas, inadecuadas e insuficientes en general, que dan las diferentes entidades tutoras y las otras administraciones públicas no siempre garantizan ni defienden los Derechos del Niño, y han tejido un sistema de acogida que en ocasiones discrimina a estos menores, lo que motiva el recorrido de los Niños por las diferentes comunidades autónomas en busca de la protección adecuada.

Subrayamos la necesidad de conseguir la imprescindible coordinación de las administraciones públicas en la garantía y defensa de los Derechos del Niño. Y esto con independencia de los retos que la migración precoz de Niños supone para el diseño de las políticas sociales y de protección de la infancia. Advertimos del inexcusable deber legal de las administraciones públicas de velar por el Interés Superior del Niño y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre a nuestros territorios, tal y como establecen la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor. Recordamos que el artículo 2.1 de la Convención prohíbe explícitamente la discriminación del Niño por razón de su origen nacional. El ordenamiento jurídico estatal y autonómico establece que estos Niños son menores antes que cualquier otra consideración, principio que prevalece legalmente sobre la condición de extranjero, la situación de indocumentación, o de otras.

Es patente la relevancia de la vulneración de los Derechos del Niño con los menores no acompañados tanto a escala marroquí, española como europea, y dada la especial gravedad de su situación en el estado español, presentamos este Manifiesto para expresar ante la sociedad nuestra responsabilidad colectiva de velar porque los derechos de estos Niños sean garantizados, subrayar las obligaciones que las entidades tutoras y las distintas administraciones públicas tienen respeto a los Niños y sus derechos y recomendar algunos principios de actuación dirigidos a reforzar el cumplimiento de sus deberes y la garantía de los Derechos del Niño. Pensamos que la única forma aceptable de solucionar la situación de los menores no acompañados es considerar que el Derecho y la Educación son el único marco y que buscar soluciones diferentes o crear estrategias al margen de la Ley no hace sino aumentar el riesgo del Niño y el fracaso de la protección.

Principios de Actuación recomendados:

1. Sobre el Desamparo y la Tutela.

La entidad tutora competente a cada comunidad autónoma ha realizar la Declaración de Desamparo desde el primer momento de detectar un menor no acompañado, e inmediatamente ha de formalizar la Asunción de Tutela del Niño. El Desamparo es un hecho objetivo que se da al territorio donde está el Niño. La fase de estudio de su situación para buscar una solución duradera de acuerdo a su Interés Superior no debe privarle del acceso a los recursos normales de acogida, de documentación, socioeducativos y formativos a los que tiene derecho.

2. Sobre el Derecho a la Identidad y la Documentación.

La entidad tutora y el resto de administraciones deben velar por el Derecho a la Identidad del Niño. Cuando haya una carencia de documentación acreditativa, deben tener en cuenta la identidad manifestada por el Niño y los datos de la documentación que la familia facilita de urgencia, con respecto al nombre, el apellido, la edad y la nacionalidad. En espera de su documentación definitiva, el Niño debe disponer de un documento identificativo que acredite su identidad y su situación de menor bajo Tutela y Guarda de su comunidad autónoma. La entidad tutora, la subdelegación del gobierno del estado y los consulados y administraciones del país de origen del Niño deben documentarle desde el primer momento y con diligencia. La documentación de origen, documento nacional de identidad y pasaporte, se deben tramitar sin excusa desde la entrada del Niño en el sistema de protección. La autorización de residencia se debe conceder cuando se acredite la conveniencia de la permanencia del Niño en nuestro territorio, en el plazo máximo de nueve meses que establece el Reglamento del Real Decreto 2393/2000, y con la fecha retroactiva del ingreso del Niño en el sistema de protección. La autorización de trabajo se debe tramitar respetando el Derecho al Trabajo del Niño a partir de los 16 años y con vistas a su educación, formación e inserción social y laboral.

3. Sobre la Determinación de la Edad.

Las pruebas de determinación de la edad deben realizarse sólo cuando la minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, lo que excluye los casos en los que los menores tengan pasaporte, cuya veracidad se debe presumir siempre. Las pruebas han de efectuarse con expertos independientes y con métodos y tecnologías modernas, y deben consistir en una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas. Siempre se debe tomar como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas realizadas, de acuerdo con el Interés Superior del Niño.

4. Sobre la Repatriación y la Reagrupación Familiar.

El Niño debe ser reagrupado con su familia en origen siempre que, de acuerdo con el principio del Interés Superior del Niño, sea la mejor solución para él en el presente y a largo plazo, cuando la familia pueda garantizar su bienestar y con la total garantía de sus derechos en el proceso de la toma de decisión y en la ejecución. El Niño no puede ser repatriado de otra manera si en su país no existe un sistema de protección y unos servicios sociales que garanticen sus Derechos. Se debería buscar su consentimiento y en ningún caso puede ser repatriado sin notificación previa, ni sin asistencia jurídica independiente. La decisión de la repatriación debe tener en cuenta el punto de vista del menor y debe tomarse sólo tras un estudio técnico detenido y razonado de su realidad y de su situación familiar.

5. Sobre el Derecho a Ser Escuchado, la Asistencia Jurídica y el Defensor Judicial.

El Niño debe recibir asistencia jurídica independiente de la entidad tutora desde el primer momento que ingresa en el sistema de protección, para que le asesore y defienda sus derechos durante la tutela y especialmente ante una posible repatriación. La forma adecuada es el Turno de Oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos y judiciales se llevan a cabo teniendo en cuenta su Interés Superior. Ante el evidente conflicto de intereses entre el tutelado y la entidad tutora, como así lo han reconocido diversas sentencias judiciales, el Niño debe poder disponer de un Defensor Judicial que vele por sus derechos.

6. Sobre la Acogida, la Educación, la Formación, la Integración Social y la Perversión del Sistema de Protección de la Infancia.

Los centros de acogida y residenciales han de ofrecer garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Se debe revisar la conveniencia, en cada caso concreto, de los recursos parciales en el tiempo como albergues, centros de día, habitaciones en pensiones, hostales y hoteles, o habitaciones alquiladas a particulares, para evitar situaciones de desprotección. Se deben reformar los centros masificados y los exclusivos para menores no acompañados o extranjeros. Las entidades tutoras y guardadoras deben garantizar que los menores no acompañados reciban atención dentro del circuito normalizado, en centros integrales, con los recursos complementarios normalizados, de forma que se proporcione a los Niños referentes educativos y afectivos estables y profesionales, evitando la multitud de referentes inoperantes, primando la respuesta educativa, centrando la intervención en la prevención de las situaciones que generen la exclusión social, promoviendo la participación y, en definitiva, apostando por el futuro del Niño como ciudadano adulto responsable y feliz.

7. Sobre la Coordinación de las Administraciones Públicas.

Las entidades tutoras se deben coordinar para que sus modelos de atención a los menores no acompañados sean profesionales, igualitarios, integradores, normalizadores y no discriminatorios. Han de evitar y perseguir las actitudes que provocan nuevas migraciones de los Niños por las comunidades autónomas, huyendo de prácticas que no garantizan sus derechos y buscando territorios que garanticen un mejor proceso de Tutela y Guarda y mejores recursos socioeducativos, formativos y documentales. Las entidades tutoras, las delegaciones del gobierno del estado, las embajadas y consulados se deben coordinar y asegurar de que sus propuestas, en sus respectivas competencias, eviten disfunciones y aseguren la propuesta más adecuada al Interés Superior del Niño en cada caso. El registro de menores extranjeros no acompañados de la Dirección General de Policía del Ministerio de Interior debería servir única y exclusivamente para garantizar los derechos de cada Niño.

8. Sobre la Difusión de los Derechos del Niño y la Sensibilización.

Es especialmente importante acabar con las actitudes de rechazo social que a menudo acompañan las medidas de protección de estos Niños y que generan prejuicios en la sociedad. Este rechazo lo encontramos en la sociedad en general, en los medios de comunicación, en las administraciones públicas y entre los mismos profesionales de la educación y el trabajo social y otros técnicos del sistema de protección de la infancia. Es deber legal de las entidades tutoras, de todas las administraciones públicas, de los colegios profesionales y de las entidades sociales promover el conocimiento y respeto por los Derechos del Niño.

9. Sobre la Prevención de la Migración Precoz y la Cooperación Internacional.


Es inexcusable nuestro deber legal y moral de prevenir la migración precoz de Niños, de acuerdo con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, y pensamos que es la mejor solución a la situación de los menores no acompañados que migran. La cooperación al desarrollo es uno de los instrumentos más valiosos, siempre y cuando responda a unos principios de trabajo a largo plazo, y no a la búsqueda de soluciones rápidas. Sin embargo, no sustituye a la obligación legal del estado español y las comunidades autónomas de proteger a los menores que se encuentren bajo su jurisdicción. Los programas de prevención de la migración precoz y de repatriación de menores no acompañados se han de idear, gestar y desarrollar con un total conocimiento del contexto de origen de los Niños, con un correcto conocimiento de la realidad de los menores no acompañados, con la colaboración transnacional con administraciones y entidades sociales del país de origen, con la participación de los profesionales del sistema de protección de la infancia, y con una adecuada e imprescindible coordinación con entidades e instituciones autonómicas, estatales y de los países de origen de los Niños.

10. Sobre la Responsabilidad Institucional.

Todas las administraciones públicas han de asumir sus responsabilidades en la atención a los menores no acompañados. Las entidades tutoras y guardadoras han de asumir efectivamente sus deberes legales con respecto a la Tutela y la Guarda. Es importante que los gobiernos de las comunidades autónomas establezcan acuerdos con las administraciones locales y entidades sociales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y estrategias necesarias que garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Las instituciones legales de la Fiscalía, el Poder Judicial y las Defensorías han de asumir su papel de defensa activa y garantía de los Derechos del Niño de manera efectiva. Sólo con la asunción de manera efectiva de las respectivas responsabilidades y deberes legales conseguiremos el pleno cumplimiento de

las leyes.



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Colectivo SocialyJusticia
PRODEIN
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SOS RACISMO GUIPUZCOA
ASTURIAS ACOGE
CEAR
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