domingo, febrero 28

DHpedia http://dhpedia.wikispaces.com

DHpedia http://dhpedia.wikispaces.com es un proyecto enciclopédico libre on-line de construcción colaborativa, similar a Wikipedia, pero especializado en el tema de los Derechos Humanos. El objeto del mismo es difundir la cultura de los Derechos Humanos en la red, así como, reunir, estructurar y relacionar toda la información posible sobre Derechos Humanos. El proyecto crece a partir de los aportes de usuarios registrados. Todo usuario puede participar en la edición, mejora, actualización y ampliación de los artículos. El tipo de contenidos disponibles es muy variado, hace uso de todas las posibilidades de la tecnología digital y de la red y el límite de los mismos está en la imaginación de los usuarios. Ejemplos de algunos contenidos actualmente disponibles:

LA TRANSMISIÓN DE VALORES A MENORES. Informe extraordinario de la institución del Ararteko al Parlamento Vasco

http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_1703_3.pdf

LA TRANSMISIÓN DE VALORES A MENORES
Informe extraordinario de la institución del Ararteko al Parlamento Vasco

Autoría del Informe Base: Investigaciones sociales - Fundación Deusto Director: Javier Elzo Equipo investigador: Aitziber Barrutia, Mónica Ibáñez, Mª Teresa Laespada, Jon Leonardo Por parte de la institución del Ararteko: Iñigo Lamarca, Julia Hernández, Faustino López de Foronda, Valentín Martínez-Acha, Fermín Barceló, Itziar Barrenkua, Mª Luisa Aguirreche, Nieves Oca, Sonia de Francisco, Amaia Pagola.

ARARTEKO Fotocomposición e impresión: Gráficas Santamaría, S.A. Ilustración de cubierta: EPS comunicación • www.eps-grupo.com Papel ecológico. ISBN: 978-84-89776-29-6 D.L.: VI-428/09

ÍNDICES DE TABLAS Y DE GRÁFICOS .......................................................................
PRESENTACIÓN .........................................................................................................
INTRODUCCIÓN .........................................................................................................
1. No hay adolescencia: hay adolescentes .............................................................
2. La contextualización del ser adolescente hoy ....................................................
3. El adolescente, un actor social condicionado pero no determinado: los agentes
de socialización ...................................................................................................
3.1. La familia en sus diversas modalidades ..................................................
3.2. La estructura educativa ...........................................................................
3.3. La importancia de los amigos, conocidos y las relaciones esporádicas ..
OBJETIVOS .................................................................................................................
METODOLOGÍA .........................................................................................................
A. La herramienta de trabajo...................................................................................
B. Las muestras ......................................................................................................
C. El trabajo de campo: la recogida de la información ............................................
D. Características de la muestra .............................................................................
ANÁLISIS DE RESULTADOS ......................................................................................
PRIMERA PARTE: ANÁLISIS DOCUMENTAL ..............................................................
1. La familia ............................................................................................................
2. La escuela ..........................................................................................................
2.1. Problemas vinculados a la gestión democrática de la convivencia
escolar .....................................................................................................
3. El grupo de iguales y la presión de grupo ...........................................................
4. Los medios de comunicación y las nuevas tecnologías .....................................
4.1. Televisión y publicidad: la infl uencia de los medios de comunicación en
el comportamiento de los/as menores ...................................................
4.2. Videojuegos .............................................................................................
4.3. Internet ....................................................................................................
4.4. Telefonía móvil.........................................................................................
4.5. Confl ictos derivados de la gestión del ocio digital ...................................
SEGUNDA PARTE: METODOLOGÍA CUANTITATIVA: CUESTIONARIOS A ESCOLARES
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO ..................................................
1. Cuestionario alumnado de 2º ciclo de Educación Primaria .................................
1.1. Factores / Agentes de socialización ........................................................
1.1.1. Familia ............................................................................................
1.1.2. El colegio ........................................................................................
1.1.3. Ocio y el tiempo libre .....................................................................
1.1.4. Medios de comunicación y nuevas tecnologías .............................
1.2. Actitudes y valores, tolerancia hacia la diferencia ...................................
2. Cuestionario alumnado de 3er ciclo de Educación Primaria ................................
2.1. Factores / Agentes de socialización ........................................................
2.1.1. Familia ............................................................................................
2.1.2. Colegio ...........................................................................................
2.1.3. Grupo de amistades .......................................................................
2.1.4. Medios de comunicación y nuevas tecnologías .............................
2.2. Actitudes y valores, tolerancia hacia la diferencia ...................................
3. Cuestionario alumnado de ESO ..........................................................................
3.1. Factores / Agentes de socialización ........................................................
3.1.1. Familia ............................................................................................
3.1.2. Colegio ...........................................................................................
3.1.3. Grupo de amistades .......................................................................
3.1.4. Medios de comunicación ...............................................................
3.2. Valores .....................................................................................................
3.2.1. Tiempo libre y ocio .........................................................................
3.2.2. Ecología y medio ambiente ............................................................
3.3. Actitudes, tolerancia hacia el diferente ...................................................
3.3.1. Igualdad chica/chico .......................................................................
3.3.2. Personas con discapacidad ............................................................
3.3.3. Personas inmigrantes .....................................................................
3.3.4. Personas homosexuales ................................................................
3.3.5. Actitudes de los escolares ante ETA y el terrorismo ......................
TERCERA PARTE: METODOLOGÍA CUALITATIVA: GRUPOS DE DISCUSIÓN ............
1. Agentes de socialización ....................................................................................
2. Valores ................................................................................................................
3. Contravalores .....................................................................................................
4. Violencia .............................................................................................................
5. Recomendaciones ..............................................................................................
CONCLUSIONES .........................................................................................................
1. Cuestionarios 2º ciclo Educación Primaria ..........................................................
2. Cuestionarios 3er ciclo Educación Primaria .........................................................
3. Cuestionarios ESO .............................................................................................
3.1. Factores / Agentes de socialización ........................................................
3.2. Valores .....................................................................................................
3.3. Actitudes, tolerancia hacia el diferente ...................................................
4. Grupos de discusión ...........................................................................................
4.1. Agentes de socialización .........................................................................
4.2. Valores .....................................................................................................
4.3. Contravalores ..........................................................................................
4.4. Violencia ..................................................................................................
4.5. Recomendaciones ...................................................................................
RECOMENDACIONES DEL ARARTEKO .....................................................................
A) Recomendaciones que afectan al conjunto de la sociedad y a sus instituciones ...
B) En relación con las familias ................................................................................
C) Dirigidas a los medios de comunicación ............................................................
D) En relación con las nuevas tecnologías ..............................................................
E) Dirigidas al sistema educativo ............................................................................
F) Sobre el seguimiento .........................................................................................
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................
ANEXOS ......................................................................................................................
Anexo I: Guión del grupo de discusión con padres-madres / profesorado / técnicos/as
educación .......................................................................................................
Anexo II: Guión del grupo de discusión con alumnado .................................................
Anexo III: Cuestionarios ................................................................................................
- Cuestionario Educación Primaria (2o ciclo) ..................................................
- Cuestionario Educación Primaria (3er ciclo) .................................................
- Cuestionario ESO .......................................................................................

sábado, febrero 27

Retransmisión en directo de las V Jornadas sobre Violencia Infantil

http://www.uclmtv.uclm.es/
Retransmisión en directo de las V Jornadas sobre Violencia Infantil


 

La uclmtv colabora en la retransmisión de las V Jornadas de Violencia Infantil los días 1, 8 y 15 de marzo de 2009, de 16.00 a 21.00 horas. Pinche aquí para seguirlas en directo.

Pinche aquí para ver más información sobre las jornadas


PP registrara una iniciativa en el Parlamento de Gasteiz y en las Juntas Generales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa para impulsar que los menores no acompañados sean devueltos a sus países de origen

http://www.gara.net/paperezkoa/20100220/184051/es/El-PP-pedira-Camara-Gasteiz-expulsion-menores-inmigrantes

El PP pedirá en la Cámara de Gasteiz la expulsión de los menores inmigrantes

GARA |

La vicesecretaria general del PP de Araba, Ainhoa Domaica, anunció ayer que su partido va a registrar una iniciativa en el Parlamento de Gasteiz y en las Juntas Generales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa para impulsar que los menores inmigrantes no acompañados sean devueltos a sus países de origen.

En una comparecencia de prensa en Gasteiz, Domaica consideró que «la norma general no puede ser la de la tutela de todos los menores extranjeros que llegan» a la CAV, sino que «puedan volver a sus países en unas condiciones mínimas a través de centros de cooperación que se construyan allí». Recordó que esta propuesta del PP ya se rechazó en el debate de enmiendas a la Ley española de Extranjería, pero dijo que van a intentar que «las tres diputaciones vascas y el Gobierno autonómico se impliquen en la construcción de centros de menores en sus países de origen».

El objetivo, dijo, es «tratar de frenar un auténtico tráfico ilegal de menores, basado en la política de extranjería del Gobierno de España» y que, denunció, hace «el caldo gordo a las mafias». «Al final, son menores que se ven obligados a utilizar los servicios sociales de forma fraudulenta para poder conseguir su legalización y, de paso, la de sus familias», advirtió.

Ainhoa Domaica compareció junto al portavoz del PP en el Congreso español en materia de Inmigración, Rafael Hernando, quien advirtió de que el fenómeno de la inmigración se ha convertido en un tema que genera «preocupación» debido a la política «irresponsable» del Gobierno de Rodríguez Zapatero «de papeles para todos y puertas abiertas como no ha existido en ningún país de la UE».

Hernando explicó en su alocución que en los últimos cinco años la población inmigrante casi se ha triplicado en la CAV y se ha duplicado en Araba, con 96.000 personas inmigrantes con tarjeta de residencia y 21.740, respectivamente.

El diputado del PP manifestó que su grupo ha intentado modificar la legislación en el Congreso español para hacer de la inmigración un fenómeno «positivo y ordenado», orientado a favorecer la integración de estas personas. Asimismo, se refirió a la situación de los menores inmigrantes no acompañados e indicó que el Partido Popular ha tratado de que no se depositara en las comunidades autonómicas su tutela.

viernes, febrero 26

Bajo el mismo cielo / Under the same sky. Taller video participativo Colectivo CIRCES

http://blip.tv/file/2884356

Bajo el mismo cielo / Under the same sky

Taller de video participativo impartido por el colectivo CIRCES http://www.2ndgeneration.eu/sp/?page_id=15

Cintuche (Congo), Fadily (Marruecos) y Mingjiao (China) llegaron a Barcelona por diferentes razones y con distintos sentimientos y deseos. No son una muestra de colectivos de inmigrantes portadores de una supuesta identidad de origen, sino individuos con su propia unicidad. Lo que une sus historias diferentes son sus luchas y sus miradas como extranjeros.

Cámara en mano, haciendo de actores y realizadores, Cintuche, Fadily, Mingjiao y otros cinco jóvenes, Qhiaoqhiao (China), Kelvin (Ecuador), Aziz (Marruecos), Sharraf (Argelia) y Phon (China), son los protagonistas de esta filmación resultado de un taller de video participativo.

MOHAMMED Emilio J. Belda. Mohamed tiene 18 años y permiso de residencia. Tiene derecho a vivir en España, pero no a trabajar.

http://www.levante-emv.com/opinion/2010/02/24/mohamed/681636.html

Mohamed Emilio J. Belda

Mohamed tiene 18 años y permiso de residencia. Tiene derecho a vivir en España, pero no a trabajar. Junto a su hermano, también menor, llegó a nuestro país hace un año y fue acogido y tutelado por el Estado. A instancias del organismo que ejercía la tutela, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno a su país de origen, se le otorgó un permiso de residencia.
Nuestra legislación intenta proteger al menor desamparado y la ley le permitió obtener la residencia e iniciar incluso estudios profesionales con prácticas en una empresa de ebanistería. Mohamed estaba feliz porque por fin el futuro le sonreía. Pero se le concedió un permiso de residencia, no de trabajo.
Así que al terminar las prácticas no pudo incorporarse al mercado laboral.Para obtener autorización para trabajar debería encontrar un empresario dispuesto a hacerle una oferta, acudir a la Delegación del Gobierno con la misma y solicitar el correspondiente permiso.
Demasiados trámites para cualquier empresario que no va a perder el tiempo en tanto papeleo si puede ocupar ese puesto de forma mucho más rápida. El sentido común brilla por su ausencia. Si le das la residencia deberías al menos darle la posibilidad de mantenerse trabajando. Porque es la única opción que tiene para subsistir. Pero ya se sabe que el sentido común es el menos común de los sentidos.
Así que Mohamed puede estar en España pero no puede trabajar. Como no tiene familia, no puede acudir a la misma para pedir ayuda. Como ya no es un menor, no tiene acceso a los servicios destinados a proteger a los mismos. Mohamed no tiene salida. Es residente legal pero no puede legalmente trabajar para alimentarse. Debe mantenerse de la caridad o regresar al pasado del que huyó por hambre y desesperación. También puede iniciar un camino distinto, que le asegure la subsistencia aunque lo aleje de la legalidad. Entonces la ley caerá con fuerza sobre él y el círculo se cerrará. Regreso al futuro.
En España existen muchos casos como el suyo. Menores que al llegar a la mayoría de edad pueden estar pero no ser, sobrevivir pero no progresar. Alguien puede pensar que no debe ser muy complicado solucionar este problema. Que es más inteligente solucionarlo antes de que aparezca. Pero eso es sólo porque ni son políticos ni entienden de leyes. Y además de corazón, utilizan el cerebro.

Responsable de acción social del Movimiento por la Paz-MPDL-CV

jueves, febrero 25

"Tus papeles no dependen de la ley, sino del funcionario" Ocho inmigrantes que viven juntos cuentan las trabas para tener documentación

http://www.publico.es/internacional/50aniversariorevolucioncuba/297764/papeles/dependen/ley/sino/funcionario

"Tus papeles no dependen de la ley, sino del funcionario" Ocho inmigrantes que viven juntos cuentan las trabas para tener documentación

Bamjougou, Almamy y Amadou, en su casa de acogida.
DANIEL AYLLÓN - MADRID - 25/02/2010 08:00

En las habitaciones hay ropa por todas partes y de las paredes cuelgan recortes de periódicos con fotografías del Barça. En cada cuarto duermen dos o tres chicos, en camas separadas. Son ocho, en total. Cada noche, uno se encarga de preparar la cena, que toman después del último rezo. Todos son subsaharianos musulmanes y llegaron a España cuando tenían entre 13 y 16 años, tras pasar por madrasas escuelas coránicas de Mali y Senegal. "Somos religiosos, pero no extremistas, tranquilo", bromea uno. En España, han estudiado para ser jardineros, carpinteros o soldadores.

Sólo tres de ellos han conseguido su permiso de residencia. Almamy, maliense de 19 años, era, hasta la semana pasada, el único que tenía papeles en esta casa de acogida.

"¿Por qué nos tratan distinto a los tres si hemos pasado por los mismos sitios?"

La Delegación del Gobierno en Madrid ha tardado dos años en darles sus papeles a otros dos melienses, Bamjougou y Amadou, de 19 y 20 años, con los que Almamy compartió el cayuco que les llevó a Canarias, en 2006. La Comunidad de Madrid los acoge desde que llegaron, en 2007, cuando todavía eran menores de edad.

"¿Por qué nos han tratado distinto a los tres si hemos pasado por los mismos sitios? Tus papeles no dependen de la ley, sino del funcionario que te toque", se queja Bamjougou. En 2008, a Amadou le llegó su permiso, pero caducado.

La Ley de Extranjería obliga a documentarles al cumplir los 18, pero "la dejadez de unos funcionarios los ha condenado a la irregularidad todo este tiempo", según denuncia Fernando Saleta, presidente del Colectivo La Calle, la ONG que les ha dado acogida y educación desde que llegaron.

La Delegación del Gobierno en Madrid dice que documenta a todos los menores

Sin papeles, los chicos han vivido con "un miedo permanente a la policía y a las expulsiones", explican. La falta de documentación los privó del derecho a trabajar. No obstante, la Delegación del Gobierno insiste en que les va dando documentación "a todos".

La ley obliga al Gobierno a expedir "tres permisos de residencia sucesivos [de uno, dos y otros dos años, respectivamente] desde que se les identifica, y uno permanente después", explica Saleta. La condición es llevar nueve meses en el país y tener un informe favorable de su integración del tutor. Las principales asociaciones que trabajan con menores extranjeros denuncian que la Comunidad de Madrid incumple sistemáticamente este proceso cuando cumplen 18 años.

Desde que los menores llegan a una comunidad autónoma, la ley da un plazo de nueve meses para recopilar su documentación y remitirla a la Delegación del Gobierno, que tiene seis meses para expedir los certificados de residencia. Los tres chicos presentaron su documentación un mes antes de su mayoría de edad.

Formación desaprovechada

Ahora, son la envidia de la casa. "Con el resto de chicos, el Gobierno está echando el trabajo que hemos hecho a la basura, al no documentarles", denuncia Saleta. El ánimo de los otros cinco muchachos está por los suelos.

"Almamy recorre todos los días los polígonos repartiendo su currículo, pero nunca pasa de las entrevistas. Yo, sin permiso de trabajo, ni lo intentaba. Te mentiría si te dijera que buscaba trabajo, porque hacía tiempo que había perdido la esperanza", explica Bamjougou.

Almamy anda ahora agobiado porque su permiso de residencia vencerá el próximo mes y teme volver a quedar indocumentado. Su padre tiene casi 80 años y sigue trabajando como agricultor en Mali. El hombre vendió los caballos, vacas y ovejas que tenía para costearle la travesía en cayuco y, de vez en cuando, le pregunta si puede mandar algo de dinero a la familia. "En cuatro años, no he conseguido trabajar. Mi familia está peor que cuando me marché y no tienen dinero para comer", lamenta el chaval.

martes, febrero 23

Corto My beautiful shoes. Un cortometraje que se adentra en los sueños de sus protagonistas. Unos sueños que despertaron su ilusión para emigrar hacia nuestro país.

My beautiful shoes
Un cortometraje que se adentra en los sueños de sus protagonistas. Unos sueños que despertaron su ilusión para emigrar hacia nuestro país. El corto escenifica diferentes etapas del proceso de adaptación a una nueva realidad, todo lo que este proceso comporta, y lo hace, poniendo en evidencia el gran contraste que existe entre las expectativas de estos jóvenes y la realidad con la que se encuentran una vez aquí...

Juntas Araba piden al Estado un registro único de menores no acompañados y trabajar por evitar la insolidaridad de algunas comunidades

http://www.elcorreo.com/alava/v/20100223/alava/juntas-piden-madrid-registro-20100223.html

Las Juntas piden a Madrid un registro estatal de menores extranjeros

Todos los partidos, salvo la ilegalizada ANV, instan a Lakua a trabajar por evitar la «insolidaridad» de algunas autonomías

23.02.10 - 03:03 ADOLFO LORENTE a.lorente@elcorreo.com | VITORIA.

Las Juntas piden a Madrid un registro estatal de menores extranjeros

Menores entran en el centro de Coronación. :: RAFA GUTIÉRREZ

Con un grado de consenso inusual durante la presente legislatura, las Juntas Generales aprobaron ayer una moción en la que instan al Gobierno vasco a trabajar de la mano de las diputaciones para presentar al Ejecutivo de Rodríguez Zapatero una propuesta común de solución a los problemas que Euskadi, y en especial Álava, viene sufriendo con la masiva llegada de menores extranjeros no acompañados ('menas'). El texto consensuado por el PNV, PP, PSE, EA, EB y Aralar pide, entre otras cuestiones, la creación de un registro estatal de menores «único, compartido e informatizado que sirva como herramienta de coordinación para las administraciones competentes». Sólo los procuradores de la ilegalizada ANV no suscribieron el texto final, partido de la bancada peneuvista.
Primó el consenso y eso, hoy por hoy, es bastante caro de ver en la Cámara alavesa. De ahí que la moción finalmente aprobada quizá peque de generalidades y evite incluir negro sobre blanco un mayor número de medidas. Para muestra, la ausencia de dos de las tres principales exigencias reiteradas en los últimos meses por el Gabinete Agirre: restricción de la libertad de movimientos de estos chicos a lo largo y ancho de la Península o la aprobación por parte de las autoridades judiciales de un sistema común de determinación de la edad en casos sospechosos -el Congreso de los Diputados acaba de aprobar una iniciativa en este sentido-. Sí menciona, por contra, la necesidad de que se llegue a un acuerdo sobre el número de 'menas' que tiene que acoger cada autonomía.
El texto, asimismo, insta al Gabinete de Patxi López a que presente con la «mayor urgencia posible» en la comisión interautonómica de Infancia y Familia del Ministerio de Sanidad y Política Social una propuesta consensuada con las diputaciones para «superar la disparidad de criterio, la falta de coordinación y la ausencia de solidaridad entre comunidades y otras instituciones competentes». Todo ello, sentencia el escrito, para garantizar la «protección de los menores», que pese a ser inmigrantes, no dejan de ser tales.
«Disparate jurídico»
Todos los grupos se felicitaron del consenso logrado, pero esto no fue óbice para que cada uno arrimara el ascua a su sardina. Fue el caso de la juntera del PNV María Jesús Agirre, que reprochó al PP cómo en muchas comunidades gobernadas por ellos no quieren ni oír hablar de estos 'menas'. En esta misma línea se expresó la procuradora del PSE Eva Jiménez, quien aseguró que la pretensión de crear cupos entre comunidades es un «disparate jurídico». «¿Por qué el reparto no se hace en función de criterios de riqueza o PIB en lugar de por la población?», cuestionó antes de señalar que de aprobarse esta fórmula Vizcaya debería acoger 20 de Álava y 17 de Guipúzcoa para lograr el equilibrio en el conjunto de Euskadi.
Por su parte, la juntera del PP Ana Morales pidió a los grupos que hay que «huir de victimismos» y apostar por un fenómeno migratorio que está regulado y controlado. Sus palabras llegaron días después de que su partido anunciara una batería de propuestas para que el Gobierno central impulse la creación de centros de acogida en los países de origen de los chicos para que estén bajo la tutela de sus familias o de su gobiernos.

La darrera reforma de la Llei d'Estrangeria : Principals novetats. Ignasi Manrubia, jurista i voluntari de Punt de Referència

http://puntdereferencia.files.wordpress.com/2010/02/resum_modificacions_lleiestrangeria2.pdf
LA DARRERA REFORMA DE LA LLEI D'ESTRANGERIA: PRINCIPALS NOVETATS

El passat 11 de desembre de 2009 es va aprovar al Parlament estatal la quartareforma de la Llei d'estrangeria de l'any 20001.
Aquesta reforma respon, fonamentalment, a la necessitat d'adaptar la normativa d'estrangeria a un seguit de Sentències del Tribunal Constitucional (SSTC 236/2007, 259/2007, 265/2007), i de transposar al dret intern les previsions de diverses Directives europees (especialment, de l'anomenada Directiva europea de Retorn2).
Paral·lelament, també s'han fet els ajustos necessaris per tal de què la Generalitat pugui començar a exercir les competències recentment assumides (RD 1463/2009, de 18 de setembre ) en matèria d'autoritzacions inicials de treball, d'acord amb allò previst a l'Estatut d'autonomia (art.138.2).
Cal valorar la reforma de manera positiva, ja que, a diferència de les anteriors modificacions de la Llei d'estrangeria, no té un voluntat clarament restrictiva de drets i llibertats. Tot i així, existeixen certs elements que mereixen una consideració crítica.

Podem dividir les qüestions afectades per la reforma en tres grans grups temàtics:

A. Drets i llibertats dels ciutadans estrangers
Les principals novetats en aquesta matèria deriven de l'adaptació de la Llei d'estrangeria a la recent doctrina del Tribunal Constitucional sobre els drets i llibertats dels estrangers en situació irregular, continguda a les Sentències SSTC 236/2007,259/2007 i 265/2007. Com es recordarà, la Llei Orgànica 8/2000 havia retallat un conjunt de drets als estrangers en situació irregular al nostre país, motiu pel qual va
ser recorreguda davant del Tribunal Constitucional. En les Sentències mencionades el Tribunal va resoldre, en síntesi, que no es pot negar als estrangers en situació irregular l'exercici d'una sèrie de drets íntimament vinculats a la dignitat de la persona.
Després de la reforma, la llei d'estrangeria torna a reconèixer de manera expressa atot ciutadà estranger, amb independència de la seva situació administrativa, els drets de reunió (art.7.1), associació (art.8), sindicació, vaga (art.11) i assistència jurídica gratuïta (art.22). D'altra banda, també es modifica l'article 9 de la Llei, per tal dereconèixer a tot estranger menor d'edat (regulars i irregulars) el dret a accedir a l'educació postobligatòria, la qual cosa inclou l'accés al batxillerat, la formació professional i els programes de qualificació professional inicial (PQPIs).
Com a notes negatives, cal destacar que únicament els estrangers residents de llarga durada tindran garantit l'accés als ajuts públics en matèria d'habitatge en les mateixes condicions que els espanyols (art.13), i es posen obstacles al reagrupament dels ascendents majors de 65 anys (art.17.1.d, 18.1). Per contra, hem de valorar de manera molt positiva la reforma del règim de permisos dels familiars reagrupats. A diferència del que succeïa anteriorment, l'autorització de residència de què disposin el cònjuge o fill reagrupats els habilitarà a treballar sense necessitat de sol·licitar una autorització de treball. L'inici d'una relació laboral, sovint inestable, tampoc els obligarà a independitzar la seva autorització de la del reagrupant (art.19). La nova regulació ofereix una major seguretat jurídica als estrangers reagrupats i els facilita el trànsit al món laboral i a una autorització independent.

B. El règim d'autoritzacions i permisos
La reforma modifica la denominació de la situació de "residència permanent" que, d'acord amb la nomenclatura europea3, passa a dir-se "residència de llarga durada"(art.30 bis 2, disp ad 1ª) i a la qual s'accedeix després de cinc anys de residència temporal continuada (art.32). S'amplia el règim d'estància per estudis (art.33) a altres situacions no previstes anteriorment a la normativa (intercanvi d'alumnes, pràctiques no laborals, serveis de voluntariat), i es milloren les condicions per exercir una activitat retribuïda durant l'estància. La reforma també regula un nou règim especial per a investigadors, i un altre per a professionals altament qualificats, que suposa una transposició de normativa europea (targeta blava UE)4.
També es preveuen noves mesures per combatre la contractació fraudulenta amb mires a la regularització d'estrangers (per exemple, l'obligació de l'empresari de comunicar el desistiment de la sol·licitud d'autorització, així com l'obligació de registrar el contracte en els serveis d'ocupació i formalitzar l'alta a la Seguretat Social del treballador). D'altra banda, la reforma esbossa el procediment per a la determinació del Catàleg d'Ocupacions de Difícil Cobertura, on queda reflectida la "situació nacional de l'ocupació", i que constitueix una eina indispensable per a la contractació en origen de treballadors estrangers (art.38.2).
En relació al règim jurídic dels menors no acompanyats, la reforma incorpora a la lletra de la Llei certes garanties reconegudes pels Tribunals des de fa temps. Entre d'altres, l'obligació de l'Administració de donar audiència al menor abans de decidir sobre el seu retorn o la permanència al nostre país, el reconeixement als menors de capacitat per actuar en el procediment de repatriació al marge de qui ostenti la seva tutela o representació, i la garantia de què la manca d'autorització de residència no els ha d'impedir el reconeixement i exercici dels drets que els corresponen com a menors d'edat. La reforma també obre la porta a una futura flexibilització, mitjançant el reglament d'estrangeria, dels criteris de renovació de les autoritzacions de residència d'aquests joves, tenint en compte els seus esforços d'integració i de formació (art.35.9). Es tracta d'una previsió de gran transcendència, donades les dificultats d'aquests joves per satisfer els requisits de renovació de l'autorització de residència i treball en un context de crisi com l'actual. Per últim, cal destacar la modificació de la Llei per tal de permetre que organitzacions no governamentals, fundacions i entitats deprotecció de menors puguin assumir la tutela ordinària dels menors estrangers no acompanyats (art.35.10).

C. Règim sancionador, denegació d'entrada, internament d'estrangers
En relació al catàleg d'infraccions, es preveuen nous tipus (art.53-54) dirigits a evitar les regularitzacions fraudulentes (simulació de relació laboral o de matrimoni), la immigració irregular (promoció de la permanència irregular de l'estranger convidat), i a fomentar l'autenticitat de les dades del padró (falsedat en les dades, consentir l'empadronament en un domicili que no constitueixi el real).
Els supòsits que habiliten per a l'expulsió d'un estranger del territori nacional no es modifiquen però, tal i com venen exigint els Tribunals, s'estableix la necessitat de motivar adequadament la resolució d'expulsió, ja que la normativa permet imposar alternativament una sanció de multa (art.57.1). D'altra banda, per primera vegada es preveu expressament la possibilitat de revocar, en els supòsits determinats reglamentàriament, les ordres d'expulsió, i es millora la regulació de la prohibició d'entrada que les acompanya (durada inferior, possibilitat de revocació o no imposició, art.58).
Amb la reforma de la Llei desapareix la denominació "retorn" per referir-se a la denegació d'entrada a un estranger en frontera, tot i que el règim jurídic del mateix no es modifica.
La nova regulació més restrictiva de l'internament d'estrangers ha acaparat l'atenció mediàtica de la reforma i, en ocasions, s'ha volgut justificar en la necessitat de transposar les previsions de la Directiva de Retorn. Si bé és cert que la Directiva estableix uns estàndards de garantia molt baixos en aquesta matèria, cal recordar que en cap cas obliga els Estats a modificar les disposicions més favorables que puguin contenir els ordenaments jurídics nacionals. La Directiva europea té caràcter de mínims i, com va advertir el Consell europeu, no ha de ser utilitzada com a motiu per a justificar l'adopció de disposicions menys favorables per a les persones a les quals s'aplica. Així, l'ampliació que fa la reforma del termini màxim d'internament fins a 60 dies no és, en cas cap, una imposició de la Directiva, i s'ha de llegir en clau de política interna. A banda d'aquest aspecte concret, les altres novetats que ens porta la reformaen matèria d'internament d'estrangers són, fonamentalment, positives (remarca el caràcter no penitenciari dels centres, reconeix el dret dels estrangers internats a entrar en contacte amb ong's) (art.62 bis).
A efectes pràctics, una de les grans novetats de la reforma de la Llei és la limitació dels supòsits que permeten la tramitació d'una ordre d'expulsió mitjançant el procediment preferent. Aquest procediment preveu un excepcional i expeditiu règim d'executivitat de l'expulsió que el fa incompatible amb certes exigències de la Directiva de Retorn (en especial, la concessió d'un període per a la sortida voluntària). Amb la reforma, deixaran de tramitar-se automàticament pel procediment preferent totes les expulsions que tinguin com a causa l'estada irregular d'un estranger en territori espanyol. Així, excepte en els supòsits previstos a la llei (art.63.1), els estrangers que siguin objecte d'una ordre d'expulsió per estada irregular hauran de disposar d'un període de compliment voluntari de la resolució (entre 7 i 30 dies).

Conclusió
Com ja s'ha avançat, la valoració global que mereix la reforma és positiva, tot i que alguns dels avenços que incorpora encara han de ser desenvolupats en el proper reglament d'estrangeria. Tot i així, cal estar atents a què el context de crisi econòmica actual no es tradueixi, en el moment d'aprovar el reglament, en una retallada de drets dels ciutadans estrangers no prevista a la Llei d'estrangeria. Paral·lelament, cal desenvolupar plenament les potencialitats que implica l'exercici per la Generalitat de les competències en matèria d'autoritzacions inicials de treball, amb les quals es pot contribuir, tant o més que amb polítiques socials, a la inserció i la integració dels ciutadans estrangers.

Ignasi Manrubia, jurista i voluntari de Punt de Referència

Notes

1 La Llei Orgànica 4/2000, d'11 de gener de drets i llibertats dels estrangers a Espanya i la seva integració social va ser modificada prèviament per les Lleis Orgàniques 8/2000, 11/2003, i 14/2003, abans de la recent reforma operada per la Llei Orgànica 2/2009, d'11 de desembre.
2 Directiva 2008/115/CE, relativa a normes i procediments comuns en els Estats membres per al retorn dels nacionals de tercers països en situació irregular.
3 Directiva 2003/109/CE, de 25 de novembre, relativa a l'estatut dels nacionals de tercers països residents de llarga durada.
4 Directiva 2009/50/CE, de 25 de maig, relativa a les condicions d'entrada i residència de nacionals detercers països per a fins de treball altament qualificat.

La edad de J. J., un asunto mayor. "Nadie se ha esforzado en demostrar que su pasaporte fuera falso. Simplemente, lo ignoran", explica Xabier Etxebarria, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Deusto y valedor de J. J.

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/02/21/espana/1266768951.html

La edad de J. J., un asunto mayor

J. J., nigeriano de 16 años al que le han negado la minoría de edad. | Bernardo Díaz.

J. J., nigeriano de 16 años al que le han negado la minoría de edad. | Bernardo Díaz.

Pedro Simón | Madrid Actualizado lunes 22/02/2010 05:44 horas

Tiene un pasaporte perfectamente legal donde pone que nació el 1 de julio de 1993, una muñeca que revela que debe de andar por los 18 y una dentadura que sugiere que está por encima de los 16. Pero la Comunidad de Madrid le niega la minoría de edad.

El jeroglífico indescifrable que supone la edad del nigeriano J. J. se ha resuelto como siempre: antes de lo que diga la documentación legal expedida por un país africano, valen unas pruebas cuestionadas por su margen de error y su sesgo racista.

"Nadie se ha esforzado en demostrar que su pasaporte fuera falso. Simplemente, lo ignoran", explica Xabier Etxebarria, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Deusto y valedor de J. J.

La fórmula se repite ya con sospechosa frecuencia en diversas comunidades y vuelve a evidenciar la indefensión de los menores extranjeros no acompañados a la hora de ser tutelados por la Administración.


Mans de http://blogbou.blogspot.com/

lunes, febrero 22

César Manzanos Doctor en Sociología Racismo con los «MENAS»

http://www.gara.net/paperezkoa/20100222/184344/es/Racismo-MENAS
2010ko otsailaren 22a

César Manzanos Doctor en Sociología Racismo con los «MENAS»

Para entender por qué se instalando en nuestra sociedad ciertos prejuicios hacia un determinado grupo social hemos de comenzar por saber cuál es la imagen que se ha construido sobre ese colectivo, quiénes la han construido y por qué. En el caso de la juventud extranjera desprotegida, el imaginario colectivo sobre ella se ha edificado en torno a tres conceptos asociados: «menores, extranjeros, no acompañados» (de ahí el término MENAS). La imagen construida en torno a estos tres términos es imprecisa, relativa y tendenciosa. Por ello vamos a poner en solfa cada uno de estos tres términos, las imágenes mentales extrapoladas y no verificadas que están en el origen de los prejuicios y actitudes racistas hacia esta juventud extranjera desprotegida que lucha por su derecho a la ciudadanía.

Por lo que se refiere al concepto o categoría de «menor», éste es un concepto político-jurídico que hace referencia a las personas sobre las cuales la administración tiene la obligación temporal de ejercer la tutela cuando son menores de 18 años. Pero a nuestro entender, lo que otorga sustantividad a su realidad es que son niñas y niños, adolescentes y jóvenes en situación de desventaja social independientemente de su edad. Por tanto, hemos de ir más allá de la visión y tratamiento que se les aplica desde una óptica estrictamente jurídica, y por tanto reduccionista, con lo que no se consigue otra cosa que estigmatizar a estos jóvenes instalando en la sociedad la sospecha de ser defraudadores de la ley porque a lo mejor no son menores tal y como reconoce su pasaporte, único documento legal al que tienes derecho, lo cual les convierte en sospechosos.

Además, desde un punto de vista sociológico y psicosocial, muchas de estas personas en la etapa vital de la infancia, adolescencia o juventud que provienen de culturas particulares de países empobrecidos, tienen una complexión física, así como un proceso de maduración anticipada comparativamente mucho mayor que el de otras y otros adolescentes. Si no, pruebe usted a criar a un hijo suyo en las condiciones en las que ellos han vivido en África, y luego hágale cruzar el estrecho en patera para después, durante unos años, vivir internado o en clandestinidad. Verá usted el aspecto tan «infantil» que le quedará a su precioso retoño. Por favor, basta ya de etnocentrismos hipócritas y de burdas generalizaciones sobre la edad de estos menores. Ellos han tenido que aprender a asumir responsabilidades, a funcionar autónomamente, a buscarse la vida mucho antes, por lo que en muchos casos han madurado de un modo muy distinto que las personas en la etapa vital de la infancia, adolescencia o juventud de las culturas particulares de nuestros países enriquecidos.

En cuanto al adjetivo calificativo «no acompañado», podemos decir que es aún más relativo y su uso nos confunde más que aportarnos luz sobre la realidad social de la que estamos hablando. El estereotipo dice que cuando hablamos de los «MENAS» nos referimos a chicos adolescentes, procedentes de países no comunitarios, principalmente de África y en menor medida del Este de Europa, que llegan aquí de forma ilegal y sin un familiar directo que en calidad de tutor les acompañe.

Sin embargo, los estudios realizados apuntan a la heterogeneidad y diversidad de situaciones, tanto visibles en los casos en que han entrado en contacto con los sistemas de control y protección formales, como invisibles en los casos en los que no lo han hecho. Así, por ejemplo, descubrimos a la mayoría de ellos acompañados no por sus tutores, sino en grupos que nosotros denominamos «bandas» o con otros adultos, como en el caso de las pateras. En muchos casos vienen con referencias de connacionales y familiares que nosotros, en nuestro esquema etnocéntrico de parentesco, consideramos «lejanos», pero que en sus culturas no lo son. Son personas con las que poder contactar, lo cual no quiere decir que esos referentes aquí puedan ser siempre personas que les van a proteger.

Una parte importante tiene su familia en el lugar de origen, que en unos casos comparten su proyecto migratorio y en otros no. Lo que son escasos son los casos de familias que tienen la expectativa de compartir el proyecto migratorio una vez de que se haya asentado. Sin embargo, el argumento racista para justificar la repatriación y la necesidad de frenar la inmigración de los etiquetados como menores no acompañados es que son utilizados como avanzadilla para luego reagruparse su familia una vez que el menor haya conseguido la regularización de su situación. También existe el caso de quienes no vienen acompañados de sus familiares directos pero que ellos o alguno del grupo tiene referencia de connacionales o parientes asentados en nuestro país.

Por tanto, provienen de lugares bien diferentes y responden a perfiles y motivaciones distintas: quienes están institucionalizados provienen principalmente del África septentrional, subsahariana y países del Este de Europa, sobre todo de Rumanía. Pero además, existen otros perfiles de menores provenientes de otros países y situaciones no visibles (por ejemplo, niñas y niños procedentes de China o del Cono Sur de Latinoamérica que vienen con y a convivir con connacionales que no son familiares directos, algunas y algunos de ellos dedicados al trabajo infantil, en otros casos a la prostitución, etcétera).

También en su país de origen las situaciones eran heterogéneas: en algunos casos estaban escolarizados y no trabajaban; más frecuentemente no estaban escolarizados y hacían vida en la calle sin trabajar; otros proceden de familias en situación de precariedad económica; y en algunos casos también estaban separados de su núcleo familiar debido a diversas circunstancias.

No son solamente los que están en los registros oficiales, detectados, existen otros que no ha sido captados por las redes institucionales o que no encajan en ellas como son los que cumplen los 18 años. El estereotipo que utilizamos para construir su perfil hace referencia a quienes están institucionalizados, es decir, visibles y en contacto por los sistemas institucionales formales, pero existe una cantidad importante de infantes, adolescentes y jóvenes no registrados en situación de desamparo, de abandono social y, en no sabemos cuántos casos, de explotación. No sabemos cuántos son, si decimos que 3.800 o 20.000 el número varía en función de qué entendamos por menor no acompañado y de cómo lo definamos. Jugamos con la construcción de un estereotipo que parte de definir como tal a aquellos que están visibilizados.

La tercera categoría, «extranjeros», es quizás la que más claramente desvela su condición impuesta por nuestras sociedades de llegada, por nuestras instituciones, por los partidos políticos y medios de comunicación que generan una determinación legalista, políticamente interesada y difundida mediáticamente, donde no prima la categoría de extranjeros como situación transitoria con el objetivo de facilitar el proceso para que lleguen a ser nacionales, sino muy al contrario, el objetivo es crear prejuicios, dispositivos políticos, legislativos y policiales para limitar e impedir su proceso de incorporación social y buscar por todos los medios su expulsión.

Estas políticas suponen el ejercicio de un tipo peculiar de violencia racista. Hemos de tener en cuenta que una de las condiciones para poder conseguir la regularización, condición que por otra parte se convierte en una situación de marginación añadida, es permanecer oculto el mayor tiempo posible, para lo cual recurren a estrategias diversas (movilidad geográfica, evitar el contacto con instituciones, cobijarse al amparo de connacionales, dejarse utilizar y maltratar por mafias nacionales, huir del centro antes de cumplir los 18 años para no ser repatriados, etcétera). Esto les condena a internalizar una actitud constante de clandestinos bajo sospecha.

Lo que sí tiene en común esta juventud extranjera desprotegida es que dentro de su heterogeneidad provienen en muchos casos de situaciones sociales, familiares y personas deterioradas donde han sido vulnerables y excluidos y, su situación en nuestro país se reproduce, puesto que es de vulnerabilidad (amenaza constante de expulsión, persecución policial, etiquetamientos mediáticos, definición como menores peligrosos) y de exclusión social (privación de acceso a bienes y servicios, al ejercicio de derechos y libertades, encierro tutelar, evitando el contacto con redes de apoyo que faciliten su permanencia en nuestro país, etcétera).

Y quizás por último, sí tienen en muchos casos un rasgo común, un objetivo claro e irrenunciable: conseguir los papeles para poder residir y trabajar legalmente. No tienen nada que perder, lo peor que les puede pasar es que les devuelvan a su lugar de origen, y una parte importante de ellas y ellos, a no ser que les haya ido muy mal aquí, tienen claro que intentarán regresar de nuevo, lo cual es un indicador evidente de la ineficacia, inutilidad y violencia añadida que provoca la actual política de repatriaciones forzosas. Muchos regresarán esta vez con más contactos con compatriotas o persona nacionales y, sobre todo, con mayor conocimiento de cómo funciona nuestra sociedad. Otros quizás no vuelvan a tener la suerte de sobrevivir de nuevo a la travesía en patera en la que, no lo olvidemos, fallecen la mayoría de quienes lo intentan y, en su persistencia, se encuentres con la condena a morir ahogados en el fondo del mar.

Niños, fuera: a propósito de los 'Mena'. “Si para unos la culpa está en las mafias, para otros es la buena atención prestada lo que provoca el efecto llamada”. “Las administraciones se pasan la pelota unas a otras como si de un desecho se tratara y o

http://argijokin.blogcindario.com/2009/04/10380-ninos-fuera-a-proposito-de-los-mena.html
miércoles, 29 de abril de 2009 MENORES NO ACOMPAÑADOS. ANÁLISIS· AMANDO VEGA, Catedrático de Educación Especial Especial de la Universidad del País Vasco
"Si para unos la culpa está en las mafias, para otros es la buena atención prestada lo que provoca el efecto llamada". "Las administraciones se pasan la pelota unas a otras como si de un desecho se tratara y obstaculizan su integración"
Unos llegaron en cayucos...MADRID, 16 de ABRIL de 2009 (www.periodicoescuela.es*)
Uno puede pensar que se trata de una banda peligrosa, que nos puede acorralar en cualquier momento. Pero, no. Se trata de los menores inmigrantes no acompañados. Unos llegaron en cayucos, otros, en medios de transporte varios. Vienen de lugares diferentes. Pero los escondemos bajo el término de MENA. Es una palabra que nos aleja emocionalmente de su dramática situación e, incluso, sirve para proteger nuestra indiferencia ante su exclusión.

De todas formas, cada día estos desarrapados se nos echan más encima, tras arriesgar su vida por mares revueltos y, sortear, cuando pueden, todas las barreras que la sociedad "civilizada" les pone delante. Mientras tanto las administraciones se pasan la pelota unas a otras, como si de un desecho se tratara, y ponen más obstáculos a su integración.

Muchos consiguen ser acogidos, pero convendrá conocer en qué condiciones están estos menores.

Y estudios no faltan sobre su compleja problemática. Como referencia, se puede recurrir al Ararteko (2006) quien analizó a fondo la situación de los menores acogidos sen el País Vasco y presentó con claridad los problemas existentes:
  • Ausencia de criterios comunes en la atención y protección a estos menores y la falta de coordinación entre las diferentes instituciones.
  • Limitaciones de los recursos residenciales destinados a estos menores, especialmente en cuanto al número de plazas disponibles, por lo que frecuentemente están desbordados.
  • Problemas ligados a la gestión de los recursos y a la situación laboral (ratios, formación, experiencia, bajas, condiciones laborales...) de los profesionales que trabajan en ellos, la mayoría contratados por las propias asociaciones que dirigen los centros.
  • Retrasos y dificultades en los procedimientos que facilitarían su integración, especialmente en la tramitación de los permisos de residencia y de trabajo que, con frecuencia, se dilatan durante varios años.
  • Dificultades en la escolarización y respuesta educativa a las necesidades lingüísticas y de cualificación profesional de estos menores.
  • Limitaciones existentes en cuanto a las posibilidades de emancipación al llegara los 18 años, especialmente en cuanto al alojamiento y al trabajo.
  • Incremento de menores extranjeros infractores recluidos en centros de internamiento. Posibilidad de que existan menores extranjeros no atendidos por ninguna institución.
  • Insuficiencias en las prestaciones sanitarias, especialmente ante consumos problemáticos de drogas o casos de enfermedad mental.
  • Imagen social de un colectivo homogéneo y especialmente conflictivo.
Los problemas continúan, cuando no aumentan. Las recomendaciones del Ararteko no parecen haber sido atendidas por las instituciones responsables. Las medidas de control no consiguen los resultados apetecidos. Y los problemas de estos menores extranjeros no acompañados saltan a la calle.

¿Volvemos a tomar las medidas del pasado? ¿Grandes centros en lugares apartados, controlados por la policía, con educadores poco formados y sin apoyo social, para unos menores sin futuro en una sociedad excluyente? Justificaciones existen para todos los gustos. Si para unos la culpa está en las mafias que trafican con menores, para otros es la buena atención prestada lo que provoca el efecto llamada. Y no falta quien piensa que el fallo está en la actual Ley del Menor que es garantista y en la ausencia de colaboración de los menores.

Uno ve con esperanza, de todas formas, que la mayoría de los jóvenes tienen la percepción de que el trato de la sociedad hacia los inmigrantes "es negativo", un porcentaje que aumenta entre la población en general. Y saber que no faltan ciudadanos que se movilizan para defender sus derechos, mostrar las dificultades de los inmigrantes ante la crisis económica y denunciar las restricciones y recortes de derechos que suponen las políticas de la Unión Europea y España en materia de inmigración.

El sistema educativo no puede desentenderse de ninguno de los problemas relacionados con los inmigrantes, menores o adultos, acompañados o no acompañados. Por la escuela pasan también los menores inmigrantes acompañados de sus familias, pero en situación de desprotección. Son menores, que llegan al país en compañía de algún familiar, pero las duras condiciones laborales de los adultos inmigrantes (en numerosos ocasiones es solamente uno de los padres, normalmente la madre, la que está a cargo del menor) dejan al niño en situación de riesgo y clara desprotección de hecho. Muchos sufren también altos índices de absentismo y de fracaso escolar.

¿Hasta dónde llega la responsabilidad de la escuela? Es difícil responder por la complejidad de la problemática de los menores no acompañados.

Pero no se puede olvidar que son menores con derecho a una atención preferente y de especial protección, de acuerdo con el principio de "interés superior del menor" que establece la legislación internacional. Personas menores de edad que necesitan de una oportunidad y de un compromiso no sólo institucional, también social, para su desarrollo e integración. De la respuesta que seamos capaces de dar a realidades complejas como ésta, dependerá que logremos una sociedad más o menos solidaria y cohesionada. La escuela debiera ser la primera institución no sólo en abrir sus puertas y corazones a estos menores sino en defender sus derechos. Es el reto de la educación inclusiva.

domingo, febrero 21

En Hamza Ait lHaj a la seva nova feina

http://puntdereferencia.wordpress.com/


    En Hamza, un jove que vam tenir fins fa ben poc al pis El Trampolí, ha començat a viure una nova experiència professional que volem compartir amb vosaltres per la seva singularitat i perquè us pot fer un bon servei.

    En Hamza es dedica a la reparació de bicicletes, però no és ell qui les repara. Treballa en un taller d'autoreparació. Què vol dir això? Doncs que hi podem dur tota mena d'objectes (petits electrodomètics, mobles, etc.) i en aquest taller ens ensenyaran a reparar-los i ens deixaran les eines per fer-ho. Aquest taller s'enmarca dins la campanya MILLOR QUE NOU, 100% VELL, promoguda per l'Entitat del Medi Ambient de l'Àrea Metropolitana de Barcelona, i és únic a Barcelona. L'objectiu del taller d'autoreparació és doble: reduir el volum de residus i oferir formació als usuaris per allargar la vida dels productes, i així reduir despeses de consum.

    Dos dies a la setmana (divendres i dissabte) estan dedicats a la bicicleta (tot i que també hi podem dur altres objectes) i ens ofereixen cursos gratuïts de manteniment i reparació. En Hamza és un dels professionals que fan aquesta tasca.

    Trobareu el taller al C. Floridablanca, 132, de Barcelona. També hi podeu contactar al 934 242 871 o bé a través del correu electrònic a reparat@millorquenou.cat Més info en aquest enllaç.

    Los menores no acompañados suponen «un reto para el sistema de protección asturiano»

    Oviedo, E. F.-P.
    Capítulo aparte merecen los menores extranjeros no acompañados y el informe de Gloria Braga e Isabel Hevia se lo dedica. Los datos que manejan en este caso son más recientes, de 2009. Ese año llegaron al Principado 91 menores, «un colectivo muy reducido», observó Braga, que tiene reconocido su «pleno derecho a ser tutelado por la Administración».

    La inmensa mayoría son varones de entre 15 y 16 años marroquíes, senegaleses y rumanos. «Llegan con actitudes tremendamente positivas», subrayó la autora del libro, un hecho que constató la directora de Infancia, Gloria Fernández: «Hay una estigmatización del colectivo, pero es sólo una percepción social. En su mayoría llegan con un proyecto vital adulto de búsqueda de empleo y enviar dinero a su país».

    El informe deja constancia de que «la mayoría acepta las normas de convivencia de los centros de protección y se integra adecuadamente en los mismos». La intervención con estos menores supone «un reto para el sistema de protección asturiano», señalaron.

    Oviedo, E. F.-P.
    Capítulo aparte merecen los menores extranjeros no acompañados y el informe de Gloria Braga e Isabel Hevia se lo dedica. Los datos que manejan en este caso son más recientes, de 2009. Ese año llegaron al Principado 91 menores, «un colectivo muy reducido», observó Braga, que tiene reconocido su «pleno derecho a ser tutelado por la Administración».

    La inmensa mayoría son varones de entre 15 y 16 años marroquíes, senegaleses y rumanos. «Llegan con actitudes tremendamente positivas», subrayó la autora del libro, un hecho que constató la directora de Infancia, Gloria Fernández: «Hay una estigmatización del colectivo, pero es sólo una percepción social. En su mayoría llegan con un proyecto vital adulto de búsqueda de empleo y enviar dinero a su país».

    El informe deja constancia de que «la mayoría acepta las normas de convivencia de los centros de protección y se integra adecuadamente en los mismos». La intervención con estos menores supone «un reto para el sistema de protección asturiano», señalaron.

    La dignidad como un valor de convivencia necesaria. Eduard Sagarra i Trias. Abogado. Presidente Asociación para las Naciones Unidas en España

    25 febrer 2010
    Punto de vista. Catalunya Cristiana
    Eduard Sagarra i Trias. Abogado. Presidente Asociación para las Naciones Unidas en España
    La dignidad como un valor de convivencia necesaria
    Estos días y frente a los acontecimientos que se están produciendo dentro de nuestra cotidianidad, se comenta lo que es «la dignidad» y lo que «no es dignidad». Los tertulianos (¡expertos en todo y sin criterio de nada!) se llenan la boca y hablan todo el día de la dignidad y, en general, también lo hace la sociedad en su conjunto.
    Si se fijan, también hablan de ello las Leyes y normas de derecho positivo, en sus preámbulos y exposiciones de motivos; de dignidad hablan también los jueces aldictar sus resoluciones o sentencias; nos hablan los gobiernos al acordar resoluciones, sanciones y multas, las organizaciones internacionales, etc. Pero ahora y sobre todo hablan de ello los periódicos y la opinión pública al pedir un trato digno a un pueblo soberano que ha votado su Estatuto, o si se hace referencia al trato a presuntos implicados en delitos y redes de corrupción.
    En definitiva, es una palabra y un concepto que están de moda, como lo está también, y, desde hace años «la globalización». Ahora bien, me doy cuenta de que pocos sabemos, a veces, qué es la dignidad y, tampoco qué no es digno. Es un concepto difícil y muchos no saben si ¡se pesa, se mide o se huele!
    Hasta hace poco tiempo, creíamos, erróneamente, que la dignidad estaba circunscrita sólo a un vocabulario «religioso», y a una conducta o «moral». Pues bien, yo creo que, ahora y hoy, esto no es así y les pongo un par de ejemplos.
    La Constitución española de 1978 en su art. 10.1 señala, que la dignidad humana es el rasero por el que se deben medir e interpretar los derechos y libertades ya que pertenecen a la persona y son el fundamento de nuestro orden jurídico. Textualmente dice: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.» Más aún, y a nivel internacional y de la Unión Europea, el art. 1 con el que se inicia la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que es ley obligatoria en España y en casi todos los países de la Unión (excepto en el Reino Unido, Polonia y Chequia) después de entrar en vigor el Tratado de la Unión Europea, en la versión de Lisboa, el primero de diciembre de 2009, dice que «la dignidad humana es inviolable y debe ser respetada y protegida».
    La dignidad se erige por tanto en un valor mínimo que por imperativo constitucional se impone a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y también el judicial. Y a los sujetos, ciudadanos, instituciones y personas morales. Creo, personalmente, que debemos iniciar, todos juntos, un movimiento o corriente ciudadana que exija que la dignidad sea un valor convivencial, ciudadano, político, legal, jurisprudencial pero, sobre todo, respetado y garantizado por todos. Su vulneración debe ser sancionada por quien corresponda en el estado de derecho. Estamos demasiado acostumbrados a que sea más importante o creíble criticar y vulnerar la dignidad sin fundamentos de las personas, que rectificar con vergüenza los errores o imputaciones que afectan a la dignidad individual o colectiva. Puedo concluir afirmando, en mi opinión, que la «dignidad» no es sólo un valor moral o religioso (¡que también!) sino que la dignidad es un valor estructural de nuestra sociedad de 2010, de cualquier estado democrático, sometido a las leyes y al derecho.

    sábado, febrero 20

    I Seminario interdisciplinar sobre género y sexualidad en el siglo XXI: Política afectivosexual, migraciones femeninas y vulnerabilidad social

    I Seminario interdisciplinar sobre género y sexualidad en el siglo XXI:
    Política afectivosexual, migraciones femeninas y vulnerabilidad social
    22 y 23 de Abril de 2010
    Aula Magna de la Facultad de CC. de la Educación
    Universidad de Granada


    Fui insolente incluso audaz,
    con la normas que encerraban
    mi destino. He buscado mi voz
    y he encontrado mis alas. Nadie
    osará ya jamás arrebatar mi imprudencia.
    He libado el atrevimiento de ser mujer.
    Poesía: Ángeles Jiménez Soria. Diseño: Jesús Trujillo. Ilustración: Luz Morante
    Con la celebración de este Seminario, el SEPISE (Seminario para el Estudio y la Intervención Social y Educativa), pretende generar un espacio abierto y participativo, donde hacer confluir, en torno a la reflexión y al debate sobre género y sexualidad, etnia y clase social, las tres dimensiones de investigación sobre la estructura social por las que se viene interesando este grupo de investigación de la Universidad de Granada.
    El Seminario Internacional de Género y Sexualidad en el Siglo XXI, tiene como objetivos:
    1. Reflexionar, desde la mirada interdisciplinar del género, sobre:
    a. La coeducación, desde la política afectivosexual.
    b. Las migraciones femeninas, centradas en la población adolescente como fenómeno emergente.
    c. Las situaciones de vulnerabilidad social de las mujeres y las consecuencias de la crisis económica actual.
    2.Generar un espacio de diálogo entre el mundo académico y la práctica profesional, mediante las aportaciones tanto de las investigaciones universitarias, como de profesionales expertas en estas áreas, para visibilizar sus aportaciones teóricas y metodológicas.
    3.Propiciar una mirada integral e interdisciplinar, desde las perspectivas críticas de género, etnia y clase social, sobre política afectivosexual, migraciones de chicas adolescentes y mujeres en situaciones de vulnerabilidad social.
    Mar Venegas, Mª Luz Morante y Enrique Raya.
    Coordinadora/es del Seminario.
    Actividad abierta todas las personas interesadas
    Reconocimiento de 1.5 créditos de libre configuración
    Cuota de inscripción: 10 €
    Nº cuenta para hacer la inscripción: Caja Granada, asunto "semgenysex"
    2031 0155 3 9 0116050005
    Enviar el boletín de inscripción y la carta de pago, ambos escaneados a la dirección de correo electrónico: semgenysex@gmail.com

    El centro de acogida de menores inmigrantes de Caboalles de Abajo se queda ‘en el aire’. Pretendía albergar a 18 subsaharianos con edades de entre 10 y 18 años

    http://www.la-cronica.net/2010/02/20/comarcas/el-centro-de-acogida-de-menores-inmigrantes-se-queda-en-el-aire-69493.htm
    CABOALLES DE ABAJO / Proyecto. El centro de acogida de menores inmigrantes se queda 'en el aire'. Pretendía albergar a 18 subsaharianos con edades de entre 10 y 18 años

    El centro se iba a ubicar en la antigua residencia de la MSP. L. DE LA VILLA

    Lidia de la Villa / Villablino
    El centro de acogida para menores inmigrantes que iba a gestionar la Asociación Hechos no abrirá finalmente sus puertas. "Se pedían unas condiciones que, de momento, no se pueden cumplir", apuntó ayer la alcaldesa de Villablino, Ana Luisa Durán.
    Ante esta situación, Los Verdes Europeos de Laciana denuncia que, si bien se iniciaron conversaciones con la Junta de Castilla y León, "no se procedió a la creación de un centro de acogida de menores en Caboalles de Abajo. Así se refleja en la contestación dada por el Procurador del Común a un vecino que se interesó por el tema", apuntó Rodríguez Barrero. Y añadió " con esto quedan al descubierto las chapuzas y trapacerías de la alcaldesa".
    El centro se iba a ubicar en la antigua residencia que la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada, MSP, (ahora Coto Minero Cantábrico) tiene en la localidad de Caboalles de Abajo. Las instalaciones, ya acondicionadas, acogerían a a 18 menores subsaharianos, con edades comprendidas entre los 10 y los 18 años, procedentes de los centros de acogida de Canarias.
    Se preveía que esas instalaciones abriesen sus puertas el pasado mes de abril aunque, en septiembre, Durán ya avanzó que la Junta de Castilla y León no había concedido las autorizaciones ya que en determinados aspectos, como las puertas, no se ajustan a la normativa vigente, por lo que era necesario realizar una serie de reformas.

    Crecer sin tierra. El Principado publica un estudio sobre los menores extranjeros en Asturias Su situación difiere en cada caso, pero en general son más responsables e independientes.435 menores no acompañados atendidos en 7 años

    http://www.elcomerciodigital.com/v/20100220/asturias/menores-acompanados-atendidos-anos-20100220.html

    Asturias 435 menores no acompañados atendidos en 7 años

    20.02.10 - 03:13 -
    La Unidad de Primera Acogida del Centro Materno Infantil de Oviedo acogió el año pasado a 91 menores extranjeros no acompañados, cuatro menos que el año anterior. Desde 2003, la cifra total de menores atendidos asciende a 435. La mayoría procede de tres países: Marruecos, Rumanía y Senegal y en un 50,5% de los casos son varones de entre 15 y 16 años. El estudio presentado ayer recoge que, «frente a la imagen de colectivo especialmente conflictivo que parece imperar, lo cierto es que la mayoría acepta las normas de convivencia de los centros de protección y se integra adecuadamente en ellos».

    http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=543330

    REPORTAJE.

    Crecer sin tierra. El Principado publica un estudio sobre los menores extranjeros en Asturias Su situación difiere en cada caso, pero en general son más responsables e independientes.

    20/02/2010 JUDIT SANTAMARTA

    Llegan a Asturias a regañadientes, la decisión de emigrar les viene dada. Provienen, sobre todo de Ecuador, Rumanía y Colombia y tiene, mayoritariamente, entre 15 y 19 años. Esta sería una radiografía breve de los menores extranjeros en el Principado, según se desprende del informe Una mirada hacia la infancia inmigrante en Asturias , presentado ayer por la directora del Instituto Asturianos de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia, Gloria Fernández, y por una de sus autoras, la investigadora de la Universidad de Oviedo, Gloria Braga.

    Braga explicó que en 2008, vivían en Asturias 7.550 menores de origen extranjero, lo que representa un 5% del total de población menor de 19 años. Este porcentaje es uno de los tres más bajos del país, junto al de Extremadura, Galicia y Ceuta, y muy por debajo de la media nacional que se sitúa en el 11%.

    Pero no solo son cuestiones demográficas las que han plasmado en este estudio Braga e Isabel Hevia, otra de las investigadoras. Han ido más allá y analizan su perfil social, su situación en la enseñanza y la sanidad asturiana, la atención social para aquellos casos en los que son necesarios y los casos de los menores no acompañados.

    EN LA ESCUELA En este sentido, Braga explicó que los menores extranjeros no forman un colectivo homogéneo, aunque señaló que, en términos generales, "poseen una mayor autonomía y madurez y asumen más responsabilidades que los menores asturianos, ejerciendo en determinados casos como traductores de sus propios padres". En cuanto a su presencia en la escuela, la autora comentó que "mucho, tienen problemas con el idioma, incluso los que vienen de países hispanohablantes", por ello incidió en la importancia de las aulas de inmersión lingüística.

    viernes, febrero 19

    Comunicado de AVAR sobre las pruebas de edad a jóvenes inmigrantes

    http://www.avarong.org/content/comunicado-de-avar-sobre-las-pruebas-de-edad-jovenes-inmigrantes

    Comunicado de AVAR sobre las pruebas de edad a jóvenes inmigrantes

    Ante el alud de noticias generadas recientemente sobre MENA (Menores Extranjeros No Acompañados), AVAR desea comunicar al respecto de las pruebas de edad que se aplican para la determinación de la minoría de edad de una persona, lo siguiente:

    1. Actualmente la prueba se realiza en todos los casos, aunque ésta sea únicamente la prueba de GREULICH y PILE; es decir la prueba de la radiografía de la muñeca izquierda. Esta prueba fue iniciada en la década de 1930 y tenía como objetivo el conocimiento de la edad de los jóvenes emigrantes europeos a EEUU, pero su grado de exactitud siempre ha sido puesto en duda especialmente cuando se aplica a menores de otras etnias. Dado que que la prueba sólo es válida si se realiza antes de "cerrarse" la muñeca lo cual ocurre a los 18 años aproximadamente, para prevenir posibles diferencias físicas, generalmente se acepta un error de +- 18 meses en la determinación de la edad. En caso de que exista duda sobre la edad establecida por este método, siempre se elegirá la edad menor ya que es lo que más beneficia al menor.

    2. Es cierto que en los últimos años ha existido un cierto número de personas presumiblemente adultos que proceden de un país sudafricano, pero que poseían documentación como menores. Para prevenir una actuación abusiva, las ONG's conocedoras de la materia, acordaron aceptar que sen estos casos de duda se hicieran pruebas de edad más completas, radiografías maxilofaciales (ortopantomografía) y/o radiografías de la cadera. Ya que el conjunto de pruebas permite determinar con mayor precisión la edad de un menor. Aunque ésta nunca puede saberse con exactitud.

    3. AVAR no puede permitir que un menor o una persona con documentación de menor, a la que no se le hayan practicado las pruebas de edad necesarias para una correcta determinación de la edad, sea excluída del sistema de protección de menores. Para ello es necesario que tanto Conselleria y Fiscalía mantengan el compromiso de realizar la batería de pruebas en los casos de duda razonable, si ésto no se hiciera nos encontraríamos en una situación de un claro incumplimiento de la normativa jurídica vigente. Todo ello es necesario porque todos deseamos que ningún mayor de edad ocupe plaza de menor en el sistema de protección, pero nunca debemos permitir que el sistema de control impida que ningún menor de edad quede desprotegido.

    Así mismo queremos resaltar que en el último año la drástica reducción de ofertas formativas que posibilita a estos jóvenes formarse al tiempo que obtener un Permiso de Trabajo (Escuelas Taller y TFIL's), ha provocado que al cumplir la mayoría de edad queden en una situación jurídica desprotegida al cumplir la mayoría de edad lo que rompe con la coherencia del esfuerzo de tutela y el trabajo realizado durante meses e interrumpe el proceso de inserción de estos jóvenes.

    Queremos denunciar públicamente que nos parece un grave error la reducción de los esfuerzos formativos ya que supone ignorar el esfuerzo por integrarse que realizan los jóvenes inmigrantes así como despilfarrar el esfuerzo económico que le supone a las Administraciones del Estado el mantenimiento de los Centros de Acogida de Menores, dejando en la calle a estos jóvenes al cumplir la mayoría de edad extinguiéndoles el Permiso de Residencia del que eran poseedores, por suerte en la Comunidad Valenciana existen los Centros de Emancipación que garantizan la atención hasta los 21 años.

    Por otra parte y desde nuestro punto de vista, el descenso de menores en el sistema de protección valenciano y español en general, se debe fundamentalmente al autocontrol migratorio que las crisis están provocando en los países de origen. Esperemos para el bien de todos que la crisis termine y que mientras tanto que se mantenga la cooperación y la solidaridad de los españoles para la prevención de la emigración infantil indocumentada.

    Javier Edo Ausach, Presidente de AVAR

    Niños refugiados en Europa: los MINA

    http://www.dw-world.de/dw/article/0,,5260656_page_1,00.html

    Europa | 18.02.2010

    Niños refugiados en Europa: los MINA

    En España se los denomina oficialmente MINA, "Menores Inmigrantes No Acompañados": niños y adolescentes menores de 18 años que han huido de su país natal solos o en compañía, pero sin sus padres.

    42 millones de personas se hallaban huyendo en el mundo a fines de 2008. Según informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, casi la mitad de ellos eran niños. Una buena parte "por su cuenta y riesgo".

     

    La presencia de menores en Europa, sin la tutela legal de sus padres (u otro adulto que por ley o costumbre los tenga a su cargo) se ha incrementado en los últimos 10 años y constituye hoy una grave preocupación de la administración y las instituciones sociales. No existen estadísticas fiables. Las cifras que ofrecen organizaciones humanitarias son aproximadas.

     

    Los MINA "constituyen un colectivo altamente desconocido, del que no sabemos ni su característica principal: la magnitud", confesaba en 2006 un estudio de la Universidad Complutense de Madrid. Unas 1.000 solicitudes de asilo de MINA se procesan anualmente en Alemania, aseguró Marei Pelzer, Asesora Jurídica de la organización humanitaria germana Pro Asyl a Deutsche Welle

     

    Estos menores inmigrantes llegan a Europa con la "ayuda" de traficantes de personas con claros intereses comerciales, pero en ocasiones también ayudados por miembros de organizaciones humanitarias, dijo a DW Andreas Meissner, Asesor para Niños Refugiados y en Conflictos Armados, de la organización humanitaria Terre des Hommes (Tdh) en Alemania.

     

    ¿Quiénes son los MINA?

     

    Niños refugiados reciben clases.Bildunterschrift: Großansicht des Bildes mit der Bildunterschrift:  Niños refugiados reciben clases. Se trata en su mayoría de jóvenes adolescentes, fundamentalmente varones, entre 14 y 18 años. En Alemania proceden sobre todo de África occidental y oriental, el Cercano Oriente, la región del Cáucaso o el sureste asiático: Guinea, Eritrea, Etiopía, Palestina, Líbano, Chechenia, Bangladesh, India, regiones en conflicto como Afganistán e Irak. En España llegan, por ejemplo, desde el África Subsahariana y más recientemente también desde Europa del Este.

     

    Muchos son acogidos en centros para refugiados adultos, donde "se les somete a pruebas médicas para determinar su edad aproximada porque no se les cree y no pueden demostrarla con documentos", comentó Meissner. En previsión contra quienes mienten para disfrutar de ventajas legales, "abundan casos en que se les asigna a los menores una edad superior a 18 años y, en consecuencia, deben permanecer entre adultos", agrega el Asesor de Terre des Hommes Alemania.

     

    El proceso de Solicitud de Asilo, al que se somete a los chicos a poco de su llegada parece igualmente "inadecuado" a las organizaciones protectoras de sus derechos. En un encuentro mediado por traductores, frente a un extraño que pregunta por experiencias generalmente traumáticas, "muchos jóvenes me han descrito repetidamente que se sintieron más bien en un interrogatorio que una entrevista", asegura Meissner. En estos casos se trata de descubrir incoherencias que permitan negar el asilo.

     

    Sus derechos en Alemania

     

    Dany, Delon y Diamon Waad, niños refugiados iraquíes en un centro de acogida temporal en MúnichBildunterschrift: Großansicht des Bildes mit der Bildunterschrift:  Dany, Delon y Diamon Waad, niños refugiados iraquíes en un centro de acogida temporal en MúnichEn su ratificación de la Convención Internacional del Derecho de los Niños en 1992, la coalición de cristianodemócratas y liberales gobernante, con Helmut Kohl al frente, se reservó el derecho de diferenciar el trato a niños alemanes y extranjeros. Los niños extranjeros refugiados sin tutela son tratados como adultos desde los 16, dos años antes que los nacionales. Como consecuencia, son responsables ellos mismos por su solicitud de asilo, sin consejero o tutor, advierte Marei Pelzer, de Pro Asyl.

     

    "Cada niño que llega acá, no importa si es perseguido, si ha huido o ha sido enviado por motivos económicos, debe ser tratado primero como niño o adolescente y sólo después como extranjero, refugiado o posible asilado", exige Meissner, de Tdh Alemania.

     

    El debate en torno a la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños no ha sido saldado ni por la coalición de cristianodemócratas y liberales que la suscribió con Kohl, ni por la de socialdemócratas y verdes que continuó con Schröder, ni por la reciente Gran Coalición de cristianodemócratas y socialdemócratas en el primer mandato de Angela Merkel, agregó el Asesor de Tdh.

     

    Como signo positivo interpretan los activistas que el actual Gobierno incluyese la eliminación de la "reserva" como un objetivo en su Contrato de Coalición. "Presionaremos al Gobierno para que lo haga inmediatamente, pues Alemania está violando derechos de los niños", dijeron Meissner y Pelzer a Deutsche Welle.


    Perspectivas de los MINA

     

    En el mejor de los casos los jóvenes pueden recibir el estatus de asilados, un permiso de residencia y ayudas financieras. En el peor, los clasifican para un estatus de "tolerancia" de su presencia en el país: "no se les puede repatriar por falta de documentos, de conexiones de vuelos a sus países de origen, o de familiares conocidos que puedan acogerlos a su retorno; pero tampoco se les ofrece una verdadera perspectiva para su estancia acá. En una edad en la debería definirse su camino futuro, muchos permanecen años esperando", dijo Meissner.

     

    A los 18 años en la mayoría de los países europeos (y antes en Alemania) se incrementan las posibilidades de ser repatriados y cesan muchas medidas de ayuda: la asistencia de un representante legal u otros consejeros especializados, la subvención del alojamiento.

     

    "¿Sobran los niños en Europa?"

     

    Niño angolano refugiado, llegado a Alemania con su familiaBildunterschrift: Großansicht des Bildes mit der Bildunterschrift:  Niño angolano refugiado, llegado a Alemania con su familiaEsta es la pregunta que planteó en Bruselas un informe de Terre des Hommes ("tierra de la humanidad" en francés) a inicios de este año. Tdh da cuenta de un fenómeno alarmante: la desaparición de alrededor del 50 por ciento de los MINA en cuatro países europeos: Suiza, Bélgica, España y Francia.

     

    Sólo en Bélgica desaparecieron en 2007 casi la mitad de 1.334 niños en centros de acogida temporales. Pero la situación, advierte el informe de Tdh no es exclusiva de los países investigados. Las organizaciones alemanas, por ejemplo, carecen de cifras estimadas, pero  conocen casos individuales en que los adolescentes han dejado el país por su propia voluntad, porque creen que les irá mejor o tienen familiares en otro lugar.

     

    Se trata en su mayoría de adolescentes con experiencias traumáticas de vida, que temen ser repatriados. Algunos van a parar a redes de prostitución, narcotráfico. Pero MINA, la sigla con que se los nombra, puede recordar lo mismo al "artificio explosivo enterrado o camuflado", que a "personas o cosas que abundan, o de las que puede sacarse algún provecho".

     

    Derechos humanos universales

     

    La pregunta esencial es si nos importan todos los niños y todos serán tratados igualmente o no, si haremos graves diferenciaciones porque tengan otro pasaporte o luzcan diferente, "si situaremos los derechos de los niños sobre todas las cosas, porque estos son universales", coinciden los expertos.

     

    De cara a su acelerado envejecimiento, la sociedad alemana podría considerar que los que llegan "no son niños pobres y poco educados per se, sino justamente jóvenes que han hecho o han sido obligados a hacer un largo camino" y que en algunos casos están dispuestos a dar sentido a la oportunidad de encontrarse en Europa, motivados a aprender un oficio, estudiar o trabajar, propone el Asesor de Tdh Andreas Meissner.

     

    Las exigencias de las organizaciones humanitarias se centran en que se les apoye desde el inicio, tanto "con la perspectiva de regresar a su país de origen si esto los favorece, como con perspectivas reales de permanecer aquí, integrarse y desarrollar una vida normal", agregó Meissner.

     

    "Abogamos porque la UE en conjunto se ocupe de la acogida de estos niños, de que no deambulen sin techo en la Unión Europea, sino reciban seguridad y protección", que se distribuyan en países que puedan garantizar "un alojamiento digno, acceso al proceso de solicitud de asilo y ayudas para su abastecimiento con las que realmente puedan sobrevivir", concluyó la Asesora Jurídica de Pro Asyl Marei Pelzer.

     

    Autor: Rosa Muñoz Lima

    Editor: Emilia Rojas-Sasse

    La Administración genera marginalidad entre los menores.

    Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

    Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

    La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

    Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

    Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

    En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

    El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

    En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

    Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

    En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

    Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

    RECOMENDACIONES

    I. DE CARÁCTER GENERAL

    1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
    2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

    4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
    5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
    dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
    programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
    6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

    7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

    9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

    10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
    atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
    11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
    12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
    o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
    o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
    o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
    o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
    o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
    13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

    II. ESPECÍFICAS
    15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

    16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
    trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
    20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

    22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
    23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
    25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
    26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

    28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

    30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

    31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
    (...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
    En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
    artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

    33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

    34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

    35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

    36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
    37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

    38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
    rehabilitador en cada menor.

    39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
    Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
    40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
    El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
    Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
    las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
    Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
    41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
    descrita en el reglamento de régimen interno.
    42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
    o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
    43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

    46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

    48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

    49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

    51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
    54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

    56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
    57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

    II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

    II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
    Noviembre-09 ASTURIAS

    2 Diciembre

    DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

    Introducción

    En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
    Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
    Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

    La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


    Principios de actuación

    VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

    1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

    2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

    3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

    4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
    Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

    5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

    6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

    7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

    8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

    9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
    responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

    Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

    10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
    Octubre de 2006