martes, junio 9

El menor ingresado en Villabona podría reclamar indemnización

EL JOVEN MARROQUI AUN PERMANECE ENCARCELADO.

El Fiscal cree que es el juzgado quien debe decidir su salida de la prisión.

09/06/2009 GEORGINA FERNANDEZ

El joven marroquí al que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado legalmente menor continuaba ayer ingresado en la cárcel de Villabona. El Fiscal de Menores de Asturias, Jorge Fernández Capdevila, asegura que no conoce esa sentencia y que el encargado de resolver el caso es el juzgado que dictaminó su prisión. La abogada de Sos Racismo, Ana Taboada asegura que el afectado podría exigir indemnización por lo ocurrido.

Taboada explica que se están "vulnerando los derechos de un menor" y califica el hecho de "gravísimo". Afirma que la sentencia aún puede ser recurrida por Abogacía del Estado, pero aún así la ley de Derechos Fundamentales de los Menores indica que debe primar siempre el interés del joven no adulto y que, si existe algún indicio de que una persona es menor, se le debe tratar como a tal.

En este caso, el joven, menor según esa sentencia, ya ha visto repetidamente vulnerados sus derechos como tal, puesto que se le expulsó del país; se le juzgó como adulto y se le envió a Villabona, donde aún continúa, pese a que el fallo judicial data de hace más de un mes.

Taboada explica que, si ese fallo no es recurrido, o si, tras un posterior recurso, se vuelve a determinar la minoría de edad del joven marroquí, "se podría pedir responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento de la Administración, de la Fiscalía y de la consejería de Bienestar Social".

Sos Racismo y la Comisión de Ayuda al Refugiado de Madrid actúan coordinadamente para intentar que se garanticen los derechos de este joven "de forma inmediata y urgente", añade la abogada.

Fue el Fiscal del Menor, quien --según explica Taboada-- decretó la mayoría de edad de éste y de otros dos menores hace unos meses. Fernández Capdevila aclara que lo hizo porque constaba con tres identidades distintas y cuando hay dudas es el fiscal el que fija provisionalmente la edad de un inmigrante. Ahora asegura que, ni el tribunal superior que falló su minoría, ni el juzgado que actuó en ese caso, dieron traslado de la sentencia a la Fiscalía. En su opinión es al juzgado que dictaminó su prisión al que le corresponde actuar, ya que él no tiene conocimiento de la sentencia. Aún así, reconoce que "si es menor de edad, al menos legalmente, no puede estar en la cárcel".

También deja claro que habrá que tener en cuenta la edad que tenía en el momento en el que cometió la acción por la que se encuentra en Villabona. Tiene derecho a que se le juzgue como menor, y no como adulto, como ocurrió en su caso.

Taboada asegura que ya remitió la sentencia a la Fiscalía del Menor. Ella esperaba ayer que desde allí se informara al juzgado correspondiente para que éste dicte la orden por la que el joven debe salir de la cárcel.
http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=497798#EnlaceComentarios

lunes, junio 8

Menores señala que el marroquí expulsado con 16 años no tenía documentación

He aquí un Fiscal de Protección de Menores.
Trabaja fatal, se quita las culpas y responsabilidades, culpabiliza y responsabiliza al menor, y encima miente. OLE!
Y ahora qué, le proteje o sigue maltratándole ?


http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009060800_48_765316__Sucesos-Menores-marroqui-expulsado-tenia-documentacion

Menores señala que el marroquí expulsado con 16 años no tenía documentación

Oviedo, E. P.
El fiscal de Menores, Jorge Caldevilla, manifestó ayer que el menor marroquí expulsado hasta dos veces de España como adulto sin que se cumpliera la ley de Extranjería, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), no presentaba ningún documento acreditativo sobre su identidad.

Según el fallo, en mayo de 2008, la Administración asturiana determinó que el chico marroquí y dos de sus compañeros de tutela eran ya mayores y los envió al CIE Capuchinos de Valencia. Las organizaciones no gubernamentales consiguieron demostrar la minoría de edad de esos dos compañeros pero no la del joven sobre el que ahora se pronuncia el TSJM, que fue expulsado como adulto.

Caldevilla comentó la dificultad para identificar a los extranjeros que, en ocasiones, «portan una documentación falsa». Para determinar la edad se realiza una radiografía de la muñeca, para observar la calcificación, pero hay un margen de error de dos años.

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Un estudio critica que se convierta a algunos colegios en guetos

EL TRABAJO RECIBIO LA MAXIMA CALIFICACION UNIVERSITARIA.

Un estudio critica que se convierta a algunos colegios en guetos(ASTURIAS)

La investigación denuncia saturación de inmigrantes en algunos centros.Acusa a la Administración de no controlar bien la escolarización.

08/06/2009 GEORGINA FERNANDEZ 

Imagen de escolares inmigrantes en un colegio asturiano.

Una tesis doctoral que obtuvo hace unas semanas la máxima calificación universitaria indica en una de sus conclusiones que la Administración asturiana no ejerce como debiera su control sobre la escolarización y que ha ido creando una especie de pequeños guettos de alumnos inmigrantes, concentrados en unos pocos colegios públicos. Además, este trabajo diseña un proyecto educativo para aprovechar la presencia de estudiantes con distintas culturas en las aulas y también reprocha que ahora mismo no se exploten las posibilidades educativas de esa circunstancia.

María Louzao Suárez presentó la tesis Diseño, desarrollo y evaluación de un proyecto de educación intercultural en un centro asturiano de educación primaria. Una perspectiva de investigación en la acción y el estudio de caso . La dirigió el profesor de la Universidad de Oviedo Xose Antón González Riaño y se presentó en la Facultad de Pedagogía. Es la continuación de una investigación iniciada en el 2005 y una de sus conclusiones es que el colegio es fundamental para la integración del niño inmigrante y de su familia en Asturias, ya que a través de él se informan de todo tipo de datos que precisan.

La tesis también revela que los alumnos llegan en general con cierto desfase curricular y en algunos casos sin saber el idioma y lo curioso es que, la presencia de estos estudiantes en las aulas no se aprovecha para educarles a ellos y sus compañeros en los valores de la interculturalidad.

María Louzao diseña un proyecto educativo que sirve precisamente para explotar esa circunstancia como ventaja; para que los niños aprendan a convivir y respetar a los que provienen de otros países y tienen otras costumbres y valores. Ella misma lo desarrolló en un centro educativo de Oviedo y logró que los alumnos asturianos de entre 6 y 12 años adquirieran actitudes positivas hacia los inmigrantes.

Pero la tesis también pone de manifiesto que en Asturias se crean "pequeños guettos " en algunos colegios, al no distribuir equitativamente a los alumos extranjeros y concentrarlos en un pequeño número de colegios públicos. "La Administración debería controlar esto para que no cope un solo centro a los estudiantes inmigrantes y debería dar más recursos para este tipo de atención" afirma esta investigadora.

http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=497571

Un menor marroquí lleva varios meses ingresado en la cárcel de Villabona

DENUNCIA DEL COLECTIVO SOCIAL Y JUSTICIA.

Un menor marroquí lleva varios meses ingresado en la cárcel de Villabona

Entró en la prisión porque se le consideró mayor de edad por error de la Administración.Los tribunales fallaron hace un mes que el joven tiene 17 años pero sigue encarcelado.


Aspecto parcial de la prisión de Villabona.

Un joven marroquí menor de edad permanece encarcelado en la prisión asturiana de Villabona desde hace varios meses. Ingresó en el penal porque, por una serie de errores administrativos se le atribuyó la mayoría de edad y, una vez solventado el error, después de que ya hace un mes que los tribunales certificaron por sentencia que tiene 17 años, ayer mismo seguía en prisión, según denuncia la asociación asturiana Colectivo Social y Justicia.

Las leyes prohiben meter en la cárcel a los menores de edad, pero en este caso, no solamente se ha ingresado a este joven por error y por no escucharle siquiera --según indica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid-- sino que, una vez determinada su edad --no cumple 18 años hasta el próximo julio-- el joven marroquí, del que no aportamos el nombre para garantizar su anonimato, como obliga la ley, sigue en la cárcel un mes después de que se publicara la sentencia que establece claramente su minoría de edad. Ese fallo es del pasado 7 de mayo.

La historia del menor pone los pelos de punta y hace que Colectivo Social y Justicia proponga que el aparato administrativo asturiano reflexione sobre cómo se está actuando en lo referente a los menores inmigrantes.

BAJO UN CAMION Este menor emigró clandestinamente a España desde Marruecos bajo un camión. Llegó a Asturias en mayo del 2007 y estuvo en varios centros de acogida. Posteriormente estuvo implicado en una presunta violación a una prostituta, pero se le declaró inocente. En mayo del 2008, el aparato administrativo asturiano decide que éste y otros dos jóvenes son mayores. Los envian a Valencia; se consigue demostrar la minoría de edad de los otros, pero no de este marroquí, que fue expulsado de España como adulto, a los 16 años. El regresó de nuevo a España bajo un camión, y volvió a Asturias. De aquí le enviaron a un centro de internamiento madrileño de mayores. Se le volvió a expulsar de España y, por tercera vez bajo un camión, volvió al Principado, pero ya no acudió a la entidad tutelar asturiana, sino que quedó en la calle en situación de riesgo. Poco después, se involucró en una acción delictiva y lleva unos meses de la prisión de adultos de Villabona.

Según la sentencia, "nos hallamos indudablemente ante un menor de edad". El fallo critica, entre otras cosas, que "no consta siquiera que haya sido oído en el expediente de devolución, pese a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño".

domingo, junio 7

Campamento Internacional. LaracheDel 10 de julio al 20 de julio de 2009


ORGANIZAN: Asociación Pateras de la Vida para el Desarrollo y la Cultura en el Norte de Marruecos e Intersindical Canaria

Fecha: Del 10 de julio al 20 de julio de 2009

Lugar : Ciudad de Larache (Norte de Marruecos)

El CAMPAMENTO INTERNACIONAL LARACHE 2009 está coorganizado por las organizaciones Pateras de la vida para el Desarrollo del Norte de Marruecos, de la ciudad de Larache, e Intersindical Canaria. La actividad consiste en un campamento de verano de 10 días realizado en el mes de julio en la ciudad de Larache (norte de Marruecos), donde el alojamiento se produce en casas de familias de la zona.

El campamento se estructura en torno a varios ejes de trabajo:
• Por un lado el eje de la formación y reflexión
• Por otra parte el eje de la convivencia y las relaciones interculturales.
• Por otro lado el eje lúdico- participativo.
• Por último el eje de género

De cada eje parten diferentes actividades que persiguen objetivos diversos, todos enfocados a generar redes de intercambio, coordinación e interculturalidad. Desde el primer eje se intenta generar procesos de reflexión e intercambio de experiencias e ideas partiendo de un análisis político, intercultural e introduciendo la perspectiva de género.

OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL CAMPAMENTO

- Potenciar el conocimiento mutuo entre los estilos de vida de los ciudadanos y ciudadanas de distintas culturas que favorezcan políticas interculturales a ambas orillas

- Visualizar y concienciar a los y las participantes de las necesidades de desarrollo de uno de los países emisores de personas emigrantes.

- Potenciar redes de intercambio de comunicación, coordinación y reflexión entre los y las participantes locales e internacionales.

- Potenciar una forma de viajar alternativa y colaboradora con el entorno local.

- Dar a conocer desde las unidades sociales básicas (la familia) la cultura Marroquí a los y las participantes.

- Facilitar un espacio de encuentro, formación, reflexión, ocio y diversión a jóvenes y niños Marroquíes que viven en situaciones de exclusión social.

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Toda la información
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http://www.aulaintercultural.org/article.php3?id_article=3270

sábado, junio 6

II Curso de Inmigración “Menores Migrantes no acompañados”

El II Curso de Inmigración “Menores Migrantes no acompañados” comenzará el próximo seis de julio en Cádiz.

La Universidad de Cádiz, desde Acción Social y Solidaria, organizará el II Curso de Inmigración, Menores Migrantes No Acompañados, que se celebrará los días 6,7 y 8 de julio en Cádiz.


En el marco de los Cursos de Verano Solidario, esta segunda edición desea ofrecer un conocimiento en profundidad acerca de la realidad y los problemas a que se enfrentan las y los menores no acompañados de adulto/a desde el momento de su partida en origen. Su especial situación en el cruce de la frontera y los procesos que atraviesan durante su estancia en España, pero incidiendo en las herramientas adecuadas y las buenas prácticas a llevar a cabo, tanto desde el marco de la actuación del Derecho, como desde los procedimientos respetuosos de apoyo y comunicación con el menor.


Los organizadores destacan que “ser menor de edad, lejos de suponer derechos menores, debe ser su garantía inmediata”.

Para ampliar información, se puede consultar el programa de la actividad en: http://www.uca.es/web/servicios/uca_solidaria/contenido/migrainter

Matrícula en: FUECA formacion@fueca.es // 956 070 372.
Código del curso: UCK09476
http://www.fueca.org/wfuca/formacion/formacion_continua/detallecurso.asp?Codigo=UCK09476

fuente:http://educacionxocial.blogspot.com/2009/06/ii-curso-de-inmigracion-menores.html

22 personas desaparecidas balance final patera naufragada costa Tarifa

From: Helena Maleno Garón Aljaima Al Khaima <h.maleno@hotmail.com> Date: 05/06/2009 12:45

VEINTIDOS PERSONAS DESAPARECIDAS ES EL BALANCE FINAL DE LA PATERA NAUFRAGADA EN LAS COSTAS DE TARIFA

Cuarenta y cuatro personas embarcaron de un punto próximo al Cabo Malabata de Tánger. Veintidos de ellas de nacionalidad nigeriana, algunos procedentes de Ghana, tres senegaleses y algunos malienses.

Algunos vivían en Tánger, pero otros se habían desplazado desde Rabat, Casablanca y Oujda para intentar el cruce del estrecho. Entre ellos cinco "mamás-babies" y otras ocho mujeres sin hijos (tres de ellas embarazadas). Todos los bebés desaparecidos.

"La barca llevaba sobrecarga. Es una zodiac para 20 personas y subieron el doble de gente. La gente está desesperada, el salto a Europa es muy difícil y aceptan lo que sea con tal de intentarlo", relata W. compañero de algunos de los desaparecidos.

Las mujeres están obligadas a pasar, son víctimas de trata y no deciden por ellas mismas. Su patrón señala la fecha del paso. El gran negocio de la trata se afianza con la militarización de las fronteras. El poder de los pasadores coyunturales desciende y las redes internacionales con ramificaciones en Europa se afianzan.

El paso se encarece y las fronteras europeas se cierran para la inmigración más pobre, pero se abren para el comercio de seres humanos para la explotación sexual.

La responsabilidad de esta situación es en última instancia de las políticas europeas de externalización de fronteras que producen un efecto de afianzamiento de las redes de trata.

Las fronteras son en última instancia un negocio para las redes, pero también para los países de tránsito y para los países de acogida. Las fronteras son permeables y en europa se deja pasar la "mercancía humana" que interesa.

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Diputación Araba y MNA: limitar movilidad menores, aclarar RX, acuerdo estatal

http://www.noticiasdealava.com/ediciones/2009/06/02/sociedad/alava/d02ala8.1255956.php

Álava augura que el descontrol en la llegada de menores extranjeros seguirá si no se limita su movilidad

el gobierno foral termina el traslado de jóvenes al nuevo centro de molinuevo

El PP critica que el Estado no haya intervenido para solucionar esta situación

vitoria. La Diputación alavesa y el PP volvieron a intercambiar críticas ayer a raíz de la gestión de los menores extranjeros no acompañados. Los populares consideran "insuficiente" el nuevo centro para estos jóvenes abierto en Molinuevo, mientras que el Ejecutivo replicó que el PP únicamente intenta poner trabas a las medidas sociales que se plantean en el Estado: "No les interesa que haya acuerdos".

Molinuevo, con dos módulos independientes de 14 plazas cada uno, funciona ya a pleno rendimiento tras culminar su traslado de sus usuarios. El PP lamentó ayer que esta infraestructura -siempre se ha opuesto a su ubicación en Vitoria- nazca llena. Sin embargo, la diputada foral de Política Social, Covadonga Solaguren, insistió en que esta situación de "crecimientos incontrolados" de menores se repetirá mientras puedan moverse con libertad entre autonomías "y lleguen diciendo que quieren venir a Vitoria, como sucede últimamente". "Si los territorios de nuestro alrededor no ponen recursos para atender a los menores, Vitoria seguirá siendo el polo de atracción", añadió.

Solaguren, en este sentido, se refirió una vez más a la necesidad de establecer un número máximo de chicos por población y también a limitar la movilidad de estos adolescentes. Recordó que, en la actualidad, Álava acoge a 122 menores, más que todo Aragón (105) y Navarra (8). Solaguren defendió que, al fijar una cifra, el territorio podría al menor manejar una previsión de los chicos que pueden llegar a la provincia -la afluencia es mayor entre octubre y primavera- y así mejorar los servicios.

una reunión clave La titular de Política Social reveló que, tras los contactos realizados entre febrero y marzo con el Gobierno central, se está a la espera de que el Estado convoque una reunión de las comisiones que reúnen a las autonomías para abordar cuestiones de la infancia. El objetivo, además, es que todas las fiscalías españolas acuerden "un criterio homogéneo" para determinar "la edad de las personas". Es decir, aclarar si se confía o no en la prueba ósea como algo definitivo para fijar la edad de estos menores.

La procuradora popular Ana Morales, por su parte, criticó que el ejecutivo de Madrid no se haya involucrado en esta polémica, algo que negó Solaguren: "Lo que pasa es que al PP no le interesa que haya acuerdos. Siempre buscan tirar abajo cualquier propuesta del partido socialista".

http://www.noticiasdealava.com/ediciones/2009/06/03/sociedad/alava/d03ala9.1256665.php

La Diputación confía en lograr pactos en el Estado en la gestión de menores

el ejecutivo apuesta por aclarar el valor de las pruebas óseas para determinar la edad

La Cámara foral sigue a la espera de que el Gobierno central convoque cuanto antes una reunión entre autonomías

El traslado al centro de Molinuevo ya ha concluido.Foto: marcos ruiz

garikoitz montañés

vitoria. La Diputación alavesa destacó ayer que trabaja "sin descanso" en la gestión de los menores extranjeros no acompañados, y que su objetivo es "llegar a acuerdos" que fijen criterios homogéneos al abordar la llegada de estos jóvenes en todo el Estado. En concreto, desde el ejecutivo se insiste en fijar límites a la movilidad de los chicos por distintas autonomías y en acordar con todas las fiscalías cómo se determina la edad de estos adolescentes: "Lo que no es lógico es que la prueba ósea tenga valor, por ejemplo, en Valencia y aquí no".

Esta postura foral reabre el debate que surgió en marzo de 2008 en torno a los mayores menores . La Diputación reveló que ciertos usuarios -15 de los 28 acogidos entonces en el centro de Cruz Roja- presuntamente se aprovechaban de los servicios para menores, puesto que, a pesar de que su documentación certificaba que no llegaban a la mayoría de edad, las pruebas óseas revelaban que sí. La Diputación destacó, así, la fiabilidad de este método -que utiliza una radiografía de la mandíbula o del carpo de la mano- que permite estimar la edad del sujeto.

El valor que tiene este tipo de pruebas será uno de los puntos que tengan que debatirse en una reunión pendiente entre las autonomías para abordar cuestiones de infancia. La Diputación espera ahora a que desde el Gobierno central se convoque este foro -"esperamos que sea cuanto antes"-, a donde acudirá con dos propuestas: unificar los criterios de las fiscalías y establecer un número de menores extranjeros no acompañados de forma proporcional a la población de cada comunidad.

El teniente de diputado general, el jeltzale Claudio Rodríguez, se refirió ayer a estas dos medidas como dos apuestas "lógicas", así como la necesidad de limitar la movilidad de estos jóvenes por el Estado.

Sea como fuere, el número dos del ejecutivo foral volvió a destacar que, tras finalizar el traslado de menores al nuevo centro de Molinuevo, Álava sigue "cumpliendo sus objetivos" en la gestión de los menores, a pesar de que el número de acogidos -122- "no se corresponde con nuestra población".

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Trabajadores centro menores Picón denuncian maltrato a los niños

http://www.elpais.com/articulo/madrid/Trabajadores/centro/Picon/denuncian/maltrato/ninos/elpepiespmad/20090606elpmad_2/Tes

Trabajadores del centro de Picón denuncian el maltrato a los niños

La Directora del Menor aseguró en marzo que sólo hay quejas de familiares

DANIEL BORASTEROS - Madrid - 06/06/2009

Tres ex trabajadores recientes del centro de menores Picón de Jarama -el último dejó de ser monitor a finales de 2008- han elevado quejas al Instituto del Menor y la Familia de la Comunidad y al Defensor del Pueblo por sus experiencias profesionales en la residencia. Denuncian que a los niños se les da medicación de forma caprichosa y por parte de personal no cualificado, se les encierra, con la prohibición de comunicarse, hasta 72 horas o se les impide hablar en sus idiomas y cumplir sus preceptos religiosos.

El Defensor, que advirtió de que se agota su "paciencia", investiga a O'Belén

Paloma Martín, la directora de este organismo, dependiente de Asuntos Sociales, aseguró en marzo que las únicas quejas eran "de familiares". Picón, de titularidad pública pero gestionado por la Fundación O'Belén, es el mayor centro de protección y tutela de España con 46 internos. Además es uno de los más criticados en un informe del Defensor del Pueblo hecho público en febrero. En las residencias de O'Belén se han suicidado dos menores y otro lo ha intentado en un lapso de ocho meses.

"El problema de allí es el protocolo por el que se guían", razona María, psicóloga y una de las denunciantes. "Es una especie de biblia secreta y está basado en la creencia de que el castigo indiscriminado y permanente acabará por doblegarlos y volverlos dóciles", prosigue. María, menuda pero de voz firme, sentencia: "Pero no es así". Tiene pruebas. Dice que uno de los muchachos pidió dejar el centro para irse a Proyecto Hombre para dejar las drogas. Se había reenganchado en el centro. Y que otro chico, nada más abandonar el lugar, fue detenido por robar bancos con su tío en Ciudad Real. Ahora está en un reformatorio: "Seguro que le tratan mejor", afirma María, que en su momento también denunció que se espiaban las conversaciones, colgando los teléfonos si no le gustaba al vigilante lo que escuchaba. "Creo que se ha suavizado", concede la psicóloga, que fundamenta su denuncia en "la escasa proporción de chavales que después pueden llevar una vida normalizada".

Las observaciones de María, la educadora, son muy parecidas a las de sus compañeros. "Se producen golpes y lesiones sin agotar las vías de diálogo" es una de las acusaciones más contundentes que otro monitor describe en su escrito, de septiembre. También coincide con María al asegurar: "Se me ha aconsejado como estrategia que incremente el nerviosismo del menor para que ejercite el autocontrol". A los chavales, dice este trabajador, se les califica de "oposicionistas y disruptores" cuando se quiere justificar cualquier castigo.La Comunidad replica que todo "está ahora mucho más controlado" y recuerda que una persona de la administración ejerce las tareas de codirectora desde mediados del pasado febrero, cuando se elaboró un protocolo para estos centros.

Uno de los asuntos centrales de todos los documentos presentados es que se les prohíbe a los menores cualquier muestra de cariño entre ellos. Eso, además del epicentro de las denuncias, que es la insensibilidad: "Una menor se golpea en la sien y aunque se le nubla la vista no se la lleva al médico" o "recurso a las medidas extremas". En uno de los protocolos antiguos de O'Belén se puede leer: "No hablar con el menor antes de reducirle es perder el tiempo".

Con respecto a la frialdad habitual, un monitor cita la prohibición de dos hermanos de hablar entre ellos por estar en distintos grados de "consecución de los objetivos". Este monitor, encargado de atender a los niños en sus momentos de ocio, dejó el lugar a finales de 2008 y ha mandado sus cartas de denuncia al Defensor del Pueblo, que siempre le ha contestado que el organismo estaba investigando.

Desde la Comunidad insisten en que la Fiscalía de Menores ha archivado todas las causas contra este centro por no hallar ningún indicio de vulneración de derechos. El Defensor, por su parte, sigue investigando, y hace escasas fechas su titular, Enrique Múgica, afirmó que se le estaba "agotando la paciencia".

Desde la fundación, ante la avalancha de quejas, se recita que los chicos son "disociales".

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viernes, junio 5

Sobre los Centros de menores y la integración

Acabo de leer la noticia en LNE de la creación de un centro para "menores marroquies" gestionada por una asociación especialista en el trato con este colectivo de menores inmigrantes. Crear centros específicos para menores de origen marroquí es una política absolutamente segregacionista, xenófoba, antidiscrimininatoria e ilegal. Suponemos que, por la Sra Directora del Instituto de Atención a la Infancia y Adolescencia, no se haya querido crear un centro de estas carácterísticas, sino que será un centro MAS de menores no acompañados o en situación de desamparo donde convivan tanto autóctonos como inmigrantes, pues de no ser así vulneraría los derechos de estos menores a ser tratados en condiciones de igualdad, haciendo peligrar con esta actitud una verdadera integración en la sociedad de acogida.

Tal parece que frente a las políticas de integración que desde la Consejería de Bienestar SOCIAL deberían fomentarse y llevarse a cabo, lo que se pretende es quitarse a estos chicos de encima, y apartarlos de la sociedad que les va a acoger. En todo caso si ese centro va a ser un centro de primera acogida han de estar en él el tiempo IMPRESCINDIBLE para su derivación a un centro de menores donde se elabore un intinerari y un proyecto concreto en lo social, en lo educativo y en lo laboral e individualizado respecto de estos menores, donde convivan con menores de otras nacionalidades, incluso, aunque le pueda molestar a la Sra Directora del IASIFA con asturianos.

Estaremos vigilantes,


Ana Taboada Coma
Sos Racismu Asturies

SÍNDIC DENUNCIA SOBREOCUPACIÓ DE CENTRES DE MENORS, LA DGAIA EL DESMENTEIX I HO NEGA. QUI MENTEIX ?

2 ARTICLES:
SÍNDIC DENUNCIA SOBREOCUPACIÓ DE CENTRES DE MENORS, LA DGAIA EL DESMENTEIX I HO NEGA.
QUI MENTEIX ?


http://www.abc.es/20090605/catalunya-catalunya/sindic-denuncia-sobreocupacion-llega-20090605.html
El Síndic denuncia que la sobreocupación llega al 150% en algún centro de menores
http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/1303744/06/09/La-Generalitat-niega-sobreocupacion-generalizada-en-centros-de-acogida-de-menores.html
La Generalitat niega sobreocupación generalizada en centros de acogida de menores

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El Síndic denuncia que la sobreocupación llega al 150% en algún centro de menores
Viernes, 05-06-09 ABC Rafael Ribó ABC BARCELONA
Los centros de menores están al límite de su capacidad, la sobreocupación llega hasta el 150% y el 5% delos niños en situación de alto riesgo está a la espera de que se le asigne algún recurso de protección, según recoge el informe extraordinario del Síndic de Greuges «La protección a la infancia en situación de alto riesgo social en Cataluña». Rafael Ribó, titular de la institución, entregó ayer el informe al Parlament.
El documento reconoce el esfuerzo presupuestario que ha hecho la Generalitat, ya que entre 2003 y 2007 los recursos destinados a los menores desamparados que tutela han aumentado un 28 por ciento. Sin embargo, este incremento «no ha impedido que los centros sigan estando al límite o por encima de su capacidad» y que «la sobreocupación esté, en algunos casos, cerca del 150%», según el informe.
La Generalitat tutela a 7.450 niños pero trabaja con alrededor de10.000 menores en situación de alto riesgo social. De estos 10.000, un 5% está a la espera de que la administración elabore un estudio sobre su situación y le asigne el recurso de protección más adecuado para su caso. «Son niños en situación de alto riesgo que, en ocasiones, siguen viviendo en un entorno inadecuado mientras esperan la elaboración del estudio», manifestó el adjunto del Síndic para la defensa de la infancia, Xavier Bonal, quien recordó que «estamos hablando de un sector muy vulnerable de nuestra sociedad».
Faltan familias de acogida
Además, 190 niños que tienen asignada una plaza en un centro residencial permanecen en lista de espera. «La falta de plazas es especialmente grave en los centros que atienden a niños con problemas de salud mental», según Bonal.Otro dato preocupante es que el 23 por ciento de los niños tutelados menores de dos años está en centros de acogida por falta de familias de urgencia. La carencia de familias de acogida es uno de los temas centrales del informe del Síndic, que lamentó que en los últimos años haya aumentado el porcentaje de niños en plazas residenciales frente al de los acogidos por familias ajenas. Según los informes de los trabajadores, el 17 por ciento de los niños que residen en centros debería estar en familias de acogida.
Ribó ha pedido a la Generalitat que incentive y mejore este ámbito, ya que ha recibido quejas de las familias de acogida, que denuncian falta de acompañamiento por parte de la administración.

La Generalitat niega sobreocupación generalizada en centros de acogida de menores

4/06/2009 - 16:00

El director general de Atención a la Infancia y la Adolescencia (Dgaia) de la Generalitat, Xavier Soley, admitió hoy que algunos centros de acogida sufren en algún momento sobreocupación, pero en ningún caso de forma generalizada, sino "puntual" en "momentos de urgencia" y siempre acompañada de un mayor número de profesores.

BARCELONA, 4 (EUROPA PRESS)

En declaraciones a Europa Press, Soley negó "rotundamente" que pueda haber saturación en algunos centros, como dijo que apunta el informe 'La protección de la infancia en situación de alto riesgo social en Cataluña', que hoy presentó el Síndic de Greuges, Rafael Ribó.

Según Ribó, el 26 por ciento de los Centros Residenciales de Acción Educativa (Crae) de Cataluña están sobreocupados y el porcentaje alcanza el 61 por ciento en el caso de los Centros de Acogida (CA), algo que Soley negó alegando que a fecha de 1 de junio había 1853 plazas y están ocupadas 1.842, por lo que quedan 11 por ocupar.

Respecto a los niños que esperan ser acogidos por una familia, calculó que unos 250 menores están en condiciones de ir a vivir con una familia de acogida, y no 321 como dice el Síndic, y reconoció dificultades a la hora de conseguir familias acogedoras.

En declaraciones a Europa Press, fuentes de la Consejería de Acción Social y Ciudadanía explicaron que el Gobierno regional inició el año pasado una campaña de acogida, que sigue este año y que, según remarcó, ya ha dado resultados triplicando la demanda. Subrayó que desde 2003 hasta ahora la inversión en infancia ha crecido un 120 por ciento, mientras que los menores tutelados han aumentado un 20 por ciento.

Así, se ha pasado de una inversión de 68 millones de euros en 2003 a 157 actualmente por la "especial sensibilidad" de este Govern en materia de infancia, defendieron las mismas fuentes, a la vez que aseguraron que no hay ningún departamento con un incremento tan alto.

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"Los menores llegan a los 18 años sin saber que tenían la resolución para tramitar su residencia

"Los menores llegan a los 18 años sin saber que tenían la resolución para tramitar su residencia"

El abogado Nacho de la Mata, Donostia.Foto: ruben plaza

ana úrsula

Donostia.Los menores extranjeros que llegan al Estado deberían tener por ley, en el plazo máximo de nueve meses, la documentación. Sin embargo, ¿no ocurre así?

Mi experiencia con los chavales que están tutelados en la Comunidad de Madrid es que no se ha conseguido documentar a ninguno en el plazo máximo de los nueve meses con la preceptiva autorización de residencia. Y en aquellos que, al final, se consigue, después no se tramita correctamente la pertinente renovación.

¿Por qué pasa?

Por falta de voluntad para hacer cumplir los derechos de la infancia inmigrante tutelada, que tiene previsto una serie de garantías de cara a su integración social y su mejor protección.

Sin embargo, parece que el estatus de extranjero se antepone al de menor en estos casos.

Digamos que sí. Es una de las consideraciones que podrían hacerse, porque no se explica que un menor, que podría estar tutelado y que tiene una condición de extranjero, por esta misma condición no se le documente como menor en situación de protección bajo un sistema público.

SOS Racismo ha denunciado que a los menores de un centro guipuzcoano se le vulneran dos derechos, primero el de la educación y segundo el de la tramitación de sus papeles. Según critican, el objetivo es el de "ponerles su futuro negro para que se vuelvan a sus países". ¿Ocurre también en otros lugares?

En Madrid, el sistema de protección, si se documenta al menor, no se le notifica la resolución por parte de la Delegación del Gobierno. Con lo cual, el chaval llega a los 18 años sin saber que ha tenido una resolución para que él pueda gestionar la tarjeta de residencia. Quedan a expensas de ser expulsados cuando llegan a los 18 años, porque se entiende que esas autorizaciones sólo tienen validez durante el tiempo que están tutelados. Ésta es una práctica administrativa no deseable, pero es la tónica general. No se está documentando con seriedad y rigor al menor, cualquiera que sea su situación.

En las jornadas han planteado una propuesta, la de crear un representante legal o un letrado que acompañe "desde el principio" al menor.

Sí, es importante que para hacer valer las necesidades y derechos del menor, pueda ser asistido por un abogado, alguien que le represente técnicamente frente a una situación de vulnerabilidad en la que, durante el ejercicio de la tutela o como extranjero, se pueda ver involucrado. Que sea una figura que permita restaurar esa falta de garantías y derechos a las que se ve expuesto como consecuencia de prácticas irregulares.

Se trata de ser escuchado, que es lo que ha reivindicado usted una y otra vez hasta conseguir que el Tribunal Constitucional le diera la razón y dijera en una sentencia que los menores tienen derecho a defenderse, incluso contra la voluntad de sus tutores.

El Tribunal Constitucional en esta materia ha dado voz a los menores extranjeros no acompañados tutelados por las administraciones públicas diciendo que hay que respetar sus derechos fundamentales, como es el de acceso a la tutela judicial activa. En ese sentido, en el ámbito de la protección, habrá que permitir al menor que pueda acceder a los tribunales para la defensa de sus vulneraciones y ahí tendría sentido la defensa del representante legal o abogado, para hacer valer esos derechos.

¿Cree que los datos que se dan de menores no son reales?

Hay un registro central de menores pero no tenemos cifras oficiales . No se hacen públicos lo datos y, de los que hay, se duda de su veracidad por una falta de colaboración y cooperación entre todas las administraciones públicas de las diferentes comunidades autónomas de cara a saber con exactitud de cuántos menores estamos hablando.

El documento de residencia es, por tanto, fundamental para garantizar los derechos del menor.

Sí. La documentación se integra en lo que es la protección del menor como principio básico y eso le da la estabilidad y seguridad, y un respaldo necesario como menor de edad. Por lo tanto, no tiene sentido no documentar a los menores, sobre todo por una simple razón, porque si se habla de repatriar a un menor, la documentación no es ningún obstáculo para ser repatriado si esto beneficia su interés superior.

¿Debe ser muy frustrante, no sólo para los chicos, sino también para usted, encontrarse con estas trabas?

Para todos los que estamos trabajando con chavales, es frustrante y desesperante ver las situaciones de indefensión que han vivido, que les han conducido a una situación irreversible en muchos casos, con expedientes de expulsión cuando son mayores de edad, con una formación previa muy trabajada, con una inversión muy importante, para luego quedar en situación irregular. No parece muy coherente con esa política, pero ésta es la situación de indefensión que venimos denunciando.

http://www.noticiasdegipuzkoa.com/ediciones/2009/05/31/sociedad/gipuzkoa/d31gip9.1501560.php

El centro de menores del Fundoma será exclusivo (para discrimar) para marroquís

La instalación abre el próximo miércoles y aliviará la carga del Materno Infantil.Asturias acogió este año a 41 niños, la mayoría llegados del país alauí.

05/06/2009 J. CUEVAS

Martín, Fernández Felgueroso y Fernández Caldevilla

A falta de menos de una semana para su apertura, el equipamiento del Fundoma para menores no acompañados ya ha definido su proyecto, que se centrará en los adolescentes entre 12 y 17 años que lleguen a Asturias procedentes de Marruecos. El Principado busca de este modo una salida para los menores no acompañados del país alauí, que en los últimos años habían colapsado la Unidad de Primera Acogida (UPA) del Centro Materno Infantil de Oviedo.

Además, el centro ayudará a la administración asturiana a acercarse a la estancia de 45 días con la que fue ideado el Materno Infantil, si bien la consejera Noemí Martín recordó que el Principado es más restrictivo que otras comunidades y el papeleo que generan los menores no acompañados "lleva mucho tiempo".

11 menores no acompañados de nacionalidad marroquí viven en el Materno junto a otros cuatro españoles --el recurso tiene capacidad para 16 menores--. En lo que va de año, Asturias ha registrado la llegada de 41 menores no acompañados, y la gran mayoría proceden de Marruecos. Entre ellos, dos niñas, algo que no se había detectado antes ( no es correcta esta información).

El nuevo recurso se abrirá el próximo miércoles, 10 de junio, y copiará una iniciativa que los responsables de Bienestar Social pudieron conocer en una visita a Sevilla, a instancias del defensor del pueblo andaluz. Será de forma conjunta por EL Consorcio de Entidades Cepaim - concretamente SEVILLA ACOGE y por la consejería, y su proyecto propone un estricto respeto a la cultura marroquí, de la que también tomará su nombre, Assalama --que significa bienvenidos--. De manera progresiva, Infancia irá derivando menores a las nuevas instalaciones, antigua residencia del director del Fundoma. Hoy, el equipamiento cuenta con seis habitaciones dobles y otra para discapacitados. Martín confía en que renueve una red de atención a la Infancia con más de 20 años de antigüedad.

http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=497039#EnlaceComentarios


El centro de menores inmigrantes del Fundoma se abrirá el 10 de junio(El Comercio)

El juez dicta la irregularidad de la expulsión de un joven


Ninguno de los tres jóvenes marroquíes enviados el mayo del año pasado al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) para adultos Capuchinos (Zapadores) de Valencia era mayor de edad, por lo que el Principado cometió una irregularidad al considerarlo adulto cuando en realidad tenía 16 años.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al menor, que fue expulsado hasta dos veces de España sin que la Administración Pública cumpliera "ninguno de los requisitos establecidos" por el Reglamento de la Ley de Extranjería, porque fue considerado adulto y no fue escuchado durante el proceso. Sin embargo, no se sabe dónde está ahora el joven.

Las ONG´s personadas en el proceso consiguieron demostrar en aquel momento la minoría de edad de los dos chicos que le acompañaban, pero no la de este menor, que regresó a Asturias en agosto del 2008, oculto en los bajos de un camión. De nuevo fue expulsado, y en esta ocasión el Principado no hizo caso del documento que probaba que aún le quedaban unos meses para la mayoría de edad. Las organizaciones explican que hubo un tercer intento de entrada, aunque en esta ocasión el menor se quedó en la calle.

http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=497037

jueves, junio 4

sentencia TSJ Madrid Increíble historia de MALTRATO INSTITUCIONAL que ha recibido un menor no acompañado, llamemosle Abdelmorito Benberéber, un niño cabezón y persistente

Esta es la increíble historia de MALTRATO INSTITUCIONAL que ha recibido un menor no acompañado, llamemosle Abdelmorito Benberéber, un niño cabezón y persistente
La administración no cumple con la legalidad, sigue vulnerando, violando, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
Emigró clandestinamente desde Marruecos como suelen hacer estos niños, bajo un camión.
El Principáu d'Asturies le acogió en mayo de 2007. Estuvo en los centros UPA, Nuevo Futuro y el programa de pensiones Ícaro de Fundación La Cruz de los Ángeles.
En mayo de 2008 la Tutora asturiana, IAASIFA, junto a otros dos niños, decide que son mayores de edad y los envían al Cie Capuchinos de Valencia. Conseguimos demostrar la minoría de edad de dos de ellos, pero no con Abdelmorito Benberéber, que fue EXPULSADO COMO ADULTO teniendo 16 años.
Abdelmorito, como todos estos niños, volvió a emigrar clandestinamente como suelen hacer estos niños, bajo un camión. Y volvió a Asturies.
En agosto de 2008 le dieron de baja en la entidad tutelar del Principado de Asturias, en base a una prueba radiológica y a pesar de tener documentación de origen. No solamente le desprotegieron sino que le encerrraron en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Aluche Madrid. En el expediente obraba la documentación oficial expedida por el Estado de Marruecos en la que fijaba como fecha de nacimiento su minoría de edad. Pues bien, la administración de justicia de Madrid hizo caso omiso a tal documentación y EXPULSARON OTRA VEZ como "mayor de edad" al menor de edad.
Abdelmorito Benberéber es un niño cabezón y persistente, y vuelve a emigrar
clandestinamente como suelen hacer estos niños, bajo un camión. Y volvió a Asturies. Ya no fue a casa de su mamá asturiana, el IAASIFA, entidad tutelar del Principáu. Quedó en situación de calle y riesgo, siendo que lleva unos meses en PRISIÓN DE ADULTOS.

El menor no ha sido oido, no se ha tenido en cuenta el Interés Superior del Menor, el Ministerio Fiscal no ha actuado de oficio para proteger al menor, la entidad pública de Tutela asturiana le ha dejado en la calle, la administración general del Estado le interna en un Centro para adultos y luego le expulsan como si fuera un mayor de edad, el juez de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid acuerda la ejecución.
Por fin el TSJ de Madrid se percata de la aberración absoluta de los Derechos fundamentales llevada a cabo por los anteriores decide revocar todo lo anterior por no ajustarse a derecho.

Ahora nos falta localizar al menor. Y cómo se lo explicamos ? Cómo entender semejante maltrato institucional continuado ?

En este caso hemos colaborado diferentes personas y organizaciones que desde hace 10 años trabajamos en red en defensa de los Derechos del Niño y de los menores no acompañados. Somos el Colectivo Social y Justicia de Asturies, SOS Racismu de Asturies, Asociación Azahra de Asturies, el Col·lectiu DRARI
دراري de Catalunya, la abogada valenciana Eva Cañas Olmo, SOS Racisme del País Valencià, el Equipo de Menores de CEAR Madrid, la Fundación CEAR de Tánger. La ciudadanía y las asociaciones hemos hecho el trabajo que todas esas administraciones públicas del Estado español y la comunidad autónoma del Principáu d'Asturies no han hecho, vulnerando la Ley, violando los Derechos de Abdelmorito.
  • EXIGIMOS QUE LIBEREN INMEDIATAMENTE AL MENOR DE LA PRISIÓN.
  • EXIGIMOS QUE TUTELEN INMEDIATAMENTE AL MENOR EN ASTURIES CON LA FECHA RETROACTIVA DE MAYO DE 2007.
  • EXIGIMOS QUE DOCUMENTEN INMEDIATAMENTE AL MENOR CON SU AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA CON LA FECHA RETROACTIVA DE MAYO DE 2007.
  • EXIGIMOS QUE PROTEJAN DEBIDAMENTE, TAL Y COMO DICE LA SENCILLA LEY ORGÁNICA 1/96 DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR Y LA FÁCIL LEY ASTURIANA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA.
  • EXIGIMOS QUE LA ENTIDAD TUTELAR ASTURIANA IAASIFA, LA FISCALÍA DE MENORES DE ASTURIES, LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIES, LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALENCIA, LA FISCALÍA VALENCIANA, LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, LA FISCALÍA MADRILEÑA, EL JUZGADO MADRILEÑO y cuantos más maltratadores institucionales hayan intervenido en este Maltrato Institucional, SE DISCULPEN CON EL MENOR Y DEN CUENTAS PÚBLICAS DE LO QUE HAN HECHO.
  • INSTAMOS AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, AL FISCAL DE SALA COORDINADOR DE MENORES DE MADRID, AL DEFENSOR DEL PUEBLO Y A LA PROCURADORA GENERAL DEL PRINCIPÁU A QUE SE PRONUNCIEN SOBRE ESTE INCREÍBLE CASO DE MALTRATO INSTITUCIONAL A UN MENOR DESAMPARADO E INTERVENGAN EN DEFENSA DEL INTERÉS SUPERIOR Y LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL MENOR.
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ONG afirma que Junta tarda "hasta ocho meses" en declarar en desamparo a los MENA

SEVILLA, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -  

   La ONG Andalucía Acoge advirtió hoy de que la Junta de Andalucía ( N.ED.:¿¿ SOLO EN ANDALUCIA??) está tardando en algunos casos "hasta siete u ocho meses" en declaran en desamparo formal a los menores extranjeros no acompañados (MENA) que llegan a Andalucía.

   Según indicó a Europa Press la presidenta de Andalucía Acoge, Mamen Castellanos, la ONG viene detectando que las declaraciones de desamparo de los MENA "se está haciendo tarde, con hasta siete u ochos meses de retraso".

   Así, precisó que, aunque los menores inmigrantes no acompañados son acogidos en los centros de protección de la Junta cuando llegan a Andalucía "no se les reconoce formalmente como desamparados, en algunos casos, hasta ocho meses más tarde, cuando lo normal es que se tarde dos o tres meses desde que entran en el centro".

   Esta situación se da, según la presidenta, de manera más acusada en algunas provincias, como el caso de Granada, "lo que sitúa a los menores en situación de vulnerabilidad y puede conllevar la imposibilidad de conseguir documentación", aunque, recordó, para ello se establece un máximo de nueve meses desde que llegan a España.

   Castellanos sugirió que detrás de esta situación puede encontrarse la intención de promocionar la reagrupación familiar     ( NE: repatriaciones forzadas), pero recordó que, aunque su familia esté en condiciones de acogerlo "en esos momentos se encuentra solo en Andalucía sin nadie que lo tutele, por lo que la declaración de desamparo debería de ser inmediata".

   Además, recordó que, en el caso de los menores españoles, se precisa de una orden judicial (¿¿??¡!) de declaración de desamparo para que pueda efectuarse su ingreso en un centro de protección, lo que genera una situación de "discriminación" para los MENA.

   Por su parte, la responsable de Relaciones Internacionales de laAsociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía (Apdh-a), Brigitte Espuche, insistió en que, tanto la legislación de protección de menores como la de Extranjería obligan a declarar en desamparo a los menores extranjeros no acompañados que lleguen a España, por lo que "hablar de menores solos pero no en desamparo no tiene ningún fundamento jurídico".

   De este modo, criticó que la Junta habla de "verdaderos y falsos MENA", refiriéndose, en este último caso, a que "son menores que proceden de familias de clase media-alta y los envían a España como si de estudiantes Erasmus se tratase para aprovecharse de los servicios de protección de menores de la Junta de Andalucía".

   Con estas declaraciones, la Junta de Andalucía "no trata más que de justificar el recorte de derechos fundamentales de los MENA, para argumentar que al no estar en desamparo, no tiene la obligación de acogerlos y protegerlos, olvidando que la legislación española, nos guste o no nos guste "estipula que todo menor que se encuentra en territorio español sin la presencia de un adulto responsable que responda a sus necesidades materiales y afectivas de manera habitual, el caso de los MENA, es un menor que debe de ser declarado en desamparo", apuntó.

   También, en este sentido, advirtió de que "la falta de recursos económicos o de infraestructuras de la Administración no puede ser un criterio para la repatriación y en ningún caso es un problema de los MENA, sino de la Junta".

"CRIMINALIZAR A LOS MENORES EXTRANJEROS"

   Además, subrayó que la declaración de desamparo "no es una mera formalidad", ya que permite que el niño "pueda estar acogido y tutelado por la Junta y que se regularice su situación administrativa con un máximo de nueve meses después de su llegada a España".

   Por otro lado, recordó que el pasado año, Apdh-a junto con Andalucía Acoge y Acción en Red hicieron pública una circular en la que la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social instaba a sus delegados provinciales a "no declara en desamparo a los MENA próximos a la mayoría de edad para poder justificar la futura repatriación".

   "Todo esto son maniobras absurdas para cambiar el imaginario colectivo y que los MENA no sean vistos como menores, sino como candidatos a la inmigración irregular y así criminalizarlos", lamentó.

   Por su parte, la directora general de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad de la Junta de Andalucía, Carmen Belinchón, aseguró hoy que los 863 menores extranjeros no acompañados (MENA) que se encuentran tutelados por la Administración autonómica "tienen iniciado y, en muchos casos finalizado, el procedimiento de declaración de desamparo".

   Según indicó Belinchón a Europa Press, afirmó que el primer paso que da la Junta de Andalucía cuando un MENA llega a las costas andaluzas es "declarar la tutela de hecho" para luego dar paso al procedimiento de tutela de derecho o declaración de desamparo formal, rechazando, de este modo, que la Administración autonómica "infrinja la ley" en este sentido tal y como apunta el Defensor del Pueblo Español, Enrique Múgica, en su informe anual de 2008.
http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-ong-afirma-junta-tarda-ocho-meses-declarar-desamparo-mena-20090602173502.html

lunes, junio 1

Policía Barajas y Prat niega entrada a Menores españoles y ciudadanos UE

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/05/31/espana/1243792720.html

INMIGRACIÓN | Según el Defensor del Pueblo

La Policía niega la entrada a menores españoles en el aeropuerto de Barajas

Los agentes ponen trabas al niño que viaja con su madre extranjera

En vez de avisar al otro progenitor, le devuelven sin que conste en acta

Olga R. Sanmartín | Madrid

Actualizado lunes 01/06/2009 06:41 horas

José es un niño nacido en Madrid de madre dominicana y padre extremeño. Cuando sus progenitores se separan, Jose se traslada con su madre a la República Dominicana. Pero un día los dos regresan y, en el aeropuerto de la capital, les ponen trabas porque ella no cumple con los requisitos de entrada. A Jose, a pesar de que es español, también le envían de vuelta a casa.

La Policía está cerrando la puerta de acceso a España a menores con nacionalidad española que llegan a Barajas acompañados de sus madres extranjeras. Los agentes devuelven tanto a las progenitoras como a los críos, en vez de contactar con los padres -que son ciudadanos españoles que residen aquí- para que se hagan cargo de ellos. Lo denuncia, en su informe anual, el Defensor del Pueblo, que recuerda que estas inadmisiones "vulneran el derecho de los menores españoles a entrar en su propio país".

La institución detecta que cada vez se producen en los aeropuertos más "problemas" de este tipo, fundamentalmente por el auge de matrimonios mixtos entre españoles y extranjeros. Cuando las parejas se rompen y hay que regular el régimen de visitas, los pequeños tienen que pasar muy frecuentemente por el drama añadido de que no les dejen atravesar la frontera. Pierden, así, la posibilidad de ver a uno de los padres y de estar en su país.

"Entendemos que debe primar el ejercicio del niño a entrar en España sobre el control de entrada al progenitor", explica a este diario la adjunta primera del Defensor, María Luisa Cava de Llano. Esta institución considera que la Policía no es quién para impedir la entrada a un menor español, que sólo puede ser devuelto si así lo deciden sus padres.

Aún en el supuesto de que no se lograra localizar al progenitor, los agentes deberían dejar entrar a la madre para que acompañara al niño, incluso aunque ésta no tenga papeles.

La institución también ha observado otra irregularidad, consistente en que los nombres de estos niños que son devueltos nunca figuran en los expedientes de devolución. La razón es clara: si aparecieran, se estaría dejando constancia por escrito de la ilegalidad que supone denegar la entrada a un español en nuestro territorio.

La Policía no ha querido dar su versión de los hechos a este periódico, alegando que "nunca" comenta los informes que elabora el Defensor del Pueblo. Y eso que en la memoria anual se dedica un extenso capítulo a denunciar las devoluciones arbitrarias que se producen en la que es la principal puerta de entrada de la inmigración, tanto regular como irregular, en España.

En el décimo aeropuerto del mundo en tránsito de pasajeros, más de 17.000 personas fueron deportadas el año pasado por no cumplir los requisitos de entrada. Pero, al mismo tiempo, a diario se cuelan infinidad de inmigrantes que no están obligados a pasar por ningún control policial porque llegan haciendo escala en países del espacio Schengen.

Paradójicamente, a los ciudadanos españoles y europeos cada vez se les ponen más pegas para entrar. El Defensor aprecia "desconocimiento en la práctica policial de la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y de la propia normativa española".

Por no hablar del conflicto diplomático que España mantuvo con Brasil el año pasado porque en Barajas se devolvía a ciudadanas de éste país a las que erróneamente se confundía con prostitutas.

A estos problemas, los aeropuertos españoles suman otros, como la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y las malas condiciones en las que se encuentran algunas salas de rechazados. "En Barajas nos habían dicho que iban a mejorar las instalaciones y lo han hecho, pero en el aeropuerto de El Prat (Barcelona) todavía son muy mejorables", dice Cava de Llano.

Otras quejas fronterizas
>La Policía no quería dejar entrar en Barajas a una menor hija de una hondureña casada con un español (y que tenía, por tanto, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE). El Defensor intervino y al final permitieron que entrara.
>Se devolvió a unos niños hijos de una paraguaya también casada con un español. El Defensor no llegó a tiempo esta vez, porque el retorno se adelantó sobre el horario previsto que los agentes habían comunicado a la institución, algo que en el informe se califica de «deplorable».
>La Policía envió de vuelta a casa a una moldava, mujer de un rumano,a pesar de que tenía tarjeta de familiar de ciudadano comunitario.
>Tampoco dejó entrar a una mujer ecuatoriana a pesar de que ésta tenía visado de residencia y trabajo. Ya ni siquiera el visado es garantía para entrar en España.
>Cinco kurdos a los que se les concedió asilo denunciaron haber sido «golpeados» y «maltratados».
>Aun peruano, la Guardia Civil le retuvo el pasaporte en un control previo y, al llegar a El Prat (Barcelona), no lo tenía y no le querían dejar pasar.
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Rayos X para quitarse a los menores de encima.

Las pruebas radiológicas para la determinación de la edad se han convertido en un 'filtro' de menores extranjeros no acompañados, pese a tratarse de pruebas con un notable margen de error.

En Cataluña, Asturias, Euskadi, Melilla o Madrid las pruebas radiológicas suponen una práctica habitual en la recepción de los menores extranjeros no acompañados (MENA).
Imaginemos un caso estándar: un menor se presenta en comisaría, la policía lo pone a disposición de la entidad tutelar de la Comunidad de llegada y, a los pocos días, tenga o no documentos, se le somete, a instancias del fiscal de Menores, a una prueba radiológica. Normalmente se utiliza el Atlas de Greulich y Pyle, con el que se compara la radiografía del menor con estándares resultantes de un muestreo de población.
Forenses de reconocido prestigio, como José Luis Prieto Carrero, del Instituto Anatómico Forense de Madrid, cuestionan la exactitud de estas pruebas y establecen, además, la necesidad de una previa identificación y de una entrevista con el menor que permita establecer variables que afectan a su constitución. Sin embargo, la identificación suele restringirse a la prueba radiológica: si de la misma resulta que es mayor de edad, se le niega el amparo.
Al carecer de asistencia letrada en el proceso, y porque es la propia entidad tutelar quien, por orden de la Fiscalía, les acompaña en el mismo, en la mayoría de los casos el menor no puede recurrir la decisión, que en demasiadas ocasiones le sitúa fuera del sistema de protección porque se determina su mayoría de edad. "Si la entidad tutelar se informase sobre el niño y le pareciese que las pruebas no se deben hacer, se negaría", apunta Vicenç Galea, del colectivo catalán de protección de los derechos de la infancia DRARI.
Sin embargo, equipo educativo, fiscales y jueces suelen trabajar en la misma línea. En Asturies, a finales de 2008 se dieron varios casos de menores considerados mayores de edad que, fuera del sistema de protección, acudieron al viceconsulado de Marruecos en Burgos para obtener un pasaporte en el que su minoría de edad quedó acreditada. En primera instancia, el fiscal determinó que prevaleciera como criterio de edad la prueba oseométrica, aunque finalmente fueron reconocidos como menores y en la actualidad se da prevalencia al pasaporte.
"De nada nos ayuda saber
que tiene 15 años si no
sabemos ni nombre, ni
apellido, ni nacionalidad",
recuerda un educador.

Bailes de criterios
Los criterios de la Fiscalía han 'bailado' en diferentes ocasiones pese a las recomendaciones del Defensor del Pueblo de atenerse a la edad indicada en los documentos. A este respecto, Anna Stern de Mugak /SOS Racismo relata: "En diciembre de 2007 salió una instrucción de la Fiscalía de menores que decía que si había un pasaporte que no presentara indicios de falsedad había que atenerse a ese pasaporte. Sin embargo, en diciembre de 2008, volvimos a encontrarnos con casos de chavales que volvían a ser aceptados en base a la prueba médica a pesar de tener documentación como mayores, lo que suponía un cambio de criterio".
Stern explica que tras una reunión con la Fiscalía y la Diputación Foral de Guipúzcoa se acordó mantener el criterio de 2007, es decir, atenerse al pasaporte: "Pero ahora tenemos casos de chicos que disponen de una partida de nacimiento y fotocopia del libro de familia y, en vez de que la entidad tutelar se encargue de hacer el pasaporte, a través del equipo educativo se les hacen las pruebas en las que salen como mayores de edad".
La representante de Mugak explica que los menores entonces no pueden acceder a los recursos de mayores, "ya que en su partida de nacimiento consta que son menores, ni a los de lógicas determinan que son mayores. Quedan en un 'limbo' legal".

Fallos por arriba y por abajo
Las pruebas tienen un margen de error tanto por arriba, determinando que menores son mayores, como por abajo, haciendo que mayores sean considerados menores. En Melilla hay varios casos de chicos que, tras llevar años tutelados por la Ciudad Autónoma, y un año después de cumplir los 18, han ido a solicitar la renovación de la residencia: no se la han renovado porque, en contra de lo que determinaron en su momento las pruebas de edad, en su pasaporte consta que tienen 20 años o más y, por tanto, estuvieron tutelados siendo mayores de edad. Por ese motivo, se les ha acusado de utilizar recursos de un modo fraudulento y por ello se les niega la documentación.
Pese a los pronunciamientos de las Fiscalías de menores al respecto, continúa el goteo –que diversos colectivos consideran una práctica habitual– de casos de chavales que, disponiendo de pasaporte, quedan fuera del sistema de protección porque las pruebas determinan que son mayores de edad. En diciembre de 2008, 13 menores subsaharianos fueron expulsados del centro de día El Bosc (Barcelona) porque las pruebas radiológicas que se les habían practicado determinaban su mayoría de edad. Pero sus pasaportes decían lo contrario. El casal d'Infants del Raval denunciaba ya entonces que desde marzo hasta diciembre del mismo año habían detectado al menos 40 casos de menores que no habían recibido atención en base a las pruebas oseométricas, cuando el 70% poseía pasaporte que acreditaba que eran menores. Por este motivo, el Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo), Rafael Ribó, inició una investigación que culminó en febrero con la petición de su readmisión a la Consejería de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat, tras constatar que se habían producido "irregularidades" en el proceso. No obstante, la consejera Capdevila contestó que las pruebas estaban "validadas con una alta fiabilidad" y los menores siguen a día de hoy en la calle.

Para el educador Vicenç Galea, el problema no estriba únicamente en la escasa fiabilidad de las pruebas sino en el desinterés por identificar y documentar a los menores: "La determinación de la edad sólo es uno de los elementos que constituyen la identidad del menor, y el derecho a la identidad es uno de los principales derechos del niño. De nada nos ayuda saber que tiene 15 años si no sabemos ni nombre, ni apellido, ni nacionalidad, ni la identidad de sus padres. Necesitamos todos los datos por imperativo legal y sobre todo para poder trabajar con ellos".

En Barcelona hay hasta
40 menores que no han
recibido atención a pesar
de que el 70% de ellos
tenía pasaporte

ENTREVISTA // JUAN IGNACIO DE LA MATA
"¿Por qué hay que dudar de un documento?"
Para este abogado de la Coordinadora de Barrios de Madrid, el uso de las pruebas remite a una problemática anterior, la indefensión jurídica del menor.

DIAGONAL: ¿Está justificado el uso sistemático de las pruebas radiológicas?
JUAN IGNACIO DE LA MATA: El problema de fondo, aparte de la problemática sanitaria que conlleva, es que los menores no pueden reaccionar contra esa decisión en vía judicial. La prueba radiológica sólo es necesaria en aquellos casos en que existan dudas sobre la edad y debe ser respetuosa con la integridad del menor. Muchos chavales se quedan en situación de desamparo porque no tienen capacidad de fiscalizar en vía judicial todo ese proceso. El chaval está indefenso frente a la Administración Pública y no puede rebatir en vía administrativa o judicial si se le tienen que hacer pruebas, cuáles se le tienen que hacer y los errores que se cometen en la determinación de la edad a través de las mismas.
D.: Se han llegado a impugnar pasaportes hechos en el Estado español dejando a los menores fuera del sistema de protección. ¿Hay alguna manera de luchar contra esto?
J.I.M.: Fiscalizando por vía judicial la veracidad o no de los documentos cuando existan dudas sobre los mismos. ¿Por qué hay que dudar en principio de un documento? Una cosa es dudar en casos puntuales y otra dudar sistemáticamente.
Ahí se ve el problema de fondo: el menor queda al libre arbitrio de una decisión que puede ser injusta debido a que carece de una asistencia letrada.
Además, hay que tener en cuenta el procedimiento al que hay que ir: las medidas provisionalísimas y cautelarísimas que habría que solicitar para que el menor quede amparado durante el proceso. Si el chaval va a quedar fuera del sistema de protección es necesario poder señalar su situación, que se encuentra en un limbo que requiere una respuesta.
D.: ¿Hay alguna manera, una vez que se quedan fuera del sistema de protección durante el proceso y se demuestra que en efecto eran menores, de exigir responsabilidades?

El chaval está
indefenso frente a
la Administración y
no puede rebatir si
se le tienen que
hacer pruebas


J.I.M.: Se abre una vía durísima porque hay que ir por vía judicial y el camino es muy largo. Habría que acreditar que el chaval no pudo recurrir por vía judicial, que el documento no era falso… y después pedir las responsabilidades oportunas a la Administración de Justicia.
Paralelamente habría que solicitar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales porque en su día tenía que haber sido tutelado. Es iniciar una vorágine judicial tremenda.

POR CARMEN MARTÍ (FACULTATIVO ESPECIALISTA DEL ÁREA DE RADIOLOGÍA, HOSPITAL DE DONOSTIA
Peligros e imprecisiones de las radiografías

Para determinar la edad de un menor debería ser suficiente con su apariencia, la edad que declara y los documentos que aporte.
Sin embargo, casi sistemáticamente se realizan exploraciones radiológicas con la finalidad de establecer de forma 'científica' su edad real, a pesar de que no se dispone de un método capaz de garantizarla con exactitud. Existen objeciones médicas, legales y éticas ante el uso indiscriminado de estas pruebas, ya que ni las pequeñas dosis de radiación están totalmente exentas de riesgo.
En el Real Decreto 815/ 2001 sobre normas de protección radiológica se reconoce que el contacto con cualquiera de los tipos de radiación ionizante puede tener repercusiones sobre la salud. Según la Comisión Internacional de Protección Radiológica, la utilización de éstas debe estar justificada con relación a los beneficios que aporta, y exige realizar los exámenes necesarios con la dosis mínima posible.
Hay forenses que opinan que el uso de pruebas, salvo en casos penales, no parece justificado.
En Suiza, estos medios de estimación de la edad a partir del examen de la maduración ósea han dejado de practicarse debido al margen de error que presentan.
El Comité Consultivo de Ética francés desaconsejó la medición de la edad con radiografías por su imprecisión.
Con los exámenes radiológicos se mide la edad ósea, que indica en qué etapa del crecimiento se halla la persona estudiada. No fueron creados para averiguar la edad cronológica sino para comprobar la relación entre ésta y la edad ósea de una persona. Existen varios métodos, valorando diferentes huesos –pie, clavícula o cadera–, pero el más utilizado es el basado en el Atlas de Greulich y Pyle, a partir de una radiografía de muñeca y mano que se compara con una serie de radiografías estándares, basadas en una población blanca norteamericana de clase media-alta. A veces, se complementa con una ortopantomografía para medir la edad dental.
En alguna comunidad autónoma se han realizado regularmente radiografías de cadera, a pesar de que suponen mayor dosis de irradiación y afectan a las zonas genitales.
Al utilizar varios métodos se aumenta la fiabilidad, pero también la radiación recibida.
Estos métodos sólo establecen una estimación aproximada, con un margen de error de hasta dos años. Los resultados pueden verse influidos por factores metabólicos y endocrinos, el clima, el origen o el sexo de la persona.
Tanto el estudio técnico encargado por CEAR el año 2000, como diferentes revisiones realizadas fundamentalmente por forenses, coinciden en señalar la imposibilidad de fijar con exactitud la edad real, especialmente en aquéllas que se encuentran cerca del límite de 18 años. Según indica la Sociedad Española de Radiología Médica: "Es incorrecto establecer una edad (aunque sea aproximada) en años y meses. El diagnóstico radiológico debe indicar exclusivamente entre qué edades se encuentra la prueba radiológica realizada, ya que con el método 'clásico' no puede establecerse otra cosa. Es evidente que si el dictamen radiológico se realiza determinando una edad concreta, esa edad es la que la autoridad judicial va a tomar como referencia. Esa actuación es médicamente incorrecta ya que puede tener graves consecuencias puesto que el método no es infalible".

Fuente:
Patricia Manrique/Diagonal Redacción Cantabria

______________________________________________________________________________ Col•lectiu DRARI دراري d'Investigació Acció Participativa pels Drets de l'Infant

La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006