domingo, noviembre 15

Boletín mensual nº 40 enred.psh Noviembre 2009




 

Boletín mensual nº 40 12 de Noviembre de 2009
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Empezamos haciendo referencia al Día de los Sin Techo que será el próximo día 22 de Noviembre y en torno al cual se han organizado un gran número de actividades. Este año se hace incapie en los derechos de las personas sin hogar y el acceso a los mismos como ciudadanos que forman parte de la sociedad. También hay disponible un amplio conjunto de materiales sobre la campaña para profundizar en su significado.

En este mes hay dos noticias sobre que han atraído la atención de los medios a nivel nacional. Por una parte tenemos la polémica surgida con el juego online Mendigogame que ha provocado numerosas críticas y los comunicados de SOLIDARIOS, Fundación RAIS y Acción en Red y el de FEANSTA. La otra noticia que ha sobresalido es la elección de la primera Miss sin techo de Bélgica, y seguramente la última debido a las justificadas críticas que ha recibido.




 

  Noticias
60 indigentes duermen en la calle  6/10/2009
Los educadores de calle del Ayuntamiento de Vitoria calculan que son hasta sesenta los indigentes que, por una u otra circunstancia, duermen bajo las estrellas. El triple que hace sólo dos años.

El chabolismo en Aragón supera el 10%  7/10/2009
Estas cifras se sitúan seis puntos por encima de la media nacional y afectan a la población gitana de nacionalidad española, portuguesa y proviniente de los países del Este que reside en Aragón.

Vigo tendrá un albergue provisional en un local de Marqués de Valterra  23/10/2009
El conflicto político-social por la falta de un albergue para indigentes en Vigo dio ayer un giro sorprendente. La Xunta solventó sus responsabilidades mediante un acuerdo con la organización Misión del Silencio, en las instalaciones que gestiona.


Ayuntamiento habilita 444 plazas para alojar a personas sin hogar en invierno 23/10/2009
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia ha aprobado hoy la puesta en marcha de la "Operación Frío", por la cual el consistorio habilitará 444 plazas para alojar y facilitar manutención a las personas sin hogar que pernoctan por las calles durante el invierno.


El polémico «Mendigogame» celebra su éxito en la Red 15/10/2009
El videojuego 'Mendigogame', en el que los jugadores se ponen en el papel de una persona sin hogar y que, en su lanzamiento, levantó las críticas de varias ONG como Solidarios para el Desarrollo, Fundación RAIS y Acción en Red se ha convertido en un éxito en internet.



Cientos de vecinos de Txurdinaga exigen paralizar el centro para los 'sin techo' 23/10/2009
Cientos de vecinos de Bilbao se echaron ayer a la calle en protesta por el proyecto de apertura de un centro de día de baja exigencia para personas sin hogar en el número 20 de la calle Fernando Jiménez.

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Agenda
 
14 Noviembre - 9 Diciembre
Día de los Sin Techo 2009
Lugar: Varios
Un año más, desde la esperanza que tenemos en que todo ser humano pueda desarrollarse en plenitud, volvemos a poner encima de la mesa, dese la realidad que vivimos y tocamos en Cáritas Española y las entidades y organizaciones que componen FACIAM y FEANTSA España, la carencia de derechos y el acceso a los mismos que tienen las personas sin hogar en nuestro país: salud, vivienda, educación, tutela judicial, asistencia social.

18-19/11/2009
Jornadas Lagun Artean 25 años poniendo techo
Lugar: Bilbao
Estas Jornadas quieren ser un espacio de encuentro y reflexión para personas voluntarias y profesionales en torno a la realidad de exclusión extrema que sufren las personas sin hogar.

23-27/11/2009
Curso de voluntariado, "El Voluntariado y las Personas Sin Hogar"
Lugar: Motril
El Ayuntamiento de Motril, la Asociación Benéfico Social Virgen de la Cabeza, y la Agencia Andaluza del Voluntariado son los encargados de poner en marcha este curso de voluntariado social.

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  Novedades Feantsa

FEANTSA Flash! Octubre de 2009 [en inglés]
Boletín informativo con diferentes noticias a nivel europeo sobre temas relacionados con las personas sin hogar y el alojamiento.

Boletín Empleabilidad y Sinhogarismo Nº 2 Septiembre de 2009 [en inglés]
Boletín de la plataforma de FEANTSA con información sobre inicitaivas, eventos y documentación sobre el empleo y el sinhogarismo.





Indicador de personas sin hogar fallecidas en 2009

68 muertes

Acceder a la página con los fallecidos en 2009






  Organizaciones: projekt UDENFOR

Logo projekt UndenforEs una fundación privada de Dinamarca que combina el trabajo social de calle con la formación y la investigación sobre el sinhogarismo y la exclusión social. UDENFOR projekt se estableció en la primavera de 1997 por el Dr. Preben Brandt. Se inspiró en la constatación de que el sistema de seguridad social público no siempre es capaz de llegar a todos los ciudadanos marginados que, por una razón u otra, han salido del mismo.

Enlace: http://www.udenfor.dk

Red Nacional de Entidades que trabajan con Personas sin Hogar    Sede: C/ Vía Carpetana, 47, 28047 MADRID
   Teléfono: 91 428 11 70
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Juzgar a los niños como a los adultos es absurdo : la prueba con los Estados Unidos

Editorial de Emmanuelle Hazan, periodista, responsable de la publicación francesa de Asociados por la humanidad de la ONG Search for Common Grounds
 

Según un sondeo presentado el pasado febrero por Perspective Suisse, más del 70% de Suizos quieren aplicar el Código penal de los adultos a los menores en caso de crimen grave. En Francia, esta aspiración tiende a convertirse en realidad: el informe Varinar , publicado el año pasado, proponía bajar la responsabilidad penal a los 12 años y juzgar a los menores de 16 a 18 años por una jurisdicción para adultos, en total contradicción con la Convención internacional de los Derechos del Niño firmada por todos los países europeos. Precisamente la semana pasada, el gobierno francés ha anunciado incluso querer suprimir el puesto de Defensor de los niños, creado en el 2000.
 

Primar la represión ante la educación parece convertirse pues en la idea de nuestra época. Sin embargo, no hay nada más que mirar los Estados Unidos para comprender el peligro de esta tendencia. El pasado julio, un estudio particularmente alarmante de la Universidad de Texas en Austin  ha mostrado los desastrosos resultados de estas prácticas judiciales que consisten en juzgar y condenar a los niños de menos de 13 años como a los adultos.

Según este estudio, el conjunto de los estados americanos autoriza a los jóvenes de más de 13 años a ser juzgados como adultos. Y 22 de ellos bajan este límite de edad hasta los 7 años, entre los cuales se encuentra Florida, Michigan, Pensilvania y Carolina del Sur, ¡que tienen por otro lado leyes que facilitan el traslado de los niños hacia jurisdicciones de adultos! Cada año por término medio, 80 niños de 13 años son trasferidos hacia una jurisdicción adulta. Entre 1985 y 2004, 1654 niños han sufrido penas de adultos que llegan hasta la prisión a vida sin perdón de pena. Y que además, la mitad de ellos no han cometido más que robos o delitos de orden público. En este momento, su número es todavía más alto.

Y esta estrategia, como lo prueban los autores del estudio tejano, es tan apreciado como contra productivo: en el sistema judicial adulto, los niños tienen tendencia a reincidir y cuestan dos veces más caros. Además de que no escarmientan por el juicio. Ya que la investigación científica lo prueba: el cerebro de un niño está todavía en desarrollo, lo que afecta sus impulsos y su capacidad para controlar sus actos. Necesita un ambiente protegido de los adultos delincuentes, lejos de abusos sexuales y de la violencia física que reina en prisión. Debiera poder beneficiarse de programas de rehabilitación y educación, para convertirse, si fuera posible, en un adulto más equilibrado.

 « Encerrar a los menores no es ni una solución para la reinserción, ni para la protección de la sociedad, ni por la educación» concluye la responsable del estudio, Michele Deitch, que defiende una revisión de las leyes que autorizan juzgar a los niños como adultos. El año 2010 es una ocasión que no hay que perder: el Congreso americano deberá reexaminar una ley votada en 1974, la Juvenile Justice and Delinquency Prevention Act, que exige a los Estados el respeto del derecho de los menores ante la justica si quieren beneficiarse  de subsidios federales.

Sólo queda esperar que las lecciones americanas sean escuchadas en Europa por todos aquellos que estiman que un joven – juzgado incapaz de conducir y de votar antes de los 18 años – sea enteramente responsable de sus actos si comete un crimen.

El editorial no refleja necesariamente la opinion de la Dirección y del equipo de IDE.

Sus comentarios son bienvenidos webmaster@childsrights.org.

19 Oct 2009 levgen


viernes, noviembre 13

Comunicado ante la retirada de la guía sobre violencia de género del Ayuntamiento de Bilbao


Comunicado de SOS Racismo y Harresiak Apurtuz ante la retirada de una guía para víctimas de violencia de género del Ayuntamiento de Bilbao

-         PP, PSOE y PNV niegan el derecho de las mujeres inmigrantes a recibir información veraz sobre las consecuencias de denunciar violencia sexista

-         La reforma de la Ley de Extranjería sigue instando a abrir órdenes de expulsión a las víctimas, que se reabren si la sentencia no les es favorable

El PP y el PSOE pidieron ayer la retirada inmediata de una guía para mujeres inmigrantes porque desaconsejaba a éstas denunciar situaciones de violencia de género ante la Policía Nacional porque si lo hacían podrían ser expulsadas del país.

A estos partidos, el segundo promotor de la reforma de la Ley de Extranjería y el primero el único que pide endurecerla aún más, no les ha indignado el hecho de que a las mujeres que denuncian malos tratos se les abra una orden de expulsión, sino que esa información objetiva resulta "difamatoria" para el Cuerpo de la Policía Nacional. No les inquietan tanto los mensajes difamatorios que estos mismos partidos vierten contra las personas inmigrantes. Ayer mismo, el portavoz del PP en el Senado Eugenio Jesús Gonzálvez declaró que "un inmigrante irregular es un delincuente", acusación completamente falsa, ya que no tener papeles no es un delito sino una falta administrativa.

El Ayuntamiento ha retirado la Guía, a pesar de que la explicación de la edil Nekane Alonso, responsable de la misma, se ajusta completamente a la realidad: "Cualquier actuación ante el Cuerpo Nacional de Policía, que es el único cuerpo que tiene competencias en materia de extranjería, conlleva la apertura de un expediente sancionador que puede llevar aparejada la expulsión si la solicitud de orden de protección no se concede o si, aún concediéndose, la sentencia no resulta condenatoria".

El PSOE ha vendido la reforma de la Ley de Extranjería, que se aprobó recientemente en el Congreso y se votará en el Senado la semana que viene, como una Ley garantista que incrementa la protección a las mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género. Sin embargo, como bien explicó ayer la concejala, la reforma explicita (y eleva por tanto a grado de Ley Orgánica) que a las víctimas se les abrirá al denunciar "expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1.a) [estancia irregular] que quedará suspendido hasta la resolución del procedimiento penal". "Cuando del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido", añade el texto.

Es decir, se propone que las mujeres inmigrantes en situación irregular denuncien malos tratos sabiendo de antemano que se les abrirá una orden de expulsión que será reanudada si la sentencia no les da la razón. Todo indica que las enmiendas presentadas por grupos como Izquierda Unida o Entesa Catalana de Progrés para eliminar toda amenaza de expulsión que actúe como obstáculo a la hora de denunciar no van a prosperar.

PP, PSOE, PNV (accediendo a retirar la guía) y Ezker Batua (por omisión, ya que no se han posicionado pese a formar parte del Consistorio bilbaíno) están negando a las mujeres inmigrantes el derecho a recibir información veraz sobre las consecuencias que tiene denunciar a la Policía Nacional. Por todo ello, SOS Racismo-Bizkaiko SOS Arrazakeria y Harresiak Apurtuz exigimos:

-          Que la nueva reforma garantice sin condiciones la protección a las víctimas de violencia de género. En primer lugar, no abriendo expediente sancionador por estancia irregular y, en segundo, habilitando un mecanismo alternativo a la denuncia, como el reconocimiento por parte de personal sociosanitario.

-          Que los partidos que afirman defender los derechos de las mujeres se posicionen ante la enmienda presentada en el Senado en la que se exige que ante las denuncias de malos tratos no se pueda iniciar un procedimiento de expulsión

-          Que, en todo caso, todas las instituciones, incluidos el Ayuntamiento de Bilbao, el Gobierno vasco y el central, proporcionen a las mujeres inmigrantes información veraz sobre las consecuencias que supone denunciar violencia de género.

Expresamos nuestro contundente rechazo a toda Ley de Extranjería, cuya esencia se basa en reconocer derechos diferentes a las personas en base a su origen; política que quebranta la igualdad de derechos creando diferentes categorías de ciudadanas y ciudadanos. Es una ley injusta, inhumana e ineficaz que castiga especialmente a las mujeres inmigrantes, quienes sufren una doble discriminación por razón de origen y género. El miedo real a ser expulsadas dificulta que denuncien formas de violencia tales como los malos tratos por parte de su pareja o ex pareja, ser víctimas de trata sexual o de agresiones sexuales.

Los colectivos que firmamos este texto apostamos por una sociedad en la que todas las personas sean iguales en derechos, independientemente de su género u origen nacional. Las normativas de extranjería chocan con este principio democrático básico y obstaculizan la lucha contra todas las formas de violencia machista.

 

 

 

 

SOS Racismo-Bizkaiko SOS Arrazakeria

 

 

martes, noviembre 10

Iñigo Lamarka.( Adolescentes en Tiempo de Crisis: La Crónica (II))

Iñigo Lamarka

En las Conferencias del jueves 22:

El jueves resulto revelador sobre todo en lo relacionado a la conferencia que ofreció el Ararteko (defensor del pueblo en el País Vasco) sobre un estudio que han realizado sobre la transmisión de valores a los menores.

La exposición de Iñigo Lamarka resultó muy interesante, pero sólo os vamos a mostrar algunas ideas concretas, pudiendo profundizar, si tuvierais interés, en el informe completo al que podéis acceder aquí.

Respecto a la contextualización en el momento actual:

“La precarización del mercado laboral. La movilidad del mercado laboral”
“Frustración de las expectativas de la juventud cuando acceden al mercado laboral”
“Por primera vez en la historia el bienestar de la juventud se puede estancar o incluso bajar con respecto a la generación anterior”
“Dentro de unos 10 o 15 años, la población mayor de 65 años podría conformar en torno a un 20% del total”
“Gran vulnerabilidad, esta creciendo el riesgo de exclusión social”
“Nuevos modelos familiares, nuevas realidades con las consiguientes consecuencias en los valores que se transmiten”
“Vivienda inaccesible para la juventud”
“ Secularización de la sociedad”
“Las TIC forman parte de nuestras vidas. Cambian los valores y las maneras de socializarse”
La Ciudad Electrónica; coexistencia del espacio físico y el virtual. Existencia de una segunda identidad; la identidad digital
.

Respecto a los valores de la juventud:

- Existe un enorme escepticismo en la juventud con respecto al futuro y por tanto, tienden a establecer objetivos cortoplacistas.
- Individualización radical de la sociedad. Pérdida de peso de valores como la solidaridad y la comunidad.
- Descreimiento con respecto a las instituciones y el mundo de la política.
- Tienen valores machistas, sexistas…
- No respetan al diferente (homosexuales, inmigrantes, personas con necesidades especiales…)
- Banalizan la violencia.
- Valores materialistas.
- Como principales transmisores de valores, señalar a la familia, el grupo de iguales, la escuela, los medios de comunicación y las TIC.

Como idea final, permitirme señalar, a mi juicio, una de las ideas llave de esta ponencia en relación a los valores:

La cuestión es que a pesar de que el mundo de las ideas ha evolucionado y así el discurso es políticamente correcto, no ha sido en igual medida con respecto a las actitudes, a las creencias. En este sentido, hay que señalar “que las creencias son más profundas que las ideas” y que en tanto en cuanto no se produzca un avance en las creencias, seremos, por ejemplo, políticamente correctos con respecto a la inmigración en nuestro discurso, pero seguiremos siendo profundamente racistas en nuestras actitudes y creencias. El reto está en como dar ese salto cualitativo.

Nuria Varela

“La violencia es un proceso”
“La igualdad es la medicina contra la violencia de género”

Maria Antonieta Delpino

“Se considera inferior al diferente”
“Hay gente que ya no habla de racismo, habla de clasismo


http://www.educablog.es/2009/11/02/adolescentes-en-tiempo-de-crisis-la-cronica-ii/

La historia de una expulsión sin garantías legales

Bilal el Maghraoui
TRINIDAD DEIROS - COLMENAR VIEJO (MADRID) - 10/11/2009 06:00

"Cuatro policías de paisano fueron a buscarme a casa, pero ya me había ido a clase; entonces fueron a mi instituto. Al ver a uno de ellos con mi pasaporte en la mano, me asusté y eché a correr. Uno me gritó: ¡Para o saco la pistola! Al final me atraparon y me tiraron al suelo; me estrellaron contra una pared y me pusieron unas esposas de plástico. Eran altos y fuertes y yo tenía miedo; ninguno de ellos me dijo qué pasaba. Me hicieron subir a un avión hacia Tánger, donde me entregaron a la Policía marroquí", explica Bilal el Maghraoui.

Este joven tenía 17 años cuando en 2006 la Comunidad de Madrid, que tenía su tutela, inició el procedimiento para devolverle a su país, olvidando que "el interés superior del menor" debe regir el trato a los niños, incluido el caso de las reagrupaciones familiares, un término que a veces maquilla expulsiones de menores.

Una ONG dice que la Policía marroquí suele maltratar a los niños repatriados

Ahora, un Tribunal Contencioso Administrativo de Madrid ha anulado su expulsión y, por primera vez en la historia judicial española, ha obligado a la Administración a traerle de vuelta. La sentencia exige que se le devuelvan todos los derechos que hubiera acumulado de no haber salido de España, incluido un permiso de residencia permanente.

Sin embargo, Bilal ha tenido que empezar desde el principio sus estudios de carpintería metálica. Cuando se lo llevaron los agentes cursaba segundo en el Centro Virgen de África de Orcasitas (Madrid).

Este chico menudo de sonrisa tímida volvió a las clases hace dos semanas. En los tres primeros días había hecho él "solo dos ventanas", subraya ufano. Después, explica que todo este tiempo ha guardado sus notas excelentes y su abono de transportes, como si quisiera demostrar su integración en la sociedad española y que él "no se merecía que le trataran como lo hicieron". También ha vuelto a Colmenar Viejo, el pueblo donde residía y en el que vive en un piso tutelado de la ONG Mensajeros de la Paz.

La sentencia, pionera en España, le devuelve todos sus derechos

La antropóloga Mercedes Jiménez, miembro del Colectivo Al Jaima, que aboga por los derechos de estos chicos, ha contribuido a lograr el regreso de Bilal junto con Juan Ignacio de la Mata, un abogado que trabaja para paralizar las reagrupaciones de niños hechas sin garantías legales.

Jiménez explica que algunas de ellas se hacen "en flagrante violación de los derechos fundamentales del menor". Por ejemplo, "no se le notifica ni al niño ni a su familia; el menor no es consultado ni se respeta su derecho a ser oído". Tampoco se lleva a cabo "el preceptivo informe social", prosigue, y en algunas comunidades autónomas "se viola el domicilio del joven, pues la Policía entra de noche en el centro de menores para llevárselo directamente al aeropuerto".

El relato de la expulsión de Bilal corrobora estas acusaciones. El chico asegura que "no sabía" que le fueran a expulsar. Cuando se repatria a un adolescente se hace, en teoría, tras haber contactado con su familia, pero el padre del joven se enteró de que su hijo estaba en Tánger cuando los activistas de Al Jaima le avisaron. En la mayor parte de los casos, los agentes españoles se limitan a entregar a los niños a la Policía marroquí, que suelen maltratarles para darles un escarmiento.

"La de Bilal", explica Jiménez, "es una de las 111 reagrupaciones efectuadas en 2006. La mayoría se hicieron desde la Comunidad de Madrid, donde nada más llegar el niño se iniciaba el procedimiento de repatriación", precisa. Jimenez dice que las expulsiones "están ahora paralizadas gracias a que los jueces imponen el respeto al Estado de Derecho". Una labor que ha devuelto a Bilal la vida con la que soñaba.

FUENTE: Público

lunes, noviembre 9

Programa definitivu II XORNAES "DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA" Payares 2009


II XORNAES "DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA" Payares 2009

xornaes


10 DE NOVIEMBRE - OVIEDO.
Salón de Actos de la Escuela Universitaria de Educación Social "Padre Enrique de Osso"
12:15 Debate "El sistema de Protección de Menores en Asturias"


Presenta:
Colectivo Social y Justicia
Intervienen:
Mº Azucena Pérez Rodríguez . Educadora Social .Técnica de la Consejería de Vda. y B. Social del P. de Asturias. J. Francisco Barrientos Barrientos Educador. Técnico de la Secc. de Familia del IAASIFA ( Cª de B. Social del P. de Asturias) J. Aurelio Sánchez Fernández . Educador.Técnico de la Consejería de Vda. y B. Social del P. de Asturias.

17 DE NOVIEMBRE - OVIEDO
Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo
19:00 Debate "La protección jurídica de los menores extranjeros no acompañados"


Presenta:
Carme Prado (SOS Racismu)
Intervienen:
Yolanda Candil Galán (Asesora del Área de Inmigración y Asuntos Exteriores del Defensor del Pueblo) Ana Fernández Miguélez (Secretaria General de la Procuradora General del Principado de Asturias) Ana Taboada Coma (Abogada de SOS Racismu)

19 DE NOVIEMBRE- GIJÓN

Salón de Actos del Conceyu de la Moceda de Xixón.

18:45 Debate "El sistema de Protección de Menores en Asturias"

Presenta:
Colectivo Social y Justicia
Intervienen:
Mº Azucena Pérez Rodríguez . Educadora Social .Técnica de la Consejería de Vda. y B. Social del P. de Asturias. J. Aurelio Sánchez Fernández . Educador.Técnico de la Consejería de Vda. y B. Social del P. de Asturias.

26 DE NOVIEMBRE - OVIEDO.
Salón de Actos de la Escuela Universitaria de Educación Social "Padre Enrique de Osso"

18:30 Debate "Centros cerrados, menores y educación"


Presenta:
Ana Taboada Coma ( SOS RACISMU Asturias)
Intervienen:
Colectivo NoaO'belén Marcos Madrigal . Asociación Identidad Para Ellos. (IPE) Valentín Ibáñez Pascual Educador Social. Técnico de la Conejeria de Justicia del P. de Asturias

27 DE NOVIEMBRE- GIJÓN

18:45 Debate "Centros cerrados, menores y educación"

Presenta:
Nacho González. Vicepresidente de Identidad para Ellos
Intervienen:
Colectivo NoaO'belén Valentín Ibáñez Pascual (educador social). Técnico de la Conejeria de Justicia del P. de Asturias

Los actos se celebrarán en:

OVIEDO

Salón de Actos de la Escuela Universitaria de Educación Social "Padre Enrique de Osso"
C/ Prau Picón s/n (donde el Seminario)

Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados
C/ Schultz Nº 5

GIJÓN

Salón de Actos del Conceyu de la Moceda de Xixón (CMX)

C/ Manuel Llaneza, 68

Preinscripción gratuita: sosracismu@sosracismu.org // dialogandomucho@gmail.com

Mas Información :
http://www.sosracismu.org/
http://www.socialijusticia.blogspot.com

domingo, noviembre 8

Acogidos por la Carcel

Llegó a Asturias en el otoño del 2006, cuando todavía tenía 16 años. Estuvo casi dos años y medio recorriendo casas de acogida en Oviedo y Gijón. Es uno de los menores marroquís tutelados por el Principado, que en todo ese tiempo no fue documentado --el plazo máximo establecido por ley para que la administración consiga los papeles es de nueve meses--. Ahora está ingresado en la prisión de Villabona. Desde Sos Racismo se plantean si las cosas habrían sucedido de la misma manera si el joven hubiera tenido la identificación necesaria para poder acceder a ayudas como la del salario social.
Así se lo ha hecho saber el colectivo a la Procuradora General del Principado, María Antonia Fernández Felgueroso, quien preguntó por el caso a la Consejería de Bienestar Social. En la respuesta, la administración asturiana explicó las dificultades para conseguir los papeles, dado que el joven no es reconocido por el Estado de Marruecos (aunque tampoco se le ha podido tramitar un documento en el que figure como apátrida). Además, la consejería que dirige Noemí Martín recordaba que el chico marroquí tuvo problemas de conducta, relacionados probablemente con su adicción a los disolventes.

Fernández Felgueroso cree que la actuación de la consejería fue la correcta (N. CSyJ:???¿¿¿), pero anuncia que realizará un seguimiento de los menores tutelados que alcanzan la mayoría de edad para comprobar si existen más casos. Desde Sos Racismo adelantan que, aunque muchos menores son documentados en plazo, otros no corren la misma suerte.

Para la ONG, el esfuerzo de la administración en estos casos "no es suficiente". La abogada de Sos Racismo, Ana Taboada, reconoce dificultades para que el Estado de Marruecos tramite la documentación e inscriba a todos los recién nacidos en el registro civil, pero lamenta que desde España "no exija a Marruecos el cumplimiento de la Convención de los Derechos Humanos y de los Derechos del Niño" en lo que respecta a los menores. En este sentido, la organización reclama "algún tipo de colaboración más efectiva" con la monarquía alauí.

La solicitud, desestimada, de una autorización temporal de residencia "por circunstancias extraordinarias" se contempla en el Reglamento de Extranjería para los casos de menores que no hayan sido documentados al cumplir los 18 años pero que hayan trabajado para su integración y hayan participado en acciones formativas. El joven mostró un problema de conducta durante su tutela, aunque Sos Racismo recuerda que buena parte de los menores no acompañados tienen este problema. En el otro lado de la balanza, sí participó en actividades, como unos cursos de carpintería.

Por último, la organización denuncia que la adicción al disolvente no se trató de forma adecuada en este caso, en el que, aseguran, se limitaba a una visita mensual al centro de salud. "A lo mejor tenían que meterlos en un programa más serio, como el de Proyecto Hombre", declara Taboada.

SIN PAPELES Y otro caso singular que llama la atención. Zakariae A., el joven que estuvo en el centro penitenciario de Villabona cuando todavía era menor y posteriormente estuvo a punto de ser repatriado por carecer de documentación oficial (había llegado a Asturias en el 2007 y fue acogido por la red de Infancia del Principado) continúa sin conseguir los papeles.
El Colectivo Social y Justicia denuncia que el joven sigue teniendo problemas con la policía por no tener un carnet, y culpa de ello a la Fiscalía del Menor y a la Consejería de Bienestar Social, organismos que debieron facilitar su documentación cuando permanecía acogido en la red de Infancia.

Fuente: La Voz/JCuevas ( A. Alvarez)

La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006