miércoles, marzo 9

La Defensoría denuncia deficiencias en la Oficina de Extranjeros de Barcelona


La Defensoría denuncia deficiencias en la Oficina de Extranjeros de Barcelona

María Luisa Cava de Llano, Defensora del Pueblo (e.f.) tras una exhaustiva investigación, que incluyó una visita a las dependencias de la Ofi cina de Extranjeros de Barcelona, ha remitido las conclusiones derivadas de la misma a las administraciones competentes solicitando informe sobre ellas y las medidas que se vayan a adoptar para corregir las disfunciones que se señalan en el informe. El resultado de la investigación también ha sido notifi cado a los interesados que solicitaron la investigación de esta ofi cina.
El informe de la Defensoría señala que el personal resulta insuficiente para la cantidad de expedientes que se tramitan, lo que ha llevado, pese a los esfuerzos de quienes allí trabajan, a no poder cubrir servicios como la atención telefónica o no dar respuesta a las consultas realizadas a través del correo electrónico.
Cava de Llano constata retrasos en la renovación de autorizaciones de residencia y en la resolución de los recursos administrativos, así como la necesidad de que el personal destinado a resolver o informar estos recursos tenga formación específi ca previa.
Respecto a las instalaciones, el informe apunta que las del Paseo de San Juan resultan inadecuadas e incómodas, tanto para el público como para los funcionarios que atienden el servicio de información. También destaca que el espacio para almacenar expedientes es insufi ciente, señalando que algunos expedientes se hallan apilados en el suelo, sin cumplir las mínimas normas de seguridad para la protección de datos. En las dependencias de la calle Murcia son los impresos de autorización de regreso los que deberían tener un mejor sistema de control y custodia.
La Defensora del Pueblo considera necesario mejorar los sistemas de información, en primer lugar habilitando de nuevo los servicios de atención telefónica y de respuesta a través del correo electrónico, y creando otros para facilitar el contacto con los ciudadanos, como podría ser informar en una página web y establecer un sistema de cita previa accesible a quienes no posean internet, así como instalar un buzón de quejas y sugerencias.
Las defi ciencias señaladas atañen a tres organismos -Subdelegación de Gobierno en Barcelona, Subsecretaría de Política Territorial y Administración Pública y Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración- por lo que, además del informe, la Defensora del Pueblo les ha enviado una recomendación para que se dote con urgencia del sufi ciente número de funcionarios interinos, que se establezca una adecuada relación de puestos de trabajo con el volumen de expedientes y que los perfi les profesionales sean los adecuados para el trabajo que se realiza.
Tras conocerse el informe del Defensor, la secretaria de Estado de Emigración e Inmigración, Anna Terrón, ha señalado en diversos medios de comunicación que la Oficina de Extranjeros de Barcelona es una de las que más volumen de expedientes gestiona y que se van a tomar medidas para mejorar su funcionamiento.

Concurso Música contra los CIE

Hola todos y todas, SOS Racismo Madrid impulsa nuevas acciones dentro de su campaña para el cierre de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).

A las actividades ya realizadas y en marcha (mirar la página www.unapegatinacontraelcie.com), vamos a sumar una nueva iniciativa de música y sensibilización social, concretamente un recopilatorio de canciones de diferentes artistas acerca de temas como los CIE, las redadas indiscriminadas, y todo lo que afecta la situación de los colectivos migrantes.

¿Cómo lo queremos hacer? Dentro de la página de la campaña una pegatina contra el CIE, colgaremos todas las canciones para la escucha y descarga libre. Además, habrá la posibilidad de votar la canción que más te gusta, y las 6 canciones más votadas entraran en un disco de música colectiva en contra de los CIE, que será editado por SOS Racismo Madrid y al cual seguirá un concierto con varios de los grupos participantes.

¿Tienes una canción que quiere denunciar la condición de los colectivos migrantes? ¿Quieres reivindicar el derecho de cada persona a vivir su vida como y donde le apetece?

Entonces, lee el archivo adjunto y únete a la campaña!

Una pegatina contra el CIE

SOS Racismo Madrid

PS: cuando respondas, darle a la opción contestar a todos

BASES DE LA CONVOCATORIA "MUSICA CONTRA LOS CIE"

  • Se aceptarán canciones de cualquier estilo, hechas por grupos o cantautores, que se centren sobre temas relativos a la situación de los colectivos migrantes

  • Las 6 canciones más votadas, entrarán en el disco colectivo "música contra los CIE"

  • Las canciones tendrán que enviarse en formato .MP3

  • El plazo para el envío de las canciones finaliza el 30 de Abril de 2011

Una pegatina contra el CIE. Sos Racismo Madrid

Solucionada la pérdida de documento identificativo de un menor extranjero


Solucionada la pérdida de documento identificativo de un menor extranjero

La rápida intervención de la ofi cina del Defensor del Pueblo ha sido clave para acelerar los trámites de comprobación de la residencia de un menor saharaui que se vio retenido en Argel tras la pérdida de su tarjeta de extranjero.
El menor viajaba hacia España tras visitar a su familia biológica, residente en los campamentos cercanos a Tinduf, acompañado de su padre español de acogida y, tras un vuelo interno de Tinduf a Argel en el que mostró su documentación completa, no pudo coger el avión para Barcelona por no encontrar la tarjeta de residencia, aunque sí tenía el pasaporte.
El menor y su padre de acogida acudieron al consulado español en Argel, donde les informaron de que los trámites necesarios para obtener un nuevo visado podrían suponer varios días, por lo que deberían permanecer en Argel hasta conseguir la nueva documentación. Aumentar el tiempo de estancia en Argel implicaba, además del perjuicio económico, que el padre de acogida del niño no podría incorporarse a tiempo a su puesto de trabajo y el niño no podría volver al colegio.
Familiares en España se dirigieron a la ofi cina del Defensor del Pueblo, que preside en funciones María Luisa Cava de Llano, explicando el caso y solicitando su intervención para acelerar los trámites. Desde la institución se hicieron gestiones con el Consulado en Argel y con la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios, que procedió a enviar por fax la autorización para que el Consulado realizara la expedición del visado al menor, que pudo así regresar con su padre de acogida a España.

El menor saharahui, acogido
por una familia española, fue
retenido en Argel tras perder
su tarjeta de residencia

martes, marzo 8

Manifestacion del 6 de marzo en Tanger Fuerte represión en la manifestación del 6 de marzo en Tánger, Marruecos

manifestacion del 6 de marzo en Tanger

de Simo Haddou, el Lunes, 07 de marzo de 2011 a las 14:56

Fuerte represión en la manifestación del 6 de marzo en Tánger, Marruecos

El Movimiento de los Jóvenes del 20 de Febrero en Marruecos nace en el contexto de las revoluciones tunecina y egipcia, en un afán de conseguir cambios estructurales en el país, que si bien suele ser considerado como una excepción en el mundo árabe, también cuenta con el descontento de la población, debido a las condiciones socioeconómicas del Reino, que le ubican en el número 114 del IDH sobre 169 países (en cambio Túnez ocupa el puesto 81 y Egipto el 101).

Las manifestaciones del 20 de Febrero que se celebraron en 59 ciudades del país (según declaraciones del Ministro del Interior marroquí) movilizaron a 277.500 personas, según los coordinadores del Movimiento. En la ciudad de Tánger, a pesar de haber transcurrido la manifestación pacíficamente, y una vez disuelta, hubo que lamentar numerosos destrozos a bienes particulares (coches, negocios, bancos, hoteles…) provocados por grupos de jóvenes.

A raíz de esos altercados, la sección de Tánger del Movimiento de los Jóvenes del 20 de Febrero, respaldada por la Coordinadora de Apoyo a dicho movimiento, se reunió para analizar la situación y denunciar, según ellos, "la implicación de los servicios de seguridad de manera evidente" (debido a la pasividad de las fuerzas policiales ante los incidentes, así como a la profesionalidad con la que se realizaron los actos vandálicos); y también para exigir la apertura de una investigación independiente relativa a lo sucedido. Entre sus reivindicaciones principales, se encuentran:

- la lucha contra la corrupción

- el cambio a una monarquía parlamentaria

- la disolución parlamento

- una reforma constitucional

- la lucha contra el aumento de los precios de los alimentos

- etc.

Al cabo de una semana, el 27 de febrero, el Movimiento convocó una concentración en el barrio de Beni Makada, al igual que en otras ciudades del país (Casablanca, Rabat…) que finalmente se anuló debido a presiones por partes de las autoridades locales. Tras varias reuniones y ante la tensión provocada por la prohibición de cualquier concentración desde la autoridad nacional, se decidió aplazar el llamamiento hasta el siguiente domingo 6 de marzo.

Se convocó la manifestación para las 16h en la plaza de Beni Makada, barrio popular de Tánger. A lo largo de los días previos, se implementaron una serie de medidas de intimidación, en el marco de una estrategia policial de disuasión, como el envío de cartas a los convocantes (tanto a su domicilio como a sus lugares de trabajo) avisándolos del carácter ilegal del acontecimiento por no haber sido autorizado expresamente; se efectuaron detenciones preventivas; y se incrementó considerablemente la presencia policial y militar en la ciudad (concentrada en la Plaza de Naciones y en el barrio de Beni Makada).

Aún así, el domingo 6 de marzo, un millar de personas se presentó en frente del Cinema Tarek, lugar previsto por los organizadores. Los accesos a la plaza de Beni Makada estaban cortados a la circulación, y las fuerzas de seguridad se desplegaron a los pocos minutos, rodeando a los manifestantes. En varios puntos de la plaza estaban dispuestas furgonetas policiales, camiones con mangueras de agua a presión, y perros adiestrados. Por otra parte los efectivos policiales se repartieron por las distintas terrazas cercanas a la plaza para impedir cualquier forma de difusión relativa a la manifestación (mediante cámaras de fotos y móviles, que se confiscaron a pie de plaza) y a la brutal represión que siguió.

Estaban presentes tanto hombres como mujeres y niños, jóvenes y ancianos, algunos con banderas marroquíes, cuando la policía empezó a cargar indiscriminadamente, golpeando con porras y patadas, ante la indignación de los vecinos que escuchaban a los manifestantes decirles a las fuerzas de seguridad "Somos hermanos!" mientras se les intentaba dispersar con violencia. Ante tal brutalidad, algunos participantes intentaron huir, sin éxito, al encontrarse con más antidisturbios dispuestos a golpear y a detener.

Por lo menos 16 miembros del Movimiento y de la Coordinadora fueron detenidos, y numerosos manifestantes fueron heridos. Desde la organización, se habían previsto varias oleadas de participantes, por lo que al poco tiempo se fueron uniendo más manifestantes, sumando más de 10.000 personas en la misma plaza, y varios centenares en el cercano barrio de Ben Dibane, momento en que la policía se encontró desbordada y empezó a negociar la retirada de sus efectivos y la puesta a libertad de los detenidos a cambio de la finalización de la concentración, sin éxito. Los manifestantes se mantuvieron en la plaza hasta las 20h, cuando se dio por terminada. Está prevista otra manifestación para el próximo domingo 13 de marzo.

Los acuerdos celebrados por España en materia de menores extranjeros no acompañados en el contexto del marco jurídico de protección de los Menores extranjeros separados o no acompañados

http://www.buenastareas.com/ensayos/Acuerdos-Celebrados-Por-Espa%C3%B1a-En-Materia/1669032.html

Acuerdos Celebrados Por España En Materia De Menores Extranjeros No Acompañados

Los acuerdos celebrados por España en materia de menores extranjeros no acompañados en el contexto del marco jurídico de protección de los Menores extranjeros separados o no acompañados
Pilar Trinidad Núñez
1 1. Consideraciones introductorias El trato que el Estado debe dar a las personas menores de edad extranjeras que llegan a nuestro país sin un adulto que se haga cargo de ellos es una cuestión de creciente importancia en la que entran en juego, a veces, visiones encontradas. Así, como se ha manifestado en un informe realizado para el Parlamento Vasco "el tratamiento que se da a este fenómeno tiene una doble visión. Por un lado, no es posible separarlo del reconocimiento de derechos a la infancia y a la adolescencia. Por otro lado, está unido a la ejecución y aplicación de medidas restrictivas propias de las políticas de extranjería, de gestión y control de flujos migratorios, que entienden la presencia en España y en Europa de menores extranjeros no acompañados como una manera no deseable de aumentar el número de personas inmigrantes que puedan disponer de autorización de residencia"2. Ciertamente, se constata en esta cuestión la existencia de un claro temor, en todos los ámbitos (incluyendo los jurídicos, los políticos y, en definitiva, a la sociedad en general), de que los menores extranjeros que llegan a España sin el adulto que deba ejercer las tareas de responsabilidad sobre ellos supongan un desbordamiento de las instituciones de protección de los menores. Este temor no es infundado, puesto que España, lejos de permanecer alejada del fenómeno de incrementos migratorios que afecta al planeta entero, es uno de los principales países afectados. En efecto, como se ha afirmado, en España "es a mediados de la década de los noventa cuando comienza a detectarse la presencia de un número significativo de menores extranjeros no acompañados procedentes sobre todo de Marruecos. El punto de inflexión se produjo a finales de la década de los 90, años en los que se...Leer Ensayo Completo

LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES Jornadas en conmemoración del 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos del Niño y del 20 aniversario del Convenio de Nueva York sobre los Der

http://www.marcialpons.es/catalogos/100868448.pdf

LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Jornadas en conmemoración del 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos del Niño y del 20 aniversario del Convenio de Nueva York sobre los Derechos del Niño


Francisco Aldecoa Luzárraga, Joaquim-J. Forner Delaygua (Dirs.) Emili González Bou, Natacha González Viada (Coords.) AEDPIRI, AEJI


X Aniversario Encierros Iglesias Barcelona y Cornellà.


X Aniversario Encierros Iglesias Barcelona y Cornellà

El 20 de enero del 2001, una asamblea de más de 300 inmigrantes decidió encerrarse en la catedral de Barcelona para reclamar sus papeles y protestar por la inminente entrada en vigor de la Ley de extranjería votada por la mayoría absoluta del Partido Popular.
La catedral estaba cerrada y los inmigrantes acudieron al entonces párroco de la iglesia de Santa María del Pi. Mosen Vidal, con larga trayectoria de solidaridad con los trabajadores y los perseguidos, les acogió en su iglesia. Comenzaron entonces los encierros de Barcelona.
Los inmigrantes decidieron iniciar una huelga de hambre para demostrar su voluntad de lucha y conseguir la solidaridad de la población catalana. La afluencia de inmigrantes y la voluntad de acogida de las iglesias extendieron los encierros a 9 parroquias más: Sant Agustí, Mare de Deu del Carme, Sant Medir, Mare de Deu de la Medalla Miraculosa, Sant Pau del Camp, Sant Pere Claver, Santa Engracia de Nou Barris, Centro social de Sant Pere mes Baix y finalmente la Iglesia del Pilar de Cornellá.
Tras las primeras negociaciones de los propios inmigrantes con el Sindic de Greuges de Barcelona en representación del Gobierno y el compromiso de que no habría represión de los encerrados sin papeles, termino la huelga de hambre. Pero el encierro continuo y la determinación y voluntad de lucha de los inmigrantes consiguió el triunfo.
El 7 de Marzo los inmigrantes abandonaron las iglesias y el 8 de Marzo se firmó un acuerdo entre la Delegación del Gobierno y los inmigrantes encerrados. Meses después ese acuerdo extendía al conjunto del Estado con una Regularización extraordinaria que alcanzo a varios cientos de miles de inmigrantes.
Durante los encierros, ríos de gente pasaron por la puerta del Pi. Un sin fin de organizaciones sociales, sindicales, políticas, culturales, vecinales, prestaron su apoyo. Sin esa solidaridad, el triunfo de los encierros no habría sido posible.
Hoy hace 10 años de esa lucha. Diez años en los que las reformas de la Ley de Extranjería, ya sea por el PSOE o el PP, no han dejado de sucederse con cada vez más discriminación para los y las inmigrantes. Pero estos tampoco han dejado de luchar. Han realizado infinidad de manifestaciones, se encerraron en el 2004 de nuevo en la parroquia del Pi y en la catedral de donde fueron desalojados por la policía, se encerraron en el 2005 para reclamar los papeles sin contrato de trabajo, se siguen manifestando desde entonces contra el racismo …
El 12 de Marzo queremos celebrar el décimo aniversario de los encierros. Y queremos hacerlo con todos los que de alguna forma participaron en ellos y los que nos han acompañado en luchas posteriores. Por eso nos dirigimos a ti, para hacerte partícipe de esta invitación. Para celebrarla contigo. Para seguir luchando por los papeles y la igualdad de derechos
Associació Papers i Drets per a Tothom

Menores y Ley de Extranjería

http://www.anaoramas.com/?p=971
Menores y Ley de Extranjería Menores y Ley de Extranjería Por el

La modificación de  Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España  (ley de Extranjería) ha vuelto de nuevo a ocupar el centro de la vida política; al votarse esta semana en el Congreso su admisión a trámite.

Cuatro cambios de la norma en ocho años da idea de la complejidad de un proceso que trata de garantizar los múltiples intereses y derechos en juego; especialmente sensibles cuando afectan muy directamente a personas. A seres humanos que en el 99% de los casos son desfavorecidos, sin recursos y con escaso amparo. Como lo fueron los canarios que protagonizaron sucesivas olas migratorias a América en los siglos XIX y XX.

Y el problema adquiere tintes más dramáticos y conmovedores cuando se refiere  a los niños, a los menores inmigrantes no acompañados. Es sobre este colectivo que no tiene voz ni voto en ningún sitio  donde Coalición Canaria ha puesto, pone y pondrá el acento  para enmendar este nuevo proyecto de ley mucho más centrado en los mayores inmigrantes que en los pequeños. Quizá porque en el conjunto del país la cara de la emigración  que ven ciudadanos, diputados y senadores es la adulta.

Pero en Andalucía y Canarias  conocemos bien el fenómeno del niño o niña inmigrante, o de la madre que llega a punto de dar  a luz. Y es ahí donde queremos que se pase de las buenas palabras, de los anuncios inconcretos eternamente postergados, a la norma legal. A una ley que, más que permitir, obligue a los poderes del Estado a tener la tutela de los niños inmigrantes para que puedan ser acogidos en hogares pequeños y adecuados  en toda la geografía española. Para que no se vean obligados a vivir marginados y segregados en grandes residencias en Andalucía y Canarias.

Los canarios ejercemos la solidaridad con estos niños como en ninguna otra región. Y lo seguiremos haciendo; pero no podemos prestarles la misma atención que si estuvieran más y mejor distribuidos en toda España. Esa es una de las batallas de Coalición Canaria y del Gobierno de Canarias desde hace años. Y la modificación de la Ley de Extranjería es una inmejorable ocasión para ello.

La iniciativa del Gobierno está muy lejos todavía de contar con el apoyo de Coalición Canaria. Son muchas las cuestiones que deben cambiar y, por ello, serán múltiples las enmiendas parciales que presentaremos. El cambio, sin embargo, es una base para seguir trabajando. Y por eso votamos a favor de su admisión a trámite.

La más sorprendente y grave laguna del proyecto del Gobierno tiene que ver -insisto – con los menores extranjeros.

La propia Comisión Europea reconoce la necesidad de aliviar la carga de los territorios receptores de inmigración clandestina y de poner en marcha una política común europea en relación con estos menores. Pero, para reclamar la intervención de la UE, antes los gobiernos de España, Italia y Grecia (los más afectados) deberán hacer sus propios deberes. La nueva Ley será la oportunidad.

Esta semana llegaron veinticuatro niños procedentes de Gambia después de una dura peripecia. Aunque se haya atenuado, este fenómeno no se detiene. Tenemos la responsabilidad de acogerlos y lo seguiremos haciendo. Pero la norma estatal debe resolver el auténtico "limbo legal" en el que quedan  cuando cumplen los 18 años. Coalición Canarias estará muy presente en el desarrollo de esta nueva Ley de Extranjería. . Desde el realismo sobre los límites que deben marcarse y desde la solidaridad  sobre los mínimos  que nunca se deben perder.

La Delegación de Salud y Bienestar Social celebra este sábado unas jornadas para captar familias Buscan familias dispuestas a acoger a menores tutelados

http://eldiadigital.es/not/15787/buscan_familias_dispuestas_a_acoger_a_menores_tutelados/
Martes, 8 marzo 2011
La Delegación de Salud y Bienestar Social celebra este sábado unas jornadas para captar familias

Buscan familias dispuestas a acoger a menores tutelados

Marta Perruca

En la provincia existen 141 niños tutelados, 77 en familias de acogida y 64 en residencias. De las 69 acogidas que se produjeron en 2010 en Guadalajara, sólo 29 fueron en familias

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Cuando una problemática familiar deriva en una situación de desamparo y el Gobierno de Castilla-La Mancha tiene que asumir la tutela de un menor, existen dos vías posibles: El acogimiento residencial y el acogimiento familiar. A pesar de que en la región los recursos residenciales tienen un pequeño formato, con unas 8 ó10 plazas a las que "queremos darles ese marchamo de calidad y esa sensación de hogar y de familia", afirmó el director general de Familia, Hugo Muñoz, la familia de acogida "es la opción que mejor puede funcionar para que el menor sienta que ese tiempo que tiene que estar separado de su familia biológica sea un tiempo en el que no se note o se normalice lo más posible esa situación que tienen". Suelen ser niños, dijo Muñoz, "que vienen con alguno o muchos  problemas y que realmente necesitan ese cariño y ese afecto que les puede dar una familia, que además va a ser parte de la historia vital de ese niño".

Más de 1.200 menores tutelados
Actualmente, el Gobierno regional tiene la tutela de 1.219 menores, de los que 642 estarían en régimen de acogida familiar (el 60 por ciento), mientras 501 estaría en hogares de acogida (el 40 por ciento). En la provincia de Guadalajara existen 141 niños tutelados por la Junta, 77 de ellos en régimen de acogida familiar y 64 en centros residenciales. Sin embargo 2010 se cerró con un cambio en la tendencia y de los 333 niños que pasaron a tutela de la Junta, solo 136 pudieron ser acogidos por familias, 29 de ellos en la provincia,  mientras 197  fueron acogidos en centros, 40 de ellos en Guadalajara: "Esto hace que se ponga al contrario esa situación global, y durante el año 2010 ha habido un 60 por ciento en acogimiento residencial y un 40 por ciento en acogimiento familiar", apuntó Muñoz.  
Con esta situación de telón de fondo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha intensificado las campañas para captar a familias que estén interesadas en ser familias de acogida. De esta manera, el próximo sábado, 12 de marzo, tendrá lugar en la Delegación de Salud y Bienestar Social de la calle Julián Besteiro, una jornada de acogimiento que bajo el título "Buscando familias acogedoras" pretende precisamente "promover y buscar nuevas familias acogedoras que nos den la posibilidad de acoger algunos menores de los  que tenemos que asumir su tutela y darles una oportunidad", señaló el delegado de Salud y Bienestar Social, Juan Pablo Martínez Marqueta.

Según apuntó Muñoz, en Guadalajara existen 57 familias de acogida de las cuales 32 serían familias extensas, es decir, abuelos, tíos o familiares del niño; y 17 familias ajenas.

Las jornadas
La sesión que tendrá lugar entre las 10.00 y las 19.00 horas contará con testimonios de técnicos y expertos, así como de familias de acogida que contarán sus experiencias personales. Además habrá una comida y un teatro por  la tarde con la temática del acogimiento familiar.

El director general de Familia explicó que el objetivo es que en 2011 no haya ningún niño de 0 a 3 años en acogimiento residencial, para de cara a 2012 alargar ese periodo hasta los 6 años. Así, aclaró que de los 81 niños de 0 a 3 años en acogida que existen en Castilla-La Mancha, 21 tendrían un régimen de acogida residencial, de los que cinco estarían en Guadalajara.

Las familias que formalicen su solicitud recibirán un curso de formación teórico-práctico de los diferentes aspectos del acogimiento. También tendrán apoyo técnico y supervisión durante todo el proceso y percibirán una ayuda económica destinada a sufragar los gastos derivados del acogimiento dentro de la familia.

Para ello, la Junta destinó el año pasado 2,4 millones en ayudas al acogimiento familiar a 542 familias y ha invertido 30.000 euros en el pago de tratamientos psicológicos, oftalmológicos y odontológicos de los menores.
 
La niña dejará a la familia de acogida
El juez ha dado la razón a la Consejería de Salud y Bienestar Social, en relación a la niña acogida por una familia en Guadalajara, "por lo que en breve tendrá que ir con su familia de preadopción y con su hermano que ya está con esa familia adoptiva", afirma el director general de Familia, Hugo Muñoz.

El pasado verano, la Dirección General de Familia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dictaba la orden para el cese del acogimiento, un nuevo paso en el procedimiento  que perseguía la adopción de la niña, así como de su hermano menor, que por aquel entonces estaba internado en un centro de acogida en Albacete. Esta decisión se encontró con la disconformidad de la familia de acogida, que además de iniciar una campaña de recogida de firmas, pidieron medidas cautelares al juzgado. De momento la niña, cuya madre, residente en Albacete, no podía cuidarla adecuadamente, continúa con los padres de acogida hasta que sea trasladada con su familia de preadopción.

"Entendemos perfectamente la situación de la familia porque es difícil y es duro sobre todo el duelo que hay que pasar cuando se deja a un menor, pero siempre actuamos desde el punto de vista del interés superior de la niña", señala Muñoz quien incide en que "vamos a acatar la decisión del Tribunal, pero ya nos llega ocho meses tarde con sus padres y su hermano".

Muñoz además cierra la puerta a que pueda volver con su madre biológica, una cuestión que asegura "deja bien clara la sentencia".

Acabar con la exclusión social: un reto para la educación del siglo XXI, Juan Benito Martínez, Universidad de Murcia

Número 69 (Diciembre 2010) de la Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado
Monográfico sobre "Acabar con la exclusión social: un reto para la educación del siglo XXI", coordinado por Juan Benito Martínez (Universidad de Murcia)

Aunque acabar con la pobreza y la exclusión no es tarea fácil, el compromiso con la solidaridad y la justicia social es tarea de todos, también de los docentes y de la educación...
http://www.aufop.com/aufop/revistas/indice/impresa/156
http://aufop.blogspot.com/2010/11/monografia-sobre-educacion-y-exclusion.html

La profesión docente: Escenarios, perfiles y tendencias, Pablo Palomero Fernández, Universidad de Zaragoza

Número 35 (Diciembre 2010) de la Revista electrónica Interuniversitaria de Formación del Profesorado (REIFOP): La profesión docente: Escenarios, perfiles y tendencias, volumen coordinado por Pablo Palomero Fernández (Universidad de Zaragoza).  

En este número, de casi 400 páginas, participan autores de veintiocho instituciones, pertenecientes a cincopaíses: España, Brasil, México, Argentina y Perú, estando representadas en él un total de veinticinco universidades. Consta de un total de veintiocho artículos...  
http://aufop.blogspot.com/2010/12/la-profesion-docente-escenarios_13.html)
Pdf completo del número: http://www.aufop.com/aufop/revistas/indice/digital/155

lunes, marzo 7

X Aniversario Encierros Iglesias Barcelona Cornellà

X Aniversario Encierros Iglesias Barcelona y Cornellà
El 20 de enero del 2001, una asamblea de más de 300 inmigrantes decidió encerrarse en la catedral de Barcelona para reclamar sus papeles y protestar por la inminente entrada en vigor de la Ley de extranjería votada por la mayoría absoluta del Partido Popular.
La catedral estaba cerrada y los inmigrantes acudieron al entonces párroco de la iglesia de Santa María del Pi. Mosen Vidal, con larga trayectoria de solidaridad con los trabajadores y los perseguidos, les acogió en su iglesia. Comenzaron entonces los encierros de Barcelona.
Los inmigrantes decidieron iniciar una huelga de hambre para demostrar su voluntad de lucha y conseguir la solidaridad de la población catalana. La afluencia de inmigrantes y la voluntad de acogida de las iglesias extendieron los encierros a 9 parroquias más: Sant Agustí, Mare de Deu del Carme, Sant Medir, Mare de Deu de la Medalla Miraculosa, Sant Pau del Camp, Sant Pere Claver, Santa Engracia de Nou Barris, Centro social de Sant Pere mes Baix y finalmente la Iglesia del Pilar de Cornellá.
Tras las primeras negociaciones de los propios inmigrantes con el Sindic de Greuges de Barcelona en representación del Gobierno y el compromiso de que no habría represión de los encerrados sin papeles, termino la huelga de hambre. Pero el encierro continuo y la determinación y voluntad de lucha de los inmigrantes consiguió el triunfo.
El 7 de Marzo los inmigrantes abandonaron las iglesias y el 8 de Marzo se firmó un acuerdo entre la Delegación del Gobierno y los inmigrantes encerrados. Meses después ese acuerdo extendía al conjunto del Estado con una Regularización extraordinaria que alcanzo a varios cientos de miles de inmigrantes.
Durante los encierros, ríos de gente pasaron por la puerta del Pi. Un sin fin de organizaciones sociales, sindicales, políticas, culturales, vecinales, prestaron su apoyo. Sin esa solidaridad, el triunfo de los encierros no habría sido posible.
Hoy hace 10 años de esa lucha. Diez años en los que las reformas de la Ley de Extranjería, ya sea por el PSOE o el PP, no han dejado de sucederse con cada vez más discriminación para los y las inmigrantes. Pero estos tampoco han dejado de luchar. Han realizado infinidad de manifestaciones, se encerraron en el 2004 de nuevo en la parroquia del Pi y en la catedral de donde fueron desalojados por la policía, se encerraron en el 2005 para reclamar los papeles sin contrato de trabajo, se siguen manifestando desde entonces contra el racismo …
El 12 de Marzo queremos celebrar el décimo aniversario de los encierros. Y queremos hacerlo con todos los que de alguna forma participaron en ellos y los que nos han acompañado en luchas posteriores. Por eso nos dirigimos a ti, para hacerte partícipe de esta invitación. Para celebrarla contigo. Para seguir luchando por los papeles y la igualdad de derechos
Associació Papers i Drets per a Tothom

tiken jah fakoly- Plus Rien Ne M'étonne- (ya nada me asombra)

http://www.youtube.com/watch?v=pj0Y41La43Y

tiken jah fakoly- Plus Rien Ne M'étonne- (ya nada me asombra)

el video esta editado por un chico de la asociación de ecologistas Ben Magec, no se si os suena, que recientemente se ha desplazado por los institutos canraios para dar a conocer la situacion q se vive el los paises del africa occidental subsahariana. la cancion es de un cantante de reegea de Costa de marfil, bastante conocido, sobre todo por las numerosas criticas que hace en sus canciones y por sus tendencias rastafaris, motivos por los ha sufrido varios intentos de asesinato.

Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007

http://www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Correccion_Convenio_25_10_2007

Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 07/03/2011
Comentario:

Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007.

Texto objeto de corrección:

informe El rendimiento educativo del alumnado inmigrante analizado a través de PISA 2006

https://www.educacion.es/creade/IrAVerNoticia.do?id_noticia=394&id_volver=128

El rendimiento educativo del alumnado inmigrante analizado a través de PISA 2006

 (16/02/2011)

Estudio dirigido por Jorge Calero, que a través de la explotación de los datos de PISA 2006, realiza un análisis del rendimiento (inferior) del alumnado inmigrante en el sistema educativo español. Pretende servir de orientación para futuras reformas y políticas educativas.

Este trabajo es el nº 5 de la colección Estudios-CREADE. Se puede acceder a su PDF a través de la sección MATERIALES CREADE.

La Fundación Raices logra cambiar las cosas. Nacida en 1996, cada año presta asistencia jurídica especializada a más de un centenar de menores y jóvenes inmigrantes

http://crsa.icam.es/web3/cache/CRSA_noticia1.html

La Fundación Raices logra cambiar las cosas

Nacida en 1996, cada año presta asistencia jurídica especializada a más de un centenar de menores y jóvenes inmigrantes.

El objetivo último de este proyecto es proporcionar a estos menores, juristas que defiendan sus derechos, educadores o personas de referencia que les ayuden en su desarrollo personal, en la búsqueda de recursos educativos, que les escuchen y les puedan orientar en un momento tan difícil de sus vidas, a fin de lograr una mejor integración social, tal y como garantizan la Convención de los Derechos del Niño y nuestro Ordenamiento Jurídico, independientemente de su lugar de nacimiento.

Los destinatarios de este proyecto son aquellos menores inmigrantes que se encuentran comprometidos, en especial, ante las Administraciones, menores inmigrantes no acompañados, menores extranjeros o españoles de padres inmigrantes cuyos progenitores se ven incursos en procedimientos de expulsión administrativa, así como menores y jóvenes susceptibles de obtener una protección internacional (asilo) por haber salido de sus países por sufrir una violación de derechos humanos, como el reclutamiento forzoso en un grupo armado, la explotación sexual o laboral, el maltrato...

En el último año de actividad del proyecto, la Fundación Raíces ha atendido a más de 125 menores y jóvenes. Los éxitos cosechados, fundamentalmente en casos de menores inmigrantes no acompañados, han llegado a suponer incluso cambios jurisprudenciales a nivel estatal, lo que incrementa de forma notable el número de beneficiarios indirectos. Según el último dato ofrecido por el Informe de Unicef y el Consejo General de la Abogacía Española la cifra de menores inmigrantes no acompañados en nuestro país oscila entre los 5000 y los 6000.

Debido a la importancia de su trabajo, la Fundación Raíces recibió en 2009 el Premio Especial del Consejo General de la Abogacía Española a la Defensa de los Derechos de la Infancia, en el 50 aniversario de los Derechos del Niño y 25 aniversario de la Convención de los derechos de la Infancia.

Ceuta tutela a 150 Menores No Acompañados, el doble de los que tenía en el 2009. El Gobierno se plantea fomentar los acogimientos con familiares ascendentes u otras familias interesadas

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Ceuta tutela a 150 Menores No Acompañados, el doble de los que tenía en el 2009

El Gobierno se plantea fomentar los acogimientos con familiares ascendentes u otras familias interesadas

Más de un centenar de menores viven en la actualidad en La Esperanza. El número va oscilando entre los 104 y los 106, el más alto que se ha registrado en la Ciudad y al que si añadimos los menores del Centro Mediterráneo, nos situamos en los 145 menores no acompañados y que dependen de la administración ceutí.  Para el director del área, Juan Manuel Hernández, el incremento "es preocupante y ha sido paulatino en los tres últimos años". Este aumento supone "un esfuerzo ya no sólo a nivel de equipos, sino también económico e incluso conlleva mayores posibilidades de problemáticas", apunta. Esta misma semana la comisión de seguimiento del convenio que mantienen Ciudad y Estado ha evaluado la marcha de su funcionamiento y "todo está bien y es cierto que ahora nos mantenemos en un equilibrio de menores entre los del centro de La Esperanza y los del Mediterráneo y que e
Las causas de que hace tan sólo tres años, por ejemplo en La Esperanza apenas sobrepasara el medio centenar los residentes y hoy se haya doblado el número son varias, pero la principal es que "la estancia de los menores es estable y algunos pasan varios años en los centros". Antes había un flujo más continuo en las estancias, ahora, salvo apenas un 10% de menores que entran y salen continuamente porque "son niños de la calle que no quieren estar sometidos a ningún tipo de régimen disciplinario", los que llegan se quedan. "Suelen tener muy claro a lo que vienen y saben lo que quieren. Aprovechan su estancia para formarse y muchos tienen familiares en la península con los que permanecen en contacto", explica Hernández.

Acogimiento
Y es aquí, donde el gobierno ceutí tratará de encontrar nuevas posibilidades de integración y resolución en la gestión de su responsabilidad con los menores. Recientemente uno de los menores se ha ido a vivir con su hermana y se tratará de fomentar el acogimiento familiar. "Sabemos que hay muchas posibilidades en numerosos menores pero debe estudiarse cada caso de manera seria porque seguimos siendo responsables de esos niños y jóvenes y su bienestar es lo principal, además de que ambas partes, tanto la familia como él, deben estar de acuerdo". Para la consejera de Asuntos Sociales, Rabea Mohamed, la idea es "muy buena pero está en estudio y aún no hay nada serio sobre lo que trabajar". Asegura que sería una salida muy buena para muchos de esos menores que tendría la posibilidad de vivir en familias y que podría hacerse gradualmente planteándose en un primer momento un acogimiento temporal. "Acudir a pasar fines de semana, días festivos...la mayoría de los menores son marroquíes y en ese país el acogimiento es algo muy común, una forma de solidaridad habitual y queremos desarrollarlo pero poco a poco", apunta.

¡SOMOS MENORES, TENEMOS DERECHOS! Viven en la calle. Duermen en cajeros, en parques, a la intemperie. Están sin trabajo y, la mayoría, también sin papeles. Son menores de edad, o eso dicen ser

http://www.revistarambla.com/v1/index.php/sociedad/denuncias/521-isomos-menores-tenemos-derechos

¡SOMOS MENORES, TENEMOS DERECHOS!

Martes, 01 de Marzo de 2011 08:38 Texto: Blanca Mendiguren Gomila Fotos: Francesc Sans

alt Viven en la calle. Duermen en cajeros, en parques, a la intemperie. Están sin trabajo y, la mayoría, también sin papeles. Son menores de edad, o eso dicen ser. Inmigrantes subsaharianos que han venido a España en busca de una oportunidad que les ignora, que quieren luchar por una vida digna y que por eso se manifiestan. Forman parte del colectivo DRARI, una organización que ayuda a los "extranjeros menores no acompañados", a los adolescentes que llegan a nuestro país sin más familia que ellos mismos. El 25 de febrero salieron a la calle para hacerse escuchar, para reclamar el cumplimiento de sus derechos ante la DGAIA, la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència de la Generalitat de Catalunya. Según los manifestantes, se les ha echado de los centros de menores porque el gobierno catalán considera que ya son mayores de edad, a pesar de que sus pasaportes indican lo contrario. "La Generalitat no cree nuestros pasaportes", rezaban las pancartas.

La Ley de Extranjería establece que los inmigrantes que entran en España sin documento de identidad ni permiso de residencia son ilegales. La policía les abre un expediente sancionador y los retiene en comisaría hasta un máximo de 72 horas, período tras el cual se procede a ingresarles en un Centro de Internamiento de Extranjeros, en el que permanecen internados hasta 40 días. Entonces, o se les multa o se les expulsa del país. Para los inmigrantes menores de edad, en cambio, la ley dispone de otro procedimiento. En el caso de que estén indocumentados, se les realiza una prueba de edad. Si resultan ser menores, se pondrán a disposición de los servicios competentes de protección de menores y se decidirá su permanencia (en centros de acogida) en España o el retorno a sus países de origen, de tener familia allí. Así pues, los menores tienen más posibilidades de quedarse en España. Los adultos sin papeles lo tienen mucho más complicado.

El Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo han protestado en numerosas ocasiones contra la política de la Generalitat. Con ellos, el colectivo DRARI y los inmigrantes expulsados de los centros de menores. Reclaman sus derechos, ser amparados por la Generalitat. Sólo piden justicia, que se les crea. Una oportunidad.

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domingo, marzo 6

Retirado el concierto a un centro de menores por maltrato Los ocho residentes en la casa de los Hermanos Maristas de Huelva denunciaron castigos físicos y desatención

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Retirado/concierto/centro/menores/maltrato/elpepusoc/20110305elpepisoc_7/Tes

Retirado el concierto a un centro de menores por maltrato

Los ocho residentes en la casa de los Hermanos Maristas de Huelva denunciaron castigos físicos y desatención

LUCÍA VALLELLANO - Huelva - 05/03/2011

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía ha ordenado cancelar el convenio de colaboración suscrito con el centro de protección de menores Champagnat de Huelva, gestionado por los Hermanos Maristas, después de conocer que los ocho residentes, de 12 a 14 años, eran sometidos a maltratos físicos por parte de sus educadores.

Estos centros disponen de pocas plazas porque su objetivo es que el entorno donde se convive sea lo más parecido a un hogar. Los chicos acudieron "por propia voluntad" al Servicio de Protección de Menores para denunciar la situación de maltrato que estaban sufriendo. Lo hicieron asesorados por dos educadores críticos con las prácticas aplicadas en el centro, como se recoge en el informe que los técnicos de ese servicio elevaron a la Fiscalía de Menores de Huelva, que también ha abierto una investigación. En ese informe se recoge que "existe una amplia coincidencia en las manifestaciones de los menores afirmando que varios de los educadores castigan físicamente a los menores propinándoles cachetes, bofetadas, que los tratan con gran brusquedad y con uso abusivo de la fuerza ocasionando daño e intimidación".

Los menores se quejaron de la falta de higiene y de que en ocasiones eran abandonados en la calle "sin atención, con más frecuencia de la deseable". En ese escrito se afirma que "las trabajadoras han sido sensibles a recoger las necesidades y quejas de los menores y que han apoyado su derecho a expresar dichas quejas". Los menores han manifestado que las agresiones vienen sucediéndose desde "hace tiempo" y que "su determinación de hablar sobre ello en este servicio son explícitas desde hace uno o dos meses". Las primeras quejas que se conocen son del 12 de agosto de 2010.

Los técnicos que elaboraron el informe consideran que lo declarado por los menores "presenta credibilidad". Y añaden: "No aparecen indicios de interés personal en dichas declaraciones, sino, al contrario, parece tratarse de un paso que les ha costado dar y del que temen alguna consecuencia negativa".

La decisión de retirar el concierto se adoptó a principios de este año después de abrir una investigación interna y de comprobar que el centro no adoptó ninguna actuación para corregir la situación, como explicó ayer la delegada provincial para la Igualdad y Bienestar Social, Carmen Lloret.

Más de una vez se emplazó al centro a tomar medidas correctoras, pero los responsables se limitaron a solicitar a la Junta que probara de forma "objetiva e indubitable" el maltrato. La Junta advierte en una de las cartas que aunque no se puedan objetivar las actuaciones de maltrato, dan credibilidad a los menores. Ningún responsable de los Hermanos Maristas respondió a las llamadas de este diario.

Edificio de los Hermanos Maristas investigado por malos tratos

Revolver. Avance Argan, Quiero Aire. Fusión de rock y ritmos norteafricanos con el tema central : La Migración

Fusión de rock y ritmos norteafricanos con el tema central : La Migración

La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006