miércoles, marzo 16

La ONU pide a España que acabe con las 'detenciones indiscriminadas' de inmigrantes * Alerta también sobre el tratamiento policial a los 'sin papeles' * Denuncia la concentración de niños inmigrantes y gitanos en 'escuelas gueto' * Elogia los acuerdo

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/03/15/espana/1300196899.html

IGUALDAD | Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

La ONU pide a España que acabe con las 'detenciones indiscriminadas' de inmigrantes

  • Alerta también sobre el tratamiento policial a los 'sin papeles'
  • Denuncia la concentración de niños inmigrantes y gitanos en 'escuelas gueto'
  • Elogia los acuerdos sobre repatriación de menores no acompañados

Efe | Madrid Actualizado martes 15/03/2011

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas ha pedido a España que acabe con los controles de identificación basados en "perfiles étnicos y raciales" que, en la práctica, se traducen en "detenciones indiscriminadas" y "restricción de derechos" de los extranjeros.

En un documento fechado el pasado 10 de marzo, la ONU recomienda también al Gobierno español que estudie la revisión de la circular 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional, que regula el tratamiento policial que reciben los ciudadanos extranjeros indocumentados.

Una normativa del Ministerio del Interior que asociaciones de apoyo a los inmigrantes y refugiados creen que estimula la "xenofobia y el racismo" y "vulnera" la Constitución, pero que el Gobierno español considera que "refuerza las garantías" de los ciudadanos extranjeros en situación irregular.

Naciones Unidas también aconseja a España que revise la vigente Ley de Extranjería porque, a su juicio, es "discriminatoria" para las mujeres 'sin papeles' que son víctimas de la violencia machista.

Críticas al sistema educativo español

La situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) preocupa especial a la ONU que ha recomendado la elaboración de un reglamento que unifique su funcionamiento interno y garantice las condiciones de vida, la asistencia legal y la atención médica de los internos, así como el acceso de las organizaciones no gubernamentales.

Especialmente duras son las críticas al sistema educativo español por la existencia, según sus informaciones, de "escuelas gueto" en el que se concentran niños y niñas inmigrantes y gitanos, contraviniendo la Ley Orgánica de Educación de 2006 que prevé una adecuada y equilibrada distribución de los estudiantes.

"El Comité recomienda al Estado que revise los criterios y métodos del proceso de admisión a las escuelas públicas y privadas y tome medidas para garantizar una efectiva distribución equilibrada de los alumnos en los centros escolares", advierte.

En este sentido, la ONU ha solicitado a España que le remita de forma periódica las estadísticas sobre el número de niños y niñas inmigrantes y gitanos que estudian en las escuelas españolas.

Escaso número de denuncias por discriminación racial

En la parte positiva, Naciones Unidas se ha felicitado por los acuerdos sobre asistencia y repatriación de menores no acompañados firmados con Rumanía y Senegal, aunque ha expresado sus reticencias por la realización de pruebas radiológicas para determinar la edad por el "amplio margen de error" de estos exámenes.

Por ello, el Comité ha recomendado a España que verifique los diferentes métodos de determinación de la edad y a que invierta en la puesta en marcha de "pruebas fiables, actualizadas y que no sean dañinas para la integridad física de los menores".

Por último, Naciones Unidas ha advertido de que el escaso número de denuncias por discriminación racial que se registran en España no debe entenderse como algo positivo, ya que también puede ser un indicador del "temor" de las víctimas a "represalias" o de la "falta de confianza" en la Policía y en la Administración de Justicia.

"LETRAS Y ACORDES" un programa de radio presentado por Yassin Errahmouni

From: Yassin Errahmouni <yaa85@hotmail.com>

NO TE PIERDAS HOY "LETRAS Y ACORDES" EN NOMADAS RADIO A LAS 21h (GMT) ; A las 22h hora española.
(Preparado y presentado por: Yassin Errahmouni)

Es un programa semanal que intenta decir alto y bien claro: Con la palabra, otro mundo es posible, urgente y necesario...

El programa se emite bajo el lema :
La fuerza de la palabra ... Esa dulce melodía.

Para escuchar:
http://www.nomadasradio.blogspot.com/

OS ESPERAMOS NO NOS FALLAIS !!!

La ONU pide a España que "erradique" detenciones indiscriminadas de inmigrantes INFORME DEL COMITÉ CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

http://www.europapress.es/epsocial/noticia-onu-pide-espana-erradique-detenciones-indiscriminadas-inmigrantes-20110315173226.html
INFORME DEL COMITÉ CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

La ONU pide a España que "erradique" detenciones indiscriminadas de inmigrantes

Foto de la Noticia
Foto: CHV

Dice que la Ley de Extranjería "discrimina" a las mujeres que sufren violencia de género y se encuentran en situación irregular

   MADRID, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial ha emitido un informe en el que insta a España a "tomar medidas efectivas para erradicar la práctica de controles de identificación basados en perfiles étnicos y raciales" que, "en la práctica, se pueden traducir en detenciones indiscriminadas" de extranjeros.

   Esta es una de las principales recomendaciones del documento publicado por Naciones Unidas en el marco del examen realizado sobre España durante el 78º período de sesiones, que se desarrolló entre el 14 de febrero y el 11 de marzo, y en el que se analizaron informes presentados por el Gobierno, Amnistía Internacional, SOS Racismo, Secretariado Gitano y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR).

   Tras analizar la documentación, el Comité pide a España que revise la Circular policial 1/2010 en la que se consignaban cupos de detención de inmigrantes, así como reforme los aspectos de la legislación en materia de extranjería "que dan lugar a interpretaciones que en la práctica se pueden traducir en la detención indiscriminada y en la restricción de los derechos de los ciudadanos extranjeros".

   Además, el Comité pide al Gobierno que "revise" la Ley de Extranjería porque las disposiciones relativas a extranjeras de víctimas de violencia de género "son discriminatorias" contra las mujeres que padecen malos tratos y están en situación irregular.

   Según el documento, la Ley "puede disuadir a las mujeres extranjeras, en situación irregular, a presentar denuncias por violencia de género por miedo a ser expulsadas del territorio del Estado parte en caso de que los tribunales no dicten una sentencia condenatoria contra el acusado".

   El Comité también expresa su "preocupación" por las personas que tras cumplir 60 días encerradas en Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) son puestos en libertad con un proceso de expulsión pendiente, lo que les hace "más vulnerables a ser víctimas de abusos y discriminaciones".

   En esta línea, solicitan al Gobierno que adopte "las medidas necesarias para garantizar la protección de sus derechos básicos, la protección judicial y el acceso a un recurso efectivo, incluida la posibilidad de recurrir su orden de expulsión".

   Por último, pide al Ejecutivo que elabore el reglamento de los CIE con la finalidad de uniformar su funcionamiento y así garantizar condiciones de vida, acceso a información, asistencia legal y atención médica adecuadas para los internos, así como el acceso de las

organizaciones no gubernamentales de asistencia a dichos centros.

   La violencia de género, las detenciones indiscriminadas y la falta de estadísticas son las cuestiones sobre las que la ONU pide a España un mayor esfuerzo. En concreto, "reitera" su petición al Gobierno de facilitar datos "sobre la composición étnica y racial de su población" y solicita que elabore un censo incluyendo estos criterios, porque es "fundamental" para "monitorear" la discriminación.

   Sobre este asunto, el Comité expresa su "preocupación" porque "no existen cifras oficiales" sobre incidentes racistas y xenófobos, ni sobre el número de denuncias presentadas o las medidas judiciales que han acarreado. Para la ONU, tener "escaso número de denuncias" no debe considerarse "necesariamente positivo, ya que puede ser un indicador, entre otros, del temor de las víctimas" o de su "falta de confianza

en los órganos policiales y judiciales".

PREOCUPACIÓN POR LAS 'ESCUELAS GUETO'

   Otro de los aspectos que preocupa a la ONU son las aulas de niños migrantes y gitanos que algunas comunidades autónomas han puesto en marcha para atender a este alumnado y que el Comité denomina 'escuelas gueto'. Además, recuerda que la Ley Orgánica de Educación (LOE) prevé mecanismos que posibilitan una "adecuada y equilibrada" distribución de los estudiantes.

   Por este motivo, recomienda al Estado español que revise los criterios y métodos del proceso de admisión a las escuelas públicas y privadas y tome medidas para garantizar una "efectiva" distribución equilibrada de los alumnos en los centros escolares. Asimismo, le pide que le proporcione datos estadísticos desagregados sobre el número de niños migrantes, gitanos y españoles inscritos en las escuelas en su próximo informe periódico.

MENORES NO ACOMPAÑADOS

   Si bien acoge con "satisfacción" los acuerdos sobre asistencia y repatriación a menores no acompañados que España ha firmado con Rumanía y Senegal, también manifiesta "preocupación" por la realización de pruebas radiológicas para determinar mediante una valoración ósea la edad de los menores no acompañados en territorio español. Según alerta, el "amplio" margen de error del sistema utilizado "puede dejar a algunos menores desprovistos de las protecciones que les corresponden".

   Así, insta al Estado español a que "revise" diferentes métodos de determinación de edad e "invierta" en la puesta en marcha de "pruebas fiables, actualizadas y que no sean dañinas para la integridad física de los menores".

Determinación de la edad: nueva redacción de los artículos 187, 193 y 194. Informe elaborado por Inmigrapenal Grupo Inmigración y Sistema Penal www.inmigrapenal.com


Determinación de la edad: nueva redacción de los artículos 187, 193 y 194. Informe elaborado por Inmigrapenal (Grupo Inmigración y Sistema Penal) (www.inmigrapenal.com). Para contactar en relación con dicho informe: info@inmigrapenal.com (Archivo asociado 02). 

La directora gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), Paloma Martín, vendrá el próximo jueves, 17 de marzo, a la redacción de Madridiario para mantener una charla con los lectores sobre cuestiones relativas al organismo que diri

http://noticias.lainformacion.com/la-directora-del-instituto-del-menor-en-el-chat-de-mdo_JAJfFfpZRX2rR1hMYbLIT/

La directora del Instituto del Menor, en el chat de MDO

14/03/2011 | Madridiario  | Leer articulo completo en www.madridiario.es

La directora gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), Paloma Martín, vendrá el próximo jueves, 17 de marzo, a la redacción de Madridiario para mantener una charla con los lectores sobre cuestiones relativas al organismo que dirige. Envíe sus preguntas.


Conferencia: "Ciudadanía e inmigración: instituciones complejas que nunca terminan de construirse". Iruña Pamplona 29 de marzo de 2011

Universidad Pública de Navarra

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Conferencia: "Ciudadanía e inmigración: instituciones complejas que nunca terminan de construirse".

Cuándo:

martes, 29 de marzo de 2011 18:00 - 20:00

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Dónde:

Aula Fernando Remacha. El Sario

Descripción:

Con ocasión del segundo aniversario de la Cátedra UNESCO de Ciudadanía,Convivencia y Pluralismo, la profesora SASKIA SASSEN, una referencia mundial en temas como globalización, migraciones, poder y desigualdad ofrecerá dicha conferencia.

Ver:

http://www.saskiasassen.com/

Contacto:

Cátedra UNESCO

Agenda:

Charla cultural


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Conferencia


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Estudio sobre los estándares jurídicos básicos aplicables a niños y niñas migrantes en situación irregular en América Latina y el Caribe. 2011 UNICEF, Centro DDHH UNLa

              

 

De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a usted para hacerle llegar el "Estudio sobre los estándares jurídicos básicos aplicables a niños y niñas migrantes en situación irregular en América Latina y el Caribe", de UNICEF elaborado por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa).

En un contexto en el cual la migración ha adquirido una creciente relevancia en la agenda pública en virtud del aumento de la movilidad internacional y de marcados procesos de exclusión social, se ha puesto de manifiesto la necesidad de un enfoque de derechos humanos en los programas de acción y las políticas migratorias desarrollados por los Estados. En particular, en la adecuación de los marcos normativos y operativos para dar respuesta de modo eficaz, no sólo a la problemática de la migración en general sino al fenómeno de la migración de niños, niñas y adolescentes.

Estos desafíos demandan un examen de las políticas públicas existentes a la luz de las obligaciones asumidas en materia de derechos humanos. Así, el objeto de esta investigación ha sido, por un lado, determinar cuáles son los estándares, principios y obligaciones concretas que los Estados deben cumplimentar en materia de derechos humanos de las personas migrantes y, por otro, observar en qué medida los Estados de América Latina y el Caribe han desarrollado estos compromisos en el marco de sus políticas y prácticas migratorias. Específicamente, estas líneas de análisis se desarrollaron en relación con los derechos fundamentales de niños y niñas migrantes y de los hijos e hijas de padres que han migrado hacia otros países.

Este estudio se enmarca dentro de la línea de investigación sobre derechos humanos y políticas migratorias que desarrolla el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanus (UNLa) y dentro de las prioridades en el plan estratégico de trabajo de UNICEF en América Latina y el Caribe en la promoción de los derechos de la infancia.

Esperamos que esta investigación pueda echar luz sobre los principales avances, los problemas más graves y las tareas pendientes en la materia, a la vez que constituya un instrumento útil para el desarrollo de políticas públicas que aseguren la protección integral de los derechos de la niñez en el contexto de la migración.

Sin otro particular, saludamos a usted atentamente,

       

Ricardo Fava                                                   Bernt Aasen

Director                                                            Director

Centro de Derechos Humanos                           Oficina Regional para América

Universidad Nacional de Lanús                           Latina y Caribe - UNICEF

martes, marzo 15

III Jornadas de Sensibilización Intercultural 21 a 23 marzo 2011 La Laguna

III Jornadas de Sensibilización Intercultural

Os informamos que ya podéis inscribiros en las III Jornadas de Sensibilización Intercultural que se realizarán los días 21, 22 y 23 de marzo, y tratarán sobre Infancia y Juventud Migrante y que desarrolla El Patio de las Culturas en coordinación con la Facultad de Educación (ULL). Tienen como finalidad reflejar la realidad y situación de los y las menores inmigrantes en Canarias, que llegan tanto acompañados por sus familias como en solitario, así como analizar su trayectoria de integración en sus primeros años y al alcanzar la mayoría de edad. De este modo, pretendemos contribuir a la sensibilización, reflexión y apuesta de las y los asistentes por la construcción de una sociedad canaria intercultural, emprendedora y solidaria, teniendo en cuenta las aportaciones específicas de las y los jóvenes migrantes en este sentido. Entendemos que es una oportunidad tanto para el alumnado de la Facultad como para el resto de la comunidad universitaria y la sociedad en general, escuchar en primera persona los chicos y chicas que han llegado a Canarias a iniciar un nuevo proyecto de vida y a aquellas entidades que trabajan por su integración.La asistencia a las mismas es libre y gratuita, sin embargo, aquellas personas que deseen asistir a los talleres y recibir un certificado de asistencia, deberán inscribirse mediante el siguiente enlace: https://spreadsheets.google.com/viewform?formkey=dHJUOUF6TFBfZUlQYkw2Z3dpd1lZQlE6MQ

Negociación convenio Educación Social

Hola Companys/es:
Llevamos varias semanas recabando información para intentar saber exactamente que está pasando con las condiciones laborales de nuestros sector. Como ya sabréis el conveni de Catalunya expiró su vigencia el 1 de enero de 2010. En mayo de ese mismo año salió un convenio estatal claramente regresivo que dejaba nuestro sector laboral peor de lo que nunca había estado. Como se había llegado a esta situación parecía algo dificil de explicar, pero como cualquier otra cosa, esto también tiene una causa y un motivo. En primer lugar, la lucha por el poder de dos patronales, una regional (AEISC) y otra estatal (AESAP), que ha supuesto la anulación de varios convenios, entre ellos el nuestro. Para complicar más la cosa, dentro de AEISC hay diferentes "familias" (es una federación que agrupa a varias organizaciones patronales), que no siempre comparten las mismas opiniones pero sí los mismos intereses. La que parece encabezar la negociación es FEDAIA, pero quienes está presionando para que el nuevo convenio contemple unas condiciones laborales inferiores son las organizaciones afines o directamente vinculadas a la Iglesia. En estos momentos su propuesta es una subida salarial del 0,4% en 2010 y 2011, lo que, teniendo en cuenta que la inflacción interanual está en el 3,6% (a febrero de 2011), supondría una pérdida de más de un 3% de poder adquisitivo al año. Además, proponen reducir los días de libre disposición de 7 a 3 días. Hasta aquí tampoco habría nada raro, los empresarios buscan el beneficio económico pasando por encima de cualquier otra consideración. El problema es que ese criterio "lucrativo" no es aplicable a un sector como el nuestro que no se basa en la producción, sino en la atención a personas. Esta forma mercantilista de concebir el ámbito de la educación social es ya la predominante en la comunidad de Madrid, donde empresas de otros ámbitos e incluso ETTs  (como EULEN) están acaparando todo el sector. La amenaza de dejar desembarcar a estas empresas en Catalunya está siendo utilizada para presionar en la negociación del convenio. Frente a todo esto la actitud del sindicato que representaba a los trabajadores/as del sector, CCOO, está siendo desconcertante. Son el único sindicato que ha firmado el Convenio estatal (que supone entre otras cosas que la última contratada en mi centro de trabajo cobra más de un 30% menos que yo) y fueron lo impulsores del convenio de Catalunya, llegando a afirmar que mejoraba las condiciones retributivas del de ensenyament (www.ccoo.cat/aspnet/noticia.aspx?id=101955), hecho objetivamente falso, ya que reduciá el sueldo base, eliminaba los pluses y la antigüedad y además aumentaba la jornada laboral en 179h y eliminaba 12días de descanso retribuido. Su inexplicable actitud parece tener su origen en la fuerza que han ido adquiriendo dentro de CCOO personas provenientes de la llamada "Iglesia de base", vinculadas a las Juventudes Obreras Cristianas y al voluntariado de organizaciones católicas que conciben nuestra profesión como una labor de "servicio a la comunidad", que es como denominan eufemísticamente a lo que antes llamaban caridad.
Ambos planteamientos, el lucrativo y el caritativo son los que están destrozando nuestro sector y convirtiendo a las personas en quien se centra nuestro trabajo en cifras y en seres victimizados para que los herederos de los Centros de Auxilio Social se sientan buenos y piadosos (mientras sus empresas aumentan sus beneficios).
Ante todo esto lamentarse no sirve de nada. Hay que oponerse a ello en cada centro de trabajo; hay que organizar la defensa no solo de nuestros derechos laborales, sino de nuestra propia concepción de lo que es la educación social. Y en ello estamos, y cada vez somos más, y se están empezando a preocupar. Desde los centros de trabajo a las universidades estamos organizando la respuesta.
Os pido que reboteis este correo a todos los educadores y educadoras que conozcais. Para contactar con nosotros podeis hacerlo a través de la dirección de correo: cgtense@cgtcatalunya.cat

¿ Derechos del Menor o NEGOCIO ? por Paula Ballesteros ALGO HUELE MAL Por Jaime Barrientos

http://www.eldigitaldemadrid.es/articulo_c/general/2017/iquest-derechos-del-menor-o-negocio

¿Derechos del Menor o Negocio?

por Paula Ballesteros

Antes de nada, si estáis en Facebook, deberíais ver y oír este vídeo antes de leer el siguiente artículo: nos pone a todos en situación. Y ahora sigamos.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de 1989, supuso un notable avance en la consideración del menor como sujeto autónomo de derechos y como individuo especialmente protegido. La Convención, ratificada por la práctica totalidad de los países del mundo, establece como principio básico de actuación de cualquier institución, pública o privada, el interés superior del menor.

La concepción que la sociedad tiene sobre la infancia ha dejado de ser la de un sujeto pasivo, un proyecto de futuro, necesitado exclusivamente de protección para llegar a convertirse en persona.

Los niños y adolescentes tienen hoy la consideración, por sí mismos, de sujetos activos de derechos, de protagonistas principales de su propia historia. Los niños son personas y como tales deben ser tratados, es decir, como personas singulares, únicas, libres, como sujetos de derechos propios de su condición humana, con la particularidad de su condición infantil.

Los niños y adolescentes tienen derecho a una protección que garantice su desarrollo integral como personas en el seno de una familia, preferiblemente con sus padres. Pero la protección es cosa de todos.

La aplicación de los principios del Estado de Derecho a la protección de los menores conlleva una  responsabilidad compartida entre sus padres y los poderes públicos.

Los padres o tutores representan el contexto normal de desarrollo del niño y son el primer nivel de responsabilidad que debe cubrir sus necesidades aplicando los recursos existentes en la sociedad. El entorno familiar constituye un nivel de apoyo inmediato al niño y a sus padres y, en caso necesario,es el primero en sustituirles en su función parental.

Los sistemas públicos de salud, educación, acción social y justicia, de prestación obligatoria para las Administraciones públicas en los términos que establecen las leyes, constituyen un tercer nivel de protección que debe ayudar a los padres a asegurar los derechos de sus hijos.

Los servicios especializados de «protección de menores» deben actuar subsidiariamente cuando los anteriores niveles no sean suficientes para garantizar sus derechos. Todo ello con la garantía y la superior vigilancia del sistema judicial, con la consideración de los menores comosujetos de derechos y deberes y partícipes fundamentales de su desarrollo, y con la participación solidaria de la comunidad.

Así, para asegurar el desarrollo de los derechos de la infancia, se articularán los mecanismos necesarios de coordinación y colaboración de los distintos profesionales e instituciones, evitando la duplicidad de servicios y la disparidad de criterios. Las políticas de protección, mediante la elaboración de planes y leyes integrales, deben coordinar las distintas instituciones implicadas. 

Algunos artículos de la Ley del Menor aclaran sin ningún tipo de duda a la hora de interpretarlos, la situación de menores tutelados en régimen de internos en centros dependientes de la Administración, en los que no concurren ninguno de los supuestos mencionados y sin embargo pasan a ser niños tutelados apartados de su familia que lucha por tenerlos en el seno de ella. 

A pesar de la recomendación, recogida en la ley, sobre la permanencia en el seno familiar para un desarrollo físico y emocional de los menores, son demasiados casos en los que la tutela pasa a ser cuestión de la Administración sin que se tengan en cuenta las demandas de la familia ni la necesidad del tutelado, demostrada con escenas y llantos que a cualquiera le harían dudar de la necesidad de apartar a ese niño de su ambiente familiar para pasar a ser propiedad de la administración.

No existe nada peor, para vergüenza de la sociedad, que ser ayudado en aquello que ni necesitas ni has pedido, negándote el socorro  que solicitas e imponiendo a cambio un procedimiento, que aunque amparado en la legalidad, se transforma en algo tan amoral, como separar a un menor de su entorno familiar a pesar de las protestas de la familia directa dispuesta a suplir las responsabilidades de unos padres si estos se encuentran en situación de imposibilidad.

Madres que recurren a servicios sociales en busca de ayuda para sacar a sus hijos adelante, sufren la retirada de tutela de aquellos mismos hijos para los que ha pedido ayuda, abuelos o tíos que reclaman la acogida de sus menores, sufren el dolor de verlos arrancados de sus casas, internados en un centro o en familias de acogida a los que según ley se les concede ayuda económica, la misma que podrían haber dado a sus padres en situación de necesidad.

Para ingresar a un menor en el centro, se necesitan, según ley, informes continuados de la familia, seguimientos del menor y comportamiento de sus tutores. Incluso, según ley, se contempla la asistencia y ayuda familiar en cualquier ámbito necesario para el menor. Aunque sea algo espeso, creo interesante traer algunos de los artículos, literales:

Artículo 6º.  El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

 Artículo 22. Del apoyo a la familia:

 1. Con el fin de evitar el deterioro del entorno familiar y de cubrir las necesidades básicas de los niños y adolescentes, las Administraciones públicas establecerán los programas sociales y facilitarán los apoyos necesarios para que la responsabilidad de los padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar pueda ser cumplida de forma adecuada.

2. Estos apoyos preventivos tendrán carácter prioritario y previo a cualquier otra medida que se deba adoptar para asegurar los derechos de los niños y adolescentes.

Artículo 23. Formación de los padres:

 1. Las Administraciones públicas ofrecerán a los padres, a quienes vayan a serlo y a quienes puedan ejercer funciones parentales los medios de información y formación necesarios para que puedan cumplir adecuadamente con sus responsabilidades.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma elaborará programas específicos de apoyo dirigidos a aquellas familias con dificultades para atender correctamente a la crianza, desarrollo y educación, en prevención del maltrato infantil y para disminuir el riesgo de desamparo.

3. Las Administraciones públicas, y, en particular, la Administración de la Comunidad Autónoma, deberán poner a disposición de los padres o cuidadores de niños con discapacidad física, psíquica o sensorial los medios específicos de formación para que puedan ofrecer los cuidados especiales que éstos necesiten.

Artículo 24. Prestaciones económicas y apoyo técnico:

 1. Las familias o las personas bajo cuya responsabilidad se encuentren los niños y adolescentes podrán ser objeto de ayuda en forma de prestaciones económicas o apoyo técnico.

2. Las prestaciones económicas se concederán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Acción Social y normativa que la desarrolla. No tendrán carácter de prestaciones económicas las compensaciones del acogimiento o guarda.

3. Constituyen apoyo técnico los servicios de orden material, formativo, psicosocial y socioeducativo prestados preferentemente en el lugar de residencia del beneficiario y con la finalidad de facilitar su normal desenvolvimiento."

Entonces, ¿por qué se separa a menores de sus padres?  ¿Bajo qué criterios e informes el estado tiene poder para  hacerlo? ¿Quiénes son los encargados de, según  la ley, internar a niños en centros? ¿Por qué están mejor en familias de acogida extrañas, que en su propia casa?

No hay duda de la necesidad de dar a un menor acogida cuando su situación es de desamparo total. Niños sin familia o con la familia que no reúna condiciones o voluntad para asumir la responsabilidad que supone tutelar a un menor. Sin embargo demasiadas historias y quejas confirman que los informes para tomar la decisión de convertir a un menor en niño tutelado, no se hacen con el seguimiento, responsabilidad y cualificación, siguiendo los artículos que la ley especifica en defensa de menores y familias necesitadas de ayuda, pero bajo ningún motivo buscando la separación de sus hijos.

No solo padres, el resto como abuelos o tíos reclaman, según ley, el derecho y deseo de asumir la tutela y guarda de sus niños y ven, en los pocos contactos que se les permiten ni telefónica ni personalmente, cómo sus menores acusan el síndrome depresivo, que ahora ya está descrito científicamente, pero que nadie con sentido común puede ignorar como lógico poniéndose en la situación de estos niños.

Os reproduzco ahora un interesantísimo artículo sobre este asunto tan controvertido que creo que completa muy bien esta reflexión. Y no os perdáis la ilustración que dejo al final como despedida, impactante.

ALGO HUELE MAL Por Jaime Barrientos

Muchas ONg´s y fundaciones se crearon cuando se terminó la mili, la normal y la sustitutoria y organismos que se nutrían de ella, necesitaban voluntarios y profesionales. Se abrió la mano a estas asociaciones y todo valía...

Las administraciones autonómicas se vieron desbordadas, se aceptó cualquier solicitud sin tener en cuenta requisitos mínimos imprescindibles, ni la profesionalidad y  especialización del personal. A partir de la Ley 5/2000 de la gestión de la protección de menores, se produce una "caza" de las adjudicaciones de centros de Protección y de Reforma.

Estas asociaciones y fundaciones defienden su función social y su falta de ánimo de lucro aunque, según José Luis Calvo, de la Asociación para el Seguimiento y Apoyo a Personas Presas en Aragón (Asapa), funcionan con órganos de gobierno desproporcionados "con numerosos cargos directivos (presidente, vicepresidente, directores generales) y de las subvenciones salen los sueldos, sus coches oficiales, comidas, encuentros, etc.".

Unos aseguran haber decidido dedicar sus vidas a mejorar la sociedad en la que vivimos, atendiendo de manera altruista a niños desamparados. "En la práctica -continúa Calvo- nos encontramos detrás a políticos y empresarios (banqueros y constructores)".

En numerosas ocasiones no son más que un mero negocio. Se trata de empresas que tienen un presupuesto y han de cuadrar las cifras como objetivo primordial. El sistema de protección se ha convertido en una industria, un negocio híbrido en el que se mezclan proclamas de índole caritativa con la lógica del mercado.

Según Félix Pantoja, que fue Fiscal Jefe de Menores, "la idea inicial no era permitir que se privatizaran los reformatorios. Incluimos una disposición para que algunas asociaciones de barrio colaboraran en medidas como los trabajos en beneficio de la comunidad o la libertad vigilada, pero no imaginamos que se iba a utilizar para delegar la ejecución de la privación de libertad".

Para Ignacio Campoy, profesor de Derecho de la Universidad Carlos III "Una cosa es el valor del trabajo de las ONG, de las asociaciones, y otra delegar la responsabilidad del Estado en ellas".

Javier Urra, psicólogo forense y ex Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, sostiene que las Administraciones se han "desresponsabilizado" del problema. Todo ello ha derivado en una mala calidad del servicio.

Hay unos 11.000 menores en residencias y pisos de acogida. Enrique Martínez Reguera, psicólogo y educador con treinta años de experiencia con niños y jóvenes marginados, da algunas cifras: "El cuidado de estos niños aporta, de media, 3.800 euros por chico y mes y, si se trata de un centro público, en torno a 9.000. Uniendo a este montante las aportaciones (para desgravar de Hacienda fundamentalmente) de distintas empresas a través de sus "obras sociales", que funcionan como patrocinadoras, y las donaciones de suelo público de las comunidades, estas organizaciones acumulan pronto un importante patrimonio".

41 entidades privadas controlan 55 de los 58 centros terapéuticos existentes. Dianova y O'Belén acumulan doce. Entre ambos gestionan cada año unos 17 millones de euros (unos cinco Dianova y cerca de doce O'Belén). Más del 90 por cien proceden del pago en concepto de servicios sociales que les aportan las Administraciones. Entre las otras 39 entidades hay de todo. Desde órdenes religiosas a una sociedad mercantil dedicada a limpieza, catering y atención social. Los centros de protección están prácticamente en manos de empresas privadas.

Y los de Reforma también han dado un giro hacia la gestión privada. Baste saber que fundaciones, asociaciones y empresas dirigen más del 70 por cien. Otro dato que prueba la dinámica de privatización es que aproximadamente el 80 por cien se han puesto en marcha en los últimos diez años.

La falta organización es palpable. En ocasiones existen servicios duplicados o multiplicados con nuevos nombres y distintas concesiones de todo tipo. Algo huele muy mal, demostrando, como poco que ni el defensor del menor ejerce en su defensa, ni las personas encargadas de emitir informes y de cuidar el bien del niño están preparadas y dotadas de medios para el bien del menor resulte cierto.

Historias que demuestran la tragedia y el fracaso a la que estos niños y sus familias están sometidos llegan hasta mi buscando que el anonimato en el que sufren, llegue a la atención de la opinión pública.

Hoy he querido informar de que aunque la Ley del Menor defienda sus derechos, quienes la aplican no son infalibles y en muchos casos la ejercen sin contemplar todos los aspectos que cubre buscando ante todo el bien del menor. Con el  permiso de sus protagonistas y de los lectores trataré de contarles el drama en el en un estado de derecho con órganos creados para beneficio del ciudadano, suceden. Hace poco nos hemos sorprendido de la noticia que salía en la prensa: niños vendidos en maternidades engañando a los padres.

La Comunidad facilita la integración laboral de los inmigrantes más vulnerables

http://www.madridactual.es/20110310193796/la-comunidad-facilita-la-integracion-laboral-de-los-inmigrantes-mas-vulnerables.html

La Comunidad facilita la integración laboral de los inmigrantes más vulnerables

Inma Vélez   
Jueves, 10 de Marzo de 2011 07:00
La Comunidad de Madrid apoya la integración laboral de los inmigrantes en situación de vulnerabilidad mediante el programa 'En Red por el Empleo', gestionado por la Fundación Tomillo y subvencionada por el gobierno regional.

El programa 'En Red por el Empleo' tiene como objetivo ofrecer atención y orientar a estos colectivos en la búsqueda de empleo, facilitando su integración en el mundo laboral.

Durante el año 2010, la Fundación Tomillo, mediante este proyecto, orientó a 197 personas para buscar empleo y 49 de estas personas lo consiguieron. El programa, además, cuenta con atención en grupos e individual, y ofrece formación con clases de español, asesoramiento jurídico y psicológico.

La Fundación Tomillo ha recibido desde el 2003 por parte de la Comunidad 429.000 euros para la realización de 12 proyectos y programas, entre los que se encuentran varias ediciones de 'En Red por el Empleo', 'Red para la Integración Social de Jóvenes Inmigrantes' y 'Enredados'.

Consellería niega existan problemas de personal en centros atención infancia

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=725823

Consellería niega existan problemas de personal en centros atención infancia

Barcelona, 9 mar (EFE).- La Consellería de Bienestar Social y Familia ha negado que existan problemas de personal en los centros de atención a la infancia y la adolescencia, que tutela a los menores desamparados, como había denunciado el sindicato CCOO.

Fuentes de la consellería han señalado que la situación del personal de estos centros está normalizada y que se cubren la totalidad de las bajas.

Las fuentes han subrayado que la consellería de Bienestar Social y Familia "puede garantizar que los menores están perfectamente atendidos y seguirán estándolo".

Han señalado asimismo que el conseller de Bienestar Social y Familia, Josep Lluís Cleries, se ha puesto en contacto con CCOO para "garantizar" que no hay ningún problema con la atención de los menores en esos centros.

CCOO ha presentado una queja al Defensor de la Infancia contra el gobierno catalán por considerar que se han reducido en un 50 por ciento las sustituciones del personal de los centros de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Según ha expuesto el sindicato en un comunicado, este recorte incumple presuntamente el artículo 15 de la Ley de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia, que dispone que la protección de menores de edad en situación de riesgo o desamparo ha de ser una prioridad presupuestaria.

En este sentido, CCOO aduce que "las restricciones de personal" en los centros de la dirección general "afectan a la atención directa a los menores que acogen, especialmente cuando no se puede contratar a personal de refuerzo para jóvenes con alguna patología física o psíquica".

La dirección general, que depende del Departamento de Bienestar Social y Familia, es el organismo que promueve el bienestar de la infancia y la adolescencia en alto riesgo de marginación social para contribuir a su desarrollo personal. EFE

El CGAE propone mejoras en el Reglamento de Extranjería que garanticen los derechos de los menores extranjeros

http://www.diariojuridico.com/especiales-2/el-cgae-propone-mejoras-en-el-reglamento-de-extranjeria-que-garanticen-los-derechos-de-los-menores-extranjeros.html

El CGAE propone mejoras en el Reglamento de Extranjería que garanticen los derechos de los menores extranjeros

El Consejo General de la Abogacía Española solicita al Gobierno que garantice "la asistencia letrada independiente de los menores no acompañados desde el momento de su localización y a lo largo de todo el procedimiento de repatriación, incluyendo el proceso de determinación de la edad y protección por desamparo", en el Informe que la Subcomisión de Extranjería del CGAE ha elaborado sobre el borrador del Reglamento de Extranjería y que ha sido enviado al Ministerio de Trabajo, Inmigración y Emigración.

Los expertos de extranjería del CGAE se muestran "contrarios a penalizar a un menor hijo de residentes legales con dos años de residencia irregular" tal y como recoge el actual borrador del Reglamento de Extranjería, y apuntan que este periodo de carencia "debe ser eliminado o al menos disminuido", ya que "una anormal actuación de los padres, por respeto del interés superior del menor, no debe repercutir en los derechos del mismo", señalan.

No obstante, la Abogacía resalta el importante trabajo realizado por la Secretaría de Estado en la elaboración del Reglamento de Extranjería que aporta diversas mejoras, entre ellas una mayor regulación de la colaboración entre Administraciones, la inclusión de mecanismos que simplifican trámites burocráticos y tienden a dotar de una mayor estabilidad a las autorizaciones de residencia y trabajo. Además, también se apunta "una mejor definición de menor no acompañado y los aspectos relativos al procedimiento de determinación de la edad bajo la dirección del Ministerio Fiscal", si bien los expertos del CGAE también proponen que dicha determinación de la edad "deberá hacerse de conformidad con su documentación y en caso de duda, pese a que pueda iniciarse otros procedimientos adicionales en averiguación de la edad, prevalecerá la presunción iuris tantum de minoridad".

El CGAE presenta este informe tras la reunión mantenida la semana pasada entre su presidente, Carlos Carnicer, y la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Anna Terrón, en la que la secretaria se comprometió a examinar con todo detalle las cuestiones planteadas por la Abogacía Española y que han sido recogidas en el informe presentado al Ministerio.

INFORME CGAE BORRADOR DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

La falta de ayuda de los países impide la repatriación de menores extranjeros En Málaga no se ha producido ninguna expulsión desde 2009, pese a haber 144 jóvenes en esta situación. Antes de expulsar a un inmigrante menor, Exteriores pide información

http://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2011/03/15/falta-ayuda-paises-impide-repatriacion-menores-extranjeros/408500.html

La falta de ayuda de los países impide la repatriación de menores extranjeros

En Málaga no se ha producido ninguna expulsión desde 2009, pese a haber 144 jóvenes en esta situación. Antes de expulsar a un inmigrante menor, Exteriores pide información sobre su familia, pero los países afectados, Marruecos entre ellos, no suelen colaborar

Varios niños llegados en una patera a Algeciras (Cádiz) en diciembre de 2008 son atendidos por miembros de la Cruz Roja.
Varios niños llegados en una patera a Algeciras (Cádiz) en diciembre de 2008 son atendidos por miembros de la Cruz Roja.  EFE

JOSÉ ANTONIO SAU. MÁLAGA El Gobierno no ha expulsado a ningún menor extranjero llegado a Málaga sin la compañía de sus padres desde 2009 por las dificultades para lograr información de los países de origen, requisito imprescindible para que culmine el correspondiente expediente de reagrupamiento familiar. En total, hay 144 jóvenes en esta situación a la espera de que la Subdelegación envíe las carpetillas a la Fiscalía para que ésta pueda informar sobre si procede o no la repatriación.

El fiscal especialista en la materia, Juan Andrés Bermejo, explica que «las reagrupaciones de los menores con sus familias están paralizadas dadas las dificultades que se plantean a la hora de materializar las repatriaciones, puesto que no se consigue obtener todo la información necesaria para actuar con suficientes garantías». Ahora, el ministerio público tiene que informar antes de que culmine el trámite.

El itinerario administrativo parece sencillo: una vez que llegan a España estos jóvenes, se les declara, conforme al Código Civil, en desamparo y la Junta de Andalucía asume su tutela, entrando en una residencia habilitada para acoger a niños inmigrantes. En nueve meses, hay que documentar al menor, además de obtener información sobre su familia de origen y su localización. Si ello no ocurre, debe otorgársele el permiso de residencia.

«Eso lo debe hacer Asuntos Exteriores, y se requiere la colaboración del país de origen: no se trata sólo de saber quiénes son y dónde viven, sino que hemos de conocer si van a estar mejor o igual que en España si los reagrupamos», subraya el acusador, quien, no obstante, elude comentar si esos países ayudan o no en la tarea, al ser un tema muy ligado a los avatares políticos, aunque fuentes judiciales consultadas por La Opinión de Málaga aseguran que ése es, precisamente, el quid de la cuestión.

Actualmente hay 144 expedientes de reagrupación abiertos que necesitarán, en su momento, del visto bueno del fiscal. La mayoría de los menores son magrebíes y subsaharianos (Ganha o Gambia, principalmente); otras repatriaciones ya se han dictado, pero no se han materializado aún porque no se ha dado cuenta al ministerio público. «En los dos últimos años no se ha producido ninguna expulsión –de este tipo–», aclara el acusador.

Calidad de vida

«Si él abandonó el país no tiene sentido reagruparlo con la misma familia, precisamente porque se vino para no seguir como estaba», añade. Esa información, asegura Bermejo, «es difícil de conseguir». La pregunta a esas naciones es anterior a la incoación del expediente. «Muchos de ellos están mejor aquí, pero el procedimiento es complicado porque hay tener mucha información del menor y la colaboración de esos países es fundamental».

Otro de los problemas es que no hay plazo, porque muchos de esos menores que esperan ser expulsados tampoco tienen la consideración de legales: «Si una nación no colabora, la Junta debe dar los pasos adecuados para que se les dé la residencia; la misma celeridad que existe para realizar averiguaciones sobre si resulta factible reagruparlos debe darse para documentarlos y otorgarles la residencia si no resulta factible repatriarlo». Están en un limbo jurídico.

http://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2011/03/15/2010-hicieron-93-pruebas-oseometricas/408501.html

En 2010 se hicieron 93 pruebas oseométricas para determinar la mayoría de edad de los inmigrantes que llegan a Málaga

JOSÉ ANTONIO SAU. MÁLAGA Cuando un inmigrante joven llega solo a España, normalmente escondido en camiones o en el barco, suele aducir que es menor para tratar de optar al permiso de residencia, que debe recibir por ley a los nueve meses de su venida si no se le ha conseguido expulsar y devolverlo con su familia. Para determinar su edad, se realiza lo que se conoce como prueba oseométrica, es decir, una radiografía del brazo izquierdo que determina, con cierto margen de error, la minoría o mayoría de edad. En concreto, se realizaron 93 en 2010, pero sólo en veinte de los casos se determinó que los analizados tenían más de dieciocho años.

«A los adultos se les abre un expediente administrativo y se les expulsa», explica el fiscal de Extranjería de la provincia de Málaga, Juan Andrés Bermejo.

En muchas ocasiones, se recurre al Registro de Menores, porque hay algunos jóvenes que han intentado entrar en España varias veces, pero lo más seguro es la prueba médica oseométrica.

Los que llegan en pateras normalmente van acompañados de sus padres, por lo que se les interna, junto a éstos, en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Capuchinos. En 2010, el estado del edificio, un antiguo acuartelamiento militar, propició que sólo fuera ingresado un menor que venía de Motril (Granada).

En estos supuestos, los chicos suelen ingresar en un centro de la Junta de Andalucía hasta la expulsión de sus padres.

El Estado y los menores inmigrantes

http://www.elfarodigital.es/melilla/editorial/41100-el-estado-y-los-menores-inmigrantes-.html

El Estado y los menores inmigrantes

Domingo, 13 de Marzo de 2011 10:25 , El Faro
La proposición no de ley presentada en el Congreso por el diputado nacional por Melilla, Antonio Gutiérrez, para que el Gobierno ahonde en materia presupuestaria en los convenios para la asistencia y acogida de menores extranjeros no acompañados que acceden a la ciudad, es tan oportuna como necesaria.
Oportuna porque el Ejecutivo de Zapatero, bajo la excusa de la crisis, ha rebajado en un millón largo de euros su aportación para tales prestaciones, cuyo coste ahora asume en solitario la Ciudad Autónoma en detrimento de otros fines que igualmente resultan necesarios en materia de asistencia social.
Necesaria porque la presión migratoria sobre Melilla en lo tocante a los menores sigue siendo muy alta por nuestra condición de ciudad fronteriza y el enorme decalage que en materia de rentas y estándar de vida existe entre nuestra ciudad y nuestro hinterland marroquí.
El Estado español, por encima de los distintos gobiernos de turno, debe asumir nuestra situación geográfica como una ventaja de gran valor geoestratégico, pero también como una realidad que conlleva un coste que no debe recaer exclusiva y únicamente en las arcas locales. En esta ciudad, en cuestión de menores tenemos una casuística muy especial porque, en realidad, hablamos de inmigrantes precoces con un perfil general muy determinado en sus características y razón de ser. Por tanto, no es una cuestión de ámbito local estrictamente, sino de interés general y estatal también.
Jóvenes inmigrantes a la salida de un taller. (Foto de Reyes Sedano) Jóvenes inmigrantes a la salida de un taller. (Foto de Reyes Sedano)

66º programa: entrevista a Ana, trabajadora social de menores no acompañados 13marz2011

http://lossonidosdemibarrio.podomatic.com/entry/2011-03-11T09_41_09-08_00
66º programa: entrevista a Ana, trabajadora social de menores no acompañados 13marz2011
itunes pic La comunidad de Madrid no solo les deja en la calle siendo menores no acompañados, además les denuncian por falsificar su documentación (aun teniendo el reconocimiento de los consulados), además el estado no les empadrona, no les deja regular su situación porque para ellos son menores (pero para los centros de menores mayores) como una película de Berlanga mostramos la España más vergonzosa y mediocre, con sus CIES (Centros de Internamiento de extranjeros, los nuevos Guantanamos), con su acoso policial, con sus medios de desinformación,  y con esa constante criminalización de la juventud.

Los niños de 7 años también necesitan padres. El Consell de Mallorca tenía a principios de este año bajo su tutela a nueve menores para tramitar su adopción. Respaldo público hasta los 21 años

http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2011/03/14/necesitan-padres/653126.html

Los niños de 7 años también necesitan padres

El Consell de Mallorca tenía a principios de este año bajo su tutela a nueve menores para tramitar su adopción

Los pequeños conviven con ´familias canguro´ o en centros de acogida mientras esperan su adopción.
Los pequeños conviven con ´familias canguro´ o en centros de acogida mientras esperan su adopción.  B. Ramón
F. GUIJARRO. PALMA El día 1 de enero de este año, el Consell de Mallorca tenía a nueve niños bajo su custodia para tramitar su adopción. Para la inmensa mayoría, encontrar una familia que quiera cobijarlos como hijos no será complicado. Pero hay excepciones. Porque para aquellos que hayan cumplido ya los 7 años, sus posibilidades de encontrar unos nuevos padres se recortan sustancialmente. Como también sucede, en menor medida, con los menores que padecen alguna enfermedad o algún tipo de retraso, y para los que han sido objeto de malos tratos o abusos sexuales.
Los prejuicios ante este tipo de casos y, según se admite desde la institución insular, el hecho de que el proceso de adaptación vaya a ser más lento, genera reticencias y dificulta las adopciones, aunque éstas finalmente se vayan a hacer efectivas en la mayoría de los casos "porque somos muy persistentes", según afirma la responsable de este servicio en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Luisa Servera.
Todos estos niños son capaces de generar vínculos afectivos con sus nuevos padres, aunque en algunos casos este proceso vaya a requerir de un mayor esfuerzo por ambas partes. "Pero no van a estar solos en este camino, porque nosotros los vamos a acompañar", destaca Luisa Servera. El IMAS cuenta con equipos que se encargarán de hacer un seguimiento de estos casos y de asesorar a los nuevos progenitores.
¿El problema? Que la mayoría de las personas que quieren asumir la paternidad por la vía de la adopción desean que el niño tenga pocos años. Pero los menores de siete y más años también sienten el deseo de ser adoptados, de encontrar unos padres, y se adaptan correctamente a sus nuevas familias, aunque este recorrido pueda ser algo más lento, según se pone de relieve desde el citado instituto.
Esta mayor dificultad para encontrar padres se pone en evidencia incluso en las adopciones internacionales, según subraya el presidente de AIBA, Ramón Rotger. Sobre este punto, recuerda que las autoridades chinas, que se han vuelto muy restrictivas a la hora de permitir la salida de ese país, suavizan notablemente las condiciones cuando se trata de pequeños con edades a partir de los cinco años o con problemas físicos o psíquicos.

Agravado con hermanos
Los problemas se incrementan aún más si se trata de casos de hermanos. Cuando son dos, lo normal es que se termine encontrando a una familia que se haga cargo de ambos. Pero cuando se trata de tres o cuatro, esta labor se vuelve prácticamente imposible. Y entonces no queda más remedio que separarlos.
Pero para minimizar el trauma que ello supone, se suele buscar a padres adoptivos que acepten el que sus nuevos hijos se puedan seguir relacionando entre ellos, con visitas mutuas.
Los niños que han sido objeto de malos tratos o abusos sexuales presentan también unas características especiales, al mostrar más problemas de vinculación con su futura familia, aunque "en general la evolución es muy buena" y habitualmente recuperan su confianza en los adultos, según destaca Luisa Servera.
Para ayudar en todos estos procesos, el IMAS activará sus equipos de postadopción, de forma que el menor mantendrá durante un tiempo tratamiento psicológico y los padres el apoyo de los técnicos. Una de las prioridades es que la familia que se hace cargo de estos menores comprenda los temores que éstos tienen y entienda los comportamientos que el niño manifiesta.
En el caso de los pequeños con problemas de salud irrecuperables o minusvalías, el perfil de los padres adoptivos también presenta características especiales, ya que en algunos casos se tiene que encontrar a personas que estén dispuestas a cuidar a su hijo durante el resto de su vida.

http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2011/03/14/respaldo-publico-21-anos/653127.html

Respaldo público hasta los 21 años

F.G. PALMA Los pequeños que están a la espera de ser adoptados pueden quedar bajo la tutela temporal de ´familias canguro´, que se cuidan de ellos sin llegar a asumir su paternidad, pero favoreciendo el que se encuentren en un ambiente más hogareño. En algunos casos, esta fórmula se utiliza también con los menores que han sido apartados de forma provisional de sus padres biológicos. Sin embargo, esta convivencia se mantiene durante un máximo de 18 a 24 meses, de ahí los esfuerzos que se realizan para encontrar a unos padres adoptivos que deseen crear con el niño "un vínculo más permanente y estable".
En otros casos, los pequeños conviven con siete u ocho menores más en centros colaboradores o del propio IMAS, a cargo de educadores, situación en la que pueden permanecer hasta los 18 años. Como se ha indicado, este tipo de situaciones afectan especialmente a los niños de más edad o con problemas, al tratarse de adopciones más complejas.
En los casos en que esa adopción no ha sido posible y llegan a la adolescencia bajo la tutela pública, se les va preparando para la emancipación, de forma que con la mayoría de edad no se encuentren en la calle.
Para ello, entre los 18 y los 21 cuentan con la posibilidad de vivir en algún piso del IMAS con otros jóvenes de su edad y bajo la supervisión de un educador, pero con completa independencia.
El objetivo es mantener el apoyo de la Administración a estos jóvenes hasta el momento en que pueden valerse por sí mismos.

lunes, marzo 14

Es crea la Plataforma d'Infància del Tercer Sector Social de Catalunya

http://www.gencat.cat/bsf/publica/dixit/num58/es-crea-la-plataforma-d-infancia-del-tercer-sector-social-de-catalunya.htm

Es crea la Plataforma d'Infància del Tercer Sector Social de Catalunya

Una dotzena de federacions de la Taula d'entitats del Tercer Sector es van reunir el 10 de febrer per constituir la Plataforma d'Infància del Tercer Sector Social de Catalunya. La finalitat d'aquesta nova plataforma, única en la seva naturalesa a Catalunya, és impulsar els drets de la infància al nostre país, fent especial èmfasi en els infants que es troben en situacions de major vulnerabilitat.

La plataforma representa a més de 800 entitats i versarà els seus esforços en àmbits com la salut, el lleure, la protecció o les discapacitats, tot apostant per l'aplicació i manteniment de polítiques que promoguin la participació activa de la infància en la societat. La plataforma d'Infància del Tercer Sector també realitzarà tasques de sensibilització adreçades a la població en general i als poders públics, mitjançant campanyes per a la promoció dels drets dels infants. A més a més, aquesta plataforma creada per la Taula d'entitats del Tercer Sector Social de Catalunya es compromet a treballar en temes de gran importància com el Pacte per a la Infància, la constitució d'una Comissió Parlamentària d'Infància, o el desplegament de la Llei d'Infància.

D'altra banda, la Taula d'entitats del Tercer Sector celebrarà els propers 24 i 25 de març el III Congrés del Tercer Sector Social de Catalunya, que sota el lema "Si et sumes al futur, el futur serà com tu vols" pretén ser un punt de trobada i debat sobre les capacitats del tercer sector i la seva relació amb els poders públics i altres agents socials.


Curs 'Investigació-Acció Participativa' és una tècnica d'investigació que permet "conèixer" per "actuar" i "transformar" des de la base social

Curs 'Investigació-Acció Participativa'
  • La Investigació-Acció Participativa és una tècnica d'investigació que permet "conèixer" per "actuar" i "transformar" des de la base social. Aquest curs vol mostrar què aporta aquesta tècnica a l'àmbit de la participació ciutadana, quines condicions són necessàries per poder portar-la a terme, i en quins àmbits pot ser aplicada.

    Data: del 29 de març al 14 d'abril de 2011
    Lloc: Barcelona
    Organitza: Col·legi de Politòlegs i Sociòlegs de Catalunya
    Inscripció: fins el 22 de març de 2011

    Web del curs

http://www.colpis.cat/formacio/fitxa/108

5.INVESTIGACIÓ-ACCIÓ PARTICIPATIVA

PRESENTACIÓ

La Investigació-Acció Participativa és una tècnica d'investigació que permet "conèixer" per "actuar" i "transformar" des de la base social. Tanmateix, definir i desenvolupar projectes a través d'aquesta metodologia requereix conèixer les seves potencialitats i limitacions per poder obtenir els resultats estimats.

 

Aquest curs permertrà conèixer què aporta aquesta tècnica a l'àmbit de la participació ciutadana, quines condicions són necessàries per poder portar-la a terme, i en quins àmbits pot ser aplicada.

OBJECTIUS

L'objectiu del curs és conèixer què és el que aporta la IAP en els processos de participació ciutadana, i com es defineix i treballa un projecte basat en aquesta metodologia.

PROGRAMA

1.      Què és i què aporta la IAP? Investigació? Acció? Participació?

2.      Quines preguntes fonamentals cal fer-se?

3.      Quines són les idees força de la IAP?

4.      Com es fa una IAP?

5.      Qui lidera una IAP? Amb quins espais de treball compte?

6.      Com es defineix el projecte?

7.      Com treballa la IAP?

8.      Per a què serveix la IAP?

 

DESTINATARIS

- Tècnics/ques de participació ciutadana

- Consultors/res de projectes socials

- Investigadors/res socials

- Qualsevol persona interessada en aquesta matèria

PROFESSORAT

Marc Majós i Begoña Oltra, membres d'INDIC, Iniciatives i Dinàmiques Comunitàries

DATA LÍMIT D'INSCRIPCIÓ
Fins el 22 març de 2011
DATA D'INICI DATA DE FI
29 març de 2011 14 abril de 2011
PREU PER COL·LEGIATS I ESTUDIANTS (1) PREU PER NO COL·LEGIAT
215 € 270 €
CALENDARI DE CLASSES
Durada del curs: 18 hores

Dimarts i dijous de 18.00 a 21.00 hores

LLOC ON S'IMPARTEIX Col·legi de Politòlegs i Sociòlegs de Catalunya

Carrer Roger de Llúria, 155-157, entresòl 1a 08037 Barcelona

DOCUMENTACIÓ NECESSÀRIA

Per a formalitzar la matrícula del curs, cal adjuntar la següent documentació:

- Fotocòpia del DNI/NIE (només per aquelles persones que no estàn col·legiades).
- Fotocòpia del comprovant de pagament del curs (només per aquelles persones que facin el pagament a través de transferència bancària).
- Els estudiants de Ciències Polítiques i/o de Sociologia de segon cicle gaudeixen d'un preu especial. En cas de ser-ho, caldrà presentar una còpia de la matrícula de la universitat de l'any en curs.

7ª edició del Festival Internacional de curtmetratges de Temàtica Social ‘Sólo Para Cortos’

http://www.soloparacortos.org/spc/index.php?lang=cat

SPC - Sólo para Cortos

Març arriba i amb ell la 7ª edició del Festival Internacional de curtmetratges de Temàtica Social 'Sólo Para Cortos'. De nou us proposem un cap de setmana per gaudir del cinema i reflexionar sobre la realitat que ens envolta. En aquesta edició, a més de les sessions de ficció i documental que opten a premi, tindreu l'oportunitat de veure les panoràmiques arribades del Marroc i de Mèxic.


Des de la passada primavera, l'Associació pel foment del curtmetratge social, està col·laborant en el projecte 'Impuls Jove' en el qual participen cinc associacions juvenils de la ciutat de Tànger i el Casal dels infants. El seu treball se centra al barri de Bir Chifac, un barri que per la seva tradició i estructura social guarda certes similituds amb el districte de 9Barris.
Aquest projecte pretén apropar el cinema a més de 200 joves en risc d'exclusió social a través de tallers de creació de curtmetratges i documentals, amb la finalitat d'apropar-los diferents realitats socials.

Així que us esperem al Ateneu Popular de 9Barris els dies 18, 19 i 20 de Març on podrem gaudir de les sessions d'exhibició i de les panoràmiques i participar en l'elecció dels curtmetratges que opten a premi del públic.

La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006