viernes, diciembre 31

La vieja Ley de Extranjería cumple un año. Mikel Mazkiaran, Federación Estatal de SOS Racismo.

http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2010/12/28/opinion/tribuna-abierta/la-vieja-ley-de-extranjeria-cumple-un-ano

La vieja Ley de Extranjería cumple un año

Por Mikel Mazkiaran * Federación Estatal de SOS Racismo - Martes, 28 de Diciembre de 2010 - Actualizado a las 05:30h.

En el Boletín Oficial del Estado del día 12 de diciembre de 2009 se publicaba la Ley Orgánica 2/2009 de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Y aunque sea una costumbre que el Gobierno incumpla los plazos que se marca, es obligado comenzar este artículo de valoración denunciando el retraso de más de seis meses que lleva la promulgación del reglamento de desarrollo de esta ley.

Traspasar cuatro directivas y reponer por mandato constitucional determinados derechos a las personas extranjeras irregulares que nunca debieron ser anulados, no justifica que se modifiquen más de sesenta artículos de los 71 que contiene la Ley; todo lo cual hace que tengamos que hablar no de una reforma sino de una nueva ley de extranjería. Sin embargo es una ley nueva en la forma pero no en el contenido. Y en aquellos aspectos novedosos el resultado tras un año de vigencia es cuestionable. En todo caso, que la anterior norma (Ley Orgánica 7/1985 de 1 de julio ) estuviera quince años sin modificar y que la actual Ley 4/2000 vaya camino de su cuarta reforma en nueve años desde su entrada en vigor en febrero del año 2000 es ya un dato que invita a la reflexión y que tiene que ver con el empeño del gobierno en querer regular la inmigración a través de la extranjería.

Un país con el 69,74% de la población extranjera (la suma de permisos permanentes y comunitarios) disfrutando de una estabilidad en su situación administrativa y con un aumento creciente de solicitudes de reagrupación familiar lo que necesita es un buen plan de integración que establezca unos mínimos comunes entre las políticas de integración de las diferentes comunidades autónomas que en algunos casos son divergentes. Tenemos una inmigración con nacionalidades diversas desigualmente repartida territorialmente; en definitiva, inmigrantes que vienen a quedarse. Y tenemos una Ley que nos habla del "esfuerzo de integración" como resultado final de un proceso que no se regula y carente de recursos que hagan posible esa integración. Hace no muchos años el esfuerzo de la población inmigrante había contribuido a aumentar el PIB del país, aseguraba el relevo generacional y las cotizaciones a la Seguridad Social. Ahora el esfuerzo se mide en clave de integración coercitiva, con riesgo de perder la regularidad si no se supera la prueba.

En definitiva, esta ley, lejos de ofrecer estabilidad alargando la duración de los permisos, ha introducido nuevos obstáculos que a falta de desarrollo reglamentario ahonda las diferencias entre la población inmigrante y la autóctona en el plano de los derechos. Esta ley es una mala herencia para los hijos de los padres que hoy se ven sometidos a seguir demostrando que son "esforzados" trabajadores que se deben mostrar ante la sociedad como ejemplo del "buen inmigrante" (Javier de Lucas).

Las crisis económicas tienen unos ciclos diferentes a los que se precisan para evaluar el grado de integración de una población inmigrante que en los últimos años ha crecido de manera exponencial. Una política de inmigración realista debe tener una perspectiva temporal de largo alcance y con el panorama migratorio español debería aproximarse a ámbitos como el de la nacionalidad o el de los derechos políticos. Sin embargo, se apuesta por la extranjería en términos de temporalidad, control de flujos y retorno.

La crisis económica pasará pero los hijos de los inmigrantes a quienes se les aplica esta ley anacrónica se quedarán.

Gestionar el temor a lo diferente en un contexto de escasez de recursos "metiendo miedo" al electorado puede traer consecuencias incalculables. Y aquí nos vamos a encontrar con uno de los problemas que el discurso populista y xenófobo está incubando. Las leyes (aunque sean de extranjería) deben transmitir a las próximas generaciones que existen unas fronteras éticas y de dignidad humana que no pueden traspasarse. Si alguien se cree que tiene algún permiso especial para traspasar este límite, que luego no se lamente cuando descubra que la paciencia también es limitada.

Lorenzo Cachón recupera una frase de Coetzee referida a los nativos de Sudáfrica: "Son hombres sin mujeres, sin niños, que llegan de ninguna parte y a los que se puede hacer regresar a ninguna parte". La realidad migratoria española predominante no es esta fotografía, es la familia Alcántara en diferentes lenguas y colores.

La Ley de Extranjería se ha centrado en la primera de las fotografías y nace ya vieja; el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración ha finalizado su vigencia sin que otro plan tome el relevo; los presupuestos generales para el 2011 reducen en más de un 50% los fondos destinados a políticas de integración y España sigue siendo uno de los pocos países que no ofrece datos sobre los llamados "delitos de odio", a pesar de que ya se ha constituido el Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación. Hay muchas cosas por hacer en estos "tiempos de silencio" para la sensatez y la cordura.

Legislación analizada:

Todos los cabildos cierran el año con plazas libres para menores extranjeros Los centros destinados por cada isla para acoger menores extranjeros no acompañados, gestionados directamente por los cabildos, tienen ahora mismo 50 plazas libres y se mant

http://www.eldia.es/2010-12-31/CANARIAS/9-Todos-cabildos-cierran-ano-plazas-libres-menores-extranjeros.htm

Todos los cabildos cierran el año con plazas libres para menores extranjeros

Los centros destinados por cada isla para acoger menores extranjeros no acompañados, gestionados directamente por los cabildos, tienen ahora mismo 50 plazas libres y se mantienen abiertos dos recintos de emergencia del Gobierno canario, uno en Tenerife y otro en Gran Canaria, donde viven 65 adolescentes

DORY MERINO, Tenerife 31/dic/10

Los siete cabildos cierran el año con plazas libres en los pisos de acogida para menores extranjeros. El cupo total es de 250 y sólo están ocupadas 200.

Los centros destinados por cada isla para acoger menores extranjeros no acompañados, gestionados directamente por los cabildos, tienen ahora mismo 50 plazas libres, mientras se mantienen abiertos dos recintos de emergencia creados por el Gobierno canario, uno en Tenerife y otro en Gran Canaria, donde viven 65 adolescentes africanos.

El acuerdo al que llegaron Gobierno y cabildos, refrendado por el Parlamento canario el 11 de febrero de 2009, fijaba que en el Archipiélago podrían vivir unos 250 menores extranjeros, tutelados por la Consejería de Bienestar Social del Ejecutivo canario, que cedía la gestión a los cabildos, como sucede con los menores nacionales.

Todas las islas tienen menos chicos de los que caben en los hogares destinados a la formación e integración de los menores que llegan solos en las expediciones de cayucos o pateras.

Mientras que Gran Canaria dispone de 14 camas sin ocupar, en Tenerife sólo queda una libre. En Lanzarote son 10 y en Fuerteventura, 13. Además, en La Palma caben dos más y en La Gomera, 6. Por último, en El Hierro, que cuenta con cuatro plazas, las tiene todas libres.

Este cupo se fijó con el objetivo de facilitar a los niños africanos la formación necesaria para lograr su integración en la sociedad.

El fenómeno de los menores no acompañados comenzó en las islas en 1994. Los pocos niños que llegaban solos ingresaban entonces directamente en los hogares del cabildo de la isla que recibía la embarcación clandestina.

Las hemerotecas guardan el conflicto que se produjo en 2003 entre el Cabildo de Fuerteventura y el Gobierno canario, a cuenta de la acogida de estos jóvenes.

La isla que recibía las expediciones se hacía cargo en solitario de los menores extranjeros no acompañados, hasta que el Ejecutivo autónomo y los siete cabildos formalizaron un acuerdo por el que cada isla se comprometía a atender a un determinado número de niños extranjeros, en proporción a su población.

En 2006 comenzaron a llegar cayucos con decenas de menores no acompañados, algunos de ellos de nueve años. Las plazas públicas de los hogares de los cabildos no daban para más y, el Gobierno abrió los denominados centros de emergencia, que se fueron ampliando paulatinamente hasta llegar a ocho.

A día de hoy, el Gobierno canario tutela a un total de 452 menores extranjeros no acompañados, de los que 172 viven en distintas entidades de la Península, distribuidos en varias ciudades, como Madrid, Salamanca, Segovia, León, Burgos, Valladolid, Murcia, Alicante, Toledo, Badajoz, Cáceres, Valencia, Santander o Asturias.

Gracias a un acuerdo entre le Ejecutivo canario y diversas entidades privadas que se han comprometido a mantener y formar a estos chicos, que viven en pequeños hogares, donde tienen a su disposición las herramientas necesarias para lograr salir adelante.

Precisamente éste es el principal objetivo de la acogida de los menores extranjeros, pero se hacía difícil en Canarias cuando eran cientos los menores que cumplían la mayoría de edad a la vez y no habían tenido tiempo suficiente de conseguir lo necesario para forjar su futuro con todas las garantías.

Los traslados a la Península han favorecido este objetivo.

Los pocos que se han quedado en Canarias, después de abandonar los centros al cumplir los 18 años, han formalizado una asociación, con el fin de apoyarse a la hora de buscar un empleo con el que puedan renovar su documentación.

En 2010 han llegado 52 niños

En 2010 han sido 52 los menores extranjeros no acompañaos que han alcanzado las costas canarias a bordo de cayucos o pateras. Además, el número total de inmigrantes llegados a Canarias durante este año ha descendido un 91,8% respecto al año anterior. Desde que en 1994 se detectara la primera patera en las Islas, el número de inmigrantes adultos que han alcanzado las costas del Archipiélago ha ascendido a 96.280 personas y las embarcaciones registradas han sido más de 2.890. Hasta 1998, la cantidad de personas que han intentado entrar en Canarias no superaba el millar por año. Ya en 1999 se produjo un aumento considerable y la cifra saltó hasta los 2.165 personas, para subir a 2.240 en el año 2000 y duplicarse en 2001, con un total de 4.129 personas. El año siguiente, la situación varió considerablemente, cuando fueron 9.929 los inmigrantes que lograron llegar a las islas en expediciones clandestinas, cifra un poco superior a la de 2003, que quedó en 9.555. Al año siguiente la cantidad volvió a bajar, con 8.519 y en 2005 las cifras serían similares a las de 2001 y se colocarían en los 4.718 inmigrantes. En 2006, que se denominó "el año de los cayucos", el número de personas se situó en 31.859. A partir de ahí, los números han ido bajando. En 2007 llegaron 11.746 personas, mientras que en 2008 fueron 8.300. En 2009, 2.021 y en 2010 han sido 148.

http://www.europapress.es/epsocial/inmigracion-00329/noticia-numero-inmigrantes-llegados-canarias-cayuco-desciende-918-ciento-2010-solo-184-personas-20101230130150.html
con sólo 184 personas este año

El número de inmigrantes llegados a Canarias en cayuco desciende un 91,8 por ciento

Foto de la Noticia
Foto: Reuters

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -


   En número de inmigrantes irregulares llegados a Canarias en cayuco o pateras ha descendido un 91,8 por ciento durante 2010 respecto al año anterior, puesto que mientras que este año han arribado 184 personas en este tipo de embarcaciones, en 2009 lo hicieron 2.242, según datos facilitados por la Delegación del Gobierno en las islas a Europa Press.

   Así, la última patera del año llegó el pasado 26 de octubre a la Playa del Aeroclub, en la zona de Tarajalillo, dentro del término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria). En total, 19 embarcaciones aparecieron en las costa canarias transportando los 184 irregulares.

   Mes a mes, octubre fue con diferencia el mes en el que más personas llegaron en patera o cayuco con 95, mientras que otros 41 arribaron en septiembre, 11 en agosto, 8 en julio, 4 en junio, 2 en mayo, 9 en abril y 4 en febrero. Asimismo, en enero, marzo, noviembre y diciembre no llegó ninguna embarcación.

   Respecto a los menores no acompañados, este año fueron 41 los jóvenes que han arribado a las islas en cayuco, de los que 25 llegaron en octubre, 8 en septiembre, 1 en agosto, 2 en julio, 4 en abril y uno en febrero.

   Aquí, el porcentaje de disminución ha sido del 79,6 por ciento, ya que frente a los 201 menores que llegaron al archipiélago en 2009, este año la cifra ha sido de 41.

96.280 INMIGRANTES DESDE LA PRIMERA PATERA EN 1994

   De todos modos, desde 1994, año en el que se detectó la primera patera en Canarias, el número de inmigrantes adultos que han alcanzado las costas del archipiélago ha ascendido a 96.280 personas, según los datos facilitados a Europa Press por la Delegación del Gobierno. Además se han contabilizado desde 1994 más de 2.890 embarcaciones.

   La cantidad de personas que han intentado entrar en el país por lugares distintos a los legalmente habilitados fue en aumento hasta 2006. Así, los primeros años se caracterizaron por una llegada selectiva de pateras con 29 inmigrantes en 1995, 27 en 1996, 112 en 1997, y 737 en 1998.

   En 1999 se produjo un aumento considerable, ya que la cifra saltó hasta los 2.165 irregulares. La tónica continuó y en el 2000 se llegó hasta los 2.240. Un año después la cantidad prácticamente se duplicó con 4.129 personas.

   La situación varió considerablemente en 2002, ya que el total de inmigrantes llegados ese año se situó en los 9.929, cifra un poco superior a la de 2003 (9.555). Al año siguiente la cantidad volvió a reducirse (8.519) y en 2005 las cifras serían similares a las de 2001 y se colocarían en los 4.718 inmigrantes.

   Finalmente, ya en 2006 se situó en 31.859 --máximo histórico--; disminuyendo en 2007 a 11.746; en 2008 a 8.300; en 2009 a 2.021 y situándose en 2010 en 148 inmigrantes.

miércoles, diciembre 29

curso Formación Política para la Acción Social con Menores

Formación Política para la Acción Social con Menores
Desde la necesidad de espacios propios de formación que rompan el monopolio de lo académico, y que estén vinculados a la realidad social y a la práctica cotidiana en proyectos autogestionados, la Coordinación Con l@s niñ@s no se juega quiere impulsar una propuesta formativa que responda a las necesidades de los proyectos de los grupos implicados y también, pensamos, a las ganas de aprendizaje de personas comprometidas con la realidad social, y que, por el tenue y virtual momento de los movimientos sociales, encuentran dificultades en encontrar procesos colectivos y educativos que, en causa común con los chavales y chavalas de los barrios, signifiquen avances en la autoorganización y cambio social.
Este curso pretende, además de ser una ventana hacia las prácticas y discursos de algunos colectivos que politizan su intervención con menores desde la crítica a las instituciones y a los parámetros profesionales del mercado, dotar a las personas participantes de herramientas de análisis de trabajo educativo y de gestión colectiva para la participación en acciones sociales con chavales y chavalas desde el profundo respeto a la infancia y a la responsabilidad social de hacernos cargo de lo que les pasa y nos pasa.
En este curso estamos implicados cuatro colectivos: el grupo de Murcia, la Asociación "Saltando Charcos" de Burgos, La Dinamo de Valencia y El Carro de Cáceres.
Juntos hemos trabajado una propuesta unitaria del curso, a partir de la experiencia compartida de las ediciones anteriores, (muy bien valoradas tanto por los grupos organizadores como por las personas participantes) y del trabajo continuo en los últimos años en la denuncia, con el objetivo de seguir abordando, desde lo formativo, los retos y dificultades que se nos siguen presentando en la acción social de nuestros proyectos y barrios.
El curso se impartirá de forma simultánea en Burgos, Murcia, Valencia y Cáceres y tendrá actividades conjuntas que servirán de encuentro e intercambio.
Además de los cuatro grupos, contamos con la colaboración de la Escuela de la Marginación, de Madrid, y su equipo docente, que aglutina gran parte de los conocimientos teóricos y vivenciales que motivan nuestras luchas.

Con l@s niñ@s no se juega es un esfuerzo colectivo por coordinar diferentes grupos y proyectos que comparten la necesidad de dar respuesta a la política de agresión y vulneración de los derechos de los menores, en especial a partir de la aprobación de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que significó la judicialización de la vida de los chicos y chicas, su criminalización y el internamiento en cárceles de menores, además de otras muchas acciones encaminadas al maltrato y control de la infancia. Bajo el lema "De niñ@s en peligro a niñ@s peligros@s" y "Cárceles NO, ni de menores" se han ido realizando diferentes campañas y acciones de denuncia durante los últimos diez años.
La realidad social actual al igual que la visión que la sociedad tiene de la infancia siguen instándonos a que alcemos la voz a favor de quienes el sistema se empeña en ningunear.

www.conlosninosnosejuega.wordpress.com

COLECTIVOS IMPLICADOS
  • Asociación saltando charcos. Burgos
  • La Dinamo. Acción social la Coma. Valencia
  • Con los niñ@s no se juega. Murcia
  • Asociación El Carro. Cáceres.
  • Escuela Sobre Marginación. Entrevías, Madrid.

Formación Política para la Acción Social con Menores

martes, diciembre 28

Jornada con representantes de las CCAA, de la Administración General del Estado, de la Fiscalía General del Estado, organizaciones internacionales y ONGs La Defensora del Pueblo trata de aunar criterios en torno a la situación de los menores extranje

http://www.defensordelpueblo.es/es/Prensa/dia/Revistas/revista_dic_10.pdf

Diciembre 2010 nº 66 El Defensor al día. Relaciones Institucionales, página 11

Jornada con representantes de las CCAA, de la Administración General del Estado, de la Fiscalía General del Estado, organizaciones internacionales y ONGs
La Defensora del Pueblo trata de aunar criterios en torno a la situación de los menores extranjeros no acompañados


La Defensora del Pueblo (e.f.), Mª Luisa Cava de Llano, reunió en una jornada de trabajo el pasado mes de noviembre a representantes de las CC.AA., fiscales, ONG, defensores del pueblo autonómicos y a forenses para analizar las conclusiones de estos últimos sobre el tratamiento que deben recibir los menores extranjeros no acompañados que llegan a nuestro país.
La Institución, que ha detectado según aseguró Cava de Llano "un enorme número de quejas" sobre este asunto, pretende impulsar la aplicación de un protocolo de actuación común, y para ello elaborará próximamente un documento con recomendaciones y sugerencias, tras escuchar a todos los profesionales y representantes de las administraciones implicadas.
El director del Instituto de Medicina Legal de Murcia, Rafael Bañón, presentó un documento que recoge una serie de buenas prácticas en esta materia, que es resultado del trabajo llevado a cabo en una primera jornada organizada también por la Oficina del Defensor del Pueblo en octubre.
De esta forma, los forenses creen que para calcular la edad de estas personas con la mayor certeza posible, es imprescindible someter a los jóvenes a una entrevista personal, a un examen físico, además de realizar radiografías del carpio de la muñeca y de la dentadura. En caso de que estos resultados no fueran concluyentes, habría que realizar también otras pruebas complementarias, como una radiografía de clavícula. En este contexto, los forenses recordaron que el procedimiento de determinación de la edad es "complejo", y por ello pidieron tiempo suficiente para poder realizar las pruebas y aseguraron que siempre que sea posible hay que evitar realizarlas en los servicios de guardia de los hospitales. En este contexto, también apostaron por fi rmar convenios de colaboración con centros sanitarios tanto públicos como privados, aunque mostraron su preferencia por que las pruebas sean realizadas por profesionales con formación específica, si es posible en unidades creadas para ello en los institutos de medicina legal, aunque actualmente ni Madrid, ni Ceuta ni Melilla disponen de este tipo de organismos.
Otra de las recomendaciones de los profesionales de medicina legal pasa por el consentimiento informado y por la disponibilidad de traductores para poder llevar a cabo una tarea que, según explicaron, debe preservar la dignidad y la seguridad del joven extranjero.
Cava de Llano, por su parte, insistió en la necesidad de poner en marcha un registro de menores extranjeros, que ya existe pero que todavía no está operativo.

La Institución prepara
un informe especial
con recomendaciones
dirigidas a la
Administración

Foto : Cerca de 70 personas se dieron cita en la Oficina del Defensor del Pueblo para debatir sobre la determinación de edad de los menores extranjeros no acompañados. Foto: Prensa Defensor.

Ley navarra de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia. Ley Foral de Navarra 18/2010, de 8 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre

Ley Foral de Navarra 18/2010, de 8 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

ACUSAN A GOBIERNO Y FISCALÍA DE INDIFERENCIA. Incremento del discurso xenófobo en Asturias. El 8 de diciembre, cinco menores que se encuentran bajo la tutela de la Comunidad fueron agredidos, según relatan, por motivos xenófobos.

http://www.diagonalperiodico.net/Incremento-del-discurso-xenofobo.html
ACUSAN A GOBIERNO Y FISCALÍA DE INDIFERENCIA

Incremento del discurso xenófobo en Asturias

El 8 de diciembre, cinco menores que se encuentran bajo la tutela de la Comunidad fueron agredidos, según relatan, por motivos xenófobos.

Pedro Menéndez / Redacción Asturies Lunes 27 de diciembre de 2010.  Número 140
JPG - 111.5 KB
Foto: María Arce.

"Edema-hematoma en el párpado izquierdo… Contusión en región dorsal izquierda de unos 6-7 centímetros… Herida incisa de unos 4 centímetros en cuero cabelludo… Retirar grapas en 10-15 días…". Esas frases son parte del informe médico de uno de los dos menores migrantes agredidos el 8 de diciembre en Oviedo.

Otros tres lograron escapar de la paliza que, según su versión, les propinaron tres individuos armados con palos después de perseguirlos. Según explica Ana Taboada, abogada de SOS Racismu, la investigación se ha abierto de oficio debido a los partes médicos. Su organización se ha personado como acusación popular.

En los últimos meses, las agresiones racistas han crecido, junto al incremento de la difusión del discurso xenófobo. El ataque estuvo precedido de la 'voz de alarma' dada por Democracia Nacional y la Asociación de Vecinos de San Lázaro sobre el aumento de la delincuencia en el barrio, que la vinculan a la presencia de estos menores.

Unos días antes, la formación ultraderechista realizó una concentración ante el Centro Materno Infantil donde residen los cinco chicos agredidos. La presidenta de la Asociación, María Teresa Martín, hizo suyo el discurso de la ultraderecha en La Nueva España. "A ver si al final vamos a tener que tomarnos la justicia por nuestra mano", decía Martín en octubre.

La cobertura mediática no ha sido la misma para los actos de colectivos sociales y partidos políticos en apoyo a los menores y en contra de las proclamas racistas. El 15 de diciembre, convocadas por la Ruta contra el Racismo y la Represión, unas 150 personas se congregaron ante el Centro Materno Infantil para condenar las agresiones y la criminalización de los menores migrantes. Sólo un fotógrafo de un medio regional presenció cómo la Policía Nacional impidió que el grupo se desplazase por la acera unos 400 metros.

Tampoco se libra de las críticas el fiscal de Menores, Jorge Fernández Caldevilla, quien pidió cautela ante esta agresión, "pero que no ha salido al paso de las declaraciones que incitaban a la violencia contra ellos", apunta Eva Martínez, portavoz de la Ruta.

Otra pata del banco, en entredicho, es la Consejería de Bienestar Social. Su gestión de la tutela de los menores deja, en opinión de unos y otros, mucho que desear. En manos de IU desde 2008, no ha frenado la privatización de los centros, y mantiene la presencia de empresas como La Cruz de los Ángeles o Accem, a quienes algunas voces acusan de convertir la tutela de menores en negocio. "¿Por qué cada vez más centros y pisos de acogida están subcontratados, precarizando las condiciones de las educadoras?", pregunta Eduardo Romero, de la Ruta, que también denuncia la estancia de chavales en primera acogida "durante meses o años, cuando el período máximo por ley es de 45 días".

Col·lectiu DRARI دراري d'Investigació Acció Participativa pels Drets de l'Infant

DRARI < http://www.DRARI-Col-lectiu-IAP-Drets-Infant.blogspot.com>
DRARI Jurista <http://www.DRARI-Col-lectiu-JURISTA-Drets-Infant.blogspot.com>
XARXA-RED-SAREA-XABACA <http://www.MenoresSolos.blogspot.com>

Per deixar de rebre correu escriu al remetent. Para dejar de recibir correo escribe al remitente

Organizaciones de Defensa de los Derechos de la Infancia . Organitzacions de Defensa dels Drets de l'Infant . Sustapena Haur Eskubideen Erakundeak . منظمات الدفاع عن حقوق الأطفال

lunes, diciembre 27

Curso Ideo Bizkaia. 25 a 27/02/11. Competencias Profesionales para la Intervención con Menores Migrantes sin Referentes Familiares. Vizcaya 25 a 27 febrero 2011

Curso Ideo Competencias Profesionales para la Intervención con Menores Migrantes sin Referentes Familiares

Albergue de Orduña, Vizcaya, 25 a 27 febrero 2011

Número de participantes de 15 a 25
Horas acreditadas 30, 15 presenciales y 15 a distancia
Dinamizador Antonio Jiménez Hernández, Grupo IDEO http://www.grupoideo.net
Ponente Vicenç Galea i Montero, educador social del Col·lectiu DRARI دراري

Matrícula 135€ con alojamiento y manutención
Inscripción e Información <ajimene@hotmail.com>
Fecha límite de inscripción 14/01/2011
Inicio del curso a distancia 11/02/2011

Más información del curso : http://www.ujaen.es/investiga/ideo/docs/cursoVizcaya.pdf

domingo, diciembre 26

Llamada de artículos para Revista sobre la Infancia y la Adolescencia REINAD

From: VICENTE CABEDO MALLOL <vicamal@urb.upv.es> Date: 2010/12/24 Subject: Llamada de artóiculos para Revista sobre la Infancia y la Adolescencia (REINAD)

    Revista sobre la infancia y la adolescencia http://www.reinad.es


    Los menores de edad representan uno de los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad. Los poderes públicos deben intervenir, asegurando la protección integral de los menores y el respeto de sus derechos, ante las situaciones de desprotección social en las que se puedan encontrar.

   La protección de los menores y el reconocimiento de sus derechos constituyen el eje central de la Revista sobre la Infancia y la Adolescencia. En este sentido, la Revista se presenta como un foro permanente de discusión y reflexión, en el que se dan cita profesionales e investigadores que trabajan con menores o constituyen su objeto de estudio, respectivamente.

   Desde un plano teórico, la Revista centrará su atención en el estudio y análisis comparado de la normativa y la jurisprudencia, tanto internacional como de los diferentes Estados, relativas a la protección y al reconocimiento de los derechos de los menores. Desde el ámbito empírico, se publicarán trabajos de las diferentes disciplinas del conocimiento que abordan la intervención preventiva, asistencial y rehabilitadora con menores (trabajo social, psicología, educación social, entre otras).

   El enlace con normas para los autores es el siguiente: http://www.reinad.es/index.php/reinad/about/submissions#authorGuidelines

Si sumeu els dits, voreu que surten 2011. Batura behatzak bada, ikus etortzen diren 2011 dituzu..Si sumais los dedos, veréis que salen 2011. إذا كان مجموع أصابع، سترى أن يأتي عام 2011. If sum fingers, you'll see that come 2011. اگر انگشتان دست مبلغ،


Si sumeu els dits, voreu que surten 2011. Batura behatzak bada, ikus etortzen diren 2011 dituzu. Si sumais los dedos, veréis que salen 2011. إذا كان مجموع أصابع، سترى أن يأتي عام 2011. If sum fingers, you'll see that come 2011. اگر انگشتان دست مبلغ،

Si sumeu els dits, voreu que surten 2011. Batura behatzak bada, ikus etortzen diren 2011 dituzu. Si sumais los dedos, veréis que salen 2011. إذا كان مجموع أصابع، سترى أن يأتي عام 2011. If sum fingers, you'll see that come 2011. اگر انگشتان دست مبلغ، شما خواهید دید که می آیند 2011. Si la somme des doigts, qui a vraiment s'écarter 2011.

El fiscal de Menores dice que ahorrar en la Unidad de Infancia duplicará el gasto Manuel Campo censura con dureza la reducción presupuestaria y los graves riesgos de que el trabajo de trece años que ha colocado al Cabildo tinerfeño en la vanguardia d

http://www.eldia.es/2010-12-26/TENERIFE/1-fiscal-Menores-dice-ahorrar-Unidad-Infancia-duplicara-gasto.htm

El fiscal de Menores dice que ahorrar en la Unidad de Infancia duplicará el gasto

Manuel Campo censura con dureza la reducción presupuestaria y los graves riesgos de que el trabajo de trece años que ha colocado al Cabildo tinerfeño en la vanguardia de la prevención con menores conflictivos se eche por tierra por ahorrarse un dinero público que, al final, se duplicará cuando comiencen a delinquir.
26/dic/10 ÁLVARO MORALES, Tenerife

El debilitamiento de la Unidad de Infancia y Menores del Cabildo tinerfeño debido a la reducción presupuestaria para 2011, que los 70 profesionales afectados conciben más bien como un desmantelamiento casi total, es rechazada de forma radical por el coordinador del fiscal de Menores de la Provincia tinerfeña, Manuel Campo, quien alerta de que resulta un profundo error buscar un ahorro en este ámbito "porque, al final, el dinero público que no te gastas en prevención, se duplica luego porque muchos menores conflictivos que podían haber evitado delinquir acaban haciéndolo y deben ser ingresados en centros".

Campo considera clave que se mantengan los programas con menores, adolescentes y familiares que desarrollan cinco ONG desde hace 13 años en la Isla, que han dejado a al Cabildo a la vanguardia en el Archipiélago en este área. "Aquí no cabe la palabra ahorro. Es como el chocolate del loro; se trata de un asunto muy importante y no debe quedar así, entre otras cosas porque es contraproducente precisamente desde el punto de vista económica, ya que, al final, las administraciones gastarán más si se debilitan o desaparecen estos proyectos".

Como a los 70 profesionales que se encargan de estas tareas, al fiscal le parece totalmente insuficiente el millón de euros anunciado el pasado martes por la consejera insular de Bienestar Social, Cristina Valido, para mantener los programas tras confirmarse que el resto de administraciones aportarán esa cantidad. Al tratarse de 700.000 euros menos que en los dos últimos años y 1,5 menos que hasta 2008, los empleados (trabajadores sociales, pedagogos, psicopedagogos, psicólogos...) y el propio coordinador de los fiscales de menores consideran que la cifra pone en serio riesgo los proyectos, con más que posibles despidos y una precarización generalizada.

Según recalca, los 240 euros diarios que cuesta una plaza de internamiento de un menor conflictivo en un centro como el de Valle Tabares es mucho menos rentable para las arcas públicas que estos programas preventivos. Además, sostiene que los resultados no sólo son cualitativos, sino cuantitativos, "puesto que en los últimos años entraron cien menores menos en esos centros precisamente por el trabajo previo de protección, pasándose de 520 a 420 bajo tutela administrativa por su desamparo".

A su juicio, el salto que quedará ahora entre el trabajo en la primera intervención y la última de los ayuntamientos será muy alto y con demasiados riesgos. Asimismo, recuerda que, a medida que aumenta el número de menores ingresados, crece también los problemas internos, los riesgos de motines y, por ende, las indemnizaciones, "que pueden superar lo que ahora se quiere reducir".

"Si esto se consuma -avisa-, estaríamos ante un error tremendo y una ceguera absoluta. Los menores son los adultos de mañana. No se puede recortar estos programas cuando, al mismo tiempo, se leen noticias como que hay 3 millones de la Televisión Autonómica que no se sabe dónde están". Según subraya, todos sus técnicos avalan esta tesis y el resto de jueces de menores están también de acuerdo en el avance que se ha producido en Tenerife en este ámbito, hasta convertirse en pionero, progreso que ahora peligra.

Dado que estos programas benefician a unas 2.500 personas, los trabajadores se hacen muchas preguntas sobre qué ocurrirá, por ejemplo, con las 100 familias que han sido analizadas durante este año, cifra que ponen en duda para 2011. También se plantean qué les pasará a las 120 de media mensual que son atendidas, los 150 menores que reciben intervención terapéutica, muchos de ellos por malos tratos, los 90 extranjeros no acompañados en procesos de autonomía e independencia o la intervención especializada con los que consumen drogas, los 60 menores en procesos de integración laboral y otros muchos casos.

Actualización de Netlog: 2 notificaciones sin leer

Hola nancy guadalupe,


Has recibido este mensaje de correo electrónico porque eres un miembro de Netlog.
Tu cuenta de Netlog: http://es.netlog.com/nancyguadalupemacarioperez


2 notificaciones sin leer



Estado

¿Sabías que puedes comprobar si tus amigos del servicio de mensajería instantánea también tienen un perfil en ? Invítalos ahora ¡O agrégalos como amigos y recibirás puntos gratis!

Todavía no tienes una foto de perfil. ¡Agrega una foto de perfil!

Sube una foto

Escribe un mensaje de blog

Escribe un shout para tus amigos



¿Qué están haciendo tus amigos?

dialogandomucho ¡Colectivo SocialYJusticia celebra hoy su cumpleaños!
Ver tu registro de amigos completo...


Marcas destacadas

mtv mtv
nike nike
converse converse
la_furia_roja la_furia_roja
Juntos a por el Mundial 2010
ipod ipod
Más marcas...


Amigos de tus amigos

naifgarcia

Naïf García añadir como amigo

vía 1 amigo: Colectivo SocialYJusticia
ASCIZ

ASCIZ Oviedo añadir como amigo

vía 1 amigo: Colectivo SocialYJusticia
macariopereznancyguadalupe

nancy guadalupe macario perez añadir como amigo

vía 1 amigo: Colectivo SocialYJusticia
joseicaria

josé icaria añadir como amigo

vía 1 amigo: Colectivo SocialYJusticia
Merce119

Mercedes Fernández Fernández añadir como amigo

vía 1 amigo: Colectivo SocialYJusticia
Descubre más amigos...


Vídeos populares

Cuidado con lo que ven chavos

Visto 18.305 veces

Jazmiinzitha

Visto 15.705 veces

niños malcriado xxx

Visto 12.147 veces

minipelicula del adolescentes gays

Visto 8.385 veces

Más vídeos...

El Equipo de Netlog



¿No deseas recibir más actualizaciones a tu dirección de correo electrónico? Cambia tus ajustes.
¡Descárgate el Netlog Browser y gana 20 puntos!

Netlog NV/SA. E. Braunplein 18. B-9000 Gent. Belgium BE0859635972. abuse-es@netlog.com

La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006