
http://conlosninosnosejuega.wordpress.com
Hemos de daros la noticia de la muerte de Henriette Llopis Falcón. Persona, ciudadana, luchadora, educadora social, hija, madre, abuela, amiga, maestra, tantas cosas ... era la tía de muchos, la tita de Begues. Una heroína cotidiana sin placa ni reconocimiento. Henriette fue la primera persona en Cataluña que estuvo en la calle con los niños, los menores no acompañados. Se los llevaba por la mañana a la playa de la Barceloneta para ducharlos, les daba ropa limpia y el bocadillo. Luego, iba a golpear puertas de instituciones y entidades llamando la atención sobre la situación de los niños en la calle. Los chicos le llamaron Mimuna. Henriette Mimuna es maestra de muchos de nosotros, culpable de unas cuantas vocaciones, pionera con los menores no acompañados, instigadora de la movilización ciudadana que da lugar a la plataforma ciudadana Pcdmid y al Col·lectiu DRARI. Henriette Mimuna nos ha dejado. Nosotros la guardamos en la memoria y en el corazón.
علينا ان نعطي خبر وفاة Henriette Llopis Falcón.
شخص ، مقاتلة ، الاجتماعي مربيا ، ابنة ، الأم ، الجدة ، صديق ، معلم ، وأشياء كثيرة... وكان كثير من عمة ، سر Begues. لوحة واحدة ولا الهيروين يوميا دون الاعتراف. هنرييت هو أول شخص في كاتالونيا الذي كان في الشارع مع الأطفال والقصر غير المصحوبين. الرابطة صباح اليوم على الشاطئ في برشلونة ليغسل لهم ، قدمت لهم ملابس نظيفة وسندويتش. بعد ذلك ، كنت ذاهبا الى طرق ابواب المؤسسات والمنظمات وتلفت الانتباه إلى محنة الأطفال في الشارع.
أطفال ودعا له Mimuna.
هنرييت Mimuna يعلم الكثيرون منا ، مذنب من المهن قليلة ، رائدة مع القصر غير المصحوبين ، المحرض للتعبئة يؤدي إلى منصة والشعبية Pcdmid الجماعية DRARI. هنرييت Mimuna وقد ترك لنا. لدينا في الذاكرة والقلوب.
Nous avons de donner la nouvelle de la mort d'Henriette Llopis Falcon. Personne, citoyen, un combattant, un travailleur social, fille, mère, grand-mère, un ami, un enseignant, tant de choses ... était la tante de beaucoup, la tante de Begues. Une héroïne quotidiennement sans la reconnaissance ou la plaque. Henriette a été la première personne en Catalogne qui a été avec les enfants de la rue, les mineurs non accompagnés. Ils emporter le matin sur la plage de Barceloneta à leur douche, leur a donné des vêtements propres et collation. Lorsque vous avez terminé, j'allais piquer les portes des institutions et des organismes appelant l'attention sur la situation des enfants dans la rue. Les enfants mis au nom de Mimuna.Henriette Mimuna est maître de beaucoup d'entre nous, coupable d'un petit nombre de vocations, l'un des pionniers des mineurs non accompagnés, instigateur de la mobilization qui mène à la plateforme citoyenne Pcdmid et le Collectif DRARI. Henriette Mimuna nous a laissé. Nous stocker dans la mémoire et le coeur.
DIRECTIVA DE LA VERGÜENZA 2008/115/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
Publicada nada menos que hoy 24 de Diciembre de 2008 en el DIARIO OFICIAL DE LA UNION EUROPEA.
Entra en vigor a los 20 días de su publicación en el D.O.U.E. y debe trasponerse a derecho interno antes de otra fatídica Nochebuena del 24.10.2010
Si Jesús de Nazareth levantara la cabeza.....
Un abrazo asqueado
J. G.
Lamentamos tener que informar de que otro chico encerrado en el centro de menores "Picón del Jarama" ha intentado quitarse la vida, resultando herido grave.
Los datos que hemos obtenido hasta ahora son muy pocos, debido a que este nuevo suceso se ha mantenido en secreto incluso para los chavales y los trabajadores del centro que no estaban presentes cuando sucedió. En las próximas horas o días intentaremos ir publicando más información al igual que hicimos cuando falleció el pasado 2 de Diciembre Hamid el Amrani.
Hasta el momento hemos podido confirmar los siguientes datos:
- El chico se llama David, y tiene 17 años.
- Se ahorcó la noche del pasado Martes 16 de Diciembre.
- Permanece hospitalizado en el hospital Gregorio Marañón. Inicialmente fue trasladado a la UVI, pero desconocemos su estado de salud actual.
- Se ahorcó estando encerrado aislado bajo llave en su celda, fruto de un castigo impuesto por un educador de nombre Sebastián. Este educador está envuelto en otros procesos por agredir a chavales recluídos en Picón.
- Fue un vigilante de nombre Omar quien por su propia voluntad decidió acceder a la celda de David, y fue quien le reanimó una vez le encontró colgado.
El vienres 12 d'avientu a les 22 hores presentase el llibru "A la vuelta de la esquina. Relatos de racismo y represión." escrito por Eduardo Romero y col entamu de Santiago Alba Rico. La edición faila Cambalache, en cuyo llocal, cai Martinez Vigil 30, Uviéu, va tener llugar l'actu de presentación d'este nueu llibru.
"No hace falta ir a Senegal ni a Mauritania ni a Iraq; ni seguir las migas de sangre -a la inversa que en los cuentos- hasta el corazón del bosque. El corazón está aquí. La colonia está aquí. A veces viajamos muy lejos, recorremos enormes distancias, para no tener que doblar la esquina. A veces corremos grandes riesgos, vibrantes aventuras al igual y al revés que los inmigrantes- para ignorar trabajosamente la realidad. El libro de Eduardo Romero hace exactamente lo contrario: desde Asturias, desde la ciudad de Oviedo, reproduce todo el mecanismo “negrero”, los trayectos individuales, las estructuras económicas, la violencia institucional, los acomodos simbólicos que sitúan a España, y a Europa entera, al margen del Derecho Internacional y fuera del marco de las naciones civilizadas" Santiago Alba Rico
11/12/2008
Save the Children denuncia la ilegalidad de la actuación de la Guardia Civil de Ceuta tras la expulsión inmediata el pasado 23 de septiembre de un niño de 7 años y de su acompañante después de ser rescatados en mitad del mar cuando pretendían alcanzar la costa de Ceuta. El menor tuvo que ser atendido en un hospital de Tetuán.Amnistía Internacional insta al gobierno español a que tome medidas sin demora para aplicar las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que el 27 de octubre emitió sus observaciones finales tras examinar el quinto informe periódico presentado por España en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Entre otros motivos de preocupación, el Comité observa que continúan las denuncias de tortura y critica la falta de medidas adecuadas para impedir estos abusos. Exhorta a España a acelerar el trabajo encaminado a la adopción de un mecanismo nacional para prevenir los actos de tortura, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.
El Comité también ha instado a que se suprima la legislación que permite el régimen de incomunicación, que puede llegar a ser de 13 días, contra personas detenidas por su presunta participación en actividades de delincuencia organizada o relacionadas con el terrorismo. El Comité pide que se garantice a todos los detenidos su derecho a consultar en privado con un abogado de su elección. Asimismo, el Comité recomienda que se utilicen sistemáticamente medios audiovisuales para grabar los interrogatorios.
El Comité ha expresado preocupación por las amplias definiciones de delitos de terrorismo que figuran en los artículos 572 a 580 del Código Penal, y ha pedido que se reforme esta legislación para garantizar que todas las medidas antiterroristas se ajustan al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Comité ha exhortado a España a que se asegure de que las decisiones relativas a la detención y expulsión de personas extranjeras se toman de acuerdo con la legislación pertinente y no son arbitrarias. España debe garantizar asimismo que las nuevas leyes sobre asilo cumplen las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por otra parte, el Comité ha expresado preocupación por el trato dispensado a menores de edad no acompañados que llegan a España, quienes pueden sufrir malos tratos o ser devueltos sin que se haya considerado adecuadamente el mejor interés del menor. El Comité insta a que los derechos de los menores no acompañados se respeten como es debido en todos los procedimientos.
El Comité ha destacado otras áreas de preocupación, como la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, el racismo, la discriminación o el derecho a un juicio justo. Consulta las observaciones finales del Comité.
Consulta el documento en el que Amnistía Internacional presenta sus motivos de preocupación al Comité de Derechos Humanos de la ONU, titulado España: Información para el Comité de Derechos Humanos (Índice AI: EUR41/012/2008).
Declaración sobre el ‘Retorno’ de la Directiva de la UE del 18.6.2008
La Red Europea de Defensores de la Niñez (ENOC, de sus siglas en inglés) está profundamente preocupada por el reciente acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea sobre el ‘Retorno’ de la Directiva (18.6.2008) llamando a gobiernos nacionales a transponerlo, respetando completamente y sin excepciones los derechos de los niños y las garantías para su completo goce por menores extranjeros, especialmente aquellos no acompañados.
La Directiva proporciona argumentos por la violación de derechos de los niños, a pesar de incluir cláusulas vagas por el respeto de derechos fundamentales, trato especial de grupos vulnerables y debida consideración a los mejores intereses del niño.
Aquellas cláusulas junto con disposiciones permiten la detención y expulsión de menores sin compañía parece ser deseoso y no el de garantizar la prevención de violaciones de los derechos del niño.
Los menores son agrupados conjuntamente bajo el título general de “personas vulnerables” (art. 3) junto con otras categorías de temas, que también son – cada una de ellas- portadoras de derechos específicos derivados de convenciones internacionales e instrumentos legales. Esto lleva inevitablemente a degradar la condición del niño y el derecho absoluto a su protección, al agruparlos bajo el título vago y general de ‘vulnerables’, el cual también es verdadero para otras categorías. De hecho, la Directiva permite la detención y deportación forzada (‘traslado’) de menores ya sea acompañados o no.
ENOC emitió en Octubre del 2006 una Declaración sobre “Obligaciones del Estado sobre el Trato de Niños no Acompañados”, basada en las disposiciones del CRC y del Comentario General No. 6 (2005) emitido por el Comité sobre los Derechos del Niño de la ONU – “Trato de Niños no Acompañados y Separados Fuera de su País de Origen”-, un documento con autoridad acreditada en todos los estados que ratificaron la Convención.
La Declaración ENOC enfatiza en su primer principio que niños no acompañados no deben ser perseguidos por entrar al país o detenidos solamente por su estatus de inmigración. Tristemente, la Directiva (art. 17) otorga por la detención de menores ‘medidas de último recurso’, a pesar de incluir cláusulas generales contradictorias donde el interés principal del niño deberá ser una consideración principal en el contexto de detención de menores.
El principio ENOC no.10 enfatiza que niños no acompañados nunca deben ser deportados/expulsados. Al contrario, la Directiva (art.10) permite la expulsión proporcionando ‘antes de decidir’ una ‘asistencia indefinida por cuerpos adecuados (..) con la debida consideración de acuerdo a los mejores intereses del niño.’
El principio ENOC no.10 define el regreso de los menores como una re-integración en su entorno social de origen (familia, institución de atención u otros), la cual debe ser buscada sólo a través de una repatriación asistida voluntaria y sólo si esta es considerada ser de sus mejores intereses, después de una cuidadosa evaluación incluyendo la debida atención de sus puntos de vista.
El Artículo 10 de la Directiva no garantiza una re-integración, sino deja la re-patriación como una tarea de la policía, proporcionando solo que al ‘remover a un menor no acompañado de su territorio, las autoridades del Estado Miembro deberán estar satisfechos que el/ella será regresada a un miembro de su familia, a una guardián nombrado o a facilidades de recepción adecuadas en el estado al que se regresa.’
Entre otros estándares mínimos, el principio ENOC no.13 sobre el trato de niños no acompañados requiere que desde la llegada, los niños no acompañados deberán tener acceso a la educación, formación vocacional y salud. La Directiva sólo proporciona actividades de recreación para menores detenidos y acceso condicional a la educación, dependiendo de la duración de la misma.
El ‘Retorno’ de la Directiva fracasa en respetar íntegramente los derechos de los niños de acuerdo a sus mejores intereses. Los menores inmigrantes y especialmente aquellos no acompañados son portadores de derechos y sujetos a la protección y no a la persecución, detención y eliminación.
Es por eso, instamos a gobiernos nacionales Europeos de transponer la Directiva a través de la adopción de estándares mínimos, respetando los principios proporcionados por la ley internacional y el CRC, analizados por el Comentario General No. 6 (2005) y específicamente indicados por la Declaración ENOC 2006 sobre las Obligaciones del Estado sobre el Trato de Niños no Acompañados.
Información adicional
Expertos de la ONU preocupados sobre el Retorno de la Directiva de la UE (22 Julio 2008)
Críticas sobre la Directiva propuesta, Save the Children (2 Julio 2008)
Enojo y consternación de la nueva Política de Inmigración de la UE (7 Julio 2008)
MERCOSUR condena la ley de migración de la UE (2 Julio 2008)
Organisation Contact Details:
European Network of Ombudspersons for ChildrenA finales del anterior milenio y a comienzos del actual llegan a Asturias los primeros MNAs (Menores no acompañados).
Estas personas menores provenian fundamentalmente del este de Europa y ocasionalmente del Magreb. Tenian en comun que no aceptaban la institucionalización y se fugaban de la Unidad de Primera Acogida, eran transeuntes, paraban poco en alguna parte y llegaban ocasionalmente a los Centros de Alejamiento.
Paralelamente las diferentes Consejerias encargadas del tema de Proteccion de Menores sostenian la linea que era necesario disminuir la presencia de menores en los Centros de Alojamiento a favor de la creación de formas alternativas de atencion a los menores en desprotección, es decir se fomentan los Centros de dia. Los menores asisten al Centro escolar, posteriormente al Centro de dia y pernoctan en su domicilio.
Se entiende entonces que la Consejeria de Bienestar Social que en la linea de disminución de plazas de internamiento y asi poco a poco desaparecen recursos institucionales (integrales), cuando no se transforman otros igualmente con perdida de plazas de alojamiento: el Centro Miraflores de Noreña es un ejemplo.
Sin embargo la presencia cada vez mayor ( a partir del 2003) de MNAs, en la Unidad de Primera Acogida y de procedencia Magrebi cuestiona la politica institucional de desmontaje de recursos (integrales-residenciales) para atencion a menores.
La tutela inmediata y la evidencia de la desprotección y desamparo en estos menores – no existe ningun adulto que se haga cargo de los mismos – requieren plazas de alojamiento ( y una guarda y tutela inmediatas).
Una de las situaciones problematicas que plantea la llegada de Mnas es que cuestiona la politica institucional de la Consejería.
La contestacion a esta situación de confrontación de necesidades en primer lugar la resuelve la Consejeria negando la mayor: los menores extranjeros magrebis no llegaran a Asturias pues es una zona deprimida. La realidad esa muy diferente llegan y no existen recursos para su atención.
La segunda contestación del I.A.A.S.I.F.A. (Instituto Asturiano de Atención Social a la infancia, Familia y Adolescencia) es la contención de los menores en la Unidad de Primera Acogida con el consabido gasto de fuerzas para el Equipo Educativo y la masificación de la Unidad. El resultado de esta politica, entre la que se encuentra el no facilitar a los menores el acceso a cursos de formacion y tenerlos en la Unidad o sus proximidades con los brazos cruzados, es la criminalizacion de los menores que son vistos por la Comunidad como adolescentes problematicos y no deseados: comienzan las primeras manifestaciones de xenofobia.
La Consejeria a traves del mencionado I.A.A.S.I.F.A. y a petición del Equipo Educativo de la U.P.A. realiza una tercera contestacion, los menores ya pueden asistir a cursos de formación pero se les retrasa todo su procedimiento respecto al expediente, obviando la recomendación judicial de tutela inmediata se tardan mas de dos meses en facilitarla al menor, se demoran las documentaciones necesarias para acceder al mundo laboral, los N.I.E.S. los facilita la brigada de extranjeria con cuentagotas, se documenta al menor tarde y mal…..se trata de hacer la vida imposible a los menores y que busquen otros lugares. Es, decir la Consejeria entra en la politica de desmoralizar a los menores - los trabajadores hace tiempo que lo estan - y asi se corta el efecto llamada, si bien esto ya se realizaba en los dos puntos anteriores ahora se pone de manifiesto sin ambajes.
El resultado es la creación de otra Unidad de Primera Acogida en el Fundoma para desbloquear y desmasificar la Unidad de Primera Acogida del Materno, pero no pasar a los menores a Centros de Alojamiento, en muchos de ellos con plazas vacantes. Fracasa la Unidad del Fundoma a los pocos meses.
Se puede resumir diciendo que la Consejeria no tuvo interes en la resolución de este problema humanitario de los Mnas y si en mantener una politica de la que se deriva mal trato y exclusión hacia estos menores con la ¿justificación? que no hubiera efecto llamada, tampoco le importo infringuir la ley y las directrices de las defensurias del pueblo Decir tambien que a esta politica de exclusion se sumaron las instituciones tanto privadas como publicas que debieran vigilar por el bien superior de los menores.
Posiblemente si se realizara un estudio amplio de la situación llegariamos a conclusiones inadmisibles pero ciertas. Pongamos un ejemplo: Hace cuarenta años en los actuales Estados Unidos los negros tenian vetado el subir a los autobuses urbanos o bien ocupaban una zona destinada en los mismos a su raza.
Los Centros de Alojamiento de titularidad Pública de Menores (autobuses) apenas han alojado a menores magrebis en lo que va de decada. Estos han sido destinados a otros recursos donde su presencia es más numerosa. ( centros privados) (Zonas destinadas a su mejor atención).
El ejemplo americano tiene un nombre que cualquir persona identificaria.
El ejemplo de Asturias por similitud debiera tener el mismo.
Ambos son denunciables y más ocurriendo como viene sucediendo en la administración publica asturiana.
Abrazos negros, magrebies,,,,,,,lo imortante son los abrazos.
Oviedo 24 de Noviembre de 2008
Fdo. J. Aurelio Sanchez Fernandez. Coordinador de la UPA del C. Materno-Infantil
PROGRAMA ESPECIAL CONCIENCIADOS CON LA INFANCIA Con Todos Los Acentos se suma esta semana a la campaña Concienciados con la Infancia, promovida por UNICEF junto a Televisión Española en conmemoración de la Declaración Universal de los Derechos del Niño. Por este motivo, el domingo dedicaremos por entero nuestro programa a los problemas de los menores inmigrados que residen en España. Una realidad poco conocida que trataremos de abordar Con Otra Mirada en el reportaje "Los niños de la Llave": un grupo de niños, cuyos padres no pueden ocuparse apenas de ellos por sus largas jornadas de trabajo, nos expondrán sin dobleces sus sentimientos y deseos. En el espacio de Consultas nos detendremos a conocer los derechos de los menores inmigrados en tres condiciones particularmente problemáticas: cuando el joven no está acompañado, en el caso de que haya nacido en España de padres indocumentados, y si se convierte en irregular porque sus reagrupantes no pueden renovar su residencia. Nos orientará una de las mayores expertas sobre el tema, la abogada de la Asociación Catalana de Profesionales de Extranjería ACPE, Olga Hernández de Paz. Agenda nos recomienda el Ciclo de cine infantil organizado por Casa Asia, además de sendas exposiciones: "¡Mira! Los niños en la colección Auer", una panorámica sobre la visión y el tratamiento fotográfico de los más pequeños desde finales del XIX hasta nuestros días; e "Infancia entre Cayucos", imágenes que nos trasportan a la realidad que se vive en muchas playas de Senegal. Y qué mejor cierre para esta ocasión que un cuento. Por eso nuestro Mosaico nos traerá la historia de Manuela. Un relato que nos descubre el mundo nada ficticio de todos aquellos niños marcados por la separación de una familia que, en otro lugar del mundo, intenta labrar un trozo de futuro para ellos. El domingo, Con Todos Los Acentos está Concienciado con la Infancia. ******************************************************** En nuestro apartado de 'Consultas', cada semana respondemos a esas preguntas que, sobre distintos temas de interés relacionados con la inmigración, ustedes nos plantean contactando con nosotros en nuestra dirección: contodoslosacentos@rtve.es Cuando nos envíen sus preguntas recuerden dejar sus datos para poder invitarles a nuestro plató. Un experto diferente en cada tema responderá a sus dudas. No olviden hacernos llegar sus sugerencias, comentarios y opiniones sobre el programa. Su ayuda nos es de gran valor. |
Hace más de diez años que asistimos a la llegada de menores no acompañados procedentes del Magreb, del África sudsahariana y del este de Europa, principalmente. La presencia de estos Niños entre nosotros continúa planteando un reto importante a nuestra sociedad, a las administraciones que detentan las instituciones legales de la Tutela y la Guarda y Custodia, al resto de administraciones públicas con responsabilidades y a los profesionales, entidades sociales y empresas encargadas de la protección, la acogida, la educación, la formación y la inserción social de estas niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Las respuestas, inadecuadas e insuficientes en general, que dan las diferentes entidades tutoras y las otras administraciones públicas no siempre garantizan ni defienden los Derechos del Niño, y han tejido un sistema de acogida que en ocasiones discrimina a estos menores, lo que motiva el recorrido de los Niños por las diferentes comunidades autónomas en busca de la protección adecuada.
Subrayamos la necesidad de conseguir la imprescindible coordinación de las administraciones públicas en la garantía y defensa de los Derechos del Niño. Y esto con independencia de los retos que la migración precoz de Niños supone para el diseño de las políticas sociales y de protección de la infancia. Advertimos del inexcusable deber legal de las administraciones públicas de velar por el Interés Superior del Niño y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre a nuestros territorios, tal y como establecen la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor. Recordamos que el artículo 2.1 de la Convención prohíbe explícitamente la discriminación del Niño por razón de su origen nacional. El ordenamiento jurídico estatal y autonómico establece que estos Niños son menores antes que cualquier otra consideración, principio que prevalece legalmente sobre la condición de extranjero, la situación de indocumentación, o de otras.
Es patente la relevancia de la vulneración de los Derechos del Niño con los menores no acompañados tanto a escala marroquí, española como europea, y dada la especial gravedad de su situación en el estado español, presentamos este Manifiesto para expresar ante la sociedad nuestra responsabilidad colectiva de velar porque los derechos de estos Niños sean garantizados, subrayar las obligaciones que las entidades tutoras y las distintas administraciones públicas tienen respeto a los Niños y sus derechos y recomendar algunos principios de actuación dirigidos a reforzar el cumplimiento de sus deberes y la garantía de los Derechos del Niño. Pensamos que la única forma aceptable de solucionar la situación de los menores no acompañados es considerar que el Derecho y la Educación son el único marco y que buscar soluciones diferentes o crear estrategias al margen de la Ley no hace sino aumentar el riesgo del Niño y el fracaso de la protección.
Principios de Actuación recomendados:
1. Sobre el Desamparo y la Tutela.
La entidad tutora competente a cada comunidad autónoma ha realizar la Declaración de Desamparo desde el primer momento de detectar un menor no acompañado, e inmediatamente ha de formalizar la Asunción de Tutela del Niño. El Desamparo es un hecho objetivo que se da al territorio donde está el Niño. La fase de estudio de su situación para buscar una solución duradera de acuerdo a su Interés Superior no debe privarle del acceso a los recursos normales de acogida, de documentación, socioeducativos y formativos a los que tiene derecho.
2. Sobre el Derecho a la Identidad y la Documentación.
La entidad tutora y el resto de administraciones deben velar por el Derecho a la Identidad del Niño. Cuando haya una carencia de documentación acreditativa, deben tener en cuenta la identidad manifestada por el Niño y los datos de la documentación que la familia facilita de urgencia, con respecto al nombre, el apellido, la edad y la nacionalidad. En espera de su documentación definitiva, el Niño debe disponer de un documento identificativo que acredite su identidad y su situación de menor bajo Tutela y Guarda de su comunidad autónoma. La entidad tutora, la subdelegación del gobierno del estado y los consulados y administraciones del país de origen del Niño deben documentarle desde el primer momento y con diligencia. La documentación de origen, documento nacional de identidad y pasaporte, se deben tramitar sin excusa desde la entrada del Niño en el sistema de protección. La autorización de residencia se debe conceder cuando se acredite la conveniencia de la permanencia del Niño en nuestro territorio, en el plazo máximo de nueve meses que establece el Reglamento del Real Decreto 2393/2000, y con la fecha retroactiva del ingreso del Niño en el sistema de protección. La autorización de trabajo se debe tramitar respetando el Derecho al Trabajo del Niño a partir de los 16 años y con vistas a su educación, formación e inserción social y laboral.
3. Sobre la Determinación de la Edad.
Las pruebas de determinación de la edad deben realizarse sólo cuando la minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, lo que excluye los casos en los que los menores tengan pasaporte, cuya veracidad se debe presumir siempre. Las pruebas han de efectuarse con expertos independientes y con métodos y tecnologías modernas, y deben consistir en una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas. Siempre se debe tomar como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas realizadas, de acuerdo con el Interés Superior del Niño.
4. Sobre la Repatriación y la Reagrupación Familiar.
El Niño debe ser reagrupado con su familia en origen siempre que, de acuerdo con el principio del Interés Superior del Niño, sea la mejor solución para él en el presente y a largo plazo, cuando la familia pueda garantizar su bienestar y con la total garantía de sus derechos en el proceso de la toma de decisión y en la ejecución. El Niño no puede ser repatriado de otra manera si en su país no existe un sistema de protección y unos servicios sociales que garanticen sus Derechos. Se debería buscar su consentimiento y en ningún caso puede ser repatriado sin notificación previa, ni sin asistencia jurídica independiente. La decisión de la repatriación debe tener en cuenta el punto de vista del menor y debe tomarse sólo tras un estudio técnico detenido y razonado de su realidad y de su situación familiar.
5. Sobre el Derecho a Ser Escuchado, la Asistencia Jurídica y el Defensor Judicial.
El Niño debe recibir asistencia jurídica independiente de la entidad tutora desde el primer momento que ingresa en el sistema de protección, para que le asesore y defienda sus derechos durante la tutela y especialmente ante una posible repatriación. La forma adecuada es el Turno de Oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos y judiciales se llevan a cabo teniendo en cuenta su Interés Superior. Ante el evidente conflicto de intereses entre el tutelado y la entidad tutora, como así lo han reconocido diversas sentencias judiciales, el Niño debe poder disponer de un Defensor Judicial que vele por sus derechos.
6. Sobre la Acogida, la Educación, la Formación, la Integración Social y la Perversión del Sistema de Protección de la Infancia.
Los centros de acogida y residenciales han de ofrecer garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Se debe revisar la conveniencia, en cada caso concreto, de los recursos parciales en el tiempo como albergues, centros de día, habitaciones en pensiones, hostales y hoteles, o habitaciones alquiladas a particulares, para evitar situaciones de desprotección. Se deben reformar los centros masificados y los exclusivos para menores no acompañados o extranjeros. Las entidades tutoras y guardadoras deben garantizar que los menores no acompañados reciban atención dentro del circuito normalizado, en centros integrales, con los recursos complementarios normalizados, de forma que se proporcione a los Niños referentes educativos y afectivos estables y profesionales, evitando la multitud de referentes inoperantes, primando la respuesta educativa, centrando la intervención en la prevención de las situaciones que generen la exclusión social, promoviendo la participación y, en definitiva, apostando por el futuro del Niño como ciudadano adulto responsable y feliz.
7. Sobre la Coordinación de las Administraciones Públicas.
Las entidades tutoras se deben coordinar para que sus modelos de atención a los menores no acompañados sean profesionales, igualitarios, integradores, normalizadores y no discriminatorios. Han de evitar y perseguir las actitudes que provocan nuevas migraciones de los Niños por las comunidades autónomas, huyendo de prácticas que no garantizan sus derechos y buscando territorios que garanticen un mejor proceso de Tutela y Guarda y mejores recursos socioeducativos, formativos y documentales. Las entidades tutoras, las delegaciones del gobierno del estado, las embajadas y consulados se deben coordinar y asegurar de que sus propuestas, en sus respectivas competencias, eviten disfunciones y aseguren la propuesta más adecuada al Interés Superior del Niño en cada caso. El registro de menores extranjeros no acompañados de la Dirección General de Policía del Ministerio de Interior debería servir única y exclusivamente para garantizar los derechos de cada Niño.
8. Sobre la Difusión de los Derechos del Niño y la Sensibilización.
Es especialmente importante acabar con las actitudes de rechazo social que a menudo acompañan las medidas de protección de estos Niños y que generan prejuicios en la sociedad. Este rechazo lo encontramos en la sociedad en general, en los medios de comunicación, en las administraciones públicas y entre los mismos profesionales de la educación y el trabajo social y otros técnicos del sistema de protección de la infancia. Es deber legal de las entidades tutoras, de todas las administraciones públicas, de los colegios profesionales y de las entidades sociales promover el conocimiento y respeto por los Derechos del Niño.
9. Sobre la Prevención de la Migración Precoz y la Cooperación Internacional.
Es inexcusable nuestro deber legal y moral de prevenir la migración precoz de Niños, de acuerdo con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, y pensamos que es la mejor solución a la situación de los menores no acompañados que migran. La cooperación al desarrollo es uno de los instrumentos más valiosos, siempre y cuando responda a unos principios de trabajo a largo plazo, y no a la búsqueda de soluciones rápidas. Sin embargo, no sustituye a la obligación legal del estado español y las comunidades autónomas de proteger a los menores que se encuentren bajo su jurisdicción. Los programas de prevención de la migración precoz y de repatriación de menores no acompañados se han de idear, gestar y desarrollar con un total conocimiento del contexto de origen de los Niños, con un correcto conocimiento de la realidad de los menores no acompañados, con la colaboración transnacional con administraciones y entidades sociales del país de origen, con la participación de los profesionales del sistema de protección de la infancia, y con una adecuada e imprescindible coordinación con entidades e instituciones autonómicas, estatales y de los países de origen de los Niños.
10. Sobre la Responsabilidad Institucional.
Todas las administraciones públicas han de asumir sus responsabilidades en la atención a los menores no acompañados. Las entidades tutoras y guardadoras han de asumir efectivamente sus deberes legales con respecto a la Tutela y la Guarda. Es importante que los gobiernos de las comunidades autónomas establezcan acuerdos con las administraciones locales y entidades sociales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y estrategias necesarias que garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Las instituciones legales de la Fiscalía, el Poder Judicial y las Defensorías han de asumir su papel de defensa activa y garantía de los Derechos del Niño de manera efectiva. Sólo con la asunción de manera efectiva de las respectivas responsabilidades y deberes legales conseguiremos el pleno cumplimiento de
las leyes
Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.
La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.
Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.
Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.
En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.
El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.
En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.
Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.
En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.