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miércoles, agosto 5

¿ Por qué lo llaman menor cuando quieren decir niño ? El psicólogo y educador Enrique Martínez Reguera señala que hay intereses tras la criminalización de la infancia

http://www.publico.es/espana/242631/llaman/menor/quieren/decir/nino
Por qué lo llaman menor cuando quieren decir niño?
el psicólogo y educador Enrique Martínez Reguera señala que hay intereses tras la criminalización de la infancia

AINHOA IRIBERRI - SANTANDER - 05/08/2009 08:00

El debate actual sobre la rebaja de la edad penal tras los últimos delitos protagonizados por niños y adolescentes ha vuelto a poner de manifiesto la criminalización de este colectivo a partir de incidentes aislados, según se resaltó ayer en el seminario Adolescentes y Educación, que se celebra esta semana en la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo (UIMP), en Santander.

Uno de los ponentes, el psicólogo y educador Enrique Martínez Requera autor de varios libros sobre jóvenes conflictivos como Cachorros de Nadie [Popular Editorial, 2002] afirmó que esta tendencia se intuye ya desde el propio lenguaje: "El término menor por sí solo no tiene sentido, o hablamos de minoría de edad penal o de minoría de edad civil. Cuando nos referimos a ésta última, utilizamos el término niños; si lo hacemos a la primera, la norma en los medios de comunicación es hablar de menores".

Este experto se mostró muy crítico con la actual tendencia de gestión privada de los centros de tutela para menores algo que ya subrayó el Defensor del Pueblo en su informe sobre estas entidades y consideró que es inaudito que "casos esporádicos" como los ocurridos recientemente en Huelva y Córdoba se utilicen para "generalizar un sistema de represión" absurdo.

Integrar al diferente

El curso trata también los problemas de la adolescencia desde el punto de vista de "los que más saben sobre ello", según el director del seminario, el catedrático de la Universidad de Málaga Miguel Ángel Santos.

Cuatro estudiantes de bachillerato expusieron sus problemas y exigieron empatía a los adultos. Aunque reconocieron que les costaba "integrar al diferente", calificaron de "muy complicada" una posible intervención del profesorado para evitar la discriminación. "Puede ser peor, nos tenéis que educar para que salga de nosotros mismos", subrayaron.

Félix Pantoja, fiscal del Tribunal Supremo y ex fiscal de menores


http://www.rebelion.org/noticia.php?id=89098
Entrevista a Félix Pantoja, fiscal del Tribunal Supremo y ex fiscal de menores
"La sociedad está pidiendo dureza cuando no se han otorgado posibilidades de igualdad"


Jurista de largo recorrido, Felix Pantoja participó en la redacción de la Ley 5/2000 de Responsabilidad del Menor y fue fiscal de menores de la CAM. Sostiene que "hay un déficit en la protección de los adolescentes y preadolescentes".

DIAGONAL: Ha declarado que la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, al permitir la colaboración de organizaciones, buscaba favorecer a los grupos que trabajaban históricamente con menores, sin embargo ¿no da la sensación de que se ha pervertido esa pretensión?

FÉLIX PANTOJA: Quizá fue una ingenuidad en la redacción original de la Ley, en la que se abría a las entidades, ONG, etc., la posibilidad de concertar con la administración el llevar este tipo de centros.

Lo cierto es que la Ley de Responsabilidad Penal del Menor tiene una naturaleza originariamente sancionadora, no estrictamente penal. Es, por tanto, una ley orgánica, pero se pensó que la respuesta no debía ser la misma que la que se da a los mayores ya que la imputabilidad de los menores es distinta, como recoge el artículo 19 del Código Penal. Y, por lo tanto, la respuesta tenía que hacerse en un marco que persiguiera de una forma más efectiva la rehabilitación, o como se quiera llamar, de estos menores; se trataba de dar una oportunidad a chicos que no la han tenido.

Fruto de esto, se planteó que había que sacar ese tema de Instituciones Penitenciarias y encomendárselo a las Comunidades Autónomas, que tienen entre sus funciones la gestión de la protección de los menores. ¿Qué ha ocurrido? Que se pensó que esta gestión podía ser en colaboración con entidades que tradicionalmente trabajan con chicos; yo, personalmente, cuando trabajé en aquello tenía en la cabeza la Coordinadora de Barrios, a los que conocía. Y se pensó que esa puerta había que abrirla.

Sin embargo, ha ocurrido que han florecido asociaciones, ONG o fundaciones que prácticamente han profesionalizado la ejecución de las medidas, y las comunidades autónomas han visto una forma de descargarse de esta responsabilidad. De hecho me parece, como expuse en un informe del Consejo General del Poder Judicial, que se está produciendo de facto una privatización de la ejecución de las medidas.

Una privatización que, además, cae en el ámbito del mercado puro y duro: es decir, los trabajadores de estos centros están sometidos a las leyes del mercado, suelen ser mileuristas, con contratos temporales, etc. Todo eso puede repercutir –yo opino que seguro que repercute– en la forma en que hay que trabajar con estos chicos. Con esta seudoprivatización, el modelo no está respondiendo a los objetivos de la Ley, que era una respuesta sancionadora pero con un componente educativo. El valor del interés del menor ha ido cediendo ante el aspecto punitivo

D.: Pese a la gravedad de las denuncias del Informe del Defensor del Pueblo, las repercusiones de éstas han tenido escaso recorrido. ¿Tiene constancia de que el Gobierno central se haya planteado intervenir?

F.P.: Hay una cosa curiosa, y es que la denuncia del Defensor del Pueblo se refiere a centros de protección, no a centros de reforma. Los chicos que están allí no han cometido ningún delito, están porque se encuentran en situación de desamparo, porque sus padres o tutores no han podido o no han ejercido suficientemente sus funciones propias.

Es loable que el Defensor del Pueblo haya denunciado que pase esto y yo confío en que la Fiscalía actúe de acuerdo con estas denuncias. El ordenamiento jurídico para la protección de menores en España es bueno, de forma que los casos de desamparo quedan bajo control, pero lo que hace falta es que este ordenamiento se cumpla. También es necesario que la sociedad se implique, porque estos chicos no deberían permanecer en centros toda su vida, sino que tendrían que salir a acogimientos en familias. Pero es cierto que hay un déficit en la protección de los adolescentes y preadolescentes.

Las Comunidades Autónomas tienen que considerar esto como prioritario, y debe ser objeto de inversiones y de preparación de los educadores. No vale contratar a recién licenciados en pedagogía, hace falta trabajar con gente preparada.

D.: ¿Qué medidas serían efectivas por parte del Ministerio de Justicia para garantizar los derechos y la integración de los menores extranjeros no acompañados (MENA)?

F.P.: Hay un compromiso legal para que los MENA en situación de desamparo estén bajo la tutela de las entidades públicas de protección de menores. Lo dice, con carácter general, la Convención de Derechos del Niño, la Ley de protección jurídica del menor con carácter particular, y el artículo 172 del Código Civil más concretamente.

Debe ser prioritaria la educación básica, el sistema de protección y el sistema sanitario de menores, también el sistema de salud mental tiene que atender con más cuidado los problemas de menores.

Si hablamos de menores, la Ley de Extranjería queda subordinada a la Convención de Derechos del Niño y a la Ley de Protección Jurídica del menor, de tal manera que un menor extranjero que se encuentre en España, entre por Barajas o en una patera, si se encuentra en situación de desamparo, pasa a formar parte de las competencias de las entidades públicas de protección de menores.

Y se hará el reagrupamiento familiar cuando sea adecuado al interés del menor, y cuando se tengan garantías suficientes de que su repatriación y el reagrupamiento va a ser en su interés y con su familia, no en la frontera con la policía de fronteras o a un entorno familiar que les rechaza. No hay menores inmigrantes ni extranjeros, son niños que se encuentran sometidos al ordenamiento jurídico español.

D.: ¿Los medios de comunicación están obedeciendo a los miedos de la sociedad cuando abordan los delitos cometidos por menores?

F.P.: Sí, yo creo que no sólo obedecen a eso sino que a veces alientan esas situaciones de miedo. Lo que late en el fondo es que estamos en una sociedad muy punitiva, que piensa que con el Derecho Penal se van a resolver todos los conflictos, olvidando muchas veces que lo que hay detrás es un conflicto social que hay que resolver de otra manera.

En el caso de los menores, es evidente que un mejor sistema educativo, que socialice a los chicos, hará que determinadas conductas se reduzcan. También es importante que se mejore el tratamiento que se debe dar a chicos con transtornos de personalidad, de la conducta o de salud mental, que muchas veces no se detectan y que terminan derivando a la vía penal.

La sociedad está pidiendo dureza, cuando a lo mejor no se han otorgado posibilidades de igualdad. La idea es que la educación otorgue estas posibilidades para que todos los individuos tengan las mismas oportunidades. Los medios de comunicación cumplen muchas veces el papel de altavoz de esas expresiones sin pararse a pensar y sin dar acceso a otras voces que racionalicen las situaciones sobre las que hay que actuar.


EL PAPEL DE LA FISCALÍA

Este fiscal intervino en la redacción de la Ley de Responsabilidad del Menor, si bien considera que ésta, desde que nació "ha sido sometida a cambios cada vez más punitivos". Cree que la Convención de Derechos del Niño y la Ley Orgánica 1/1996 ofrece instrumentos poderosos al Ministerio Fiscal "para actuar en defensa de los derechos de los menores", pero Pantoja no entra a juzgar la actuación de la Fiscalía de menores de la Comunidad de Madrid (CAM).

En 2001, desde esa Fiscalía, Pantoja ordenó cerrar el centro de Guadarrama, gestionado por la Fundación Diagrama, después de que un joven de 14 años denunciara malos tratos. Sin embargo, en el juicio posterior, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a la Fundación y a la propia CAM.

Lee artículos previos en Diagonal sobre la Ley Penal del Menor y la privatización de los centros de menores:

La reforma de la Ley del Menor prevé penas más duras

¿Centros de reforma o cárcel para menores?

El lucrativo negocio de los centros de menores

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Col•lectiu DRARI دراري d'Investigació Acció Participativa pels Drets de l'Infant
الجماعى


martes, julio 28

Casas de horror y torturas. Reabierto el debate sobre el endurecimiento de la ley del menor, se olvidan las graves acusaciones que pesan sobre muchos centros de menores.

http://www.tiempodehoy.com/default.asp?idpublicacio_PK=50&idioma=CAS&idnoticia_PK=57777&idseccio_PK=612&h=090724
Casas de horror y torturas


Reabierto el debate sobre el endurecimiento de la ley del menor, se olvidan las graves acusaciones que pesan sobre muchos centros de menores.
Jaime Barrientos y Javier Faurié
24/07/09
Fue hace cuatro meses, en marzo, cuando una menor que había pasado una semana en un hospital se arrojó en marcha del coche que la devolvía al centro Casa Joven de Azuqueca de Henares, en Guadalajara, donde permanecía interna. La joven, de 14 años, que falleció tras permanecer una semana en coma, aparentemente prefirió arriesgar su vida a volver al centro de menores. Un centro que, como muchos otros en toda España, ha sido acusado de brutales maltratos a los jóvenes que tutela.

Juanga, un joven que hoy tiene 19 años, fue a parar a Casa Joven cuando aún no había cumplido los 12. "Desde el principio -afirma- los educadores te dejan las cosas claras: 'Si yo te digo que es de noche, aunque sea de día, para ti es de noche'. Siempre era igual. Contenciones físicas en las que te tiraban al suelo y te retorcían los brazos y las piernas hasta hacerte moratones. Educadores que decían que no te quejaras porque ellos tenían abogados para defenderse y tú no. No me dejaban hablar por teléfono en caló con mi madre, que es gitana. A veces me insultaban diciéndome que mi familia no me quería. Todo eran abusos. Todo estaba prohibido y no podías quejarte de nada. Todos teníamos brotes de ansiedad".
Más información en la revista Tiempo

Félix Pantoja, fiscal del Tribunal Supremo y ex fiscal de menores “La sociedad está pidiendo dureza cuando no se han otorgado posibilidades de igualdad”

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=89098
Entrevista a Félix Pantoja, fiscal del Tribunal Supremo y ex fiscal de menores
"La sociedad está pidiendo dureza cuando no se han otorgado posibilidades de igualdad"


Jurista de largo recorrido, Felix Pantoja participó en la redacción de la Ley 5/2000 de Responsabilidad del Menor y fue fiscal de menores de la CAM. Sostiene que "hay un déficit en la protección de los adolescentes y preadolescentes".

DIAGONAL: Ha declarado que la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, al permitir la colaboración de organizaciones, buscaba favorecer a los grupos que trabajaban históricamente con menores, sin embargo ¿no da la sensación de que se ha pervertido esa pretensión?

FÉLIX PANTOJA: Quizá fue una ingenuidad en la redacción original de la Ley, en la que se abría a las entidades, ONG, etc., la posibilidad de concertar con la administración el llevar este tipo de centros.

Lo cierto es que la Ley de Responsabilidad Penal del Menor tiene una naturaleza originariamente sancionadora, no estrictamente penal. Es, por tanto, una ley orgánica, pero se pensó que la respuesta no debía ser la misma que la que se da a los mayores ya que la imputabilidad de los menores es distinta, como recoge el artículo 19 del Código Penal. Y, por lo tanto, la respuesta tenía que hacerse en un marco que persiguiera de una forma más efectiva la rehabilitación, o como se quiera llamar, de estos menores; se trataba de dar una oportunidad a chicos que no la han tenido.

Fruto de esto, se planteó que había que sacar ese tema de Instituciones Penitenciarias y encomendárselo a las Comunidades Autónomas, que tienen entre sus funciones la gestión de la protección de los menores. ¿Qué ha ocurrido? Que se pensó que esta gestión podía ser en colaboración con entidades que tradicionalmente trabajan con chicos; yo, personalmente, cuando trabajé en aquello tenía en la cabeza la Coordinadora de Barrios, a los que conocía. Y se pensó que esa puerta había que abrirla.

Sin embargo, ha ocurrido que han florecido asociaciones, ONG o fundaciones que prácticamente han profesionalizado la ejecución de las medidas, y las comunidades autónomas han visto una forma de descargarse de esta responsabilidad. De hecho me parece, como expuse en un informe del Consejo General del Poder Judicial, que se está produciendo de facto una privatización de la ejecución de las medidas.

Una privatización que, además, cae en el ámbito del mercado puro y duro: es decir, los trabajadores de estos centros están sometidos a las leyes del mercado, suelen ser mileuristas, con contratos temporales, etc. Todo eso puede repercutir –yo opino que seguro que repercute– en la forma en que hay que trabajar con estos chicos. Con esta seudoprivatización, el modelo no está respondiendo a los objetivos de la Ley, que era una respuesta sancionadora pero con un componente educativo. El valor del interés del menor ha ido cediendo ante el aspecto punitivo

D.: Pese a la gravedad de las denuncias del Informe del Defensor del Pueblo, las repercusiones de éstas han tenido escaso recorrido. ¿Tiene constancia de que el Gobierno central se haya planteado intervenir?

F.P.: Hay una cosa curiosa, y es que la denuncia del Defensor del Pueblo se refiere a centros de protección, no a centros de reforma. Los chicos que están allí no han cometido ningún delito, están porque se encuentran en situación de desamparo, porque sus padres o tutores no han podido o no han ejercido suficientemente sus funciones propias.

Es loable que el Defensor del Pueblo haya denunciado que pase esto y yo confío en que la Fiscalía actúe de acuerdo con estas denuncias. El ordenamiento jurídico para la protección de menores en España es bueno, de forma que los casos de desamparo quedan bajo control, pero lo que hace falta es que este ordenamiento se cumpla. También es necesario que la sociedad se implique, porque estos chicos no deberían permanecer en centros toda su vida, sino que tendrían que salir a acogimientos en familias. Pero es cierto que hay un déficit en la protección de los adolescentes y preadolescentes.

Las Comunidades Autónomas tienen que considerar esto como prioritario, y debe ser objeto de inversiones y de preparación de los educadores. No vale contratar a recién licenciados en pedagogía, hace falta trabajar con gente preparada.

D.: ¿Qué medidas serían efectivas por parte del Ministerio de Justicia para garantizar los derechos y la integración de los menores extranjeros no acompañados (MENA)?

F.P.: Hay un compromiso legal para que los MENA en situación de desamparo estén bajo la tutela de las entidades públicas de protección de menores. Lo dice, con carácter general, la Convención de Derechos del Niño, la Ley de protección jurídica del menor con carácter particular, y el artículo 172 del Código Civil más concretamente.

Debe ser prioritaria la educación básica, el sistema de protección y el sistema sanitario de menores, también el sistema de salud mental tiene que atender con más cuidado los problemas de menores.

Si hablamos de menores, la Ley de Extranjería queda subordinada a la Convención de Derechos del Niño y a la Ley de Protección Jurídica del menor, de tal manera que un menor extranjero que se encuentre en España, entre por Barajas o en una patera, si se encuentra en situación de desamparo, pasa a formar parte de las competencias de las entidades públicas de protección de menores.

Y se hará el reagrupamiento familiar cuando sea adecuado al interés del menor, y cuando se tengan garantías suficientes de que su repatriación y el reagrupamiento va a ser en su interés y con su familia, no en la frontera con la policía de fronteras o a un entorno familiar que les rechaza. No hay menores inmigrantes ni extranjeros, son niños que se encuentran sometidos al ordenamiento jurídico español.

D.: ¿Los medios de comunicación están obedeciendo a los miedos de la sociedad cuando abordan los delitos cometidos por menores?

F.P.: Sí, yo creo que no sólo obedecen a eso sino que a veces alientan esas situaciones de miedo. Lo que late en el fondo es que estamos en una sociedad muy punitiva, que piensa que con el Derecho Penal se van a resolver todos los conflictos, olvidando muchas veces que lo que hay detrás es un conflicto social que hay que resolver de otra manera.

En el caso de los menores, es evidente que un mejor sistema educativo, que socialice a los chicos, hará que determinadas conductas se reduzcan. También es importante que se mejore el tratamiento que se debe dar a chicos con transtornos de personalidad, de la conducta o de salud mental, que muchas veces no se detectan y que terminan derivando a la vía penal.

La sociedad está pidiendo dureza, cuando a lo mejor no se han otorgado posibilidades de igualdad. La idea es que la educación otorgue estas posibilidades para que todos los individuos tengan las mismas oportunidades. Los medios de comunicación cumplen muchas veces el papel de altavoz de esas expresiones sin pararse a pensar y sin dar acceso a otras voces que racionalicen las situaciones sobre las que hay que actuar.


EL PAPEL DE LA FISCALÍA

Este fiscal intervino en la redacción de la Ley de Responsabilidad del Menor, si bien considera que ésta, desde que nació "ha sido sometida a cambios cada vez más punitivos". Cree que la Convención de Derechos del Niño y la Ley Orgánica 1/1996 ofrece instrumentos poderosos al Ministerio Fiscal "para actuar en defensa de los derechos de los menores", pero Pantoja no entra a juzgar la actuación de la Fiscalía de menores de la Comunidad de Madrid (CAM).

En 2001, desde esa Fiscalía, Pantoja ordenó cerrar el centro de Guadarrama, gestionado por la Fundación Diagrama, después de que un joven de 14 años denunciara malos tratos. Sin embargo, en el juicio posterior, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a la Fundación y a la propia CAM.

Lee artículos previos en Diagonal sobre la Ley Penal del Menor y la privatización de los centros de menores:

La reforma de la Ley del Menor prevé penas más duras

¿Centros de reforma o cárcel para menores?

El lucrativo negocio de los centros de menores

lunes, julio 27

El Gobierno Vasco rechaza endurecer la Ley del Menor y apuesta por la educación

"Si nos hubiéramos preocupado de la debida atención y seguimiento, algunos menores de Deba no se habría fugado"

La Ertzaintza registra a cuatro menores extranjeros tras el incendio de un centro de acogida en Segura, en febrero de 2008.Foto: ruben plaza

jorge napal  donostia. El Gobierno Vasco no tiene ni mucho menos claro que el endurecimiento de la Ley del Menor sirva para corregir el comportamiento de los chavales más díscolos e infractores. El viceconsejero vasco de Justicia, José Manual Fínez, rechazó ayer taxativamente una reforma legislativa en este sentido, tal y como ha propuesto el PP. Y lo hizo, persuadido de que sólo las "medidas educativas y ambientales" son la única tabla de salvación posible para corregir los episodios delictivos que protagoniza una minoría de jóvenes, que tanta alarma social suscitan.

Fínez ofreció una conferencia de prensa en Vitoria para dar cuenta de los datos sobre la incidencia de los delitos cometidos por menores en Euskadi. La referencia a la situación que atraviesa Gipuzkoa era inevitable. Los delitos protagonizados en los últimos meses por usuarios del centro de Deba, tutelados por la Diputación, suponen un motivo de reflexión que trasciende la geografía del territorio.

En relación a estos sucesos, el viceconsejero expresó de manera velada que no comparte el sistema de trabajo que se está llevando a cabo en este centro dirigido a chavales con graves problemas de conducta. "Si todos antes nos hubiéramos preocupado de la debida atención, seguimiento y programación educativa de esos menores, posiblemente, algunos de ellos no hubieran abandonado el centro de Deba o cualquier otro", opinó.

Se mostró sorprendido de que haya menores que prefieren los centros de reforma del Ejecutivo vasco a los de tutela de las diputaciones, pero no quiso echar el balón sólo a ese tejado. "No se trata de pasarnos la pelota", aseguró, para pedir la colaboración de todas las instituciones y dar así "una solución global y efectiva".

"hechos puntuales" Para el Gobierno Vasco, la actual situación no justifica ni mucho menos un endurecimiento de las penas, y considera que en los centros de internamiento se cumplen medidas lo suficientemente restrictivas. "Seis años de internamiento cerrado para un chaval de 16 años es muy duro", juzgó el viceconsejero, convencido de que los episodios delictivos registrados en Gipuzkoa son "hechos puntuales" que no precisan de otro tipo de medidas legislativas al margen de las ya existentes.

"Ahora que se alzan tantas voces de reformas de la Ley del Menor, estos casos no se solucionan ni agravando las penas, ni rebajando la edad penal, porque hablamos de niños y de adolescentes que necesitan un adecuado tratamiento educativo y ambiental", insistió.

Si uno se atiene a los datos recogidos por el Departamento de Justicia, la preocupación que suscita en la sociedad el perfil de los delincuentes (menores extranjeros no acompañados) dista de tener su reflejo con la realidad. Ni siquiera existe un repunte. Según un informe realizado por Lakua, entre 2003 y 2006 la tasa de reincidencia del delito de menores infractores la CAV fue del 13,9%, y baja hasta el 10,8% en otro estudio actualmente en fase de elaboración que abarca el periodo 2006-2009.

La mayor parte de estos delincuentes son varones nacidos en Euskadi (74%), por un 17,6% de quienes proceden de otros países. Con estos datos sobre la mesa, el viceconsejero fue claro: "La equivalencia entre delincuencia e inmigración no tiene rigor".

Lakua reconoce, no obstante, que existe en Euskadi un "pequeño grupo" de unos 40 menores que son "especialmente conflictivos" y, de hecho, actualmente hay 54 chavales que ocupan alguna de las 62 plazas disponibles en los centros de internamiento de menores.

http://www.noticiasdegipuzkoa.com/ediciones/2009/07/24/sociedad/gipuzkoa/d24gip6.1548165.php

sábado, agosto 30

¿Expulsar a los menores no acompañados que cometen un determinado tipo de delitos

http://www.gara.net/paperezkoa/20080820/92364/es/Expulsar-menores-no-acompanados-que-cometen-determinado-tipo-delitos

Agustín Unzurrunzaga SOS Arrazakeria de Gipuzkoa
¿Expulsar a los menores no acompañados que cometen un determinado tipo de delitos?
La comisión de un delito no cambia la condición de persona, de menor, de persona en construcción, con la que se tiene que intentar trabajar para evitar en la medida de lo posible su destrozo psíquico y social

Esto es lo que han propuesto públicamente dos concejales socialistas del Ayuntamiento de Donostia a partir de las agresiones de tipo sexual ocurridas en Villabona y Donostia a finales de julio y primeros de agosto, protagonizadas por varios menores extranjeros no acompañados, acogidos en el sistema de protección de la Diputación de Gipuzkoa. Parece que la propia Diputación había pedido ya en el mes de abril la expulsión de estos menores, presentada como reagrupación con sus familiares o como repatriación, a la vista de su historial delictivo

La medida de expulsión de un menor no acompañado por causa de comisión de un delito implica un cambio en la legislación actual. Hace cinco años se publicó, por parte de la Fiscalía General de Estado, la Instrucción 3/2003, en la que se decía que los menores no acompañados, a partir de los 16 años de edad, debían considerarse emancipados a todos los efectos y se les debía aplicar, por tanto, la misma legislación que a los mayores de edad. Esas Instrucciones vulneraban la legalidad estatal y la internacional en materia de protección de menores, y fueron derogadas a finales de noviembre de 2004, y creo que con buen criterio.

¿Por qué dos concejales socialistas de Donostia proponen ahora volver a adoptar medidas muy semejantes a las que fueron derogadas por el Gobierno de su propio partido? ¿Es sensata, adecuada la propuesta? Creo que no. ¿Por qué? Uno, porque la aplicación de una medida de esas características invalidaría en la práctica cualquier esfuerzo de recuperación personal y social a través de los instrumentos que para ello, a pesar de las carencias, existen en nuestra sociedad. Dos, porque el tratamiento, la educación, trabajar la asertividad y la empatía, su recuperación personal y social debería ser algo que se hiciese aquí, que es en realidad el único sitio donde se podría hacer. Tres, porque en su doble condición de menores no acompañados y extranjeros tiene que primar su condición de menores. El esfuerzo educativo y reinsertador se intenta, con más o menos medios, con mayor o menor fortuna, en el caso de los menores autóctonos acogidos por entidades públicas cuando cometen un delito. ¿Por qué no continuar haciéndolo también con los menores extranjeros?

¿Piensan, acaso, que la expulsión de esos menores a Marruecos permitirá y facilitará su tratamiento educativo y reinsertador? Esos políticos saben que eso no es verdad, que hay múltiples informes que muestran que los menores retornados sufren como tratamiento principal la represión y el castigo. Saben también que el diferencial entre el sistema de protección de menores y asistencia social existente aquí con respecto al sistema de Marruecos es enorme. Y saben que la reagrupación de un menor (si es con su familia) o la repatriación (si se le entrega a las autoridades de su país), según la legislación internacional y la española, debería tener como fin primordial la salvaguarda del interés superior del menor. A pesar de los cambios que en Marruecos se han dado en relación con el Código del Trabajo, el Código de Familia y el Código Penal, se está muy lejos de la existencia de una política social que proteja a la infancia y la adolescencia de una manera integral.

Cabe preguntarnos si el interés superior del menor, que invitaría a su no expulsión, tiene que ser salvaguardado cuando es el autor de un delito, incluso con fuerte impacto en la opinión pública. Estimo que sí, pues la comisión de un delito no cambia su condición de persona, de menor, de persona en construcción, con la que se tiene que intentar trabajar para evitar en la medida de lo posible su destrozo psíquico y social. Los seres humanos, y de una manera muy específica los adolescentes, aunque a veces nos cueste creerlo, somos perfectibles, podemos cambiar, podemos aprender a respetar a las personas.

Hemos ido construyendo unos sistemas jurídicos, creo que para bien, alejados de la venganza, aunque sabemos que la venganza no nos es ajena. En nuestro sistema jurídico la pena no es un reflejo directo del crimen, sino relacionada y proporcional a otras penas, dentro de un sistema. La justicia repara una ruptura del orden social, pero puede no compensar directamente la ofensa sufrida por el individuo o el reflejo que ello pueda tener en la opinión pública. Por ello, la propuesta, que implica un añadido y un cambio de fuerte contenido punitivo en el sistema actual de protección y tratamiento de los menores no acompañados, creo que debe ser rechazada.

Una última cuestión. Venimos planteando en escritos, informes y charlas que uno de los problemas en la sociedad vasca en general y en la guipuzcoana en particular es el de la instalación de la desconfianza, el miedo y en cierta medida el odio contra los menores no acompañados, la inmensa mayoría de los cuales provienen de Marruecos. Esa xenofobia, bastante extendida, es una dificultad añadida a las propias del trabajo con menores necesitados de un fuerte apoyo educativo para su construcción personal y la de su proyecto migratorio. Se ha construido una imagen muy negativa de esos menores, estigmatizadora del conjunto e independiente de la persona, que prima el hecho objetivo de ser un menor no acompañado frente a cualquier otra consideración de índole personal o social. Desmontar esa construcción, ese imaginario, supone un gran esfuerzo. Es obvio que actos como los comentados no ayudan a modificar las imágenes, pero teniendo en cuenta el tipo y la globalidad del problema, valdría la pena que especialmente los políticos y los medios de comunicación se lo pensasen dos veces antes de abordar sus historias o de proponer según qué medidas punitivas.
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Col•lectiu DRARI دراري d'Investigació Acció Participativa pels Drets de l'Infant
الجماعى DRARI دراري للبحوث التشاركيه العمل من اجل حقوق الطفل
Colectivo DRARI دراري de Investigación Acción Participativa por los Derechos del Niño
DRARI دراري Haurren Eskubideen Aldeko Ikerketa Ekintza Partaidetza Kolektiboa
Collectif DRARI دراري de Recherche et d'Action Participative pour les Droits de l'Enfant
Collective DRARI دراري of Participative Investigation Action by the Rights of the Child

General: DRARI.Col.lectiu.IAP.Drets.Infant@gmail.com

Juristes i casos de menors.Juristas y casos de menores: DRARI.Jurista@gmail.com

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La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006