viernes, diciembre 26

JORNADAS ANTICARCELARIAS VALLADOLID





http://conlosninosnosejuega.wordpress.com

A MUERTO EL CUERPO DE HENRIETTE LLOPIS FALCÓN "MIMUNA"

 

Hemos de daros la noticia de la muerte de Henriette Llopis Falcón. Persona, ciudadana, luchadora, educadora social, hija, madre, abuela, amiga, maestra, tantas cosas ... era la tía de muchos, la tita de Begues. Una heroína cotidiana sin placa ni reconocimiento. Henriette fue la primera persona en Cataluña que estuvo en la calle con los niños, los menores no acompañados. Se los llevaba por la mañana a la playa de la Barceloneta para ducharlos, les daba ropa limpia y el bocadillo. Luego, iba a golpear puertas de instituciones y entidades llamando la atención sobre la situación de los niños en la calle. Los chicos le llamaron Mimuna. Henriette Mimuna es maestra de muchos de nosotros, culpable de unas cuantas vocaciones, pionera con los menores no acompañados, instigadora de la movilización ciudadana que da lugar a la plataforma ciudadana Pcdmid y al Col·lectiu DRARI. Henriette Mimuna nos ha dejado. Nosotros la guardamos en la memoria y en el corazón.

علينا ان نعطي خبر وفاة Henriette Llopis Falcón.
شخص ، مقاتلة ، الاجتماعي مربيا ، ابنة ، الأم ، الجدة ، صديق ، معلم ، وأشياء كثيرة... وكان كثير من عمة ، سر Begues. لوحة واحدة ولا الهيروين يوميا دون الاعتراف. هنرييت هو أول شخص في كاتالونيا الذي كان في الشارع مع الأطفال والقصر غير المصحوبين. الرابطة صباح اليوم على الشاطئ في برشلونة ليغسل لهم ، قدمت لهم ملابس نظيفة وسندويتش. بعد ذلك ، كنت ذاهبا الى طرق ابواب المؤسسات والمنظمات وتلفت الانتباه إلى محنة الأطفال في الشارع.
أطفال ودعا له Mimuna.
هنرييت Mimuna يعلم الكثيرون منا ، مذنب من المهن قليلة ، رائدة مع القصر غير المصحوبين ، المحرض للتعبئة يؤدي إلى منصة والشعبية Pcdmid الجماعية DRARI. هنرييت Mimuna وقد ترك لنا. لدينا في الذاكرة والقلوب.

Nous avons de donner la nouvelle de la mort d'Henriette Llopis Falcon. Personne, citoyen, un combattant, un travailleur social, fille, mère, grand-mère, un ami, un enseignant, tant de choses ... était la tante de beaucoup, la tante de Begues. Une héroïne quotidiennement sans la reconnaissance ou la plaque. Henriette a été la première personne en Catalogne qui a été avec les enfants de la rue, les mineurs non accompagnés. Ils emporter le matin sur la plage de Barceloneta à leur douche, leur a donné des vêtements propres et collation. Lorsque vous avez terminé, j'allais piquer les portes des institutions et des organismes appelant l'attention sur la situation des enfants dans la rue. Les enfants mis au nom de Mimuna.Henriette Mimuna est maître de beaucoup d'entre nous, coupable d'un petit nombre de vocations, l'un des pionniers des mineurs non accompagnés, instigateur de la mobilization qui mène à la plateforme citoyenne Pcdmid et le Collectif DRARI. Henriette Mimuna nous a laissé. Nous stocker dans la mémoire et le coeur.

PUBLICADA LA DIRECTIVA DE LA VERGUENZA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA UE


DIRECTIVA DE LA VERGÜENZA 2008/115/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
Publicada nada menos que hoy 24 de Diciembre de 2008 en el DIARIO OFICIAL DE LA UNION EUROPEA.
Entra en vigor a los 20 días de su publicación en el D.O.U.E. y debe trasponerse a derecho interno antes de otra fatídica Nochebuena del 24.10.2010
Si Jesús de Nazareth levantara la cabeza.....

Un abrazo asqueado

J. G.

martes, diciembre 23

El supuesto abuso a una prostituta tuvo lugar en el piso tutelado donde residían los jóvenes

Dos de los jóvenes marroquíes detenidos el pasado sábado como presuntos autores de la violación de una gijonesa, de 25 años, a la que uno de ellos había contratado para mantener relaciones sexuales, fueron trasladados ayer al Centro de Responsabilidad Penal de Menores ubicado en Sograndio (Oviedo), después de que declararan ante el fiscal de menores del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Jorge Fernández Caldevilla. El tercero de los acusados fue remitido al Juzgado de Instrucción de Gijón y el cuarto, quedó en libertad ya que, al parecer, no tomó parte en la agresión sexual.
Los acusados estaban bajo la tutela del Principado, por lo que la Fiscalía de Menores sostiene que «el responsable civil» es el Principado, según informa Europa Press, ya que los hechos se cometieron en un domicilio de acogida gestionado por una organización no gubernamental (ONG). Y es ése uno de los puntos que llaman la atención en este caso, sobre todo en lo referente a la falta de vigilancia.
Según indicó el propio fiscal a este periódico, «hechas las averiguaciones necesarias, pudimos comprobar que uno de los detenidos en realidad era mayor de edad. Este joven tenía tres identidades diferentes en España y ya había sido expulsado del país en una ocasión. Por ello, le remitimos al Juzgado de Instrucción».
En cuanto al cuarto de los implicados, «fue puesto en libertad, ya que de las declaraciones de los otros tres jóvenes se desprendía que no había estado implicado en los hechos». Los otros dos jóvenes marroquíes, cuya participación en la supuesta violación de la prostituta parece evidente, han sido trasladados al centro de menores de Sograndio, donde deberán permanecer internados a la espera de juicio.

Vida independiente

Jorge Fernández Caldevilla indicó que en dicho piso «se desarrolla un proyecto de vida independiente con educadores que supervisan a los jóvenes de vez en cuando. Como son adolescentes que están cerca de la mayoría de edad, han de tener una vida independiente. En ese lugar había más personas residiendo que los detenidos y tienen una vida totalmente normalizada, con un puesto de trabajo», añadió.
La realidad de este asunto es que no era la primera vez que los implicados en esta agresión sexual se metían en problemas, pues algunos de ellos «estaban fugados de otro centro de protección», indicó el fiscal de menores. La supuesta violación tuvo lugar el pasado sábado, cuando la mujer, de 25 años, fue contratada para realizar un servicio sexual a un joven varón a quien acompañó a su domicilio. Una vez allí fue obligada a mantener relaciones sexuales con varios muchachos más.
Cuando logró salir del domicilio, pidió ayuda a la Policía y fue trasladada a un centro sanitario con el fin de que se cumplieran los protocolos sanitarios sobre agresiones sexuales. Una vez comprobado por los facultativos que carecía de lesiones físicas graves, fue dada de alta.
Varias dotaciones del Cuerpo Nacional de Policía y de la Policía Local, de forma conjunta, se desplazaron hasta el citado domicilio, aunque los jóvenes se negaron a facilitar la entrada a los agentes, por lo que éstos tuvieron que emplear la fuerza.
En principio, se trasladó a la comisaría a todas las personas que se encontraban en la vivienda, pero, tras la correspondiente identificación por parte de la víctima, sólo se iniciaron diligencias sobre cuatro de ellos.

lunes, diciembre 22

Otro adolescente de "Picón" (madrid) herido grave. Concentración ante la sede del IMMF el Lunes 29.


POR HAMID, POR DAVID, POR TODOS LOS CHAVALES Y CHAVALAS MALTRATADOS EN PICÓN.
CONCENTRACIÓN LUNES 29 DE DICIEMBRE
12:00 HORAS
SEDE DEL IMMF
C/ GRAN VÍA 14


Lamentamos tener que informar de que otro chico encerrado en el centro de menores "Picón del Jarama" ha intentado quitarse la vida, resultando herido grave.

Los datos que hemos obtenido hasta ahora son muy pocos, debido a que este nuevo suceso se ha mantenido en secreto incluso para los chavales y los trabajadores del centro que no estaban presentes cuando sucedió. En las próximas horas o días intentaremos ir publicando más información al igual que hicimos cuando falleció el pasado 2 de Diciembre Hamid el Amrani.

Hasta el momento hemos podido confirmar los siguientes datos:

- El chico se llama David, y tiene 17 años.

- Se ahorcó la noche del pasado Martes 16 de Diciembre.

- Permanece hospitalizado en el hospital Gregorio Marañón. Inicialmente fue trasladado a la UVI, pero desconocemos su estado de salud actual.

- Se ahorcó estando encerrado aislado bajo llave en su celda, fruto de un castigo impuesto por un educador de nombre Sebastián. Este educador está envuelto en otros procesos por agredir a chavales recluídos en Picón.

- Fue un vigilante de nombre Omar quien por su propia voluntad decidió acceder a la celda de David, y fue quien le reanimó una vez le encontró colgado.

BASTA DE IMPUNIDAD.
¡ACUDE A LA CONCENTRACIÓN Y DIFÚNDELA!


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jueves, diciembre 18

CONVOCATORIA: EL 18 Avientu :Ruta contra´l racismu y la represión



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De los grandes discursos a la política real

S E celebra hoy desde hace años el Día Internacional del Inmigrante. La fecha del 18 de diciembre fue elegida por la Asamblea General de la ONU para conmemorar la aprobación, en el año 1990, de la Convención Internacional sobre los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que entró en vigor en 2003 y que representa el consenso universal sobre esta materia. Actualmente, son alrededor de cuarenta los países que lo han ratificado, y entre ellos hay varios Estados europeos, pero ninguno pertenece a la Unión Europea, a pesar de que el propio Parlamento Europeo reclama su ratificación. Aprovechando este día, desde CC OO de Asturias queremos manifestar nuestra preocupación por algunas de las políticas recientemente aprobadas en la UE y por la dirección hacia la que parece encaminarse la legislación de nuestro país.
El Consejo Europeo estableció en 1999 la necesidad de contar con una política común de inmigración y asilo, y en 2004, en el marco del Programa de La Haya, dispuso como prioridad la cooperación con Estados terceros, especialmente en ámbitos de readmisión y retorno. En este contexto, y como uno de los instrumentos normativos dirigidos a ese fin, la Comisión Europea presentó en septiembre de 2005 la propuesta de Directiva Europea de Retorno, que fue aprobada el pasado 18 de junio por el Parlamento Europeo.
Esta Directiva posibilita la repatriación o la expulsión de las personas inmigrantes, bien a su país de origen o a otros países, así como su internamiento hasta un máximo de 18 meses sin garantía de asistencia jurídica gratuita. Este internamiento supone en realidad una detención con privación de libertad, aunque la causa sea una mera falta administrativa, como es el hecho de carecer de documentación, y sin necesidad de que medie una decisión judicial.
Además, se contempla la detención de menores no acompañados, eso sí, «por el menor tiempo posible», que podrán ser expulsados a otros países «siempre que existan estructuras adecuadas de acogida», aunque no tengan tampoco allí un tutor o una familia.
La Directiva fue aprobada por el Parlamento Europeo con los votos favorables de los eurodiputados populares y socialistas -con la excepción loable de dos de estos últimos, Josep Borrell y Raimón Obiols- a pesar de que representa un importante retroceso en derechos fundamentales respecto de la legislación española y, sobre todo, respecto de los derechos humanos, y que además es contraria a los convenios internacionales existentes sobre la protección a la infancia. Ese voto mayoritariamente favorable no puede más que indicar la disposición de nuestro Gobierno a aplicar la Directiva, aunque sea a pequeñas dosis, dejando la puerta abierta a que futuros gobiernos puedan aplicarla en su totalidad sin ninguna oposición.
Estos indicios resultan muy preocupantes, sobre todo partiendo del hecho de que en la actualidad las políticas de inmigración de nuestro país son menos duras o más aperturistas que las del resto de estados de nuestro entorno. Aún así, la Ley Orgánica 8/2000, sobre deberes y derechos de los extranjeros en España, que modificó a la baja la ley que había sido aprobada once meses antes, tendrá que ser reformada para adaptarla a la sentencia del Tribunal Constitucional en la que se reconoce nuevamente a las personas «irregulares» los derechos que se habían recortado: de reunión, asociación, manifestación, sindicación, a la educación no obligatoria de los menores y a la asistencia jurídica gratuita. No es difícil suponer la intención del gobierno de aprovechar la coyuntura europea para introducir cambios en la dirección de la normativa comunitaria. De hecho, ya se está tratando de frenar la inmigración legal ante la situación de crisis económica, estrujando al máximo la normativa para reducir al mínimo la concesión de autorizaciones iniciales de trabajo.
Prueba de ello es que el pasado mes de octubre se emitió una circular sobre acreditación de medios económicos que, en función del rigor con que se utilice, podrá impedir la inmensa mayoría de llegadas legales que hoy en día se producen. Y en esa misma línea se va a tratar de restringir el derecho reconocido a la reagrupación familiar, en palabras del propio ministro de Trabajo, delimitando claramente «qué familia y en qué condiciones», en clara referencia a una posible exclusión del derecho ahora reconocido a los menores entre 16 y 18 años o ascendientes menores de 65 años.
P or otro lado, ya se están estudiando fórmulas para facilitar «la devolución de irregulares»: construir más Centros de Internamiento de Extranjeros susceptibles de ser expulsados (en concreto, ya se anunció la construcción de un gran CIE en Zaragoza), ampliar el tiempo de estancia en dichos centros, que ahora es de 40 días, e implantar medidas que simplifiquen los trámites administrativos de las expulsiones.
No es casual, por tanto, que ni Estados Unidos ni ningún Estado miembro de la UE, países más frecuentes de acogida, hayan ratificado la Convención Internacional sobre los Derechos de Trabajadores Migratorios, como tampoco es extraño que popularmente se haya denominado a la nueva norma europea la 'Directiva de la Vergüenza'; porque el maltrato a seres humanos y su burda utilización como mercancía de mano de obra barata sólo puede dar eso, vergüenza.
Las políticas neoliberales no han fracasado únicamente en la regulación financiera y de los mercados, también lo han hecho estrepitosamente en el respeto a los derechos humanos. Lo esencial en la gestión adecuada del fenómeno migratorio no está tanto en el control de fronteras sino en el desarrollo de políticas veraces encaminadas al reparto equitativo de la riqueza por todo el mundo.
Fuente: El Comercio/Angeles Alegre (CCOO)

martes, diciembre 16

Más del 50% de escolares creen que los inmigrantes quitan trabajo y aumentan la delincuencia

El estudio, realizado a partir de 10.507 encuestas a jóvenes de entre 14 y 19 años de toda España, revela que el 50,8% culpa a los extranjeros de la escasez de empleo, mientras que un 60,2% los relaciona con el aumento de la delincuencia y la droga. Asimismo, cuatro de cada diez encuestados los ligan al incremento del terrorismo y seis de cada diez afirman que “traen inconvenientes”.
Además, en la encuesta realizada por el Centro de Estudios sobre Migraciones y Racismo (CEMIRA) de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), tres de cada cuatro escolares señala que en España ya hay suficientes inmigrantes y, de ellos, un 21,1% cree que se debe expulsar a algunos. Más de la mitad opina que deberían salir todos los inmigrantes ilegales “sin excepción”, a la vez que casi ocho de cada diez reconoce que los inmigrantes legales tienen los mismos derechos que los ciudadanos españoles.
Cuatro de cada diez encuestados considera que la raza blanca es superior.Asimismo, cuatro de cada diez encuestados considera que la raza blanca es superior y ha sido “la más desarrollada de la Historia”. Dentro de este grupo un 36,9% prefiere una España blanca y occidental y que los inmigrantes se asimilen totalmente, mientras que un 20% votarían a un partido como el del ultraderechista Le Pen “que echara de España a los marroquíes y negros africanos”.
Por colectivos, los marroquíes ocupan el primer puesto en rechazo y xenofobia, ya que un 39 por ciento de los escolares desearían su expulsión. A ellos les siguen los gitanos, con un 27,4%, los latinoamericanos, con un 24,7%, las personas procedentes de los países del Este de Europa, con un 26,5% y, por último, los asiáticos, con un 23,0%., seguidos de los africanos, 21,6% de rechazo, y los judíos, 18,8%.
Fuente: http://www.canalsolidario.org/web/noticias/noticia/?id_noticia=10649

viernes, diciembre 12

Vienres 12 avientu a les 22 hores: presnetación de "A la vuelta de la esquina"
11/12/2008 :: espublizao por Colletivu Editorial Glayiu ::









El vienres 12 d'avientu a les 22 hores presentase el llibru "A la vuelta de la esquina. Relatos de racismo y represión." escrito por Eduardo Romero y col entamu de Santiago Alba Rico. La edición faila Cambalache, en cuyo llocal, cai Martinez Vigil 30, Uviéu, va tener llugar l'actu de presentación d'este nueu llibru.


"No hace falta ir a Senegal ni a Mauritania ni a Iraq; ni seguir las migas de sangre -a la inversa que en los cuentos- hasta el corazón del bosque. El corazón está aquí. La colonia está aquí. A veces viajamos muy lejos, recorremos enormes distancias, para no tener que doblar la esquina. A veces corremos grandes riesgos, vibrantes aventuras al igual y al revés que los inmigrantes- para ignorar trabajosamente la realidad. El libro de Eduardo Romero hace exactamente lo contrario: desde Asturias, desde la ciudad de Oviedo, reproduce todo el mecanismo “negrero”, los trayectos individuales, las estructuras económicas, la violencia institucional, los acomodos simbólicos que sitúan a España, y a Europa entera, al margen del Derecho Internacional y fuera del marco de las naciones civilizadas" Santiago Alba Rico

  1. WEB: A la vuelta de la esquina. Relatos de racismo y represión (información)
  2. WEB: A la vuelta de la esquina. Relatos de racismo y represión (PDF)
  3. WEB: Local Cambalache

jueves, diciembre 11

Expulsión ilegal de España de un niño de 7 años tras ser rescatado en el mar

El hecho ha sido investigado por el Defensor del Pueblo que ha manifestado su “honda preocupación” ante la actuación de las autoridades ceutíes

11/12/2008

Save the Children denuncia la ilegalidad de la actuación de la Guardia Civil de Ceuta tras la expulsión inmediata el pasado 23 de septiembre de un niño de 7 años y de su acompañante después de ser rescatados en mitad del mar cuando pretendían alcanzar la costa de Ceuta. El menor tuvo que ser atendido en un hospital de Tetuán.

Después de ser devueltos a Marruecos, el niño y su acompañante fueron llevados a la frontera con Argelia y finalmente deportados a este país, como punto final a todo un proceso ejecutado “sin la tramitación de procedimiento alguno”, según afirma el Defensor del Pueblo en respuesta a una queja presentada sobre este caso. A día de hoy se desconoce el paradero del niño.

Esta institución rechaza la argumentación ofrecida por la Comandancia de la Guardia Civil en Ceuta en lo que considera una “nueva interpretación de la normativa” al obviarse el principio de no devolución argumentando que “el rescate se produjo fuera de nuestras aguas territoriales”. Según las informaciones recibidas, el adulto solicitó asilo desde el mismo momento en que fueron rescatados sin que su petición fuera atendida. Frente a esto, el Defensor apunta en su escrito que, “al poder tratarse de personas solicitantes de asilo, en ningún caso, podrá producirse su desembarco en territorios donde su vida corra peligro o su libertad se vea amenazada”, por lo que las autoridades han vulnerando así la Convención de Ginebra de 1951 que en su artículo 33 obliga a España “a aplicar extraterritorialmente el principio de no devolución”.

Frente a tal actuación por parte de la Guardia Civil, Save the Children denuncia no sólo el hecho de que se negara el acceso a personas que pudiesen ser demandantes de asilo, especialmente un niño en clara necesidad de protección internacional, ni que el niño no recibiera la atención necesaria, sino también la falta de diligencia de las autoridades para perseguir un delito del que el menor pudiera ser víctima.

“No se hizo ninguna averiguación de la relación entre el adulto y el niño, dando por hecho que era su padre (hecho no constatado), llegando a afirmarse que no parece de recibo que un adulto ponga en grave riesgo la vida de su hijo…y pretenda derivar su responsabilidad hacia las Fuerzas de Seguridad, incumpliendo así su deber de proteger al menor ante una posible red de tráfico o trata”, señala Almudena Escorial, Responsable del área de Menores no acompañados de Save the Children.

Ante la gravedad de los hechos, el Defensor del Pueblo ha trasladado el caso a Fiscalía y otros órganos de la Administración para que se lleve a cabo la correspondiente investigación.

Más información:
Dpto. de Comunicación de Save the Children: 91 513 05 00
Lourdes Collado, Coordinadora de Prensa

Amnistía InterAmnistía Internacional insta al gobierno español a que tome medidas sin demora para aplicar las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU

Amnistía Internacional insta al gobierno español a que tome medidas sin demora para aplicar las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que el 27 de octubre emitió sus observaciones finales tras examinar el quinto informe periódico presentado por España en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Entre otros motivos de preocupación, el Comité observa que continúan las denuncias de tortura y critica la falta de medidas adecuadas para impedir estos abusos. Exhorta a España a acelerar el trabajo encaminado a la adopción de un mecanismo nacional para prevenir los actos de tortura, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

El Comité también ha instado a que se suprima la legislación que permite el régimen de incomunicación, que puede llegar a ser de 13 días, contra personas detenidas por su presunta participación en actividades de delincuencia organizada o relacionadas con el terrorismo. El Comité pide que se garantice a todos los detenidos su derecho a consultar en privado con un abogado de su elección. Asimismo, el Comité recomienda que se utilicen sistemáticamente medios audiovisuales para grabar los interrogatorios.

El Comité ha expresado preocupación por las amplias definiciones de delitos de terrorismo que figuran en los artículos 572 a 580 del Código Penal, y ha pedido que se reforme esta legislación para garantizar que todas las medidas antiterroristas se ajustan al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Comité ha exhortado a España a que se asegure de que las decisiones relativas a la detención y expulsión de personas extranjeras se toman de acuerdo con la legislación pertinente y no son arbitrarias. España debe garantizar asimismo que las nuevas leyes sobre asilo cumplen las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por otra parte, el Comité ha expresado preocupación por el trato dispensado a menores de edad no acompañados que llegan a España, quienes pueden sufrir malos tratos o ser devueltos sin que se haya considerado adecuadamente el mejor interés del menor. El Comité insta a que los derechos de los menores no acompañados se respeten como es debido en todos los procedimientos.

El Comité ha destacado otras áreas de preocupación, como la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, el racismo, la discriminación o el derecho a un juicio justo. Consulta las observaciones finales del Comité.

Consulta el documento en el que Amnistía Internacional presenta sus motivos de preocupación al Comité de Derechos Humanos de la ONU, titulado España: Información para el Comité de Derechos Humanos (Índice AI: EUR41/012/2008).


martes, diciembre 9

Gobierno y Canarias acuerdan trasladar a 500 menores inmigrantes.

Actualmente, Canarias tutela a 1.440 niños africanos. Sólo en lo que va de año han llegado 788 menores, lo que significa un incremento con respecto al año 2007.

Redacción/Europa Press (04/12/2008)
La consejera de Bienestar Social del Gobierno canario, Inés Rojas, ha firmado con el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, y la ministra de Educación y Política Social, Mercedes Cabrera, el convenio de colaboración que habilita la financiación para poder trasladar a 500 niños africanos procedentes de la inmigración clandestina a otras comunidades autónomas.

Sólo en lo que va de año, han llegado 788 menores en cayucos, lo que supone un incremento respecto al año 2007. En la actualidad Canarias tutela a 1.440 niños africanos.

Con este acuerdo, el Gobierno de Canarias solicita la corresponsabilidad del Estado y la colaboración de las comunidades autónomas para mejorar la atención e integración de los niños.
http://www.canalsolidario.org/web/noticias/noticia/?id_noticia=10637

domingo, diciembre 7

Declaración sobre el ‘Retorno’ de la Directiva de la UE del 18.6.2008

Declaración sobre el ‘Retorno’ de la Directiva de la UE del 18.6.2008

La Red Europea de Defensores de la Niñez (ENOC, de sus siglas en inglés) está profundamente preocupada por el reciente acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea sobre el ‘Retorno’ de la Directiva (18.6.2008) llamando a gobiernos nacionales a transponerlo, respetando completamente y sin excepciones los derechos de los niños y las garantías para su completo goce por menores extranjeros, especialmente aquellos no acompañados.

La Directiva proporciona argumentos por la violación de derechos de los niños, a pesar de incluir cláusulas vagas por el respeto de derechos fundamentales, trato especial de grupos vulnerables y debida consideración a los mejores intereses del niño.

Aquellas cláusulas junto con disposiciones permiten la detención y expulsión de menores sin compañía parece ser deseoso y no el de garantizar la prevención de violaciones de los derechos del niño.

Los menores son agrupados conjuntamente bajo el título general de “personas vulnerables” (art. 3) junto con otras categorías de temas, que también son – cada una de ellas- portadoras de derechos específicos derivados de convenciones internacionales e instrumentos legales. Esto lleva inevitablemente a degradar la condición del niño y el derecho absoluto a su protección, al agruparlos bajo el título vago y general de ‘vulnerables’, el cual también es verdadero para otras categorías. De hecho, la Directiva permite la detención y deportación forzada (‘traslado’) de menores ya sea acompañados o no.

ENOC emitió en Octubre del 2006 una Declaración sobre “Obligaciones del Estado sobre el Trato de Niños no Acompañados”, basada en las disposiciones del CRC y del Comentario General No. 6 (2005) emitido por el Comité sobre los Derechos del Niño de la ONU – “Trato de Niños no Acompañados y Separados Fuera de su País de Origen”-, un documento con autoridad acreditada en todos los estados que ratificaron la Convención.

La Declaración ENOC enfatiza en su primer principio que niños no acompañados no deben ser perseguidos por entrar al país o detenidos solamente por su estatus de inmigración. Tristemente, la Directiva (art. 17) otorga por la detención de menores ‘medidas de último recurso’, a pesar de incluir cláusulas generales contradictorias donde el interés principal del niño deberá ser una consideración principal en el contexto de detención de menores.

El principio ENOC no.10 enfatiza que niños no acompañados nunca deben ser deportados/expulsados. Al contrario, la Directiva (art.10) permite la expulsión proporcionando ‘antes de decidir’ una ‘asistencia indefinida por cuerpos adecuados (..) con la debida consideración de acuerdo a los mejores intereses del niño.’

El principio ENOC no.10 define el regreso de los menores como una re-integración en su entorno social de origen (familia, institución de atención u otros), la cual debe ser buscada sólo a través de una repatriación asistida voluntaria y sólo si esta es considerada ser de sus mejores intereses, después de una cuidadosa evaluación incluyendo la debida atención de sus puntos de vista.

El Artículo 10 de la Directiva no garantiza una re-integración, sino deja la re-patriación como una tarea de la policía, proporcionando solo que al ‘remover a un menor no acompañado de su territorio, las autoridades del Estado Miembro deberán estar satisfechos que el/ella será regresada a un miembro de su familia, a una guardián nombrado o a facilidades de recepción adecuadas en el estado al que se regresa.’

Entre otros estándares mínimos, el principio ENOC no.13 sobre el trato de niños no acompañados requiere que desde la llegada, los niños no acompañados deberán tener acceso a la educación, formación vocacional y salud. La Directiva sólo proporciona actividades de recreación para menores detenidos y acceso condicional a la educación, dependiendo de la duración de la misma.

El ‘Retorno’ de la Directiva fracasa en respetar íntegramente los derechos de los niños de acuerdo a sus mejores intereses. Los menores inmigrantes y especialmente aquellos no acompañados son portadores de derechos y sujetos a la protección y no a la persecución, detención y eliminación.

Es por eso, instamos a gobiernos nacionales Europeos de transponer la Directiva a través de la adopción de estándares mínimos, respetando los principios proporcionados por la ley internacional y el CRC, analizados por el Comentario General No. 6 (2005) y específicamente indicados por la Declaración ENOC 2006 sobre las Obligaciones del Estado sobre el Trato de Niños no Acompañados.

Información adicional


Organisation Contact Details:

European Network of Ombudspersons for Children
Council of Europe D Building office n°208-210
67075 Strasbourg Cedex
Tel: +33 3 90 21 54 88
Email: secretariat@ombudsnet.org
Website: http://www.ombudsnet.or

sábado, diciembre 6

La Consejera dice que "tomará medidas urgentes para mitigar la sobreocupación del Materno (ASTURIAS).



D. O.

La consejera de Bienestar Social, Noemí Martín (IU),  visitará la próxima semana el centro materno infantil para conocer de primera mano la situación.

«Somos conscientes de la sobreocupación de la unidad de primera acogida», explicaron ayer desde la Consejería, y anunciaron medidas «urgentes e inmediatas» para solucionar este problema. Martín se reunirá con el director del centro y con representantes de los trabajadores para recoger sus impresiones.

«A medio plazo» la Consejería, que con la remodelación del Gobierno del Principado ha pasado a manos de IU, se compromete a «redefinir las políticas de infancia» que hasta ahora estaba desarrollando el PSOE. En la nueva línea de trabajo de IU se tendrá muy en cuenta «una situación nueva que se viene dando desde hace algún tiempo y que es la llegada al centro de menores no acompañados», en referencia a los marroquíes que llegan a las instalaciones del Principado en Pedro Masaveu. La Consejería reconoce serios problemas en el centro y dice que se ha puesto a trabajar en ello.

http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008120600_31_704004__Oviedo-Principado-tomara-medidas-urgentes-para-mitigar-sobreocupacion

PSOE e IU tumban en la Junta un plan del PP para mejorar la atención a los menores No Acompañados



Oviedo,
Alejandro ÁLVAREZ

El Pleno de la Junta General rechazó ayer, con los votos del PSOE e IU, una proposición no de ley, presentada por el PP, en la que se instaba al Gobierno regional a mejorar la atención a los menores inmigrantes.

La iniciativa de los populares proponía que el Ejecutivo elaborase, en un plazo máximo de dos meses, un plan de mejora de la atención para los inmigrantes menores de edad que no cuenten con la protección de un familiar o adulto. Estos inmigrantes están repartidos en diversos centros de acogida de la región. El PP reclama la mejora de algunas instalaciones, un mayor apoyo jurídico para los jóvenes y la creación de pisos de emancipación tutelados que permitan su inserción sociolaboral. La llegada de estos inmigrantes a Asturias, según la diputada popular Inmaculada González, ha «desbordado» a los servicios sociales y al Gobierno, al que responsabilizó de «tapar sus miserias culpando a la oposición de sus errores. No se puede invitar a casa a quien no se puede atender señor Areces», le espetó la diputada popular al Presidente.

La parlamentaria se refirió a las condiciones en las que se encuentran algunos centros de internamiento, concretamente el de Sograndio ¿? (los editores creemos que es en realidad el C. Materno-Infantil) (Oviedo), donde, según la diputada, son habituales las peleas entre menores y las condiciones de habitabilidad presentan numerosas deficiencias.

«Es sorprendente que la ineficacia de la anterior Consejera sea premiada por el presidente del Principado, que ha decidido mantenerla en el Gobierno», criticó. González aseguró que el Principado carece de una estrategia definida para afrontar la situación de tensión que se ha generado con la llegada masiva de menores, y defendió la labor del PP en política social. «La oposición tiene la misión de controlar al Gobierno. Los planes son cosa del Ejecutivo, que para eso tiene un montón de cargos y asesores», criticó.

Jesús Iglesias,
coordinador regional de Izquierda Unida, dio la razón al Partido Popular, aunque sólo en parte. Aseguró que la presencia de inmigrantes menores en la región es un fenómeno «reciente». De ahí que, según el líder de IU, el plan de infancia no incluya aún medidas concretas para abordar tal problemática. Iglesias anunció además que la nueva consejera de Bienestar, Noemí Martín, presentará próximamente un nuevo plan de infancia, en el que se incluirán medidas específicas para atajar el problema.

Más crítica se mostró la diputada socialista Clara Costales, quien acusó al PP de «llevar a la Cámara lo que no fueron capaces de incluir en su programa electoral. Su posición canta, señores del PP. Este Gobierno afrontará el problema de los menores en tiempo y forma» (N. Ed. : ¿ Cuando Sra. Costales, pues llevan dos años pensandoselo?), afirmó.

http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008120600_42_704121__Asturias-PSOE-tumban-Junta-plan-para-mejorar-atencion-menores-inmigrantes

El fiscal de menores , de Asturias,pide soluciones para «unos chicos que no hacen más que esnifar»

David ORIHUELA

Dos vigilantes de seguridad que trabajan en el centro materno infantil de la calle Pedro Masaveu resultaron heridos la noche del jueves tras ser atacados por cinco de los internos, de origen marroquí. La gravedad del suceso no es tanto por las heridas, de carácter leve, que sufrieron los dos trabajadores «sino por la violencia empleada en el ataque», según aseguró ayer a LA NUEVA ESPAÑA el fiscal de menores del Tribual Superior de Justicia de Asturias, Jorge Fernández Caldevilla, que calificó el ataque como el incidente más grave de todos los ocurridos en el centro en los últimos meses. La gravedad del suceso llevó al fiscal a pedir soluciones inmediatas. «La entidad pública debería buscar soluciones para unos menores que en todo el día no hacen otra cosa más que esnifar disolvente», dijo Caldevilla. El fiscal asegura que «no hay quien ponga control» a estos menores agresivos y «nadie acaba de tomar una determinación».

El fiscal de menores explicó ayer que se estaba realizando el atestado y las diligencias, pero no descartaba que alguno de los menores implicados fuese trasladado ayer mismo al centro de internamiento de Sograndio, donde se priva de libertad a menores infractores. Fernández Caldevilla aseguró que alguno de los atacantes de la noche del jueves ya había sido denunciado en ocasiones anteriores.

Un testigo presencial relató que cinco menores llegaron al filo de las diez de la noche al materno y comenzaron «una batalla campal» lanzando objetos, papeleras, bolsas de basura y piedras que hirieron en la cabeza a uno de los vigilantes. No contentos con esto, los menores saltaron las verjas del centro y «la emprendieron a palos con los dos vigilantes de seguridad». El fiscal ratificó ayer que los menores portaban piedras, palos y cuchillos. Uno de los vigilantes tuvo que ser trasladado al Hospital Central de Asturias con una brecha en la cabeza y varias contusiones en diferentes partes del cuerpo.

La pelea se prolongó hasta la llegada de la Policía Nacional. Los agentes detuvieron a dos de los menores mientras los otros tres emprendían la huida para regresar al centro después de que la Policía abandonase la zona, según algunos testigos.

No es la primera ocasión en que se producen altercados en el materno infantil, pero nunca los jóvenes habían mostrado la violencia del jueves por la noche. Es lo que dice el fiscal y también alguno de los testigos. «Lo habitual es que se produzcan peleas pero lo de ayer (por el jueves) fue muy gordo», relataban los testigos.

Los trabajadores del centro han denunciado en numerosas ocasiones que los internos no acatan las normas y que los altercados son frecuentes. Los vecinos de Pedro Masaveu también se han quejado de los problemas que los chavales causan en el entorno. Por su parte, los menores se han quejado del trato recibido en el centro.

«Nadie acaba de tomar una determinación con estos menores»
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008120600_31_704003__Oviedo-fiscal-pide-soluciones-para-unos-chicos-hacen-esnifar-disolvente

viernes, diciembre 5

LA GENERALITAT ADMITE EL FRACASO DEL PROGRAMA DE REPATRIACIÓN VOLUNTARIA DE MENORES




www.setmanaridirecta.


PROGRAMA CATALUNYA-MAGRIB • LA GENERALITAT ADMITE EL FRACASO DEL PROGRAMA DE REPATRIACIÓN VOLUNTARIA DE MENORES
Los menores inmigrantes viven entre el límite legal y la repatriación forzosa

16 • así está el patio 3 de diciembre de 2008 • DIRECTA 118. JOSÉ COLÓN Ramon Vila redaccio@setmanaridirecta.info

Los Menores No Acompañados (MNA) son las personas menores de dieciocho años y nacionales de terceros países que se encuentran en el país receptor sin la protección de un familiar o de una persona adulta responsable que se haga cargo de su tutela habitualmente. La Generalitat tiene competencia exclusiva respecto a la protección de menores ya la gestión de las instituciones públicas destinadas a su tutela y, la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA)-que depende del Departamento de 'Acción Social de la Generalitat-es la tutora legal de los niños desamparados en Cataluña. Si los menores catalanes la situación es de indefensión, ¿cuál debe ser la realidad por los menores extranjeros si el año 2001 la consejera de Justicia Núria de Gispert (UDC) declaraba: "No son nuestros ni son responsabilidad nuestra"? Desde el Col lectiu de Investigación Acción Participativa por los Derechos del Niño Drari se afirma que la DGAIA siempre ha encontrado excusas y razones para no declarar el desamparo (un hecho objetivo según la ley) y no asumir la tutela. La DGAIA de CiU se inventó la tutela en suspenso, un término y un concepto inexistentes en la legislación.
La DGAIA del tripartito afirma que estos menores no están desamparados, ya que confunden el hecho de que tengan unos padres cuidadosos en Marruecos con el hecho objetivo que, en Cataluña, están desamparados. De esta manera,
si la DGAIA no declara el desamparo, no está obligada a asumir la tutela, aunque en realidad la asume, ya que tiene estos menores desamparados en sus centros. Según Drari, estas irregularidades dejan al niño en una situación de límite legal y de inexistencia identitaria, además de suponer un maltrato institucional continuo (tipificado como delito) en la vida diaria del menor.
Si nos fijamos en la legislación internacional, en el año 1989 las Naciones Unidas adoptaron la Convención de los Derechos del Niño que el Gobierno español la ratificó en 1990. En 1996 se aprobó la Ley Orgánica
que garantiza la protección de los menores de edad en todo el Estado español. Según el educador de Drari Vicenç Galea, la protección de la infancia nunca ha sido un tema de interés nacional y la base legal catalana es un añadido de pequeñas reformas, muchas de ellas surgidas de decretos del gobierno. Desde hace tres años, el Parlamento está discutiendo la nueva ley de la infancia, pero Galea cree que es una ley muy inconcreto que no resolverá los más de veinte retoques ambiguos de leyes que han tenido lugar durante los últimos quince años. El gran fracaso del sistema de protección-tanto con niños catalanes como extranjeros-lo encontramos a los 18 años, cuando un porcentaje alto de adolescentes llega a la mayoría de edad con un grado de vulnerabilidad elevado.

Los MNA no son ninguna sorpresa

El primer niño registrado como MNA por la DGAIA fecha de 1994, aunque Drari ya había documentado menores llegados desde 1988. La llegada de MNA evidencia las carencias en materia de protección de menores y de recursos destinados a la infancia desamparada.
Así, Drari afirma que la política de tratamiento de los niños desde 1999 instaura la discriminación, la estigmatización y las argúcies legales, ya que consiste en crear sistemas y recursos separados para los menores extranjeros, a la vez que fomenta tópicos y estereotipos que se pueden resumir con las palabras del subdelegat del Gobierno estatal, Eduard Planells, que en abril de 2007 decía que todos los MNA marroquíes eran predelinqüents.

Los menores ven falta de criterio e incoherencias en la forma como se lleva a cabo la repatriación

La repatriación y el programa Cataluña-Magreb

En 2005 la Generalitat repatriarlos diecisiete niños y en 2006, diecinueve. En 2007 hubo dos repatriaciones y tres más fueron interrumpidas por las denuncias del colectivo Drari. El 2008 no ha tenido lugar ninguna repatriación. Tanto este colectivo que defiende los menores como los mismos menores ven falta de criterio e incoherencias en la forma como se lleva a cabo la repatriación.
En el Estado español, la repatriación se considera una medida de protección del niño pero, en cambio, en Marruecos, emigró il legalmente es un delito que puede conllevar penas de cinco años de prisión y hasta 3.000 euros de multa por la gente adulta. En Cataluña hay dos tipos de repatriaciones: la forzosa-sin consentimiento del menor ni de la familia y con medidas policiales-y voluntaria-a través de un programa puesto en marcha por la Generalitat en 2005 bajo el nombre Catalunya-Magreb. Recientemente, la consejera de Acción Social, Carme Capdevila (ERC), ha reconocido el fracaso de este programa de inserción laboral, ya que dice que en cuatro años siete menores han devuelto voluntariamente.
Según Drari, el programa se ideó y se desarrolla partiendo de un desconocimiento total de Marruecos y de la realidad de los MNA, sin la participación de los profesionales del sistema de protección y "con una querida y prepotente descoordinación con las entidades e instituciones catalanas, españolas y marroquíes ". Este programa hace una mezcla entre protección de la infancia y cooperación al desarrollo con dos millones de euros financiados mayoritariamente por la UE y sin control técnico ni económico independiente.
Según Drari, la repatriación no se transmite al niño como un derecho y un beneficio, sino que es usada por la DGAIA como "una perversa estrategia sistemática en modo de amenaza cotidiana durante meses para ahuyentar a los menores del sistema de protección y de Cataluña ". Este colectivo sostiene que la decisión de repatriarlos el menor se toma de forma discrecional, sin el preceptivo informe social adecuado y pisando derechos como la tutela judicial efectiva, la información y la comunicación adecuadas, el derecho de ser oído o la inviolabilidad del domicilio . El niño es entregado a la policía marroquí, que lo mantiene detenido unos días en un calabós entre adultos, condenado por emigración clandestina. Así pues, se encuentra en una situación de desprotección absoluta en su país, a menudo con el añadido del rechazo de su entorno, viviendo en la calle y, casi siempre, volviendo a intentar la migración clandestina desde el puerto de Tánger, principalmente.
En noviembre de 2007 ya raíz de las denuncias que Drari hizo al Síndic de Greuges y al Defensor del Pueblo, este último dijo que las 74 repatriaciones que había en marcha en Barcelona en julio de 2007 eran inadecuadas y que se habían de 'anula lar y reconsiderar. UNICEF desaconseja rotundamente la construcción en Marruecos de centros de acogida para menores devueltos por el Estado español porque "existe un gran riesgo de aplicar intensamente las medidas de reagrupamiento o repatriación de la mayoría de los menores no acompañados sin garantizar la salvaguarda de su interés superior ".
Afirma que "lo mejor para el adolescente es que se reintegra a su familia en Marruecos y, si no, debe ser integrado allí donde ha decidido emigrar para solventar un problema de pobreza".
Señala, además, como "prioridad de las prioridades: acabar con los malos tratos de los menores devueltos en las comisarías "de Marruecos.

______________________________________________________________________________ Col•lectiu DRARI دراري d'Investigació Acció Participativa pels Drets de l'Infant الجماعى DRARI دراري للبحوث التشاركيه العمل من اجل حقوق الطفل Colectivo DRARI دراري de Investigación Acción Participativa por los Derechos del Niño DRARI دراري Haurren Eskubideen Aldeko Ikerketa Ekintza Partaidetza Kolektiboa Collectif DRARI دراري de Recherche et d'Action Participative pour les Droits de l'Enfant Collective DRARI دراري of Participative Investigation Action by the Rights of the Child General: DRARI.Col.lectiu.IAP.Drets.Infant@gmail.com Juristes i casos de menors.Juristas y casos de menores: DRARI.Jurista@gmail.com www.DRARI-Col-lectiu-IAP-Drets-Infant.blogspot.com www.DRARI-Col-lectiu-JURISTA-Drets-Infant.blogspot.com

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jueves, diciembre 4

EL GOBIERNO APRUEBA EL CONVENIO DE TRASLADOS DE MENORES NO ACOMPAÑADOS A LA PENINSULA.

El Gobierno compromete 15 millones de euros para trasladar desde Canarias unos 500 menores inmigrantes en 2009


Rojas demanda una reforma de la Ley de Extranjería para dar respuesta a la "odisea" que pasan estos niños africanos cuando cumplen 18 años.

MADRID, 3 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno entregará a Canarias el año que viene un total de 15 millones de euros para que el Cabildo insular gestione el traslado a la Península de unos 500 menores inmigrantes llegados de forma clandestina a las islas, según explicó hoy el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, durante la firma de este convenio que "estará garantizado" hasta 2010 si ninguna de las partes lo denuncia.

El ministro compareció en rueda de prensa con la titular de Educación, Política Social y Deporte; Mercedes Cabrera y la consejera canaria de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, Inés Rojas; quien destacó que la medida que supondrá un "desahogo" para a situación de "auténtica emergencia" que vive Canarias, que "tiene capacidad para garantizar la integración de unos 300 niños" y sin embargo, cuenta con la tutela de 1.500, 900 de los cuales están en centros de emergencia.

En la actualidad, distintas comunidades autónomas acogen a 193 niños africanos mediante convenios firmados con Canarias, que mantiene la tutela de los menores y sufraga desde su traslado, hasta la manutención. Según explicó Rojas en declaraciones a los medios, enviar unos 15 ó 16 niños a la Península cuesta unos 90.000 euros y una vez en el centro de acogida, el Cabildo paga 80 euros por día y niño.

En Melilla como en Asturias

SINDICATOS
Última actualización 04/12/2008@03:06:48 GMT+1
La secretaria federal de Política Sindical de UGt, María del Carmen Barrera, denunció ayer la “persecución sindical” que, según dijo, están sufriendo los trabajadores de la empresa Arquitempo, una de las adjudicatarias de la atención a los menores extranjeros no acompañados.

En rueda de prensa, Barrera explicó que en Melilla hay dos empresas que se dedican a prestar estos servicios, aunque en el caso de Arquitempo, la plantilla “sufre condiciones de trabajo muy precarias” y, además, “hay cierta persecución sindical por el simple hecho de buscar soluciones a sus problemas laborales”. En palabras de Barrera, la empresa ha abierto algunos expedientes a sus trabajadores por reclamar mejoras laborales.

Barrera ha asegurado que UGT abordará este problema con varias denuncias porque “no se puede dar esa falta de libertad sindical, esa persecución y esas condiciones precarias en un servicio público” como es el de la atención a los menores extranjeros no acompañados.

La dirigente ugetista admitió que la responsabilidad de los problemas laborales que sufre la plantilla de Arquitempo es de la propia empresa, si bien la Consejería de Bienestar Social y Sanidad “es la que contrata a las empresas y, por lo tanto, es la responsable subsidiaria”.

Durante su visita a Melilla, con motivo de las negociaciones sobre la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), Barrera ha mantenido reuniones con los trabajadores afe
rdará este problema con varias denuncias porque “no se puede dar esa falta de libertad sindical, esa persecución y esas condiciones precarias en un servicio público” como es el de la atención a los menores extranjeros no acompañados.

La dirigente ugetista admitió que la responsabilidad de los problemas laborales que sufre la plantilla de Arquitempo es de la propia empresa, si bien la Consejería de Bienestar Social y Sanidad “es la que contrata a las empresas y, por lo tanto, es la responsable subsidiaria”.

Durante su visita a Melilla, con motivo de las negociaciones sobre la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), Barrera ha mantenido reuniones con los trabajadores afectados.

miércoles, diciembre 3

Un niño de doce años se ha suicidado en el centro de menores “Picón”

El día 2 de diciembre, según han informado fuentes de la propia institución, se ha suicidado un niño de doce años en el centro de menores “Picón”.
Aún no se tienen muchos datos ni están totalmente claras las circunstancias de lo que ha ocurrido, solo se sabe que el niño fue encerrado en Picón hace aproximadamente 15 días.
Este centro, gestionado por la Fundación O`Belen, lleva siendo denunciado por maltratar a los chavales desde hace más de dos años. En menos de dos meses cuatro chavales y una educadora han denunciado ante el IMMF malos tratos y violaciones graves de los derechos humanos.
Tampoco se conocen las condiciones concretas en las que este chico estaba recluido. Esta noticia es atroz, pero por otra parte no termina de sorprendernos, ya que en “Picón” han sido constatadas prácticas como estas.

- Aislamiento: Se aplica durante al menos 24 horas continuadas a todos los chavales cuando ingresan. También se usa constantemente como forma de castigo. El aislamiento a menores esta prohibido por las Naciones Unidas desde 1990. Diversos estudios prueban que multiplica el riesgo de suicidio, especialmente en menores.

- Agresiones físicas y psicológicas. Varios chavales denuncian que se les tira al suelo y se les retuercen las extremidades para “contenerles cuando están nerviosos”, también refieren insultos y humillaciones de todo tipo. Este verano un chico de 17 años tuvo que ser hospitalizado con el cráneo fracturado y varios más han sufrido contusiones y lesiones.

- Violación del derecho a la intimidad: cacheos, desnudos, registros, escuchas de llamadas, violación del secreto de correspondencia.

- Privación de libertad sin orden judicial: los chicos y chicas de “Picón” son recluidos en base a supuestos problemas psicológicos y pasan semanas enteras en el interior del recinto. A muchos se les impide acceder a la educación obligatoria.

- Medicación forzosa y sin supervisión facultativa. Los chavales de “Picón” también denuncian haber sido obligados a ingerir sedantes y antipsicóticos sin haber sido diagnosticados por un médico, y que pasan meses sin ver al psiquiatra que prescribe los fármacos o que las dosis son irregulares según las “existencias en el centro”, lo que produce síndrome de abstinencia y otros efectos graves.

CONVOCAMOS A QUIENES QUIEREN APOYAR A LOS CHICOS Y CHICAS QUE AÚN ESTÁN ENCERRADOS EN PICÓN A CONCENTRARSE ANTE LA INSTITUCIÓN RESPONSABLE DE SU SUFRIMIENTO: EL INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA.
QUE ESTA MUERTE NO QUEDE IMPUNE.

Fuente: SOSRACISMO MADRID/ ASAMBLEA CONTRA LOS CENTROS CERRADOS

martes, diciembre 2

Abrazos negros, magrebies,,,,,,,lo importante son los abrazos.


A finales del anterior milenio y a comienzos del actual llegan a Asturias los primeros MNAs (Menores no acompañados).

Estas personas menores provenian fundamentalmente del este de Europa y ocasionalmente del Magreb. Tenian en comun que no aceptaban la institucionalización y se fugaban de la Unidad de Primera Acogida, eran transeuntes, paraban poco en alguna parte y llegaban ocasionalmente a los Centros de Alejamiento.

Paralelamente las diferentes Consejerias encargadas del tema de Proteccion de Menores sostenian la linea que era necesario disminuir la presencia de menores en los Centros de Alojamiento a favor de la creación de formas alternativas de atencion a los menores en desprotección, es decir se fomentan los Centros de dia. Los menores asisten al Centro escolar, posteriormente al Centro de dia y pernoctan en su domicilio.

Se entiende entonces que la Consejeria de Bienestar Social que en la linea de disminución de plazas de internamiento y asi poco a poco desaparecen recursos institucionales (integrales), cuando no se transforman otros igualmente con perdida de plazas de alojamiento: el Centro Miraflores de Noreña es un ejemplo.

Sin embargo la presencia cada vez mayor ( a partir del 2003) de MNAs, en la Unidad de Primera Acogida y de procedencia Magrebi cuestiona la politica institucional de desmontaje de recursos (integrales-residenciales) para atencion a menores.

La tutela inmediata y la evidencia de la desprotección y desamparo en estos menores – no existe ningun adulto que se haga cargo de los mismos – requieren plazas de alojamiento ( y una guarda y tutela inmediatas).

Una de las situaciones problematicas que plantea la llegada de Mnas es que cuestiona la politica institucional de la Consejería.

La contestacion a esta situación de confrontación de necesidades en primer lugar la resuelve la Consejeria negando la mayor: los menores extranjeros magrebis no llegaran a Asturias pues es una zona deprimida. La realidad esa muy diferente llegan y no existen recursos para su atención.

La segunda contestación del I.A.A.S.I.F.A. (Instituto Asturiano de Atención Social a la infancia, Familia y Adolescencia) es la contención de los menores en la Unidad de Primera Acogida con el consabido gasto de fuerzas para el Equipo Educativo y la masificación de la Unidad. El resultado de esta politica, entre la que se encuentra el no facilitar a los menores el acceso a cursos de formacion y tenerlos en la Unidad o sus proximidades con los brazos cruzados, es la criminalizacion de los menores que son vistos por la Comunidad como adolescentes problematicos y no deseados: comienzan las primeras manifestaciones de xenofobia.

La Consejeria a traves del mencionado I.A.A.S.I.F.A. y a petición del Equipo Educativo de la U.P.A. realiza una tercera contestacion, los menores ya pueden asistir a cursos de formación pero se les retrasa todo su procedimiento respecto al expediente, obviando la recomendación judicial de tutela inmediata se tardan mas de dos meses en facilitarla al menor, se demoran las documentaciones necesarias para acceder al mundo laboral, los N.I.E.S. los facilita la brigada de extranjeria con cuentagotas, se documenta al menor tarde y mal…..se trata de hacer la vida imposible a los menores y que busquen otros lugares. Es, decir la Consejeria entra en la politica de desmoralizar a los menores - los trabajadores hace tiempo que lo estan - y asi se corta el efecto llamada, si bien esto ya se realizaba en los dos puntos anteriores ahora se pone de manifiesto sin ambajes.

El resultado es la creación de otra Unidad de Primera Acogida en el Fundoma para desbloquear y desmasificar la Unidad de Primera Acogida del Materno, pero no pasar a los menores a Centros de Alojamiento, en muchos de ellos con plazas vacantes. Fracasa la Unidad del Fundoma a los pocos meses.

Se puede resumir diciendo que la Consejeria no tuvo interes en la resolución de este problema humanitario de los Mnas y si en mantener una politica de la que se deriva mal trato y exclusión hacia estos menores con la ¿justificación? que no hubiera efecto llamada, tampoco le importo infringuir la ley y las directrices de las defensurias del pueblo Decir tambien que a esta politica de exclusion se sumaron las instituciones tanto privadas como publicas que debieran vigilar por el bien superior de los menores.

Posiblemente si se realizara un estudio amplio de la situación llegariamos a conclusiones inadmisibles pero ciertas. Pongamos un ejemplo: Hace cuarenta años en los actuales Estados Unidos los negros tenian vetado el subir a los autobuses urbanos o bien ocupaban una zona destinada en los mismos a su raza.

Los Centros de Alojamiento de titularidad Pública de Menores (autobuses) apenas han alojado a menores magrebis en lo que va de decada. Estos han sido destinados a otros recursos donde su presencia es más numerosa. ( centros privados) (Zonas destinadas a su mejor atención).

El ejemplo americano tiene un nombre que cualquir persona identificaria.

El ejemplo de Asturias por similitud debiera tener el mismo.

Ambos son denunciables y más ocurriendo como viene sucediendo en la administración publica asturiana.

Abrazos negros, magrebies,,,,,,,lo imortante son los abrazos.

Oviedo 24 de Noviembre de 2008

Fdo. J. Aurelio Sanchez Fernandez. Coordinador de la UPA del C. Materno-Infantil

lunes, diciembre 1

PROGRAMA ESPECIAL CONCIENCIADOS CON LA INFANCIA


PROGRAMA ESPECIAL CONCIENCIADOS CON LA INFANCIA

Con Todos Los Acentos se suma esta semana a la campaña Concienciados con la Infancia, promovida por UNICEF junto a Televisión Española en conmemoración de la Declaración Universal de los Derechos del Niño.

Por este motivo, el domingo dedicaremos por entero nuestro programa a los problemas de los menores inmigrados que residen en España. Una realidad poco conocida que trataremos de abordar Con Otra Mirada en el reportaje "Los niños de la Llave": un grupo de niños, cuyos padres no pueden ocuparse apenas de ellos por sus largas jornadas de trabajo, nos expondrán sin dobleces sus sentimientos y deseos.

En el espacio de Consultas nos detendremos a conocer los derechos de los menores inmigrados en tres condiciones particularmente problemáticas: cuando el joven no está acompañado, en el caso de que haya nacido en España de padres indocumentados, y si se convierte en irregular porque sus reagrupantes no pueden renovar su residencia. Nos orientará una de las mayores expertas sobre el tema, la abogada de la Asociación Catalana de Profesionales de Extranjería ACPE, Olga Hernández de Paz.

Agenda nos recomienda el Ciclo de cine infantil organizado por Casa Asia, además de sendas exposiciones: "¡Mira! Los niños en la colección Auer", una panorámica sobre la visión y el tratamiento fotográfico de los más pequeños desde finales del XIX hasta nuestros días; e "Infancia entre Cayucos", imágenes que nos trasportan a la realidad que se vive en muchas playas de Senegal.

Y qué mejor cierre para esta ocasión que un cuento. Por eso nuestro Mosaico nos traerá la historia de Manuela. Un relato que nos descubre el mundo nada ficticio de todos aquellos niños marcados por la separación de una familia que, en otro lugar del mundo, intenta labrar un trozo de futuro para ellos.

El domingo, Con Todos Los Acentos está Concienciado con la Infancia.

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En nuestro apartado de 'Consultas', cada semana respondemos a esas preguntas que, sobre distintos temas de interés relacionados con la inmigración, ustedes nos plantean contactando con nosotros en nuestra dirección: contodoslosacentos@rtve.es

Cuando nos envíen sus preguntas recuerden dejar sus datos para poder invitarles a nuestro plató. Un experto diferente en cada tema responderá a sus dudas.

No olviden hacernos llegar sus sugerencias, comentarios y opiniones sobre el programa. Su ayuda nos es de gran valor.



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Col•lectiu DRARI دراري d'Investigació Acció Participativa pels Drets de l'Infant
الجماعى DRARI دراري للبحوث التشاركيه العمل من اجل حقوق الطفل

www.DRARI-Col-lectiu-IAP-Drets-Infant.blogspot.com


viernes, noviembre 28

Vicenç Galea i Montero. Educador Social




REVISTA D´ESTUDIS DE LA VIOLÈNCIA BUTLLETI NOVEMBRE 2008
Entrevista a Vicenç Galea i Montero, Educador Social Col—lectiu DRARI دراري d'Investigació Acció Participativa pels Drets de l'Infant


1.- Puede explicar a nuestras lectoras y lectores los objetivos y la actividad del Col.lectiu DRARI?
El Col—lectiu DRARI realiza una observación continuada de la situación de los
menores no acompañados y de las actuaciones de las administraciones públicas sobre
esta situación.
También llevamos a cabo asesoramiento y acompañamiento a menores no
acompañados y actuamos ante las administraciones en determinados casos que lo
requieren.
Nuestra área de actuación principal es Cataluña si bien, dada la implicación de
numerosas administraciones en los casos, termina por ser todo el territorio estatal
español, el marroquí y otros.
Para este trabajo, contamos con la colaboración de una red informal de
asociaciones, colectivos y personas particulares en muchos territorios.
En el Col—lectiu DRARI somos voluntarios y carecemos de recursos, actuamos
desde la ciudadanía.
2.- Puede describirnos que es el origen étnico y sus características en Europa, España y Catalunya?
La mayor parte de los menores no acompañados en Cataluña y en el estado
español son magrebíes, sobre todo marroquíes. Esto se explica por la vecindad
geográfica. En los últimos años ha crecido la llegada de menores no acompañados del
África sub-sahariana sobretodo, y también del este de Europa.
3.- Que tipo de violencia sufren y padecen los menores no acompañados?
La primera violencia que sufren los menores no acompañados es la que sufren
en su país y que les empuja a emigrar solos y a edad tan temprana. Analizar estas
violencias en origen es complejo dada su diversidad y dependiendo del caso.
La segunda violencia es la propia del arriesgado y peligroso viaje que
emprenden estos menores, sea por su cuenta en los bajos de autocares y camiones,
sea a manos de la delincuencia organizada que los trae en pateras, cayucos y por
otros medios.
La tercera violencia, incomprensiblemente, es el maltrato institucional que, en
mayor o menor grado, se encuentran una vez llegan al territorio español. También
esta violencia es diversa y compleja, dada la variedad de reacciones de las
comunidades autónomas, de las fiscalías y de las respectivas delegaciones del
gobierno estatal.
4.- En 1998, un reportaje en prensa desveló la existencia de 60 menores marroquíes en la calle, en situación de explotación, que dormían en un túnel de ferrocaril cerca de la Plaça de les Glòries de Barcelona. Qué ha cambiado en 10 años?.
En aquél entonces ya eran más de 200 los menores en estas situaciones. En
estos 10 años Cataluña ha consolidado la discriminación institucional hacia estos
menores, con una segregación prácticamente total de centros, recursos y servicios, y
creando recursos específicos de dudosa legalidad y de evidente falta de
profesionalidad que hacen que los menores pasen muchos meses sin acción educativa
y sin la debida protección y condiciones de habitabilidad.
La afluencia de menores no acompañados en estos 10 años ha crecido de una
manera previsible, si bien se muestra estable en los últimos años.
La presencia de menores en situación de calle ha cambiado, siendo que
actualmente son menos número, pero también porque la red social creada con los
años hace que los menores no acompañados puedan pasar desapercibidos.
5.- La Asociación Proyecto hombre, advierte del alto consumo de marihuana y alcohol en menores inmigrantes, que piensan vdes?
El consumo o abuso de tóxicos entre los menores no acompañados cabe
buscarlo en las mismas razones que con el resto de adolescentes, pero cabe destacar
la situación específica de estos menores, sin su familia, en el extranjero y sufriendo
durante meses o años una situación de incerteza debida al maltrato institucional que
reciben.
6.- El 3 de abril de 2007 publicaron vds que los niños y niñas bajo tutela catalana, por miedo al mensaje de la repatriación que reciben cotidianamente, recibido como amenaza y no como garantía de Derechos, acaban abandonando su centro para huir a la calle...
La mala calidad de la atención en los centros para menores no acompañados
junto a la mala gestión de la repatriación y del Programa Catalunya-Magrib ha hecho
que en los últimos años muchas docenas de menores se hayan visto empujados a
reemigrar hacia otras comunidades autónomas buscando una mejor protección. Estos
nuevos destinos han sido muchos, especialmente Gipuzkoa, Bizkaia, Cantabria,
Asturies y Galicia.
7.- Que posición presenta el Gobierno de Catalunya en relación a la repatriaciones forzosas de menores?
Es una posición cobarde e incoherente en general. En 2007 se realizaron las 2
últimas repatriaciones forzadas y sin garantías, que fueron denunciadas, y se
intentaron otras 3, que fueron impedidas con denuncias. Actualmente, e
incomprensiblemente, la Generalitat pretende repatriar a los menores no
acompañados de dos maneras diferentes.
Una es a la fuerza, sin garantías, sin el consentimiento del menor ni de la
familia y sin apoyos en el país de origen.
La otra manera es con el consentimiento y con supuestos apoyos. En el caso de
Marruecos se cuenta con el Programa Catalunya-Magrib, del que se facilita muy
escasa información y que según nuestro conocimiento se trata de un programa mal
ideado y mal gestionado que ha fracasado a pesar de contar con todo el apoyo
institucional y con más de 2 millones de €. Según informaciones oficiosas, solamente
4 menores han aceptado retornar con este programa y otros 5 están siendo atendidos
en origen.
8.- Vdes se dirigieron al Sindic de Greuges de Catalunya en el 2007, denunciando la falta de garantías en los procedimientos de repatriación de menores inmigrantes, ¿que respuesta han tenido?
Las competencias del Síndic de Greuges son muy limitadas, consisten en
informar una vez al año al Parlament. Desde hace años, regularmente informamos al
Síndic de nuestro conocimiento sobre la situación de los menores no acompañados.
Sabemos que de las investigaciones que realiza, la DGAIA no suele contestar a sus
requerimientos, o lo hace meses después y de manera incompleta. Las conclusiones
del Síndic confirman nuestras denuncias y dejan ver que se trata de una situación
generalizada de maltrato institucional.
9.- En Barcelona, les consta si niños de la calle ofrecen servicios sexuales a hombres para sobrevivir?
La explotación sexual de menores es habitual en todo el mundo, especialmente
en las grandes ciudades con menores en situación de desamparo y de calle. En
Barcelona se han dado siempre casos, si bien desconocemos el alcance de esta
situación. Hemos realizado varias denuncias en este sentido en los últimos años.
10.- Para finalizar, quieren añadir algo más?
Algo que nos evidencia desde hace 10 años la presencia de los menores no
acompañados en nuestro país, es que el sistema de protección de la infancia está muy
falto de recursos. La particularidad de este tipo de menores ha permitido sacar a la luz
las carencias de nuestro sistema.
Por otro lado, destacar que la falta de recursos en general para la protección de
la infancia, y la falta de coordinación dentro del sistema catalán y de este con el resto
de administraciones, no se deben a incapacidad o precariedad económica solamente.
Debemos tomar conciencia de que se trata de una voluntad política generalizada,
ajena a colores de partido. Solamente tomando conciencia ciudadana, siendo una
necesidad de la sociedad, podremos cambiar estas situaciones de vulneración de los
Derechos del Niño.
Fuente:ICAV


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lunes, noviembre 24

Manifiesto Pro Menores Solos

Introducción.

Hace más de diez años que asistimos a la llegada de menores no acompañados procedentes del Magreb, del África sudsahariana y del este de Europa, principalmente. La presencia de estos Niños entre nosotros continúa planteando un reto importante a nuestra sociedad, a las administraciones que detentan las instituciones legales de la Tutela y la Guarda y Custodia, al resto de administraciones públicas con responsabilidades y a los profesionales, entidades sociales y empresas encargadas de la protección, la acogida, la educación, la formación y la inserción social de estas niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Las respuestas, inadecuadas e insuficientes en general, que dan las diferentes entidades tutoras y las otras administraciones públicas no siempre garantizan ni defienden los Derechos del Niño, y han tejido un sistema de acogida que en ocasiones discrimina a estos menores, lo que motiva el recorrido de los Niños por las diferentes comunidades autónomas en busca de la protección adecuada.

Subrayamos la necesidad de conseguir la imprescindible coordinación de las administraciones públicas en la garantía y defensa de los Derechos del Niño. Y esto con independencia de los retos que la migración precoz de Niños supone para el diseño de las políticas sociales y de protección de la infancia. Advertimos del inexcusable deber legal de las administraciones públicas de velar por el Interés Superior del Niño y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre a nuestros territorios, tal y como establecen la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor. Recordamos que el artículo 2.1 de la Convención prohíbe explícitamente la discriminación del Niño por razón de su origen nacional. El ordenamiento jurídico estatal y autonómico establece que estos Niños son menores antes que cualquier otra consideración, principio que prevalece legalmente sobre la condición de extranjero, la situación de indocumentación, o de otras.

Es patente la relevancia de la vulneración de los Derechos del Niño con los menores no acompañados tanto a escala marroquí, española como europea, y dada la especial gravedad de su situación en el estado español, presentamos este Manifiesto para expresar ante la sociedad nuestra responsabilidad colectiva de velar porque los derechos de estos Niños sean garantizados, subrayar las obligaciones que las entidades tutoras y las distintas administraciones públicas tienen respeto a los Niños y sus derechos y recomendar algunos principios de actuación dirigidos a reforzar el cumplimiento de sus deberes y la garantía de los Derechos del Niño. Pensamos que la única forma aceptable de solucionar la situación de los menores no acompañados es considerar que el Derecho y la Educación son el único marco y que buscar soluciones diferentes o crear estrategias al margen de la Ley no hace sino aumentar el riesgo del Niño y el fracaso de la protección.

Principios de Actuación recomendados:

1. Sobre el Desamparo y la Tutela.

La entidad tutora competente a cada comunidad autónoma ha realizar la Declaración de Desamparo desde el primer momento de detectar un menor no acompañado, e inmediatamente ha de formalizar la Asunción de Tutela del Niño. El Desamparo es un hecho objetivo que se da al territorio donde está el Niño. La fase de estudio de su situación para buscar una solución duradera de acuerdo a su Interés Superior no debe privarle del acceso a los recursos normales de acogida, de documentación, socioeducativos y formativos a los que tiene derecho.

2. Sobre el Derecho a la Identidad y la Documentación.

La entidad tutora y el resto de administraciones deben velar por el Derecho a la Identidad del Niño. Cuando haya una carencia de documentación acreditativa, deben tener en cuenta la identidad manifestada por el Niño y los datos de la documentación que la familia facilita de urgencia, con respecto al nombre, el apellido, la edad y la nacionalidad. En espera de su documentación definitiva, el Niño debe disponer de un documento identificativo que acredite su identidad y su situación de menor bajo Tutela y Guarda de su comunidad autónoma. La entidad tutora, la subdelegación del gobierno del estado y los consulados y administraciones del país de origen del Niño deben documentarle desde el primer momento y con diligencia. La documentación de origen, documento nacional de identidad y pasaporte, se deben tramitar sin excusa desde la entrada del Niño en el sistema de protección. La autorización de residencia se debe conceder cuando se acredite la conveniencia de la permanencia del Niño en nuestro territorio, en el plazo máximo de nueve meses que establece el Reglamento del Real Decreto 2393/2000, y con la fecha retroactiva del ingreso del Niño en el sistema de protección. La autorización de trabajo se debe tramitar respetando el Derecho al Trabajo del Niño a partir de los 16 años y con vistas a su educación, formación e inserción social y laboral.

3. Sobre la Determinación de la Edad.

Las pruebas de determinación de la edad deben realizarse sólo cuando la minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, lo que excluye los casos en los que los menores tengan pasaporte, cuya veracidad se debe presumir siempre. Las pruebas han de efectuarse con expertos independientes y con métodos y tecnologías modernas, y deben consistir en una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas. Siempre se debe tomar como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas realizadas, de acuerdo con el Interés Superior del Niño.

4. Sobre la Repatriación y la Reagrupación Familiar.

El Niño debe ser reagrupado con su familia en origen siempre que, de acuerdo con el principio del Interés Superior del Niño, sea la mejor solución para él en el presente y a largo plazo, cuando la familia pueda garantizar su bienestar y con la total garantía de sus derechos en el proceso de la toma de decisión y en la ejecución. El Niño no puede ser repatriado de otra manera si en su país no existe un sistema de protección y unos servicios sociales que garanticen sus Derechos. Se debería buscar su consentimiento y en ningún caso puede ser repatriado sin notificación previa, ni sin asistencia jurídica independiente. La decisión de la repatriación debe tener en cuenta el punto de vista del menor y debe tomarse sólo tras un estudio técnico detenido y razonado de su realidad y de su situación familiar.

5. Sobre el Derecho a Ser Escuchado, la Asistencia Jurídica y el Defensor Judicial.

El Niño debe recibir asistencia jurídica independiente de la entidad tutora desde el primer momento que ingresa en el sistema de protección, para que le asesore y defienda sus derechos durante la tutela y especialmente ante una posible repatriación. La forma adecuada es el Turno de Oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos y judiciales se llevan a cabo teniendo en cuenta su Interés Superior. Ante el evidente conflicto de intereses entre el tutelado y la entidad tutora, como así lo han reconocido diversas sentencias judiciales, el Niño debe poder disponer de un Defensor Judicial que vele por sus derechos.

6. Sobre la Acogida, la Educación, la Formación, la Integración Social y la Perversión del Sistema de Protección de la Infancia.

Los centros de acogida y residenciales han de ofrecer garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Se debe revisar la conveniencia, en cada caso concreto, de los recursos parciales en el tiempo como albergues, centros de día, habitaciones en pensiones, hostales y hoteles, o habitaciones alquiladas a particulares, para evitar situaciones de desprotección. Se deben reformar los centros masificados y los exclusivos para menores no acompañados o extranjeros. Las entidades tutoras y guardadoras deben garantizar que los menores no acompañados reciban atención dentro del circuito normalizado, en centros integrales, con los recursos complementarios normalizados, de forma que se proporcione a los Niños referentes educativos y afectivos estables y profesionales, evitando la multitud de referentes inoperantes, primando la respuesta educativa, centrando la intervención en la prevención de las situaciones que generen la exclusión social, promoviendo la participación y, en definitiva, apostando por el futuro del Niño como ciudadano adulto responsable y feliz.

7. Sobre la Coordinación de las Administraciones Públicas.

Las entidades tutoras se deben coordinar para que sus modelos de atención a los menores no acompañados sean profesionales, igualitarios, integradores, normalizadores y no discriminatorios. Han de evitar y perseguir las actitudes que provocan nuevas migraciones de los Niños por las comunidades autónomas, huyendo de prácticas que no garantizan sus derechos y buscando territorios que garanticen un mejor proceso de Tutela y Guarda y mejores recursos socioeducativos, formativos y documentales. Las entidades tutoras, las delegaciones del gobierno del estado, las embajadas y consulados se deben coordinar y asegurar de que sus propuestas, en sus respectivas competencias, eviten disfunciones y aseguren la propuesta más adecuada al Interés Superior del Niño en cada caso. El registro de menores extranjeros no acompañados de la Dirección General de Policía del Ministerio de Interior debería servir única y exclusivamente para garantizar los derechos de cada Niño.

8. Sobre la Difusión de los Derechos del Niño y la Sensibilización.

Es especialmente importante acabar con las actitudes de rechazo social que a menudo acompañan las medidas de protección de estos Niños y que generan prejuicios en la sociedad. Este rechazo lo encontramos en la sociedad en general, en los medios de comunicación, en las administraciones públicas y entre los mismos profesionales de la educación y el trabajo social y otros técnicos del sistema de protección de la infancia. Es deber legal de las entidades tutoras, de todas las administraciones públicas, de los colegios profesionales y de las entidades sociales promover el conocimiento y respeto por los Derechos del Niño.

9. Sobre la Prevención de la Migración Precoz y la Cooperación Internacional.


Es inexcusable nuestro deber legal y moral de prevenir la migración precoz de Niños, de acuerdo con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, y pensamos que es la mejor solución a la situación de los menores no acompañados que migran. La cooperación al desarrollo es uno de los instrumentos más valiosos, siempre y cuando responda a unos principios de trabajo a largo plazo, y no a la búsqueda de soluciones rápidas. Sin embargo, no sustituye a la obligación legal del estado español y las comunidades autónomas de proteger a los menores que se encuentren bajo su jurisdicción. Los programas de prevención de la migración precoz y de repatriación de menores no acompañados se han de idear, gestar y desarrollar con un total conocimiento del contexto de origen de los Niños, con un correcto conocimiento de la realidad de los menores no acompañados, con la colaboración transnacional con administraciones y entidades sociales del país de origen, con la participación de los profesionales del sistema de protección de la infancia, y con una adecuada e imprescindible coordinación con entidades e instituciones autonómicas, estatales y de los países de origen de los Niños.

10. Sobre la Responsabilidad Institucional.

Todas las administraciones públicas han de asumir sus responsabilidades en la atención a los menores no acompañados. Las entidades tutoras y guardadoras han de asumir efectivamente sus deberes legales con respecto a la Tutela y la Guarda. Es importante que los gobiernos de las comunidades autónomas establezcan acuerdos con las administraciones locales y entidades sociales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y estrategias necesarias que garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Las instituciones legales de la Fiscalía, el Poder Judicial y las Defensorías han de asumir su papel de defensa activa y garantía de los Derechos del Niño de manera efectiva. Sólo con la asunción de manera efectiva de las respectivas responsabilidades y deberes legales conseguiremos el pleno cumplimiento de

las leyes



Colectivo DRARI دراري de IAP por los Derechos del Niño
Colectivo SocialyJusticia
PRODEIN
SOS RACISMU ASTURIAS
SOS RACISMO GUIPUZCOA
ASTURIAS ACOGE
CEAR
COORDINADORA DE BARRIOS

La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006