martes, agosto 31

Prodein advierte sobre el aumento poblacional en el Ceti. Menores de la Purísima “en Melilla no merece la pena quedarse, pues la expectativas que de futuro que les dan en el centro no son nada halagüeñas”.

http://www.elfarodigital.es/melilla/politica/17729-palazon-advierte-sobre-el-aumento-poblacional-en-el-centro-de-inmigrantes.html

Palazón advierte sobre el aumento poblacional en el Centro de Inmigrantes

Lunes, 30 de Agosto de 2010 , Pablo Suárez

Además de las pateras, se ha producido una llegada constante a través de los puestos fronterizos.

Pese a que aún no ha llegado al límite de su capacidad, las últimas llegadas al Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) han aumentado su población considerablemente, llegándose al extremo de que "hay personas durmiendo en el comedor" del local.

Así lo aseguró en declaraciones a 'El Faro de Melilla' el máximo dirigente de la ONG local Prodein, José Palazón, quien advirtió que además de la llegada de varias pateras en las últimas semanas, también se está produciendo un 'goteo constante' en la frontera de Beni Enzar que ha elevado notablemente el número de residentes del CETI.

Ahondando en la cuestión, el presidente de la asociación humanitaria precisó que con las tres últimas pateras interceptadas han entrado en el Centro de Inmigrantes "entre 25 y 30 personas". No obstante, precisó que más grave es la lenta pero continua llegada a través de los puestos fronterizos, la cual cifró en una media de tres personas al día, aproximadamente.

Al hilo, recordó que no se producía una presión migratoria de tal intensidad desde el año 2007, uno de los últimos momentos en los que el CETI estuvo a punto de llegar al límite de su capacidad.

No obstante, precisó que estos hechos son más habituales en verano, fecha en la que muchos inmigrantes de origen subsahariano intentan llegar a Melilla por vía marítima desde Marruecos aprovechando los días de buen tiempo.

Más crítico se mostró con la situación que se vive en el Centro de Menores no Acompañados de La Purísima, donde en las últimas semanas se ha producido la fuga de numerosos jóvenes.

Para Palazón, la razón de su huida está clara; la de que "en Melilla no merece la pena quedarse, pues la expectativas que de futuro que les dan en el centro no son nada halagüeñas".

"A los 18 años son obligados a abandonar La Purísima sin medios para vivir, por lo que es normal que se arriesguen e intenten escapar de la ciudad en cuanto ven una buena oportunidad", sentenció.

Consell Jurídic Generalitat insta a indemnizar con 6000 euros a una mujer a la que se privó durante 24 días de la custodia de su hija

http://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-cjc-insta-indemnizar-6000-euros-mujer-privo-24-dias-custodia-hija-20100829115955.html

Consell Jurídic Generalitat insta a indemnizar con 6.000 euros a una mujer a la que se privó durante 24 días de la custodia de su hija

ALICANTE, 29 Ago. (EUROPA PRESS) -

   El Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana considera en un dictamen que la Generalitat debe indemnizar con 6.000 euros a una mujer a la que se privó durante 24 días de la guarda y custodia de su hija al presentar ésta unas lesiones que inicialmente fueron calificadas por la pediatra que la atendió en un hospital de Alicante como posibles abusos sexuales pero que finalmente resultaron obedecer a una dermatitis del pañal.

   En un dictamen de febrero de 2009 consultado por Europa Press, el CJC estima que los "evidentes" daños morales sufridos por la reclamante son imputables a la "indebida" declaración de desamparo formulada por la Administración como consecuencia del diagnóstico emitido por la pediatra y señala que el relato de los hechos "no deja lugar a dudas" en cuanto a la causa de los daños psicológicos y morales que pueden "y deben ser objeto de cuantificación".

   Los hechos se remontan a febrero de 2007, cuando la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social en Alicante acordó declarar con carácter urgente a la menor en situación legal de desamparo de urgencia, de manera que su tutela fue asumida por la Administración y se ordenó el ingreso de la niña en un hogar provincial.

   Esta actuación se produjo tras recibir un informe social en el que se advertía de posibles abusos sexuales, tal y como constaba en el parte judicial emitido por la pediatra que la había atendido, y de incumplimiento de la función protectora de la madre, de incapacidad de la abuela para ejercer el rol materno debido a sus graves problemas de salud mental y de familia desestructurada con "grave disfuncionalidad de sus miembros".

   Pero a finales de ese mismo mes de febrero, un juzgado acordó sobreseer las actuaciones "al parecer porque las lesiones sufridas por la menor obedecían a una dermatitis del pañal", por lo que en marzo la Comisión Técnica de Menores no ratificó el desamparo de urgencia y acordó el cese de las medidas adoptadas, según figura en el dictamen del CJC.

   Por todo ello, la madre de la niña presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración y solicitó ser indemnizada con 18.000 euros por los daños morales y psicológicos padecidos.

   La mujer adujo que además de la ansiedad padecida por la separación de su única hija y del padecimiento que para toda madre tiene el estar apartada de sus hijos, sufría aún en ese momento trastornos emocionales por toda esa situación.

   A su entender, la declaración de desamparo y la privación de la guardia y custodia de su hija resultaron "completamente infundadas" con el agravante por las imputaciones de "presunto abuso sexual y negligencia en su cuidado y atención" y estimaba que la decisión adoptada por la Conselleria fue "absolutamente injustificada y precipitada" y se podía haber evitado "si se hubieran efectuado los oportunos reconocimientos y comprobaciones y se hubiera atendido a sus continuas explicaciones de que su hija padecía una dermatitis crónica de pañal".

   El CJC señala que aunque la actuación de los servicios públicos no puede calificarse de incorrecta, reconoce que ha generado un "evidente daño" a la madre de la menor por los 24 días en los que se vio privada de la compañía de su hija.

lunes, agosto 30

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domingo, agosto 29

Mineurs marocains : les oubliés de l’histoire. Rapatriement. Ils sont plus de 56.00 enfants mineurs qui vivent dans les centres d’accueil espagnols. Certains en Andalousie, d’autres à Sebta et Melilia

http://www.maroc-hebdo.press.ma/MHinternet/Archives_895/html_895/mineurs.html
Mineurs marocains: les oubliés de l'histoire. Rapatriement. Ils sont plus de 5600 enfants mineurs qui vivent dans les centres d'accueil espagnols. Certains en Andalousie, d'autres à Sebta et Melilia
A. Najib
Des enfants marocains arrêtés en Espagne et reconduits dans des centres pour mineurs. Le début d'un cycle infernal.

Brahim est un enfant de 15 ans qui a déjà passé quatre ans dans un centre d'accueil pour mineurs en Andalousie. Il a traversé le détroit tapi entre les pneus d'un camion de transport de marchandise. Il a fui une famille désunie, un père absent et une mère qui travaille comme bonne.

Il a trois autres frères et deux sœurs. A 11 ans, il a décidé avec un voisin de franchir le pas pour décider de sa vie. Pris à Algésiras, il sera placé dans un centre. Depuis, il a appris l'espagnol, suit des cours et dort et mange aux frais du gouvernement autonome d'Andalousie. Sauf que, dans moins d'un an, il doit quitter le centre, déjà surpeuplé, pour céder sa place à un autre. Son avenir est déjà tracé. Soit il est rapatrié au Maroc au sein de sa famille. Soit il est lâché dans la nature et devient un clandestin comme des milliers d'autres Marocains, qui sont tous passés par des centres de protection pour mineurs.

Et c'est cette situation implacable entre rapatriement et grossissement des rangs des clandestins qui fait monter le ton au sein du gouvernement autonome d'Andalousie, qui doit répondre aux exigences du gouvernement central à Madrid de libérer des places dans les centres d'accueil des mineurs clandestins venus du Maroc. Surtout que cela fait plus de trois ans que les deux gouvernements espagnol et marocain ont signé un accord pour rapatrier ces mineurs. Il s'agit d'abord d'un nombre de 835 mineurs qui sont disséminés dans les 267 centres de protection des mineurs. Ce qui fait de l'Andalousie la seconde région d'Espagne après les îles Canaries à recevoir des enfants marocains qui attendent leur majorité pour quitter les centres d'accueil.
Une affaire politique

Selon des ONG espagnoles, des centaines d'enfants marocains ont atteint leur majorité. Du coup, ils seront tous reconduits aux frontières avec le Maroc. Un coup dur pour tous ceux qui voulaient rester en Espagne pour travailler dans les champs et les usines. Surtout que le Maroc émet des conditions pour rapatrier ses enfants pris entre l'enclume de la clandestinité et le marteau de la majorité.

Sur un autre plan, le gouvernement espagnol a mis en place une formule pour que 3.000 autres mineurs puissent retrouver leurs familles d'ici la fin 2010, suite à une décision du secrétariat d'Etat espagnol à l'immigration. Le gouvernement espagnol parle d'un premier plan qui concerne quelque 760 Marocains qui ont bénéficié d'une aide matérielle pour revenir au pays.

Le but est de désengorger les centres d'accueil qui reçoivent chaque jour de nouveaux convois d'émigrés clandestins encore mineurs. Un cycle infernal dont font les frais les enfants et qui ne semble pas vouloir finir

Maroc Hebdo N° 896 Du 23 juil au 09 sept 2010

sábado, agosto 28

Contigo abre sus puertas con sonrisas. Veinticinco menores inmigrantes residen durante todo el año en este centro de La Línea. lemas Contigo toma como referencia dos frases: "Haz niños felices y serán hombres buenos" y "El amor es creativo al infinit

http://www.europasur.es/article/algeciras/776481/contigo/abre/sus/puertas/con/sonrisas.html

Contigo abre sus puertas con sonrisas. Veinticinco menores inmigrantes residen durante todo el año en este centro de La Líneal lemas Contigo toma como referencia dos frases: "Haz niños felices y serán hombres buenos" y "El amor es creativo al infinito"

Lucía Muñoz / La Línea | Actualizado 28.08.2010 - 01:00
zoom

Un menor del proyecto Sukran Sadiki, mientras dibuja en el taller de pintura.

El centro Contigo se ha convertido con el paso del tiempo en un servicio básico en La Línea, donde en estos momentos hay acogidos 25 menores inmigrantes, principalmente de Marruecos. Además, durante todo el año realizan talleres para niños de la localidad.

En el año 1999, este centro creó el proyecto Estamos Contigo, un centro de día de prevención para menores de todo el municipio. Éste comienza en octubre y finaliza en junio con una media de 80 niños asistentes. La jornada empieza cuando salen del colegio y llegan a estas instalaciones para almorzar. Además, reciben clases de apoyo y extra escolares como flamenco, deportes e informática, durante toda la tarde.

Este proyecto que comenzará de nuevo con el próximo curso escolar cuenta con siete monitores y muchos voluntarios. "En las clases tenemos niños de todas las edades, desde los tres hasta los 18 años. Además, dividimos las clases por colores para que ellos se identifiquen mejor", explica a este diario Verónica Ruiz, monitora y responsable de las instalaciones del centro.

Por este motivo, el centro Contigo recibió hace cuatro el premio Andalucía por su trabajo para erradicar el absentismo.

Por otro lado, durante los meses de verano continúa la actividad en el centro. Entre el 2 y el 22 de agosto, niños del centro, asuntos sociales y otros que llegaron por voluntad de los padres pasaron unos días llenos de actividades lúdicas, incluso realizaron un campamento nocturno en las instalaciones de Contigo.

De otra parte, en estos momentos y durante todo el año Contigo tiene entre manos un proyecto residencial básico de menores extranjeros sin acompañantes denominado Sukran Sadiki .

Este proyecto acoge en el centro a 25 menores de entre 11, 14 y 15 años que están en desamparo y tutelados por la Junta de Andalucía.

En el centro llevan una vida normal. "Aunque se trata de un centro cristiano, ellos practican libremente su religión y se respeta al cien por cien su cultura", apunta Patricia Camacho Gutiérrez, directora de Sukran Sadiki. Tanto es así, que los menores están ahora inmersos en el Ramadán.

Un día cualquiera en la vida de estos menores inmigrantes en el centro Contigo de La Línea incluye su participación en talleres lúdicos de repostería y pintura. Además, juegan a los videojuegos, las cartas y las damas.

Extremadura : aprobado el decreto que recoge el Estatuto de organización y funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas privativas de libertad de menores infractores de la Comunidad Autónoma

http://www.europapress.es/extremadura/noticia-aprobado-estatuto-organizacion-centros-medidas-privativas-libertad-menores-infractores-20100827153616.html

Aprobado el estatuto sobre la organización de centros de medidas privativas de libertad de menores infractores

MÉRIDA, 27 Ago. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que recoge el Estatuto de organización y funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas privativas de libertad de menores infractores de la Comunidad Autónoma.

   El Estatuto establece los mecanismos para cumplir las finalidades educativas y de resocialización que tienen atribuidos estos centros, así como la estructura organizativa y funciones de cada uno de los órganos que se crean, tanto de dirección como de gestión de la intervención socio educativa y la participación. El decreto regula también la creación de un servicio de inspección. En la actualidad, el único Centro que hay en Extremadura para la ejecución de medidas privativas de libertad para menores infractores es el Marcelo Nessi de Badajoz.

   La ejecución de medidas de internamiento de menores es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma tal como se establece en la Ley 5/2000, de responsabilidad penal de los Menores. En este sentido, el "Marcelo Nessi" se constituye en elemento esencial en la ejecución de la competencia administrativa que a la Junta de Extremadura otorga la citada Ley, siendo necesario diferenciar este centro de cualquier otro espacio asistencial y residencial, no solo de atención a menores, sino de atención a cualquier otro colectivo o grupo de titularidad autonómica, según ha informado la Junta tras la celebración del Consejo de Gobierno.

   El decreto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno prevé un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor, para la aprobación del Reglamento de Régimen Interior. De este modo se consigue dar forma jurídica a numerosas normas de funcionamiento y organización elaboradas y decididas en la práctica diaria del Centro a lo largo de sus años de existencia.

RÉGIMEN INTERIOR

   Además este Reglamento de Régimen Interior establecerá el marco normativo más próximo a la cotidianidad del Centro, llegando a regular: criterios sobre disfrute de permisos de salida, régimen de comunicaciones, procedimientos para la acogida y despedida de internos, horarios generales, beneficios e incentivos institucionales, así como la definición de numerosas actuaciones en aras a ordenar su vida diaria.

   Se trata de un centro cuyo proceso de funcionamiento es "complejo" y que requiere de la definición de una estructura organizativa de dirección y de participación "legalmente reconocida", procesos en los que "muchas veces se adoptan decisiones respecto de los menores y jóvenes internados, de fuerte calado, que necesitan de un respaldo jurídico normativo por las materias que se abordan".

   Este decreto supone el reconocimiento de órganos técnicos de decisión, atribuyéndoles la responsabilidad que efectivamente les corresponde respecto de los itinerarios para la intervención educativa que se definen.

   Por otro lado, el decreto regula la posibilidad de que otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro ejecuten, como es el caso, en parte o en su totalidad, determinadas medidas o procesos sin que ello pueda llegar a suponer la cesión de la titularidad y responsabilidad que tiene la propia entidad pública.

   En definitiva, se trata de definir el régimen jurídico básico de la actuación administrativa de la entidad pública, satisfaciendo de forma directa una finalidad pública de exclusiva competencia de la Junta de Extremadura, así como llegar a considerar que cualquier actuación externa en el cumplimiento de la normativa determina una especial tutela del interés público de la actividad.

CONTENIDO DEL DECRETO

   Este decreto contiene la bases que permiten garantizar el trabajo profesionalizado de los trabajadores mediante la definición de un proyecto socioeducativo que describirá el conjunto de actividades educo-formativas, laborales, socioculturales, deportivas, de ocio, y para el tratamiento de las problemáticas personales destinadas a la integración social de los menores infractores abordadas tanto de forma grupal como individual para, en definitiva, potenciar la reinserción social de los menores, reeducación de la conducta delictiva, prevención del delito y de conductas de riesgo, en un ambiente inicialmente restrictivo pero progresivamente autónomo, teniendo en cuenta la evolución de cada menor o joven.

   Además, el decreto contiene las bases que facilitan la implicación de las familias y del propio menor en su proceso de reinserción dado su más que probable regreso a su entorno familiar.

   El estatuto define cuales serán los órganos del centro y describe de manera pormenorizada todas las funciones de cada uno de ellos: órganos rectores; órganos técnicos; órgano de coordinación, participación y de atención directa.

   Los órganos técnicos estarán integrados por el equipo técnico y una comisión de valoración. El equipo técnico es un órgano de carácter multiprofesional, que con independencia de las funciones que como especialistas puedan tener cada un de sus miembros, realizará funciones de estudio, asesoramiento, propuesta, seguimiento, valoración e intervención especializada.

   La comisión de valoración es el órgano técnico multiprofesional encargado de realizar las labores de propuesta, seguimiento y valoración de las actuaciones a realizar con cada menor o joven, a partir del estudio de sus necesidades.

   Asimismo, el decreto define un órgano de participación directa que es el equipo socioeducativo con carácter consultivo y de coordinación de las actividades regladas y de la vida diaria que realiza cada interno.

INSPECCIÓN DEL CENTRO

   El capítulo IV del estatuto está dedicado a la creación del servicio de inspección. Su función es la de garantizar que la actuación de los Centros se lleve a cabo con respeto y garantías para las personas menores internadas. Los internos podrán solicitar la comunicación con el servicio de inspección, bien directamente o a través del director/a y sin perjuicio de las funciones de inspección que corresponden a los Jueces de Menores y al Ministerio Fiscal.

   Este decreto viene a completar el conjunto de medidas que desde la Consejería de Igualdad y Empleo se están adoptando para la mejora de la organización y funcionamiento del Centro Marcelo Nessi: construcción de un nuevo centro en la ciudad de Badajoz y reestructuración de la plantilla de personal del citado centro.

viernes, agosto 27

El número de menores inmigrantes acogidos en Melilla está sufriendo en estas fechas "continuos altibajos" de niños que primero acceden desde Marruecos a la ciudad española y después intentan pasar a la Península

http://www.20minutos.es/noticia/798040/0/

"Continuos altibajos" de niños que entran a Melilla desde Marruecos que pretenden acceder a la Península

El número de menores inmigrantes acogidos en Melilla está sufriendo en estas fechas "continuos altibajos" de niños que primero acceden desde Marruecos a la ciudad española y después intentan pasar a la Península, según reconoció la consejera de Bienestar Social, María Antonia Garbín (PP)

El número de menores inmigrantes acogidos en Melilla está sufriendo en estas fechas "continuos altibajos" de niños que primero acceden desde Marruecos a la ciudad española y después intentan pasar a la Península, según reconoció la consejera de Bienestar Social, María Antonia Garbín (PP).

En declaraciones a los periodistas, Garbín puso como ejemplo lo sucedido esta misma semana ya que este lunes había registrados 135 menores en el Centro de Acogida de la Purísima Concepción y el martes se redujo a 123, doce bajas en solo días sin previo aviso.

"Se producen altibajos continuamente, hay unas subidas y bajadas importantes porque se van al puerto con el intento de irse a la península", admitió Garbín.

La titular de Bienestar Social señaló que en este mes de agosto, con la coincidencia con el Ramadán y la próxima celebración en Melilla de una Feria, los menores cruzan a la ciudad autónoma con el objetivo de "dar el salto a la Península" como polizones en el barco o escondidos entre las atracciones feriales que se colocarán estos días.

María Antonia Garbín espera que una vez pasen estos festejos la cifra de menores acogidos en la ciudad española de Melilla "se estabilice" en torno a los 115, la práctica totalidad marroquíes.


jueves, agosto 26

Concert benèfic Nino Galissa i Larumbé, 07 setembre, Luz de Gas, per la representació legal dels menors no acompanyats

De: Albert Parés <albertparescasanova@icab.cat> Data: 25 d'agost de 2010 20:17 Assumpte: CONCERT BENÈFIC DE FUNDACIÓ FICAT PER MENORS IMMIGRANTS

ORGANITZEM UN CONCERT BENÈFIC PER SEGUIR DEFENSANT ELS DRETS DELS MENORS IMMIGRANTS NO ACOMPANYATS. PASSA-HO!!! GRÀCIES!
Albert Parés Advocat Social Tel.: 646247743


http://www.fundacioficat.org/

L
a Fundació Ficat és una entitat sense ànim de lucre formada per professionals de diversos àmbits que té com a objectiu lluitar per la defensa dels drets humans i per la integració de totes les persones i col·lectius que es troben en risc d'exclusió social.

Els principals col·lectius objecte d'atenció són els presos, els immigrants i els joves en situació de marginació en l'àmbit de Catalunya. Els projectes de Ficat es caracteritzen per l'abordatge dels problemes des d'una doble vessant d'acció i reflexió. Ficat pretén col·laborar amb tota la xarxa d'entitats públiques i privades dedicades als col·lectius anteriorment descrits, per tal de dur a terme un treball coordinat, rigorós i efectiu.

Atenció, tenim nova adreça: Sant Antoni Abat 61 baixos, Barcelona 08001

miércoles, agosto 25

Mundo Nuevo, la supuesta ONG ligada a CC, creó dos empresas paralelas con beneficios millonarios. EL PELOTAZO DE LA ATENCIÓN A LOS MENORES INMIGRANTES

http://www.canariasahora.com/noticia/145455/

La ONG ligada a CC creó dos empresas paralelas con beneficios millonarios. EL PELOTAZO DE LA ATENCIÓN A LOS MENORES INMIGRANTES.

SANTA CRUZ DE TENERIFE. - BELÉN MOLINA

Juncos Canarias, un taller de chapa y pintura de coches, trasvasó a Iscan Transportes Sociosanitarios más de un millón de euros en 2007. Ambas empresas tienen la misma junta directiva que Mundo Nuevo.La junta directiva de Mundo Nuevo, la ONG ligada a CC que recibió a dedo por parte del Gobierno de Canarias en 2006 el encargo de cuidar y acoger a todos los menores en desamparo llegados en cayucos, además de ganar más de 2.500.000 euros, creó al mismo tiempo otras dos empresas con beneficios millonarios en el tiempo record de dos años y con trasvases de capital de unas a otras.Juan José Domínguez Navarro, presidente de Mundo Nuevo, y su junta directiva son los mismos que figuran, según el Registro Mercantil, al frente de STS Juncos Canarias, un taller de reparación de automóviles, chapa y pintura que tenía en 2005 una cifra de negocios de 293.500 euros y que en solo dos años había crecido hasta a la nada despreciable suma de 1.808.622 euros. Los beneficios del taller de Domínguez y sus socios pasaron de 37.046 euros en 2005 a 653.570 en 2007.La junta directiva del negocio de chapa, mecánica, pintura e instalación de kits de manos libres, la integran Juan José Domínguez Navarro, José Felipe Santana Rodríguez, Raúl Nieto Gómez-Rico, Francisco Javier Rosario Galindo y Antonio Vicente Benítez-Inglott Pérez. Los cinco se afiliaron a Coalición Canaria entre finales de 2002 y febrero de 2003. Domínguez Navarro es presidente y los restantes, administradores mancomundados.Como refleja su mismo portal web, Juncos Canarias o Juncos Automoción, (juncoscanarias.com), se trata de una empresa creada en 2005, pocas semanas después del registro de Mundo Nuevo como asociación benéfica.No deja de ser llamativo que al mismo tiempo que explota un sitio web como taller de reparación, Juncos Canarias también se publicitase en un portal que recoge servicios de "empresas de la Administración pública", como "una Sociedad Limitada dedicada al sector de la regulación de actividades sanitarias, educativas, culturales y otros servicios".De Juncos a IscanLa segunda empresa creada por Domínguez Navarro y sus cuatro mancomunados, al tiempo de que Mundo Nuevo esperaba el pelotazo de los centros de menores inmigrantes, fue Iscan Transportes Sociosanitarios, que desde 2007 aparece como únicamente destinada al transporte en ambulancias.Iscan arrancó en 2005 con un cero en cifra de negocios y beneficios negativos: -1.682 euros. Al año siguiente les viró el viento a favor y la cifra de negocios ya era de 154.160 euros, con 20.324 euros de beneficios. En 2007, la cifra de negocios fue de 653.570 euros y los beneficios, 36.493 euros.Su capital social inicial fue de 4.016 euros, pero en 2007 ya tenía un capital inmovilizado en vehículos de transporte sanitario de 1.226.840,43 euros, además de una ampliación de capital de 2.055.875 euros, de los que 1.150.854 procedían del taller de chapa y pintura, tal y como figura en el tomo 1898, página GC-34630 del Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.Ambas empresas, Juncos Canarias S.L e Iscan Transportes tienen el mismo domicilio social, la calle Arguineguín número 18 de Las Palmas de Gran Canaria.Tanto Juan José Domínguez Navarro como sus compañeros de negocios proceden de Aeromédica Canaria S.L., la empresa de transporte aéreo y terrestre sanitario que creó a finales del pasado siglo Luis, hermano del entonces presidente del Gobierno, Román Rodríguez.Juan José Domínguez era en 2001 el director de Aeromédica y acabó con antecendentes penales por intentar coaccionar a los trabajadores de Aeromédica durante una huelga.

martes, agosto 24

Generalitat valenciana mantuvo 8 meses internados a 20 africanos en cenros de menores sin informar a la policía. El Defensor del Pueblo alerta del descontrol en la prueba de determinación de edad a los inmigrantes

http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2010/08/24/consell-mantuvo-8-meses-internados-20-africanos-informar-policia/733280.html

El Consell mantuvo 8 meses internados a 20 africanos sin informar a la policía. El Defensor del Pueblo alerta del descontrol en la prueba de determinación de edad a los inmigrantes

Inmigrantes rescatados en una patera que llegó en julio a Benidorm con un menor.
Inmigrantes rescatados en una patera que llegó en julio a Benidorm con un menor.  rafa arjones
RAMÓN FERRANDO VALENCIA
El último informe anual del Defensor del Pueblo revela que el Consell mantuvo internados en un centro de protección de menores a veinte inmigrantes africanos durante ocho meses sin informar a la policía. Los inmigrantes tenían pasaportes que acreditaban su minoría de edad, pero las pruebas radiológicas indicaron que eran mayores. La institución considera que el caso evidencia la falta de coordinación entre la Generalitat y la policía, y pone como ejemplo que uno de los inmigrantes ya había sido considerado mayor de edad en una prueba practicada en Canarias. El Defensor ha instado a la Conselleria de Bienestar Social a que mejore el protocolo de actuación con los inmigrantes irregulares y "dé cuenta de manera inmediata al Cuerpo Nacional de Policía del ingreso de los menores extranjeros".
La conselleria informó en febrero de que las pruebas radiológicas ordenadas por los fiscales para determinar la edad de los inmigrantes que están en centros de protección habían desvelado que dos tercios de los internos en la residencia Monteolivete -que depende de la Generalitat- tenían más de 18 años. La consellera precisó que de los 90 menores ingresados en Monteolivete 60 eran mayores. La clave es que como menores de edad no pueden ser expulsados.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo duda de la validez de las pruebas de determinación de edad ordenadas por la Fiscalía de Menores. El organismo advierte en su informe de que existe "una significativa coincidencia en que los errores que se producen en la aplicación de estos métodos plantean objeciones técnicas y éticas de envergadura. La literatura científica insiste en que las pruebas no se concibieron para fijar la edad sino para apreciar el grado de maduración biológica. Los estudios no toman adecuadamente en cuenta los aspectos raciales, étnicos, nutricionales, medioambientales, psicológicos y culturales que tienen una influencia directa en el desarrollo y crecimiento de las personas".
El Defensor lamenta de que a pesar de su escasa fiabilidad "las citadas pruebas médicas son utilizadas cada vez con más frecuencia, constituyendo -en muchas ocasiones- el único criterio para fijar una edad probable"
La institución considera sorprendente que se cuestione la edad, por su apariencia física, de inmigrantes que tienen un documento oficial, como es un pasaporte extranjero. El Defensor hace una "especial mención" a la situación planteada por los veinte inmigrantes que "permanecieron durante más de ocho meses bajo la tutela de la Generalitat sin que el Cuerpo Nacional de Policía tuviera conocimiento de su estancia en la Comunitat Valenciana". Los inmigrantes, que según confirmaron ayer fuentes policiales eran de Ghana, tenían pasaportes que acreditaban su edad, pero la dirección del centro de protección trasladó a la Fiscalía sus dudas acerca de la veracidad de la documentación y de su minoría de edad ya que "su apariencia parecía incompatible". Los jóvenes fueron sometidos a la prueba radiológica y acabaron en un centro de internamiento para ser expulsados.

sábado, agosto 21

El Payo Sarkozy y la unidad del Pueblo Rrom Gitano.

From: CESAR MANZANOS BILBAO <cesar.manzanos@ehu.es> Date: 2010/8/21 Subject: el payo sarkozy y la unidad del pueblo gitano To: drari.col.lectiu.iap.drets.infant@gmail.com

EL PAYO SARKOZY Y LA UNIDAD DEL PUEBLO GITANO

Cesar MANZANOS. Doctor en Sociología. Director Científico de la Investigación sobre la situación del Pueblo Gitano en el País Vasco.

¿Que hubiera ocurrido en la Alemania Nazi si solo se hubiera enviado a los gitanos a los hornos crematorios?. La respuesta es evidente. La tenemos ahora en Francia. Su Ministro de Interior dice que expulsa a la población gitana procedente de países que ya forman parte de la Unión Europea porque están vinculados a la creación y expansión de  asentamientos ilegales en chabolas, a la prostitución, a la delincuencia o a la mendicidad infantil.

Pero no podemos olvidarnos que todas estas actividades son a las que obligamos a participar a aquellas personas objeto de exclusión social sistemática. Esto es consecuencia de la falta de políticas sociales en materia migratoria dado que priorizamos exclusivamente las políticas de control selectivo de los flujos migratorios.

El payo Sarkosy no está meando fuera del tiesto. Se turna en su manía persecutoria hacia los gitanos, con otros payos neofascistas europeos como por ejemplo uno ya famoso llamado Berlusconi y otro, un tal Aznar de aspecto parecido a dos clásicos del fascismo, uno alemán y otro español, quien no nos olvidemos también desmanteló campamentos gitanos durante su mandato.

Todos ellos saben mediante los sondeos estadísticos de sus correspondientes centros de investigaciones sociológicas, que dentro de las actitudes xenófobas que ellos mismos potencian e incentivan con iniciativas como ésta, la población gitana y, en especial, la no asentada como es el caso de la proveniente de Rumania y Bulgaria, es la que mayor rechazo tiene entre el resto de la población.

En el caso actual, los payos del gobierno de Sarkozy saben perfectamente al menos tres cosas básicas que son las que explican en gran medida el despliegue de su intervención represiva por cierto mucho más cara que haberles dado los medios necesarios para su incorporación social.

La primera que de las supuestas actividades ilícitas e incluso delictivas imputadas a los gitanos, en caso de ser tales, se lucran y benefician los payos y sobre todo aquellos con más poder. Los que invierten, gestionan y consumen todo tipo de bienes y servicios vinculados a las industrias de la explotación sexual, infantil, delictiva, etcétera. No se entiende porque no expulsan a todos esos que son muchos más y mucho más nocivos para la sociedad sana y transparente que el payo Sarkozy parece querer potenciar.

La segunda que la actitud proactiva de expulsión es totalmente ineficaz. En este caso, como en muchos otros, los expulsados regresarán. En algunos casos agradecidos al gobierno francés por haberles pagado unas vacaciones en su país. El pago a cambio de haber sido utilizados como chivos expiatorios para otros fines latentes que ocultan estas decisiones tan dantescas. Estas intenciones latentes son, entre otras, cuestiones de consumo interno como ganarse a los sectores de la ultraderecha tan florecientes en el mercado electoral, responder a los intereses especulativos inmobiliarios, etcétera. Cuestiones estas que debieran preocuparle mucho más al actual payo que preside la republica francesa.

Tercera, saben que su Ministro de Interior de turno, en la escenificación de estas medidas, debe de mostrar su sorpresa ante las reacciones políticas, sociales y mediáticas que se han producido. Y ha de hacerlo no porque considere que son desproporcionadas tal y como manifiesta, sino porque gran parte de ellas, por suerte no todas, las buscaban con fines propagandísticos y ciertamente les pueden ser de gran utilidad y rentabilidad.

Ahora bien las reacciones, sobre todo por parte de los gitanos europeos, no se puede hacer esperar. El pueblo gitano, a pesar de que los payos no se lo han puesto nada fácil, ha venido demostrando su indiscutible voluntad y esfuerzo por integrarse. Y lo ha ido haciendo en todos los lugares donde ha encontrado un espacio.

La discriminación racial y social que sufre históricamente ha generado grandes obstáculos para su reafirmación como pueblo. Ha ocasionado división interna, difuminación de sus rasgos identitarios como efecto del imperialismo cultural impuesto por las culturas donde ha tenido que ir asentándose. Ha producido el deterioro de su identidad teniendo que subsistir como pueblo en oposición a las imposiciones de los payos y, sobre todo, sobrevivir en calidad de pueblo de segunda categoría. En definitiva siempre ha visto mermada su posibilidad de construirse como pueblo.

Ciertamente esta instrumentalización y represión política  que los gobiernos de los estados europeos hacen de los pueblos sin estado ha de servir para fortalecer la unidad interna y entre los pueblos y culturas minorizadas (en este caso estamos hablando de la minorización de 15 millones de personas). No nos olvidemos, no son tan solo el pueblo kurdo, corso, vasco o catalán (por citar algunos) sino también el pueblo gitano, quienes son objeto de este proceso de acoso, utilización y aniquilación.

Las respuestas contundentes, en este caso sobre todo de las entidades gitanas de todo tipo y condición han de servir para articular elementos de unidad desde la lucha por los derechos de la población gitana como ciudadanos europeos. Así al payo Sarkozy y al resto de sus correligionarios, genuinos representantes del racismo estructural y endémico que practican los estados occidentales, les saldrá el tiro por la culata.




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http://www.flickriver.com/groups/gipsypeople/pool/interesting/ Gipsy People recent  |  interesting  |  random
Con i Rom. Whit the Gipsy. 
Bleak prospects 
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Gipsy-boy from Romania. 
Crece en Medellin 
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Forever Friends 

Gypsies 
Golegã 
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The world turns around her 
Gypsyfied Renault R4 
Gypsies
Gypsyfied Renault R4 
Gypsy  (roma  tigan rrom tzigane) (Roman / Romania) 
Buñuelera, piel de aceituna
I'm back from Romania........ 
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ciganos 
Transylvania 4 

La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006