miércoles, agosto 26

Adolescencia en Guantánamo

Una jueza de EEUU libera a un afgano detenido con 12 años y preso durante 7.

26/08/2009 AGENCIAS 

Recibimiento Jawad, recibido por su abuelo en Kabul.
Foto:REUTERS / OMAR SOBHANI

Su edad es motivo de controversia pero, sea cuál sea, nadie le quita haber sido uno de los presos más jóvenes de la base de Guantánamo.

Mohamad Jawad, nacido en Afganistán, asegura que tenía 12 años cuando fue detenido por las tropas estadounidenses en Kabul acusado de crímenes de guerra por lanzar una granada que hirió a dos soldados de Estados Unidos. El Pentágono, sin embargo, siempre ha mantenido que el joven tenía entre 16 y 17 años, a juzgar por el desarrollo de sus huesos, analizados a través de radiografías. Los servicios de información estadounidenses afirman que el chico fue captado por terroristas en una mezquita de Kabul para después recibir instrucción militar.

Tras siete años en la prisión que EEUU ubicó en Cuba al iniciar su cruzada contra el terrorismo islamista, el joven afgano ha sido liberado por una juez que entiende que no hay pruebas contra él. El lunes llegó a Kabul, listo para celebrar el Ramadán con su familia.

Lo que cuenta Jawad viene a abundar en las denuncias de vulneración sistemática de los derechos de los detenidos que pesan sobre la controvertida prisión, que el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, pretende cerrar en el 2010.

"Los comportamientos inhumanos no eran cosa de un día, una semana o un mes", explica ya desde su casa en Kabul. Relata torturas y todo tipo de humillaciones como, por ejemplo, la imposibilidad de dormir, el cambio constante de celda, el trato severo y la obligación de comer esposado de tal manera que debía arrodillarse y coger la comida directamente con la boca. Comida, por otra parte, siempre insuficiente, según su relato. "Ellos sabían que era menor de edad", insiste el joven que, con apenas 20 años, presenta un aspecto de estar muy cansado.

La jueza federal Ellen Huvelle sentenció el 30 de julio que la detención del adolescente afgano fue "ilegal" en tanto que "faltan pruebas" que le incriminen. Una decisión aplaudida por su abogado, Jonathan Hafezt: "Aunque no podrá recuperar los siete años que estuvo detenido ilegalmente y fue torturado, ahora puede volver a su país con su familia y sus amigos y comenzar a restablecer una vida normal". Para la organización militar de EEUU Familias Militares Unidas, la liberación es "el último ejemplo de decisiones equivocadas".

http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=511511


NOTA: Este es un mensaje para aquellos que dicen que EEUU es una Democracia y un ejemplo para Europa o que hay que bajar las edades para ir a la carcel . No respetan ni a los niños. Esto es lo que buscan PP, CC, CiU, Nueva España y filonazis, así como los inflitraos del PSOE ( que cada vez hay más).
 ¿Que nadie diga despues que no lo sabia?

martes, agosto 25

Jóvenes de origen inmigrante ex tutelados en la ciudad de Córdoba


Informe “Jóvenes de origen inmigrante ex tutelados en la

ciudad de Córdoba”

Entidades y colectivos cordobeses, que de manera directa o indirecta tenemos contacto diario con las realidades vinculadas al fenómeno migratorio en nuestra ciudad, venimos observando desde hace tiempo una situación que valoramos como muy preocupante. La presencia y contacto directo con esta realidad nos ha hecho detectar una creciente presencia de jóvenes de origen inmigrante que durante su minoría de edad han estado bajo la tutela de la Junta de Andalucía.

La circunstancia de que nuestras actuaciones estén dirigidas y orientadas a personas en situación o en riesgo de exclusión social nos ha llevado a reflexionar respecto a si las herramientas y dispositivos del sistema de protección de menores y, sobre todo, si los programas previstos para su inserción social tras el cumplimiento de la mayoría de edad están teniendo los resultados deseados.

Informe elaborado por:

Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (Delegación de Córdoba)
Fundación Proyecto Don Bosco (Delegación territorial Córdoba- Málaga)
Asociación Pro Inmigrantes de Córdoba (APIC-Andalucía Acoge)



domingo, agosto 23

EL TRABAJADOR READMITIDO POR MUNDO NUEVO DICE: "LO QUE MENOS IMPORTA SON LOS NIÑOS" Jairo Gómez comienza a trabajar este fin de semana en el Centro de Menores Extranjeros del que fue despedido el pasado 29 de enero

sábado 22 de agosto de 2009

EL TRABAJADOR READMITIDO POR MUNDO NUEVO DICE: "LO QUE MENOS IMPORTA SON LOS NIÑOS"

Jairo Gómez comienza a trabajar este fin de semana en el Centro de Menores Extranjeros del que fue despedido el pasado 29 de enero por la Asociación Mundo Nuevo, ONG que tiene la concesión del Gobierno de Canarias para la gestión de los centros de menores extranjeros no acompañados.

ACN PRESS SANTA CRUZ DE TENERIFE Jairo Gómez comienza a trabajar este fin de semana en el Centro de Menores Extranjeros del que fue despedido el pasado 29 de enero por la Asociación Mundo Nuevo, ONG que tiene la concesión del Gobierno de Canarias para la gestión de los centros de menores extranjeros no acompañados. Y comienza a trabajar con la satisfacción de que la justicia haya reconocido, tras ganar una sentencia que condena a la empresa a readmitirlo, que su despido fue una represalia a sus denuncias públicas sobre la situación de los centros e, insiste, "lo que menos le importa (a Mundo Nuevo) son los menores".
Jairo muestra su sorpresa porque "estas cosas nunca se esperan aunque pinten bien desde el principio", comenta reconociendo que siente un "subidón" porque "es una manera de reconocer una injusticia muy grande que se ha cometido con todos los despidos que ha hecho la empresa". La Asociación Mundo Nuevo tiene la concesión del Gobierno de Canarias sobre la gestión de los Amenac, los dispositivos de emergencias para menores no acompañados, aquellos centros donde primero van los niños que llegan en cayuco a las costas canarias sin compañía, hasta que, teóricamente, pasen a otros centros para lograr su inserción. Aunque a veces, denuncia Jairo, se quedan allí varios años.
El trabajador argumenta que esto sucede porque por cada menor a cargo de la empresa hay una entrada de dinero diario, "alrededor de 90 euros más o menos". "Y en un centro de más de 100 menores te puedes imaginar cuánto dinero entra cada día", por lo que se queja de que a pesar de sus denuncias públicas "las condiciones están igual". "Lo único que cambia es la tranquilidad del centro, si los menores están más o menos revueltos, la empresa está sujeta a una concesión del Gobierno y lo único que no quiere es que haya ningún escándalo público, y lo que menos importa, es muy triste decirlo, son los menores", dice. Es por esa entrada de dinero que "los gastos los reducen al mínimo, desde el material que dan a los chicos como el que dan a los educadores". "Para hacer talleres -explica- por ejemplo de alfabetización, que es fundamental, tenemos que hacer nosotros las plantillas con un lápiz y un folio y no nos compran el material adecuado".

Readmisión. Así las cosas, Jairo Gómez comenzará hoy, sábado, tras quince días de vacaciones que le correspondían, en turno de fin de semana en el Amenac II, el centro de acogida de menores extranjeros no acompañados de Tegueste. "Los trabajadores están flipando, estamos todos en el mismo barco, sabemos que nos pueden despedir en cualquier momento y están contentos de que se reconozca este tipo de cosas", dice, por lo que admite no sentir ningún tipo de miedo.
Fuente: http://www.laopinion.es/sociedad/2009/08/22/trabajador-readmitido-mundo-nuevo-dice-importa-son-ninos/239205.html
Publicado por Maribella en sábado, agosto 22, 2009  

viernes, agosto 21

¿Por que a Zakariae se le intenta expulsar ilegalmente del País?




Hemos leído y escuchado estos días que a Zakariae se le ha trasladado por cuarta vez a un CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros), a cientos de Kms. de su casa ( el materno de Oviedo ), que de nuevo ha tenido que dormir en las calles de una extraña ciudad y que las Autoridades no han hecho esfuerzo alguno para ayudarle a regresar o a comer . Afortunadamente la ayuda de Colectivos como SOS Racismu Asturies o Malaga Acoge han compensado este mal funcionamiento de la Administración ( la ley de Servicios Sociales dice que . una de sus funciones es: Prestar apoyos a personas o grupos en situación de dependencia y prevenir la exclusión)

Zakariae cumplió la mayoría de edad el 27-07-09, y como otros chicos antes, no esta documentado correctamente y conforme a ley para residir y trabajar en este país, y esta es la RAZÓN de todos sus problemas y sufrimientos. No esta documentado como exige la Ley, única y exclusivamente por el mal funcionamiento y proceder de el Principado de Asturias y la Delegación del Gobierno en Asturias (que han ignorado reiteradamente , la legislación de extranjería y del menor). Zakariae- como a otros antes , esta acogido en Asturias desde hace mas de de dos años (14-05-07), y debió serle entregada una Autorización de residencia Temporal desde al menos el 14-05-2008, de lo que hace mas de 14 meses. Tampoco tiene tarjeta de INEM, o pasaporte , NIE, bibiloteca, ¡¡NADA!!

Alegar cosas como: problemas de identificación, alusiones a la actuación de la fiscalía del menor , etc solo sirven para DESPISTAR y " echar balones fuera".
Hablemos claro el artículo 92 del RD 2393/04 "de extranjería " es muy claro y dice que un menor no acompañado y acogido después de un máximo de nueve meses " se le otorgara (por la Delgación del Gobierno) un permiso de residencia temporal, ......que se podrá revocar si cambian las circunstancias...". O sea que la Delegación no HIZO, ni esta haciendo bien su trabajo, y tampoco la Consejería que debió defender los intereses de su tutelado (incluso acudiendo a un juez) y no lo hizo ni en 2007, ni el 2008, ni ahora".
Todo el mundo se escuda en que la Fiscalía del Menor ( que también se está luciendo) de Asturias considera que es mayor de edad desde mayo del 2008. Pero una Sentencia del 7 de mayo de 2009 del TSJ Madrid deja sin efecto transitoriamente este Decreto Fiscal , La pregunta es ¿Por qué entonces no se le documento a partir del 7 de mayo de 2009?, pues hubo mas de dos meses para hacerlo y ¿por qué no se hizo antes de que el fiscal emitiese tal decreto? - pues tardo más de 1 años en hacerlo y la ley habla de un máximo de 9 meses.
¿Por que la Brigada de Extranejería de Gijón le desea expulsar en base a una orden revocada cautelarmente? ¿Por qué nadie informo de esto al juez cuando todo el mundo lo sabia?

Para compreder hoy, hay que recordar que Zakariae llego cuando corrían los años 2007 y 2008 con centros de menores saturados y deteriorados, donde los menores vivían hacinados, con Consejeras que hablaban de" efecto llamada" ( Dña. Teresa Ordiz dixit) , menores delincuentes, mafias, mayores de edad "encubiertos", se abrían expedientes disciplinarios a educadores , no se respetaban los plazos de primera acogida, se discriminaba a los inmigrantes en una red de segunda categoría, se incumplía la legislación de menores, la extrema derecha hacia campaña, no se les escolarizaba adecuadamente, no había formación laboral, ni ropa, ni derechos, la fiscalía .....¿dondé estaba la fiscalía?........

Es decir las Autoridades (¡¡¡TODAS!!!) se querían deshacer de estos menores inmigrantes mediante el método de hacerles la vida imposible para que se fueran a otra Comunidad (método importado de Cataluña, Melilla y Madrid . Y tan de moda actualmente en Deba-Guipuzkoa), declararles mayores de edad- sin serlo-, meterles en CIE, expulsarlos del país, dejarlos en la calle o en calabozos, identificarlos y criminalizarlos ( y de paso tambien a quienes los educaban y acogian).

Es cierto que en el 2009 muchas cosas han cambiado para bien ( reducción del tiempo de 1ª acogida, tutelas , permisos de residencia, calidad de los centros, trato de la fiscalía..), pero otras aún no ( información sobre derecho a la nacionalidad, escolarización en plazo, salud mental, salarios sociales, toxicomanias, no discriminación en la red, documentación a los Apátridas, programas para mayores, formación de los profesionales.....

Somos desgraciadamente conocedores de ex-tutelados que a dia de hoy están en la calle, sin recursos y sin documentos en riesgo de exclusión social y de expulsión del país por mala práctica de la Consejeria de Bienestar Social ( con su complicidad) , entidades guardadoras y de la Delegación del Gobierno , el Defensor del Pueblo es buen testigo de todo esto.


Zakariae: "Lo único que quiero es volver a Asturias y trabajar"

Lamenta que nadie le escuchase cuando explicó que su caso "era especial".El chico regresa hoy al Principado después de 15 horas de viaje.

21/08/2009 J. CUEVAS/La Voz de Asturias

La última semana no ha sido la mejor para Zakariae A. El joven marroquí fue detenido en la estación de autobuses de Gijón cuando hacía menos de un mes que había alcanzado la mayoría de edad, fue enviado a Málaga y se ordenó su expulsión, a pesar de que la orden que pesaba sobre él estaba suspendida cautelarmente. Ayer habló con LA VOZ momentos antes de coger un autobús de vuelta a Asturias, donde pese a las trabas que se ha encontrado (pasó cinco meses en la cárcel cuando aún era menor) buscará un trabajo.

"Lo único que me interesa es volver a Asturias y trabajar. Quiero responder trabajando, salir por la tarde y estar un poco con mi gente", afirmó. Zakariae regresará hoy al Principado después de completar un interminable viaje de 15 horas en autocar. Vuelve porque aquí tiene "muchas cosas". Entre ellas, su hermano y su primo, que trabajan y viven en Asturias.

La revocación de la expulsión ordenada el pasado sábado por el juzgado de Instrucción número 2 lo ha cambiado todo, pero el futuro no pintaba tan bien hace unos días. El joven marroquí explica que fue detenido en Gijón cuando se disponía a realizar unos trámites administrativos. "Me hicieron bajar del autobús. Me dijeron que era ilegal y lo reconocí, pero les dije que mi caso era especial. Que tenía un trato especial por parte de la consejería". Pero los intentos por aclarar la situación fueron baldíos. "me dijeron: a mí no me cuentes tu historia", recuerda Zakariae. Y en menos de dos días ya estaba camino del Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE) de Málaga, el primer paso para su expulsión. El malentendido acabó resolviéndose en la ciudad andaluza, aunque nadie fue a recogerle y acabó durmiendo en la calle porque "nadie me quiere".

Olvidado el error, aunque la orden para que abandone el país está en suspenso a la espera de que se resuelva su situación con la justicia, el joven marroquí volverá a ser acogido en el Materno Infantil mientras encuentra un trabajo. Lo primero será conseguir unos papeles que por los más de dos años que ha residido en Asturias, ya tendría que tener. De momento, el consulado de Marruecos en Burgos tramita la entrega de su pasaporte.


jueves, agosto 20

El Ramadán se iniciará mañana o el 22 de agosto según la posición lunar

Bookmark and Share
Nacional - 20/08/2009 15:38 - Autor: EFE - Fuente:
Vota:
- Resultado 20 votos
Enviar por correo electrónico Versión imprimible Estadísticas Enviar un comentario a los editores de webislam
Hilal.
Hilal.

El Ramadán, el mes sagrado de la religión islámica, se iniciará mañana día 21 o el próximo sábado 22 de agosto dependiendo de la posición lunar, por lo que si hoy se visualiza el primer filamento de la luna el Ramadán empezará mañana antes de la salida del alba.

A diferencia del calendario gregoriano, que es solar, el calendario islámico es lunar, con lo que los meses comienzan cuando es visible el primer cuarto creciente después de la luna nueva, es decir, un par de días después de ésta.

Durante la celebración del Ramadán, que finalizará el próximo 19 de septiembre, los musulmanes no pueden comer, beber, fumar, ni practicar relaciones sexuales entre el alba (entorno a las 5.30 horas) y el crepúsculo (20.45 horas), es decir, tan solo pueden alimentarse durante la noche.

Sin embargo, hay colectivos que están exentos del cumplimiento del Ramadán, como las personas enfermas, viajeros, mujeres embarazadas, niños, ancianos o enfermos crónicos.

El hecho de que el Ramadán de este año se celebre durante el período estival puede provocar algunos cambios importantes en la celebración del mes sagrado.

Las altas temperaturas que acechan Cataluña esta semana, que en algunos casos rozan los cuarenta grados, han llevado al sindicato UGT a solicitar hoy a las empresas, junto a la Associació d'Ajuda Mútua d'Inmigrants de Catalunya (AMIC), que establezcan pactos colectivos con sus trabajadores musulmanes en previsión de los efectos que puede provocar la celebración del Ramadán en su salud.

En un comunicado, ambas entidades reclaman que estos acuerdos se prolonguen hasta el año 2013 -es decir en los años en que el Ramadán tendrá lugar en verano- para permitir a los trabajadores compaginar su trabajo con el culto religioso.

Cataluña cuenta actualmente con unos 320.000 creyentes musulmanes, de los que unos 80.000 son trabajadores.


http://www.webislam.com/?idn=14985

La jueza revoca la expulsión de Zakariae y lo deja en libertad

20/08/2009 J. CUEVAS 

CIE de Málaga, donde el joven permaneció cuatro noches.
Foto:EFE/JESUS DOMINGUEZ

La jueza que tramitó el internamiento de Zakariae A., el joven marroquí que estuvo en la prisión de Villabona cuando aún era menor, en un centro para extranjeros de Málaga, revocó ayer la resolución dictada el pasado sábado. El chico pudo salir del Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE) de Málaga ayer por la mañana, aunque sin recursos para regresar a Asturias.

Los colectivos que trabajan en la defensa del joven lamentaron ayer que, pese a que estuvo en trámites de expulsión por un error, una vez que se aclaró su situación "lo soltaron y lo dejaron con una mano delante y otra detrás en Málaga", donde además ayer era día festivo. "No es la primera vez que nos pasa esto", indicaron. Las asociaciones Social y Justicia y Sos Racismu intentarán que Zakariae pueda volver hoy al Principado con el apoyo de alguna organización de caracter social de la localidad andaluza.

Al parecer, la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón no dispuso en el momento de la resolución de todos los documentos que habían sido presentados previamente en la comisaría. El Colectivo Social y Justicia, que junto a Sos Racismu sigue de cerca el caso del joven, aseguró ayer que en la noche del pasado jueves, el mismo día en el que Zakariae fue detenido, se aportó una copia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), así como un escrito que Sos Racismu había presentado ante la Consejería de Bienestar Social cuando el joven se encontraba recluido en Villabona pese a ser menor de edad.

Sin embargo, ninguno de estos dos documentos aparecen referidos en el auto del pasado sábado, en el que se autorizaba su internamiento en el CIE de Málaga para su posterior expulsión del país en un plazo máximo de 40 días. La jueza no tuvo conocimiento de que la orden de expulsión estaba suspendida cautelarmente hasta el martes de esta semana, fecha en la que el abogado de oficio del joven, Javier Busto, presentó el recurso pertinente. La sentencia de Madrid se había quedado por el camino. Así todo, la defensa del chico mostró antes de conocer su puesta en libertad su seguridad de que esta llegaría.

miércoles, agosto 19

Interior tramita la expulsión del menor que estuvo en Villabona

18/08/2009 J. CUEVAS 

Centro penitenciario de Villabona, donde el menor marroquí estuvo cinco meses retenido.
Foto:FERNANDO ROBLES

Los malos presagios se han cumplido para Zakariae A. El joven marroquí --menor de edad hasta el pasado 28 de julio-- está en el Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE) de Málaga, a la espera de ser expulsado de España. El chico permaneció cinco meses recluido en el centro penitenciario de Villabona a pesar de no haber alcanzado los 18 años, fue trasladado a un equipamiento para menores en Nava con la promesa de que el Principado regularizaría su situación en España.

Las asociaciones que en aquel momento denunciaron que había sido encarcelado pese a ser menor no se fiaron en aquel momento --hace algo menos de dos meses-- de esas palabras y la pasada semana han descubierto que la Delegación de Gobierno planea su expulsión del país por una prohibición de entrada en la que también se le consideraba mayor de edad.

Efectivos de la Policía Nacional detuvieron a las 20 horas del pasado jueves a Zakariae A. en las inmediaciones de la estación de autobuses de Gijón al carecer de documentos que probaran su estancia legal en España --está acusado de un presunto delito contra la Ley de Extranjería--. Después de haber permanecido unos días en Nava y a pesar de que ya había alcanzado la mayoría de edad hace tres semanas, Zakariae residía por el momento en el Materno Infantil de Oviedo.

Tras su detención, se trasladó al joven marroquí a la comisaría de la ciudad, donde se comprobó la orden de prohibición de entrada en España que pesaba sobre él cuando aún era menor de edad. El detenido pasó el sábado a disposición judicial y el juez autorizó posteriormente su traslado a un Centro de Internamiento para Extranjeros.

TRABAS EN LA DEFENSA Una vez en comisaría, el joven se puso en contacto con las asociaciones que habían defendido su salida de prisión, que informaron a la Policía de que el menor había sido tutelado por la administración autonómica hasta finales de julio y carecía de documentación "por negligencia de las autoridades".

Además, aportaron copia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se explica que la administración incumplió la Ley de Extranjería al expulsar dos veces al menor y se aclara que no podrá ser repatriado a Marruecos "hasta que alcance la mayoría de edad". Pero no pudieron ver al joven ni conocer la identidad de su abogado de oficio hasta ayer, por lo que este letrado no tuvo toda la información necesaria para su defensa.

Las ONG´s que siguen el caso del joven denunciaron ayer que la no tramitación de los documentos supone por parte de Delegación de Gobierno y de la Consejería de Bienestar Social un incumplimiento del artículo 92 del Real Decreto 2393/2004, por el que se establece que la administración regularizará a los menores no acompañados si después de nueve meses no es posible la repatriación con su familia.

Zakariae A. fue acogido por el Principado hace más de dos años, en mayo del 2007, pero aún no disponía de los papeles necesarios para quedarse. Lo que sí puede demostrar es su edad. El consulado de Marruecos ha remitido un certificado que corrobora que el chico era menor cuando estuvo en Villabona y también las dos veces en las que se le expulsó.

Los abogados de Zakariae recurren su expulsión del país


Bienestar Social investiga los motivos de la detención del joven marroquí.

19/08/2009 J. CUEVAS/LV


La orden de expulsión que pesa sobre Zakariae A., el joven marroquí que pasó cinco meses en la prisión de Villabona tras ser considerado por error mayor de edad por la Fiscalía del Menor (el consulado de Marruecos ha corroborado que tiene 18 años y tres semanas) está anulada. Al menos, eso entienden los abogados Javier Busto --letrado de oficio-- y Jonathan Tobio --que asesora en temas de emigración a Sos Racismu--. Los dos presentaron ayer un recurso contra esta orden en el juzgado de Instrucción número 2 de Gijón.

El recurso se basa en la suspensión cautelar, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de la orden de expulsión sobre el joven marroquí, que estaba ligada a una prohibición de entrada en el territorio español hasta el año 2018, así como al internamiento en un centro para extranjeros. La defensa del joven entiende que todos estos procedimientos han de suspenderse hasta que se aclare la causa que tiene pendiente con la justicia, y que también está en suspenso.

INVESTIGAN LAS CAUSAS Mientras tanto, la Consejería de Bienestar Social investiga los motivos que llevaron a la detención de Zakariae A. y a su posterior traslado al centro de internamiento para extranjeros de Málaga. Fuentes de la consejería recordaron que el joven marroquí ya ha alcanzado la mayoría de edad (lo hizo el pasado 28 de julio), por lo que no está claro si aún es posible la mediación de Infancia.

La tramitación de los documentos que regularizarían la estancia de Zakariae A. en España fue un proceso plagado de dificultades. Según indicaron las mismas fuentes, el hecho de que el chico marroquí proporcionara diferentes nombres y diferentes fechas de nacimiento en cada una de las tres entradas que realizó en el país alargó todo el procedimiento, algo que, explican, es habitual en los menores del país alauí.

El primer caso para la consecución de los papeles, explicó la consejería, fue el de determinar la edad, lo que impidió que los documentos llegaran en el tiempo previsto. "El tampoco puso mucho de su parte", sentenciaron. El joven pasó las últimas semanas antes de su detención en el Materno Infantil de Oviedo.


martes, agosto 11

Rompiendo mitos sobre los menores extranjeros no acompañados




En los últimos meses, los conflictos protagonizados por menores extranjeros no acompañados han sido noticia y han provocado una importante alarma social que ha estigmatizado aún más a un colectivo especialmente vulnerable y discriminado. Ese tratamiento mediático choca en cambio con los datos y argumentos de las personas expertas tanto en criminología como en protección de la infancia.

Un ejemplo es el estudio redactado por los psicólogos de la UPV César San Juan y Estefanía Ocariz para el Departamento de Justicia del Gobierno vasco, que concluye que entre 2003 y 2008 sólo el 8% de los delitos cometidos por menores habían sido cometidos por extranjeros no acompañados. Una cifra mucho inferior a la que la sociedad percibe debido al sobredimensionamiento mediático de los incidentes en los que están implicados los jóvenes extranjeros tutelados por las diputaciones vascas.

Voces expertas en protección de la infancia también refutan el prejuicio de que los extranjeros son más conflictivos que los menores autóctonos en situación de desamparo. Os dejamos con un extracto de la entrevista a Jorge Fernández del Valle, quien asesora desde hace veinte años a las administraciones autonómicas e instituciones sobre el sistema de protección de la infancia:

  • En general, son chicos [los menores extranjeros] con muchos menos problemas de conducta que los locales, vienen a trabajar y quieren conseguir papeles. Están muy motivados. Muchos han trabajado desde los siete años, han pasado por experiencias difíciles y están muy endurecidos, tienen una capacidad de resistencia mucho mayor que nuestros niños. Hay un grupo pequeño, pero muy llamativo, que puede plantear problemas; pero si en Asturias hay 60 menores extranjeros, no hay ni 5 en esa situación. Ese porcentaje es mucho mayor entre los chicos de aquí.

Para mejorar su asistencia, recomienda tener en cuenta la brecha cultural, desarrollar más programas de adultos en transición y ayudas a la inserción laboral, y apunta al problema de que las administraciones “no quieran dar papeles con facilidad para evitar colapsos”.

Fuente: SOS Racismo- Bizkaiko

¿Qué pasa con los centros de menores? Tercera parte

El papel del educador en los centros de menores

Seguramente sea una de las figuras más importantes dentro de un centro
de menores, y quizá por eso mismo es una de las más desconocidas.

Al acercarnos al mundo del educador, lo primero que llama la atención
es la enorme precariedad laboral que existe en el sector, equiparable
a la existente en las cadenas de comida rápida. Es otro de los
beneficios de la privatización: contratos a fin de obra, sueldos no
siempre mileuristas, horas y turnos extra ni pagados ni agradecidos,
etc. Esta situación precaria favorece a su vez una represión laboral y
una persecución sindical muy acusada (como la sufrida por los
compañeros de CGT en el centro Los Rosales, gestionado en Madrid por
Siglo XXI), lo que permite a la patronal del sector silenciar a base
de despidos y no renovaciones cualquier actividad sindical que se
salga del amarillismo y cualquier discrepancia metodológica que se
pueda plantear. Ante esta situación y la terrible presión
institucional que lleva hacia el maltrato, es cuando podemos empezar a
comprender que la mayoría de los educadores en centros de menores son
los que ya no trabajan en ellos. La mayoría de los contratados no
llega al año de permanencia (muchos ni al mes), y tras esta traumática
experiencia la mayoría abandonan para siempre el sector profesional de
"lo social".

Ya tenemos una visión de la realidad laboral del educador. Pero esta
patética situación (a la que hemos llegado con la connivencia de los
partidos de la izquierda parlamentaria y por la pasividad de los
sindicatos de clase mayoritarios) no justifica que se maltrate a los
chavales. Porque, si bien es verdad que protocolos, normativas,
tradiciones de cada institución y demás son por sí solas generadoras
de dinámicas profundamente dañinas, no podemos olvidar que la mano
ejecutora del maltrato en última instancia es el educador.

¿Qué educadores hay en los centros de menores?

Ya hemos visto que la mayoría de las personas que entran en contacto
con este mundo sumergido al margen de la realidad (en los centros de
menores, al igual que en los centros penitenciarios para adultos, no
se viven 365 días al año, sino el mismo día 365 veces) huyen
despavoridas de él. De forma que se produce una especie de "selección
natural" a la inversa. Así que vamos a intentar exponer una tipología
descriptiva de los profesionales del sector. Encontramos tres subtipos
fundamentales: el sádico, el tonto útil y el educador propiamente
dicho.

El sádico: Afortunadamente no son muchos (aunque tampoco son pocos),
pero su papel suele ser preponderante en la vida y funcionamiento de
los centros. La pequeñez personal que sienten en su vida extramuros
tratan de resolverla erigiéndose en dioses intramuros, descargando sus
frustraciones vitales sobre los menores, totalmente indefensos ante el
poder absoluto que la institución otorga al educador sobre el menor.
Su "acción educativa" se sustenta en el recurso continuo al
aislamiento, la amenaza, el grito, el insulto y la vejación
permanente. Suelen ser los que mayores barbaridades cometen en nombre
de la contención física. Desquician a los menores con su persecución
constante, casi siempre en base a nimiedades e incluso ante paranoicas
conspiraciones de los menores que ellos mismos inventan. Puede parecer
incluso que estuvieran jugando a ser policías, montando y desmontando
tramas con el único fin aparente de elevar su ego a costa de infligir
un sufrimiento añadido a los menores (saltándose a la torera la
normativa cuando lo creen conveniente, para así endurecerla y ponerla
a su servicio personal, todo ello de manera impune incluso cuando la
dirección del centro tiene conocimiento de ello).

Este colectivo de sádicos está compuesto por un amplio elenco de
sujetos: porteros de discoteca, ex vigilantes de seguridad, monitores
de gimnasio, ex militares, ex legionarios, etc...pero también por
diplomados y licenciados universitarios.

El tonto útil: Bastante jóvenes, generalmente recién titulados, y
avalados por un buen curriculum académico. Son los componentes
mayoritarios de los equipos educativos. No han tenido ningún contacto
previo con nada que se parezca a la exclusión social; eso sí, alguno
de ellos ha trabajado alguna vez como monitor de ocio y tiempo libre,
por aquello de "siempre he querido trabajar con chavales", que queda
muy bien en la entrevista de trabajo.

Tolerantes y progresistas por definición, se acercan al mundo de los
centros (y al de la marginación) llenos de buena voluntad y vocación,
pero no exentos de cierto tufillo clasista y paternalista propio del
ambiente universitario: ellos son los que saben qué le conviene a la
gente, y se creen capacitados y por ello con derecho a entrometerse y
juzgar la vida de los demás, y a indicarles lo que tienen que hacer
con sus vidas, eso sí siempre por su bien.

Su principal cualidad es la incoherencia: se muestran todopoderosos
con los críos y sumamente inseguros y sumisos con el resto,
especialmente con sus superiores, con la empresa y con quienes se
muestran aparentemente seguros de lo que están haciendo (los sádicos).

De manera consciente no suelen maltratar a nadie, pero su labor en el
centro suele limitarse a ser meros aplicadores de normativas como
autómatas, convirtiéndose en fieles correas de transmisión del
maltrato institucionalmente ideado. Como buenos y sumisos estudiantes
que han sido siempre (en las reuniones de equipo "toman apuntes"),
muestran un feroz espíritu acrítico (que para algo el sistema
educativo funciona como funciona), lo que les lleva a asumir como
propios los valores de la empresa solidaria de la que forman parte
(aceptando alegremente condiciones laborales draconianas por el bien
de los niños). Aunque parezca mentira, llegan a creerse que todo lo
que hacen es por el bien del menor...¡interiorizan que engrilletar y
aislar aun niño es educativo!

Por regla general, junto al acriticismo más indigno, se muestran
especialmente timoratos. Esta debilidad de caracter, por no hablar
abiertamente de cobardía infame, les lleva a mirar continuamente para
otro lado, limitándose a reírle las gracias a los sádicos de los que
hablábamos antes. E incluso algunos tratan de imitarles convencidos de
que así harán mejor su trabajo (y algún día serán ascendidos a
coordinadores).

El educador: Es decir, el que educa. Son pocos, y generalmente
aislados dentro de los centros. Se trata de personas que consideran
que lo importante no es la consejería de Bienestar Social, ni sus
técnicos, ni la fundación que paga su nómina...sino los chavales.
Honradamente trata de hacer su trabajo. Es consciente o ha ido tomando
consciencia de la realidad de los centros, y ha decidido quedarse a
pesar de todo y de todos. Sabe o intuye que la espada de Damocles
pende sobre él continuamente en forma de despido, pero aun así decide
ser educador y no dejarse llevar por lo más fácil: actuar como
carcelero.

La privación de libertad siempre tiene nefastas consecuencias, más
para los niños. Pero incluso en estos purgatorios, se puede llegar a
realizar una labor educativa, por mínima que sea, y es necesaria
mientras los centros sigan existiendo. Pero la honradez y las ganas de
trabajar por los chavales no son suficientes. El educador debe reunir
ciertas características personales que le permitan ser útil para este
tipo de labor. Lo primero que necesita un educador es una sólida
formación, tanto académica como vital. Sin esta formación, muchas
situaciones se le escaparán de las manos, ya que tendrá que afrontar
situaciones muy complejas y problemáticas que exijan tanto un amplio
conocimiento como el hecho de "tener calle". Su madurez personal será
fundamental, ya que muchas situaciones le van a afectar personalmente
y debe saber encajarlas. Y le van a afectar porque si ha decidido ser
educador y no carcelero, sólo podrá trabajar desde el compromiso. Debe
comprometerse con el chaval, trabajando desde el encuentro personal,
acercándose a él, rompiendo con la distancia que impone la institución
(y muchas veces las absurdas teorías que le habrán explicado en la
facultad). Pero inevitablemente, al menos en un primer momento, será
recibido por el chaval con desprecio, hostilidad e incluso agresividad
(algo normal, resultado del propio encierro y de su propia historia de
vida). Pero para no responder devolviendo esa misma hostilidad y
agresividad (utilizando el poder que le otorga la institución), el
educador debe tener una fuerte resistencia a la frustración, ya que la
muchas veces nula respuesta incial del chaval, al igual que la
resistencia de la institución ante todas las iniciativas que llegue a
plantear, es muy frustrante.

Además, el educador debe gozar de una importante creatividad, para
tratar de paliar la enorme pobreza a todos los niveles de su lugar de
trabajo, lo que será fundamental para potenciar las cualidades innatas
de cada chaval. Y también debe ser muy flexible. Esta flexibilidad no
sólo permitirá al educador entender al menor y sus circunstancias,
sino que le ayudará a aplicar la normativa de la forma menos dañina
posible para el menor.

Este conjunto de cualidades llevarán al educador a ganarse cierta
autoridad ante los menores. Pero una autoridad personal (es decir, de
alguna manera le facilitará ser adulto de referencia para el menor),
no una autoridad impuesta por ley (que no es autoridad sino capacidad
para ejercer poder autoritario sobre otro, a través de la fuerza o la
amenaza de su utilización). Y si a todo esto le sumamos una fuerte
capacidad empática, podremos empezar a hablar de proceso educativo.
Esta empatía implica estar cercanos al chaval, no para ser uno de
ellos, pero sí para conseguir cierta intimidad con él, sin abusar del
poder que tiene como educador, sin imponer su criterio, pero
manteniendo el rol de adulto de referencia. Así, poco a poco, cuando
el chico perciba la autenticidad personal del educador, podrá vencer
las lógicas resistencias y prevenciones previas y podrán comenzar a
recorrer juntos el camino de intercambios personales en que consiste
en realidad eso tan raro de educar. Si es capaz de escuchar y estar
cerca del chico, si es capaz de crear espacios y tiempos de encuentro
personal, que son como islas en un mar de agresión institucional, el
chaval será capaz de pararse a reflexionar, e interpretar de manera
autocrítica su vida. Si el educador es capaz de llegar a esto, tal vez
el internamiento pueda servir para algo más que para someter,
humillar, castigar y llenar de odio y rabia las entrañas del menor.

¿Qué es educar?

Si en el apartado anterior comenzábamos definiendo al educador como
aquel que intenta educar, nos enfrentamos ahora a la necesidad de
definir esta labor. Debemos partir de la aclaración de que es un
proceso vital que se da en cualquier sociedad desde que esta existe.
No es una categoría profesional. No es exclusiva de una élite que deba
gozar de un prestigio especial. Todos somos educados y todos educamos
cada vez que nos relacionamos con un niño. La diferencia (de grado)
radica en el compromiso que el educador asume en la vida del niño al
intentar hacerse cargo de su proceso educativo, de por sí viciado por
una biografía marcada por el abandono sistemático y la exclusión
social.

Así, asumido el fracaso de la institucionalización que acabamos de
revisar, cobra especial relevancia la alternativa de generar espacios
de encuentro personal con el niño excluido. Es necesario constatar el
punto de partida: educar solo puede ser un ejercicio afectivo que se
funda en el vínculo entre el adulto y el niño al que estamos formando.

Así, es bajo este prisma desde el que debemos entender la apuesta que
se basa en la renuncia a las relaciones basadas en la dominación y la
cosificación. Construir un modo de intervención que genere vínculos
personales a partir de la intención de aquel que educa de sumergirse
en la realidad que el niño al que quiere educar vive: su familia, su
estatus económico, su biografía anterior, etc...Hacer un minucioso
acopio de datos que formen parte de su universo de sentido para, con
ello, comenzar a construir un vínculo empático. Un encuentro personal,
fuera de espacios creados artificialmente y basados en la
despersonalización de todo aquello que rodea la intervención
institucionalizada con el niño y generador, en sí mismo, de sentido
afectivo para ambos.

Desde esto, el adulto se acerca al niño al que quiere educar si se
acerca a su mundo y le comprende desde él. Conseguido esto, su
intervención con él seguirá todo el tiempo fundamentada en el vínculo
que les une y deberá responder a la intención de sanar, o al menos,
paliar las deficiencias que ha ido descubriendo en el mundo que le
rodeaba. El niño es víctima de un contexto en el que sus necesidades
han sido sistemáticamente ignoradas o diferidas durante toda su vida y
el educador ha podido comprobarlo; igualmente ha entendido el origen
de sus mecanismos de defensa, sus bloqueos, etc...con lo que su
contacto estará fundado en la empatía que éstos le hayan despertado y
en la confianza que el niño vaya aprendiendo a tener en un adulto que
comienza a ser una figura de referencia para él.

El adulto debe anticipar altruistamente sus esfuerzos y dejar de
esperar consecuencias inmediatas de sus actos -rasgo que probablemente
haya aprendido de alguna de las novísimas escuelas de psicología
infantil y juvenil o de alguno de los múltiples modos de intervención
con menores en exclusión social que pueden ser aprendidos actualmente
en las universidades y en el mundo laboral que rodea el trabajo con la
pobreza y la niñez-, para mostrarse en una relación auténticamente
humana.

De todas las desventuras y satisfacciones que ésta generara debemos
especificar especialmente una intención: sólo puedo organizar -o
construir, en la mayoría de los casos- el mundo íntimo de un niño si
organizo su mundo exterior, si normalizo su modo de relación con la
realidad que le rodea, si garantizo su seguridad y su estabilidad
tanto inmediata como, sobre todo, a medio plazo. Desde la calma, la
serenidad, la paciencia, la perseverancia y la tenacidad ir
construyendo un mundo con sentido alrededor del niño o adolescente,
para que él pueda ir reconstruyendo su mundo íntimo. Sólo esto nos
garantiza un intento honesto de trabajo con niños en situación de
exclusión social.

Escrito por fundacionobelenno el 10/08/20
http://fundacionobelenno.blogspot.es/1249918260/

CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS Y LEY DE EXTRANJERI

LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS (CIE)


Somos un grupo de profesionales del Derecho penal, integrado por profesores de Universidad, jueces, fiscales y abogados (Grupo Inmigración y Sistema penal) que queremos llamar vuestra atención y pedir vuestra ayuda en relación con uno de los aspectos más graves del Proyecto de Reforma de la Ley de Extranjería: el relacionado con el internamiento de extranjeros.

La Ley de Extranjería permite privar de libertad a una persona por el simple hecho de su situación de irregularidad, con el fin de asegurar una expulsión, que en muchos casos ni siquiera se decretará y en otros muchos no se podrá ejecutar.

Los Centros de Internamiento (CIE) son espacios de opacidad, no existiendo una normativa adecuada acerca de su funcionamiento, con lo que se promueve el abuso y la arbitrariedad.

Las funciones de custodia las ejerce el Cuerpo Nacional de Policía y, a diferencia de lo que ocurre en las cárceles, no hay un juez encargado de garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad.

A ello se une el hacinamiento y las deficientes condiciones sanitarias, de infraestructura, etc. Por estas y otras razones, instituciones y organizaciones nacionales e internacionales han emitido informes criticando duramente las condiciones normativas y materiales de dichos Centros.

El Proyecto para la Reforma de la Ley de Extranjería agravaría drásticamente la situación descrita: se propone prolongar el plazo de internamiento –actualmente de cuarenta– a sesenta días. Pudiera decirse que veinte días más no son muchos, pero evidentemente son demasiados cuando lo que se pretende es ampliar un internamiento constitucionalmente dudoso, éticamente inaceptable y que se produce en condiciones materiales y psíquicas de gran dureza.

Dicha ampliación es, además, una medida económicamente muy cara, que tendría que acometerse en detrimento de otras partidas mucho más necesarias, que empeoraría la deplorable situación de los CIE y que potenciaría la utilización del internamiento como una sanción encubierta a los inmigrantes irregulares, culpables tan sólo del delito de buscar una vida mejor. Además, el Proyecto permite ampliar aún más el internamiento cuando el extranjero interpone un habeas corpus o solicita el asilo, resultando esta medida, aparte de otras consideraciones, contraria a la normativa europea.

Queremos impedir que estas medidas prosperen. Sin embargo, no lo tenemos nada fácil, entre otras razones porque el Gobierno ha habilitado los meses de julio y agosto para la tramitación del proyecto con carácter urgente y porque en plenas vacaciones resulta mucho más difícil que nuestra voz encuentre el necesario eco.

Pro todo ello nos vendría muy bien tu valioso apoyo, individual pero, también y sobre todo, COMO ASOCIACIÓN U ORGANIZACIÓN a la que perteneces. Si lo consideras procedente puedes apoyar la campaña que hemos denominado “Para que el Derecho no se detenga a las puertas de los CIE” de la siguiente manera:

1. Adhiriéndote –como asociación y/o individualmente si lo deseas– al Manifiesto que te adjuntamos. Para ello basta enviar un email con tu nombre, DNI y cargo en la asociación o profesión a la siguiente dirección:
cie@inmigrapenal.com

2. Utilizando cualquier foro o cualquier medio a tu alcance (artículos en la prensa, coloquios, etc.) para manifestar vuestra preocupación por la situación jurídica y material de los CIE y vuestra oposición a la ampliación del plazo.

3. Difundiendo, si lo tienes a bien, tanto esta petición como el Informe jurídico que hemos realizado sobre el internamiento en el Proyecto y que hemos hecho llegar a todos los diputados.

Aunque el objetivo es difícil, estamos seguros de que entre todos y actuando rápidamente podremos conseguirlo. Un abrazo,

Marga Martínez Escamilla
Catedrática de Derecho penal
Universidad Complutense de Madrid

Julián Ríos Martín
Profesor de Derecho penal
Abogado

GRUPO INMIGRACIÓN Y SISTEMA PENAL
www.inmigrapenal.com
info@inmigrapenal.com



MANIFIESTO
PARA QUE EL DERECHO NO SE DETENGA
A LAS PUERTAS DE LOS CIE


Las personas, organizaciones y colectivos abajo firmantes queremos manifestar públicamente nuestra gran preocupación por las condiciones jurídicas y materiales en que se desarrolla el internamiento de extranjeros que prevé la Ley de Extranjería.

Según ésta, un inmigrante, simplemente por su situación administrativa irregular, puede ser privado de libertad hasta cuarenta días en un Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE), mientras se tramita un procedimiento administrativo susceptible de concluir con la sanción de expulsión.

Durante este tiempo es custodiado por la policía, sin que se garantice un auténtico control judicial, ni esté suficientemente regulado el régimen y funcionamiento de estos centros. A la opacidad de estos lugares se suman el hacinamiento, las deficientes condiciones materiales y la especial vulnerabilidad de las personas allí encerradas.

Por éstas y otras razones, la situación de los CIE ha sido objeto de duras denuncias por instituciones y organizaciones nacionales e internacionales de acreditada solvencia.

El Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Extranjería presentado por el Gobierno, lejos de corregirla, supondría una sustancial agravación de la situación descrita. De acuerdo con el Proyecto, el internamiento podrá prolongarse hasta sesenta días, pudiéndose suspender su cómputo cuando se interpone habeas corpus o se solicita el asilo.

La ampliación del plazo de internamiento supondrá un empeoramiento de las condiciones de los CIE, sin que sea previsible un incremento relevante del número de expulsiones que justifiquen el gran coste económico de la medida y el deterioro de los derechos fundamentales de las personas migrantes.

Por su parte, la posibilidad de ampliar aún más el plazo en los supuestos de habeas corpus y solicitud de asilo, además de su negativo mensaje en el sentido de penalizar el ejercicio de derechos fundamentales, resulta jurídicamente inviable por contradecir la Directiva de retorno.

Por las razones expuestas, solicitamos a todos aquellos que intervendrán en el actual proceso de reforma de la Ley de Extranjería:

PRIMERO.
Que se opongan firmemente a la ampliación del plazo de internamiento y a la posibilidad de suspender su cómputo.

SEGUNDO.
Que aprovechen la ocasión para mejorar las condiciones jurídicas del internamiento.

Entre otras medidas, resulta imprescindible garantizar un auténtico y efectivo control judicial de esta privación de libertad y completar la normativa sobre régimen y funcionamiento de los CIE.

TERCERO.
Que reconsideren la legitimidad de privar de libertad a una persona con el fin de asegurar la ejecución de una eventual sanción administrativa.


Si lo deseas, puedes adherirte a este manifiesto,
enviando un email con tu nombre, DNI y profesión
o los datos de tu organización o colectivo a
cie@inmigrapenal.com

Más información en:
http://www.inmigrapenal.com/


Los expertos piden medios para atender al alumnado inmigrante



Un estudio que acaba de publicar la Universidad de Oviedo desvela la opinión de los expertos sobre el alumnado inmigrante: Es bien aceptado por los maestros y se integra bien en el aula, pero se precisan más medios personales y materiales para atenderlo.

Es lo que opina la cuarta parte de los especialistas en pedagogía terapéutica de Asturias, porque esta investigación ha planteado esta cuestión a 106 de estos maestros (hay 400 en la red educativa pública asturiana). Ellos muestran una actitud favorable a la presencia del alumnado extranjero en las aulas y creen que el funcionamiento de la integración es adecuado, pero reclaman más medios para lograr mejores resultados. Además, la mayoría cree que estos alumnos deberían estar escolarizados en aulas ordinarias y recibir en ellas el apoyo preciso.

El estudio lo firman las catedráticas de Psicología Evolutiva Marián Campo Mon, Marina Alvarez Hernández y Pilar Castro Pañeda, así como la profesora de Filosofía, Eva Alvarez Martino. Resumen que el 80% de los alumnos extranjeros se concentra en colegios públicos y que la mayoría de este alumnado se sitúa en el municipio de Oviedo. La percepción que tienen los profesionales acerca de la aceptación e implicación de los maestros hacia este alumnado es muy buena; no consideran que la presencia de los inmigrantes perjudique el funcionamiento del aula, del centro, o a los compañeros, pero opinan que "la implicación de las familias se podría mejorar".

Más de la mitad de los especialistas cree que el apoyo a los alumnos que lo precisen se debe impartir en el aula ordinaria y se queja de "no disponer de suficiente formación para afrontar la diversidad cultural y de tener que atender a un excesivo número de estudiantes por aula, cada uno con sus problemas, a los que hay que añadir el desconocimiento del idioma en muchos casos".

También se lamentan, continúa la investigación "de que no hay suficientes maestros; de que los equipos de orientación no cubren las necesidades; de la ausencia de una buena coordinación entre los distintos servicios (centros escolares, ayuntamientos, consejería...), de la falta de más recursos materiales (espacios de trabajo, programas...) y de la ausencia de incentivación a los profesionales".

Como explican las autoras de este trabajo, "las reticencias que se observan en los maestros desaparecerían si los centros estuviesen más dotados para hacer frente a la multiculturalidad y los profesionales estuvieran mejor formados".

Sólo un 17,6% de los encuestados considera que este alumnado da problemas en el aula, en el centro y a los compañeros. Estas opiniones proceden, en su mayoría, de los que tienen más años de antigüedad en la enseñanza, que piden la mejora en la formación de los profesionales.

La mayoría de los que participaron sí se queja de la escasa implicación de las familias en la educación de sus hijos, pero lo vinculan a la complicada situación que viven muchas de ellas (con parte de sus miembros residiendo en otros países; necesidades económicas, desempleo...), pero no consideran necesario usar medidas disciplinarias para solucionar los problemas de violencia.


CAMPAÑA: El futuro de los derechos de los niños: ¿en qué manos está?


___________________________________________________________


CAMPAÑA: El futuro de los derechos de los niños: ¿en qué manos está?


Ejercen una influencia y tienen un poder sustanciales y pueden cambiar las vidas de miles, incluso millones, de niños.

Aquellas personas que son designadas para cargos elevados en el campo de los derechos del niño pueden mejorar enormemente los mismos. Pero, ¿quiénes son?, ¿cómo se eligen? Y lo que es más importante, ¿son las personas más indicadas para el puesto?

CRIN lanza actualmente una campaña acerca de este tema tan importante. ¿Nuestro objetivo? Promover procesos de nombramiento abiertos y transparentes con el fin de identificar a los líderes que posean el compromiso, las habilidades y la experiencia apropiados para trabajar por los derechos de los niños de una manera eficaz.

¿Quiénes?

Hemos identificado la siguiente lista inicial de cargos clave internacionales de derechos de los niños, que listamos por orden de fecha de terminación para renovación o nombramiento. El proceso de nombramiento para estos cargos varía sustancialmente. Para más información acerca de cada cargo, haga clic en el mismo:


El director ejecutivo de UNICEF (el mandato expira a principios de 2010)

Miembros del Comité de los Derechos del Niño (próximas elecciones en diciembre de 2010)

Relator de Derechos del Niño para la Comisión Interamericana sobre los Derechos Humanos

Miembros del Comité Africano de Derechos y Bienestar del Niño (varios)

Representante especial ante el secretario general sobre los Niños en los Conflictos Armados (el mandato expira en 2012)

Representante especial ante el secretario general sobre la Violencia contra los Niños (el mandato expira en 2012)


Los siguientes nombramientos internacionales y regionales también pueden tener implicaciones importantes en los derechos de los niños, por lo que deberían reflejar el compromiso, las habilidades y la experiencia apropiados:


Secretario general de la ONU (el mandato expira en 2012)

Alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (el mandato expira en 2012)

Comisionado del Consejo de Europa para los Derechos Humanos (el mandato expira en 2011)


¿Por qué?

CRIN cada vez está más implicado en los temas de gobernanza de los derechos del niño. Desempeñamos una parte integral en la reciente campaña para el nombramiento de un representante especial del secretario general para temas de violencia contra los niños. Conjuntamente al grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño observamos detenidamente e informamos acerca de las elecciones al Comité sobre los Derechos del Niño. También mantenemos un estrecho contacto con otros cargos clave de derechos del niño. Somos conscientes de la importancia crítica de estos cargos, así como de la necesidad de asegurar que los procedimientos de nombramiento sean abiertos y se sometan a un escrutinio riguroso, así como que estén enfocados en fomentar y salvaguardar los derechos del niño.

¿Cuándo?

Como se observa en la lista, el primer cargo al que le llega el plazo de renovación es el del director ejecutivo de UNICEF. La misión de UNICEF, según mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas, es "defender la protección de los derechos de los niños, ayudar a que satisfagan sus necesidades mínimas y ampliar sus oportunidades de lograr su potencial completo. UNICEF está guiada por la Convención sobre los Derechos del Niño y se esfuerza en establecer dichos derechos como principios éticos perdurables y normas internacionales de comportamiento hacia los niños." (nota a pie de página, sitio web de UNICEF). El director ejecutivo supervisa un presupuesto anual de más de 3.000 millones de dólares y dirige a más de 1.000 empleados en 150 países.


La carta de constitución de la organización, que data de 1946, simplemente indica que al director ejecutivo lo debería nombrar el secretario general tras consulta con el consejo de administración. Aparte de esto, no hay más información acerca del proceso.


¿Qué podemos hacer?

CRIN confía en que esté usted de acuerdo en que las ONG de derechos del niño y las instituciones de derechos humanos enfocadas en los niños deberíamos hacer lo posible para fomentar e influenciar cambios positivos de los procesos de nombramientos de cargos clave relacionados con los derechos del niño, comenzando por la próxima nominación de UNICEF. Consecuentemente, proponemos la siguiente acción inmediata.

Le animamos a que firme la carta siguiente en representación de su organización antes del lunes 14 de septiembre. Enviaremos la carta al secretario general de la ONU, Ban Ki Moon, y al consejo de administración de UNICEF.


Al: Secretario general de la ONU, don Ban Ki Moon

Presidente del consejo de administración de UNICEF, don Oumar Daou, y a otros miembros del consejo


Nosotros, los abajo firmantes, nos dirigimos a ustedes por escrito porque entendemos que el cargo de director ejecutivo de UNICEF se va a asignar en breve. Somos conscientes de que para lograr la realización de los derechos del niño resulta crucial un liderazgo experto.


Por ello, solicitamos al secretario general de la ONU y al consejo de administración de UNICEF que establezcan un proceso de nombramiento del cargo de director ejecutivo que sea público y transparente y se enfoque en la capacidad de fomentar y salvaguardar los derechos del niño, de acuerdo a la misión de UNICEF.

Recomendamos que:

1. se desarrolle una descripción de las calificaciones requeridas y que dicha descripción se haga pública.

2. el proceso deba incluir consultas con las partes interesadas, incluyendo la sociedad civil

3. se establezca un calendario para las nominaciones, las listas de preseleccionados y la elección final.


Si bien apreciamos que los criterios de nombramiento incluirán una serie de ingredientes deseables, como el conocimiento de los procesos de la ONU y la debida experiencia directiva, creemos que los puntos siguientes son esenciales:

1. experiencia en el campo de los derechos humanos

2. capacidad y voluntad de hacer partícipes a los niños

3. un compromiso de hacer partícipe a la sociedad civil

4. una voluntad de abogar por temas sensibles o impopulares que resulten significativos para las vidas/los derechos de los niños

5. experiencia probada de propiciar la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño


Confiamos en que comprenderá nuestra preocupación y nuestro interés en este tema. Les quedaríamos muy agradecidos si nos enviaran información acerca del proceso y el calendario de selección para realizar el nombramiento.


Saludos cordiales,

Lista de organizaciones.

Firme la petición aquí

Información sobre los demás puestos estará disponible aquí próximamente.


-------------------

El Comité de los Derechos del Niño


Función
: Vigilar la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

¿Cómo? Cada dos años en el mes de Diciembre, los Estados Partes se reúnen en la sede de las Naciones Unidas con el fin de celebrar elecciones para designar a nueve nuevos miembros del Comité, los nombramientos son enviados por los Estados partes a la Oficina del Alto Comisionado.

El artículo 43(2) enmendado de la Convención sobre los Derechos del Niño, y puesto en vigor el 18 de Noviembre de 2002, establece que "El Comité deberá estar integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención, teniéndose en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos."

El Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño ha publicado una hoja informativa sobre la participación de ONG en el proceso electoral del Comité. Las ONG pueden propugnar a nivel nacional la nominación de candidatos que cumplan los criterios de selección. Algunos de estos candidatos, designados por ONG fueron seleccionados al Comité.
Visite:
http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=17460&flag=news

Próximas elecciones: diciembre de 2010

Acción: En la primavera del 2010, se utilizarán los canales de influencia disponibles a fin de inferir en las designaciones mediante la identificación y cabildeo de los mejores candidatos a nivel nacional.

Para más detalles, visite: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=17460&flag=news

Para conocer los miembros actuales del Comité, visite: http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/members.htm

CRIN destacará la adopción de medidas adicionales a tomar a su debido tiempo.

-------------------

Relator sobre los derechos de la niñez ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos

Función: El relator realiza estudios sobre cuestiones de interés relacionadas a los derechos del niño en la región, participa en visitas de investigación a los países, prepara capítulos específicos y reportes anuales sobre los derechos del niño en los diferentes países, y examina a nivel individual violaciones a los derechos del niño.

¿Cómo? Una vez que la Comisión se entera de que un puesto de relator especial quedará vacante, se organiza un concurso público y se difunde ampliamente a fin de asegurar el más alto número de solicitudes para el puesto.

Se informa a los Estados miembros y organizaciones de la sociedad civil que, durante el período de solicitud, podrán remitir sus observaciones sobre los criterios de selección que la Comisión debe aplicar, basados en los requisitos mínimos establecidos en el anuncio de la vacante. Una vez que el período de aplicación ha transcurrido, la Comisión selecciona a los finalistas de entre los candidatos. Los finalistas deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos mínimos establecidos en el anuncio de la vacante.

Los currículos de los finalistas son publicados en la página Web de la Comisión a fin de que los Estados Miembros y la sociedad civil se "informen debidamente" sobre los antecedentes y credenciales de los candidatos.

Para mayor información visite: http://www.cidh.org/Comunicados/English/2006/41.06eng.html


Próximo nombramiento: Aunque el mandato del Relator actual, Paulo Sergio Pinheiro, termina oficialmente el día 31 de diciembre de 2011, los Relatores de la Comisión pueden cambiar sus mandatos mientras están en el puesto.

Acción futura: Alentar a la sociedad civil y otros socios a utilizar los canales de influencia disponibles a fin de identificar los mejores candidatos. Próximamente se dará a conocer más información.


-------------------

Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

Función: Supervisar la aplicación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

¿Cómo? : La Carta de los Derechos y el Bienestar del Niño (ACRWC) establece que los miembros son elegidos por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana. La Carta enlista los criterios de selección:

1. Los miembros deberán ser nacionales de uno de los Estado Parte representados en la Carta de los Niños (es decir, un país que es signatario);

2. Deben ser personas de alta integridad moral, imparcialidad y competencia en materia de los derechos y el bienestar de los niños.

3. Los miembros son nombrados por los países signatarios y elegidos por la Asamblea de Jefes de Estado de la Unión Africana.

4. Los miembros son elegidos por un período de cinco años y sirven de forma voluntaria en su capacidad individual. No podrán ser reelectos.

Para consultar la carta:
http://www.crin.org/Law/instrument.asp?InstID=1015

Al igual que ocurre con el Comité de los Derechos del Niño, se les pide a los Estados parte que presenten los nombres y los currículos de sus candidatos, en este caso a la Comisión de la Unión Africana de la Oficina de Asesoría Jurídica, al menos con dos meses de anticipación a la elección. El proceso de selección de candidatos varía de un estado a otro. Los miembros son elegidos por el Consejo Ejecutivo (compuesto por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la Unión Africana) por votación secreta en una reunión celebrada poco antes de la cumbre de la Unión Africana. Su decisión se transfiere a la asamblea de Unión Africana para su aprobación definitiva y aprobación.

Para saber más acerca de la Comisión, y el procedimiento de nombramiento, aquí: http://www.crin.org/docs/AdvancingCSOguide.pdf


Próximas elecciones: seis de los once puestos en la Comisión quedarán vacantes en julio de 2010. Para obtener información sobre los miembros actuales, visite: http://www.crin.org/resources/infodetail.asp?id=20655


Acciones futuras
: En la práctica, el proceso de elección de candidatos que realizan los distintos Estados, no es claro y no se encuentra a disposición del público. Si bien los miembros del Comité deben tener "competencias en materia de los derechos y el bienestar del niño", es una oportunidad para que los criterios específicos se enriquezcan.

La organización Africana equivalente a la ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño - OSC (Organización de la sociedad civil), Foro para la ACRWC – ha sido establecida. Su primera gran reunión tuvo lugar en abril de 2009, con la asistencia de más de 60 organizaciones, entre los cuales se contaron desde grupos comunitarios hasta instituciones académicas.

Para más información acerca de la convención, consulte: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20299&flag=report

El Foro tiene previsto construir en las redes de los derechos de los niños africanos que ya existen, y a través de sus miembros, con la intención de dar a conocer el proceso de selección nacional, a la vez que propugnan por la designación de candidatos que cumplan los criterios.

CRIN trabajará en colaboración con el Foro cara a las elecciones.


-------------------

Representante Especial del Secretario General de la ONU para los niños y los conflictos armados

Función: La misión de la Oficina del representante especial es: "Promover y proteger los derechos de todos los niños afectados por conflictos armados". Sra. Radhika Coomaraswamy ha asumido este cargo desde Abril de 2006.

¿Cómo? La resolución de la Asamblea General A/RES/51/77 sobre los derechos del niño recomienda que: "El Secretario General nombre por un período de tres años, un Representante Especial sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños." La Asamblea ha prorrogado este mandato cuatro veces y, más recientemente, en su resolución A/RES/63/241 del 13 de marzo de 2009.

La resolución no explica el procedimiento para el nombramiento, ni los criterios necesarios.

Próxima cita: 2012

Acciones futuras: Si el mandato se renueva, hay una oportunidad para garantizar que el proceso de nombramiento sea transparente, y que los criterios que están a disposición del público se centren en los derechos del niño. Próximamente más información.

-------------------

Representante Especial de Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños

La resolución sobre los derechos de la niñez de 2007 de la Asamblea General requerirá al Secretario General a designar un Representante Especial sobre la violencia contra los niños "al nivel superior posible". Se puede encontrar la descripción del empleo en la resolución aquí: http://www.crin.org/Law/instrument.asp?InstID=1214.
Se nombró a Marta Santos Pais de Portugal quien tendrá el puesto por tres años.

¿Cómo? La resolución no explica el procedimiento de tal nombramiento, ni tampoco los criterios necesarios.

Próxima cita: Si se renueve el mandato, será después de tres años.

Acción futura: Como en el caso anterior, hay una oportunidad, si el mandato se renueva, para garantizar que el proceso de nombramiento sea transparente, y que los criterios estén a disposición del público y enfocados en los derechos del niño. Detalles adicionales se difundirán próximamente.

Procedimientos Especiales ante el Consejo de Derechos humanos, incluyendo el Relator Especial sobre el tráfico de personas, especialmente en mujeres y niños, y el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución y pornografía infantil.

Función: "Procedimientos Especiales" es el nombre general otorgado a los "mecanismos" creados por la Comisión sobre los Derechos humanos (ahora el Consejo de Derechos humanos) ya sea para hacer frente a situaciones concretas de derechos humanos en países específicos, o para tratar temas específicos de derechos humanos en todas las partes del mundo. Así, por ejemplo existe una Relatora Especial sobre la venta de niños de la prostitución infantil y la pornografía infantil, un Relator Especial sobre el derecho a la educación, y un experto independiente sobre cuestiones de las minorías

¿Cómo? De acuerdo a la resolución 5/1, Anexo del Consejo de Derechos humanos, los siguientes criterios generales serán de "vital importancia" al proponer, seleccionar y nombrar a los titulares de mandatos: (a) conocimiento (b) experiencia en el ámbito del mandato; c) independencia; (d) imparcialidad; (e) integridad personal; y (f) objetividad.

Debe darse la debida consideración al equilibrio entre los géneros y la representación geográfica equitativa, así como a una representación apropiada de diferentes sistemas jurídicos. Los candidatos a seleccionar deben ser personas altamente calificadas con reconocida competencia, conocimientos especializados pertinentes y amplia experiencia profesional en el ámbito de los derechos humanos (Párr. 39-41).

Aquellas entidades que pueden presentar candidatos como portadores de mandatos de los procedimientos especiales de conformidad con la resolución 5/1, anexo, son:
(a)Los Gobiernos
(b)Grupos regionales que operan dentro del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas
(c)Las organizaciones internacionales o sus oficinas (por ejemplo, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos humanos);
(d)Las organizaciones no gubernamentales
(e)Otros órganos de derechos humanos
(f)Nombramientos individuales

El Grupo Consultativo, establecido de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos humanos, remite al Presidente, por lo menos un mes antes de que comience la sesión en la cual el Consejo considerará la selección de titulares de mandatos, una lista de candidatos que posean las más altas calificaciones para los mandatos respectivos y que cumplan los criterios generales y requisititos particulares.

Puede consultar la lista de los candidatos: http://www2.ohchr.org/english/bodies/chr/special/nominations.htm

Próxima cita: Nombramientos de los nuevos titulares de mandatos se realizan regularmente. Para más información, visite el enlace de arriba.

Acción futura: Alentar a todas las partes interesadas a utilizar los canales disponibles para influir en los nombramientos con el fin de identificar los mejores candidatos posibles. Detalles adicionales se difundirán próximamente.


-------------------



Secretario General de la ONU

Función: La Carta de las Naciones Unidas describe el Secretario General como "el más alto funcionario administrativo" de la Organización, quien "actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñara las demás funciones que le encomienden dichos organismos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la Organización." La Carta autoriza al Secretario General a "señalar a la atención del Consejo de Seguridad cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales."

¿Cómo? El Secretario General es nombrado por la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General de la selección es, por tanto, sujeto al veto de cualquiera de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Aunque, técnicamente, no hay límite al número de mandatos de cinco años que puede servir un Secretario General, hasta la fecha, ninguno ha ocupado el cargo por más de dos términos.
El 16 de febrero de 2006 Consejo de Seguridad publicó un Informe Especial de Investigación con el título "Nombramiento de un nuevo Secretario General". En el se describen los antecedentes de los nombramientos anteriores y se discutieron los procesos utilizados para el nombramiento de los mismos. También se describen las decisiones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1997 sobre la introducción de nuevos procedimientos de nombramiento al momento de nombrar al sucesor de Kofi Annan.

Reglas informales influyen en el proceso de selección. Por ejemplo, los nacionales de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad - China, Francia, Rusia, el Reino Unido o los Estados Unidos - no puede ser considerado para el puesto, debido a una posible influencia indebida. También hay un requisito que los candidatos oficiosos para UNSG debe ser fluido en Inglés y Francés, mientras son las lenguas que predominan en las relaciones internacionales, son sólo dos de las seis lenguas oficiales de la ONU.

Próximo nombramiento: Después de tres años por lo mínimo ya que el mandato actual de Ban empezó en 2007.

Acción futura: Hay una oportunidad para garantizar que el proceso de nombramiento sea transparente, y que los criterios se difundan públicamente y demuestren un compromiso con los derechos humanos. Detalles adicionales se difundirán próximamente.

-------------------

Alto Comisionado de la ONU para los Derechos humanos

Función: La Asamblea General de la ONU, en la resolución A/RES/48/141of 20 de diciembre de 1993, estableció el papel del Alto Comisionado. Explica que el Comisionado será el "principal funcionario de derechos humanos de las Naciones Unidas, en el marco general de la competencia, autoridad y decisiones de la Asamblea General, el Consejo económico y Social y la Comisión de Derechos Humanos"

¿Cómo? En la resolución también se explica que el Comisario debe ser:

(a) "una persona de intachable reputación moral e integridad personal, con amplia experiencia en el ámbito de los derechos humanos, y el conocimiento general y comprensión de diversas culturas, cualidades necesarias para el desempeño imparcial, objetivo, no selectivo y eficaz de las funciones del Alto Comisionado;

(b) Nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, y aprobada por la Asamblea General, teniendo debidamente en cuenta la rotación geográfica, y con un mandato fijo de cuatro años , y la posibilidad de renovación por otro mandato fijo del mismo período".

Próxima cita: El presente Comisionado, Navi Pillay fue nombrado en julio de 2008. Cuya posición será apta para renovación o puesta a reelección en 2012.

-------------------

Comisionado para los Derechos Humanos en el Consejo Europeo

Rol: El Comisionado para los Derechos Humanos es una institución independiente en el seno del Consejo de Europa, con el mandato de promover la conciencia y el respeto de los derechos humanos en los 47 consejos europeos de los Estados miembros.

¿Cómo?
De acuerdo a la Resolución (99) 50 sobre el Consejo de Europa para los Derechos Humanos, "Los candidatos deberán ser personalidades de una gran integridad moral y de reconocida experiencia en el campo de los derechos humanos, un registro público de adhesión a los valores del Consejo de Europa y la autoridad personal necesarias para cumplir con la misión de la Comisión de manera eficaz. Durante su mandato, el Comisario no puede dedicarse a ninguna actividad que no sea compatible con las exigencias de una oficina con jornada completa. "

El Comisionado es elegido democráticamente por la Asamblea Parlamentaria para un mandato no renovable de seis años.

Para consultar el proceso de votación de los candidatos en el Consejo Europeo, consulte:
https://wcd.coe.int / ViewDoc.jsp? Id = 885095 y BackColorInternet = 9999CC y BackColorIntranet = FFBB55 y BackColorLogged = FFAC75

Próxima cita: Sr. Thomas Hammarberg fue elegido Comisionado para los Derechos Humanos el 5 de octubre de 2005. Los comisarios son elegidos por un período no renovable de seis años, por lo que el proceso debe comenzar en 2011.

Acción futura: Grupos miembros de la Asamblea parlamentaria del Consejo europeo deben garantizar la selección del mejor candidato posible. Detalles adicionales se difundirán próximamente.


Para más información, póngase en contacto con:
La Red de Información sobre los Derechos del Niño (CRIN, por sus siglas en inglés)
East Studio, 2 Pontypool Place, Londres SE1 8QF, Reino Unido
Tel: +44 (0)207 401 2257
Email: info@crin.org
Sitio web: www.crin.org

Visite: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20627



---------------------------------------------------------------------------

**RESUMEN DE NOTICIAS**


Comisión Interamericana:
Visitas del Relator sobre los Derechos de la Niñez
http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20586&flag=news


España:
Jueces para la Democracia denuncia la rebaja de la edad penal a los doce años
http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20592&flag=news


EE.UU: Comisión Interamericana visita centros de detención de inmigrantes
http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20603&flag=news


___________________________________________________________

CRINMAIL En Español es una lista de envío por correo electrónico de la Red de Información sobre los Derechos de la Niñez (CRIN). CRIN no certifica, valida o comprueba las informaciones remitidas por los miembros de CRINMAIL. La validez y exactitud de la información es responsabilidad del remitente.

Para suscribirse o cancelar una suscripción, o para mayor información favor visitar: http://www.crin.org/email.

___________________________________________________________

jueves, agosto 6

Comentarios al Informe del Defensor del Pueblo 2008



Hemos conocido por diversos medios de comunicación que el Defensor del Pueblo realiza a la Consejería de Vda y Bienestar Social de Asturias varias Recomendaciones, Recordatorios, entre las que se citan :

  • La de agilizar la solicitud de permisos de residencia temporal,o bien  de otras medidas en interes de menores desamparados inmigrantes
  • en esta linea el recordatorio de "Sobre el deber legal ....de facilitar el cumplimiento del artículo 35.3 de la Ley de extranjería,...expedientes de repatriación de menores extranjeros no acompañados, para lo cual debe ponerse en conocimiento de la Delegación del Gobierno las gestiones que haya podido realizar para localizar a la familia del menor. También debe darse cumplimiento a las previsiones normativas sobre las solicitudes de autorización de residencia , haciendo constar en estas el momento en el que el menor fue puesto a disposición de los servicios de protección de menores del Principado de Asturias (08001560).
Como entidad que ha presentado varias quejas en 2007-8 y 2009, debemos hacer algunas consideraciones a la cuestión del (mal) trato que reciben  los menores no acompañados de las Admistraciones en genral y del Principado de Asturias en particular,  y subrayar que además de estas recomendaciones y recordatorios el Informe 2008 dice más cosas, tales como que se  llega a poner en cuestión ppios como el de no discriminación; el tratamiento de menores ya tutelados por otras comunidades, o la situación de abandono y marginación de los chicos extutelados al cumplir los 18. Vemos con mas detalle


 " 6.5.2. Declaración de desamparo. Alcance y cesación de tutela

La llegada continuada de menores extranjeros no acompañados a varias comunidades autónomas está poniendo a prueba sus sistemas de protección. Esa circunstancia llega, en ocasiones, a poner en cuestión principios básicos, como el de no discriminación en función de la nacionalidad del menor.

También procede hacer referencia a la investigación iniciada con la entidad de protección de menores del Principado de Asturias, al objeto de conocer el protocolo existente para el tratamiento de la situación de menores extranjeros ya tutelados por otra comunidad autónoma. La investigación aún no ha finalizado, por lo que se dará cuenta del resultado de la misma en el próximo informe (08001528).

( En Asturias hasta Diciembre de 2008 la declaración de desamparo , y  de tutela no coincidió con la fecha de llegada del menor a los Servicios de Protección)


" 6.5.3. Problemas en la documentación de la residencia legal  

Las disfunciones y la falta de eficacia de la actuación de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas para el cumplimiento del mandato legal, previsto en el artículo 35.4 de la Ley de extranjería, de documentar con una autorización de residencia al menor extranjero tutelado por una entidad pública, que perjudican gravemente sus intereses, ocupa, un año más, una parte importante del trabajo de esta Institución.

La primera de las cuestiones a referir son las quejas formuladas por menores tutelados a los que no se les había solicitado la autorización de residencia, a pesar de reunir las condiciones previstas para ello. Una de las justificaciones para esta situación que formulan las entidades de protección autonómicas, se refiere a la imposibilidad de solicitar la autorización de residencia para algunos de estos menores, debido a que carecen de pasaporte ( En 2008 se denunciaron al menos dos -2- caos en Asturias. Además de otro en 2009). Esta Institución ha recordado que la carencia de pasaporte no supone un verdadero obstáculo para la tramitación de las autorizaciones de residencia, dado que dicho documento puede suplirse con la cédula de inscripción que cabe solicitar de forma simultánea a la documentación si la consecución del pasaporte resulta inviable (06010510 y 06014463).

(.....)
Al tiempo, se ha tenido que reiterar en numerosas investigaciones la importancia de que se indique de forma expresa la fecha de entrada del menor en el servicio de protección ( en Asturias durante 2008 las tutelas se hicieron con fechas posteriores a las reales en bastantes casos), con el fin de garantizar su derecho a obtener la documentación prevista (08013992, 08017157, 08019413, etcétera).
(....)
Para finalizar este apartado se ha de hacer referencia a la interpretación que realizan algunas delegaciones y subdelegaciones del Gobierno del plazo de nueve meses (nota: para  otorgarles la tarjeta de residencia temporal) previsto por el artículo 92.5 del vigente Reglamento de extranjería. El citado plazo ha de entenderse como una garantía del procedimiento prevista en interés del menor, a fin de que éste no pueda verse indefinidamente privado de su documentación, pero no impide la obtención de la documentación en un plazo más breve desde el momento en que se llegue a determinar la improcedencia o imposibilidad de repatriación ( En Asturias hemos denunciado que ni en 2007-8 se ha promovido la obtencion de este permiso de residencia temporal antes de los 9 meses, a causa  de la oposición de la Consejería de Bienestar- incluso de menores con mas de 9 meses-,y la actitud  de la Delegación de Gobierno cooresponsable de esta situación. En la actualidad la Consejería sigue agotando el plazo máximo de 9 meses, salvo excepciones, tampoco la Delgacion actua de forma positiva para dar cumplimiento al art. 35). Sin embargo, son numerosos los casos en los que los trámites de averiguación del paradero de la familia del menor, el análisis de su situación y de las posibilidades de reagrupación del menor, ni siquiera se inician ( en Asturias practicamente nunca), limitándose las distintas administraciones implicadas a esperar a que el plazo de los nueve meses transcurra sin realizar gestión alguna. De hecho, en algunos casos se ha llegado a la paradoja de que las propias delegaciones y subdelegaciones del Gobierno con competencia para iniciar de oficio los trámites de repatriación, solicitan a la comunidad autónoma que aporte a la solicitud de residencia un certificado de haber intentado la repatriación, para admitir a trámite la solicitud de autorización de residencia del menor. A este respecto se encuentran abiertas varias investigaciones, de cuyos resultados se dará oportuna cuenta en el próximo informe (06008132, 07009958, 08012017, 08018462, etcétera)."


" 6.5.5. Situación de los extutelados

Un año más han sido numerosas las quejas de jóvenes extranjeros que fueron tutelados y, una vez alcanzada la mayoría de edad, se encuentran en la calle, sin recursos económicos e indocumentados.

(....)

La situación de no documentación de los menores tutelados al alcanzar la mayoría de edad ha sido detectada en el Principado de Asturias, lo que ha motivado la remisión de un recordatorio (321. P de Asturias)de deberes legales y una recomendación (1322- P. de asturias)al Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia, a fin de que apliquen correctamente el procedimiento para la solicitud de documentación de los menores extranjeros que se encuentran bajo su tutela. Aún no se ha recibido la preceptiva respuesta (08001550 y 08001560).

( Decir a este respecto que la situación se a agravado en 2009, pues los programas de mayores se acaban antes y hay mas  extutelados que no entran en los mismos)


En asturias , a 6 de julio de 2008

C. SocialyJusticia

La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006