Fuente: El comercio
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Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.
La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.
Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.
Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.
En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.
El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.
En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.
Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.
En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Hace más de diez años que asistimos a la llegada de menores no acompañados procedentes del Magreb, del África sudsahariana y del este de Europa, principalmente. La presencia de estos Niños entre nosotros continúa planteando un reto importante a nuestra sociedad, a las administraciones que detentan las instituciones legales de la Tutela y la Guarda y Custodia, al resto de administraciones públicas con responsabilidades y a los profesionales, entidades sociales y empresas encargadas de la protección, la acogida, la educación, la formación y la inserción social de estas niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Las respuestas, inadecuadas e insuficientes en general, que dan las diferentes entidades tutoras y las otras administraciones públicas no siempre garantizan ni defienden los Derechos del Niño, y han tejido un sistema de acogida que en ocasiones discrimina a estos menores, lo que motiva el recorrido de los Niños por las diferentes comunidades autónomas en busca de la protección adecuada.
Subrayamos la necesidad de conseguir la imprescindible coordinación de las administraciones públicas en la garantía y defensa de los Derechos del Niño. Y esto con independencia de los retos que la migración precoz de Niños supone para el diseño de las políticas sociales y de protección de la infancia. Advertimos del inexcusable deber legal de las administraciones públicas de velar por el Interés Superior del Niño y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre a nuestros territorios, tal y como establecen la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor. Recordamos que el artículo 2.1 de la Convención prohíbe explícitamente la discriminación del Niño por razón de su origen nacional. El ordenamiento jurídico estatal y autonómico establece que estos Niños son menores antes que cualquier otra consideración, principio que prevalece legalmente sobre la condición de extranjero, la situación de indocumentación, o de otras.
Es patente la relevancia de la vulneración de los Derechos del Niño con los menores no acompañados tanto a escala marroquí, española como europea, y dada la especial gravedad de su situación en el estado español, presentamos este Manifiesto para expresar ante la sociedad nuestra responsabilidad colectiva de velar porque los derechos de estos Niños sean garantizados, subrayar las obligaciones que las entidades tutoras y las distintas administraciones públicas tienen respeto a los Niños y sus derechos y recomendar algunos principios de actuación dirigidos a reforzar el cumplimiento de sus deberes y la garantía de los Derechos del Niño. Pensamos que la única forma aceptable de solucionar la situación de los menores no acompañados es considerar que el Derecho y la Educación son el único marco y que buscar soluciones diferentes o crear estrategias al margen de la Ley no hace sino aumentar el riesgo del Niño y el fracaso de la protección.
Principios de Actuación recomendados:
1. Sobre el Desamparo y la Tutela.
La entidad tutora competente a cada comunidad autónoma ha realizar la Declaración de Desamparo desde el primer momento de detectar un menor no acompañado, e inmediatamente ha de formalizar la Asunción de Tutela del Niño. El Desamparo es un hecho objetivo que se da al territorio donde está el Niño. La fase de estudio de su situación para buscar una solución duradera de acuerdo a su Interés Superior no debe privarle del acceso a los recursos normales de acogida, de documentación, socioeducativos y formativos a los que tiene derecho.
2. Sobre el Derecho a la Identidad y la Documentación.
La entidad tutora y el resto de administraciones deben velar por el Derecho a la Identidad del Niño. Cuando haya una carencia de documentación acreditativa, deben tener en cuenta la identidad manifestada por el Niño y los datos de la documentación que la familia facilita de urgencia, con respecto al nombre, el apellido, la edad y la nacionalidad. En espera de su documentación definitiva, el Niño debe disponer de un documento identificativo que acredite su identidad y su situación de menor bajo Tutela y Guarda de su comunidad autónoma. La entidad tutora, la subdelegación del gobierno del estado y los consulados y administraciones del país de origen del Niño deben documentarle desde el primer momento y con diligencia. La documentación de origen, documento nacional de identidad y pasaporte, se deben tramitar sin excusa desde la entrada del Niño en el sistema de protección. La autorización de residencia se debe conceder cuando se acredite la conveniencia de la permanencia del Niño en nuestro territorio, en el plazo máximo de nueve meses que establece el Reglamento del Real Decreto 2393/2000, y con la fecha retroactiva del ingreso del Niño en el sistema de protección. La autorización de trabajo se debe tramitar respetando el Derecho al Trabajo del Niño a partir de los 16 años y con vistas a su educación, formación e inserción social y laboral.
3. Sobre la Determinación de la Edad.
Las pruebas de determinación de la edad deben realizarse sólo cuando la minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, lo que excluye los casos en los que los menores tengan pasaporte, cuya veracidad se debe presumir siempre. Las pruebas han de efectuarse con expertos independientes y con métodos y tecnologías modernas, y deben consistir en una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas. Siempre se debe tomar como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas realizadas, de acuerdo con el Interés Superior del Niño.
4. Sobre la Repatriación y la Reagrupación Familiar.
El Niño debe ser reagrupado con su familia en origen siempre que, de acuerdo con el principio del Interés Superior del Niño, sea la mejor solución para él en el presente y a largo plazo, cuando la familia pueda garantizar su bienestar y con la total garantía de sus derechos en el proceso de la toma de decisión y en la ejecución. El Niño no puede ser repatriado de otra manera si en su país no existe un sistema de protección y unos servicios sociales que garanticen sus Derechos. Se debería buscar su consentimiento y en ningún caso puede ser repatriado sin notificación previa, ni sin asistencia jurídica independiente. La decisión de la repatriación debe tener en cuenta el punto de vista del menor y debe tomarse sólo tras un estudio técnico detenido y razonado de su realidad y de su situación familiar.
5. Sobre el Derecho a Ser Escuchado, la Asistencia Jurídica y el Defensor Judicial.
El Niño debe recibir asistencia jurídica independiente de la entidad tutora desde el primer momento que ingresa en el sistema de protección, para que le asesore y defienda sus derechos durante la tutela y especialmente ante una posible repatriación. La forma adecuada es el Turno de Oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos y judiciales se llevan a cabo teniendo en cuenta su Interés Superior. Ante el evidente conflicto de intereses entre el tutelado y la entidad tutora, como así lo han reconocido diversas sentencias judiciales, el Niño debe poder disponer de un Defensor Judicial que vele por sus derechos.
6. Sobre la Acogida, la Educación, la Formación, la Integración Social y la Perversión del Sistema de Protección de la Infancia.
Los centros de acogida y residenciales han de ofrecer garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Se debe revisar la conveniencia, en cada caso concreto, de los recursos parciales en el tiempo como albergues, centros de día, habitaciones en pensiones, hostales y hoteles, o habitaciones alquiladas a particulares, para evitar situaciones de desprotección. Se deben reformar los centros masificados y los exclusivos para menores no acompañados o extranjeros. Las entidades tutoras y guardadoras deben garantizar que los menores no acompañados reciban atención dentro del circuito normalizado, en centros integrales, con los recursos complementarios normalizados, de forma que se proporcione a los Niños referentes educativos y afectivos estables y profesionales, evitando la multitud de referentes inoperantes, primando la respuesta educativa, centrando la intervención en la prevención de las situaciones que generen la exclusión social, promoviendo la participación y, en definitiva, apostando por el futuro del Niño como ciudadano adulto responsable y feliz.
7. Sobre la Coordinación de las Administraciones Públicas.
Las entidades tutoras se deben coordinar para que sus modelos de atención a los menores no acompañados sean profesionales, igualitarios, integradores, normalizadores y no discriminatorios. Han de evitar y perseguir las actitudes que provocan nuevas migraciones de los Niños por las comunidades autónomas, huyendo de prácticas que no garantizan sus derechos y buscando territorios que garanticen un mejor proceso de Tutela y Guarda y mejores recursos socioeducativos, formativos y documentales. Las entidades tutoras, las delegaciones del gobierno del estado, las embajadas y consulados se deben coordinar y asegurar de que sus propuestas, en sus respectivas competencias, eviten disfunciones y aseguren la propuesta más adecuada al Interés Superior del Niño en cada caso. El registro de menores extranjeros no acompañados de la Dirección General de Policía del Ministerio de Interior debería servir única y exclusivamente para garantizar los derechos de cada Niño.
8. Sobre la Difusión de los Derechos del Niño y la Sensibilización.
Es especialmente importante acabar con las actitudes de rechazo social que a menudo acompañan las medidas de protección de estos Niños y que generan prejuicios en la sociedad. Este rechazo lo encontramos en la sociedad en general, en los medios de comunicación, en las administraciones públicas y entre los mismos profesionales de la educación y el trabajo social y otros técnicos del sistema de protección de la infancia. Es deber legal de las entidades tutoras, de todas las administraciones públicas, de los colegios profesionales y de las entidades sociales promover el conocimiento y respeto por los Derechos del Niño.
9. Sobre la Prevención de la Migración Precoz y la Cooperación Internacional.
Es inexcusable nuestro deber legal y moral de prevenir la migración precoz de Niños, de acuerdo con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, y pensamos que es la mejor solución a la situación de los menores no acompañados que migran. La cooperación al desarrollo es uno de los instrumentos más valiosos, siempre y cuando responda a unos principios de trabajo a largo plazo, y no a la búsqueda de soluciones rápidas. Sin embargo, no sustituye a la obligación legal del estado español y las comunidades autónomas de proteger a los menores que se encuentren bajo su jurisdicción. Los programas de prevención de la migración precoz y de repatriación de menores no acompañados se han de idear, gestar y desarrollar con un total conocimiento del contexto de origen de los Niños, con un correcto conocimiento de la realidad de los menores no acompañados, con la colaboración transnacional con administraciones y entidades sociales del país de origen, con la participación de los profesionales del sistema de protección de la infancia, y con una adecuada e imprescindible coordinación con entidades e instituciones autonómicas, estatales y de los países de origen de los Niños.
10. Sobre la Responsabilidad Institucional.
Todas las administraciones públicas han de asumir sus responsabilidades en la atención a los menores no acompañados. Las entidades tutoras y guardadoras han de asumir efectivamente sus deberes legales con respecto a la Tutela y la Guarda. Es importante que los gobiernos de las comunidades autónomas establezcan acuerdos con las administraciones locales y entidades sociales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y estrategias necesarias que garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Las instituciones legales de la Fiscalía, el Poder Judicial y las Defensorías han de asumir su papel de defensa activa y garantía de los Derechos del Niño de manera efectiva. Sólo con la asunción de manera efectiva de las respectivas responsabilidades y deberes legales conseguiremos el pleno cumplimiento de
las leyes.
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