RECOMENDACIONES
I. DE CARÁCTER GENERAL
1. Que se lleven a cabo las
 investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de 
protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.
4. Que, (::) se preste 
especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la 
adecuación de las instalaciones,
 con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe
 evitar la habilitación de nuevos recursos que 
no reúnan las condiciones(.).5. Que se valore la conveniencia de establecer un 
marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los
 supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen
 la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el d
erecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, 
u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.
7. Que las administraciones públicas
 intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la
 Ley Orgánica 5/2000,.
9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer 
dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan 
innecesaria la institucionalización10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de
 acogimiento residencial, se
 diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender 
en un mismo programa a menores que requieren medidas 
de protección y a aquellos que cumplen una medida de 
justicia juvenil.11. Que se rev
ise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica
 para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la
 infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento
 “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas  en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas  mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o 
Estudio y evaluación de
 intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las
 sustancias adictivas en adolescentes.
o 
Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o 
Implantación de un
 modelo de coordinación entre servicio
s sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se
 promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, 
sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.
II. ESPECÍFICAS
15. Que la 
resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el 
ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente 
motivada(..). Dicha resolución deberá ser 
notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como
 al propio menor, en la forma adecuada a su 
edad y circunstancias,de acuerdo con la 
Ley 30/1992.
16. Que se solicite la 
autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la 
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna 
limitación de los 
derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la 
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor 
permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.
22.Se respete el derecho del menor a 
ser oído y se le escuche siempre
 antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores,
 no estén de acuerdo con la medida de protección  adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una 
reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada. 
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de
 quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario,
 las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .
28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de 
escolarización obligatoria, 
sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el
 oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.
30. Que la prescripción y administración de
 fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo
 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
31. Que, en todo caso, se 
informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su 
consentimiento informado al mismo.
(...), cuando 
el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el 
consentimiento de la entidad pública competente, como
 representante legal de aquél,
 después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente 
autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.
33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los 
padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente. 
34. Que , 
procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de
 infracciones y sanciones, y los
 protocolos que deben seguirse para aplicar
 medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.
35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que
 todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del
 preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
36. Que, 
a su llegada al centro, se facilite
 al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular 
peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando
 excepcionalmente, se considere necesaria la práctica
 de cacheos 
y otras medidas de registro que incluyan el 
desnudo integral de los menores, se
 comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del 
Tribunal Constitucional.
38. La
 corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad 
educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un 
efecto rehabilitador en cada menor.  39. Que el régimen de 
infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente 
castigos corporales,  
maltrato psíquico,
 privación de la alimentación o del 
descanso, privación del derecho a sus
 relaciones personales, privación del derecho a la 
educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la 
dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, 
se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.  40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una 
evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la 
duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, 
a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las
 visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor
 el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la
 fuerza en el control de los menores,
 salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben
 protocolos de intervención en casos
 de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las 
personas encargadas de cada función, su f
orma de actuación,
 la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se
 limite la estancia en  aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se 
prohíba, en todo caso, su utilización como
 medida sancionadora. 46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a 
afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.
48. Que se facilite formación específica para realizar posibles
 contenciones al personal (..)y,
 en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con 
pleno respeto.49.
 Que,(..)en todos aquellos  centros en los que
 sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos 
 necesarios .
51. Que(..)la Administración  asegure la protección , 
a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
  54. Que, siempre que la Administración haya 
delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la g
estión de los gastos,
56. Que, por parte de los
 fiscales, se
 visiten periódicamente los centros (..) 
entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, p
romoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que
 se dote a la Fiscalía de los
 medios para realizar el 
control  del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.