domingo, noviembre 22

Fenna Busmann publicado en ARTÍCULO DE LA UNIVERSIDAD DE HAMBURGO.

Fenna en la puerta del centro de inmigrantes en Melilla Fenna en la puerta del centro de inmigrantes en Melilla
2009 2009

Copia traducida desde el Aleman


"Una vez más empezando a deportar a los niños.

Ayer, tienen tres niños 11 a 13 en la noche, recogido y llevado a través de la frontera con Marruecos ".

En caso de que estamos haciendo aquí, me parece a mí que yo reciba este mensaje.

Estamos en Melilla, una ciudad situada en la costa mediterránea de Marruecos desde 1497, y políticamente es parte de España. En varios lugares de interés turístico de Melilla "La Puerta de África llamado". 69.000 personas viven aquí, la ciudad es de 12 km2 y está rodeado por kilometros de 12-cerca de largo.Esto es de seis pies y se envuelve con alambre de púas. Si voy a "mi" lado de la valla a lo largo, lo veo en el otro lado de Marruecos.

Veo la diferencia entre Europa y África? En primer lugar, me doy cuenta sólo las diferencias en los uniformes y las armas de los soldados marroquíes de la Guardia Civil española: Cada 50 metros hay un marroquí, agitando su ametralladora o un bastón, que se inclina con clavos.En "mi" lado, la Guardia Civil de patrulla en todo terrenos brillante y la valla, equipados con armas, como las que conocemos por la policía.

Sólo tres pies de distancia es el orden de los españoles y los marroquíes el mismo: Proteger la valla. Él tiene que cumplir su función.

Claro: Que la gente que vienen de países al sur del Sahara y de mantener esta escondido en los bosques del monte Gourougu (justo detrás de los soldados marroquíes) no suceda, no permita que penetre en Europa, al igual que los marroquíes, podría intentar esto.

¿Por qué los marroquíes seguro que valla?Esta valla, que ofrece con sus alambres de púas, su altura y el hecho de la agresión mediada por tanto un símbolo de la política de Bruselas y en desventaja a su propio pueblo.

"Se les paga".

Me entero de que la UE ha decidido este año para pagar los 67.625.000 € Marruecos "Luttre contre les migraciones illégales" (lucha contra la migración ilegal).

Es fácil.

Después del golpe militar de Marruecos respaldó la Orden Europea) es casi imposible, con sólo una pierna rota (el impacto en el territorio español de seis metros para cruzar la valla. Un migrante ahora tienen que preocuparse porras, balas y balas de goma cuando intenten entrar en Europa. Los proyectiles, sin duda es más frecuente que las autoridades de admitir en retrospectiva, y los residentes de Melilla períodos de información en el que la noche el fuego de ametralladora sonó fuera de la valla. A veces, incluso hoy en día.

Otra forma de llegar a la ciudad, es ocultar en la parte trasera de un camión y esperamos volver a través de la frontera sin ser detectados.De estos, la mayoría de los migrantes se llevará a cabo por los sensores altamente técnicos que indican cuántos corazones latiendo en cada vehículo.

Todos los adultos necesitan para llegar a Melilla para informar a la policía y luego esperar por un lugar en la detención del gobierno CETI.Normalmente, esto es en España, la regla de que sólo 45 días puede ser detenido en un centro de acogida de refugiados. Danach ist man frei zu gehen, wohin man möchte. Entonces, usted es libre de ir donde quieras.

Incluso aquí, en España, esto es África. Pero sigue siendo diferente.¿Dónde debemos ir aún? Marruecos trasero, desde donde ha llegado delante y el mar Mediterráneo. Una cárcel con un patio grande. Una cárcel con un patio grande.A la cárcel con un gran jardín.

El tercer camino conduce a través del mar. Por lo general es elegido por los niños. Nadan.

Me dicen que se tarda aproximadamente una hora para cruzar esta carretera. Cuando le pregunto si es peligroso para responder a los muchachos a menudo "Noo, está bien, ya he hecho más a menudo".

Los niños menores de 18 años no deben ser deportados, ya que los Estados miembros de la UE están de acuerdo.¿Por qué tienen que nadar más a menudo si no pueden ser deportados?

El mencionado extractos entrevista concedida a mí también aclarar este punto: Por muy evidente que esto parece ser así devolución. Es ist es nicht. No lo es. Nicht hier. Aquí no.

Aquí los niños se les pide en las calles por la noche después de su documentación. Normal. Normal. Llevan con ellos, con información sobre su fecha de nacimiento y lugar de residencia. Ejemplar. Usted vive en el orfanato estatal. normal. En estas circunstancias, también es normal. Pero lo que pasa es ilegal, los funcionarios de dejar que los niños suben a sus vehículos y marcharse, a dormir toda la ciudad.Después de no más de 10 minutos, los niños pueden volver a salir y los funcionarios dan la espalda y volver a España. Normal, Normal, tal vez, algunos dirían esto.

Pero nadie ha visto.

La mayoría de los habitantes de la casa de los niños del estado, sin embargo, extraer de la forma habitual: En el 18 º cumpleaños de su inclusión en la calle. Sin refugio, sin dinero, sin un permiso.

Durante tres meses de que tengan tiempo para solicitar un nuevo permiso de residencia.

La montaña de papeleo que se presenta a crecer por las autoridades de autoridades. de extranjería“ Cada vez que un niño marroquí con la información requerida por el contratista y una nueva esperanza para el mostrador de la Oficina de Extranjería se le ocurre con desagrado en los ojos y sin la disposición a hablar sólo un poco más despacio, impuesto volver a presentar un documento - incluso si es para el tratamiento de los asuntos más irrelevantes. Incluso la antigua residencia de los días en que el niño era todavía un niño en el papel, a menudo es necesario. Y sólo entonces, meses más tarde, al final del proceso de edición, que sólo quieren ver a estos consentimiento de edad, señalando que sin Presentar la antigua ni la nueva puede ser emitida.

¿Cuántos meses las autoridades no los cursos, que llevan a sí mismo un huérfano marroquí erstmal solo y para los que deben reunir las tasas administrativas necesarias en el último minuto - y generalmente mal.

Los que viven aquí después de su éxodo del hogar de los niños en las cuevas en el mar o en la calle, soñando con una vida mejor, un futuro. Por lo tanto, que dejar todo atrás. Sus casas, sus familias, su lengua. Y los que salen en realidad obtener un permiso de residencia, Melilla, con el gran barco que los trae a la Europa continental.

Por lo general, regresan después de algunos años atrás. De vuelta a casa. Volver por "la puerta de África", que se puede abrir en un solo lado.



Fenna es estudiante de Derecho y cooperante de PRODEIN Fenna es estudiante de derecho y de Cooperante PRODEIN


En el Original en Alemán.


„Sie fangen wieder damit an, Kinder abzuschieben.

Gestern haben sie drei Jungen zwischen 11 und 13 nachts aufgegabelt und über die Grenze nach Marokko gebracht.“

Wo sind wir denn hier, denke ich mir als ich diese Nachricht empfange.

Wir sind in Melilla, eine Stadt, die an der Mittelmeerküste Marokkos liegt und seit 1497 politisch zu Spanien gehört. Eine Enklave. Auf verschiedenen Tourismusseiten wird Melilla „Das Tor Afrikas“ genannt. Ca. 69.000 Menschen leben hier, die Stadt ist 12 km2 groß und umgeben von einem 12 km langen Zaun. Dieser misst sechs Meter und ist umwickelt mit Nato-Draht. Gehe ich auf „meiner“ Seite des Zauns entlang, so sehe ich auf der anderen Seite Marokko.

Sehe ich den Unterschied zwischen Europa und Afrika? Zunächst fallen mir nur die Unterschiede an Uniformen und Waffen der marokkanischen Soldaten gegenüber der spanischen Guardia Civil auf: Alle 50 m steht ein Marokkaner, wedelt mit seinem Maschinengewehr oder einem Schlagstock, der an der Spitze mit Stacheln versehen ist. Auf „meiner“ Seite patroulliert die Guardia Civil in glänzenden Geländewagen am Zaun auf und ab, ausgestattet mit Waffen, wie wir sie von der Polizei kennen.

Nur drei Meter voneinander entfernt ist der Auftrag der Spanier und der Marokkaner der gleiche: Schütze den Zaun. Er muss seine Funktion erfüllen.

Klartext: Lass die Menschen, die aus Ländern südlich der Sahara kommen und die sich hier in den Wäldern des Berges Gourougu (gleich im Rücken der marokkanischen Soldaten) versteckt halten, nicht passieren, lass sie nicht nach Europa vordringen, genauso wenig wie die Marokkaner, die dies versuchen könnten.

Das verstehe ich nicht. Warum sichern die Marokkaner diesen Zaun? Diesen Zaun, der doch mit seinem Stacheldraht, seiner Höhe und der dadurch vermittelten Aggressivität so sehr ein Sinnbild der Politik Brüssels bietet und ihre eigenen Leute benachteiligt.

„Sie werden bezahlt.“

Ich erfahre, dass die EU in diesem Jahr beschlossen hat, Marokko 67.625.000 € für den „Luttre contre les migrations illégales“ (Kampf gegen die illegale Migration) zu zahlen.

Es ist ganz einfach.

Nachdem das marokkanische Militär den europäischen Auftrag unterstützt, ist es fast unmöglich, mit nur einem gebrochenen Bein (vom Aufprall auf spanischem Boden aus sechs Metern Höhe) den Zaun zu überqueren. Ein Migrant muss nun Schlagstock, Gewehrkugeln und Gummigeschosse fürchten, wenn er nach Europa einreisen möchte. Geschossen wird durchaus häufiger als es die Behörden im Nachhinein zugeben und die Bewohner Melillas berichten aus Zeiten, in denen nachts Maschinengewehrsalven vom Zaun her ertönten. Das war 2005. 2006. Manchmal auch heute noch.

Eine andere Möglichkeit in die Stadt zu gelangen, ist es, sich im Laderaum eines Lastwagens zu verstecken und zu hoffen, unentdeckt über die Grenze zu kommen. Hiervon wird die Mehrheit der Migranten durch hochtechnische Sensoren abgehalten, die anzeigen, wie viele Herzen in dem jeweiligen Wagen schlagen.

Alle Erwachsenen, die es nach Melilla schaffen, müssen sich bei der Polizei melden und dann auf einen Platz im staatlichen Auffanglager CETI hoffen. Von dort stellen sie einen Asylantrag und dann warten sie. Normalerweise gilt in Spanien die Regel, dass man lediglich 45 Tage in einem Asylbewerberheim festgehalten werden darf. Danach ist man frei zu gehen, wohin man möchte.

Auch hier im spanischen Afrika gilt dies. Aber es ist dennoch anders. Wo soll man auch hin? Hinten Marokko, von dort ist man gekommen, vorne das Mittelmeer. Una cárcel con un patio grande. Ein Gefängnis mit großem Garten.

Der dritte Weg führt übers Meer. Meist wird er von Kindern gewählt. Sie schwimmen.

Sie erzählen mir, dass es ca. eine Stunde dauert, über diesen Weg zu kommen. Wenn ich sie frage, ob das nicht gefährlich ist, antworten die Jungs häufig „Nöö, das geht schon, das hab ich schon öfter gemacht.“

Kinder unter 18 darf man nicht abschieben, da sind sich die Mitgliedsstaaten der EU einig. Wieso müssen sie dann öfter schwimmen, wenn sie nicht abgeschoben werden dürfen?

Das oben auszugsweise aufgeführte Gespräch beschert mir auch hierüber Klarheit: So selbstverständlich dieses Abschiebeverbot auch zu sein scheint. Es ist es nicht. Nicht hier.

Hier werden Kinder nachts auf der Straße nach ihrer Dokumentation gefragt. Normal. Die tragen sie bei sich, mit Geburtsdatum und Angabe über ihren Wohnort. Vorbildlich. Sie wohnen im staatlichen Kinderheim. Unter diesen Umständen ebenfalls normal. Doch was dann passiert, ist rechtswidrig: Die Beamten lassen die Kinder in ihren Dienstwagen steigen und fahren los, durch die schlafende Stadt. Nach höchstens 10 Minuten dürfen die Kinder wieder aussteigen und die Beamten drehen ihnen den Rücken und fahren zurück nach Spanien. Normal, würden einige vielleicht auch dazu sagen.

Aber keiner sieht´s.

Die meisten der Bewohner des staatlichen Kinderheims ziehen jedoch auf dem normalen Wege aus: Am 18.Geburtstag werden sie auf die Straße gesetzt. Ohne Bleibe, ohne Geld, ohne Aufenthaltsgenehmigung.

Drei Monate haben sie dann Zeit, um eine neue Aufenthaltserlaubnis zu beantragen.

Der Berg von Papierkram, den es einzureichen gilt, wächst von Behördengang zu Behördengang. Jedes Mal, wenn ein marokkanisches Kind mit den von ihm verlangten Unterlagen und neuer Hoffnung an den Tresen der „Oficina de extranjería“ tritt, wird ihm mit Abneigung in den Augen und ohne die Bereitschaft, auch nur ein kleines wenig langsamer zu sprechen, auferlegt, ein erneutes Papier einzureichen – selbst wenn dies für die Bearbeitung des Falles mehr als irrelevant ist. Sogar die frühere Aufenthaltserlaubnis aus den Tagen, in denen das Kind auch auf Papier noch Kind war, wird häufig verlangt. Und das nur, um dann Monate später, am Ende des Bearbeitungsprozesses, eben diese alte Genehmigung sehen zu wollen mit dem Hinweis, dass ohne Vorlegen der alten auch die neue nicht ausgestellt werden kann.

So scheitern monatelange Behördengänge, zu denen sich ein marokkanisches Waisenkind erstmal allein durchringen und für die es die nötigen Verwaltungsgebühren auftreiben muss, in letzter Minute – und das meist zu Unrecht.

Die, die hier nach ihrem Auszug aus dem Kinderheim in Felshöhlen am Meer oder auf der Straße leben, träumen von einem besseren Leben, von einer Zukunft. Dafür lassen sie alles zurück. Ihr Zuhause, ihre Familien, ihre Sprache. Und die, die tatsächlich eine Aufenthaltsgenehmigung erlangen, verlassen Melilla mit dem großen Boot, das sie auf das europäische Festland bringt.

Normalerweise kehren sie nach einigen Jahren zurück. Zurück nach hause. Zurück durch „das Tor Afrikas“, das sich nur zur einen Seite hin öffnen lässt.




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1 comentario:

Colectivo SocialyJusticia dijo...

Gracias a Fenna y a Prodein

La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006