RECOMENDACIONES
I. DE CARÁCTER GENERAL
1. Que se lleven a cabo las
investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de
protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.
4. Que, (::) se preste
especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la
adecuación de las instalaciones,
con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe
evitar la habilitación de nuevos recursos que
no reúnan las condiciones(.).5. Que se valore la conveniencia de establecer un
marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los
supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen
la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el d
erecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres,
u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.
7. Que las administraciones públicas
intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la
Ley Orgánica 5/2000,.
9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer
dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan
innecesaria la institucionalización10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de
acogimiento residencial, se
diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender
en un mismo programa a menores que requieren medidas
de protección y a aquellos que cumplen una medida de
justicia juvenil.11. Que se rev
ise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica
para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la
infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento
“La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o
Estudio y evaluación de
intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las
sustancias adictivas en adolescentes.
o
Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o
Implantación de un
modelo de coordinación entre servicio
s sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se
promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta,
sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.
II. ESPECÍFICAS
15. Que la
resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el
ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente
motivada(..). Dicha resolución deberá ser
notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como
al propio menor, en la forma adecuada a su
edad y circunstancias,de acuerdo con la
Ley 30/1992.
16. Que se solicite la
autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna
limitación de los
derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor
permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.
22.Se respete el derecho del menor a
ser oído y se le escuche siempre
antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores,
no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una
reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de
quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario,
las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .
28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de
escolarización obligatoria,
sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el
oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.
30. Que la prescripción y administración de
fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo
9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.31. Que, en todo caso, se
informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su
consentimiento informado al mismo.
(...), cuando
el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el
consentimiento de la entidad pública competente, como
representante legal de aquél,
después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente
autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.
33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los
padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.
34. Que ,
procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de
infracciones y sanciones, y los
protocolos que deben seguirse para aplicar
medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.
35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que
todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del
preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
36. Que,
a su llegada al centro, se facilite
al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular
peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando
excepcionalmente, se considere necesaria la práctica
de cacheos
y otras medidas de registro que incluyan el
desnudo integral de los menores, se
comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional.
38. La
corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad
educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un
efecto rehabilitador en cada menor. 39. Que el régimen de
infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente
castigos corporales,
maltrato psíquico,
privación de la alimentación o del
descanso, privación del derecho a sus
relaciones personales, privación del derecho a la
educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la
dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible,
se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo. 40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una
evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la
duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso,
a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las
visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor
el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la
fuerza en el control de los menores,
salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben
protocolos de intervención en casos
de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las
personas encargadas de cada función, su f
orma de actuación,
la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se
limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se
prohíba, en todo caso, su utilización como
medida sancionadora. 46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a
afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.
48. Que se facilite formación específica para realizar posibles
contenciones al personal (..)y,
en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con
pleno respeto.49.
Que,(..)en todos aquellos centros en los que
sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos
necesarios .
51. Que(..)la Administración asegure la protección ,
a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya
delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la g
estión de los gastos,
56. Que, por parte de los
fiscales, se
visiten periódicamente los centros (..)
entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, p
romoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que
se dote a la Fiscalía de los
medios para realizar el
control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.
1 comentario:
No me extraña lo sucedido, los menores son tenidos en régimenes semi-carcelarios. De hecho en ese centro muchas veces se encuentran cuidados por vigilantes de seguridad, que lógicamente no son técnicos en la difícil custodia de menores. Además existen intereses funcionariales, institucionales y de contratas que no benefician para nada a los menores.
La única norma que se aplica son los castigos, incluso los prohibidos.
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