sábado, diciembre 4

Marruecos : ¿Nueva expresión de la drogodependencia juvenil? Amina Bargach 2005

Universidad de Deusto, Instituto Deusto de Drogodependencias
XXII Symposium Avances en Drogodependencias
Prevención Selectiva del Consumo de Drogas en Menores: Experiencias Internacionales
Bilbao: 1/12/2005


MARRUECOS: ¿NUEVA EXPRESIÓN DE LA DROGODEPENDENCIA JUVENIL?

NB: Agradezco la ayuda generosa prestada por Mercedes Jiménez, antropóloga, estudiosa y conocedora del contexto actual en lo que concierne al tema, por la transcripción de este trabajo.

I.- Introducción, contextualización y contextos funcionales
La teoría de la comunicación humana en su dimensión pragmática nos enseña entre otras cosas- que la comunicación, entendida como una relación interpersonal, obtiene sentido según el contexto en el que dicha comunicación tiene lugar en un momento dado: su contexto. Así y en relación con el tema que nos ocupa, podemos avanzar que el fenómeno de los menores en contextos de exclusión social, en general, y el de los menores con comportamientos adictivos ,en particular, permanece incomprensible mientras el campo de observación-estudio del interviniente (investigador, educador, terapeuta, trabajador social, etc ) no es lo suficientemente amplio bajo la perspectiva global, compleja e interactiva para abarcar el fenómeno a nivel transnacional, nacional y local, considerando las interacciones de los factores económicos, sociales, políticos, psicológicos en un momento histórico dado.
Es justamente a esto, a lo que se le conoce como la contextualización de los procesos humanos, que a nuestro parecer constituye un requisito indispensable para todo interviniente en procesos humanos preocupado por el rigor a la hora de plantear tanto el estudio y la comprensión, como la elaboración de una metodología de intervención en dichos contextos. Tanto es así, que el interviente que no contemple el fenómeno en su globalidad y complejidad, corre el riesgo de incurrir en generar soluciones o respuestas mutilantes e incluso perversas (contrarias a los fines propuestos).
Estas reflexiones, que quisiera compartir, vienen al caso porque a menudo observamos, tanto en los discursos oficiales, en las instituciones que se ocupan de estos menores o en los medios de comunicación - sobre todo en Marruecos- , la confusión entre lo que es un contexto con conceptos lineales como situación o medio, así es frecuente el uso de niños de la calle, niños en situación difícil o menores migrantes no acompañados .
Se trata de puntualizaciones arbitrarias y lineales, que a parte de no implicar a los actuantes, estigmatiza a los menores creando de ellos una categoría a parte con denominaciones científicas y participando así, en la escalada de violencia de la que son sujetos estos menores.
A fuerza de repetir la etiqueta, los actuantes acaban percibiendo a estos menores sin ninguna pertenencia social-familiar. Éstos son extraídos de la propia naturaleza humana y social de pertenencia para convertirse en algo extraño e incomprensible con el no sabemos qué hacer.
Para todo ser humano, incluido el menor, la familia constituye su primer contexto existencial más significativo, en cuyo seno realiza el aprendizaje de su derecho responsabilidad más fundamental- , es decir: vivir, saberse protegido (económicamente, socialmente y psicológicamente) y sobre todo aprender a proteger los suyos, así como el aprendizaje de ir interiorizando las normas, los modos de hacer, sentir, valores, lengua, religión, habilidades, etc de su grupo de pertenencia, quedando establecido de este modo una identidad indispensable para su integración dentro de su red social (grupo familiar, comunidad ) y manteniendo a su vez una estabilidad necesaria en edad adulta y que contribuye en el proceso de cohesión del conjunto del cuerpo social.
Por supuesto que para que el sistema familiar cumpla con sus funciones (cuidar y enseñar a cuidar) tiene que contar con medios económicos, sociales y culturales. Tener un protagonismo dentro de la comunidad. Cuando fallan las aportaciones necesarias se producen desvinculaciones, exclusiones y fenómenos aberrantes, como los menores en desamparo. Paliar esto empieza por una visión integradora del ser humano restituyéndole dentro de su red natural de pertenencia.
Si hemos avanzado en la importancia de considerar la persona así como los procesos humanos dentro de un contexto, cabe preguntarse ahora: ¿Cómo se constituye un contexto? Tratándose de un symposium, nuestro interés está centrado en contextos funcionales, los patológicos o disfuncionales son más bien temas de contextos psicoterapéuticos.
Un contexto funcional dado, se constituye en el seno de una situación dentro de la cual se presupone la presencia de unos participantes, en interacción, así como una distribución de roles y funciones en torno a una finalidad preestablecida negociada o predeterminada (como es el caso en contextos didácticos). Una observación sobre el conjunto nos revela un despliegue de esfuerzos, una mayor concentración de la atención y de la memoria, así como la adecuación del tiempo y del espacio al servicio de la finalidad preestablecida. Tomemos el ejemplo del symposium: cualquier observador puede constatar el empeño que han puesto los organizadores hasta en el más mínimo detalle, cara a una finalidad: La prevención selectiva del consumo de drogas en menores . Para ello se ha reunido a expertos internacionales, nacionales, entre oradores y participantes interesados por el tema, y donde se constata desde la disposición de las personas el lugar de los oradores, la disposición de las mesas y del material didáctico, hasta la distribución del tiempo, todo indica que se dan las condiciones óptimas para favorecer la concentración de la atención cara a un intercambio de conocimiento, y experiencias en función de una finalidad, a saber, avanzar en la reflexión, así como en el proceso de elaboración de unas actuaciones mejor adaptadas a la acción de la prevención selectiva del consumo de drogas entre menores. Interesa resaltar la ventaja que ofrecen los contextos funcionales, ya que logran una mayor comprensión del tema propuesto, así como el despliegue de unas estrategias de intervención cada vez más complejas, más diferenciadas, gracias al esfuerzo compartido de los participantes, que contribuyen a consolidar la convicción de que trabajar juntos sirve para avanzar, porque recibimos una información rica que en grupo es posible procesarla, ordenada en función de unos objetivos acordados.
Es imposible la creación de un contexto funcional si previamente los participantes no interiorizan un principio de la interdependencia recíproca, tanto en el seno del grupo de investigación, o con los sujetos-objetos de nuestras actuaciones.
Estas notas preliminares, están motivadas por razones personales, entre las que cabe destacar en primer lugar mi posicionamiento, así como mis referencias teórico-prácticas y en segundo lugar, compartir algunas reflexiones fruto de mi ejercicio tanto clínico como en la formación de los actores sociales.
Referente a la primera razón, en cuanto a mis referencias teóricoprácticas, estimamos que el enfoque sistémico-relacional-ecológico constituye nuestra referencia prioritaria, quizás por ofrecer unas garantías de rigor tanto a la hora de comprender, como a la hora de actuar en los fenómenos relacionados con los contextos psicosociales en general.
El instrumento idóneo para actuar está inspirado en el enfoque socioterapéutico. Éste prioriza la evolución de la personalidad del menor mediante instrumentos sociales y terapéuticos, ambos conducen al enriquecimiento de la personalidad del menor mediante la creación y la elaboración de vínculos terapéuticos del menor consigo mismo (psicológicos), con el sistema familiar (restablecen la memoria) y con su red social. Llevar a cabo esta labor supone en primer lugar imprescindible- por parte de los intervinientes mantener una coherencia global entre ellos y con el sistema familiar-social de pertenencia del menor.
En cuanto a la segunda razón, como profesional de la salud mental, interesada por el estudio de los contextos de riesgo social (migración, drogodependencia, paro laboral, violencia de género, etc) me parece de interés plantear algunos requisitos que todo interviniente social deber tener en cuenta, a saber:

Requisito primordial:
todo interviniente en contextos sociales tiene la responsabilidad de conocer tanto los contextos humanos en interactuación, como las reglas que rigen dichos contextos. ¿Por qué? Deriva esto de la necesidad de tomar conciencia de la propia posición como parte integrante del juego relacional, esto proporciona al actor social en cuestión, una posición de ventaja, es decir, una visión global, no mutilante de la realidad.
Además proporciona una consecuencia enriquecedora, no actuar sobre el otro, sino con el otro, para ello, el profesional tiene que aclararse:
1.- Sobre las propias referencias y pertenencias: culturas, ideológicas, sociales, etc
2.- Evitar toda desviación hacia la creación de contextos disfuncionales para no caer en resultados contrarios a los fines propuestos
3.- Tomar conciencia de la necesidad de ser confirmado, reconocido por el otro
4.- Posiciones claras, testar su propia actitud de rechazo que a veces viene camuflada por una tendencia a la sobreprotección o a la infantilización del menor en cuestión
5.- Una actitud funcional por parte del interviniente, sería una actitud de empatía, generadora de autonomía, flexibilidad, y mayor alternativas tanto para al agente como para el sujeto objeto de intervención.

El 2º requisito: la necesidad de obtener un conocimiento exhaustivo macro y micro sistémico del contexto social con la adquisición de habilidades sobre todo a nivel infraverbal con el objetivo de ganar credibilidad por parte del menor en cuestión.
Muchas veces podemos hacer propuestas a los usuarios, que defendemos a nivel verbal, y al mismo tiempo, los descalificamos a nivel infraverbal. El ejemplo sería decirle al menor, tengo todo el tiempo para ti, estoy aquí para ti y al mismo tiempo estar mirando continuamente el reloj o bostezar. Esto sería un comportamiento infraverbal que descalifica todo lo dicho y somete al menor en mayor confusión, ya que no sabe a qué atenerse.
Es por lo que el agente social tiene que estar siempre preocupado por si propia coherencia entre lo que dice y cómo lo dice. Es importante recalcar que la implicación propia favorece y consolida el protagonismo del actor social: si en lo que acaece tengo que ver, me pertenece intervenir, refuerzo de pertenencias y obtengo mayor credibilidad.

El 3er requisito:
Conviene un cambio en el planteamiento de la estrategia de intervención, en lugar de plantear: ¿Qué le sucede a este menor? Y ¿Cómo puedo ayudarle?, plantearíamos: ¿Qué actuaciones serían más adecuadas para crear un clima de confianza entre el menor y el interviniente en el aquí y ahora, a corto, mediano y largo plazo?
¿Cómo se puede ganar la adhesión del menor a las propuestas? Así las cosas, el actor social estaría preocupado en primer lugar por su propia confirmación-aceptación por parte del sujeto-objeto de intervención.

Una vez resuelta la confirmación del interviniente, es cuando este alcanza las condiciones necesarias para organizar su intervención, de este modo, este proceso basado en el reconocimiento confiere al agente un liderazgo funcional y genera autonomías para ambos. Los contextos funcionales son generadores de salud porque están basados en la confianza y en la confirmación mutua.

II.- Conductas adictivas de los menores en Marruecos.
En mi práctica diaria no suelo intervenir especialmente con menores que presentan conductas adictivas, esto se debe a factores coyunturales. En Marruecos hay una carencia en la concepción y en la estructuración de respuestas apropiadas para un fenómeno tan complejo domo la drogodependencia en general y en los menores en particular. La explicación que nos parece más aproximitiva a la realidad es que las sociedades más o menos rígidas se suelen responder con la negación del problema, fruto de la alianza con el mito nacional: son problemas en otras sociedades. Este mecanismo sirve para el mantenimiento de una homeostasis rígida, a lo sumo se piensa que los niños marginales consumen cannabis., tomándolo como algo natural en este grupo de menores.
No obstante, me consta la existencia del fenómeno, y algunas veces me encuentro con demandas formuladas por los padres en relación a los comportamientos adictivos de algunos de los hijos e hijas adolescentes, evidentemente en ausencia de una estructura psicosanitaria, por las carencias de programas adecuados, se establece de un modo confidencial y casi en secreto un vínculo terapéutico entre la familia y el terapeuta como única alternativa posible frente a la negación por parte de la sociedad.
Es verdad que esta red terapeuta-familia puede procurar algunas gratificaciones porque refuerza la convicción del terapeuta en las competencias familiares en tanto que coterapeutas frente al hijo en comportamientos adictivos, pero es insignificante cara a provocar cambios de mayor envergadura. El hecho de trabajar casi en secreto puede reforzar la homeostasis rígida del mito nacional, ya señalado, lo que nos convierte en cómplices y mantenedores de unos contextos disfuncionales, a su vez, pone en cuestión nuestra función de agentes de cambio. Tampoco salen a la luz los datos ni unas estadísticas fiable de rigor y en la mente de todos, la toxicomanía juvenil es asunto de organizaciones no gubernamentales, inherente a los mal llamados niños de la calle, tolerándolo como corolario del perfil de estos menores y cerrándose el círculos y manteniéndose el statu quo.
Consideramos que la toxicomanía es un proceso complejo y las respuestas tienen que ser complejas dirigidas. En primer lugar incidir sobre los contextos disfuncionales que las oferta y mantiene: son contextos caracterizados por relaciones basadas en la violencia, las carencias familiares, la humillación y la frustración, sobre todo de las poblaciones más vulnerables, como es el caso de los menores. En segundo lugar, hay que organizar intervenciones específicas dirigidas simultáneamente:
- Al sistema familiar: La toxicomanía juvenil coincide con un momento crucial en la fase del ciclo vital de la familia, suele alterar toda la perspectiva de autonomía, con el establecimiento de coaliciones disfuncionales. Además, la familia suele excluirse, traen el hijo que por las malas influencias de los amigos ha caído en la droga. Con estas consideraciones no se puede dejar de lado nuestro aliado primordial, a parte de que las relaciones entre las personas drogodependientes y la propia familia suelen ser muy intensas.
- Al menor con conductas adictivas, a dos niveles:
1.- A nivel orgánico por las alteraciones producidas por las sustancias tóxicas.
2.- A nivel psicológico, habría que abordar las alteraciones de la estructura de la personalidad.
Toda intervención- programa tiene que estar contenida en un marco caracterizado por un equilibrio entre exigencias libertad y con contenidos pedagógicos y educacionales para que una integración funcional sea posible.
Como he señalado anteriormente, mi experiencia en esta campo es escasa, tampoco me consta que en Marruecos hayan centros adecuados con programas complejos de tratamiento en el sentido tal y como lo he señalado.
No obstante quisiera señalar al respecto un nuevo comportamiento adictivo bastante frecuente entre los adolescentes que constituye motivo de consulta, preocupando a las familias, sobre todo al sistema parental. Se trata de jóvenes que adoptan un comportamiento pasivo , de contemplación, frente a acontecimientos importantes ante los cuales suelen permanecer como colgados en un pseudo proyecto de vida alternativo , desligado y desarraigado con respecto al contexto socio-familiar de pertenencia.
Están esperando marcharse a Europa para resolver todos los problemas, cuanto, más difícil e inaccesible dicho objeto de deseo, más excitante y dependiente se torna la persona, el resto no cuenta: los procesos vitales de autonomía, los proyectos de vida se paralizan casi por completo y la inteligencia se malgasta durante la espera. Se pierde el interés por lo de aquí y ahora, esto produce fracaso, absentismo escolar, etc Los discursos entre grupos de pares se tornan compulsivos y repetitivos, transformándose en verdaderos mosaicos de fantasías ingeniosas de cómo puedo conseguir marcharme.
He podido constatar cómo estos comportamientos en grupo o la reunión del grupo en torno al objeto de deseo confiere una nueva identidad
(los que se quieren marchar, incluso arriesgando la vida) se convierte en una inducción a una drogodependencia sobre añadida: fumar cannabis, tomar un poco de alcohol para estimular charlas, intercambiar información sobre el viaje, etc
Nos preguntamos si cabe considerar este comportamiento como una conducta adictiva.
Comparto la opinión de autores que definen la toxicomanía, como el resultado de la interacción entre el individuo- la historia consciente e inconsciente del sujeto- y un producto (la droga, el Dorado europeo en nuestro caso con su efecto biológico, psicológico y social) en un contexto dado que constituye un escenario.
Es verdad que el contexto actuar está caracterizado por las carencias culturales, económicas, sociales, etc y por relaciones interpersonales basadas en el poder y la sumisión y humillación de los más vulnerables del eslabón social.
Consideramos que el efecto devastador de la toxicomanía requiere la interacción entre la persona y el producto en un escenario-contexto dado.
Por lo tanto, al referirme a una hipótesis explicativa de esta nueva expresión de la toxicomanía juvenil en Marruecos, considero que desgraciadamente se pueden identificar todos los factores, a saber:
- Unas familias carenciales, incapacitadas por la falta de instrumentos- para realizar al proceso de socialización de los menores. Es más, sufren una crisis de autoridad, cara a la demanda de los hijos y sufren el estigma de familias desestructuradas por parte de los poderes públicos, de los agentes sociales y una frustración provocada por el trastorno de la transmisión de la filiación, los hijos prefieren tirarse el mar, antes de quedarse y tener un proyecto de vida que asegure a la familia una cierta continuidad, un anclaje social.
- Los menores privados del derecho fundamental a saberse protegidos, queridos y con una capacidad de proteger, esto depara frustración y una fuga simbólica, proyectando sobre otro lugar lo que se cree que es imposible realizar en el propio lugar y no se comprometen en la tarea de producir cambios. - Un contexto donde las cuestiones fundamentales están asumidas por organizaciones no gubernamentales. El Estado no es prioritario. La cercanía-lejanía a Europa ofrece el resto hay un divorcio traumático entre la base social, la comunidad y la clase política.
De todo esto, si las respuestas no son globales y específicas que deben incumbir primero a los profesionales nacionales, pienso que corremos el riesgo de ser cómplices con soluciones atomizadas .
Para concluir, el reto está para los profesionales- en ser creativos, origines, rompiendo secretos para ganar nuestra credibilidad tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

Bibliografía
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- Joël de Rosnay (1975). Le macroscope. Editorial Du Seuil
- Edgar Morin (1990). Introduction á la pensée complexe. Editorial ESF
- Amina Bargach. « Los niños de la calle » en la ciudad de Tetuán (Marruecos). Pág. 9-14. En: Menores desprotegidos en las calles de Tetuán. Fundación CODESPA- APISF Comisión Europea
- Mounia Bennani- Chraïbi (1995). Soumis et rebelles les jeunes au Maroc. Editorial Le Fennec. Casablanca. Marruecos
- Marc Konrad Torralba y Vicenta Santoja Pérez (2005). Menores migrantes, de los puntos cardenales a la rosa de los vientos. Promolibro. Valencia, 2005.
- Mercedes Jiménez Álvarez. Buscarse la vida. Fundación Santa María. 2003. Madrid
- Sau􀀂l Karsz. Coordinador (2000). L´exclusion, définir pour en finir. Editorial DUNOD. Paris 2000.
- P. Watzlawick, Giorgio Nardone. Stratégie de la thérapie breve. Editorial Du Seuil. 2000
- Froma Walzh. Resiliencia familiar. Estrategias para su fortalecimiento. 2004. Editorial Amorrurtu. Buenos Aires.
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- Ettienne Dessoy. Terrorisme et Démocratie : La mondialisation d´un processus pathogène. Pág 343-356. En : Thérapie familiale. Vol XXVI. Nº4. Editorial Médecine et hygiène
- Jorge Barudy, A. Pascale Marquebreuq. Les enfants des mères résilientes. Editorial Solal. Marsella.

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La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006