¿Derechos del Menor o Negocio?
por Paula Ballesteros
Antes de nada, si estáis en Facebook, deberíais ver y oír este vídeo antes de leer el siguiente artículo: nos pone a todos en situación. Y ahora sigamos.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de 1989, supuso un notable avance en la consideración del menor como sujeto autónomo de derechos y como individuo especialmente protegido. La Convención, ratificada por la práctica totalidad de los países del mundo, establece como principio básico de actuación de cualquier institución, pública o privada, el interés superior del menor.
La concepción que la sociedad tiene sobre la infancia ha dejado de ser la de un sujeto pasivo, un proyecto de futuro, necesitado exclusivamente de protección para llegar a convertirse en persona.
Los niños y adolescentes tienen hoy la consideración, por sí mismos, de sujetos activos de derechos, de protagonistas principales de su propia historia. Los niños son personas y como tales deben ser tratados, es decir, como personas singulares, únicas, libres, como sujetos de derechos propios de su condición humana, con la particularidad de su condición infantil.
Los niños y adolescentes tienen derecho a una protección que garantice su desarrollo integral como personas en el seno de una familia, preferiblemente con sus padres. Pero la protección es cosa de todos.
La aplicación de los principios del Estado de Derecho a la protección de los menores conlleva una responsabilidad compartida entre sus padres y los poderes públicos.
Los padres o tutores representan el contexto normal de desarrollo del niño y son el primer nivel de responsabilidad que debe cubrir sus necesidades aplicando los recursos existentes en la sociedad. El entorno familiar constituye un nivel de apoyo inmediato al niño y a sus padres y, en caso necesario,es el primero en sustituirles en su función parental.
Los sistemas públicos de salud, educación, acción social y justicia, de prestación obligatoria para las Administraciones públicas en los términos que establecen las leyes, constituyen un tercer nivel de protección que debe ayudar a los padres a asegurar los derechos de sus hijos.
Los servicios especializados de «protección de menores» deben actuar subsidiariamente cuando los anteriores niveles no sean suficientes para garantizar sus derechos. Todo ello con la garantía y la superior vigilancia del sistema judicial, con la consideración de los menores comosujetos de derechos y deberes y partícipes fundamentales de su desarrollo, y con la participación solidaria de la comunidad.
Así, para asegurar el desarrollo de los derechos de la infancia, se articularán los mecanismos necesarios de coordinación y colaboración de los distintos profesionales e instituciones, evitando la duplicidad de servicios y la disparidad de criterios. Las políticas de protección, mediante la elaboración de planes y leyes integrales, deben coordinar las distintas instituciones implicadas.
Algunos artículos de la Ley del Menor aclaran sin ningún tipo de duda a la hora de interpretarlos, la situación de menores tutelados en régimen de internos en centros dependientes de la Administración, en los que no concurren ninguno de los supuestos mencionados y sin embargo pasan a ser niños tutelados apartados de su familia que lucha por tenerlos en el seno de ella.
A pesar de la recomendación, recogida en la ley, sobre la permanencia en el seno familiar para un desarrollo físico y emocional de los menores, son demasiados casos en los que la tutela pasa a ser cuestión de la Administración sin que se tengan en cuenta las demandas de la familia ni la necesidad del tutelado, demostrada con escenas y llantos que a cualquiera le harían dudar de la necesidad de apartar a ese niño de su ambiente familiar para pasar a ser propiedad de la administración.
No existe nada peor, para vergüenza de la sociedad, que ser ayudado en aquello que ni necesitas ni has pedido, negándote el socorro que solicitas e imponiendo a cambio un procedimiento, que aunque amparado en la legalidad, se transforma en algo tan amoral, como separar a un menor de su entorno familiar a pesar de las protestas de la familia directa dispuesta a suplir las responsabilidades de unos padres si estos se encuentran en situación de imposibilidad.
Madres que recurren a servicios sociales en busca de ayuda para sacar a sus hijos adelante, sufren la retirada de tutela de aquellos mismos hijos para los que ha pedido ayuda, abuelos o tíos que reclaman la acogida de sus menores, sufren el dolor de verlos arrancados de sus casas, internados en un centro o en familias de acogida a los que según ley se les concede ayuda económica, la misma que podrían haber dado a sus padres en situación de necesidad.
Para ingresar a un menor en el centro, se necesitan, según ley, informes continuados de la familia, seguimientos del menor y comportamiento de sus tutores. Incluso, según ley, se contempla la asistencia y ayuda familiar en cualquier ámbito necesario para el menor. Aunque sea algo espeso, creo interesante traer algunos de los artículos, literales:
Artículo 6º. El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Artículo 22. Del apoyo a la familia:
1. Con el fin de evitar el deterioro del entorno familiar y de cubrir las necesidades básicas de los niños y adolescentes, las Administraciones públicas establecerán los programas sociales y facilitarán los apoyos necesarios para que la responsabilidad de los padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar pueda ser cumplida de forma adecuada.
2. Estos apoyos preventivos tendrán carácter prioritario y previo a cualquier otra medida que se deba adoptar para asegurar los derechos de los niños y adolescentes.
Artículo 23. Formación de los padres:
1. Las Administraciones públicas ofrecerán a los padres, a quienes vayan a serlo y a quienes puedan ejercer funciones parentales los medios de información y formación necesarios para que puedan cumplir adecuadamente con sus responsabilidades.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma elaborará programas específicos de apoyo dirigidos a aquellas familias con dificultades para atender correctamente a la crianza, desarrollo y educación, en prevención del maltrato infantil y para disminuir el riesgo de desamparo.
3. Las Administraciones públicas, y, en particular, la Administración de la Comunidad Autónoma, deberán poner a disposición de los padres o cuidadores de niños con discapacidad física, psíquica o sensorial los medios específicos de formación para que puedan ofrecer los cuidados especiales que éstos necesiten.
Artículo 24. Prestaciones económicas y apoyo técnico:
1. Las familias o las personas bajo cuya responsabilidad se encuentren los niños y adolescentes podrán ser objeto de ayuda en forma de prestaciones económicas o apoyo técnico.
2. Las prestaciones económicas se concederán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Acción Social y normativa que la desarrolla. No tendrán carácter de prestaciones económicas las compensaciones del acogimiento o guarda.
3. Constituyen apoyo técnico los servicios de orden material, formativo, psicosocial y socioeducativo prestados preferentemente en el lugar de residencia del beneficiario y con la finalidad de facilitar su normal desenvolvimiento."
Entonces, ¿por qué se separa a menores de sus padres? ¿Bajo qué criterios e informes el estado tiene poder para hacerlo? ¿Quiénes son los encargados de, según la ley, internar a niños en centros? ¿Por qué están mejor en familias de acogida extrañas, que en su propia casa?
No hay duda de la necesidad de dar a un menor acogida cuando su situación es de desamparo total. Niños sin familia o con la familia que no reúna condiciones o voluntad para asumir la responsabilidad que supone tutelar a un menor. Sin embargo demasiadas historias y quejas confirman que los informes para tomar la decisión de convertir a un menor en niño tutelado, no se hacen con el seguimiento, responsabilidad y cualificación, siguiendo los artículos que la ley especifica en defensa de menores y familias necesitadas de ayuda, pero bajo ningún motivo buscando la separación de sus hijos.
No solo padres, el resto como abuelos o tíos reclaman, según ley, el derecho y deseo de asumir la tutela y guarda de sus niños y ven, en los pocos contactos que se les permiten ni telefónica ni personalmente, cómo sus menores acusan el síndrome depresivo, que ahora ya está descrito científicamente, pero que nadie con sentido común puede ignorar como lógico poniéndose en la situación de estos niños.
Os reproduzco ahora un interesantísimo artículo sobre este asunto tan controvertido que creo que completa muy bien esta reflexión. Y no os perdáis la ilustración que dejo al final como despedida, impactante.
ALGO HUELE MAL Por Jaime Barrientos
Muchas ONg´s y fundaciones se crearon cuando se terminó la mili, la normal y la sustitutoria y organismos que se nutrían de ella, necesitaban voluntarios y profesionales. Se abrió la mano a estas asociaciones y todo valía...
Las administraciones autonómicas se vieron desbordadas, se aceptó cualquier solicitud sin tener en cuenta requisitos mínimos imprescindibles, ni la profesionalidad y especialización del personal. A partir de la Ley 5/2000 de la gestión de la protección de menores, se produce una "caza" de las adjudicaciones de centros de Protección y de Reforma.
Estas asociaciones y fundaciones defienden su función social y su falta de ánimo de lucro aunque, según José Luis Calvo, de la Asociación para el Seguimiento y Apoyo a Personas Presas en Aragón (Asapa), funcionan con órganos de gobierno desproporcionados "con numerosos cargos directivos (presidente, vicepresidente, directores generales) y de las subvenciones salen los sueldos, sus coches oficiales, comidas, encuentros, etc.".
Unos aseguran haber decidido dedicar sus vidas a mejorar la sociedad en la que vivimos, atendiendo de manera altruista a niños desamparados. "En la práctica -continúa Calvo- nos encontramos detrás a políticos y empresarios (banqueros y constructores)".
En numerosas ocasiones no son más que un mero negocio. Se trata de empresas que tienen un presupuesto y han de cuadrar las cifras como objetivo primordial. El sistema de protección se ha convertido en una industria, un negocio híbrido en el que se mezclan proclamas de índole caritativa con la lógica del mercado.
Según Félix Pantoja, que fue Fiscal Jefe de Menores, "la idea inicial no era permitir que se privatizaran los reformatorios. Incluimos una disposición para que algunas asociaciones de barrio colaboraran en medidas como los trabajos en beneficio de la comunidad o la libertad vigilada, pero no imaginamos que se iba a utilizar para delegar la ejecución de la privación de libertad".
Para Ignacio Campoy, profesor de Derecho de la Universidad Carlos III "Una cosa es el valor del trabajo de las ONG, de las asociaciones, y otra delegar la responsabilidad del Estado en ellas".
Javier Urra, psicólogo forense y ex Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, sostiene que las Administraciones se han "desresponsabilizado" del problema. Todo ello ha derivado en una mala calidad del servicio.
Hay unos 11.000 menores en residencias y pisos de acogida. Enrique Martínez Reguera, psicólogo y educador con treinta años de experiencia con niños y jóvenes marginados, da algunas cifras: "El cuidado de estos niños aporta, de media, 3.800 euros por chico y mes y, si se trata de un centro público, en torno a 9.000. Uniendo a este montante las aportaciones (para desgravar de Hacienda fundamentalmente) de distintas empresas a través de sus "obras sociales", que funcionan como patrocinadoras, y las donaciones de suelo público de las comunidades, estas organizaciones acumulan pronto un importante patrimonio".
41 entidades privadas controlan 55 de los 58 centros terapéuticos existentes. Dianova y O'Belén acumulan doce. Entre ambos gestionan cada año unos 17 millones de euros (unos cinco Dianova y cerca de doce O'Belén). Más del 90 por cien proceden del pago en concepto de servicios sociales que les aportan las Administraciones. Entre las otras 39 entidades hay de todo. Desde órdenes religiosas a una sociedad mercantil dedicada a limpieza, catering y atención social. Los centros de protección están prácticamente en manos de empresas privadas.
Y los de Reforma también han dado un giro hacia la gestión privada. Baste saber que fundaciones, asociaciones y empresas dirigen más del 70 por cien. Otro dato que prueba la dinámica de privatización es que aproximadamente el 80 por cien se han puesto en marcha en los últimos diez años.
La falta organización es palpable. En ocasiones existen servicios duplicados o multiplicados con nuevos nombres y distintas concesiones de todo tipo. Algo huele muy mal, demostrando, como poco que ni el defensor del menor ejerce en su defensa, ni las personas encargadas de emitir informes y de cuidar el bien del niño están preparadas y dotadas de medios para el bien del menor resulte cierto.
Historias que demuestran la tragedia y el fracaso a la que estos niños y sus familias están sometidos llegan hasta mi buscando que el anonimato en el que sufren, llegue a la atención de la opinión pública.
Hoy he querido informar de que aunque la Ley del Menor defienda sus derechos, quienes la aplican no son infalibles y en muchos casos la ejercen sin contemplar todos los aspectos que cubre buscando ante todo el bien del menor. Con el permiso de sus protagonistas y de los lectores trataré de contarles el drama en el en un estado de derecho con órganos creados para beneficio del ciudadano, suceden. Hace poco nos hemos sorprendido de la noticia que salía en la prensa: niños vendidos en maternidades engañando a los padres.
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