DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS DE MENORES NO ACOMPAÑADOS EN ARAGÓN
(17/12/09 - Zaragoza) El Grupo de menores de ASAPA ha denunciado esta mañana la situación general y tres casos concretos de vulneración de derechos de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas (MENAs) en Aragón ante la Fiscalía de Menores de Zaragoza.
NOTA DE PRENSA
Mediante esta nota de prensa, quienes componemos el Grupo de Menores de ASAPA deseamos poner en conocimiento de la opinión pública un hecho que consideramos de extrema gravedad por representar una violación flagrante de los derechos de uno de los colectivos más indefensos de nuestra sociedad: las personas extranjeras menores de edad no acompañadas.
- Según ordena el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño de NN.UU. de 1989, ratificada por España el 30-11-90, la preocupación fundamental de los estados parte será el interés superior del niño.
- Según el art. 39.4 CE, los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
- Por tanto, la condición de menor de edad de una persona prevalece necesariamente sobre su condición de extranjero. Habiendo tenido conocimiento de una serie de casos de similares características acaecidos durante la vigencia de la L.O. 8/2000, habiendo contrastado la información y tras comprobar el carácter recurrente de las prácticas que denunciamos, consideramos que éstas vulneran una serie de derechos de las personas menores de edad y deben ser conocidas y corregidas con urgencia.
- La L.O. 8/2000 de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su Art. 35.4 considera regular a todos los efectos la residencia de los menores que sean tutelados por una Administración pública y garantiza la obtención del permiso de residencia a estas personas (cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el menor hubiere sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores) para lo cual impone al organismo que ejerza la tutela la obligación de instar la tramitación de dicho permiso una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen. En el caso de renovación, los trámites han de ser iniciados con una antelación de 2 meses a la caducidad del documento –Art. 37 del Reglamento.
- El Reglamento que desarrolla dicha Ley (R.D. 864/2001) establece en su artículo 62.5 el plazo para la concesión de dicho permiso de residencia: 9 meses desde que el menor ha sido puesto a disposición de los Servicios competentes de Protección de Menores y una vez intentada la repatriación con su familia o al país de origen, si ésta no hubiere sido posible.
- Además, para todas las personas menores de edad, la Ley 12/2001 de la Infancia y Adolescencia de Aragón en su artículo 66.8 declara: "Al menos durante el año siguiente a la salida de los menores de un Centro de protección, se efectuará un seguimiento de aquéllos al objeto de comprobar que su integración socio-laboral sea correcta, aplicando los apoyos técnicos o económicos necesarios. Para ello se recabará la intervención de los servicios sociales comarcales, así como, en su caso, de otros organismos e instituciones de carácter público o privado".
- En Aragón, estos apoyos se gestionan principalmente a través del P.E.P. (Programa de Emancipación Personal), concediéndose, según las necesidades de los jóvenes distintos tipos de apoyos: personal, económico, residencial o formativo-laboral. Dada la actual coyuntura socioeconómica, resulta lógico pensar que la gran mayoría de ex-tutelados va a precisar cualquiera de estos apoyos, no obstante lo cual la Administración incumple dicha garantía. - Es más: los actos administrativos por los cuales se concede o no la inclusión en el programa parecen presentar, al menos, una serie de preocupantes irregularidades: la propuesta de inclusión o no inclusión en el PEP, cuya realización viene encomendada al coordinador del caso en la "Guía de Actuación Profesional para los Servicios de Protección de Aragón", no es notificada al menor, y debiera serlo dada su naturaleza de acto administrativo.
- En caso de que el coordinador eleve la propuesta, tanto la Dirección Provincial como los Servicios Centrales proceden a tramitarla hasta su resolución final, resolución estimatoria (en todo o en parte) o desestimatoria que tampoco es notificada al menor, principal interesado en el proceso, tal y como debería seguir cualquier procedimiento administrativo según la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se respeta, por lo tanto, el derecho del menor a ser oído "en todo procedimiento en el que estén directamente implicados y que conduzca a una decisión que les afecte en la esfera personal, familiar o social" (Art. 9.1 L.O. 1/1996 de protección Jurídica del Menor y Art. 13.1 de la Ley 12/2001 de Infancia y Adolescencia en Aragón).
- No sólo encontramos un incumplimiento directo de la Ley por parte de la Administración, sino que también, y atendiendo a los artículos 62 y 63 de la Ley 30/92, entendemos que los actos administrativos por los cuales se viene denegando el acceso al PEP de numerosos jóvenes podrían ser considerados nulos de pleno derecho por haber sido dictados al margen del procedimiento legalmente establecido –o, en todo caso, anulables por dar lugar a la indefensión de los interesados.
- No podemos pasar por alto la comparecencia del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Juan Carlos Castro, ante la Comisión de Asuntos Sociales de las Cortes de Aragón, pues dicho responsable institucional declaró a este respecto lo siguiente: "… Otra de las cuestiones que han estado saliendo reiteradamente es que daría la impresión de que a aquellos menores, cuando cumplen los 18 años o están a punto de cumplirlos, los abandonamos. Pues no. Tajantemente, no. Yo no sé de dónde sale esa idea, pero precisamente uno de los objetivos del Servicio de Infancia y Adolescencia del instituto Aragonés de Servicios Sociales es que no se les puede dejar de la mano de Dios…" Señalamos a este respecto que dicha "idea" no es sino un hecho denunciado por trabajadores que del propio sistema de protección y que, de hecho, mucho más que tratarse de un mero objetivo del IASS, dicho seguimiento y apoyo constituye un imperativo legal. Queremos hacer expreso nuestro reconocimiento y solidaridad a aquellos/as educadores/as cuyo compromiso les ha llevado a implicarse en un trabajo de apoyo a algunas de las personas menores de edad que han sufrido esta lamentable situación de desprotección, indefensión y vulneración de derechos.
A continuación relatamos tres de los casos conocidos omitiendo cualquier dato relativo a la identidad de las personas afectadas.
PRIMER CASO :Tras tres años bajo tutela de la Administración y de permanencia en un centro de protección de menores, al menor no se le renueva el permiso de residencia al llegar a la mayoría de edad porque no accede al PEP (Programa de Emancipación Personal). El menor tenía su PEP aprobado y concedido, pero una semana antes de cumplir la mayoría de edad es informado, directamente por el Subdirector Provincial, que lo ha perdido por haber tenido abierto un expediente en la Fiscalía de Menores durante su estancia en el centro. Hay que decir que la medida impuesta, motivada por unos hechos sucedidos en verano de 2007, había sido completamente cumplida por el menor mucho tiempo antes de que se tomase la decisión de expulsarlo del PEP. Cuatro meses después de la salida del recurso, ya mayor de edad pero en situación irregular por causas en absoluto imputables a su responsabilidad, el menor es identificado por la policía y detenido por carecer de documentación en regla, iniciándose un procedimiento preferente de expulsión que actualmente se encuentra en trámite.
Debe señalarse también que en este procedimiento abierto se consideran como antecedentes penales los hechos registrados cuando era menor, utilización que excede lo previsto en la DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA de la LO 5/2000 de RPM (los datos del Registro de sentencias firmes dictadas en aplicación de la presente Ley sólo por los Jueces de Menores y por el Ministerio Fiscal a efectos de lo establecido en los artículos 6, 30 y 47 de esta Ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones complementarias).
SEGUNDO CASO: Tutelado durante más de un año por la administración, el menor cumple la mayoría de edad sin que se inicie el trámite de solicitud de la documentación a que tiene derecho. Aún sin tener ninguna medida de reforma en su expediente (hecho que, insistimos, en modo alguno constituye un argumento válido para denegar al menor los "papeles"), el menor recibe permanentes reproches por su comportamiento en el centro de parte de su coordinadora de caso, del director del propio centro y de la coordinadora del mismo, tanto para no iniciar los trámites de la documentación como para negarle el acceso a ninguno de los apoyos del PEP. El menor acaba saliendo del centro de protección sin ningún tipo de documentación. En consecuencia, su situación en el momento de alcanzar los 18 años es de una persona extranjera en situación administrativa irregular. Antes de cumplir 18 años, el menor había sido informado de su derecho a obtener la documentación por llevar más de 9 meses tutelado, por lo que comunicó a uno de los educadores del centro su intención de presentar denuncia a la Fiscalía de Menores. Precisamente en el momento en que su coordinadora de caso conoce esa información, plantea la situación a la comisión del Servicio de Menores correspondiente para iniciar el trámite de la documentación de manera urgente. Dicha tramitación de urgencia es denegada por el Servicio de Menores del IASS porque la noche anterior acababa de protagonizar un incidente –que ni siquiera había originado expediente de reforma.
Al día siguiente de cumplir la mayoría de edad, el menor es identificado por la Policía Nacional y detenido por carecer de documentación. Se le inicia trámite preferente de expulsión y, tras ser recurrida con asistencia letrada, la sanción de expulsión se sustituye por una multa de 600€.
TERCER CASO: Nacido en Marruecos, ingresa en un centro de menores de la CCAA de Aragón en el año 2006. La DGA asume su tutela el 11 de Septiembre de ese mismo año y el menor es trasladado a otro centro residencial de la CCAA de Aragón a los pocos meses de su ingreso en el centro anterior. Durante ese tiempo, bajo la tutela de la DGA, obtiene el NIE tramitado por la propia Administración, tal como obliga la Ley de Extranjería en materia de menores no acompañados (Artículo 35. Residencia de menores: Se considera regular a todos los efectos la residencia de los menores que sean tutelados por una Administración pública. A instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se le otorgará un permiso de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el menor hubiere sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores). El NIE del menor caducaba el 1 de Septiembre de 2008. Siendo todavía menor y encontrándose tutelado por la DGA, la Administración cesa en sus obligaciones para con el menor y no le renueva el NIE (La Ley de Extranjería establece que las Administraciones deben comenzar los trámites de los permisos de residencia 2 meses antes de su caducidad). El menor deja de estar tutelado por la propia Administración un día después de cumplir su mayoría de edad (2 de Septiembre de 2008). Como consecuencia, el menor es identificado por la policía nacional en 2 ocasiones y, al no encontrarse con sus papeles regularizados, obtiene una orden de expulsión que está siendo actualmente recurrida. El Subdirector Provincial a la Infancia y Tutela del IASS en Zaragoza informó por escrito que "el menor (…), nacido el 01.09.1991, estuvo tutelado por esta Entidad Pública desde el 11 de Septiembre de 2006 hasta el 2 de Septiembre de 2008", confirmando así que todavía estaba tutelado por la Administración Pública en la fecha de la debida renovación de su NIE.
ASAPA –Grupo de Menores Zaragoza, diciembre de 2009
http://blog.sindominio.net/blog/asapa
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