miércoles, diciembre 23

El Defensor del Pueblo Andaluz presidió una de las empresas gestoras de centros de menores que ahora defiende

http://www.porandalucialibre.es/actualidad/actualidad_general/el_defensor_del_pueblo_andaluz_impulso_la_ong_acusada_por_ai_de_consentir_malos_tratos_a_menores.html


El Defensor del Pueblo Andaluz impulsó la ONG acusada por AI de consentir malos tratos a menores

Escrito por Por Andalucía LIbre   
lunes, 21 de diciembre de 2009

José Chamnizo, en el centro,  con los responsables de Márgenes y VínculosAministía Internacional publicó hace unos días un extenso informe sobre los centros de menores en tres CC.AA españolas, entre ellas, Andalucía. En ese informe aparecían reflejados una serie de casos de malos tratos a menores, alguno de ellos en el centro de menores de Benalup de Sidonia(Cádiz), gestionado por la ONG denominada Fundación Márgenes y Vínculos, con la colaboración de la Delegación de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. El Defensor del Pueblo reaccionó Andaluz ante la denuncia de Aministsía denunciando a su vez  que su informe está lleno de exageraciones e inexactitudes. Ahora se sabe que esa Fundación que dirige el Centro fue impulsada por el Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, y está dirigida por uno de sus amigos.

Lo que dijo Aministía Internacional

Amnistía Internacional (AI) ha realizado un informe elaborado con entrevistas a más de 59 personas, niños entre ellos,  de Cataluña, Marid y Andalucía que sufrieron supuestamente desde vejaciones a castigos físicos y medicaciones forzosas en este tipo de residencias. Sin embargo, Aministía Internacional denuncia además la imposibilidad de investigar a fondo y extensamente a causa de los obstáculos interpuestos por la Junta y concluye que los centros de menores andaluces, junto a los madrileños y los catalanes, dejan mucho que desear y se hunden en prácticas incluso de torturas. Lea íntegramente el informe de Aministía Internacional.

La investigación llevada a cabo por la organización en torno a los llamados centros de protección terapéuticos en las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña y Madrid, constata que España debe mejorar radicalmente la protección de los menores que se encuentran en estos centros terapéuticos y cumplir así sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Amnistía Internacional ha observado que el sistema de protección de menores dispuesto en España no respeta, en muchas ocasiones, las obligaciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el interés superior del menor, ni su derecho a ser escuchado, y a no ser discriminado. Esto sucede a pesar de que la propia legislación española consagra estos y todos los demás principios de la Convención en torno a la protección de los derechos de los niños y niñas.

Amnistía destaca además que "resulta además sorprendente que, según se recoge en el informe del Defensor del Pueblo , en la mayoría de los casos se eluda en la práctica a la necesaria intervención judicial para el internamiento no voluntario de los menores exigida tanto en el Código Civil como por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Amnistía Internacional ha podido constatar que el internamiento en estos centros de protección terapéuticos puede conducir, en algunos casos, a una serie de abusos y violaciones de los derechos de los menores absolutamente incompatibles con los tratados internacionales de protección de los derechos humanos. Lo más preocupante es que en muchos casos estos abusos quedan invisibilizados e impunes. Esta situación no hace más que reforzar el ciclo de exclusión, discriminación y violencia en que se encuentran estos menores.

Amnistía denuncia que hay regímenes disciplinarios que son incompatibles con los estándares internacionales para la protección de los menores privados de libertad, recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Contra la Tortura y otras formas de Castigo y Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Estas prácticas incluyen casos de menores sometidos a castigos corporales, aislamiento forzado, contenciones físicas abusivas e, incluso, contenciones farmacológicas. A este respecto, cabe destacar que durante el 2009 el Comité contra la Tortura se dirigió al Estado español en dos ocasiones preguntando sobre las medidas adoptadas a raíz de las denuncias recogidas en el informe del Defensor y reiterando la preocupación sobre las alegaciones de aislamiento y administración de fármacos de forma contraria a los artículos 11 y 12 de la Convención. 

Amnistía Internacional advierte con preocupación la poca atención brindada a la posibilidad de que los menores tengan acceso a un recurso judicial efectivo y a reparaciones justas y  oportunas en caso de que sean vulnerados. El Estado español y sus instituciones deben  observar sus deberes en materia de derechos humanos, desarrollar y cumplir aquello que está obligado a hacer (obligaciones de hacer o intervenir), así como garantizar que ni sus agentes y funcionarios ni agentes no estatales o particulares incurren en abusos y prácticas prohibidas por el derecho internacional.

El caso concreto del centro de menores de Benalup de Sidonia.  La negación del derecho a un abogado.

Menor de 15 años internado en el centro de Benalup en Cádiz.

El menor fue ingresado en el centro de protección terapéutico de Benalup en Cádiz  en 2008 cuando tenía 15 años para ser tratado de supuestos problemas de  conducta. Su ingresó se realizó sobre la base del siguiente diagnóstico: "rabietas  ante frustraciones, en estas ocasiones chilla, tira objetos y amenaza con matarse,  todo ello con gran intensidad emocional".

Por falta de camas, contó a Amnistía Internacional, que los primeros 15 días durmió en una celda de aislamiento de dos metros por un metro, allí también recibía la
comida. "El día del ingreso me realizaron un registro que incluía, un registro anal por parte de un educador, nunca antes me habían hecho eso. En el centro los botes de
medicamentos se apilaban en la cocina y algunas veces te los echaban directamente a la comida. En ocasiones, después de beberme el cola cao, no podía ni levantarme de la silla".

A los tres meses de su ingreso, el menor huyó, era el día de Navidad. Escribió una carta con comentarios suicidas a su madre en la que señalaba "si vuelvo, ¡me mato!"
donde relataba haber sido sometido a aislamiento, constantes humillaciones, abusos y vejaciones. Esteban (nombre ficticio), el padre, no pudo visitar a su hijo en el centro durante estos meses y le denegaron información sobre su estado y evolución. Sólo la madre, de quien estaba separado, podía realizar las visitas. El abogado del padre afirma que no ha conseguido información de la administración sobre el reglamento de los centros durante todo el proceso judicial iniciado, que tampoco pudo visitar al menor en el centro, ni mantener una correspondencia privada con él. Actualmente, el menor vive con su padre, está sano, escolarizado de nuevo y no toma medicación.

Este hecho fue puesto en conocimiento de la Consejería de Bienestar e Igualdad Social de la Junta de Andalucía mediante diversos escritos del abogado del padre del menor. En la única visita permitida a Amnistía Internacional por la Administración andaluza el director de la fundación y el equipo técnico (médico, psicóloga y directora) negaron la imposición de castigos y el uso de celdas de aislamiento. Durante la visita, en la que los investigadores de la organización fueron acompañados por funcionarios y distaron mucho de ser independientes, se comprobó que algunas de las habitaciones estaban bajo llave y no fueron mostradas, aduciendo que no tenían las llaves disponibles. Sin embargo, los testimonios de dos menores tomados por Amnistía Internacional ese mismo día en el centro, y durante las entrevistas realizadas a menores y familiares que pasaron por el centro durante el año 2008, se corroboró la existencia de celdas de castigo y aislamiento y la aplicación rutinaria de esta técnica.

En la reunión mantenida entre Amnistía Internacional y el Defensor del Pueblo de Andalucía se le indicó a la organización que, en abril del año 2005, éste último visitó este centro como parte del seguimiento a una queja presentada por una menor sobre los castigos y la utilización de la celda de aislamiento. El Defensor formuló varias
recomendaciones a la Dirección General de Infancia y Familia de la Junta de Andalucía para la eliminación de las celdas de aislamiento del centro. Las recomendaciones fueron aceptadas por esa instancia en su integridad. Sin embargo, cuatro años después, según los testimonios recogidos por Amnistía Internacional, las recomendaciones realizadas por el Defensor del Menor de Andalucía continúan sin cumplirse.

La Fundación Márgenes y Vínculos que dirige el Centro de Benalup fue impulsada por José Chamizo,

La Fundación Márgenes y Vínculos surgió como fusión a finales de los noventa de la Fundación Márgenes y la Asociación Andaluza para la Acogida de Menores "Vínculos". Ambas tienen sus orígenes geográficos en la comarca del Campo de Gibraltar, Cádiz. Sus comienzos se remontan a las iniciativas sociales emprendidas en dicha comarca para la realización de proyectos de protección infantil que evitarán la institucionalización de los menores sujetos a este tipo de medidas.

En 1993, José Chamizo de la Rubia, Defensor del Pueblo Andaluz, funda y preside en Los Barrios (Cádiz) la Asociación Andaluza para la Acogida de Menores "Vínculos". Dicha Asociación tenía como objetivo potenciar la figura del acogimiento familiar, así como realizar y ejecutar programas y proyectos relacionados con la atención a la infancia y la adolescencia en beneficio de su desarrollo integral y de sus derechos.

El 17 Julio de 1996, José Chamizo de la Rubia fue elegido Defensor del Pueblo Andaluz. Este cargo es, según la Ley 9/1983 que regula la institución, incompatible con la "afiliación" a cualquier fundación o asociación. Cuando asume el cargo de Defensor dejó de presidir y pertenecer formalmente a la citada asociación.

El 20 Noviembre de 1996, la Asociación Andaluza para la Acogida de Menores "Vínculos" fue habilitada como Institución Colaboradora de Integración Familiar por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (entonces Asuntos Sociales) de la Junta de Andalucía. Ello se hizo en base al recién aprobado Decreto 454/1996, de 1 de octubre, sobre habilitación de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

El 21 Diciembre de 1996, la Consejería de Asuntos Sociales suscribió un convenio con la Asociación "Vínculos" (Asociación Andaluza para la Acogida de Menores), para que ésta colaborara en la ejecución de Programa de Acogimiento Simple. El Convenio de Colaboración sigue aún en vigor habiendo sido actualizado con fecha 1 de abril de 2007.

En julio de 1997 se clasifica como de asistencia social a la Fundación Márgenes, de la localidad de Los Barrios (Cádiz), siendo Vicepresidente Francisco Mena de Mira, amigo personal de José Chamizo de la Rubia, Defensor del Pueblo Andaluz, actual Presidente de la Fundación Márgenes y Vínculos quien, además, esd administrador de la empresa de montajes y reparaciones electrícas SELECTRICA 2006 SL

La reacción de Chamizo ante las críticas de AI, ¿fue neutral y objetiva?

Recuérdese ahora que Chamizo dijo hace unos días: «Creo que hay aspectos del informe, referidos a los maltratos y violaciones, en los que no han sido nada exactos». Chamizo quiso aclarar que los centros denunciados ahora por AI no son los reformatorios para jóvenes delincuentes, sino residencias terapéuticas donde la Junta ingresa a adolescentes que, o bien cuentan con problemas de comportamiento, o bien quedan desamparados por sus padres. En cualquiera de los dos casos, la administración andaluza se hace cargo de la tutela de los jóvenes, haciéndose responsables de su protección.

«Estos centros son visitados por nosotros y por la Fiscalía de Menores con frecuencia, con visitas semanales; y evidentemente nunca hemos detectado casos de violaciones y maltrato con los menores, si no habríamos actuado», explicó Chamizo, quien recordó no obstante que la Oficina del Defensor ha elaborado diversos informes similares a los de Amnistía, en los que también se incluyen críticas a la gestión de este tipo de centros: «Coincidimos con Amnistía en que, [el internamiento de los menores] debe ser un recurso de Salud y no de asuntos sociales». Y es que este tipo de residencias depende de la Consejería de Bienestar Social, y no de Sanidad, a pesar de que en los jóvenes suelen someterse a tratamientos psicológicos y médicos.

Pero el Defensor reconoció ayer que en los centros terapéuticos existen habitaciones «para que los chavales suelten la violencia en un momento dado, están preparada para que no puedan hacerse daño cuando está en crisis». Pero negaba rotundamente que «sean habitaciones de aislamiento», y aclaraba que los menores están en ella «cinco o diez minutos; son perfiles de chavales complicados, que necesitan un tratamiento en régimen interno, que muchas veces son obligados, por lo haber disfunciones, pero nunca llega al maltrato».

La pregunta es si en este caso debería haberse inhibido, dadas sus relaciones con los gestores del Centro de Menores.

No hay comentarios:

La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006