viernes, diciembre 11

Escándalo en los centros para menores. Jornadas por la Educación de Alcalá de Henares

http://sov-cgt-henaresyguadalajara.blogspot.com/2009/12/escandalo-en-los-centros-para-menores.html

jueves 10 de diciembre de 2009

Escándalo en los centros para menores (Reportaje publicado en la Revista Tiempo)

Hace unos días en las Jornadas por la Educación de Alcalá de Henares tuvimos la suerte de poder escuchar al periodista Jaime Barrientos hablando sobre la violencia en los centros de menores.

 
Barrientos ha publicado en numerosas ocasiones sobre las manos que andan detrás de estas cárceles de niños, sobre los psicofármacos que se administran en ellas o la violencia en la cual están inmersos los chavales dentro de estos lugares.
Desde nuestro sindicato hemos presentado un dossier y denunciado estos abusos frente al Defensor del Pueblo o la Agencia del Menor Infractor de la C.A.M., con la amiga de las cámaras televisivas de Madrid al frente, Carmen Balfagón LLoreda. (En la foto -sentimos que la única foto que tenemos de esta afectuosa mujer sea una con los ojos ahuevados-)

 
¿Qué está sucediendo en los Centros de Menores? 
 

Las declaraciones de algunos ex trabajadores de estas residencias, y las cartas de niños y adolescentes al Defensor del Pueblo hablan de torturas físicas y mentales.

"Yo pensaba "o me muero o me tiro al tren". Ha sido lo peor". Juanga, que tiene ahora 19 años, fue a parar a Casa Joven cuando aún no había cumplido los doce. "Una vez pasé cuatro fines de semana en un reformatorio y era mucho mejor. La gloria al lado de Casa Joven. Desde el principio los educadores te dejan las cosas claras: 'Si yo te digo que es de noche, aunque sea de día, para ti es de noche'. Siempre era igual. Contenciones físicas en las que te tiraban al suelo y te retorcían los brazos y las piernas hasta hacerte moratones. Educadores que decían que no te quejaras porque ellos tenían abogados para defenderse y tú no. No me dejaban hablar por teléfono en caló con mi madre, que es gitana. A veces me insultaban diciéndome que mi familia no me quería. Todo eran abusos. Todo estaba prohibido y no podías quejarte de nada. Todos teníamos brotes de ansiedad".

El informe del Defensor del Pueblo destapó la caja de los truenos en los centros terapéuticos para menores en el 2008 pero también cuecen habas en los de Reforma y en los de Acogida: la asociación SOS Racismo acompañó a una veintena de menores inmigrantes a denunciar a mediados de marzo al Centro de acogida de Deba, en Guipuzcoa por malos tratos. En sus testimonios relatan cómo un educador estampó la cabeza de uno de ellos contra un árbol y que el maltrato y los insultos son habituales. Aseguran que en varias ocasiones la dirección del centro les presionó para que firmaran el alta voluntaria y se fueran a otra Comunidad Autónoma, amenazándoles, si no, con devolverles a Marruecos ya que cerca del 80 por cien de los internos de este centro provienen de ese país.

Maite Etxaniz, diputada foral de Política Social señaló que se está investigando si, efectivamente, hubo maltrato en Deba. La diputada añade que "Emitir mensajes equívocos, apoyar a los menores en su enfrentamiento con el equipo educativo, cuestionar la profesionalidad de todos los educadores de la red, hablar de derechos pero nunca de deberes es un claro error que viene cometiendo SOS Racismo" y añadió que el papel que está «jugando esa entidad respecto a la atención de menores extranjeros ha sido claramente distorsionador y perturbador". También aclara que esos adolescentes "se han enfrentado fuertemente al equipo educativo y a otros menores que también tienen derecho a la protección foral. Han originado altercados y ha sido necesario emplear la contención".

Picón de Jarama es uno de los centros que salen peor parados del reciente informe del Defensor de Pueblo, quien denunció una sala de contención física de los menores "siniestra", "sin ventana", recubierta de una goma negra "que desprende un olor muy fuerte y desagradable, casi irrespirable", de "desnudos integrales" durante los registros; de niños y adolescentes que refieren sanciones degradantes. Durante el último año hubo ocho bajas voluntarias de un total de 23 trabajadores.

Según Gema Fernández- Cueto, directora de la Red de Centros Especializados de la Fundación O'Belén, cada quince días los menores tienen reuniones con el director del centro. "También disponen de hojas de queja. Hay registros de cada sanción, nunca se castigaría a un chico por hablar caló, árabe o cualquier otro idioma, y las contenciones físicas están controladas por psiquiatras".

En Madrid son sobrecogedoras las cartas de algunos niños y niñas del Centro de Reforma "Los Rosales 1" y "Puerta Bonita", gestionados por la "Fundación y Asociación Respuesta Social Siglo XXI" (ARS). Desde 2006 han estado pidiendo ayuda a la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), cartas que según Carmen Balfagón, directora gerente, "fueron reenviadas al Defensor del Pueblo sin que éste advirtiera ninguna anomalía". Estas y otras misivas han sido presentadas, a través del sindicato CGT, a Enrique Múgica, Defensor del Pueblo. Actualmente se encuentran en estudio por parte de esta Institución dependiente del Gobierno.

En las denuncias se expone que, en diciembre de 2005, un educador de Los Rosales, que luego pidió la baja voluntaria, comentó a otro compañero de este sindicato que el subdirector del centro, "mientras el chaval estaba boca abajo en el suelo con un vigilante encima, le estuvo golpeando la cara con un "walkie-talkie". Otro dice que "he visto cómo después de entrar un educador en una de las celdas, el menor se ha llegado a orinar de miedo". "En alguna ocasión algún chaval ha tenido este tipo de contención física y mecánica y ha acabado, casualmente, con la cara hinchada. Cuando un chaval se queja más a menudo de lo normal, se le pide a ciertos educadores de confianza que le provoquen para poder engrilletarle y hacerle una contención física y mecánica".

Las denuncias, por escrito, de los educadores al Defensor del Pueblo hablan de "continuas amenazas, lenguaje violento, conductas de intimidación y agresiones físicas por parte de la Dirección y Coordinación y que los educadores y técnicos especialistas carecen de titulación socio-sanitaria ni experiencia alguna en el trato con menores".
Un tercero comenta que "se utiliza la actividad deportiva como una tortura física: los "entrenamientos" eran brutales". Y es precisamente lo que refiere la carta de un chico: "El viernes 4 de julio de 2008 una educadora nos manda a los diez menores que éramos, hacer cien flexiones seguidas. Solicitamos que resuelvan y terminen con esta rutina y malvivir… Muchas gracias y perdonen las molestias causadas: vengan lo antes posible por favor para terminar con esta pesadilla".
"Hay tres patios para sacar a los menores -explica otro ex contratado-. Uno de ellos tendrá unos 25 pasos por cinco. Si el chico esté sancionado no puede dejar de andar. Tiene prohibido estar sentado ni pararse, apoyado en la pared o en cuclillas. Prohibido cantar, silbar o correr. Si hace algo de esto se le sube a la celda. La situación normal de los menores es salir una hora y media al día al patio para hacer deporte... que consiste en correr continuamente durante cincuenta minutos o una hora. Si llueve, no salen en ningún momento".

Lo que sigue son declaraciones de los propios menores extraídas de las cartas que ha recibido el Defensor del Pueblo: "Hola, soy un menor infractor. Aquí en Los "Rosales" pasamos todos mucha hambre. También sufrimos malos tratos psicológicamente. Aprovechan su autoridad para humillarnos. A muchos inmigrantes (ecuatorianos, colombianos, dominicanos, marroquíes…), a los que somos de color negro como es mi caso y a algunos de mis compañeros nos dicen: "Putos negros váyanse a vuestro puto país que sois cucarachas", etc. Y quiero que sepan que no pongo mi nombre por miedo a lo que nos puedan hacer. Atentamente: Un menor que se arrepiente más de estar aquí que por lo que hice."
Otro chico dice: " Hay un grupo de educadores que se dedican a meterse con los menores llamándoles por motes y además nos faltan el respeto y a nuestra dignidad gritándonos y están todo el día amenazándonos a la mínima con sanciones. También quiero comunicar que muchos de mis compañeros nunca escriben quejas porque tienen miedo a represalias. Y si ustedes no me creen averigüen, que es verdad todo lo que escribo".
Otro adolescente asegura que "Esta carta está escrita anónimamente por el miedo a lo que pueda pasarme. Quiero informar que en este centro pasamos mucha hambre. Nos humillan diciéndonos que no somos nada y que somos basuras para la sociedad. A veces utilizan términos como "negro de mierda". No me he sentido reformado sino con más odio por estar ahí dentro y sin tener que ver con la privación de libertad. Hay abusos por parte de vigilantes y algunos educadores. Me refiero a abusos físicos, agresiones. Al entrar te tratan como a un perro: tienes dos vigilantes dándote rodillazos en la espalda por detrás mientras te sientan, te gritan. La mayoría se dedica no a educarte, a hacerte la vida imposible, a buscarte sanciones y a provocarte para que saltes. Yo no guardo rencores, yo quiero que cambien a esas personas y que las echen y que las den su merecido legalmente porque son malvadas y malas".

El ex trabajador refiere también que "la comida es deleznable y asquerosa. La mayoría de las veces está quemada y fría y en poca cantidad. No es raro encontrar pelos o pequeños bichos. La subdirección ha llegado a comentar lo "arriesgado" que es comer en el centro porque que el aceite se reutiliza muchas veces y es de bajísima calidad".

Carmen Balfagón reconoce que, efectivamente, hubo problemas en el pasado con la comida y que, al comprobarlo despidió a las dos cocineras inmediatamente. "Prueba de que el problema ha sido subsanado es que los menores de ese centro, con los que me reuno a solas y a puerta cerrada para escuchar sus quejas, no han vuelto a referirme nada en ese sentido".
Otro menor denuncia: "Siempre están diciéndonos que somos unos delincuentes y que vamos a quedarnos por ahí tirados como perros. Nos preguntan irónicamente si alguien nos quiere, que somos lo peor de la sociedad y cosas tan fuertes como que tendría que haber pena de muerte en España. Si salimos con ropa no adecuada nos sancionan pero es que no tenemos ropa".
El ex trabajador adscrito a CGT continúa: "La Dirección no se preocupa por proveerse de tallas adecuadas. La ropa está sucia y, además, se comparte: los calzoncillos son comunes. En numerosas ocasiones las tallas son desproporcionadas, facilitando los insultos o motes por lo ridículo de su vestimenta. El calzado está usado y gastado y no suele corresponder con el número de cada interno. Es habitual que los menores corran con zapatillas dos o tres números más pequeños. Durante la semana, los menores pueden llegar a desarrollar trabajos en jornadas de más de ocho horas".

Carmen Balfagón desmiente tajantemente que esto sea verdad, cosa que también niega el responsable de Comisiones Obreras Jorge Corgayón: "Mienten descaradamente. En los centros sabe todo el mundo que Carmen Balfagón se presenta sin avisar y que habla con los chavales. Hasta que se creó la Agencia del Menor Infractor (ARRMI) había problemas pero ahora no. Hay dos protocolos de actuación y dos equipos de inspección. Uno de la propia Agencia que se entrevista periódicamente con los educadores y los chicos y otro, dependiente de la Fiscalía de Menores y del juez de Menores. que hacen que, en la práctica, sea imposible lo que los trabajadores de CGT denuncian: el 99 por cien de los casos de maltrato no son ciertos como tampoco lo es que se les provoque para que sean sancionados".
"No me han llegado tampoco protestas sobre la ropa. Soy sindicalista y de izquierdas y, lógicamente, poco tengo que ver políticamente- añade Corgayón- con los responsables de la Comunidad de Madrid pero hay que reconocer que Carmen Balfagón nos ha desarmado: no hay una sola Comunidad Autónoma en toda España que funcione con los menores con la claridad y eficiencia que aquí se lleva a cabo."

Otro trabajador que estuvo en el centro del 2006 al 2008 asegura que " Un día escuchamos a un coordinador hablándoles de las formas para suicidarse". Habla también de "Estructuras potencialmente peligrosas para la integridad física de menores y trabajadores". Y si se produce cualquier situación "embarazosa" para el centro, como por ejemplo que los menores se quejen en gran número a la ARRMI, "son sometidos a fuertes interrogatorios con amenazas de quedarse sin ciertos privilegios y derechos".

Rosales y Puerta Bonita no son los únicos centros con "anomalías". El informe que presentó en su día Enrique Múgica es demoledor. Así denunciaba, por ejemplo que en Sirio I (Madrid) se determina algo tan crucial para los chicos como el número de visitas. Las llamadas telefónicas y las cartas son libres, pero en muchos centros (Santa Lucía y Berzosa en Madrid, Nuestra Señora de la Paz en Cuenca y Baix Maestrat en Castellón) no son privadas. En éste último, los chicos deben pagar las llamadas". También "es habitual" que el menor "tenga que abrir el correo delante del tutor". Hay centros, como Nuestra Señora de la Paz de "estilo carcelario". Otros están "descuidados y prácticamente abandonados" (Casa Joven Juan Carlos I en Guadalajara y Chavea en Pontevedra). Otros son "claustrofóbicos", como el de Tetuán (Madrid). En todos se realizan registros personales y de los dormitorios, incluso con desnudos integrales (Sirio I, Baix Maestrat, L'Omet, en Alicante; Zandueta, en Navarra, y La Quintanilla en Murcia). "La ventilación es muy mala, y la falta de oxígeno e higiene resulta acuciante", señalaba el informe. Además, muchas habitaciones no se pueden abrir desde dentro y no hay interfonos, por lo que si sucede algo -una chica sufrió un ataque de pánico en Tetuán y se autolesionó-, nadie se entera. En algunos centros (Can Rubió en Barcelona o Picón de Jarama en Madrid) se obliga a los menores a tomar fármacos sedantes en contra de su voluntad.

El sacerdote Enrique de Castro, de la Coordinadora de Barrios, en Madrid, recuerda el caso de un chico del centro de Guadarrama. "Recurrió a nosotros y tras, escuchar que cuando se portaban mal les encerraban solos en una habitación pequeña con ventana con rejas y un colchón en el suelo y, que si se ponían nerviosos les esposaban las manos y les ponían cinta de embalar en los pies, pedimos amparo al entonces fiscal de Menores, Félix Pantoja". De hecho, Esperanza García, directora del Instituto del Menor y la Familia de Madrid, (IMMF)en aquel momento, cerró tres centros regentados por la asociación Diagrama y así lo hicieron también con otros en Murcia, Andalucía, Valencia, Castilla-La Mancha, Madrid, País Vasco, Galicia y Aragón.
La asociación Prodeni denuncia la complicidad de las administraciones: "Por ejemplo, la Junta de Andalucía informó al Defensor del Pueblo de la existencia de un servicio de inspección a cada centro una vez al año, pero se callan que dicha inspección suele advertirse con quince días de antelación. Y en esas inspecciones no se requiere diálogo o conversación alguna con los niños y niñas: es decir, no se les pregunta".
Tras el escándalo de la ONG O´Belén, Conde-Pumpido, el Fiscal General, ha ordenado inspecciones periódicas en los centros de menores. Serán trimestrales, sin aviso previo, y con entrevistas al personal y a los niños.

Según José Luis Calvo, de la asociación Asapa, "La política del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia (IAASIFA) prioriza la ley de extranjería sobre la ley de protección: En alguna ocasión oí que si se trataba bien a los menores se aumentaria el "efecto llamada" asi que lo mejor sería mantenerlos en las condiciones necesarias para que retornaran por donde vinieron. El no facilitarles cursos de formación, retrasar la documentación y elaborar procedimientos para alargar en el tiempo su permanencia han sido algunas de las irregularidades".

Jaime Barrientos y Javier Faurié

Pues lo dicho, que según Carmencita, somos unos mentirosos y a los chavales les salen extrañas manchas moradas en la cara por obra y gracia del Señor. Políticos...

 
Publicado por SOV CGT Henares y Guadalajara en 12:07
Etiquetas:

No hay comentarios:

La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006