martes, junio 29

Reception, Return and Integration Policies for, and numbers of, UNACCOMPANIED MINORS

Reception, Return and Integration Policies for, and numbers of, UNACCOMPANIED MINORS
ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE DIFERENTES PAISES DE LA UNION EUROPEA SOBRE ACOGIDA, INTEGRACION Y RETORNO DE MENORES NO ACOMPAÑADOS

INFORME ANUAL 2009 DEFENSOR DEL PUEBLO 23 de junio de 2010

DEFENSOR DEL PUEBLO
INFORME ANUAL 2009
23 de junio de 2010

En materia de inmigración y extranjería, el signo definitorio de 2009 ha sido el de la reforma legal. Las dos principales leyes ordenadoras del fenómeno migratorio han sido modificadas: se ha aprobado la Ley 12/2009, de 30 de octubre, que regula el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como una reforma parcial de la Ley de extranjería del año 2000, en ambos casos incorporando normativa de la Unión Europea, pero introduciendo también adaptaciones a los acuerdos y compromisos internacionales, así como a la jurisprudencia. Con relación a la Ley de extranjería se trata de la cuarta gran reforma en una década, por lo el Defensor del Pueblo  cree que es necesario apuntar una vez más el llamamiento para lograr una estabilidad normativa en esta trascendental materia que ayude, además, a enfrentar un período de dificultades sociales y de crisis económica. 

La coordinación entre las distintas administraciones es, si cabe, en materia de extranjería, según el Defensor una tarea imperiosa, por la especial vulnerabilidad que soportan los extranjeros que tratan de adaptarse a su vida y a su trabajo en España. Una insuficiente coordinación que, de acuerdo con la tramitación de muchas quejas, queda patente en relación con asuntos como la entrada de menores españoles acompañados por sus padres extranjeros, la gestión de visados en las oficinas consulares, los expedientes de expulsión o devolución (especialmente cuando afectan a menores no acompañados) o la atención y los medios disponibles en las oficinas de extranjeros.

Especial referencia a inmigración y extranjería  en páginas 404 a 495.


INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA ........................................................... 404

6.1. Entrada a territorio nacional ................................................. 405

6.1.1. Procedimiento para la emisión de cartas de invitación ...... 405

6.1.2. Denegaciones de entrada ...................................... 406

6.1.3. Visitas y actuaciones en los puestos fronterizos .... 411

6.1.4. Autorizaciones de regreso y cuestiones conexas .... 414

6.1.4.1. Período en el que puede emitirse una autorización de regreso ....... 414

6.1.4.2. Dificultades para la obtención de visados de entrada sustitutivos de autorizaciones de regreso .................... 415

6.2. Entrada por lugares no habilitados ....................................... 417

6.2.1. Incidentes en interceptaciones en los perímetros fronterizos ..... 417

6.2.2. Visitas a instalaciones para la primera asistencia y detención de extranjeros 418

6.2.3. Seguimiento de las visitas a los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla .............. 421

6.3. Menores extranjeros no acompañados .................................. 421

6.3.1. Determinación de la edad ...................................... 421

6.3.2. Declaración de desamparo. Alcance y cesación de la tutela ... 425

6.3.3. Problemas en la documentación de la residencia legal .............. 426

6.3.4. Traslados de menores entre comunidades autónomas y Registro Central de Menores no Acompañados .........430

6.3.5. Procedimientos de repatriación ............................. 433

6.3.6. Situación de los extutelados .................................. 434

6.3.7. Visitas a centros ................................................... 436

6.3.7.1. Seguimiento de las visitas realizadas en años anteriores ...... 436

6.3.7.2. Dispositivo de emergencia para la acogida de menores extranjeros no acompañados en Canarias (DEAMENAC) «La Esperanza» (Tenerife) ..... 438

6.3.7.3. Centro Materno Infantil de Oviedo. Unidad de Primera Acogida (UPA) .... 440

6.4. Centros de internamiento de extranjeros .............................. 441

6.4.1. Seguimiento de las visitas realizadas en años anteriores..................... 441

6.4.2. Visitas a centros de internamiento de extranjeros en el año 2009 .... 446

6.4.2.1. Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona .................... 447

6.4.2.2. Centro de Internamiento de Extranjeros de Málaga ......................... 448

6.4.3. Otras actuaciones en centros de internamiento ..... 449

6.5. Expulsiones y devoluciones .................................................. 453

6.5.1. Atención y protección de ciudadanos en situación irregular víctimas de delitos 453

6.5.2. Actuaciones relacionadas con cuestiones de procedimiento .......... 455

6.5.3. Intervenciones relativas a la ejecución de las expulsiones y a la proporcionalidad de la sanción impuesta ...... 459

6.5.4. Incidencias en la ejecución de la expulsión ........... 460

6.5.5. Problemas de coordinación entre instancias judiciales y los organismos resolutorios y ejecutores de las expulsiones461

6.6. Centros de gestión administrativa ......................................... 463

6.6.1. Oficinas consulares ............................................... 463

6.6.1.1. Atención y comunicación con las dependencias consulares ........ 463

6.6.1.2. Supervisión de los criterios generales de actuación consular ........... 465

6.6.2. Oficinas de extranjeros .......................................... 472

6.7. Procedimientos de residencia y cuestiones conexas ............... 481

6.7.1. Régimen comunitario ............................................ 481

6.7.1.1. Vicisitudes en la tramitación de visados de entrada .............................. 481

6.7.1.2. Trámites para la obtención de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión 484

6.7.2. Régimen general de extranjería ............................. 488

6.7.2.1. Tramitación de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar .488

6.7.2.2. Vicisitudes en la fase de tramitación de los visados de reagrupación .... 490

6.7.2.3. Autorizaciones de residencia y de estancia ...................................... 495


III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil.

NOTA DE PRENSA

PRESENTACIÓN DE LA III CAMPAÑA ESTATAL DE PREVENCIÓN DEL MALTRATO INFANTIL

"MI BIENESTAR ES TU RESPONSABILIDAD"

 "LA SOCIEDAD DEBE IMPLICARSE EN LA DETECCIÓN DEL MALTRATO INTANTIL" 

El JUEVES 24 DE JUNIO se inicia la difusión de la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil, desarrollada por la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) y subvencionada por el Ministerio de Sanidad y Política Social.

La Campaña está centrada en la sensibilización social respecto al Maltrato Infantil y queremos hacer llegar a toda la sociedad  4 ideas importantes:

§         El Maltrato Infantil es un problema social, no un problema privado.

§         La realidad del Maltrato Infantil sigue siendo invisible en España.

§         La sociedad española todavía no exige tolerancia cero ante el maltrato a niños, niñas y adolescentes.

§         El Maltrato Infantil es una realidad difícil de mirar a los ojos.

Así mismo, pretendemos la implicación de los Medios de Comunicación y los ciudadanos tanto en su prevención como en la detección, incidiendo sobre la importancia de la notificación de las sospechas de Maltrato Infantil por parte de los  profesionales directa e indirectamente relacionados con la atención a niños, niñas y adolescentes y por parte de todos los ciudadanos.

Junto al impacto que el inicio de la Campaña pueda tener, pretende ser un recordatorio constante de la realidad del maltrato a niños, niñas y adolescentes y de la necesidad y obligación de notificarlo por parte de los ciudadanos. En este sentido, la Campaña presenta una fecha de inicio, pero no se prevé su finalización.

La Campaña se basa en la distribución de mensajes e imágenes mediante correo electrónico con una periodicidad quincenal, dirigidos a un amplio abanico de destinatarios, así como a través de redes sociales. La misma se complementa con actuaciones destinadas específicamente a los Medios de Comunicación, de las que la primera es la entrega de documentos informativos específicos sobre diversos aspectos relacionados con el Maltrato Infantil. Pretendemos que los distintos mensajes lleguen a la mayor cantidad de receptores posible, por lo que consideramos que a día de hoy la difusión mediante reenvío a contactos personales, red de colaboradores privados, institucionales y otras organizaciones y entidades,  proveedores y usuarios puede ser una forma de conseguir acceder a un perfil de destinatario al que otras vías no permiten llegar.

Pretendemos, así mismo, facilitar la tarea de los Medios de Comunicación en relación con la información sobre este fenómeno social, habitualmente oculto, sobre el que no siempre es fácil  informar evitando una perspectiva morbosa y respetando los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes implicados.

En archivos adjuntos se remiten los documentos informativos. Por otra parte, estos pueden ser solicitados directamente a FAPMI a través del correo electrónico tomas.aller@fapmi,es

Así mismo, la III Campaña dispone de un blog (http://todoscontraelmaltratoinfantil.blogspot.com) en el que está disponible gran parte de la información y a través del cual se irán publicando diversos contenidos, mensajes, documentos e imágenes relacionados con la Campaña y sus actividades.

ATENCIÓN A LOS MEDIOS:

Tomás Aller Floreancig: tomas.aller@fapmi.es / 616.72.03.39 / 661.50.62.01

Charla Madrid 04/07/10: ¿Qué está pasando en los centros de menores?

From: Asamblea contra los Centros Cerrados de Menores centrosychicxs@hotmail.com Date: 2010/6/28 Subject: Charla en Madrid: ¿Qué está pasando en los centros de menores?

Charla ¿Qué está pasando en los centros de menores?


Domingo 4 de Julio, 19:30 

Plaza popularmente conocida como "Xosé Tarrío" (confluencia entre c/ Ministriles y C/ Calvario*) 

Metro: Tirso de Molina y Lavapiés 


La charla contará con interpretación en lengua de signos.


Hablamos de "centro de menores" para referirnos a dos tipos de dispositivos en teoría muy diferentes, pero similares en su realidad:


- Las residencias u hospicios donde son internados aquellos niños y niñas que no pueden vivir con sus familias (por ser huérfanos, estar sus padres/madres en prisión, haber nacido en un contexto de drogodependencia, ser extranjer@s y no tener familia en España, etc.)


- Los reformatorios donde se encierra a los chavales que han cometido algún delito (en su inmensa mayoría robos, menudeo de drogas o peleas).

Desde hace varios años, y en especial tras la privatización de los servicios sociales (los centros reciben 200 euros diarios por cada menor) viene denunciándose que los centros de menores son en realidad un gran negocio donde en algunos de estos centros se producen los siguientes malos tratos a chavales:


+ Empleo de celdas de aislamiento. 

+ Medicación forzosa. 

+ Violación de la libertad de comunicaciones. 

+ Agresiones físicas y psicológicas. Insultos, humillaciones y en ocasiones también golpes o "contener" a los menores con agresividad desproporcionada.


Bajo la custodia de estos centros, en los últimos años han muerto varios chavales, poniendo el ejemplo de Hamid (13 años), Saray (14 años) y David (12 años).

Para conocer lo que realmente está ocurriendo contaremos con varias experiencias en primera persona, tanto de trabajadores como de chavales que han pasado por estos lugares.


Fuente: http://www.centrosdemenores.com/?Charla-en-Madrid-Que-esta-pasando
_____________________________________________________________________________________________________________________

Para colaborar económicamente en la lucha contra la tortura en centros de menores:

0049-6720 -19-2195084217  (Banco Santander)

El dinero recaudado irá destinado única y exclusivamente a pagar gastos jurídicos y, en caso de recaudar más de lo necesario, material impreso de difusión.

lunes, junio 28

El tráfico de menores se multiplica en España

http://www.larazon.es/noticia/8552-el-trafico-de-menores-se-multiplica-en-espana

El tráfico de menores se multiplica en España

Las dos menores rescatadas esta semana eran explotadas en un piso en ruinas de Barcelona (1) y en un prostíbulo (2) Las dos menores rescatadas esta semana eran explotadas en un piso en ruinas de Barcelona (1) y en un prostíbulo (2)

Las dos menores rescatadas esta semana eran explotadas en un piso en ruinas de Barcelona (1) y en un prostíbulo (2)28 Junio 10 - Paco Rodríguez


La llegada de Rumanía a la UE disparó esta práctica en nuestro país

Madrid- El tráfico menores con fines de explotación sexual es una realidad casi invisible en España, pero existe y comienza a ser preocupante. No existen datos fiables sobre el volumen de tráfico, pero las asociaciones de víctimas de trata han detectado un aumento significativo de este fenómeno. Según el balance del Plan contra la trata de personas con fines de explotación sexual, en 2009 se detectó a 13 menores entre las 1.301 víctimas localizadas. Otras dos niñas fueron rescatadas por la Policía este mismo viernes en Barcelona. Las obligaban a prostituirse durante 12 horas al día para pagar una supuesta deuda.

Las ONG consideran que las cifras oficiales no son un reflejo de la realidad. Viviana Waisman, directora y cofundadora de Women's Link, ONG integrada en la Red Española Contra la Trata de Personas, lamentó la situación en la que se encuentran estas víctimas porque «no son identificados como menores» y porque «son muchos más de los que refleja el balance del Plan Integral».

Rocío Nieto, presidenta de Apramp (Asociación para la Reinserción de Mujeres Prostituidas) insiste en esta idea y muestra su preocupación por el aumento de niños explotados procedentes de Rumanía.  Desde su entrada en la UE, en enero de 2007, ha «facilitado el tráfico de menores con fines de explotación sexual, que se ha incrementado de forma notable».

Las menores rescatadas este viernes eran rumanas, y llegaron engañadas por una oferta de trabajo falsa. Una de ellas tenía sólo 15 años, y su familia había denunciado su desaparición Es sólo un ejemplo que ha salido a la luz, pero hay muchos casos como éste. España es un país de tránsito para el tráfico de adolescentes víctimas de explotación sexual. Según Save the Children, se trata de chicas de 16 a 18 años, aunque también se han detectado algunas menores con 15 años, como la rescatada el viernes.

La ONG también señala a Rumanía como punto de origen del tráfico, pero han constatado, asimismo, casos de menores llegados de Rusia, Ucrania, Brasil, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Paraguay, Venezuela y Nigeria.

El carácter clandestino y globalizado del fenómeno hace muy difícil establecer cifras concisas sobre las víctimas que padecen esta forma de esclavitud. Para Save the Children, esto «incide en la desprotección de los menores. El problema no es palpable, si no hay datos que ofrezcan titulares llamativos, no alcanza ni la voluntad política ni la conciencia social, quedando así invisibilizadas». Save the Children elogia el Plan Integral contra la Trata pero lo ve insuficiente: «No se conocen cuáles han sido las medidas aplicadas para garantizar la Protección de estas chicas» y por tanto «no se sabe si reciben atención psicológica, sanitaria o legal».

Estos procesos, en particular la identificación, son si cabe, aún más complicados «en el caso de las niñas y adolescentes, ya que suelen aportar pasaportes u otro tipo de documentación falsa proporcionada por la red o individuos que las explotan y porque no suelen permanecer durante mucho tiempo en el mismo lugar». 


Control «estrecho y constante»
Como pasa con las víctimas adultas, «sufren un control estrecho y constante», advierte. «Si a estos aspectos añadimos la falta de conciencia sobre situación como víctima de explotación, es lógico concluir que las cifras del Gobierno reflejan de manera parcial la realidad», explican.

La Ley de Protección Jurídica del menor sostiene que la comunidad autónoma donde se encuentre el niño o niña asuma la tutela y la guarda. Por tanto, una vez comunicado a la Administración competente en esta materia, el niño, niña o adolescente, es trasladado a un centro de protección de menores, los cuales, según la ONG,  «actualmente carecen de recursos especializados con los que abordar adecuadamente el tratamiento que requieren». «Son niños extremadamente vulnerables, expuestos a todo tipo de abusos en medio de un entorno de marginación social», afirman.

Esta falta de respuestas suele desembocar en la desaparición del menor. Los centros de protección «declaran que se escapan, reproduciendo por tanto un ciclo vicioso de vulnerabilidad, puesto que volverán a ser captadas o captados por la red de explotación (en caso de los menores romaní, sus propios familiares o los supuestos "tutores legales"».

Las secuelas de estos abusos afectan a su desarrollo, «sufren trastornos de conducta, de desarrollo cognitivo, de ansiedad y depresión», alertan.

el centro de menores de El Portezuelo Trabajadores y jóvenes pasarán a otras dependencias la próxima semana MARÍA JOSÉ PLATA SANTA CRUZ DE TENERIFE

http://www.laopinion.es/sociedad/2010/06/24/crisis-obliga-cerrar-centro-menores-portezuelo/291683.html
el centro de menores de El Portezuelo Trabajadores y jóvenes pasarán a otras dependencias la próxima semana MARÍA JOSÉ PLATA SANTA CRUZ DE TENERIFE
El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Tenerife (IASS), cerrará el próximo 29 de junio el centro de acogida de menores no acompañados (CAME) de El Portezuelo. La crisis económica y el descenso de la inmigración son los principales argumentos que alega la Corporación Insular para justificar esta acción que, según afirma, no supondrá la pérdida de puestos de trabajo ni plazas.

María del Carmen Soler Rodríguez, miembro del sindicato del IASS y trabajadora de la Institución Sociosanitaria, informó que los cuatro menores que viven actualmente en esta instalación serán trasladados a un mismo centro. Ésta era precisamente una de las reivindicaciones de los trabajadores del recurso y del IASS. Soler resaltó la importancia de que los menores continúen su proceso de integración social de manera conjunta. "Al menos se ha respetado nuestra petición de que los menores no fueran repartidos por varios centros", dijo.

Soler confirmó además que los trabajadores que prestan sus servicios en El Portezuelo mantendrán sus puestos de trabajo en las mismas condiciones. Según detalló, serán distribuidos entre el Centro Maternal Nuestra Señora de la Paz, el Hospital Nuestra Señora de Los Dolores, la Casa Cuna y la Unidad de Infancia y Familia, todos ellos recursos sociosanitarios dependientes del IASS.

El Instituto dependiente del Cabildo mantiene que las razones por las que se cierra el centro atienden exclusivamente a criterios económicos, organizativos y técnicos. Además del argumento del presupuesto del centro, el notable descenso de inmigrantes ha provocado que en el último año las plazas habilitadas en 2006, por la llegada masiva de inmigrantes al Archipiélago, se hayan quedado vacías. En cuanto al uso que se le dará al edificio, las mismas fuentes informaron de que quedará a disposición de la Institución para las necesidades que surjan.

Por su parte, María del Carmen Soler asegura que con este cierre se demuestran las intenciones de la Corporación Insular de avanzar hacia la privatización de los servicios sociales de la Isla, y sostiene que sí hay menores para llenar las nueve plazas del centro.

Soler asegura que en este centro podría haber más menores atendidos de forma adecuada. La trabajadora del IASS mantiene que sólo hay cuatro porque "La gerencia del IASS no ha informado de que en este centro había plazas libres", mientras "los menores están siendo enviados a centros subvencionados", afirma.

Pese a las manifestaciones protagonizadas por los trabajadores del centro hace tres meses, el recurso de menores inmigrantes no acompañados finalmente cierra sus puertas. En el mes de abril, representantes sindicales y trabajadores del centro llegaron a encadenarse por fuera de la sede del IASS en Santa Cruz de Tenerife para evitar la clausura.

Por último, Soler aseguró que los trabajadores no continuarán manifestándose en contra del cierre, aunque no están de acuerdo con el mismo. "Han intentado cerrarlo tres o cuatro veces y ya la incertidumbre es tal que no vamos a seguir enfrentándonos, que hagan lo que quieran", aseguró resignada, antes de añadir que esperan más cierres de recursos.
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Col•lectiu DRARI دراري d'Investigació Acció Participativa pels Drets de l'Infant

General <DRARI.Col.lectiu.IAP.Drets.Infant@gmail.com>
Juristes i casos de menors.Juristas y casos de menores <DRARI.Jurista@gmail.com>

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Charla Madrid 04/07/10: ¿Qué está pasando en los centros de menores?

From: Asamblea contra los Centros Cerrados de Menores centrosychicxs@hotmail.com Date: 2010/6/28 Subject: Charla en Madrid: ¿Qué está pasando en los centros de menores?

Charla ¿Qué está pasando en los centros de menores?


Domingo 4 de Julio, 19:30 

Plaza popularmente conocida como "Xosé Tarrío" (confluencia entre c/ Ministriles y C/ Calvario*) 

Metro: Tirso de Molina y Lavapiés 


La charla contará con interpretación en lengua de signos.


Hablamos de "centro de menores" para referirnos a dos tipos de dispositivos en teoría muy diferentes, pero similares en su realidad:


- Las residencias u hospicios donde son internados aquellos niños y niñas que no pueden vivir con sus familias (por ser huérfanos, estar sus padres/madres en prisión, haber nacido en un contexto de drogodependencia, ser extranjer@s y no tener familia en España, etc.)


- Los reformatorios donde se encierra a los chavales que han cometido algún delito (en su inmensa mayoría robos, menudeo de drogas o peleas).

Desde hace varios años, y en especial tras la privatización de los servicios sociales (los centros reciben 200 euros diarios por cada menor) viene denunciándose que los centros de menores son en realidad un gran negocio donde en algunos de estos centros se producen los siguientes malos tratos a chavales:


+ Empleo de celdas de aislamiento. 

+ Medicación forzosa. 

+ Violación de la libertad de comunicaciones. 

+ Agresiones físicas y psicológicas. Insultos, humillaciones y en ocasiones también golpes o "contener" a los menores con agresividad desproporcionada.


Bajo la custodia de estos centros, en los últimos años han muerto varios chavales, poniendo el ejemplo de Hamid (13 años), Saray (14 años) y David (12 años).

Para conocer lo que realmente está ocurriendo contaremos con varias experiencias en primera persona, tanto de trabajadores como de chavales que han pasado por estos lugares.


Fuente: http://www.centrosdemenores.com/?Charla-en-Madrid-Que-esta-pasando
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Para colaborar económicamente en la lucha contra la tortura en centros de menores:

0049-6720 -19-2195084217  (Banco Santander)

El dinero recaudado irá destinado única y exclusivamente a pagar gastos jurídicos y, en caso de recaudar más de lo necesario, material impreso de difusión.

viernes, junio 25

ONE BLANKET LOST broadcast. The trafficking of Nigerian girls for prostitution in Spain started in the early 90s, frequently involving long transits in the Algerian and Moroccan deserts. 'One blanket lost', a common expression used by the traffickers

Listen to 'One blanket lost' on ORF 

Live:
27.6.2010 at 23:03 

Anytime:

The trafficking of Nigerian girls for prostitution in Spain started in the early 90s, frequently involving long transits in the Algerian and Moroccan deserts. 'One blanket lost', a common expression used by the traffickers, 'mourns' the loss of blankets in which they buried girls who died on the way. 

Erica was the sole surviver from the boat which carried her to Spanish waters. She lost her baby girl and boyfriend at sea, after which she started paying a 42,000 Euro debt to her Madam.

Thanks: Erica Osemwigie, Happy, Rita, Norberto Fresno (Acción en red-Canaries), Carlos Jarque (volunteer-Centro Lugo, Cáritas), Mila Barrera.

Created by Meira Asher.
© bodylab art foundation, 2010.

Araba acoge a 60 menores extranjeros, la mitad que hace un año. Una quincena de chavales tiene la plaza reservada pese a que llevan semanas fuera del territorio

http://www.elcorreo.com/vizcaya/prensa/20100625/alava/diputacion-acoge-menores-extranjeros-20100625.html

La Diputación acoge a 60 menores extranjeros, la mitad que hace un año. Una quincena de chavales tiene la plaza reservada pese a que llevan semanas fuera del territorio

25.06.2010 ADOLFO LORENTE | a.lorente@diario-elcorreo.com VITORIA.
La calma parece haber llegado a las aguas forales después de la fuerte tempestad que motivó la masiva llegada de menores extranjeros no acompañados ('menas') experimentada desde 2007, y que situó a los servicios sociales al borde del colapso. La situación fue tal que el propio diputado general amenazó con acudir a los tribunales para que el resto de autonomías cumpliera con sus obligaciones legales, como a, su juicio, estaba haciendo Álava. «Solidarios sí, pero tontos no», espetó en tono crítico Xabier Agirre a finales del pasado año al denunciar que el territorio acogía a más chicos que toda la comunidad de Madrid. Ahora, la realidad ha cambiado de forma radical. Según los datos a los que ha tenido EL CORREO, la cifra de 'menas' acogidos por el Instituto foral de Bienestar Social ronda los 60, menos de la mitad que el pasado año.
¿A qué se debe este descenso? El principal motivo, apuntan las fuentes consultadas, es la vertiginosa caída de cayucos que llegan hasta las Islas Canarias en busca de una mejor vida. Según el Gobierno central, el retroceso ha sido del 99% respecto al mismo periodo del pasado ejercicio como consecuencia, sobre todo, del escaso eco que el país despierta por la grave crisis económica.
Sea como fuere, la actual coyuntura ha supuesto un balón de oxígeno tanto para el Ejecutivo foral como para los propios menores, que ahora, en teoría, disfrutarán de unos recursos mucho más desahogados y una atención más individualizada. Además, de estas 60 plazas oficialmente ocupadas, una quincena es de jóvenes que 'motu propio' han decidido abandonar la provincia en las últimas semanas. La reserva se mantiene ya que es una obligación legal de la institución foral. Se trata, en general, de jóvenes que están al borde de la mayoría de edad o que deciden marcharse tras ser requeridos por la Fiscalía para iniciar todo el proceso relacionado con la determinación de su edad. Sin embargo, en una reciente comparecencia en Vitoria del colectivo de apoyo a estos chicos, sus portavoces denunciaron que la «actitud recelosa, cuando no lesiva de la Diputación», hacia los 'menas' no sólo ha motivado abandonos de la ciudad, sino también el deterioro de su imagen «identificándoles como un problema».
Pruebas óseas y tutelas
Aunque los reproches siguen estando ahí, el ruido social y dialéctico en torno a este fenómeno ha perdido varios decibelios en las últimas semanas. Gran parte de culpa la tiene la puesta en marcha de un protocolo de actuación claro y definido (judicial y administrativo) que ha terminado con diversas irregularidades cometidas hasta la fecha. Por ejemplo, que la Diputación encarga la realización de pruebas óseas cuando el único competente para ello es el Ministerio Público. El Gabinete Agirre, sin embargo, justificó este proceder por la negativa de la Fiscalía para practicarlas, incluso en aquellos casos en los que existían «dudas más que razonables» de la mayoría de edad de un joven.
Éste ha sido el otro gran caballo de batalla sobre este asunto, un fenómeno, el alavés, que incluso protagonizó varios debates en el Congreso de los Diputados con un PNV presentando reseñas policiales asegurando que el 60% de estos chicos tenían más de 28 años cuando llegaron a Canarias. Sin embargo, cuando meses después se presentaban en Álava, poseían una documentación emitida en su país de origen que certificaba su minoría de edad.
Estas dudas llevaron al Gabinete Agirre a derivar todos los casos a los tribunales y aplazar la entrega de las órdenes de tutela, documento imprescindible para conseguir el permiso de residencia cuando cumplen la mayoría de edad -el PNV denunció que las mafias utilizaban esta vía para la regularización de extranjeros-. Ahora, todo ha cambiado ya que la Diputación ha comenzado a dar las órdenes, como por ejemplo le exigía el Ararteko. En las última semanas, ya se han emitido una treintena.

¡ DÉJENLOS CRECER AQUÍ !

http://www.youtube.com/watch?v=6rN-1JmbduY
¡ DÉJENLOS CRECER AQUÍ !

Cómo ha nacido esta película y este llamado

Colectivo de cineastas por los "sin papeles" ("inmigrantes ilegales"/"indocumentados") Profesionales del cine y del audiovisual en apoyo a la Red Educación Sin Fronteras (Réseau Education Sans Frontières) y a todos los "sin papeles" de Francia

En las escuelas y en los colegios, un gran movimiento de solidaridad rodea a los hijos de hombres y de mujeres "sin papeles" amenazados de expulsión. Este movimiento es esencial para la sociedad francesa : los niños de las escuelas, son los niños de este país, son los niños de la República.

A título individual o en el seno de asociaciones, cineastas han asumido el compromiso de apadrinar y de proteger a estas familias en dificultad y en peligro.

La decisión de hacer una película colectiva se ha impuesto rápidamente entre nosotros.

Para realizar esta película, nos hemos dirigido a la Red Educación Sin Fronteras (RESF) y a los maestros, quienes nos han presentado a algunos de sus alumnos, hijos de aquéllos a quienes llaman « sin papeles ».

Con el acuerdo de sus padres, hemos trabajado con ellos en talleres de escritura. Los niños nos han relatado sus situaciones, han confrontado sus experiencias. De estos intercambios ha nacido un texto (aquí debajo) y de ese texto ha nacido una película. Su película. Una forma simple que lleva su palabra y su historia. Una historia de miedo y de sufrimiento.

Los niños han participado en este trabajo con su pasión y sus esperanzas. Esperanza de que se acabe la arbitrariedad, que hace siempre de ellos los niños de los "sin papeles", los niños de los rechazados. Esperanza de vivir sin el miedo cotidiano de ser expulsados. Pasión por aprender y por crecer en un país que es el suyo como es el nuestro.

Estos niños deben vivir entre nosotros. Hoy es urgente proclamar : Déjenlos crecer aquí !

¿Qué pasa cuando una Princesa a 300 euros llega a nuestras costas?

http://pandoras.periodismohumano.com/

¿Qué pasa cuando una Princesa a 300 euros llega a nuestras costas?

23.06.2010 · Helena Maleno

Se diría que todos los resortes de nuestro sistema de protección funcionarían y la Princesa recibiría la asistencia médica, social, legal y psicológica necesaria para proteger sus derechos fundamentales como persona.
Es lo que está escrito en nuestras leyes y reglamentos, para lo que hay liberados fondos económicos públicos y de organizaciones sociales.
A. M. es una Princesa de diecisiete años y algunos meses, que procedente de la no tan lejana frontera de Argelia llegó al estado español el mes pasado.
En este lado del mar A.M. vivía con terror desde los catorce años, cuando su vida comenzó a ser la explotación sexual. Así recorrió desde Nigeria hasta Marruecos.
Ha tenido dos patrones.
Con uno ya había sufrido un aborto, en su segundo embarazo fue vendida a otro y éste último la hizo abortar para volver a embarazarla él mismo.
En este tercer embarazo perdió al feto de forma natural.
Así, la mochila con la que esta Princesa (que ya es vuestra) llegó a las costas españolas el mes pasado viene repleta de violaciones de derechos.
Seguro que esto lo intuyó la asistenta de Cruz Roja que le dio la primera acogida.
Pero pasó desapercibido para la Policía Nacional que procedió a incoarle un expediente de expulsión y decidió su traslado a un CIE (CENTRO INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS).
Según el Plan Nacional Contra la Trata, sólo las fuerzas de seguridad podrían identificar a víctimas de trata como nuestra Princesa.
En otros estados no sucede así y la colaboración con organizaciones sociales en los procesos de identificación permite el rescate de muchas más víctimas que la sola intervención policial.
También, las pruebas efectuadas dieron a nuestra Princesa una edad de 18 años.
La mayoría de las Princesas se declaran mayores de edad para no entrar en sistemas de protección. Pero para otras tampoco las pruebas de edad solucionan mucho, en la mayoría de las ocasiones también nuestros servicios las declaran mayores de edad.
Lamentablemente nuestra Princesa no puede hablar, el terror se lo impide. El desconocimiento y el miedo a los uniformes (tres veces fue violada por fuerzas de seguridad, la última a punto de intentar cruzar el mar) hacen el resto.
No ha querido expresarse ante la abogada, tal vez porque un CIE no sea el mejor espacio para la reflexión de una víctima de trata y porque cuatro años de esclavitud sexual no pueden contarse en una entrevista realizada en un centro cerrado.
Así lo reconoce Women´s Link Worldwide que ha presentado un escrito para solicitar el Período de Restablecimiento y Reflexión, entendiendo que hay indicios de trata en el caso de A.M.
El Convenio del Consejo de Europa en su artículo 13 indica que cuando existan motivos razonables para creer que una persona es víctima de trata se le deberá reconocer un período de restablecimiento y reflexión de al menos treinta días.
Así, la indefensión de nuestras Princesas, continúa en el estado español, donde se las reconoce como prostitutas o como inmigrantes indocumentadas, pero donde es difícil, largo y tortuoso el reconocimiento como víctimas de trata.
Desde las administraciones, la sociedad civil e incluso los medios de comunicación los mensajes confunden los tres términos: inmigración, prostitución y trata.
La definición de trata aparece en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado en diciembre del año 2000. El artículo 3 del Protocolo establece que "Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión, recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos".
Los Estados tienen la obligación de proteger los derechos de las mujeres que han sido objeto de trata con fines de explotación y que se encuentran fuera de su país de origen. Los derechos que se violan cuando las mujeres son víctimas de trata -así como la obligación asociada de los Estados de proteger estos derechos- están presentes en numerosos tratados internacionales de derechos humanos, todos los cuales han sido firmados por España, declara Women´s Link Worldwide.
A. M. nuestra Princesa, está actualmente en un CIE, siguiendo los procesos legales de un inmigrante irregular.
Si su situación es alarmante es sólo un ejemplo de otras realidades igualmente injustas.
Hemos visto recientemente el desmantelamiento de una red de trata con fines de explotación sexual de Princesas procedentes de Brasil en la llamada operación carioca.
El tratamiento mediático es cuanto menos vergonzoso, ellos hablan de "trama de prostitución", confundiéndolo con la trata. Así, a las víctimas se las califica todo el tiempo de prostitutas y meretrices y se habla de colaboración con las fuerzas de seguridad y la posterior expulsión de las víctimas.
En este caso también hay detenidos e imputados de las Fuerzas de Seguridad del Estado. La Guardia Civil incluso se quejaba del operativo policial que se había usado, pero hay que recordar que la trata de seres humanos es el tercer negocio más lucrativo junto con el tráfico de armas y el de drogas.
Estamos hablando de redes criminales transnacionales que operan en países de origen de las víctimas, en los de tránsito y también en destino.
Muchas de las princesas hablan en sus declaraciones de colaboración de fuerzas de seguridad con los tratantes.
A todos ellos nuestro código penal no permite imputarles un delito de trata, puesto que aún no está contemplado en nuestras leyes.
La Reforma del Código Penal del 29 de abril de 201, en su artículo 177 bis sí que contempla el delito de trata, pero aún está pendiente de aprobarse en el senado.
Aun queda mucho por hacer y lo primero debe ser liberar a A.M. del Centro de Internamiento y restituirle sus derechos.
Porque si A.M. llegara a ser deportada a su país, volvería de nuevo a recorrer el infierno con la red de trata. Como decía uno de los tratantes "si las repatrían no pasa nada porque traerlas de nuevo aumenta la deuda, a nosotros no nos perjudica".

miércoles, junio 23

Defensor Pueblo reclama a la Fiscalía criterios comunes para la gestión de los menores inmigrantes no acompañados. Canarias es 7ª por quejas al Defensor del Pueblo en 2009, quien pide más recursos a centros de menores inmigrantes

http://www.canariasactual.com/2010/06/22/mugica-reclama-a-la-fiscalia-criterios-comunes-para-la-gestion-de-los-menores-inmigrantes-no-acompanados/

Múgica reclama a la Fiscalía criterios comunes para la gestión de los menores inmigrantes no acompañados

El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, ha reclamado a la Fiscalía General del Estado que establezca un marco común de actuación para la identificación, documentación, repatriación y el traslado desde Canarias hasta la Península de los menores inmigrantes que se encuentran desamparados en España, por la "disparidad de criterios" que ha encontrado en estas prácticas en función de las regiones y las administraciones competentes en cada caso.

Así lo recoge el informe anual de la institución, que recibió más de 1.500 quejas en materia de extranjería el año pasado y que dedica un capítulo específico a los menores no acompañados en el que explica que "cada vez son más habituales las quejas" de niños que han pasado por la tutela de varias comunidades autónomas" por las "nefastas consecuencias" que pueden tener para ellos algunos problemas administrativos.

En este sentido, destaca "problemas para los menores que llegaron a Madrid" trasladados desde Canarias cuando intentaban renovar una autorización de residencia expedida en las islas, y explica que se han dado desde situaciones de "no contestación de la Administración" hasta denegaciones de la renovación, por lo que el Defensor ha formulado un recordatorio de deberes legales a la Delegación del Gobierno en la región indicando "los preceptos vulnerados".

Respecto a las repatriaciones de menores, el Defensor relata que las quejas sobre este asunto "no han decrecido" y apunta que en 2009 "no se ha producido ningún avance en la aprobación de un protocolo general" sobre este asunto que anunció en 2008 la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, así como "continúa sin resolverse la eficacia de las garantías en el procedimiento" sobre el derecho de audiencia del menor.

"Otro asunto del que no se han registrado avances es el cambio de la práctica seguida en Madrid, de privar a los menores tutelados de su pasaporte desde el inicio de la tramitación del procedimiento de repatriación", y las razones alegadas por la Delegación del Gobierno y la entidad de protección "no resultan adecuadas", concluye el informe.

CARENCIAS EN EL REGISTRO DE MENORES

En materia de identificación, el informe recoge un "aumento sustancial" de las quejas relativas a las pruebas que las administraciones practican para determinar la edad de los inmigrantes que llegan clandestinamente, asunto que "preocupa" al Defensor porque "son utilizadas cada vez con más frecuencia, constituyendo en muchas ocasiones, el único criterio", aunque el chico en cuestión tenga documentación de su país que lo acredite. "Es una prueba médica con amplios márgenes de error", explica.

La Alta Institución acusa asimismo "serios déficits en la coordinación de las actuaciones y en el examen de los datos disponibles en diversas bases policiales" que han llevado a someter a la misma persona a dos pruebas idénticas de determinación de edad que han acabado con resultados contradictorios, por lo que ha pedido a la Fiscalía que colabore para que el Registro de Menores Inmigrantes no Acompañados (MENA) "alcance un grado de operatividad que lo evite" ya que su implantación tiene "notables carencias".

En cuanto a la documentación de la residencia legal de estos menores, el informe dice que persisten "problemas" y una "grave disparidad de prácticas" que ha motivado "numerosas actuaciones" del Defensor, ante las "grave consecuencias que la incorrecta aplicación de la normativa ocasiona", como que al cumplir los 18, los inmigrantes antes tutelados acaben convertidos en 'irregulares'.

DOCUMENTAR A LOS MENORES INMIGRANTES

El Defensor envió una sugerencia a la Delegación del Gobierno en Madrid porque tardó más de 9 meses en regularizar a un menor que la Comunidad tenía bajo tutela, y sendos recordatorios de deberes legales a las entidades de protección de menores en Asturias y Melilla para que "no descuiden su obligación de instar cuanto antes la documentación de sus tutelados".

El informe detalla la respuesta que sobre estas cuestiones recibió de la Dirección General de Inmigración, según la cual, deben respetarse los plazos previstos en la normativa "sin que quepa" expedir permisos de residencia para menores que tengan duración inferior a un año, ni se pueda fijar como fecha de vencimiento de los mismos la mayoría de edad del joven.

Por último, sobre los menores inmigrantes internados, el informe explica que se mantiene abierta la investigación sobre el centro de Fuerte de la Purísima, en Melilla, por las "deficiencias observadas" en el centro y porque "no se encontraban escolarizados los menores de 16 años", asuntos sobre los que el Defensor, no ha recibido explicaciones. Además, "siguen sin aclararse suficientemente las denuncias de malos tratos de los menores", señala la Alta Institución.

http://www.eldia.es/2010-06-22/sociedad/15-Canarias-es-septima-quejas-Defensor-Pueblo-quien-pide-recursos-centros-menores-inmigrantes.htm

Canarias es séptima por quejas al Defensor del Pueblo en 2009, quien pide más recursos a centros de menores inmigrantes

22/jun/10 19:41 Las Palmas de Gran Canaria, Europa Press

Canarias es la séptima comunidad autónoma con más quejas ante el Defensor del Pueblo durante 2009, con el 4,12 por ciento del total nacional y 893 reclamaciones, lo que en todo caso supone un descenso del 10,43 por ciento respecto a las 997 quejas de 2008, según recoge el Informe Anual del Defensor del Pueblo 2009 presentado por su titular, Enrique Múgica, a los presidentes del Congreso y el Senado, José Bono y Javier Rojo, respectivamente.

Por provincias, los ciudadanos que más se han quejado son los de Las Palmas, con 504 reclamaciones, mientras que Santa Cruz de Tenerife acumula sólo 389. Del total de quejas, 766 corresponden a individuos, mientras que hasta 127 de las llegadas son colectivas.

Además, el Defensor del Pueblo pidió "incrementar la dotación de recursos" a los centros de retención de menores inmigrantes "para evitar que su deterioro se agrave poniendo en riesgo las mínimas condiciones de vida de las personas allí residentes".

Sobre esta materia, en su informe explica que las visitas de seguimiento a los centros y dispositivos de emergencia para la atención a menores no acompañados situados en las islas Canarias tienen una situación "más aliviada" pero únicamente "por la menor afluencia de cayucos hacia la costa española y por las gestiones de traslado de los menores hacia otras comunidades autónomas".

Por ello, y para evitar posibles problemas en un futuro, pide más dotaciones económicas a su mantenimiento y desarrollo.

QUEJAS PARA AMPLIAR LA PROHIBICIÓN DE FUMAR

En el conjunto nacional, se han recibido "numerosas quejas" en las que se pide la aprobación de una normativa que ampliase la prohibición de fumar a todos los lugares públicos, como la que este martes toma en consideración el Congreso de los Diputados. No obstante, también ha recibido "numerosas" quejas por sus posibles consecuencias "sociales y económicas".

En un apartado relativo a 'Medidas sanitarias frente al tabaquismo', el defensor señala que "un año más desde la aprobación de la ley se han recibido numerosas quejas en las que los ciudadanos manifestaban su mayor o menor conformidad con el contenido de la norma. En la mayoría de los casos --precisa--, reclamaban la aprobación de una norma más restrictiva que ampliase la prohibición de fumar a todos los lugares públicos para garantizar una mayor protección de los derechos de los no fumadores".

La propia Oficina recuerda la "necesidad de que se adopten medidas destinadas no sólo a reducir la inducción al consumo de tabaco, sino también a promover los legítimos derechos a la protección de la salud de los no fumadores".

MENOS QUEJAS POR INCUMPLIMIENTO EN LOCALES

No obstante, admite que, aunque "un buen número de ciudadanos ha demostrado un enorme interés y preocupación ante los efectos nocivos para la salud del tabaquismo, se ha visto considerablemente reducido el número de quejas referidas a una deficiente actuación por parte de los órganos administrativos motivada por le incumplimiento de la ley".

Respecto a la modificación de la ley que este martes aborda el Parlamento, la Oficina del Defensor del Pueblo "está recibiendo numerosas quejas que recogen la opinión personal de algunos ciudadanos sobre el endurecimiento de la ley y sus posibles consecuencias sociales y económicas".

"Hace tanto frío que no se puede dormir" Human Rights Watch pide el cierre del centro para menores inmigrantes La Esperanza de Canarias. Human Rights alerta de la situación de los inmigrantes menores no acompañados en Canarias. La ONG advierte del pe

http://www.deia.com/2010/06/23/sociedad/estado/hace-tanto-frio-que-no-se-puede-dormir

"Hace tanto frío que no se puede dormir" Human Rights Watch pide el cierre del centro para menores inmigrantes La Esperanza de Canarias

Silvia Martínez - Miércoles, 23 de Junio de 2010 - Actualizado a las 07:22h.

"Es muy duro, sobre todo en invierno... por supuesto, tengo frío por la noche. Tengo una manta... no sirve de nada pedir otra. No te la dan. Nadie tiene dos... A veces hace tanto frío que no se puede dormir", dice el joven Moussa. Palabras tan escalofriantes como estas se repiten una y otra vez en las 43 páginas del informe publicado ayer por Human Rights Watch sobre los centros de emergencia que acogen a menores inmigrantes no acompañados en Canarias. Según esta organización no gubernamental, el Gobierno canario mantiene a más de 250 menores en este tipo de infraestructuras en las que se pone en riesgo su bienestar y no se garantiza su integración en la comunidad.

Las críticas más duras van contra el centro tinerfeño de La Esperanza que, pese a su nombre, ofrece pocos motivos de optimismo a los menores que allí residen. Y es que se trata de un antiguo reformatorio juvenil abandonado y el peor centro de todos los que funcionan en términos de infraestructura, tamaño y ubicación. De él, explican, acogía en marzo pasado a un centenar de menores y que la situación es "inaceptable" porque hay frecuentes casos de violencia, la comida es de mala calidad, no hay calefacción y agua caliente aunque el centro está situado a 900 metros de altura, e incluso les limitan el número de mantas con las que pueden abrigarse por la noche. La conclusión de HRW es clara como el agua: "Se viola el derecho del niño a la protección contra la violencia y puede constituir un trato inhumano y degradante", advierten. La situación es mejor en los centros de Tegueste y Arinaga, de menor tamaño y mucho más cercanos a núcleos poblacionales, pero en todo caso concluyen que los centros de emergencia de gran tamaño suponen "un obstáculo de oportunidades para la integración de los niños" y una "estigmatización de los menores inmigrantes". Este tipo de centros surgieron a raíz de la oleada de inmigrantes irregulares que desembarcaron en Canarias en 2006. En total, llegaron más de 30.000 personas sin papeles, 928 de ellos menores sin padres. Muchos fueron acogidos en este tipo de infraestructuras que, pese a su carácter temporal, tres años después siguen funcionando. "Cuando realizamos nuestro estudio albergaban a 276 menores, 201 alojados en instalaciones de gran tamaño con 50 o más niños", explica la autora del informe, Simone Troller, en el documento. Además, y aunque los menores inmigrantes no acompañados tienen derecho a permisos temporales y renovables de residencia, en cuanto cumplen los 18 años expiran lo que de facto les convierte en inmigrantes irregulares. "Supone que los niños se ven abocados inevitablemente a vivir en la calle, marginados y en situación irregular en cuanto dejan las estructuras de acogida", lamentan.

Recomendaciones Aunque HRW admite que el Gobierno de Canarias se ha comprometido a cerrar La Esperanza antes de que termine el año y trasladar a los menores a Tegueste o Arinaga creen que la medida es insuficiente y exigen la abolición de este tipo de centros. Y es que, según alertan, los menores no pueden presentar denuncias confidenciales, se sigue mezclando a los más pequeños con los mayores, no tienen suficiente acceso al asilo y tienen pocas oportunidades para integrarse en la comunidad. "La situación ha mejorado pero es insuficiente", explica el director de HRW en Bruselas, Reed Brody. Piden además del cierre una investigación sin demora de la fiscalía y nuevas garantías de trato para los menores, información sobre asilo y su separación por grupos de edad.

Human Rights alerta de la situación de los inmigrantes menores no acompañados en Canarias. La ONG advierte del peligro para estos niños por estar alojados en centros de emergencia no reglamentados

SUSANA PÉREZ DE PABLOS - Madrid - 22/06/2010

La decisión del Gobierno de Canarias de mantener a más de 250 inmigrantes menores de edad y no acompañados en centros de emergencia que no cumplen las normas mínimas exigidas a estos centros pone a estos niños "en situación de riesgo", según advierte en un informe, hecho público hoy, la ONG internacional Human Rights Watch.

El texto asegura que en estos centros no reglamentados hay "casos frecuentes de violencia entre menores" y detalla que, por ejemplo, los menores acogidos en el centro grande y aislado La Esperanza "reciben comida de baja calidad, carecen de calefacción, de agua caliente y de mantas adecuadas".

Estos centros se crearon en 2006 ante la llegada de un número elevado de menores inmigrantes solos a Canarias con la idea de solucionar el problema de una forma temporal. La ONG critica que el Gobierno canario "no se ha comprometido a eliminar el régimen actual de emergencia para menores extranjeros no acompañados ni a regular los centros conforme a las normas existentes".

Aunque aplaude el compromiso de esta comunidad autónoma de cerrar el centro de La Esperanza y trasladar a los menores acogidos en él a los de Tegueste y Arinaga, la experta en derechos del Niño de Human Rights Watch Simona Troller hace un llamamiento al Ejecutivo canario a que "ponga fin a este régimen de emergencia en su conjunto" y a que acondicione debidamente todos los centros de menores extranjeros no acompañados según establece la normativa de acogida.

La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006