jueves, febrero 11

Administración deja Menores sin Tutela por dudosas pruebas de edad. Autonomías y fiscalías aplican la ley de forma distinta para aclarar si el joven es menor. Dos pruebas, dos edades

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REPORTAJE: Extranjeros desprotegidos

La Administración deja a inmigrantes sin tutela por dudosas pruebas de edad

Autonomías y fiscalías aplican la ley de forma distinta para aclarar si el joven es menor

S. BLANCO / M. CEBERIO / F. MANETTO - Madrid - 11/02/2010

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El joven camerunés cuyo pasaporte dice que tiene 17 años, el viernes en la fiscalía de Madrid.- CARLOS ROSILLO

Lo único seguro a simple vista es que aparentan ser jóvenes. Sus edades, sin embargo, se suelen convertir en acertijos burocráticos para las Administraciones y las fiscalías. La línea que separa cada día a decenas de inmigrantes no acompañados de la protección que el Estado concede a los menores de edad depende casi siempre del veredicto de unas pruebas, las oseométricas, cuya realización carece de un protocolo claro y homogéneo y que tienen un margen de error de 18 meses. Ni siquiera está claro cuándo es legal hacerlas y cuándo no. En todo caso, muchas administraciones aplican el siguiente criterio: en caso de duda, contra el inmigrante.

La fiscalía de Álava ha denunciado 80 'tests' irregulares en la Diputación Foral

El PNV reclama una instrucción con criterios homogéneos

Caamaño está dispuesto a perfeccionar el sistema

La Ley de Extranjería obliga a proteger a menores inmigrantes

España no aplica un criterio único a los menores no acompañados que llegan al país como inmigrantes. La seguridad jurídica brilla por su ausencia. Cada fiscalía y cada comunidad autónoma interpreta la ley como mejor le parece para decidir si la persona es adulta o menor de edad: unos aceptan la validez de la fecha de nacimiento fijada en el pasaporte y otros hacen por sistema de pruebas óseas para determinar la edad. En algunos casos, estas pruebas las hace la sanidad pública; en otros, algún centro privado elegido por las autoridades, como sucede con la Comunidad de Madrid. A veces los resultados (que nunca son precisos) ofrecen una horquilla de edad; en otros se dice directamente: "en torno a los 18 años", lo que sirve para dejar de protegerlos como menores.

El "en torno a los 18 años" no tiene sentido científico si no se establece además, el margen de error. "Se trata de una aproximación", afirma el forense Imanol Garamendi, del Instituto de Medicina legal de Huelva. "No existe ninguna prueba que permita establecer que una persona tiene 16 años y cinco meses", explica. "Se trata de unas pruebas que se realizan para determinar en términos porcentuales si una persona tiene más o menos de x años -en España la edad clave es 18 años, pero por ejemplo en Alemania pueden ser 21 años, según el caso-. Un diagnóstico de edad ideal nos permitiría, en la mejor de las hipótesis, establecer que alguien tiene el 80% de las posibilidades de ser mayor y un 20% de ser menor", prosigue.

Las pautas deseables deben incluir, por ejemplo, un examen médico general (para estudiar los parámetros de maduración general de una persona). "Un niño obeso tiene parámetros distintos a un niño desnutrido".

"Lo que no puede ser es que los chavales paguen el pato cuando esto es un problema claramente político", dice Peio Aierbe, coordinador de SOS Racismo en Guipúzcoa. El tema es tan político que ayer llegó al Congreso de los Diputados. El Partido Nacionalista Vasco interpeló ayer al Gobierno en el Congreso para pedir claridad. El diputado Emilio Olabarría planteó la necesidad de que el fiscal general del Estado dicte una instrucción con criterios homogéneos y únicos para todas las fiscalías. El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, respondió que "la ley es inequívoca y marca con precisión todos y cada uno de los pasos a seguir" y que las circulares de la fiscalía ya establecen "criterios homogéneos". Se mostró dispuesto a valorar las propuestas de Olabarría, pero no ofreció en ningún momento el punto de vista concreto del Gobierno o su ministerio sobre las mismas.

El problema es que la ley no es tan clara como afirma el ministro. El artículo 35 de la reciente Ley de Extranjería dispone que cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un menor "indocumentado", le darán protección inmediata y el fiscal determinará la edad a través de las pruebas necesarias, con la colaboración de las autoridades sanitarias. El artículo plantea ya varios problemas. El primero, que no especifica cuándo se considera que un menor está "indocumentado".

La Fiscalía General del Estado señala en una Circular de 2006 que esto se refiere no sólo a personas que no tienen documentación, sino también "a quien pretenda acreditar su edad e identidad con documentación presuntamente falsa" y a quien haga uso de un documento "que incorpore datos manifiestamente incorrectos, contradictorios con otras documentaciones o que no resulten fiables (...) por proceder de países cuyas administraciones no garantizan la certeza o fiabilidad de los datos que sobre fecha, lugar de nacimiento o filiación del interesado se incorporan al pasaporte".

En esta circular aparecen ya elementos difíciles de aplicar de forma homogénea. ¿Qué es un país no fiable? ¿Hay una lista de Estados dudosos? ¿Cómo se decide que la documentación es "presuntamente falsa"? En 2008, según la memoria de la Fiscalía General del Estado, un 30% de los identificados inicialmente como menores resultaron ser adultos.

La circular ofrece algunos criterios más de interpretación, pero en los decretos de determinación de edad de los fiscales no siempre se explica de forma argumentada por qué no se acepta la edad que fija un pasaporte.

El caso de un joven camerunés es paradigmático. La semana pasada, la Comunidad de Madrid decidió suspenderle la guarda porque una prueba ósea contradecía lo que figura en su pasaporte, que tiene 17 años. Ni ese documento público ni un certificado de autenticidad firmado por el embajador de Camerún en España sirvió de nada frente a los "probablemente 18 años" que resolvía la prueba. La Fiscalía de Menores de Madrid asumió este criterio para cambiarlo apenas 24 horas después, y resolvió la acogida del chaval en un centro de menores hasta que se despejen las dudas sobre su edad.

El diputado Olabarría planteó ayer en el Congreso el punto de vista de las Administraciones. Afirmó que el País Vasco es una de las regiones que más menores no acompañados tutela (unos 800 frente a aproximadamente 120 en Madrid, 100 en Valencia y ninguno en La Rioja, según los datos que ofreció el PNV) y que algunos de ellos manejan pasaportes falsos en los que constan como menores de edad a pesar de pasar de los 30 años. "Vamos a intentar por lo menos que los menores sean menores de verdad". Mostró al ministro la foto de un menor acogido en Álava, con barba, asegurando que parecía mayor que el propio Caamaño.

Olabarría propuso, para la homogeneidad de las pruebas óseas, que se exija que sean los Institutos de Medicina Legal, ubicados en todas las comunidades autónomas, los encargados de realizarlas. Es otro de los puntos sobre el que la disparidad es total, y los resultados también. La Fiscalía General del Estado habla en una consulta de noviembre de 2009 de que estas pruebas "no aportan unos resultados absolutamente determinantes" pero "ofrecen una horquilla de edad dentro de la cual, en caso de duda, habrá que inclinarse por la más baja". Algunos centros médicos, como el que utiliza la Comunidad de Madrid, no dan ninguna horquilla de edad, de forma que es imposible que el fiscal pueda inclinarse "por la más baja". Sencillamente, hablan de "en torno a los 18 años" y fijan la mayoría de edad a pesar de que científicamente es imposible con estas pruebas fijar la edad de un modo preciso y exacto.

Otro problema es cuando la fiscalía ni siquiera llega a enterarse de lo que ocurre porque la Administración actúa por su cuenta. La Fiscalía de Álava habla de al menos 80 casos -pero cree que pueden ser muchos más, según fuentes del ministerio público- en los que la diputación foral ha practicado pruebas óseas ilegales a menores. Son casos en los que la fiscalía no ha intervenido. Ni siquiera los ha autorizado, y no ha podido garantizar sus derechos. "La primera vez que esta fiscalía ha tenido conocimiento de casos de menores no acompañados desde 2006 ha sido el pasado 4 de febrero".

La determinación de la edad por parte del fiscal es una medida cautelar para no dejar al menor desprotegido. El ministro Caamaño insistió en que, después de esta primera acogida, "la Administración pública competente puede disponer la realización de cuantas pruebas estime oportunas (pruebas médicas, investigaciones documentales o de cualquier otra naturaleza) para verificar la edad del menor". El problema es, en muchos casos, que esas pruebas posteriores se convierten en una persecución hasta que una de ellas consigue lo que la Administración quiere: decir que la persona es mayor de edad.

Dudas sobre un pasaporte

La Circular 2/ 2006 y la consulta 1/2009 de 10 noviembre, de la Fiscalía General del Estado, establecen las pautas para determinar la edad de los menores extranjeros no acompañados.

- Indocumentados. "En un contexto de ausencia de documentación acreditativa de la identidad y/o de la edad del presunto menor, o de exhibición de títulos con indicios de falsedad o generados en países que de hecho no garantizan la certeza de los datos que sobre la edad del titular figuran en los mismos, por lo que, existiendo dudas al respecto y no habiendo otros medios para despejarlas, puede ser necesario acudir a la práctica de ciertas pruebas médicas para poder determinar aquélla de modo aproximado".

- Indocumentados. "Hay que considerar como no documentados no sólo a quienes carezcan de documentación, sino también a quien pretenda acreditar su edad e identidad con documentación presuntamente falsa (...), que incorpore datos manifiestamente incorrectos, contradictorios con otras documentaciones o que no resulten fiables en cuanto a la determinación de la edad, por proceder de países cuyas administraciones no garantizan la certeza o fiabilidad de los datos que sobre fecha, lugar de nacimiento o filiación del interesado se incorporan al pasaporte".

- Edad provisional. "Una vez fijada la edad de un menor pueden aparecer nuevos elementos de juicio que generen dudas razonables sobre esa primera valoración. En consecuencia, nada impide que, en caso de aportación de nuevas pruebas por parte del menor (...) resulte necesaria la revisión del decreto".

- Pruebas óseas. "Las pruebas radiológicas son, junto con otras más complejas como con la ortopantomografía, unas de las más fiables en el actual desarrollo de la ciencia médica, dado que, aunque ninguna aporta unos resultados absolutamente determinantes, ofrecen una horquilla de edad dentro de la cual, en caso de duda, habrá que inclinarse por la más baja, esto es, la más favorable a la persona cuya edad ha de determinarse".

ENTREVISTA: Extranjeros desprotegidos S. A. Menor argelino

Dos pruebas, dos edades

F. M. / S. B. - Madrid - 11/02/2010

Ésta es una historia de un chico que ha atravesado dos mares. El primero es el Mediterráneo, al que se enfrentó cuando a principios de otoño decidió dejar su Argelia natal. Este joven, S. A., que actualmente se encuentra bajo tutela de la Generalitat de Cataluña, llegó en patera a la costa de Águilas, en Murcia, donde no tardó en ser localizado y detenido por las fuerzas del orden.

Al estar indocumentado -sólo declaró haber nacido en la localidad de Mostaganem, en el noroeste del país, el 5 de octubre de 1992- ingresó en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE).

Allí se le concedió un abogado de turno de oficio y, pese a informar de su minoría de edad, se practicaron al chaval las primeras pruebas oseométricas. El diagnóstico de las radiografías determinó que era mayor de 18 años. Días más tarde fue trasladado por orden de un juzgado de Lorca hasta Barcelona, donde ingresó en el centro de identificación de la Zona Franca pendiente de expulsión. Allí, el colectivo de juristas Drari se enteró de su caso gracias a un primo hermano que ya estaba bajo tutela de la Generalitat.

Tras ponerse en contacto con la familia argelina, los allegados del joven aportaron por fax una copia de la partida de nacimiento del menor.

Drari solicitó la "actuación urgente del Síndic de Greuges [Defensor del Pueblo catalán] en la situación del menor de edad [...] para que el Juzgado de Instrucción Número 3 de Lorca y las subdelegaciones de Gobierno en Murcia y en Barcelona sopesen adecuadamente la real identidad del joven y su ingreso en el sistema de protección de menores".

El colectivo de juristas también envió la misma instancia a la Fiscalía de Barcelona y al Defensor del Pueblo y asegura que fue "decisiva" la "intervención" de esta última institución ya que, al cabo de unas semanas, el joven finalmente fue derivado a un centro de protección de menores.

El papel del defensor en este caso consistió en solicitar unos nuevos análisis oseométricos, "más precisos" según Drari, que esta vez le fueron practicados en Barcelona, donde cada semana se realizan decenas de tests de este tipo. Así cambió el veredicto y se le reconoció la minoría de edad.

¿Qué significa "pruebas más precisas"? Justamente en esto estriba uno de los conflictos, ya que no existe un protocolo homogéneo. Imanol Garamendi, forense del Instituto de Medicina Legal de Huelva, recuerda que además de las radiografías a la muñeca, por ejemplo, se debe practicar una tomografía dental y el análisis de todos los parámetros sanitarios que puedan condicionar la medición del crecimiento.

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La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006