martes, febrero 9

De la necesidad virtud. Centro Residencial Zabaloetxe : han creado dos equipos de fútbol y un club federado de atletismo con el que ya han cosechado grandes resultados. Llegaron desde Marruecos y el centro de acogida de Loiu les ha devuelto la ilusió

De la necesidad virtud. Centro Residencial Zabaloetxe : han creado dos equipos de fútbol y un club federado de atletismo con el que ya han cosechado grandes resultados. Llegaron desde Marruecos y el centro de acogida de Loiu les ha devuelto la ilusión

1. Una joya con un gran futuro

El Hassan Oubaddi ya corría en Marruecos, y gracias a ello salió de su país con un visado rumbo a Bulgaria para competir en un cross. Nunca llegó al país centroeuropeo. «Me marché a Valencia, porque allí tenía unos amigos, y hace ocho meses me vine para Loiu», dice este joven nacido en 1991, ya mayor de edad, y que por tanto no reside en el centro. «Vive conmigo», explica Hassan, quien reconoce que enseguida vio las condiciones que tiene su pupilo para el atletismo. Su trayectoria esta temporada es espectacular. Apabulló a sus rivales en el Campeonato de Vizcaya de cross, fue segundo en Zornotza tras Abdelaziz Merzoughi, otra joya que salió de Zabaloetxe y que ahora compite en Lérida; fue tercero en el Muguerza y el pasado domingo ganó en San Sebastián.
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2. Una aventura hasta llegar a Vizcaya

Solaimane es uno de los jóvenes del club de atletismo. Nació en 1995 en Nador, y llegó al centro de Loiu en enero del pasado año. Tomó la decisión de abandonar su país por un motivo familiar. Sus padres se separaron y él decidió partir en busca de una vida mejor. Su camino hacia Vizcaya no fue sencillo. «Crucé desde Marruecos a España en barco. Primero fui a Málaga, donde estuve en un centro de acogida. Después me marché a Madrid. Allí residí en dos centros. Más adelante salí de la capital y fui a Santander». De Cantabria, Solaimane ya entró en Vizcaya, pero todavía le quedaba camino por recorrer hasta Zabaloetxe, porque antes se detuvo en Amorebieta y Arcentales. Ahora estudia en Astrabudua, y comenzó a correr «hace un mes. Nunca lo había hecho antes, y me gusta».
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3. Dos refuerzos para el club de atletismo

Son dos de los veteranos del equipo del Zabaloetxe. Su relación con la formación de Loiu viene a través de Hassan, el entrenador del club, que conoce a ambos y no ha dudado en echarles una mano. Abdelfatteh Louajari, 25 años, formaba parte de la selección de Marruecos, y aprovechó un viaje de Rabat a París para desviarse a España. «Tengo amigos en Lérida, allí vive Ayad Lamdassem, al que conozco, y después decidí venir a Vizcaya, porque también conocía a Hassan». Ahora vive en Barakaldo y recibe una ayuda del centro.
Samina Ahbouche, 24 años, lleva tres años corriendo y también salió de Marruecos con un visado. Lleva cinco meses en Vizcaya, y está estudiando castellano. Ahora espera que Hassan revise sus entrenamientos para mejorar.
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07.02.10 - 03:14 IGOR BARCIA ibarcia@diario-elcorreo.com | BILBAO.
Los inmigrantes han creado dos equipos de fútbol y un club federado de atletismo con el que ya han cosechado grandes resultados
Llegaron desde Marruecos y el centro de acogida de Loiu les ha devuelto la ilusión y les ha abierto las puertas de la integración a través del deporte
Unos lo hacen en patera. Otros en los bajos de los camiones o escondidos en los remolques. Hay ocasiones en las que los propios familiares les acercan hasta la puerta de un centro de acogida. Para un 'sin papeles' hay mil formas de salir de su país en busca de un sueño, mil caminos que llevan a una meta, la de labrarse un futuro. Europa, y en concreto España, es para los jóvenes africanos un sinónimo de esperanza, la posibilidad de alcanzar una calidad de vida impensable en sus naciones de origen. Por eso no dudan en arriesgar el pellejo para cruzar el Estrecho y buscar en la península unos papeles que son su pasaporte al porvenir. Es lo que tienen en mente cuando llegan a las puertas del centro de acogida Zabaloetxe de Loiu, donde noventa menores extranjeros reciben formación y enseñanzas con el fin de favorecer su integración social. El boca a boca nunca falla, y son muchos los magrebíes que saben que en esa residencia vizcaína tienen un trampolín para lograr su objetivo.
Son las seis de la tarde y la noche avanza con rapidez, pero en el exterior del centro del Txorierri bulle la actividad. Una veintena de chavales acata sin rechistar las órdenes a golpe de silbato de Jaouad Bouchra, entrenador del equipo de fútbol del Zabaloetxe-Loiu que participa en el torneo interbarrios y que el pasado año llegó a la final del mundialito que se disputó en San Mamés, en representación de Marruecos. Junto al patio donde se preparan, Hassan Reddat espera a que sus atletas regresen del entrenamiento. El 'mister' está orgulloso de sus pupilos. Desde que, hace dos temporadas, el Zabaloetxe dio el paso de formar un club de atletismo federado, los resultados no han cesado de llegar. Sólo hay que echar un vistazo a los trofeos que jalonan la sala de reuniones de su nuevo hogar.
Hassan y Jaouad son dos de los grandes protagonistas del proceso de transformación del centro de acogida de Loiu. Hasta hace cuatro años, Zabaloetxe tenía muy mala fama. Era más conocido por los incidentes -robos, agresiones- provocados por un grupo de menores conflictivos que por su programa de formación. Fueron tiempos difíciles, pero, como reconoce ahora con satisfacción el navarro Carlos Sagardoy, director de la residencia, «desde entonces las cosas han cambiado mucho». «El centro -explica- está ya admitido e integrado en el pueblo, lo cual es un paso, porque antes sólo nos exponían problemas. Que si los chicos no hacían nada, que si robaban a la gente, en los coches... Todo eso ha desaparecido y ahora el mensaje que nos dan desde el Ayuntamiento es que aquello que hagamos se lo comuniquemos para darlo a conocer al resto del pueblo. Dentro del círculo más cercano el paso ha sido muy importante».
Hay varios factores que explican que los vecinos de Loiu vean con otros ojos a los «chavales», como les llaman siempre sus monitores. Desde 2006, Zabaloetxe dejó de ser una entidad de primera acogida para convertirse en residencial, por lo que los menores «son más estables y controlados». Por otro lado, los mismos inmigrantes tienen las ideas más claras cuando dan el salto a Europa. Si antes lo hacían «a la aventura», ahora llegan a España «con el objetivo de conseguir los papeles y un puesto de trabajo, y saben que para lograrlo tienen que estudiar, tener una formación», explica Sagardoy, que lleva nada menos que 30 años al frente de Zabaloetxe.
A su juicio, en la paulatina integración del centro han influido sobremanera una serie de actividades que realizan los menores como complemento a la formación propiamente dicha. «Se trata de incorporarles a la vida social, regularizar la situación, educarles, buscarles un trabajo y prepararles para vivir en la sociedad. Hemos visto que este proceso necesitaba un apoyo fuerte, y hemos apostado por un proyecto de integración a través del deporte y la cultura», explica.
Los valores
Y así es como el atletismo y el fútbol se han convertido en un motivo de alegría y esperanza para los jóvenes residentes, que a la mañana estudian en diferentes puntos del Gran Bilbao y por la tarde, a partir de las cinco y media, se centran en sus entrenamientos a las órdenes de Hassan y Jaouad. Ambos presentaron hace tres años sus proyectos al director, que aceptó de buen grado el planteamiento porque, subraya, el deporte «lleva añadidos valores importantísimos para la integración como son el orden, la disciplina, el esfuerzo, el trabajo en equipo... Además de servir para evitar problemas de drogas y otros aspectos conflictivos, porque los chavales tienen el tiempo ocupado».
Convencidos y reforzados por estos razonamientos, dieron el paso para formar un equipo de fútbol once, después otro de fútbol-siete y por fin, un club de atletismo. Han pasado dos campañas desde entonces y todo son parabienes a tenor de los resultados que han obtenido y de la evolución personal de los inmigrantes. «Ha sido una vía muy importante para el desarrollo de los chavales. Creamos un club federado, nos invitaron para representar a Marruecos en el mundialito... Eso es fundamental para normalizar su vida», apunta Sagardoy.
Este planteamiento lo comparte al cien por cien Hassan Reddat, 26 años, en su día campeón escolar de Marruecos y creador del equipo de atletismo. Llegó a España en 2004 y, en marzo de 2007, comenzó su labor en Zabaloetxe. Hassan recuerda que los comienzos fueron complicados. «Necesitas tiempo para convencer a los chicos. En el fútbol es más sencillo, pero en el atletismo es más costoso que adquieran una regularidad. Pero hemos participado en muchas carreras populares, han ganado, tienen mucha capacidad para correr y eso les motiva para seguir adelante».
A los éxitos en pruebas populares siguieron triunfos en competiciones federadas, como el Campeonato de Vizcaya de este año, donde El Hassan Oubaddi, la joya del club, ganó en juniors y el centro, por equipos. Venció también en el Cross de Amorebieta, el pasado 31 de enero en el Cross Internacional de San Sebastián y fue tercero en el Mamo Wolde del Memorial Muguerza, donde el marroquí compitió con atletas de las selecciones de Inglaterra, Francia, Italia y España. «Lo tiene todo para ser un campeón», proclama su entrenador.
Ahora mismo en el Zabaloetxe hay una quincena de corredores, pero no todos están federados porque los que todavía están a la espera de regularizar su situación no tienen opción de tramitar su ficha. La mayoría vive en la residencia, aunque también hay alguno que ha pasado por Loiu y ya se ha independizado; o mayores de edad que tenían relación con Hassan Reddat y han solicitado su ayuda para competir y buscarse la vida en Vizcaya. Es el caso de Abdelfatteh Louajari, de 25 años, y de Samira Ahbouche, de 24, la única mujer a la que se le puede ver entrenar en una institución con carácter masculino.
Todos los integrantes del equipo son marroquíes -«los más dotados para el atletismo»-, pero no se trata de un grupo cerrado, sino todo lo contrario. «Necesitamos tener a gente de aquí, porque nos ayudaría mucho para la integración de los jóvenes. Además, queremos que vengan con nosotros y que vean de primera mano que la fama que tenemos no es cierta», recalca Hassan.
Y es que uno de los grandes muros a derribar es la imagen preconcebida que se tiene de los magrebíes. Poco a poco, según explica el monitor africano, los chavales están logrando romper esa muralla «saliendo y relacionándose». «Lo cierto -agrega- es que en las competiciones nos va muy bien. Le aseguro que no he visto nada de racismo, sino todo lo contrario. En el cross de Elgoibar participaron muchas selecciones y todo el público animó a El Hassan. Le decían 'oso ondo', y yo estoy muy agradecido por ese comportamiento».
Lucha diaria
Cuando habla de sus pupilos se nota que lo hace con ilusión y también con optimismo. «Ellos ven que tienen una salida. A mí me gusta trabajar con ellos. Cuando voy a casa estoy esperando que llegue la tarde para entrenarles. Cada uno tiene un problema, pero quieren encontrar una solución y una salida. Les hemos dado los medios y ahora depende de ellos. Si quieren conseguir algo tienen que luchar».
Son las ocho y ya es noche cerrada en Loiu. El entrenamiento ha terminado y los residentes se retiran para asearse antes de la cena. Está a punto de terminar otro duro y largo día, pero a la hora de la despedida no hay rastro de cansancio en sus caras, sino de esperanza. La de alcanzar algún día el sueño por el que han cambiado sus vidas.

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La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006