viernes, septiembre 17

comunicado de Reconocimiento a la labor de Soledad Perera en favor de la protección y defensa de los derechos sobre EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR, de la niña PIEDAD y de muchos otros niños y niñas en semejantes circunstancias.

RECIBIMOS Y DAMOS PASO DESDE CANARIAS A LA PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD ANTE EL AYUNTAMIENTO DE LA OROTAVA DE LA INICIATIVA REALIZADA POR UNA AMPLIA COMISION PARA EL HOMENAJE A SOLEDAD PERERA, SÍMBOLO DE LA LUCHA POR LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS DE LA NIÑA PIEDAD Y DE MUCHOS NIÑOS Y NIÑAS PIEDAD, E INJUSTAMENTE PERSEGUIDA POR QUIENES HAN CAUSADO LA DESGRACIA DE LA MENOR,  EN UN CENTRO DE MENORES DESDE HACE DOS AÑOS, DOS AÑOS CONDENADA A LA MÁS ABSOLUTA ORFANDAD Y PRIVADA DE CUALQUIER TIPO DE CONTACTO Y NOTICIA DEL MUNDO AFECTIVO DE LA OROTAVA, ÚNICO ESPACIO - TIEMPO DE FELICIDAD DURANTE APENAS TRES AÑOS DE LOS NUEVE QUE LLEVA EN ESTE MUNDO. PIEDAD - SOLEDAD PERERA SIMBOLIZAN EL FRACASO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES Y DE UN ESTADO DE DERECHO INCAPAZ DE LLEVAR A EFECTO EN NO POCOS NIÑOS Y NIÑAS LA APLICACIÓN GENEROSA DE LA LEY, PUES LAS LEYES QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS DE LOS MENORES, COMENZANDO POR LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SIRVEN DE BIEN POCO EN MANOS DE PROFESIONALES Y FUNCIONARIOS QUE  VIOLENTAN EL VERDADERO SIGNIFICADO DE LAS MISMAS RESULTANDO DESGRACIAS TAN PATENTES COMO LAS DE ESTA NIÑA Y PERSECUCIONES TAN INJUSTAS COMO LA DE SOLEDAD. SEA BIENVENIDA Y TENGA TODOS LOS ÉXITOS QUE SE MERECE ESTA INICIATIVA  Y SIRVA COMO PUERTA QUE SE ABRA  EN FAVOR DE LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA AFECTIVA DE PIEDAD, EN RECONOCIMIENTO Y HONOR DE LA ÚNICA PERSONA QUE LE DIO Y QUE LE PUEDE DAR ESTABILIDAD Y CARIÑO.
José L. Calvo, portavoz de PRODENI.

Ilmo.  Sr. Alcalde D. Isaac Valencia Domínguez y Excelentísimo Ayuntamiento en Pleno de la Villa de La Orotava.

La Orotava de septiembre de 2010 

Reconocimiento a la labor de Soledad Perera en favor de la protección y defensa de los derechos sobre EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR, de la niña PIEDAD y de muchos otros niños y niñas en semejantes circunstancias. 

Ilmo. Alcalde D. Isaac Valencia,  

Desde la más profunda humildad y haciéndonos eco del sentir del pueblo de Tenerife, y podríamos  decir que de Canarias entera, del territorio nacional e, incluso, internacional, nos atrevemos a solicitar que de la mano de su bienhacer, y con el apoyo de su Excelentísimo Ayuntamiento en Pleno, se adopte una iniciativa local que sirva de acicate para el reconocimiento de la labor en pro del Interés Superior del Menor en nuestra tierra, de Soledad Perera, madre preadoptiva de Piedad, en la Villa de La Orotava.

Muchas instituciones se han pronunciado públicamente: Cabildos, Ayuntamientos, cientos de trabajadores y colaboradores del ámbito insular de la infancia, muchísimas asociaciones en defensa de los derechos de los niños y las niñas, destacando PRODENI en su lucha incansable por salvaguardar los derechos de Piedad. Los medios de comunicación han realizado un periodismo de seguimiento desde la profesionalidad y la buena praxis, de igual manera, numerosas firmas de opinión han dedicado un espacio monográfico para dejar patente los aspectos más relevantes y humanos del desgarrador caso Piedad. El libro de Soledad Perera, "Peregrina mía", colgado gratuitamente en Internet, que cuenta la historia de esta preadopción, ha sido leído por miles de personas de todo el mundo. Más de 40.000 firmas se han recogido en solidaridad al Caso Piedad y a Soledad Perera. Juristas de gran prestigio de diferentes países han dejado plasmado su apoyo y parecer. Su lucha llegó, incluso a lograr que recibiera la comprensión de la Casa Real de su Majestad la Reina. El Premio Nobel José Saramago pidió públicamente para Piedad y Soledad, sentido común y humanidad,  además de la restitución del honor, la dignidad y la Justicia, pero sobre todo, el sentir popular, visible en las concentraciones pacíficas en defensa de los derechos de los niños, y las manifestaciones de repulsa, dolor e indignación de muchos ciudadanos, junto al calor, el cariño y la solidaridad, han hecho que este caso sea emblemático en la causa  de la lucha por los derechos de los más vulnerables.

Soledad sigue trabajando, día a día, colaborando con asociaciones en defensa de los derechos de los niños, escribiendo artículos sobre el Interés Superior del Menor, estando en contacto con juristas de diferentes países del mundo y realizando gestiones para que los apartados sobre la Convención de los derechos del Niño se cumplan en la teoría y en la práctica. Y, por supuesto, luchando porque Piedad y otros niños y niñas en circunstancias semejantes, tengan una vida justa y sean merecedores de la estabilidad, en definitiva, de la felicidad. 

Por desgracia, nuestro sistema de protección está más inclinado a velar por los intereses de las persona adultas, que de los menores declarados en abandono que se encuentran institucionalizados en centros de acogida, donde la figura protectora y amorosa de los padres y las madres a los que tenemos derecho todos los seres humanos, se sustituye por los cuidados básicos, administrativos y protocolarios que allí se pueden ofrecer. 

En este marco, personas como Soledad Perera, madre preadoptiva de Piedad, cuya lucha se ha hecho notoria en estos años en Canarias y a nivel nacional, se convierten en seres imprescindibles en la superación de los posibles errores de nuestro sistema actual de protección, y empujan con su  lucha para que hagamos presente  la protección del menor y el derecho a tener una vida digna por encima de cualquier otra consideración familiar o política.

El afán de Soledad Perera por amar a Piedad de forma incondicional y respetar EL AMOR que Piedad sentía por su familia preadoptiva, la ha llevado a sumergirse en el mundo de los acogimientos y adopciones de menores, obteniendo con ello un conocimiento cercano y profundo de este tema, y logrando contactos a nivel mundial, desde su humildad del municipio de La Orotava. Así, y casi sin pensarlo, Soledad ha creado un movimiento que no tiene precedentes, ha sido valiente al decidir llevar a cabo la protección de la niña Piedad de la propia Administración y de la Justicia, amparándose en Derecho, enfrentándose de este modo a una decisión que consideró errónea por falta de flexibilidad y sentimientos, y que no consideraba los derechos de Piedad como prioritarios, sobre cualquier otro interés por muy legítimo que fuera. Tristemente el curso del proceso vino a demostrar que ella tenía razón, y más tristemente aún venimos los canarios a comprobar con estupor que este hecho no le ha valido de nada a la niña, ya que sigue siendo víctima del sistema, y pudiendo estar por fin con la familia que la quiere más, no se le permite recibir este amor. Es este sistema vacío de emociones el que todos los que nos implicamos en esta tarea nos gustaría ayudar a cambiar para mejorar.


No en vano se han movilizado muchas iniciativas a partir del triste caso Piedad, el del Niño del Royo y otros casos similares, entre dichas iniciativas, se encuentra la creación de la Comisión del Senado puesta en marcha en enero de 2009 para la modificación de la Ley de Adopción y Acogimientos, gracias,  entre otros esfuerzos,  a su empuje y energía. 

Todas las leyes y normativas conocidas hablan de ello, de que se debe anteponer el interés superior del menor a cualquier otro argumento o consideración, pero la realidad sigue siendo hoy todavía diferente a la teoría.  En concreto, la sentencia del Tribunal Supremo que se dicta posteriormente referente a un caso de una niña en preadopción en Toledo, muy similar al Caso Piedad, cuando éste clamaba justicia a nivel nacional, establece e insiste, en los apartados de su doctrina, que hay que tener en cuenta a la hora de aplicar EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR: los afectos, los vínculos, las circunstancias, la salud…del niño o de la niña por encima de cualquier otro interés. Este hecho avala y da fuerza a la argumentación y defensa que ella hizo en su momento en el triste caso de la pequeña canaria.

La realidad es que Piedad va a cumplir 9 años de su vida fuera de un hogar y de una estabilidad emocional a la que tiene derecho como ser humano,  sin que se perciban cambios en el sistema que permitan enmendar estas graves carencias de actuación.  Tenemos constancia que otros menores sufren las mismas consecuencias, quizás no tan visibles,  pero no por ello de menor calado. Creemos que el pueblo "soberano" tiene también que aportar sus experiencias y conocimiento, su grano de arena, en los casos en los que la vida les ha concedido un sabio y humilde aprendizaje por haberse visto sumergidos en historias reales y tan descarnadas como éstas. Y así, las leyes, desgraciadamente, con los errores, se enmiendan.

Por todo ello rogamos que tenga a bien admitir esta petición popular, avalada por miles de firmas de personas de las islas, y considere elevar  a acuerdo plenario, o como el protocolo considere seguir estos reconocimientos, una iniciativa para que la Villa de La Orotava rinda un homenaje a Soledad Perera, en reconocimiento de su ya larga trayectoria en defensa de los derechos del menor, cosa que siempre ha hecho bajo el lema de que Piedad es un sujeto de derecho y no un objeto de litigio, así como por el exquisito respeto que siempre ha mostrado a la madre biológica de la menor, no aceptando jamás un enfrentamiento entre mujeres, pues ese nunca ha sido el objetivo, sino bien al contrario, Soledad repite hasta la saciedad que el problema no es que haya dos madres en el caso Piedad, sino que ahora mismo el verdadero problema es que Piedad no tiene madre, no tiene familia.  

Siendo La Orotava el  lugar donde vivió Piedad su  única etapa de felicidad familiar y de estabilidad personal, siendo la ciudad residencial de parte de la familia de Soledad Perera, y siendo este el primer municipio de las islas que tuvo a bien elevar con valentía su voz en apoyo institucional a Piedad y a Soledad Perera, generando una red de apoyos institucionales y populares que han dado renombre mundial a La Orotava, como ciudad referente en la defensa de los derechos de los Niños, creemos, pues, que sería acertado y razonable para el pueblo canario, que esta ciudad le rinda ese homenaje y le reconozca los méritos que ha demostrado tener, abriendo así un nuevo camino de trabajo para que la Comisión creada para tal fin pueda seguir el ejemplo y el tesón de Soledad y colaborar en la mejora de la leyes de protección que venimos usando.

Soledad Perera, madre biológica, adoptiva, y preadoptiva entonces de Piedad, antepuso su propia estabilidad familiar y su honorabilidad para enfrentarse a una realidad dura y a una administración que, generalmente, no responde a los llamados a la sensatez. Los que pedimos este reconocimiento público a su labor, creemos que ella nos representa en esa responsabilidad de hacer cambiar la situación en muchos aspectos, por el bien de los menores que no tuvieron la suerte de nacer en un hogar estable, y por lo tanto que no disfrutan en absoluto de la necesaria igualdad de oportunidades a la que en teoría tienen derecho.

La lucha no ha hecho más que empezar.Fotografía de la concentración por los derechos de Piedad y por muchos niños y niñas Piedad, bajo el lema "Nuestra voz es la tuya". Plaza Ayuntamiento de La Orotava 17 de diciembre de 2006.

Una realidad en estos momentos:  

Año 2002. Piedad ingresa a los siete meses en un centro por orden del Ministerio Fiscal. La administración pública asume su tutela e ingresa en su primera casa de acogida. 

2003.- Declarada en desamparo firme, entra en otro centro de menores. 

2005.- La niña es entregada, previos trámites oficiales por la Dirección General del Menor y la Familia, a la familia de acogida preadoptiva donde se encuentra  plenamente integrada en La Orotava. 

2006.- La madre biológica la reclama en los tribunales y una juez ordena el regreso de la menor con ella. Los informes técnicos desaconsejan claramente esta medida alegando daños irreversibles para la menor y anunciando un nuevo desamparo. Soledad Perera,  madre preadoptiva, conoce la contradicción y lucha, amparándose en derecho,  velando por los intereses de la niña, que estaban por encima de cualquier otro interés, por muy legítimo que fuera, defendiendo su derecho a ser escuchada y valorada. A pesar de ello, se ejecuta la sentencia y Soledad fue acusada de desobediencia civil. 

2007.- Piedad ingresa de nuevo en un centro de menores para, paulatinamente,  ser entregada a su progenitora biológica, que un año después, en el 2008, la devuelve voluntariamente a las autoridades por no haber superado la madre biológica el proceso de adaptación, ingresando de nuevo en otro centro de acogida. 

 2009.- Declarada en desamparo, la niña permanece en un centro de menores,  el cuarto en su corta vida, y allí continúa hasta hoy, septiembre de 2010, aislada totalmente de su mundo afectivo de La Orotava, sin que se sepa qué le deparará el futuro, cronificando así, su total orfandad.  

Los antecedentes penales por la condena de desobediencia contra Soledad Perera han sido anulados, y está en vía constitucional el proceso para anular el resultado del acuerdo judicial estipulado por las partes, al principio del procedimiento. Destacamos en este apartado la ardua labor de Eligio Hernández en la defensa de Soledad Perera y del Interés Superior del Niño.

EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

El asiento normativo de este concepto reside en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor, cuyo art. 2, recogiéndolo del Convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificado por España en 1990, dispone que en las controversias sobre menores habrá de primar el "interés superior" de éstos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. En todo caso, y aparte este precepto, el propio Convenio de Naciones Unidas ha de entenderse integrado en nuestro ordenamiento interno en virtud de lo establecido en el art. 10.2 de la Constitución. Y, abundando en la cuestión, el art. 11 de la mencionada Ley Orgánica señala como principio rector de la actuación de los poderes públicos la supremacía del "interés del menor". En el mismo sentido se pronuncia, en fin, el art. 172. 4 del Código Civil…/…

Piedad no fue escuchada como debería haberlo sido. Es éste un dato objetivo que no admite réplica. Su "interés superior", su "bien", por lo tanto, fue señalado extrínsecamente pese a que ella tenía capacidad de intuir, sentir y expresarse. En lugar de tenerla en cuenta como ser humano, se aplicaron estrictamente normas y protocolos por parte de organismos e instituciones. Como tantas otras veces en la historia de la humanidad, se consideró que la rigurosa adhesión del fluir vital al derecho positivo, sin más, era la máxima garantía del obrar justo; que el normativismo a ultranza es justicia. Pero es éste un grave error que dominó el pensamiento jurídico europeo desde la Revolución francesa hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial. Como bien proclamara Cicerón, acontece que "summum ius, summa iniuria", esto es, que la aplicación estricta del derecho positivo puede desembocar en la mayor de las injusticias. El Derecho tiene como objetivo fundamental el logro de la justicia en el caso concreto, y el de Piedad es un caso concreto. El sistema normativo y la maquinaria judicial que lo aplica no han de ser –no olvidemos esta palmaria verdad- sino instrumentos de la justicia. Desde luego, de conformidad a ese sistema, la pequeña Piedad ya tiene reconocido su derecho a ser oída con independencia de su representación institucional, pues tal es lo que proclama el art. 9 de la Ley Orgánica 1/96, de Protección del Menor. Pero, ello aparte, resulta que el Derecho es – debe ser- mucho más que el sistema normativo. La justicia, en el caso de Piedad, consiste en la realización de su "bien", que es lo que da contenido a la expresión "interés superior del menor". La realización de su "bien" exige, desde luego, el reconocimiento y satisfacción de todos sus derechos, pero no es una cuestión solamente de "derechos". Exige a los adultos que tienen poder de disposición sobre su trayectoria vital considerar a la menor no como pieza complementaria de intereses extrínsecos a ella, sino como portadora, en tanto que ser humano, de un valor absoluto en sí misma; y decidir, contando con ella, lo mejor para su plenitud vital presente y futura, para su estabilidad emocional, intelectual y afectiva, en una palabra, para su felicidad.

/…

(Manuel Morón Palomino, Catedrático de Derecho Procesal y José Maria Sainz- Ezquerra Foces, Profesor Titular de Derecho Romano)



Convención sobre los derechos del Niño  20 de noviembre de 1989

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

/…


"No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana".


Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.


APOYO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL AL CASO PIEDAD/SOLEDAD

A lo largo de todo este proceso se recibían cartas en el Ayuntamiento de la Villa de La Orotava de diversas partes del territorio nacional e incluso internacional, donde los remitentes añadían lemas como "Estamos contigo", "Lazos de esperanza para Piedad"…acompañados de textos con súplicas, ruegos, historias paralelas, que terminaban solicitando a las instituciones, al Ayuntamiento de La Orotava y a las autoridades que continuaran apoyándonos, ayudándonos, aportando soluciones, etc.

Llegaron cartas de diferentes municipios e Islas Canarias: , Puerto de la Cruz (Ciudad natal de Soledad), La Orotava, Tacoronte, La Victoria de Acentejo, La Matanza, El Sauzal, Santa Úrsula, Tegueste, Santa Cruz de Tenerife, San Sebastián de la Gomera, Fuerteventura, El Hierro, Tías (Lanzarote), AFAIC (Lanzarote), Tafira (Gran Canaria), Ayuntamiento de Barlovento (La Palma)…

También se recibían cartas desde la península: Escuela de Medios de Comunicación de la Voz de Galicia, Socios de AMADA (Ciudad Real), Asociación CAMINANTES de Segovia, Asociación AMADA-CASTILLA (La Mancha), Presidente de SEDA, Sociedad Española para el Desarrollo de la Adopción y el Acogimiento (Madrid), ADOPCHINA (Barcelona, Lleida, Tarragona, Madrid, Castilla y León), ARFA (Castilla y León), ESCUELA UNIVERSITARIA DE MAGISTERIO (Segovia) y familia enteras como las de Valdepeñas (Ciudad Real), Porto Avieira-Oroso (Galicia), Escalonilla (Toledo), Gandia (Valencia), A Coruña, Baracaldo (Bizkaia), Ribadeo (Lugo), Barcelona, Palma de Mallorca (Illes Balears), Granada, Pontevedra, Mairena del Aljarafe (Sevilla), Bilbo, y particulares de Castilla La Mancha, Valencia, Cádiz, Murcia, Ciudad Real, Mallorca, Madrid, Girona, Galicia, Segovia, Barcelona, etc.

Se sumaron también a esta campaña, solidarizándose, pronunciándose a favor de Piedad/Soledad pidiendo un procedimiento justo que contemplara sus derechos y emprendiendo acciones en su ayuda, asociaciones como: PRODENI (Málaga), AFAIC (Canarias), COPILE (Canarias), ANDENI (Canarias), AFADA (Aragón), ARFACYL (Castilla y León), AMADA (Castilla La Mancha), AIBA (Baleares), AFAAN (Andalucía), UME ALAIN (País Vasco), DAGA-SEDA-ATLAS (Madrid), AMIUCRA (Amigos de Ucrania Madrid), AFAMEX (familias adoptantes de Méjico)…Sumándose posteriormente, por su reciente creación, DENIPER (Canarias), entre otras.

Desde el 2007 se creó con la iniciativa de José Luís Calvo (PRODENi) y Soledad Perera una Plataforma nacional de "AYUDA A PIEDAD", desde donde se han apoyado y atendido numerosos temas relacionados con este caso y con muchos otros.

Juristas, especialistas en el Interés Superior del Menor y Derecho Infantil, de renombre mundial como Joaquín Olmedo (Cádiz), Patricia Alzate Monroy (Zaragoza), Alicia Pifarré Pan (Costa Rica), Miguel Cillero Bruñol (Chile)…han estado y/o están en contacto con Soledad Perera. También este caso hace que Soledad intercambie información con el Diputado del Común, con el Defensor del Pueblo y con el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, y otras figuras representativas, comunicándose con escritos, conversaciones e iniciativas que puedan repercutir en la mejora de la defensa de los Derechos de los Niños.

El eco de la historia de Piedad ha llegado a países como Méjico, Costa Rica, Chile, Argentina, Ecuador, Uruguay, Colombia, Francia, Alemania, Suiza, Inglaterra, Irlanda, Suecia, Rusia, Estados Unidos, Venezuela,…Hecho que ha logrado que la gente se vuelque aún más en la defensa de los más vulnerables.

Estas cartas, súplicas, comunicados, adhesiones han continuado produciéndose hasta el día de hoy aumentando los lugares de procedencia tanto nacionales como de diferentes países del mundo.

Por todo lo expuesto,

Quedamos muy agradecidos de su atención, y a la espera de poner nuestros esfuerzos en poder colaborar en cuanto proyecto o acto se decida organizar o impulsar, desde estas instancias  a las que nos dirigimos.

Información Caso Piedad www.prodeni.org y www.peregrinamia.es

Se adjuntan, aparte de la información facilitada en esta solicitud, las firmas de los componentes de esta Comisión, el libro de Soledad Perera, "Peregrina mía", donde de forma constructiva y reflexiva narra la historia Piedad y donde se recogen los múltiples apoyos, manifiestos, firmas de opinión, intervenciones de expertos, cartas, concentraciones, iniciativa del Senado, pero sobre todo vivencias; sentimientos, vínculos y afectos, etc., y los apoyos que ha recibido a lo largo de estos últimos cuatro años, completándose con algunas de las adhesiones más recientes. También se hace entrega de las 40.000 firmas de los ciudadanos.

Firmado: 

COMISION DE PERSONAS DE BUENA VOLUNTAD SOLICITANTES DE ESTA INICIATIVA QUE REPRESENTA EL CLAMOR POPULAR PARA LOGRAR DE ESTA PETICION UNA REALIDAD.

Antonio Rodríguez Pérez (La Matanza). Ciudadano que ha recogido las más de 40.000 firmas.

Mercedes Méndez Fuentes (Tacoronte) madre adoptiva, exconcejala Ayuntamiento de Tacoronte, miembro fundadora de COPILE. Lcda. En Filología Inglesa.

Elsa Baute, Ángeles Carballo (Santa Cruz) Presidenta y Secretaria Asociación DENIPER.

Pilar Coello (Santa Cruz) Presidenta Asociación COPILE.

Magali Acosta y Acosta  (Puerto de la Cruz) Lcda. En Filología Inglesa.

Celestino González Herreros (Puerto de la Cruz) ATS., escritor y poeta.

Juan Javier Quintero Pérez (Puerto de la Cruz) Músico y administrativo.

María Germana López Peraza, (Puerto de la Cruz) Lcda. En Filología Inglesa:

"ESCUCHAR Y CONTEMPLAR LA RISA SANA DE UN NIÑO/A,

ES UN ESTIMULO PARA SEGUIR VIVIENDO". Mariagermana

José Díaz Ruiz (Los Realejos) Sacerdote.

Cecilia Domínguez Luis (La Orotava) Escritora.

Agapito de Cruz Franco (La Orotava) Profesor de Secundaria, ecologista, escritor y ex- concejal del Excmo. Ayuntamiento de Villa de La Orotava.

Francisco Castro Pacheco (La Orotava) Técnico informático.

Marisela Lapido Pazos (La Orotava) Profesora de Primaria.

Lucía Díaz López (La Victoria) Madre y Empleada de Banca.

Mª Elvira Hernández Luís (La Orotava) Mujer trabajadora y solidaria.

Mario Cabrera Rodríguez (La Orotava) Jubilado.

Raquel Pacheco González (La Perdoma) Empresaria y Auxiliar de Clínica.

Pilar Suárez (Santa Ursula) luchadora por las causas sociales.

Domingo del Rosario (Santa Ursula) escritor y poeta.

Candelaria Gil González (La Laguna) Policía Local y sindicalista.

Juana Mª Redondo (La Laguna) Madre.

Los miembros de la Comisión de fuera de la isla de Tenerife han dado su conformidad y consentimiento a esta iniciativa por escrito (email), no obstante si lo consideran, se les solicitará que la envíen, concretamente, al correo que ustedes les pongan a su disposición.

Acogentes y biológicos: Familia Rodríguez Navarro (Las Palmas):

¿Quién protege a los que protegen y protegemos?

Esteban Ramírez (Las Palmas)

Eduardo Cachero (Las Palmas) Director de la Casa de Acogida de Tafira.

Margarita Martín Cabrera (Fuerteventura) Psicóloga. Madre biológica.

Carmen Tacoronte González (Las Palmas) "Colectivo de Madres unidas contra la droga de Canarias".

Pilar del Río. Periodista.

Marisol Ayala. Periodista.
Marisol Ayala.com Uno de los blogs digitales más activos de Canarias. Su trayectoria profesional se ha significado por las denuncias sociales.

Centro de la Cultura Popular Canaria

Revista Digital/Radio San Borondón (La Laguna) centrodelacultura@centrodelacultura.com

Luís Prieto Rodríguez: Licenciado en Filosofía. Denunciante de torturas en el centro Mas Garriga, de la Fundación Resilis en Gerona, miembro de Amnistía Internacional.

Francisco Cárdenas. Francisco Cárdenas. Padre acogente.

Delegado de ANPRODEFA en Cataluña. www.esmihija.es

UNA FAMILIA

JOSE, Mª CARMEN, MEI Y CARLA XIANGROU (VALENCIA).

http://meiycarla.blogspot.com/

Colectivo Drari por los Derechos del Niño. Marco internacional.

Desde nuestra organización deseamos adherirnos. Admiramos tu lucha. Vicenç Galea i Montero, educador social, Col·lectiu DRARI d'Iap pels Drets de l'Infant.

drari.jurista@gmail.com

Colectivo No a O´Belen

Madrid, Castilla La Mancha y resto del territorio nacional

noaobelen@hotmail.es

José Luís Calvo Casal (Málaga) Portavoz de PRODENI.prodeni.org@gmail.com

Joaquín Olmedo Gómez (Cádiz) especialista en derecho del menor, coordinador de la comisión de derecho del menor del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Cádiz.

Alicia Pifarré Pan (Costa Rica) Jurista especializada en Derecho de Familia. Escritora. Especialista en EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR.

En representación de las más de 40 mil firmas* que se han recogido en apoyo a Soledad Perera y a Piedad y por muchos otros menores, que se presentan en este acto, encabezando los firmantes peticiones claras y concretas (Por Piedad por la justa aplicación del Interés Superior del Menor. Por Soledad: por la recuperación de su honor y dignidad y por muchos otros niños y niñas Piedad), estando debidamente cumplimentadas, y del MANIFIESTO en apoyo de Piedad/Soledad en defensa de la aplicación de los derechos del Niño, firmado ante notario, por 750 trabajadores y colaboradores del ámbito insular de la infancia de Gran Canaria que se aporta y, que en su momento fue publicado por los medios de comunicación y cientos de correos de apoyo y solidaridad que recibe desde diferentes procedencias.

Todo esto ha supuesto un trabajo de años de constancia y lucha.

*Se ruega que una vez vistas las hojas de las 40.000 firmas, fotocopiadas las que se estimen, sean devueltos los originales de las mismas.

* Los datos personales de los teléfonos o direcciones de correos particulares que figuran en la segunda parte de los miembros de la Comisión (fuera de la isla de Tenerife) no serán publicables, en cambio, sí lo serán sus páginas Web anunciadas.

COMISIÓN/PLATAFORMA POR PIEDAD Y POR MUCHOS NIÑOS Y NIÑAS PIEDAD

POR LA JUSTA APLICACIÓN DE SUS DERECHOS

"Protegedme de la sabiduría que no llora, de la filosofía que no ríe y de la grandeza que no se inclina ante los niños".

Khalil Gibran

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La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006