lunes, octubre 25

La realidad del sistema penitenciario. Daniel Reyes. Dicen que dice la Ley que somos iguales, pero el rico nunca entra y el pobre nunca sale. Numerosos juristas, agrupados en la Plataforma Otro Derecho Penal es Posible, han alzado su voz contra la ut

Breve repaso a la realidad del sistema penitenciario, denunciando la sobreutilización del Código Penal y su uso como mecanismo de represión política
http://www.elmilitante.net/content/view/6640/65/
La realidad del sistema penitenciario


escrito por Daniel Reyes   
miércoles, 13 de octubre de 2010
Dicen que dice la Ley que somos iguales, pero el rico nunca entra y el pobre nunca sale.
 
Numerosos juristas, agrupados en la Plataforma Otro Derecho Penal es Posible, han alzado su voz contra la utilización que se está haciendo del Derecho Penal, ya que se está ampliando indiscriminadamente su ámbito de acción y se está acudiendo de forma abusiva y desproporcionada a la pena de prisión. Estos jueces, abogados y fiscales denuncian que no se está respetando el principio de intervención mínima, que reclama que el sistema penal sólo se utilice como último recurso debido a las graves consecuencias físicas, psicológicas y sociales que dicho proceso y la cárcel generan en las personas, tanto infractoras como víctimas. Desde esta plataforma afirman, correctamente, que el Derecho Penal no es el medio más eficaz ni más justo para abordar los problemas sociales y prevenir los delitos, y recuerdan que existen otros medios menos drásticos y más eficaces en el ordenamiento jurídico (ámbito administrativo o civil) que no conllevan penas de prisión y protegen mejor a las víctimas. A su vez, reclaman la adopción de políticas sociales activas como la forma más efectiva de prevenir las conductas delictivas.
Sin embargo, el gobierno ha optado por endurecer una vez más el Código Penal, cediendo así a las presiones de la caverna política y mediática de este país, que rebuzna continuamente exigiendo mano dura contra la delincuencia (cuando paradójicamente esta caverna se parece cada vez más a la cueva de Alí Babá). Este nuevo endurecimiento (que se ceba especialmente con los pequeños delitos como el hurto y delitos políticos como el "enaltecimiento del terrorismo") se fundamenta en toda una batería de prejuicios inoculados por los medios de comunicación de masas, que dibujan un escenario cuyo parecido con la realidad es pura coincidencia.
Pero la realidad es tozuda. En primer lugar, la situación objetiva desmiente el mito sobre la creciente inseguridad ciudadana: la tasa de criminalidad en el Estado español es inferior a la media europea (46,7 por mil, frente a 70,4 por mil), y muestra una línea globalmente descendente desde hace veinte años. Aunque debido a la intoxicación mediática, las encuestan muestran que cerca del 88% de la población cree que la delincuencia ha aumentado mucho o bastante. Sin embargo, en el periodo 1980-2009 la población reclusa ha aumentado un 404% (frente a un 22% de incremento poblacional general), teniendo el reino de España uno de los porcentajes de presos más altos de Europa. Para aumentar el disparate, el 20,8% de los encarcelados se encuentran en prisión preventiva (no han sido juzgados). En resumen, la población penitenciaria va aumentando exponencialmente sin responder a un incremento de los delitos cometidos, debido a las sucesivas reformas del Código Penal, aumentándose el número de figuras delictivas castigadas con prisión, endureciéndose las condenas y estableciéndose cada vez más limitaciones para la obtención del tercer grado y la libertad condicional, con lo que el 80% de los reclusos cumplen íntegramente sus condenas en primer y segundo grado (la reforma del 95 eliminó la redención de penas por el trabajo). Objetivamente hablando, para delitos comunes el Código Penal de la democracia es mucho más punitivo que el de la dictadura. Especialmente sangrantes resultan las cadenas perpetuas encubiertas, incluso para personas que no han cometido delitos de sangre ni sexuales.

Reinserción, un cruel sarcasmo

La crudeza de ciertos crímenes aberrantes está siendo utilizada para justificar la dureza punitiva del Código Penal. Pero con los datos en la mano, se observa que sólo el 11,1% del total de personas presas han sido condenadas por delitos de homicidio y sus formas (lo que por ejemplo incluye los homicidios involuntarios) o por delitos contra la libertad sexual. Sin embargo, el 67,8% de los encarcelados lo están por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (robos, hurtos, etc.) o contra la salud pública (menudeo de drogas ilegales), delitos cuya génesis está profundamente ligada a las situaciones de marginación y exclusión social. Resulta especialmente clarificador que la mitad de las mujeres presas están encerradas como consecuencia de ser explotadas por las mafias del crimen organizado, siendo detenidas al ser utilizadas como "muleras", y cuyas condenas rondan los diez años. ¿Cuántos banqueros y empresarios del ladrillo (cómplices necesarios en el blanqueo del dinero procedente del narcotráfico y la trata de blancas) están en prisión? Por supuesto esta pregunta es amargamente retórica.
A todo esto hay que añadir que cerca de un 18% de los presos tienen antecedentes de graves trastornos psiquiátricos; contra cualquier planteamiento mínimamente humanitario y científico, el abordaje de la enfermedad mental ha pasado del ámbito de las políticas sanitarias al ámbito de las políticas de seguridad ciudadana. Así mismo, existe entre la población reclusa una significativa presencia de disminuidos físicos y psíquicos (2%) y de ancianos incluso de más de 70 años, alguno de ellos dependientes (2,4%). Si a todo esto añadimos el elevado índice de drogodependientes entre las personas presas, se evidencia que el sistema penitenciario se ha convertido en una suerte de ente subsidiario de los servicios sociales, patéticamente ineficaces tanto por el planteamiento filosófico que subyace a la llamada intervención social como por las consecuencias de su privatización.
Y sobre los famosos permisos penitenciarios (a los que inmigrantes y los más pobres no suelen tener acceso, ya que su condición de excluidos se entiende como un factor de riesgo de fuga) es necesario desmentir otra gran falacia insertada en el ideario colectivo por los mass media: sólo el 0,02% de los presos que disfrutan de un permiso aprovechan para fugarse (el índice de comisión de delitos durante los permisos es aún menor).
Y no podemos olvidarnos de las condiciones de reclusión. La vida diaria en la cárcel es una auténtica pesadilla, fruto del hacinamiento, las palizas y torturas, que si no generalizadas sí son habituales, las vejaciones constantes tanto a presos como a sus seres queridos, la dispersión, el régimen de aislamiento, las gravísimas carencias higiénicas y sanitarias (tanto generales como de salud mental), la falta de talleres formativos, ocupacionales y de empleo, etc., lo que junto a la larga duración de las condenas, hace que aquello de la vocación reinsertadota no sea más que un cruel sarcasmo.

Mayor saña contra los menores


Por otra parte, frente a aquellos que berrean sobre el supuesto carácter excesivamente benigno de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, es necesario explicar que a pesar de registrarse unas tasas de delincuencia juvenil marcadamente inferiores a las de los adultos y de mucha menor gravedad, los juzgados de menores están imponiendo sanciones penales a un número altísimo de chavales (curiosamente desde que se privatizaron los centros de reforma). Conductas que cometidas por un adulto rara vez terminan con una sanción siquiera leve, por supuestas "razones educativas" y atendiendo a un más que cuestionable "interés superior del menor", terminan en medidas de privación de libertad, con unas consecuencias psicosociales para el preso aún más devastadoras, debido al momento de desarrollo evolutivo y de conformación de la personalidad en que se encuentran los adolescentes. Y frente a los bramidos de la caverna sobre la supuesta impunidad de los delincuentes juveniles, no hay más que leer la ley para ver que los menores pueden ser condenados a medidas de hasta ocho años de internamiento en régimen cerrado (diez en caso de delitos relacionados con "actividad terrorista") más cinco años de libertad vigilada, con la posibilidad de su paso a prisión al cumplir los 21. Y sin olvidar que los centros de reforma, a pesar de la propaganda institucional, no son más que cárceles para menores, con sus celdas de aislamiento, palizas y todo el abanico completo de vulneración de los derechos humanos que ocurren en los centros penitenciarios para adultos.
Y por último, ¿qué pasa con las víctimas? Pues que sufren el llamado proceso de victimización secundaria; la política vindicativa del sistema penal tiende a perpetuar a los agraviados en su papel de víctima, situación reforzada por los largos plazos del proceso penal y la negación de la posibilidad de restauración del daño causado a través de la llamada Justicia Restitutiva, cada vez más obviada. El sistema únicamente se preocupa de la labor punitiva, olvidando la atención psicosocial que en ocasiones requieren las víctimas.

El derecho penal como instrumento de represión política

Junto a la brutalidad policial empleada por las fuerzas de seguridad para reprimir numerosas movilizaciones, llevamos años asistiendo a un creciente acoso judicial contra los movimientos sociales. Oleadas de desalojos (la okupación pasó a ser considerada un delito de usurpación) y una creciente criminalización mediática de lo que denominan "grupos antisistema" avalan esta afirmación. Mención a parte merece la Ley de Partidos y la generalización del "todo es ETA", lo que ha conllevado un aumento de la represión que se está cebando salvajemente contra la juventud vasca.
Y tras estos años de "entrenamiento" en las lides de la represión, la burguesía (a través de un aparato estatal no depurado tras la caída del franquismo) ha dado un salto cualitativo, pasando a perseguir judicialmente al conjunto del movimiento obrero. Numerosos activistas del SOC-SAT están inmersos en procesos judiciales: los dirigentes de la CSI Cándido y Morala fueron condenados y han llegado a pasar por prisión, 23 de los trabajadores de Iberia que ocuparon las pistas del aeropuerto de El Prat durante una protesta laboral han sido condenados a dos años de cárcel, siete compañeros de COMFIA-CCOO de Madrid se están enfrentando a una petición fiscal de 20 meses de prisión por concentrarse contra las agresiones sufridas por una trabajadora a manos del propietario de Contabilidad Bemorasa SL (denuncia en el Madrid Sindical de abril 2010), etc. Y las organizaciones políticas de izquierdas también están siendo golpeadas: varios alcaldes de IU están siendo hostigados desde los tribunales, como José Antonio Barroso (alcalde de Puerto Real, por injurias a la corona); Tohil Delgado, secretario general del Sindicato de Estudiantes, recientemente ha sido detenido, golpeado, y acusado de "atentado contra la autoridad" por defender a una mujer inmigrante agredida por la policía; Aniol Santo, responsable de dicha organización en Catalunya, ha sido condenado a pagar 300 euros y una orden de alejamiento de seis meses por falsas acusaciones realizadas por un director de instituto que impidió el derecho democrático a realizar una asamblea; militantes de las Juventudes Comunistas (UJCE)  pueden ser condenados a varios años de prisión por ondear una bandera republicana ante la visita de los príncipes a Móstoles; etc. Estos son sólo algunos ejemplos de la cada vez más evidente utilización del poder judicial para defender los intereses de clase de los capitalistas.

Es necesario luchar por nuestros derechos democráticos y contra la criminalización de la pobreza


La izquierda política y sindical no puede seguir guardando silencio ni limitarse a una defensa jurídica de los compañeros encausados. Si bien la labor de los abogados es importante, estamos ante un hecho de carácter político, y como tal hay que enfrentarse a él. Es necesario salir a la calle a defender nuestros derechos democráticos, y exigirle al gobierno del PSOE que depure a los elementos fascistas que siguen enquistados en el aparato del Estado.
A su vez, tenemos que luchar contra la pobreza y su criminalización; no olvidemos que las cárceles siguen nutriéndose de los sectores más desfavorecidos de la sociedad. El sistema capitalista genera las condiciones sociales de marginalidad y exclusión, que en ocasiones degenera en conductas delictivas, y luego trata de esconder sus propios errores con jaulas para humanos. Acabemos con este horror, con el sufrimiento de presos y víctimas. Mandemos el capitalismo al basurero de la historia. No existe otro camino.

No hay comentarios:

La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006