sábado, octubre 30

"A menos cuatro grados, en Galapagar, nos sacaban desnudos al patio y nos enchufaban agua fría con la manguera"

http://www.gentedigital.es/blogs/pendientes/36/blog-post/7894/a-menos-cuatro-grados-en-galapagar-nos-sacaban-desnudos-al-patio-y-nos-enchufaban-agua-fria-con-la-manguera/

"A menos cuatro grados, en Galapagar, nos sacaban desnudos al patio y nos enchufaban agua fría con la manguera"

Santiago, junto a Juan Carlos y Jose Antonio·Fotografía: Chema Martínez

Santiago, junto a Juan Carlos y Jose Antonio·Fotografía: Chema Martínez

Comienza la proyección, apago el móvil. Las primeras escenas me dan una idea de lo que me espera. En diciembre de 2009, Amnistía Internacional pone sobre la mesa el informe 'Si vuelvo, ¡me mato!', que denuncia la violación de derechos humanos en centros terapéuticos de menores. Posteriormente -hace un mes-, la ONG publica la segunda parte del estudio, analizando la pasividad de la Administración, que nada hace, de momento, para garantizar la protección de estos niños.

Los créditos iniciales me presentan a los protagonistas. Sin embargo, y aunque se ha intentado minimizar por todos los medios las denuncias que han recaído sobre estos lugares en los últimos años, madres, hijos y trabajadores, todos ellos víctimas de este 'descuido' continuo, siguen dando la cara para que sus casos no se olviden, y para que nadie vuelva a pasar por los que ellos un día pasaron.

Quiero imaginarme que lo que escucho pertenece a una buena película de cine social, escrita por Fernando León de Aranoa o Ken Loach. Pero la interpretación de los actores sería sospechosamente talentosa. Entra en escena Juan Carlos, de 20 años. Vivió poco más de un año en 'Hogar Galapagar', centro madrileño al que él mismo denunció por maltrato, junto a otros tres supervivientes y un testigo:

"En pleno invierno, a menos cuatro grados, en la sierra de Galapagar, nos sacaban desnudos al patio y nos enchufaban agua fría con la manguera. Y porque ellos querían. En ese centro ha habido hasta abusos sexuales a chicas por parte de los trabajadores, o palizas a niños de 7 u 8 años", cuenta en primer plano.

Jose Antonio, que tiene la misma edad, residió tres años y medio en el mismo centro:

"Mi estancia fue como estar en una cárcel, no había actividades, los educadores nos contenían cada dos por tres, haciéndonos daño... Pero lo peor que he visto fue una niña de 15 años que se intentó tirar por un balcón porque estaba desesperada y pensaba en suicidarse. O una paliza de un educador a un niño de 11 años por robar en un colegio".

Me remuevo en la butaca. Cuesta escuchar.

"¿El peor día que recuerdo? Era el cumpleaños de un compañero. Vino un educador. Le pregunto si le habían comprado el regalo. Contesta que no. De broma, entre nosotros, le digo al que estaba de cumpleaños: 'No te han comprado el regalo'. Me responde: 'Déjame en paz'. Le replico: 'Déjame tú'. Él sigue: 'Me cago en tu puta madre'. Y yo continúo: 'Me cago yo en la tuya'. Entonces vino Antonio, el vigilante, 'el Puertas', me pegó un empujón contra el sofá, y me amenazó: 'Como no te tranquilices, te vamos a tener que contener, tirarte al suelo y llevarte a la cama para atarte'. Y así ocurrió. Me tiraron al suelo, me subieron los brazos, me sujetaron las piernas, me arrastraron hasta la habitación y me ataron. Así estuve toda la noche, y al día siguiente no me dejaron ir al instituto", explica J.C.

Nudo en la garganta. Demasiada violencia en el guión.

"Era algo normal, nos insultaban, nos pegaban, nos daban medicación forzosa, sin informarnos, se ponía un niño nervioso y enseguida lo echaban al suelo... Y yo he ido a la Comunidad de Madrid a denunciarlo, pero no te hacen ni caso. También visité al Defensor del Pueblo, hablé con la secretaria, le avise: 'tenéis que ir a este centro'. Pero te responden que no es para tanto, que están informados, que realizan visitas...", continúa J.C.

La trama avanza y nos presenta a una nueva víctima.

Se llama Santiago, es psicólogo, y en 2007 trabajó en uno de los primeros centros terapéuticos denunciados y cerrados en Madrid: 'La Jarosa'. Nos revela que en 2009 hubo ni más ni menos que 48 bajas de trabajadores en otro centro que todavía permanece abierto, a pesar de las denuncias, el de Picón de Jarama (Madrid):

"En La Jarosa me encontré un centro que olía mal, con pesonas que no sabían como tratar a adolescentes con problemas, con un nivel de violencia muy alto, con prácticas impensables. Por ejemplo, una persona -que no era médico ni enfermera-, al ver a un niño nervioso le introducía sedantes en la leche. También se producían castigos en celdas de aislamiento, donde un niño podía estar hasta tres días. Pero, sobre todo, lo más grave era la situación de indefensión en la que se encontraban unos chavales que en teoría estaban siendo protegidos. Lo puse en conocimiento del Defensor del Pueblo, y una semana después se cerró, pero lamentablemente todos los chavales fueron trasladados a Paracuellos de Jarama, al centro de Picón de Jarama, que pertenece a la misma empresa".

El film nos aclara ciertos conceptos que quizás desconocemos.

¿Qué es un centro de menores?

"El término centro de menores es muy confuso. Pensamos en un reformatorio, un lugar donde van chavales que han cometido delitos, pero también hay centros a donde van niños sin familia, con padres toxicómanos, o presos en la cárcel, o que no quieren vivir con ellos. Los centros que ha denunciado Amnistía pertenecen a este tipo", añade Santiago.

¿Cuánto cuesta 'proteger' a cada uno de estos niños?

"Dinero hay. La consejera de la Comunidad, Engracia Hidalgo, confesó que entregaba a estas empresas unos 5.000 euros por niño, pero no se invierte en las familias, sólo cuando el niño está en una situación extrema. Cuando sacamos a una persona de su entorno, y le introducimos en una institución de este tipo, ya le estamos poniendo en riesgo. No es lo mismo que estén en un entorno familiar, que en un edificio masificado, con rejas, celdas de aislamiento, seguridad... Y la Comunidad habla de un 85% de resinserción, pero a mí me gustaría saber cuántos de estos chicos tienen el graduado, cuántos hay indigentes, ejerciendo la prostitución, en prisión... Quizás las cifras sean muy altas y no nos las dan por eso", afirma el psicólogo.

"Haciendo el cálculo, partiendo como mínimo de los 3.800 euros por niño que ha dicho el Defensor del Pueblo concede la Comunidad, la inversion pública en estos dos chicos -Juan Carlos y Jose Antonio-, ha supuesto unos 320.000 euros", concluye.

¿Qué futuro les espera a los protagonistas?

Juan Carlos salió de 'Hogar Galapagar' sin la ESO y no tiene trabajo. Jose Antonio sí salió con la ESO, aunque estuvo un año sin escolarizar.

"Va a ser muy difícil que salgan hacia adelante. Salen con miles de euros de inversión, pero no pueden trabajar ni en un supermercado", analiza Santiago.

"Se han beneficiado únicamente ellos, el dueño del centro, recibían un dinero y en nosotros invertían lo mínimo, en comida, ropa... Ni siquiera 500 euros al mes, de esos 3.800. En tres años me compraron unas zapatillas y un pijama", confiesa J.A.

J.C. y J.A. hablan de Nacho, el director del centro, constantemente. Y recuerdan las inspecciones de la Comunidad, que siempre avisaba con tiempo de sus visitas: "nos llevaban de excursión, disimulando, para aparentar que todo iba bien, y no te dejaban hablar con ellos. Era imposible contarles lo que vivías allí", dice J.C.

Tercera víctima

Ángel Alonso Pozo, de 18 años, vivió en el ya mencionado centro de Picón de Jarama alrededor de un año y medio:

"Lo peor es la impotencia que sientes cuando están haciendo una contención y no te puedes meter. Aunque el peor castigo era estar un mes sin salir, o 24 horas en un cuarto, encerrado, sin ir al patio. Eso si hacías algo leve, y hasta una semana si cometías una falta gorda, como amotinarte. A mí me dislocaron un hombro en una contención, y me lo hizo un educador, que en teoría no puede. No me llevaron ni al médico, y me lo tuve que colocar yo mismo. Más cosas... Si te negabas a algo, limpiabas el patio o hacías otro trabajo para el centro, tareas para las que ya había personas asignadas".

Violaciones. Vuelven las agresiones. Cierro los ojos.

"Hay gente que dice que la situación ha cambiado, pero sigue habiendo contenciones, sala de reflexión...Y me han dicho que han echado a un vigilante por violar a una menor. Le han expulsado y eso es todo, pero no se ha hecho justicia".

Estoy enganchada, pero miro el reloj. Entra un nuevo personaje.

Se llama Noelia y es educadora social. Trabajó en distintos centros de menores, uno de ellos el de El Escorial, que es la misma compañía que gestiona 'Hogar Galapagar', la empresa de salud mental 'Consulting':

"No llegué al año de estar allí. La gota que colmó el vaso fue un fin de semana que yo no había trabajado. Cuando volví, me enteré de que le habían dado una paliza a dos niñas de 16 años, con un palo. Me las encontré llenas de moratones. Nos lo contaron porque dos días después venía la Comunidad, y preparaban una excursión para que las chicas desapareciesen ese día. Era un sábado por la mañana, una de ellas se despertó muy temprano, se levantó, hizo ruido, despertó a este hombre, al agresor, y él empezó a pegarle. La compañera le defendió, y entonces él descargó también su ira contra ella. En este centro siempre había insultos, humillaciones, medicación... Mucho maltrato, de todo tipo".

Nueva dosis de maltrato.

"Y debido a ese maltrato se están creando delincuentes y toxicómanos, porque esa rabia tiene que salir por algún sitio. Meten a todos en el mismo saco, y a niños que los han sacado de sus familias por un problema de maltrato, por ejemplo, los ponen hasta arriba de pastillas. Recuerdo a una niña de siete años, sentada en una silla, no se podía mover porque le habían subido la medicación. Estaba babeando, con los ojos en blanco. Se me cayó el alma a los pies. Otra vez, por un exceso de medicación, tuve que llevar a un niño de 17 años a urgencias con mi coche, porque ni movía la mandíbula, le habían puesto hasta arriba de pastillas también. Era totalmente frecuente. Otros niños se pasaban durmiendo el día entero. Y lo peor era la falta de preparación de la plantilla. La misma persona que cuidaba a los tres mayores, por ejemplo, se encargaba de mantenimiento y de hacer la compra".

Nada se mueve en la sala. Hablan las madres.

Marta es madre de acogida de una niña que ahora tiene 18 años. La sacó de Picón hace cuatro años, porque la conocía y porque no estaba en las mejores condiciones. "Me la encontré medicada, sin escolarizar, muy deprimida… Ella no quería estar allí, se autolesionaba, como otros muchos, porque no tenía actividades, no iba al colegio. Estamos yendo al psicólogo todavía. Fue maltratada, tenía el cuerpo lleno de golpes en una salida. Les encerraban en una habitación sin derecho alguno, ni siquiera a ir al baño. También le quitaban el colchón a modo de castigo, a ella y a su compañera de habitación, para que no durmiesen juntas. Y cuando la recogí no me dieron nada, sólo una tableta de pastillas, pero no tenía ningún diagnóstico, no sabía qué tenía".

Marisa Garro Martín tiene dos hijos, David (14) y Diego (11). El primero se encuentra en estos momentos ingresado en el centro de menores Picón de Jarama, y el segundo lleva tres cursos en otro centro, en Berzosa del Lozoya (Sierra Norte de Madrid), porque tiene un trastorno de hiperactividad. David duerme allí desde el pasado mes de julio. Antes estuvo en un centro de Leganés, de lunes a viernes, después de que su madre solicitase una guarda. Pero empezó a autolesionarse al verse encerrado. De ahí fue al Gregorio Marañón, y de allí a Picón, después de que su padre denunciase a su madre por abandono, y después de que la Comunidad de Madrid le quitase la tutela a Marisa.

"Mi hijo me dice que le saque de allí, que no aguanta más, y que va a hacer algo. Tiene sólo una hora de patio, no le ponen a estudiar, tan sólo hace jardinería una hora por la mañana. No les hacen ni caso. No le dejan salir fuera a estudiar porque tiene que pasar unas fases o algo así. Lo aislan completamente. Además, al principio le hacían muchas contenciones, me lo contaba por teléfono y me cortaban las llamadas. Le dolían hasta los hombros, de cogerle entre tres o cuatro educadores. Mi hijo me llegó a decir que llevaba calzoncillos de cuatro días, la ropa se la dan contada... y eso no lo puedo permitir. Todos los días hablo con él por teléfono y me pregunta cuánto le queda".

El día de su traslado a Picón, Marisa pidió al director que le enseñasen el centro para saber dónde viviría su hijo, nada más llegar allí, pero se lo negó.

"En un cuarto pequeño, con la cama atornillada al suelo, una puerta muy gruesa, una ventanita... Así estuvo una vez desde por la noche hasta el día siguiente, y eso es inhumano, no se le puede hacer a una criatura. Y sólo por contestar o por no cumplir los objetivos de los educadores. Están todo el día adormilados con la medicación, y lo veo excesivo. Salen peor, y aprenden cosas que no tienen que aprender, porque mezclan a unos niños y a otros".

Lo ve una vez a la semana. Se queja de que las visitas a casa estén sumamente controladas por los educadores que acompañan a David. También de que no tiene coche, y tiene que arreglárselas para ver a uno y a otro, ya que sus hijos se encuentran en centros separados.

"Entiendo que un chaval no puede estar solo en casa tantas horas, pero también es cierto que pueden ponerme un asistente en casa, alguien que me ayude, con todo ese dinero que paga la comunidad de Madrid por cada uno de ellos, o sino que lo manden a un centro de día y que por la tarde pueda volver a casa. He pedido informes médicos, escolares... y no me dan nada".

"A mi hijo Diego también le han hecho muchas contenciones, le han cogido por el cuello, le han tirado al suelo, le han subido los brazos hasta la nuca. Diego tampoco quiere estar allí, echa de menos su casa. Ha visto hasta niños con escayola después de las contenciones. Mis hijos no se merecen estar ahí. Les ha condenado a ellos y a mí".

El desenlace. Hora de pedir cambios.

Jose Antonio: "Que contraten a gente titulada para trabajar en los centros de menores".

Juan Carlos: "Salí muy mal viendo lo que me hacían a mí y a mis compañeros, necesité tiempo, y sigo yendo al psiquiatra para superarlo".

Santiago: "Debería intervenirse en los propios barrios de esos niños, llevar a alguna persona a su casa, a su familia".

Ángel Alonso: "Sólo pido que se cierren estos centros, o que se intente cambiar a la gente que está dentro".

Noelia: "Yo le diría a la Comunidad de Madrid que no deje estos centros en manos de empresas privadas con ánimo de lucro. ¿Por qué no ven la despensa cuando visitan estas residencias para comprobar qué alimentación tienen los niños?. Era penosa, unos críos en edad de crecimiento con una dieta a base de fritos. ¿Por qué no abren el armario para ver la ropa que tienen? La que vestían era la que donábamos nosotros. Y las instalaciones también dejaban que desear, no era un centro cálido, sino destartalado...".

Marta: "Si se hacen cargo de ellos, que lo hagan de verdad. Me gustaría saber cómo llegan a estos centros, si hay algún juez que lo dictamine. También orqué están medicados, y si hay alguien al que se le haya dado el alta terapéutica y se lo hayan dado a sus padres antes de los 18".

Marisa: "Entiendo que tenga que haber centros, pero de otra manera. Solicité una ayuda a los servicios sociales y me han condenado. Quiero que me ayuden, pero no así, porque mi hijo no es un niño problemático".

Se encienden las luces, pero los actores no se han ido. Aquí están, sentados junto a mí, en esta particular sala de proyección, cada uno en su butaca, esperando a la señora 'Justicia', tratando de olvidar los golpes y de borrar las crueles escenas que un día vieron sus ojos.

Publicado el 27 de octubre de 2010 a las 13:00

No hay comentarios:

La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006