domingo, octubre 31

Cualquier programa de acogimiento de menores debe procurar que disfruten de una vida estable. Programa de desvinculación de la Diputación Gipuzkoa incluye familias de acogida y ayudas económicas hasta los 23 años

http://www.diariovasco.com/v/20101031/opinion/acogidos-familia-20101031.html

Acogidos en familia

Cualquier programa de acogimiento de menores debe procurar que disfruten de una vida estable

31.10.10 - 02:35 -
Gipuzkoa puso en marcha en 1999 un programa de acogida de menores que se complementó ocho años después con otro que contemplaba también la profesionalización de esta modalidad. En este momento, son 260 los menores que residen en familias de acogida dentro del territorio guipuzcoano. En este contexto, una cuarta parte de ellos cumple los 18 años en su casa de acogida y en tres de cada cuatro casos se quedan a vivir con ellos, algunos bajo el amparo legal de la adopción. Además, treinta jóvenes se encuentran en el denominado programa de desvinculación, que engloba un plan de ayudas de la Diputación Foral de Gipuzkoa para los jóvenes que cumplen la mayoría de edad.
Este cuadro estadístico pone de manifiesto la existencia de una realidad social en Gipuzkoa que no se puede obviar y cuya gestión depende de un esfuerzo compartido entre el departamento foral de Política Social y un número importante de familias guipuzcoanas comprometidas con la solución de este problema.
Cuando la institución foral y un juez dictaminan la retirada de la custodia a los padres biológicos, significa que existe un grave riesgo de desprotección del menor, que se han agotado ya otras fórmulas menos drásticas de intervención familiar, y que se está ante una situación de potencial desamparo que reclama una respuesta institucional. Por muy desestructurada que esté una familia, es evidente que para los padres es muy duro asumir que la tutela de sus hijos deba trasladarse a la Administración pública. Y esta circunstancia es la que condiciona la necesidad de actuar con especial sensibilidad, facilitando, como sucede en el caso de los menores guipuzcoanos acogidos, que la familia biológica no sea ajena a la vida de sus hijos mediante visitas o a través de un seguimiento por parte de los psicólogos que analizan su evolución.
Cualquier programa de acogimiento de menores debe fijarse como objetivo esencial procurar que los niños disfruten de una vida estable para facilitar su desarrollo personal de forma armónica. No obstante, cuando los periodos de acogimiento se alargan mucho en el tiempo, existe un cierto riesgo de colisión entre los intereses de la familia biológica y los del menor. Y afrontar esta delicada situación exige un considerable esfuerzo de responsabilidad, que compromete muy especialmente a la familia biológica.
http://www.diariovasco.com/v/20101031/al-dia-local/nueva-realidad-reto-acogida-20101031.html

Una nueva realidad en el reto de la acogida de menores

El programa de desvinculación de la Diputación incluye ayudas económicas hasta los 23 años

31.10.10 - 02:27 - A. A. | SAN SEBASTIÁN
Vidas como la de Nogaye y Sigrid demuestran que la acogida de un niño no termina con la mayoría de edad. Todo lo contrario. «Si tuviéramos que definir el acogimiento familiar con una sola palabra ésta sería permanencia», afirma Mónica López, del grupo de investigación sobre familia e infancia de la Universidad de Oviedo. Una cuarta parte de los menores cumple los 18 años en su casa de acogida y en tres de cada cuatro casos se quedan a vivir con ellos, algunos bajo el amparo legal de la adopción.
En la actualidad, treinta jóvenes se encuentran en el programa de desvinculación, el plan de ayudas de la Diputación de Gipuzkoa para los chavales que cumplen la mayoría de edad. Según explica el director de Infancia, Joxi Insausti, los jóvenes reciben una ayuda económica hasta los 23 años (la cuantía máxima es el 80% de la renta de garantía de ingresos, unos 600 euros), para que puedan cursar unos estudios superiores o iniciarse en el mundo laboral sin perder de súbito la protección foral, aunque ya no estén bajo su tutela. «Ningún menor se queda desprotegido cuando cumple la mayoría de edad», subraya Insausti.
El reto es seguir captando nuevas familias de acogida ya que, lamentablemente continúan en aumento los casos de niños apartados de sus padres por situaciones graves de desprotección como abusos, malos tratos o abandono.
Captar más familias
El sistema de acogida tiene la virtud de la estabilidad, «pero ese beneficio para los menores tiene una contrapartida», advierte López. «Las familias agotan su potencial acogedor en un solo episodio y no realizan más acogimientos».
Otro de los retos será la acogida de bebés de 0 a 3 años. El proyecto de Ley de Adopción Nacional y Acogimiento Familiar incluye el desalojo de los centros de menores entre 0 y 6 años para ponerlos bajo la protección de familias de acogida. «En los próximos años la sensibilización y captación de familias será clave para crear un banco de acogedores dispuestos a aportar su granito de arena por el bienestar de los niños», concluye López.
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Hijos de corazón

La mayoría de niños acogidos se queda en la familia cuando cumple 18 años. Nogaye y Sigrid eligieron este modelo de convivencia

31.10.10 - 02:32 - ARANTXA ALDAZ aldaz@diariovasco.com | SAN SEBASTIÁN
LOS DATOS
Acogida de menores
Familias: 260 menores residen en familias de acogida, un programa que se puso en marcha en Gipuzkoa en 1999 al que se sumó en 2007 el programa de acogimiento profesionalizado. Se trata de un modelo único en el que profesionales se encargan del cuidado de los menores más problemáticos, a cambio de un sueldo. La acogida del menor también puede asumirse por parte de un familiar directo, lo que se conoce como familia ajena.
Asociación
Beroa: La asociación de familias de acogida Beroa se encuentra en el paseo Zarategi, en el edificio Txara I de Donostia.
Contacto: Teléfono 943245604 y correo electrónico 'asociacionberoa@hotmail.com'.
La mayoría de edad
Programa de desvinculación: Ayudas económicas para personas que han estado bajo la tutela de la Diputación de Gipuzkoa y continúan viviendo en el domicilio de la familia acogedora tras la mayoría de edad. Las ayudas no pueden superar el 80% de la renta de garantía de ingresos y se conceden hasta los 23 años.
Tutela: Las familias de acogida pueden asumir la tutela de aquellas personas acogidas en las que concurre una causa de incapacitación prevista en el Código Civil.
Adopción
Todos menores: La Diputación no cuenta con ningún caso de adopción de un acogido siendo mayor de edad, aunque sí se han tramitado adopciones de niños por parte de la familia acogedora.

LAS REACCIONES

FAMILIA LARRAÑAGA BLANCO HONDARRIBIA
«A nosotros nos tocó abrir el camino de la acogida y ahora nos toca pelear por esta nueva etapa»
NOGAYE HIJA DE LOS LARRAÑAGA BLANCO
«Tengo una madre biológica a la que veo, pero mis padres de verdad son ellos»
FAMILIA BAILADOR SERRANO ERRENTERIA
«Sigrid nunca ha sido una carga, todo lo contrario, ha sido un regalo para toda la familia»
Hace tiempo que la revolución familiar ha desmontado el concepto de hogar tradicional, entendido como aquel compuesto por un hombre y una mujer casados con la intención de tener hijos. Junto a esos modelos 'clásicos', que siguen siendo los mayoritarios, conviven los formados por padres y madres separados, divorciados, viudos, padres adoptivos, matrimonios homosexuales o parejas que comparten un mismo techo sin estar casados. El parentesco de los Larrañaga Blanco, sin embargo, no encaja con ninguna de estas etiquetas del complejo universo familiar.
Txema y Mari Jose tienen dos hijas biológicas, Andrea y Maeva, una familia de toda la vida a la que se unió hace ocho años el pequeño Iram, un espabilado niño que fue apartado de sus padres con 18 meses y que ellos acogieron para educarlo en el calor de un hogar. A la familia se ha sumado además hace escasos días otro menor, que reside en un piso de acogida de la Diputación de lunes a viernes y pasa el fin de semana con ellos. El rostro que falta para completar el retrato de este hogar hondarribitarra tan peculiar se llama Nogaye, tiene 21 años y se deshace en gestos de cariño hacia Mari Jose y Txema. Son sus padres, pero no son sus padres.
¿Y cómo se entiende esto? Nogaye llegó hace quince años a la familia Larrañaga Blanco de la forma en que se fraguaron muchos de los primeros acogimientos de menores desprotegidos en Gipuzkoa, «por casualidad»; pero un encuentro sin nada de particular cambió su vida para siempre. Tanto que, cuando la joven dejó de estar bajo la tutela de la Diputación al cumplir los 18 años, decidió quedarse a vivir en el hogar que le había brindado la oportunidad de crecer como cualquier otro niño de su edad. Muy pocos chavales acogidos, de hecho, inician un camino independiente tras alcanzar la mayoría de edad (13%) y sólo un 8% vuelve al hogar de la familia biológica, según cifra un estudio de la Universidad de Oviedo, elaborado por Jorge Fernández del Valle, Amaia Bravo y Mónica López, el equipo de profesionales que se encarga también de supervisar el correcto funcionamiento del programa de acogida de menores en Gipuzkoa.
La adopción del adolescente es una de las fórmulas legales para formalizar esos vínculos afectivos que se han ido construyendo de forma espontánea con el paso de los años, pero no todos los casos pueden acogerse a este trámite, bien porque no cumplen con los requisitos jurídicos requeridos bien porque simplemente no quieren prescindir de sus vínculos de origen. Nogaye, por ejemplo, mantiene contacto con su madre biológica y crece en una situación familiar singular. «Tengo una madre biológica, pero mis padres de verdad son ellos», define sin darle más vueltas. «Nosotros somos sus padres afectivos -interviene Txema como para intentar explicar este 'enredo' familiar-, y luego están sus padres legales».
Mayor respaldo legal
El único problema es que esa falta de cobertura jurídica les deja a menudo sin respuesta para trámites tan sencillos como solicitar una beca para la universidad. Nogaye, que estudia Educación, está a la espera de recibir el visto bueno a su solicitud después de «remover todo» para conseguir la ayuda. «Me piden la firma y documentos de mis padres, pero claro, es que mis padres no son mis padres legales», intenta justificar. Las familias piden a la Administración un mayor respaldo legal para sus hijos. «A nosotros nos tocó abrir el camino de la acogida y ahora nos toca pelear por este modelo de familia», sentencia Txema.
La familia Larrañaga Blanco recuerda como si fuera ayer el día en que conocieron a Nogaye. «Fue en una comida familiar hace ya quince años. Nos comentaron que una monja que estaba al frente de un piso de madres solteras necesitaba ropa de bebé para uno de ellos. El día en que llevamos a aquella casa todo lo que habíamos guardado coincidió con el cumpleaños de Nogaye, que vivía allí con su madre. La conexión fue inmediata. Tanto que Maeva, Andrea y la propia Nogaye terminaron la tarde de juegos a lágrima viva porque no se querían separar».
Al cabo de un año, cuando la Diputación determinó que la madre de Nogaye no estaba capacitada para quedarse al cuidado de la pequeña, surgió la oportunidad del acogimiento. «¿Y eso qué es?», preguntó Mari José «alucinada» cuando se lo propusieron por teléfono. La naturalidad con la que la cría, entonces de 7 años, se acopló al ritmo familiar borró los miedos que habitualmente ensombrecen esos primeros meses de conocimiento mutuo. Y así, poco a poco, todos juntos fueron superando problemas hasta convertirse en un hogar «como todos los demás».
Mari Jose y Txema dejan claro que la convivencia no ha sido un camino de rosas, al contrario, han tenido que «hilar muy fino, más que con nuestras hijas biológicas», para interpretar cualquier señal de alarma de los menores que tienen acogidos. A Nogaye, explican, le vino muy bien mantener la relación con su madre biológica, unas visitas al principio «traumáticas» para la familia que luego se convirtieron en una rutina más. Pero no fue hasta los 17 años cuando comprendió «de verdad» por qué había sido separada de sus padres. «Cuando le contamos la historia de su padre, fueron las cataratas del Niágara», bromea Mari Jose, que contagia su humor al resto de la mesa. «Pero entre todos hicimos piña: el colegio, el psicólogo, el médico y la familia, y conseguimos levantarla. No creas que por estar ahora tan feliz Nogaye ha llegado hasta aquí de forma tan fácil».
Cuesta imaginar también el durísimo pasado de Sigrid al verla ejercer de anfitriona junto a sus padres de acogida, Juan Miguel Bailador y María Luisa Serrano, una tarde de octubre alrededor de un café. Sigrid es todo sonrisas, como si quisiera aprovechar el momento más intrascendente para desprenderse del drama que le tocó vivir siendo muy pequeña. Lo de hablar se lo deja a sus padres, mucho más locuaces. «Teníamos relación con unas monjas que cuidaban de niños desprotegidos con quienes a veces íbamos a cenar o a pasar la tarde. Un buen día nos lanzaron la propuesta de acoger a uno de ellos. Nunca nos lo habíamos planteado porque ya teníamos dos hijos biológicos y nos dejaron un tiempo para madurarlo», evoca Juan Miguel. Cuando por fin se lanzaron y preguntaron por todos los trámites en Diputación, llegaron lo que Juan Miguel llama «los dolores del parto», el miedo de no saber «si íbamos a ser capaces de llevarlo adelante». Entonces conocieron a Sigrid, una niña de seis años y medio, «muy inquieta y nerviosa», a la que la vida no le había reservado la mejor infancia. Y no hubo vuelta atrás. Dicen que su historia ha sido «un milagro».
Tutela por discapacidad
Sigrid empezó a pasar los fines de semana en casa de los Bailador Serrano y a los meses se convirtió en «una más de la familia. Nunca ha sido una carga, sino un regalo. Todos nos volcamos con ella y mis hijos se portaron 'chapeau'», reconoce María Luisa. «El principio fue duro -admite Juan Miguel-, pero nos lo planteamos poco a poco y esa fue una de las razones del éxito». Siempre tuvieron claro, por ejemplo, que no querían romper los vínculos familiares de la pequeña. Su abuela materna, que le cuidó hasta que fue dada en acogida, sigue viéndola. Su madre biológica falleció y de su padre conserva algunas fotos en un álbum que se ha convertido en el único nexo en común, porque nunca lo ha conocido.
A los Bailador Serrano les ha tocado pelear para asegurar el futuro de su hija. A los doce años a la cría le fue reconocida una discapacidad psíquica del 23% que luego fue elevada al 33%. «Ese fue el momento en que empezamos a pensar en su futuro, cuando ya no estuviera bajo la tutela de la Diputación», cuenta Juan Miguel. Seis meses antes de que cumpliera la mayoría de edad, se dirigieron directamente a la entonces diputada de Política Social, Esther Larrañaga, a quien escribieron una carta solicitando una fórmula legal para que el acogimiento no terminara con los 18 años debido a la discapacidad que padece. El juez determinó que Juan Miguel y María Luisa asumieran la tutela de Sigrid, una resolución inédita en Gipuzkoa que a todos convenció. «Ella sabe que no somos sus padres legales, pero a los efectos sí. Yo le digo siempre que tiene unos padres de sangre y otros de corazón. Nosotros le queremos igual que a nuestros hijos. ¡Es que es nuestra hija!», resuelve María Luisa antes de lanzarle una sonrisa a Sigrid que no tarda ni un segundo en devolver el gesto.
Hijos de corazón

«Un milagro». La familia Serrano Bailador junto a su hija Sigrid, a quien rescataron de una dura infancia. :: NAGORE IRAOLA


Hijos de corazón

En pocos meses Sigrid pasó a ser una más de la familia. :: IRAOLA

Hijos de corazón

«Padres afectivos». Nogaye, aunque vive con los Larrañaga Blanco, todavía mantiene contacto con su madre biológica. ::USOZ

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La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006