domingo, octubre 24

Melilla, el sucio secreto de Europa...Melilla: Europe's dirty secret African migrants will do anything to get into the Spanish enclave of Melilla. And the authorities will do anything to keep them out

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/04/17/espana/1271488266.html

INMIGRACIÓN | Artículo publicado en 'The Guardian'

Melilla, el sucio secreto de Europa

Dos niños africanso intentan cruzar a España bajo un camión.

Dos niños africanso intentan cruzar a España bajo un camión.

ELMUNDO.es | Madrid

Actualizado sábado 17/04/2010 17:01 horas

En 1998, José Palazón, un profesor de Melilla, vio que algo raro estaba ocurriendo en el basurero que se encuentra frente a su casa. En la oscuridad descubrió que un joven estaba apartando la basura para poder dormir junto a ella. Palazón no se sorprendió. La imagen de un inmigrante revolviendo entre la basura y buscando un lugar en el que dormir no era nueva.

Según un artículo, publicado en el diario británico 'The Guardian', Palazón y su esposa, Maite, consiguieron hablar con el joven y descubrieron que tenía sólo 11 años y que había estado viviendo en los oscuros rincones de la ciudad desde que cruzó la valla que separa la ciudad española de Marruecos hacía ya tres años.

Maite y José adoptaron al niño y trataron de persuadir al Ayuntamiento de la ciudad para ayudar a otros niños inmigrantes que se encontraran en la misma situación, creando un grupo de presión llamado Prodein. Pero, Palazón recuerda cuál fue la respuesta: "Ellos no quieren ayudar a los niños, ya que alentaría a que vinieran más a Melilla".

El mensaje es claro, explica Palazón: "No se deje engañar por las amplias avenidas y hermosas fuentes de esta ciudad española. Nada de esto es para ti. Quédate donde estás, siendo pobres y, si te atreves a tratar de venir aquí, vamos a hacerte daño".

Mientras tanto, según 'The Guardian', la UE forma parte de este teatro, haciendo caso omiso a las víctimas de esta grave situación. El Comité Europeo para la prevención de la tortura descubrió a finales de los 90 pruebas de que los africanos que después cruzaron a Melilla estuvieron resguardados en lugares donde las condiciones eran terribles.

Algunos se refugiaron en coches abandonados en un basurero cercano. Entonces la policía, según publica el diario británico, les daban agua con tranquilizantes, tras lo cual podrían ser envueltos en una cinta adhesiva que les cubría completamente, incluyendo la boca, para ser devueltos en avión a su país de origen, donde, en algunos casos, surgieron informes que demostraban que fueron maltratados.

En aquellos días, el cerco alrededor de los 10 kilometros hacia Melilla no era mucho más que los rollos de alambre de púas. En 1999, la ciudad erigió una barrera nueva, dos vallas de cuatro metros, con alambre de púas, que es patrullada por la Guardia Civil, todo ello controlado por 106 cámaras de vídeo, vigilancia por infrarrojos, micrófonos y helicópteros. En Melilla, un hombre que había trabajado en la cerca explicó a 'The Guardian' que cuando llegaba por la mañana a la valla se la encontraba llena de sangre, después de que inmigrantes intentaran saltarla y entrar en España.

Algunos consiguieron entrar ilegalmente en la ciudad en la parte trasera de los coches. Human Rights Watch descubrió que los niños que viajaban solos eran detenidos y llevados a La Purísima donde eran golpeados y maltratados por los niños más mayores. También, según la organización, se les mantenía en celdas de castigo durante un máximo de una semana sin ropa de cama o aseos, antes de ser llevados de vuelta a Marruecos, donde la policía podría darles otra paliza. Human Rights Watch concluyó que los españoles estaban rompiendo sus propias leyes de inmigración y eran culpables de conducta "arbitraria y discriminatoria".

En el verano de 2005, Amnistía Internacional informó que los que estaban atrapados en la cerca estaban siendo tratados con fuerza excesiva por parte de Marruecos y de las fuerzas de seguridad españolas, y los que están atrapados dentro de la valla estaban siendo ilegalmente expulsados de nuevo a Marruecos.

Entre agosto y octubre, hubo al menos 11 muertes en Melilla y en Ceuta -la mayoría de ellos por disparos con munición real-. Una noche durante estos meses, seis hombres fueron fusilados en el lado marroquí de la valla de Melilla. Las autoridades marroquíes dijeron que fue en defensa propia porque los inmigrantes estaban tirando piedras. Nadie fue acusado de ninguno de estos asesinatos.

Ahora España y la UE han reaccionado mediante la creación de un nuevo tipo de valla, una burocrática. Los inmigrantes entran por goteo en la ciudad. Algunos solicitar asilo, algunos simplemente exigen el derecho de residencia. Casi siempre son rechazados.

http://www.guardian.co.uk/world/2010/apr/17/melilla-migrants-eu-spain-morocco

Melilla: Europe's dirty secret

African migrants will do anything to get into the Spanish enclave of Melilla. And the authorities will do anything to keep them out

Migrants hiding in car Migrants attempt to smuggle their way into the city by hiding in concealed chambers in the backs of cars. Photograph: Delegation of Government Melilla

Back in the autumn of 1998, a teacher from Melilla called Jose Palazon noticed something strange was happening each night to the dustbin in front of his house. He kept an eye out and discovered that, under cover of darkness, a young boy was removing the rubbish from the bin so that he could sleep in it. The idea of the child being reduced to the status of trash was worrying but not entirely surprising to Palazon, who was used to the sight of migrants sleeping rough on the streets of his city.

Melilla sits on the north coast of Africa, surrounded by the waters and territory of Morocco. For the ceaseless tide of African and Asian migrants working their way northwards, it has a compulsive attraction: by accident of military conquest more than 500 years ago, this city which is geographically African is legally part of Spain. As the migrants reach the Mediterranean, where so many of their predecessors have died, Melilla offers them a safe bridge into Europe – if they can smuggle themselves across its barricaded perimeter.

Palazon and his wife, Maite, got talking to the boy and found he was only 11 years old and had been living in the dark corners of the city since he had come over the fence from Morocco three years earlier. They succeeded in adopting him and tried to persuade the city's council to help the other migrant children on its streets, joining with friends to form a campaigning group called Prodein. But, Palazon recalls: "They didn't want to help the children, as that would encourage more to come to Melilla."

And that is the problem behind the simplistic calls for British jobs for British workers – if you treat migrants well, give them the kind of human rights Europeans demand for themselves, you only encourage them to keep coming. So Melilla has become a kind of theatre, acting out the most intense human dramas which are calculated to send a message of deterrence to that great global audience of hopeful poor.

The message is: "Don't be fooled by the wide avenues and beautiful fountains of this Spanish city. None of this is for you. Stay where you are, stay poor and, if you dare to try to come here, we'll hurt you. If you're really unlucky, we'll let you stay here and you'll have no way out, you'll just be trapped and hopeless, without any legal rights to call your own."

This theatre clearly involves the Spanish, although they have shown some signs of attempting to be humane, but it is by no means uniquely their production. The Moroccans, too, are deeply implicated in the killing of migrants on the African side of the fence as well as in the entirely illegal export of men, women and children into the desert beyond their borders. And the European Union as a body is the power behind the Spanish, funding the production, writing the script, ignoring the casualties, whether physical or legal. To protect our jobs, the EU authorises Melilla to be a theatre of cruelty.

When Palazon found the boy in his bin, in the late 90s, this could be pretty crude. The Council of Europe's committee for the prevention of torture uncovered evidence that Africans who made it into Melilla were held in farm buildings where conditions were so bad, some took refuge in abandoned cars on a nearby rubbish dump. They were then likely to be given by the police a drink of water containing a tranquilliser, after which they could be wrapped in adhesive tape covering almost all of their body, including their mouth, for easy delivery by military plane to their country of origin where, in some cases, reports emerged of them being ill-treated and even killed by local law officers.

In those days, the 10km fence around the landward side of the city was not much more than rolls of barbed wire. In 1999, as EU resistance to migration grew, the city erected an intimidating new barrier – two parallel 4m wire fences, topped with razor wire and with a tarmac strip running between patrolled by the Spanish Guardia Civil, all of it monitored by 106 video cameras, infrared surveillance, a microphone cable and helicopters. In Melilla, a man who had worked on the fence told me he would arrive at work in the morning to find his ladder covered in blood, where migrants had tried to use it to climb into the city and had become victims of the razor wire.

Some made it over the fence. Some managed to smuggle themselves into the city in the backs of cars. Human Rights Watch found that children travelling alone were still finding their way in and were being held by the Spanish in an old fort, La Purisima, where they were beaten by staff, robbed and assaulted by older children, and kept in punishment cells for up to a week without bedding or toilets before being shoved back into Morocco where the police might give them another beating and put them out on to the streets to fend for themselves. Human Rights Watch concluded that the Spanish were breaking their own immigration laws and were guilty of "arbitrary and discriminatory" behaviour. (You begin to see why Jose Palazon's dustbin seemed attractive.)

Still, the new fence worked – not by stopping the migrants but by diverting many of them out to sea. They emerged from the Sahara and embarked for the Canaries or southern Spain in tiny rowing boats, sometimes succeeding, sometimes drowning – until 2004, when the EU paid for extra coastal patrols and sent them flowing back to Melilla and to a new and bloody crisis.

The migrants gathered in their hundreds in the scraps of woodland outside Melilla and organised mass assaults on the city's perimeter. By summer 2005, Amnesty was reporting that those who were caught on the fence were being treated with excessive force by Moroccan and Spanish guards, and those caught inside the fence were being illegally expelled back into Morocco, often to be dumped in the desert. By autumn, there was clear evidence of murder at Melilla and, along the coast, outside the similarly Spanish city of Ceuta.

A human rights lawyer from Melilla, Jose Alonso, went out to the fence at night: "It was the closest I have ever been to a war, going to the fence and seeing what was happening. There was a helicopter over the Spanish side with a huge light shining down on the Moroccan side. There was shooting. From where I was, I saw hundreds of people trying to get over the fence. Both sides were shooting down at them. It was like a film about a war."

Between August and October, there were at least 11 deaths at Melilla and Ceuta – most of them shot with live ammunition as they rushed the fence at night; one man with his throat crushed by a rubber bullet; dozens of others injured by bullets or by falling from the fence; many of them reporting they were assaulted and robbed by security forces. The Spanish said it was the Moroccans; the Moroccans said it was the Spanish. On one night during these months, six men were shot on the Moroccan side of the fence at Melilla: the Moroccan authorities said this was self-defence because the migrants were throwing rocks at them. Nobody was charged with any of the killings.

In the background, Amnesty tracked Moroccan security forces sweeping through the makeshift camps in the woodland, rounding up migrants, including asylum seekers, and dumping them out in the desert on the Algerian border, 30km from the nearest village, without food or water. Some tried to walk into Algeria, only to be caught by Algerian forces and sent back to Morocco. Médecins Sans Frontières found 500 migrants, including pregnant women, stranded in two villages in the area and reported that in the previous two years, they had treated nearly 10,000 migrants with illnesses and that nearly a quarter of them showed clear signs of violent attack, including beatings, shootings, attacks with dogs and sexual assaults, all of which the victims attributed to security forces. The Moroccans blamed the Algerians. The Algerians blamed the Moroccans.

Looking back at these few months of intense violence, Amnesty concluded in a special report: "In the past few weeks, scores of people have been injured and at least 11 killed while trying to cross into the Spanish enclaves of Ceuta and Melilla when they were confronted by the law enforcement officials of both countries… Hundreds more, including possible asylum seekers, have been rounded up by the Moroccan authorities and placed in detention or forcibly removed. The evidence we saw showed law enforcement officials used force which is both unlawful and disproportionate, including lethal weapons. They injured and killed people trying to cross the fence. Many of those seriously injured inside Spanish territory were pushed back through fence doors without any legal formality or medical assistance." The Spanish reacted by building an even bigger fence, subsidised by the EU.

By the time they had finished, the landward side of Melilla was protected by three 6m parallel fences, decorated with motion sensors, cameras and watchtowers, prowled by cars and helicopters and more troops than ever. The migrants kept coming. The guards kept shooting. On one night in July 2006, three African men were killed at the fence and 12 others injured. More started coming round the seaward side of the city, sometimes in small boats or even on jet skis, sometimes paddling in life jackets, sometimes face down and no longer breathing.

The Spanish and their paymasters in the EU reacted by creating a new kind of fence, a bureaucratic one. Migrants trickle into the city. Some apply for asylum, some simply ask for the right to reside. Their cases are considered and almost always rejected. Some of the rejects can then be expelled. But many come from countries that have no repatriation agreement with Spain. For years, the Spanish dealt with this by giving them a letter telling them they were expelled and putting them on the ferry to mainland Spain with instructions to take themselves back home, knowing that they would disappear into the world of black-market jobs and phoney papers. But as word of their success spread homewards, more followed. Now, they are not allowed on to the ferry; and they cannot be sent home because their countries have no agreement with Spain; they cannot be shoved back into Morocco because there is no agreement with it either; and so they stay, a living warning to those who might be tempted to follow.

There are hundreds of these stranded people in Melilla. Many are Asians who have paid people-smugglers to get them to Europe. In Melilla, I met them and heard stories of terrifying journeys, which began well enough, with the smugglers flying them from the Indian subcontinent through Dubai into central Africa, often into Mali, and then disintegrated as the smugglers betrayed them.

Shaibul was 23 when he left Comilla in south-east Bangladesh in January 2004, clutching his degree in commerce, aiming for Madrid and the chance to earn money to send back home. He was stranded in Mali for six days, alone in a house while the smugglers disappeared; he was stranded again with 17 other Asians somewhere in the Sahara when their driver vanished; then picked up and dumped in a date field in Algeria, where a gardener betrayed them to police, who drove them out to a scorching wasteland back on the border with Mali and left them.

"We found people in tents there," Shaibul told me. "They were lost, too. They called this place Zero. We begged food and water. One person in our group had a mobile phone and we spoke to our families. We were crying, very afraid. It was stone cold at night, baking in the day. There were high winds and sandstorms. Our families went to the smugglers, who said they must pay more money. My father said, 'I cannot lose my son', so he borrowed more from the bank and gave it to the smugglers. Other families did the same."

Moved by this extra money, the smugglers came and drove them back into Mali and, as the weeks went by, extorted two more payments from the families of their passengers while they drove them north and south, abandoning and rescuing them, until finally, having sold the family's land in Bangladesh, Shaibul's father secured him a place on a speedboat that took him from the coast of Algeria to the bottom of a cliff. "They told me, 'This is Spain, you must wait for the sun and then go up the cliff.'" Of course, it was not mainland Spain – it was Melilla. It was 29 December 2005 when Shaibul reached the top of the cliff and walked into the city. It had taken him 23 months to get there. And now, more than four years later, he is still there.

He can't move on to mainland Spain because the Spanish will not let him, although it is not clear that they have any legal right to restrain his movements in this way. He has not been charged, convicted or jailed for any crime. He is stranded. He cannot get back into Morocco or Algeria, because they will not take him. He cannot go back to Bangladesh, because they have no repatriation agreement with Spain, and anyway, Shaibul says: "My family have lost everything to pay for me to be here. Better to kill us than to make us go back."

He and several hundred other migrants survive in Melilla, partly because the Spanish authorities have provided a new Centro de Estancia Temporal de Immigrantes, known as the Ceti, where there are clean, safe dormitories and regular meals; partly because people hire them for odd jobs, washing their cars and sweeping their paths. They constantly ask Ceti staff for news of their permission to stay, but are told that it is for the police or the government to decide. If they become agitated, they are given tranquillisers. They say the only way to get a place on a ferry to the mainland is to act as a police informer. They refuse. From time to time, police make raids on the Ceti to grab migrants for expulsion. Many prefer to sleep on the streets than take the risk.

Moroccan soldier Hicham Bouchti applied for asylum in Spain after accusing the Moroccan authorities of running a regime of torture in their prisons. He has spent more than four years bouncing between borders, always coming back to rest in the nowhere land of Melilla. The last I heard of him, he was deep into a hunger strike.

Then there were the young parents of a baby boy. The mother was Moroccan, the father Indian. While the mother had been ordered back home – where she feared punishment from police and family for having sex before marriage with a non-Muslim – the boyfriend was told that he could not go with her because the Moroccan authorities would not accept him. Instead, three years after arriving in the city, he must continue to wait.

Ali Achet, who used to work in a CD shop in Dakha, has been stuck in the city since 9 December 2005. His family paid €3,000 (£2,626) to a smuggler, who agreed to fly him direct to Morocco. Instead, he was sent by bus to India, then by plane to Ethiopia and Togo, where he lived as a beggar for a year and was reduced to a walking skeleton, before finally his family helped him to bribe his way into Melilla in the back of a car. He said, "We came looking for liberty, but this is a prison. What have we done? Every day we wait for a solution. We are suffering. We have nothing now. A prison sentence is definite. This is endless."

Gregorio Escobar, governor of Melilla, sits in his well-appointed office in his neat grey suit. "We have a responsibility to take care of this border," he says, "not only for our own citizens but for all of Europe. Also, Spain has a responsibility to take care of the people who happen to get inside." He is no monster, and explains that he understands the pull of the city when the average per capita income inside Melilla is 15 times higher than it is on the other side of the fence in Morocco, and almost immeasurably higher than in sub-Saharan Africa, from where most of the migrants come.

Not far from Escobar's office, a group of about 50 Asians gather in the Plaza Menendez y Pelayo and chant a call for their human rights. Amnesty has continued to record reports of migrants being beaten and shot and dumped in the desert by the Moroccans. In Britain, the jobs are safe for British workers.

• Additional research by Jill Baron

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La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006