domingo, enero 23

2008 Conclusiones y aportaciones desde las instituciones y ONGs participantes en el Congreso internacional "Trata de niños y niñas. Cómo promover la identificación y la protección de las víctimas"

http://www.redcontralatrata.org/spip.php?rubrique46&entidad=Actividades&id=2911

http://www.savethechildren.es/detalle_noticia.asp?idnoti=1177

Trata de niños y niñas: Cómo promover la identificación y la protección de las víctimas. Congreso

La trata de personas es la nueva versión de la esclavitud del siglo XXI, gravísima violación de los derechos humanos que se ha convertido en el tercer negocio ilícito más lucrativo del mundo, tras el tráfico de drogas y de armas. Save the Children considera que los niños y niñas son víctimas especialmente vulnerables al fenómeno de la trata. Su identificación y protección debe ser una prioridad política e institucional en España.

El objetivo de este congreso es visibilizar la realidad de la trata de menores en España, analizando los datos existentes tanto en el país como en las regiones de origen de los niños y niñas que llegan a España a través de las redes de trata.

http://www.redcontralatrata.org/?rubrique46&entidad=Textos&id=6419

Conclusiones y aportaciones desde las instituciones y ONGs participantes en el Congreso internacional "Trata de niños y niñas. Cómo promover la identificación y la protección de las víctimas" :

Responsabilidad intelectual: Corporativa: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (financiadora); Dirección General de las Familias y la Infancia (financiadora); Red Española contra la Trata de Personas (canal); Save the Children. España (autoría; responsable); Actividades relacionadas: Trata de niños y niñas: Cómo promover la identificación y la protección de las víctimas. Congreso; 29 de Enero de 2008

Documento elaborado por Save the Children relativo a la situación de los niños y niñas víctimas de trata, reseñando los principales aspectos para idenficarlos, así como la legislación europea y española que busca protegerles.http://www.redcontralatrata.org/IMG/pdf/Conclusiones_Congreso_Trata_STC.pdf:

1. Conceptualización

Save the Children considera que un niño o una niña víctima de trata es cualquier persona menor de dieciocho años que es captada, trasladada, escondida o recibida con fines de explotación desde dentro o fuera de un país, exista o no coacción, engaño, abuso de autoridad o cualquier otro tipo de abuso. Es importante evidenciar las diferencias entre trata y tráfico por las consecuencias que, en el caso de la trata, provocan en la víctima. Éstas giran en torno a varios puntos:
  • La naturaleza del crimen: La trata es una violación de Derechos Humanos. El tráfico, es un delito contra el Estado.
  • Las fronteras: La trata se puede dar tanto dentro de un país como a nivel transnacional (cruce de fronteras). El tráfico se da mediante el cruce de fronteras de manera ilegal.
  • El objetivo: El fin último de la trata es el de explotar a la persona (niño, niña, mujer u hombre) que ha sido trasladada. El tráfico conlleva beneficios económicos por facilitar al inmigrante el cruce de fronteras pero una vez llegado al país de destino, la relación entre traficante y el inmigrante termina. El tráfico de personas aumenta el riesgo de ser víctima de trata.
  • El consentimiento: En la trata de niñas, niños y adolescentes, el consentimiento es irrelevante. Por otro lado, en adultos el traslado puede ser forzoso o con consentimiento inicial (tráfico) que ha sido invalidado por formas coercitivas o engañosas, ya que en el país de destino se somete a la persona a esclavitud (o explotación). Normalmente, en el tráfico, el inmigrante consiente el tráfico.
El frecuente desconocimiento sobre los parámetros que definen la trata de niños y niñas provoca que este delito de consecuencias terribles para las víctimas, quede eclipsado por otros fenómenos como la inmigración ilegal, los menores no acompañados o la delincuencia juvenil. La falta de un enfoque de derechos de la infancia y de su reconocimiento social como víctimas, hace muchas veces, que las instancias institucionales responsables de velar por la protección de niñas, niños y adolescentes no necesariamente se encuentren involucradas en todos los casos de trata. España, como Estado Miembro de la UE que ha firmado la Convención del Consejo Europeo contra la trata de seres humanos, tiene la obligación de adoptar medidas para proteger a las víctimas y desalentar la demanda, tal como plantea la OSCE.

2. Algunas características del delito que dificultan su abordaje

  • Clandestinidad.
  • Negocio muy lucrativo.
  • Vinculado con crimen organizado transnacional, lo que dificulta la investigación.
  • Al estar invisibilizado no hay riesgos para el negocio.
  • Demanda creciente de la explotación de niños, niñas y adolescentes.
  • Mecanismos de actuación de las redes de explotación cada vez más sofisticados.
  • Los niños, niñas y adolescentes son más vulnerables a la captación, el engaño, el traslado y la explotación.
  • El delito de trata vincula a varios países (cuando es trata externa), lo que dificulta su persecución
  • Hay un mayor registro del delito de trata con fines de explotación sexual que con otros fines, como la explotación laboral.
  • Descenso en la edad de captación de las víctimas.
  • Delito vinculado con otros fenómenos sociales como son la inmigración clandestina, la delincuencia juvenil, los menores no acompañados, la falta de mecanismos de protección estatales.
  • La falta de un registro único de los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata.

3. Elementos para una reparación plena

  • Interés superior del niño.
  • Restitución de derechos.
  • Indemnización a las víctimas.
  • Rehabilitación.
  • Garantía de una protección adecuada que evite la revictimización.

4. Instrumentos internacionales /europeos relevantes

  • Convención sobre los Derechos del Niño (ratificado por España el 06 de diciembre de 1990).
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (ratificado por España el 18 de diciembre de 2001).
  • Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional para Prevenir, Suprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (ratificado por España el 1 de marzo de 2002).
  • Protocolo de Palermo (Protocolo que complementa la anterior Convención, ratificado por España el 21 de febrero de 2003).
  • Convenio 182 OIT-IPEC sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil.
  • Marco de la OSCE.
  • Convenio del Consejo de Europa sobre la Acción contra la Trata de Seres Humanos, 2005. (firmado por España en mayo de 2008, a la espera de ratificación).
  • Convenio del Consejo de Europa sobre la Protección del Menor contra la Explotación Sexual y los abusos sexuales, 2007.

5. Actores clave

  • Estados, Comunidades Autónomas e Instituciones vinculadas a la Infancia y a este delito en particular (policía, Ministerios de Igualdad, Turismo, Inmigración, Interior, Políticas Sociales, Salud, etc.).
  • Sociedad civil y medios de comunicación en los procesos de sensibilización.
  • Sector privado (empresas relacionadas con turismo) y ONG.

6. Líneas de trabajo

Este apartado hace referencia a enfoques de trabajo implementados en distintos países y en las distintas instituciones involucradas en el abordaje de la trata de niños y niñas. IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS:
  • Save the Children Albania llevó a cabo una investigación con enfoque de participación infantil sobre los factores de riesgo o vulnerabilidad para ser víctima de trata (condiciones de vida, características individuales, familiares, sociales…) con niños y niñas de varios países de Europa del Este que se encontraban en situación de riesgo.
  • Save the Children Italia (junto con otras entidades colaboradoras, ver Buenas Prácticas) ha creado un Protocolo de Identificación y Atención a niños y niñas víctimas de trata y explotación.
  • Save the Children en Centroamérica ha desarrollado una metodología para la identificación del problema o rutas de las redes de trata a partir del mapeo geográfico-social, con la participación de funcionarios de instituciones vinculadas con la trata como la policía, funcionarios de inmigración, de investigación judicial, de turismo y transportistas, sociedad civil.
PREVENCIÓN.
  • Sensibilización e información en los países de origen y de destino sobre esta problemática para que se denuncien los casos detectados.
  • Generar un cambio de actitudes a través de campañas de prevención desde la escuela y la comunidad.
  • Trabajo con los medios de comunicación.
  • Articulación entre instituciones homólogas de países de origen-tránsito- destino (ejemplo, policía, migración, instituciones de protección, otros).
INCIDENCIA POLÍTICA.
  • En España se ha constituido la Red Española contra la trata de personas con el fin de evidenciar el problema, realizar acciones de prevención y mediante el trabajo coordinado de las instituciones participantes se han realizado acciones de incidencia política por ejemplo para promover el Plan nacional contra la trata de personas y la firma del Convenio del Consejo de Europa de lucha contra la trata de personas.
PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.
  • Formación a profesionales (seguridad, servicios sociales, ONG, medios de comunicación, otros) sobre medidas adecuadas para la identificación y atención de las víctimas.
  • Atención integral a las víctimas. Fortalecimiento de los sistemas de protección especial:
    • Alojamiento residencial: casas de emergencia, pisos de autonomía (ej. Proyecto Esperanza)
    • Protección directa de potenciales víctimas y menores en riesgo (Terre de Hommes)
    • Asistencia al regreso voluntario: seguro, legal, organizado y rápido regreso del menor: informar sobre la posibilidad de retornar a su país de origen, previa investigación de la situación para garantizar el interés superior del niño/a. (Terre de Hommes)
    • Atención jurídica: acompañamiento en la denuncia, informar sobre la solicitud del permiso de residencia.
    • Inserción socio-laboral: Formación educativa
    • Atención psicológica
    • Atención médica.

Algunos datos del delito de trata:

Datos ofrecidos por la policía sobre menores en tráfico ilegal con fines sexuales en el 2006/ 2007= 8. Guardia Civil durante el periodo 2002-2006 diferencia entre coacción/lucro sobre prostitución = 256 menores[1]. Tráfico ilegal de inmigrantes con fines sexuales[2] = 13 menores. Explotación de la mendicidad = 1074 menores Corrupción de menores = 845 menores Pornografía = 423 menores. Tráfico de niños [3]= 31 menores. Médicos del Mundo, dice que el número de menores prostituidas que fueron atendidas a noviembre de 2007= 43 menores de edad víctimas de trata, siendo el 88% niñas, en su mayoría provenientes de Latinoamérica, países del este de Europa y África Subsahariana. Proyecto Esperanza ha atendido desde 1999 a 2007 a 431 mujeres de las cuales 13 eran menores de edad.

NOTAS:
  1. ® Lo que vendría a ser Explotación Sexual Infantil. No está claro si estos niños o niñas han sido víctimas de trata.
  2. ® Creemos que hace referencia a casos de trata con fines de explotación sexual, una vez más vemos la confusión de ambos términos (trata / tráfico)
  3. ® No es claro si se está hablando de trata de niños y niñas o tráfico donde han pasado la frontera acompañados por sus tutores legales sin la documentación adecuada.

7. Buenas prácticas

Aumento de la participación de actores gubernamentales y de la sociedad civil enfrentando el delito a nivel regional, nacional y local (STC Centroamérica). Se evidencia que el tema de la trata de personas ha empezado a formar parte de las agendas políticas. Save the Children Italia con la colaboración de Save the Children Rumanía, Cáritas Alemania y la Fundación Bulgaria han elaborado una metodología para la Identificación y Atención a niños y niñas víctimas de trata basado en un enfoque de Derechos de la Infancia. Siguiendo esta metodología STC Italia elaboró un Protocolo de Identificación y Atención a menores víctimas de trata y explotación. CARENCIAS GENERALES. A nivel de las instituciones:
  • Falta de responsabilidad de los gobiernos ante la dimensión del delito. Los gobiernos deben tomar el tema como prioridad política. Inadecuada implementación de las leyes debido a la inexistencia de un compromiso firme y liderazgo por parte de las instituciones.

8. Carencias detectadas en cuanto a la lucha contra la trata de niños, niñas y adolescentes

  • Cuando no hay una coordinación gubernamental, la distribución de los recursos no es uniforme ni adecuada.
  • Invisibilidad del delito ya que no se reconoce a nivel social e institucional.
  • Los donantes internacionales prefieren financiar proyectos cortos y eso tiene consecuencias sobre la calidad de la atención ofrecida a los y las menores víctimas de trata, así como en los programas de prevención(Consejo de los Estados del Mar Báltico).
  • Falta de redes interinstitucionales a nivel regional e internacional para el intercambio de información y colaboración (Consejo de los Estados del Mar Báltico).
A nivel jurídico:
  • Ambigüedad o no especificidad de la tipificación del delito de trata en algunos marcos legislativos, lo que provoca que se condena o sanciona por delitos conexos y no en función de la dimensión de la trata.
  • No hay datos específicos que permitan cuantificar la dimensión del delito:
    • sólo se cuantifica en función de casos que han llegado a un proceso de investigación policial (la realidad es mayor)
    • la cuantificación del delito en cada país depende de su marco jurídico, de forma que si el delito no está tipificado de forma específica, no se podrá cuantificar porque se asimila a delitos conexos.
Carencias y dificultades DETECTADAS EN ESPAÑA: Debilidades en el proceso de protección a nivel jurídico:
  • Prima el enfoque de lucha contra las redes criminales frente a un enfoque de Derechos Humanos. El delito se investiga policialmente partiendo de las víctimas y su colaboración con las autoridades, no de la investigación de las redes de delincuencia y no se enfoca en la atención a la víctima principalmente (una consecuencia de esto es la revictimización durante el proceso judicial).
  • Vinculación del delito de trata con otros fenómenos, como puede ser: menores no acompañados, menores de edad infractores, migración irregular, lo que puede provocar una confusión en relación con el abordaje de la víctima y por lo tanto, al proceso de identificación y protección.
  • Debilidad en la protección de las víctimas en los procesos de judicialización ya que la víctima se convierte en el principal elemento probatorio de los casos, lo que expone su seguridad.
  • Hay mayores esfuerzos en la persecución del delito de trata con fines de explotación sexual, sin embargo, no hay mayor información sobre la trata con fines de explotación laboral, adopciones irregulares, extracción de órganos, otros.
Debilidades en la coordinación y colaboración entre las instancias:
  • En España hay diferentes competencias institucionales encargadas de contabilizar los fenómenos criminales: INE, Jueces, Fiscales, policías, penitenciarios y no hay una base de datos unificada que delimite la dimensión de la trata de personas.
  • Como vimos en los datos anteriores sobre el delito de trata en España, aún hay confusiones en la definición del mismo que derivan en dificultades para identificar a las víctimas y por tanto para atenderlas.
Carencias y dificultades detectadas en el proceso de protección directa a las víctimas:
  • Falta de recursos especializados para la acogida, atención y protección de las víctimas de trata. Falta de personal capacitado y formado para realizar esta atención. Consecuencias: tendencia al abandono de recursos de acogida; vulnerabilidad, mayor riesgo de volver a ser víctimas de trata con fines de explotación sexual y desprotección. Consecuencias de la trata con fines de explotación sexual de niños y niñas.
    • Trastornos emocionales y de comportamiento
    • Consumo de sustancias psicoactivas
    • Embarazos no deseados
    • Enfermedades de transmisión sexual.
  • Los niños, niñas y adolescentes no reciben una adecuada información sobre el tema de la trata, situaciones de riesgo y mecanismos de protección.
  • Necesidad de la creación de indicadores basados en el interés superior del niño, sobre cuándo es conveniente su regreso al país de origen.
  • Necesidad de mejorar los mecanismos para la detección y adecuada atención de los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación en actividades delictivas.
Carencias detectadas a nivel de la sociedad:
  • Falta trabajar el tema de la demanda y del cliente en la explotación sexual infantil (construcción de una nueva masculinidad)
  • En el estudio con niños y niñas en Albania se perciben que las campañas informativas y de sensibilización social son útiles a la hora de aprender sobre la trata (y otros) pero fallan a la hora de abordar la situación específica y necesidades individuales.

9. Recomendaciones

  • Mejorar las estrategias de prevención, desde la perspectiva de los niños, niñas y adolescentes.
  • Promover medidas para escuchar a los niños y niñas. Tal como manifiesta la OSCE es necesario evaluar el impacto de las intervenciones.
  • Trabajar en el origen y destino de las víctimas.
  • Incidencia para la adaptación e implementación adecuada de los instrumentos internacionales a las legislaciones nacionales.
  • Elevar pública y políticamente el tema de trata en las agendas de los países de origen, tránsito y destino. Para esto es fundamental la coordinación entre Estados, ONG y organismos internacionales.
  • Aumento de los presupuestos específicos para abordar este delito y proteger a las víctimas en los países de origen, tránsito y destino.
  • Coordinación e intercambio de información: Compromiso adquirido por instituciones como CGED, CGSC, CGPJ (ponencia del Servicio de atención a la Familia. Policía).
  • La Alianza Internacional de Save the Children plantea algunas medidas específicas a tener en cuenta para abordar la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de Trata:
  • Un niño o niña posible víctima de trata debe acceder automáticamente a un permiso de residencia temporal por razones humanitarias hasta que se encuentre una solución duradera de acuerdo o no con el sistema de justicia criminal.
  • La asistencia de la víctima de trata no debe depender de su buena voluntad para cooperar con las autoridades. Debe tener acceso a atención médica de urgencias, hospedaje, cuidados de salud (física y psicológica), asistencia social, educación, formación vocacional en condiciones de igualdad con los niños residentes nacionales, asesoramiento jurídico e información, así como interpretación si fuere necesario.
  • Una vez identificado como víctima, el sistema de protección debe designar un tutor legal que defienda sus intereses y le acompañe en el proceso.
  • Nunca deben ser tratados como delincuentes.
  • Implementar procedimientos amables que eviten la revictimización.
  • Mientras se determina la edad de un menor de 18 años, se debe otorgar el beneficio de la duda.
  • Buscar a su familia lo antes posible, cuidando de que esto no lo ponga en peligro a él o ella o a su familia de origen.
  • Regreso al lugar de origen siempre esta medida tenga en cuenta el interés superior del niño o la niña.

No hay comentarios:

La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006