martes, noviembre 30

El Acceso al Empleo en el Menor Inmigrante No Acompañado. 2008 Antonio S. Jiménez Hernández Grupo Ideo (Universidad de Jaén), Manuel Sánchez Montero, Miguel Verdasco Martín, Miguel A. Escobar Alcobert, Manuel Jiménez Bellido, Accem

http://www.ujaen.es/investiga/ideo/jornadas/recursos/actasConISBN.pdf

EL CARÁCTER UNIVERSAL DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL. ACTAS DE LAS I JORNADAS INTERNACIONALES Y VI SOBRE DIAGNÓSTICO Y ORIENTACIÓN. 2008

4.32.
EL ACCESO AL EMPLEO EN EL MENOR INMIGRANTE NO ACOMPAÑADO
Antonio S. Jiménez Hernández Grupo Ideo (Universidad de Jaén), Manuel Sánchez Montero, Miguel Verdasco Martín, Miguel A. Escobar Alcobert, Manuel Jiménez Bellido, ACCEM

Resumen
El trabajo que presentamos, corresponde a un estudio realizado a los jóvenes inmigrantes, que en su día estuvieron tutelados por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y acogidos en los centros de protección que la ONG ACCEM tiene en la provincia de Sevilla.
El estudio ha utilizado técnicas cualitativas de recogida de datos, como es el caso de la entrevista y ha estado dirigido al total de jóvenes que cumplieron la mayoría de edad y salieron de nuestros centros, en total once, desde diciembre de 2005 hasta octubre de 2007.
El objetivo principal del estudio es conocer la situación laboral actual de los jóvenes inmigrantes extutelados, sin obviar las expectativas que traían y el grado en que dichas expectativas se han correspondido con la realidad.
Del total de los menores a los que se ha dirigido el estudio (11), nueve de ellos son marroquíes y los dos restantes de origen subsahariano.
Palabras clave: Empleo, jóvenes, inmigrante, expectativas, entrevista.

Abstract
The work presented, corresponds to a survey of young immigrants, which in their day were protected by the Ministry for Equality and Social Welfare of the Board of Andalusia and hosted at the centers of protection that the ONG ACCEM has in the province of Seville.
The study has used qualitative techniques for collecting data, such as the interview and has been sent to all young people who met the majority and left our centers, a total of eleven, from december 2005 to october 2007.
The main objective of the study is to learn about the current employment situation of young immigrants tutelage, without obviating the expectations brought and the extent to which these expectations have been matched by reality.
Of the total number of minors who has directed the study (11), nine of them are Moroccans and the two remaining sub-Saharan origin.
Keywords: Employment, youth, immigrants, expectations, interview.

1. Introducción
"La gente de España es buena gente y tiene que ayudar. Allí en Marruecos no ayuda na. Hay mucha gente que no tiene trabajo ni na" (Salah)

Europa sin lugar a dudas constituye el paraíso de millones de personas que padecen situaciones precarias de vida. Este imaginario occidental es producto en la mayoría de las ocasiones de las ideas transmitidas por quienes tuvieron la suerte relativa de emigrar al continente soñado.
Lo descrito anteriormente lo podemos identificar con el fenómeno de los menores migrantes no acompañados, que como señala Suárez (2004:9), "son niños y jóvenes expulsados del sistema social, de sus ciudades, sus escuelas, sus casas. Separados de los centros de las ciudades y de las infraestructuras que les son propias al ámbito urbano,…Sin apenas acceso al sistema sanitario o
educativo, muchos de ellos han escapado de forma temprana de unas escuelas deficitarias, con profesores mal preparados, autoritarios y violentos, según ellos mismos expresan. Responsables en gran parte de las familias…". Estos menores proyectan un futuro próspero en determinados países, como pueden ser en el caso europeo, Italia, Francia, Alemania, Bélgica, Reino Unido y España, donde piensan que el fácil acceso a un puesto de trabajo va a suponer una solución inmediata a la insostenible situación humana en los países de procedencia. Aquí surge la primera gran decepción que padecen estos menores, pues en un reciente estudio comparado entre los seis países mencionados con anterioridad, Senovilla (2007:46) comenta que el acceso al mercado de trabajo en los niños y adolescentes que emigran hacia Europa, resulta en la mayoría de los países extremadamente complicado, cuando no imposible.
Un importante condicionamiento en el proceso migratorio de estos menores lo constituye el medio 97 empleado para hacerlo. Es decir, no es lo mismo un menor que procedente de Marruecos haya llegado a territorio español escondido en los bajos de un camión de mercancías, que un menor que lo 97 Según Cabrera (2005:72) los medios utilizados por los menores marroquíes para emigrar a España son: Furgoneta (1%), Autobús (2%), Lancha (3%), Patera (11%), Barco (16%) y Camión (67%) haya logrado pasando el estrecho en patera. Esta segunda opción conlleva en la mayoría de las veces un apoyo familiar económico, un préstamo que el menor se siente responsable de devolver en el menor tiempo posible. Ambas opciones son igualmente peligrosas, pero el camión no es necesario pagarlo, pues depende de la suerte de poder esconderse sin ser visto.
Una vez en suelo extranjero, el nuevo migrante que ve frustrado su proyecto y se siente sometido a la presión de su familia que le solicita ayuda económica, tiene que aprender a afrontar una situación distinta a la que había soñado, a la que le habían prometido (Jiménez, 2007). En ese instante comienza el itinerario prelaboral del menor inmigrante, que según la edad y el nivel de escolarización alcanzado en su país de origen podrá situarse en un punto de la escala que oscila entre la escolarización obligatoria y el acceso a un puesto de trabajo.

2. Estudio de la situación laboral de los inmigrantes extutelados

El trabajo que presentamos, corresponde a un estudio realizado a los jóvenes inmigrantes, que en su día estuvieron tutelados por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y acogidos en los centros de protección que la ONG ACCEM tiene en la provincia de Sevilla.
El estudio ha utilizado técnicas cualitativas de recogida de datos, como es el caso de la entrevista y ha estado dirigido al total de jóvenes que cumplieron la mayoría de edad y salieron de nuestros centros, en total once, desde finales de 2005 hasta octubre de 2007.
El objetivo principal del estudio es conocer la situación laboral actual de los jóvenes inmigrantes extutelados, sin obviar las expectativas que traían y el grado en que dichas expectativas se han correspondido con la realidad.
Del total de los menores a los que se ha dirigido el estudio (11), nueve de ellos son marroquíes y los dos restantes de origen subsahariano.
Antes de aportar los datos obtenidos en las entrevistas, es conveniente introducir la situación laboral del menor marroquí antes de emigrar, ofreciendo de esta manera una visión más completa del estudio.
Según Jiménez (2003:118) "En Marruecos, el aprendizaje tradicional de determinadas profesiones se realiza en talleres. Por las entrevistas realizadas a jóvenes aprendices deducimos que el sentimiento de <<estar explotados>> es frecuente, el sueldo que reciben es mínimo: 30 dirhams semanales (3 euros) y la mayoría de las veces este dinero es entregado directamente a los padres. La mayoría de los menores entrevistados han tenido una experiencia laboral previa, esto no significa que necesariamente hayan abandonado la escuela, en un primer momento se intenta compatibilizar una cosa con otra. Los menores trabajan en talleres como aprendices de carpintería, herrería, panadería y mecánica. A veces el menor dice sentirse verdaderamente explotado, porque no aprende, sino que se limita a hacer recados. La jornada suele ser de hasta 10 horas diarias durante seis días a la semana.
Otros trabajan en talleres clandestinos de confección textil, el menor no suele coser, se le emplea en quitar hilos. El Salario Mínimo Interprofesional de Garantía es de 8,5 dirhams la hora (0,85 euros la hora). Hay menores que trabajan sin contrato cobrando 2,5 dirhams (0,25 euros la hora). Los menores también trabajan en actividades propias de la calle: como vendedor de pañuelos de papel, llevando la compra en el zoco, pelando gambas, etc"

2.1. Acceso a la muestra

De los once jóvenes que componen la población total del estudio se ha accedido a diez de ellos, encontrándose uno en paradero desconocido. En este caso se puede confirmar como la muestra y la población coinciden.
La entrevista, de tipo semiestructurada, ha estado compuesta por un total de 25 preguntas.

A continuación se exponen los comentarios globales que suscitan las respuestas ofrecidas por los jóvenes extutelados.

¿Por qué decidistes emigrar a España?
La opinión generalizada ante esta pregunta inicial constituye una expresión unánime, la cual compone una frase literal: "Para trabajar y ayudar a mi familia". Sólo en una respuesta denotamos una situación de asilo político: "Tenía problemas en mi país"

¿Querías hacerlo tú o te lo pidió tu familia?
Sólo una de las diez respuestas manifestó haber emigrado por petición familiar. El resto de jóvenes tenía claro que lo hicieron por decisión propia, incluso alguno manifestó que su familia no deseaba que emigrara, teniéndolo que hacer a escondidas.

¿Cómo vinistes a España? ¿Cuántas veces lo intentastes?
Cuatro de los chicos hicieron su viaje en patera, dos en avión 98 y el resto en camión. Todos excepto dos lograron su objetivo al primer intento. Uno de estos dos jóvenes lo consiguió al tercero y el otro al séptimo intento.
"…un montón de veces, fue dos veces pa Francia y me mandaron pa Marruecos, en un camión…y a la tercera llegué a España" (Salmi)
"yo vivía en la calle tres años…yo trabajo en mercadillo y yo ayudo vendo patatas, tomates y me daban tres euros al día…en un camión, abajo, siete veces, seis hasta Algeciras y me mandaban pa atrás, la siete a Sevilla" (Brahim)
98 Corresponde a los jóvenes procedentes de Sierra Leona y Nigeria.

¿Tuvistes que pagar dinero? ¿Cuánto? ¿Quién te dio el dinero?
Sólo tuvieron que pagar dinero los que utilizaron la patera para venir a España. Las cantidades
oscilaron entre 200 99 y 800 euros. Este dinero fue conseguido ahorrando y siendo ayudado por la familia. Los dos jóvenes que utilizaron el avión, fueron ayudados por amigos de otros países quienes le pagaron el vuelo.
99 Esta cantidad no es habitual. El joven comentó que pagó tan poco porque el encargado de llevar la patera era amigo de su padre.

¿Qué conocías de España? ¿A través de quien lo conocías?
La información que los jóvenes reconocen tener de España antes de emigrar procede de las conversaciones que les escuchan a los amigos, incluso sin conocer España dichos amigos. También procede de lo que le cuentan algunos familiares que ya emigraron o incluso de lo que ven en la televisión o escuchan en la radio. Algunos consideraban España como un paraíso, en el que había mucho trabajo y dinero y otros decían que en España no había nada o que había lo mismo que en Marruecos.
"La gente me decía que en España no hay nada y yo no lo creía" (Ayoub)

¿Alguien de tu familia había venido antes a España? ¿Quién? ¿Cómo le fue?
Sólo cuatro de los diez jóvenes entrevistados reconoció tener a algún familiar en España antes de haber venido ellos mismos. Dichos familiares eran hermanos o primos, a los cuales dicen irles bien, menos uno que aún no tiene regularizada su situación.

¿Qué pensabas que ibas a encontrar en España? ¿Se corresponde con lo que realmente encontraste?
Las opiniones a esta pregunta son diversas. Aunque la mayoría coincide en el deseo de encontrar trabajo y dinero, otros pensaban más en los componentes arquitectónicos de las grandes ciudades, buenos coches e incluso en la posibilidad de conocer un equipo de fútbol donde poder jugar. Alguno también manifiesta no haber pensado en nada. En cuanto a si se corresponde o no la realidad con lo que se había pensado, las opiniones están repartidas, unos dicen que si y otros que no.

¿Venías a trabajar, a estudiar o a ambas cosas?
Todos venían a trabajar, excepto uno que venía para jugar al fútbol en un equipo profesional. Además de los que venían a trabajar, cinco de ellos también traían la intención de estudiar. "A trabajar y a aprender cosas buenas" (Abdelkrim)

¿Sabías que hasta los 16 años no está permitido empezar a trabajar en España?
Todos menos uno desconocían esta información, de importancia crucial en el proyecto migratorio de estos jóvenes.

¿Con qué edad llegastes?
La media de edad con la que los diez jóvenes entrevistados han llegado a España, se ha situado en 16 años exactos.

¿Cuánto tiempo estuvistes en centros de protección? ¿En cuántos centros estuvistes? ¿En qué provincias? ¿Estuvistes en España siendo menor viviendo con alguien fuera de los centros?
La media de estancia de los jóvenes en los centros hasta que cumplieron la mayoría de edad, fue de un año y ocho meses. La media de centros por lo que ha pasado cada joven siendo menor ha sido 2,88, es decir, casi 3 centros por menor. El que menos ha estado en un centro y el que más en seis.
La media de provincias a las que han sido trasladados los menores se situó en 1, 55. El que menos ha estado en una provincia y el que más en cuatro. Todas han sido provincias andaluzas, menos una, que ha sido Madrid. Sólo en un caso un joven siendo menor ha vivido con su hermano durante poco tiempo.

¿Te arreglaron el permiso de residencia en el centro? ¿Cuánto tiempo tardaron?
Todos unánimemente respondieron afirmativamente, con una media en el procedimiento de 7,4 meses. El que menos tardó cuatro meses en tener su permiso y el que más un año.

¿Qué has estudiado mientras has estado en los centros?
Con las edades a las cuales han llegado a España los jóvenes entrevistados (16 años de media), la mayoría se ha integrado en cursos formativos, siendo éstos de las siguientes especialidades: Jardinería, electricidad, mantenimiento general, mantenimiento de uso público, informática, cocina, hostelería, soldadura y mantenimiento medioambiental. El curso más demandado ha sido el de jardinería. El menor número de cursos realizados por un joven ha sido uno y el mayor, cuatro.

¿Has trabajado antes de salir del centro? ¿Durante cuánto tiempo?
Cinco de los diez jóvenes entrevistados afirmaban haber trabajado antes de salir del centro, con una media de 4,4 meses. El que menos ha trabajado dos meses y el que más seis.

¿Qué sabías hacer o dónde trabajastes en tu país?
Seis jóvenes reconocen haber trabajado en su país antes de emigrar a España. El resto o no ha trabajado o ha estado estudiando. Los oficios desempeñados en Marruecos concretamente han sido: Costura, albañilería, carpintería, herrería y jardinería.

Cuando cumplistes la mayoría de edad ¿dónde fuistes? ¿A un piso de mayoría de mayoría de edad o compartistes algo con compañeros? ¿Cuánto tiempo hace que salistes del centro?
Tan sólo dos jóvenes al salir del centro con la mayoría de edad cumplida decidieron compartir con compañeros un piso alquilado, otro joven se fue a vivir al hotel en el que trabajaba y desde el cual le facilitaban una habitación y el resto de jóvenes ocuparon pisos de programas de mayoría de edad ofertados por la misma Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y gestionados por otras entidades. En algún caso ACCEM ha tenido que acoger en pisos de recursos propios a jóvenes que al cumplir la mayoría de edad en el centro de protección y no disponer de plazas en los citados programas para extutelados, se han visto literalmente en la calle. Los jóvenes llevan fuera de los centros desde que cumplieron la mayoría de edad una media de 8,35 meses. El que menos lleva 2 meses y medio y el que más 17 meses.

¿Tenías ahorrado dinero? ¿Cuánto?
Seis jóvenes tenían ahorrado dinero al cumplir la mayoría de edad y dejar el centro. La cantidad ahorrada oscilaba de 400 euros el que menos a 4000 euros el que más.

Mientras estabas en el centro, ¿ayudabas a tu familia enviándoles dinero? ¿Con qué frecuencia? ¿Con cuánto cada vez que lo hacías?
Seis extutelados manifestaron haber ayudado a sus familias mientras estaban acogidos en los centros de protección. El resto no lo podían hacer al carecer de medios por no trabajar. La frecuencia con la que le enviaban dinero oscilaba entre un mes y tres meses, otros lo hacían cuando realmente podían. La cantidad media que enviaban cada vez que lo hacían era 200 euros.

¿Cuánto es un salario normal en tu país?
Las respuestas emitidas a esta pregunta dan a conocer como algunos jóvenes desconocen el mercado laboral de su país. Tal es el caso de los jóvenes sudsaharianos, que los dos manifestaron desconocer este dato. En los casos de extutelados marroquíes, algunos nombran cantidades muy distantes de la media, estimada ésta por la mayoría en 240 euros al mes.

¿Te ha presionado tu familia para que le envíes dinero? ¿Cuántas personas viven en casa de tu familia?
Los jóvenes expresan de forma unánime que sus familias no les presionan pidiéndoles dinero, aunque son conscientes de que deben hacerlo cuando pueden. La media de número de personas por familia se ha establecido en 5.

¿Trabajas actualmente? ¿Cuánto ganas?
Todos los jóvenes excepto uno, disponen de una oferta de trabajo en vigor. El salario que perciben se ha situado en una media de 883 euros mensuales. El joven que menos gana, cobra 700 euros al mes y el que más, 1200 euros.

¿Sigues ayudando a tu familia? ¿Cuánto le envías y con qué frecuencia?
Todos los jóvenes menos uno que acaba de empezar a trabajar, están actualmente ayudando económicamente a su familia. Les envían una media de 200 euros una vez cada 5 semanas.

¿Estás a gusto en tu trabajo? ¿Cuánto tiempo llevas en la misma empresa?
Existe un amplio consenso en cuanto al bienestar que tienen los jóvenes en sus empresas. Sólo uno de ellos nos manifestaba no estar a gusto: "Esta empresa no me gusta, no paga bien, tiene unas normas…" (Younes) El tiempo medio de permanencia en la misma empresa se ha estimado en 7,25 meses.

¿Aconsejas a tus familiares y amigos para que vengan a España?
Tan sólo tres jóvenes manifestaron abiertamente aconsejar a sus familiares y amigos para que emigren a España. Algunos de los argumentos ofrecidos para que no vengan son: "No porque mis amigos ya son mayores y la ley no los tratan igual", "No, que trabajen allí", "No, porque no tienen dinero para venir, si no tienen dinero no pueden hacerlo", "No, porque lo que piensan no lo van a encontrar"

3. Indicadores relacionados directamente con el acceso al empleo en los menores inmigrantes no
acompañados


Según los datos obtenidos en el presente estudio, consideramos los siguientes indicadores como los más relevantes en la relación directa que mantienen con el acceso al empleo:

· El medio de transporte utilizado. Por la experiencia del trabajo diario con estos menores, nos atrevemos a deducir que aquellos que han utilizado la patera y han contraído una deuda con su familia, sienten una mayor necesidad de responder a la misión que su familia le ha confiado, saben que no pueden fallar ante la importante inversión económica que la familia ha realizado. Estos menores normalmente, vienen con un proyecto migratorio más maduro e incluso desde el primer instante empiezan a ahorrar el dinero de las asignaciones económicas que el centro les da semanalmente. La experiencia también dice que el menor que no ha utilizado la patera, tiene en la mayoría de los casos un comportamiento distinto. Es importante considerar que muchos de ellos han emigrado por pura aventura, para probar suerte. Son menores de la calle que no tienen ningún compromiso económico con sus familias, porque los vínculos que quedaban hace tiempo que se rompieron. Este perfil de menor valora menos la formación como condición necesaria para acceder a un puesto de trabajo.

· La información previa sobre el empleo en España. En el proceso de acceso al mundo laboral es importante considerar también que muchos menores que no tuvieron antes de emigrar a España información verídica sobre los puestos de trabajos y las condiciones legales necesarias para acceder a los mismos, pueden padecer un importante nivel de frustración, al no coincidir las expectativas creadas en sus países de origen con la realidad de España. Dentro de esta información tenemos en cuenta la edad mínima de dieciséis años como requisito previo para iniciarse en el mercado laboral. En este estudio, este dato ha pasado casi desapercibido, pues aunque es cierto que sólo uno de los diez jóvenes entrevistados disponía de la información, la media de edad (16 años) no ha conllevado perjuicio alguno para poder acceder, en caso de existir, a una oferta de empleo. Sin embargo, el problema puede empezar a darse en la actualidad, pues cada día se observa como los menores llegan a los centros a edades más tempranas, algunos hasta con diez años. La pregunta que cabe hacerse ahora es:

¿Cuál es la intención real de estos menores? ¿Trabajar o vivir la aventura? En caso de ser la segunda opción, el nivel de frustración al que aludíamos anteriormente no tendría lugar.


· Aprovechamiento de los cursos de formación. Otro indicador que se presenta relevante en el grado de accesibilidad al empleo en los menores inmigrantes no acompañados es la formación específica de la cual disponen. La rapidez con la que inician los cursos formativos y la especialidad por la que optan son las claves del éxito. En las entrevistas realizadas se pone de manifiesto como la especialidad de jardinería impulsa directamente, tras un período de prácticas remuneradas, a un contrato de trabajo.

· Agilización en la tramitación de la documentación. En función de la rapidez con la que se tramiten los documentos necesarios para poder acceder a una oferta de empleo, el menor podrá insertarse antes o después en el mercado laboral. El tiempo medio destinado en los centros de acogida inmediata de ACCEM para gestionar el permiso de residencia de los menores es de 7,4 meses, alcanzando cifras record de 4 meses. Para el menor acogido constituye una garantía disponer de un trabajo y poder empezar a ayudar económicamente a su familia. Igualmente es necesario que los menores dispongan de una oferta de trabajo antes de que cumplan la mayoría de edad y salgan de los centros, pues la autonomía fuera de ellos, a la hora de acceder al alquiler de un piso por ejemplo, depende del dinero que tengan ahorrado.

· Experiencia laboral previa en el país de origen. Esta experiencia no deseable, pues atenta contra los derechos universales de la infancia, se convierte en positiva, aunque no haya existido relación contractual alguna, pues el menor o joven tras cumplir la mayoría de edad, que accede a un empleo en España, puede apreciar la diferencia y valorar la oportunidad de la cual dispone.

· Satisfacción con la empresa. Para una relación laboral sana y productiva es conveniente que el empleado esté satisfecho con la empresa en la que trabaja. Así lo ha manifestado el 90% de los entrevistados en este estudio. De igual modo también es recomendable que el empleador sienta el mismo nivel de satisfacción con los trabajadores que contrata. En este sentido, Jiménez (en prensa) expresa: "las relaciones que se establecen desde nuestros centros de acogidas con los empresarios y empresarias están basadas en una estrecha colaboración entre ambos, llevando a cabo un seguimiento en el menor, para evitar un posible desaprovechamiento de la oportunidad concedida. A veces, desde la dirección de nuestros centros consideramos necesaria mantener una relación continua de mediación con la empresa que contrata a los menores. Es bueno despertar en los empresarios una sensación de interés por nuestra parte hacia los trabajos que están realizando nuestros menores contratados"

4. Conclusiones

Como conclusiones de este estudio realizado a diez jóvenes inmigrantes que cumplieron la mayoría de edad y salieron de los centros de protección podemos establecer las siguientes:

· Todos los jóvenes emigraron de sus países con la pretensión de querer trabajar en el país de acogida.
· Todos excepto uno desconocían que la edad mínima exigida para poder trabajar en España es dieciséis años.
· La media de edad con la que los menores llegaron a España si situó en dieciséis años.
· A la totalidad de los jóvenes se les tramitó el permiso de residencia estando acogidos en el centro de protección.
· El 100% de los entrevistados se formaron al menos con un curso mientras estaban acogidos en el centro.
· La mitad de los jóvenes de este estudio accedieron a una oferta de empleo mientras residían en el centro.
· El 60% de los jóvenes habían trabajado antes en su país de origen.
· El 60% de los entrevistados tenían ahorrado dinero al cumplir la mayoría de edad.
· Igualmente el 60% de los extutelados habían ayudado económicamente a sus familias mientras estaban en el centro.
· El 90% de los jóvenes del estudio disponen de un contrato de trabajo en vigor.
· La totalidad de los jóvenes con trabajo continúan en la actualidad ayudando económicamente a sus familias.
· El 90% de los entrevistados manifiestan encontrarse satisfechos con la empresa en la que trabajan.
· Sólo el 30% de los jóvenes de este estudio aconsejan a sus familiares y amigos del país de origen para que emigren a España.

Referencias bibliográficas

CABRERA, J.C., 2005. Acercamiento al menor inmigrante marroquí. Sevilla: Consejería de Gobernación. Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.
JIMÉNEZ, A., 2007. Not accompanied foreign minors: The process of integration in the social community (58-59) García, M., Luque, V. y Morano, R. (Comps.), Integrating new migrants in the new Europe: A Challenge for Community Psychology. Sevilla: Universidad de Sevilla
JIMÉNEZ, A. y COPPETE, M., En prensa. Propuesta intercultural para la integración social de menores inmigrantes no acompañados: Proyecto integrador comunitario de aprendizaje competente (PICAC), Actas del II Congresso Internacional de Educação da Unibave: Trabalho Docente, Interdisciplinaridade e Empreendedorismo. Orleans
JIMÉNEZ, M., 2003. Menores emigrantes. Apuntes para un análisis transnacional de los procesos migratorios de los menores no acompañados de origen marroquí en Andalucía (109-122)
Andreo, J.C. (Coord.), Inmigración extranjera en Andalucía. III Seminario sobre la investigación de la inmigración extranjera en Andalucía. Granada: Consejería de Gobernación. Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.
SENOVILLA, D., 2007. Situación y tratamiento de los menores extranjeros no acompañados en Europa. Bruselas: Observatorio Internacional de Justicia Juvenil
SUÁREZ, L., 2004. Inmigración de los menores migrantes no acompañados (6-12).
Doncel, C. y Quiroga, V. (dirs.), Rutas de pequeños sueños. Los menores migrantes no acompañados en Europa. Barcelona: Fundación Pere Tarrés

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La Administración genera marginalidad entre los menores.

Pese a ser una obligación de la Administración, muchos menores inmigrantes no acompañados alcanzan la mayoría de edad sin tener sus papeles en regla. Esto, denuncian organizaciones sociales, les aboca a la exclusión.

Cumplir los 18 años es de todo menos emocionante cuando se es un menor extranjero no acompañado. “¿Cómo miraríamos a un padre y a una madre que el día que su hijo o hija cumple 18 años lo hecha a la calle?”, se pregunta Vicenç Galea, del colectivo catalán Drari, juristas por los derechos de la infancia.

La legislación española considera que los menores, extranjeros o autóctonos, que no tienen quién se haga cargo de ellos están en una situación de riesgo y vulnerabilidad por lo que la Administración debe hacerse cargo de ellos y tutelarlos. Actualmente, son las comunidades autónomas las que asumen estas responsabilidades. Pero al alcanzar la mayoría de edad, los menores extranjeros se encuentran en una situación de suma precariedad. Aunque existen programas de emancipación en diferentes comunidades, la falta de recursos hace que las plazas sean insuficientes y sólo unos pocos chicos puedan hacer uso de ellas. Pero en muchos casos, el problema reside en un generalizado caos administrativo que hace que no tengan la documentación en regla. En otros, es compleja la regularización de su situación una vez han salido del centro en el que estaban tutelados, y les resulta casi imposible conseguir un permiso de trabajo que les permita renovar, más tarde, la residencia. Y eso que proveerles de los papeles es una obligación de la Administración establecida legalmente.

Aunque, según la Ley de Extranjería, la Administración dispone de un máximo de nueve meses para proveer al menor de un permiso de residencia, la tónica general es la negligencia, actitud que varias organizaciones que trabajan con estos menores interpretan como mala fe.

Hay “muchos chicos indocumentados o a medio documentar: un problema casi imposible de solucionar, porque cuando ya tienen 18 años se convierten en un inmigrante más quedándoles solamente para regularizar su situación la vía del arraigo”, explica Galea. En Cataluña “las administraciones se toman el plazo máximo de nueve meses, como mínimo, y hasta que no pasa ese tiempo con el menor entre manos no empiezan a plantearse lo de la residencia. La solicitan más tarde y el chaval ha perdido un tiempo de antigüedad porque en su dosier se pone la fecha del día en que se la pidieron. Durante un tiempo no ha existido, ha estado en un limbo”, denuncia. Además, afirma Galea, aunque la falta de permiso de residencia no es impedimento legal para cursar estudios, en la práctica sucede así. Y tras semejante itinerario, “cuando se le concede la residencia, ya queda poco tiempo para que estudie y pueda llegar a los 18 años con un diploma”.

En otros casos, como en Melilla, se marea a los menores que cumplen la mayoría de edad pidiéndoles documentos que para ellos es prácticamente imposible conseguir: “Conociéndoles perfectamente y teniéndolos tutelados les han pedido que presenten un certificado marroquí de que están solteros o un certificado de antecedentes penales. Todo es una trampa”, señala José Palazón, de la asociación pro derechos de la infancia Prodein. Hasta noviembre del año pasado, la Administración melillense les retenía, además, la documentación, dejándoles, cuando no estaban en el centro de tutela, expuestos a ser detenidos y expulsados. Tras ser amonestada por el Defensor del Pueblo, la Consejería de Bienestar Social aceptó entregar su documentación a los chavales y solicitar el certificado de tutela con carácter inmediato. Pero aquellos que habían alcanzado la mayoría de edad con anterioridad no se vieron beneficiados y han quedado en situación irregular.

El menor M., que había estado ocho años en el centro de acogida del Fuerte de la Purísima, un antiguo cuartel militar en las afueras de la ciudad, vive ahora en una chabola junto al centro y ya ha sido detenido por la policía alguna vez. I. es de Fez y ha estado cuatro años en La Purísima. El 23 de enero fue una vez más a las oficinas de Extranjería a solicitar su documentación. Tiene un precontrato, es carpintero. Esta vez le han cogido la solicitud, cree que porque el personal que le atendió era nuevo. Ahora le toca esperar. “Cuando cumplí 18 años me echaron a la calle. Entonces el permiso de residencia todavía no estaba caducado, pero ahora no quieren renovármelo, no quieren darme lo mío, para que pueda irme de aquí y buscarme la vida como los demás, para sentirme como los demás. Me piden el pasaporte marroquí y no sé qué..., pero ¿cómo? Si yo llevo toda mi vida aquí. Si me dan la residencia puedo ir a Marruecos a pedirlo, pero si no tengo la residencia ¿podré volver a entrar? Es política: dicen que tienes que largarte de aquí”, cuenta por teléfono. Tan sólo cuatro días después, dos compañeros suyos se toparon con lo que a Palazón le parece que será la futura estrategia de la Administración de Melilla: les solicitaron el empadronamiento, que el centro no había tramitado. Cuando fueron ahí a pedirlo, como ya son mayores de 18 años, no se lo tramitaron. “Se consigue dar un paso adelante, y ellos encuentran otra forma de seguir haciendo lo mismo”, observa con cansancio José Palazón.

En Asturias, donde la llegada de chavales extranjeros es un fenómeno relativamente nuevo –apenas tres años–, también “se buscan fórmulas ‘elegantes’ para que el incumplimiento de la legislación no chirríe: retrasar la documentación, complicar los trámites burocráticos, etc.”, el Colectivo SocialyJusticia. Como la Ley de Extranjería prevé que, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad, se les puede conceder un per- miso por una vía especial si la falta de permisos de residencia se debe al mal funcionamiento de una administración, los colectivos asturianos que se ocupan de estos menores están intentando trabajar esta vía.

Pese a que la Comunidad Autónoma Vasca tiene mejor reputación, Ana Stern, de SOS Racismo Guipúzcoa, insiste en que “resolver la cuestión de la documentación es básico. Para invertir bien en menores de edad, tenemos que invertir en mayores de edad: si no, nos encontramos con unas bolsas de pobreza y de exclusión que cada vez irán creciendo más. Se trata de una cuestión transautonómica, transnacional”.

En cuanto a Madrid, Juan Ignacio de la Mata, abogado de la Coordinadora de Barrios, constata que la documentación necesaria “primero no se tramita y lo que se tramita se hace en contra de la ley y del espíritu que debe regir las actuaciones en materia de protección, que es el interés superior del menor. Este interés superior integra el derecho a una correcta documentación”. A su juicio, con estas negligencias “se está abocando a los chavales tutelados a la marginalidad porque la no documentación genera desintegración social”. “En general, la administración pública usa todos los subterfugios que puede para eludir el compromiso”, subraya Galea. En ello coinciden desde Asturias: “Se copian para todo menos para lo bueno”.

Sobre Centros de Menores . Defensor Pueblo

RECOMENDACIONES

I. DE CARÁCTER GENERAL

1. Que se lleven a cabo las investigaciones que permitan conocer los datos básicos sobre la incidencia de este problema en nuestra sociedad(..).
2. Que se preste atención especial al desarrollo de protocolos que delimiten el ámbito de atención a menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, y definan criterios de calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en esta intervención, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009.

4. Que, (::) se preste especial atención al cumplimiento de la normativa referida a la adecuación de las instalaciones, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que conlleve el acogimiento residencial de menores. De esta manera, se debe evitar la habilitación de nuevos recursos que no reúnan las condiciones(.).
5. Que se valore la conveniencia de establecer un marco jurídico general sobre los menores con trastornos de conducta y en situación de
dificultad social, determinando los supuestos, requisitos y condiciones en los que las entidades públicas de protección de menores pueden aplicar
programas específicos que contemplen la utilización de medidas de contención de carácter no sancionador.
6. Que el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido en todo caso a los menores y a sus padres, u otros representantes legales, en el marco de los procedimientos de desamparo y los dirigidos a adoptar medidas de protección en el ejercicio de la tutela administrativa.

7. Que las administraciones públicas intensifiquen las medidas de prevención y de protección que permitan garantizar a los menores en situación de dificultad social el pleno desarrollo de su personalidad y evitar así que esas situaciones deriven en el desamparo del menor o incluso en conductas contempladas por la Ley Orgánica 5/2000,.

9. Que se intensifiquen las actuaciones dirigidas a establecer dispositivos y recursos intermedios y de rehabilitación de las situaciones de dificultad social desde los ámbitos educativo, sanitario y social que hagan innecesaria la institucionalización

10. Que, en los casos en que el interés del menor requiera su atención en régimen de acogimiento residencial, se diversifiquen los proyectos de atención(..)de forma que se elimine la práctica de
atender en un mismo programa a menores que requieren medidas de protección y a aquellos que cumplen una medida de justicia juvenil.
11. Que se revise el actual modelo de especialidades de psiquiatría y psicología clínica para incluir, como áreas de capacitación preferente, en la infancia y la adolescencia.
12. Que se conceda la prioridad que merecen a las conclusiones contenidas en el documento “La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud” en relación con la atención infanto-juvenil, y que se pongan en práctica sus recomendaciones, en especial las siguientes:
o Realización de intervenciones preventivas en la primera infancia y la adolescencia.
o Materialización de las intervenciones comunitarias orientadas mejorar la dinámica social en áreas geográficas con riesgo social alto(..).
o Estudio y evaluación de intervenciones orientadas a informar y a educar sobre los riesgos que tiene para la salud las sustancias adictivas en adolescentes.
o Protocolización de procesos de atención relativos a trastorno mental(..) infanto-juvenil y trastorno generalizado del desarrollo.
o Implantación de un modelo de coordinación entre servicios sociales, educación y justicia, que garantice la continuidad de los cuidados (...)
13. Que se promueva el acceso de todos los menores a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de las situaciones de dificultad social derivadas de los trastornos de conducta, sin discriminación alguna, en función de su condición de menores tutelados o no tutelados por la administración pública.

II. ESPECÍFICAS
15. Que la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, y mediante la que se acuerda el ingreso de un menor en un centro para menores con necesidades especiales, esté siempre debidamente motivada(..). Dicha resolución deberá ser notificada de modo personal tanto a los padres, cuando no exista resolución judicial que lo prohíba, como al propio menor, en la forma adecuada a su edad y circunstancias,de acuerdo con la Ley 30/1992.

16. Que se solicite la autorización judicial en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que el internamiento del menor se produzca por razón de
trastorno psíquico(...) y asimismo (..) autorización judicial para el ingreso en todos aquellos centros que apliquen medidas que conlleven alguna limitación de los derechos que los menores.
20. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se procure que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga a su interés. En consecuencia, no deberá supeditarse el alta a la carencia de recursos intermedios.

22.Se respete el derecho del menor a ser oído y se le escuche siempre antes de que se adopte una decisión que le afecte.
23. Que, en aquellos casos en que los menores, no estén de acuerdo con la medida de protección adoptada, (..) arbitrar los cauces para que puedan plantear una reclamación o recurso, con asistencia jurídica cualificada.
25. Que se establezca en todos los centros un sistema de quejas y reclamaciones, de las que deberá tener constancia, en todo caso, la entidad pública (..).
26. Que se permitan y faciliten, salvo resolución judicial en contrario, las relaciones con la familia del menor, debiendo quedar establecida en el proyecto individualizado la frecuencia de las mismas, .

28. Que, por la entidad pública(...)se garantice que todo menor en edad de escolarización obligatoria, sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al mismo. En el supuesto de que no se considere adecuada la asistencia de algún menor al centro educativo, se le facilitará la atención educativa individualizada que requiera mediante el oportuno profesorado facilitado por la Administración educativa.

30. Que la prescripción y administración de fármacos a los menores(...)se lleve a cabo de conformidad y en los estrictos términos el artículo 9.3. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

31. Que, en todo caso, se informe adecuadamente al menor del tratamiento médicopara que pueda dar su consentimiento informado al mismo.
(...), cuando el menor no sea capaz (..) de comprender el alcance de la intervención, se requiera el consentimiento de la entidad pública competente, como representante legal de aquél, después de haber escuchado al menor si tiene doce años.
En el supuesto de que hubiere cumplido los dieciséis años y no prestara su consentimiento para someterse al tratamiento prescrito, se requerirá la pertinente autorización judicial, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002.

33. Que, en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres sean informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

34. Que , procedan a su elaboración de una norma que regule el funcionamiento de los centros, detallando los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos de régimen interno, el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos.

35. Que las entidades públicas de protección de menores comprueben que todos los centros de atención a menores en situación de dificultad social disponen del preceptivo reglamento de régimen interno, debidamente aprobado y conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

36. Que, a su llegada al centro, se facilite al menor información escrita, redactada en lenguaje claro, sencillo y adaptado a su nivel de comprensión, sobre sus derechos y obligaciones, cuestiones de rganización general, normas de convivencia y funcionamiento del centro y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos.(...).
37. Cuando excepcionalmente, se considere necesaria la práctica de cacheos y otras medidas de registro que incluyan el desnudo integral de los menores, se comunique a los juzgados de primera instancia, y se practiquen dichos registros conforme a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

38. La corrección de conductas contrarias a la convivencia habrá de tener una finalidad educativa, como instrumento de aprendizaje para los menores, y deberá tender siempre a la búsqueda de un efecto
rehabilitador en cada menor.

39. Que el régimen de infracciones y sanciones esté tipificado en el reglamento, y no contemple directa o indirectamente castigos corporales, maltrato psíquico, privación de la alimentación o del descanso, privación del derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atente contra la dignidad de la persona mediante acciones que conduzcan a su humillación o ridiculización, y, en ningún caso, establezca restricciones de igual o mayor entidad que las contempladas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la infracción cometida, tener en cuenta las circunstancias en las que se ha producido y las características del menor, y su aplicación deberá ser en todo caso supervisada por la Dirección del centro, dando cuenta al servicio especializado de protección de menores. En la mayor medida posible, se alentará el uso de medidas alternativas a la separación del grupo.
40. Que,(...) la sanción de separación del grupo se imponga solamente en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
El reglamento de régimen interior deberá recoger la duración de la sanción de separación del grupo, la cual se ajustará a la gravedad de la infracción cometida.
Mientras esté cumpliendo la sanción, el menor dispondrá, como mínimo, de dos horas al aire libre, y deberá asistir, en su caso, a la escuela, centro formativo o centro de trabajo, pudiendo recibir, demás,
las visitas contempladas en su proyecto educativo individual. Durante el horario general de actividades, se programarán ocupaciones alternativas para los menores separados del grupo.
Diariamente, visitará al menor el médico o el psicólogo, que informará a la Dirección del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
41. Que, (..)se prohíba el uso de la fuerza en el control de los menores, salvo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios, y que sólo se utilice de la forma expresamente autorizada y
descrita en el reglamento de régimen interno.
42. Que se aprueben protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física
o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que,deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores.
43. Que se limite la estancia en aislamiento al tiempo mínimo e imprescindible, y se prohíba, en todo caso, su utilización como medida sancionadora.

46. Que los profesionales (..)refuerzo que les ayuden a afrontar las situaciones de tensión emocional derivadas del desarrollo de su labor.

48. Que se facilite formación específica para realizar posibles contenciones al personal (..)y, en todo caso, a los vigilantes de seguridad, para que realicen sus funciones con pleno respeto.

49. Que,(..)en todos aquellos centros en los que sea necesario acometer reformas para la adecuación de centros , se doten los recursos necesarios .

51. Que(..)la Administración asegure la protección , a través de la inspección y supervisión de todos los centros .
54. Que, siempre que la Administración haya delegado la gestión (..) en entidades privadas exija una total transparencia en la gestión de los gastos,

56. Que, por parte de los fiscales, se visiten periódicamente los centros (..) entrevistándose reservadamente con los menores que así lo soliciten, promoviendo la corrección de las deficiencias.
57. Que se dote a la Fiscalía de los medios para realizar el control del funcionamiento y organización de los centros y de los proyectos educativo.

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"

II Jornadas " Día Internacional de los Derechos de los Menores"
Noviembre-09 ASTURIAS

2 Diciembre

DECLARACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES SOBRE LOS MNAs

Introducción

En los últimos meses estamos asistiendo de nuevo a la llegada de menores extranjeros no acompañados a la Comunidad de Canarias. Estos menores se unen a otros jóvenes procedentes del norte de África que también han llegado a nuestro país en los últimos años. Conjuntamente, plantean un reto de extraordinaria magnitud a nuestras instituciones y a nuestra sociedad desde el punto de vista de la capacidad de acogida, de protección, de formación y de inserción social de estos jóvenes.
Esta situación ha planteado un serio problema de capacidad de acogida inmediata a la Comunidad de Canarias, que ha visto desbordados sus recursos de atención dirigidos tanto a la población adulta como a los menores.(:::)
Con independencia de los retos que el fenómeno de la inmigración supone para el diseño y el desarrollo de las políticas sociales, las defensorías del Estado coincidimos en subrayar la necesidad de alcanzar acuerdos entre las distintas administraciones públicas del Estado en un tema tan importante desde el punto de vista de los derechos de los menores. Asimismo, queremos advertir de que, a pesar de su importancia, se trata sólo de un primer paso en la obligación inexcusable que tienen las administraciones públicas de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio español (Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Cabe recordar, asimismo, que el artículo 2.1 de Convención de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación del menor por razón de origen nacional. Además, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero.

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children), aprobó en su última reunión anual una declaración instando a los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los menores no acompañados. Este hecho demuestra la relevancia que adquiere este fenómeno a escala europea y justifica que, dada la especial importancia que tiene para el caso español, las defensorías presentemos una declaración para expresar ante la sociedad española nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos menores sean garantizados. Subrayar las obligaciones que las distintas administraciones públicas tienen respecto a los menores y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos.


Principios de actuación

VER Observacion 6ª de las Naciones Unidas(2005)

1) Las Administraciones públicas competentes en las distintas CCAA deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación laboral.

2) Las Administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su (tarjeta temporal)residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que establece el Reglamento (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.

3) Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado- y sólo puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen.

4) Las pruebas médicas previas de determinación de la edad sólo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinación de pruebas físicas, sociales y psicológicas.
Siempre deberá tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas.

5) Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la Administración, como es el turno de oficio colegial, con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales se lleven a cabo teniendo en cuenta su interés superior.

6) Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus modelos de atención a los menores inmigrantes no acompañados para evitar “fugas” de los menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos.

7) Asimismo, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno coordinarán también su actuación en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinación interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompañados compartido por todas las Administraciones públicas con competencias en la cuestión.

8) En la atención a los menores extranjeros no acompañados deben diseñarse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserción en la sociedad de acogida.

9) Todas las Administraciones públicas deben asumir sus
responsabilidades en la atención a los menores no acompañados.

Es importante que los gobiernos de las CCAA establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diseñar conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atención e integración de los menores no acompañados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompañan en ocasiones a las medidas de acogida y protección de estos menores.

10) Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompañados deben presentar garantías de adecuación espacial, sanitaria y educativa. Las CCAA deben garantizar que los menores reciban atención a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables.
Octubre de 2006