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Educador y Defensor de los Derechos del Niño, no Almacenero de Niños
Los compañeros del Grupo Ideo llevan un tiempo realizando unos cursos, deliciosamente íntimos, sobre una profesión, la Educación Social, sobre el papel y las funciones de los educadores que trabajan con "menores", es decir, con niñas, niños y adolescentes, y con jóvenes. Y, siendo que el Educador Social puede trabajar con todo tipo de personas, en este libro y en estos cursos se trata de los menores migrantes sin referentes familiares. La Educación Social como tal surge en los años 80 y es legalizada en el estado español en 1991. No es fácil de explicar. Es una profesión de carácter pedagógico, genera contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, posibilitando, por un lado, la incorporación del educando a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social. Y por otro lado, la promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.
De una manera más simple y llana, podría decirse que la función del Educador consiste básicamente en acompañar al Niño en su día a día, en su desarrollo, mostrándole las herramientas humanas y materiales que le faciliten, al Niño, el duro aprendizaje de salir adelante en su vida, ser un ciudadano consciente y llegar a ser suficientemente feliz. Casi nada. Administraciones públicas y empresas del sector suelen ver al Educador como mero Almacenero de Niños. Y la inercia del día a día nos lleva a ello.
Los Derechos del Niño son también una Ley bastante moderna, este año celebramos el 20 aniversario de su proclamación, en 1989, en las Naciones Unidas. Algo a lo que tiene que acostumbrarse el Educador, desde ya, es a saber de la Ley. No tiene que ser jurista, pero ha de conocer las leyes que le afectan como Educador (y como trabajador y como ciudadano) y las que afectan al educando, al Niño. Recomiendo al Educador que siempre tenga a mano, se lea y relea, la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Orgánica 1/96 de Protección Social y Jurídica del Menor. Para quien trabaje con menores no acompañados, la llamada ley de extranjería, Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, o solamente su artículo sobre menores, el 35 de la ley y Reglamento que la desarrolle en su momento. Para quien trabaje con la justicia juvenil, que tenga también a mano la Ley Orgánica 5/00 de Responsabilidad Penal de los Menores, y no le llames nunca ley del menor. Además de la legislación laboral y del convenio que te toque, si existe, ten en cuenta el Código Ético y Deontológico de tu profesión. Y como que tanto Educador como Niño sois ciudadanos, el Código Civil.
¿ Un rollo ? Insisto, leedlas y veréis que se entienden y que os serán una herramienta muy útil en vuestra labor diaria. Además de tener las nociones mínimas sobre la Ley que os afecta, resulta imprescindible tener un abogado, de confianza y especializado, a mano. Si no lo tiene la empresa en la que trabajas, recurre a los servicios públicos o privados, turnos de oficio, sindicatos, colegios profesionales o entidades sociales. El caso es que Educador y Niño tengais la asesoría y la Asistencia Jurídica necesarias.
Antonio Jiménez Hernández nos dice en la introducción que el Niño es cosa de todos. Cuánta razón en ese viejo sentido común. En nuestra sociedad no tenemos una noción clara y correcta de lo que es el Niño. Por eso le faltamos al respeto contínuamente, por ejemplo, no habiendo redactado desde 1996, todavía, el Reglamento que desarrolle la Ley de Protección Social y Jurídica del Menor.
Tampoco tenemos una noción clara y correcta de los Derechos. Tienen una historia bonita, muy leíble tanto para el Educador como para el Niño, prueba a hacer una lectura conjunta o en grupo. Puedes leer a Janusz Korczak y su Primera Declaración de los Derechos del Niño, y a Englantyne Jebb y su Declaración de Ginebra.
El Niño necesita los derechos igual que las personas adultas: para vivir y crecer como personas. Esto conlleva considerar que el Niño vale por sí mismo, por lo que es ahora, no sólo por lo que será en el futuro. Un Derecho podría decirse que se trata de una necesidad, pero jurídicamente protegida.
Sabemos que el Niño es Objeto de Derecho, esto es, llanamente, que las personas adultas tenemos que atenderles y cuidarles. Aquí hablaríamos de derechos obligatorios o de supervivencia, que no son renunciables, que ni el Niño ni los adultos podemos dejar de exigir y cumplir; derechos económicos, sociales y culturales. El derecho a la vida, la salud, la educación, la prevención de la explotación, …
Pero es que también ocurre que el Niño es Sujeto de Derecho, esto es, que sus derechos son suyos, no solamente obligaciones nuestras, de los adultos. El Niño necesita ser respetado como persona, como individuo, necesita poder participar en la sociedad e involucrarse en los asuntos que son importantes para él. Son derechos voluntarios, de participación, derechos civiles y políticos, las libertades clásicas : El Niño es Ciudadano.
Siendo que este libro tiene como objeto al Educador y su formación, hablo del Niño y de sus Derechos. Pero es que el gran papel del Educador es acompañar al Niño en su proceso vital de crecimiento y desarrollo, proveyéndole de las herramientas necesarias para que el Niño sea capaz de desenvolverse por sí mismo al llegar a la edad adulta, siendo un ciudadano consciente, responsable y feliz. No se pueden exigir Deberes al Niño si no disfruta de sus Derechos. Y el Niño necesita del adulto, del Educador, para ser consciente de sus Derechos y de sus Deberes, aprenderlos y poder disfrutarlos y cumplirlos.
Esto no ha penetrado todavía en la sociedad, en cada uno de nosotros, y por tanto, tampoco en nuestros gobernantes y leyes. Al contrario, estamos en una deriva criminalizadora de la infancia, la adolescencia y la juventud. Antes de reconocer que estamos maltratando al Niño, que le estamos infligiendo las tres violencias, la Directa, la Cultural y la Estructural, la Sociedad se reafirma en su dejación de funciones y en su tendencia de cambiar la Protección y la Educación por sus contrarios, el Abandono y el Castigo. Así, el Educador no tiene cómo no ser, necesariamente, Defensor de los Derechos del Niño. Y todo esto, hagámoslo sin olvidarnos ni del Niño, ni de nosotros mismos.
PD Como veis, no me he referido a los menores migrantes porque, básicamente, son Niños.
Barcelona, Septiembre de 2010
Vicenç Galea i Montero, educador social
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